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UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALAFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

DERECHO LABORAL

GRUPO # 9TEMA:VISTO BUENO Y DESAHUCIO

INTEGRANTES:GUILLERMINA DEL CARMEN CORONEL MOSQUERACARMEN XIOMARA CRESPO UCHUARIDOCENTE:ABOGADO HOLGER FERNANDEZ

CURSO:SEPTIMO NIVEL NOCTURNOPARALELO:E2013NDICEVISTO BUENO1. Introduccin Temtica Al Visto Bueno2. Conceptos De Visto Bueno2.1. - Semejanzas2.2.- Diferencias3. Concepto Legal4. Clases De Visto Bueno5. Causas Del Visto Bueno5.1.- Por El Empleador5.2.- Por El Trabajador6. Casos En Los Que No Hace Falta El Visto Bueno6.1.- Por Parte Del Empleador6.2.- Por Parte Del Trabajador7. Autoridad Competente Para Otorgar O Negar El Visto Bueno8. Trmite Para El Visto Bueno9. Requisitos Que Se Tiene Que Anexar A La Solicitud De Visto Bueno9.1.-Por Parte Del Patrono9.2.-Por Parte Del Trabajador10. Valor Y Efecto Jurdico11. Indemnizacin12. Prescripcin13. Caso PracticoNDICEDESAHUCIO1. Introduccin Temtica Al Desahucio 2. Conceptos De Desahucio 2.1.- Semejanzas2.2.-Diferencias 3. Concepto Legal De Desahucio4. Desahucio En Los Contratos 4.1.- A Plazo Fijo 4.2.- A Tiempo Indefinido 5. Normas Del Desahucio6. Efectos Del Desahucio7. Casos En Los Que No Es Necesario El Desahucio8. Tramite Para El Desahucio9. Requisitos Para El Desahucio10. Solicitud De Desahucio10.1.- Solicitud Por El Empleador O Patrono 10.2.- Solicitud Por El Trabajador 11. Indemnizacin 12. Fundamento Legal13. Anexos14. Conclusiones15. Bibliografa

VISTO BUENO1.-INTRODUCCION TEMATICA AL VISTO BUENOEl Visto Bueno es un trmite administrativo que puede proponerlo el trabajador o empleador ante la autoridad competente (Inspector del Trabajo) previa determinacin de una causa legal y mediante el cual se concede, la terminacin de la relacin laboral. Esta autorizacin puede ser aceptada o negada.

Es una institucin jurdica que nace en el afn de proteger al trabajador de las arbitrariedades cometidas por los empleadores, limitando as, la discrecionalidad con la que los empresarios de manera unilateral e intempestiva, dejaban en la desocupacin a los trabajadores. Obligando a los empleadores a recurrir ante autoridad competente, a fin que sea dicha Autoridad quien resuelva sobre la procedencia o no de la terminacin laboral.

La base legal de la peticin de visto bueno son los artculos 172 y 173, causales que pueden ser aplicadas en concordancia o complemento con otras legales, reglamentarias y hasta constitucionales.2.- CONCEPTOS DE VISTO BUENOa) Es la resolucin de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.

b) Es la autorizacin que concede el Inspector de Trabajo para dar por terminado la relacin laboral cuando una de las partes ha incurrido en una de las cusas previstas en los Arts. 172 y 173.

c) El Visto Bueno es una figura jurdica laboral por el cual el trabajador o empleador segn sea el caso, previo solicitud al Inspector de Trabajo puede dar por terminada la relacin laboral.

d) Resolucin del Inspector del Trabajo que califica de legales las causales invocadas por el peticionario para dar por terminada la relacin laboral.

Como consecuencia de aquello se puede establecer que el Visto Bueno es un trmite de carcter meramente administrativo, que requiere de los siguientes elementos:

a) Debe ser presentado a travs de una solicitud ya sea del empleador o del trabajador,

b) Puede ser presentado en cualquier momento de la relacin laboral.

c) Se debe invocar una causa legal y justa para dar por terminado el contrato, la resolucin de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del inspector de trabajo.

2.1.- SEMEJANZAS DE LOS CONCEPTOS Es una resolucin emitida por la autoridad competente para dar por terminada la relacin laboral. Es una figura jurdica laboral que maneja asuntos netamente administrativos. La resolucin se da a favor de una de las dos partes. Se presentan las respectivas pruebas para calificar la legalidad de la terminacin laboral.2.2.- DIFERENCIAS El visto bueno se tiene que esperar la resolucin del Inspector de Trabajo para saber el valor de la indemnizacin. Se debe incurrir en una de las faltas mencionadas en el cdigo de trabajo. Se da por terminado el contrato antes de su fecha de vencimiento. La resolucin del Juez puede ser impugnada ante el juez de trabajo.3.- CONCEPTO LEGALEl visto bueno es una institucin incorporada a la legislacin laboral, de la cual se confiere al Inspector de Trabajo o a la autoridad que la sustituya, atribuciones suficientes para conocer y tramitar la solicitud de terminacin de la relacin de trabajo, presentadas por patronos y trabajadores y resolverla al efecto

4.- CLASES DE VISTO BUENOEl trmite de la accin de visto bueno o despido legal es un trmite administrativo que se lo realiza con el patrocinio de un abogado ante el Inspector del Trabajo, y cuando lo efecta el empleador deber fundamentarse en las siete causales determinadas en el artculo 172 del Cdigo del Trabajo, para dar por terminado el contrato de trabajo, previo Visto Bueno, que son: 1.- Por faltas repetitivas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de ste por un tiempo mayor de tres das consecutivos. Se termina la relacin laboral.La citada causal establecida en el Art. 172 numeral 1 del Cdigo de Trabajo, contiene tres motivos por los cuales el empleador puede solicitar el Visto Bueno con el objeto de dar por terminado el Contrato de Trabajo: Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.Las faltas repetidas de puntualidad o de asistencia deben ser como mnimo dos, pues se configura as la accin de repetir. Estas faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo no tienen que ser consecutivas, pero tienen que ocurrir dentro del perodo mensual, segn el tipo de contrato de trabajo y pueden darse de manera espordica o a da seguido, pero deben desarrollarse dentro del mismo perodo mensual.En efecto, es obligacin del trabajador asistir puntualmente a su trabajo y no puede faltar a la prestacin de sus servicios sin autorizacin legal del empleador, a excepcin de casos fortuitos, fuerza mayor o enfermedad.2.- Por abandono del trabajo por un tiempo mayor de tres das consecutivos dentro de un perodo mensual de labor.Si el trabajador falta ms de tres das consecutivos a su trabajo: (lunes, martes, mircoles, y jueves por la maana), se ha producido el abandono al trabajo y da lugar a que el empleador solicite el Visto Bueno para terminar la relacin laboral existente. Hay que aclarar que el perodo mensual al que se refiere el abandono, debe ser dentro del lapso de treinta das y no en un mes calendario, en razn de que el trabajador hbilmente puede faltar los das 28,29 y 30 de marzo, y se presenta a laborar el 31 de marzo; y, adems, vuelve a faltar los das 1,2 y 3 de abril siguiente, en perjuicio del empleador.Es obligacin del trabajador, cuando falte al trabajador por causa justa, avisar al empleador, de acuerdo con el literal f) del artculo 45 del Cdigo del Trabajo, en razn de que le es prohibido abandonar el trabajo sin causa legal (Art. 46 lit. i) del citado Cdigo).3.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos Internos de Trabajo. Se termina la relacin laboral.Hay dos aspectos en esta causal:Indisciplina del trabajador: Indisciplina del trabajador es la desobediencia a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las relaciones obreropatronales en el lugar de trabajo. La ley regula la conducta del trabajador.En efecto, el trabajador tiene virtudes que rigen su comportamiento y conducta, y la indisciplina del trabajador es la falta de respeto al cuidado y de aprecio de s mismo; buenos modales y/o costumbres; por ello deber observar las disposiciones legales o reglamentos que regulan las relaciones laborales en la empresa.El Inspector del trabajo califica la gravedad del hecho constitutivo de la indisciplina en el momento de emitir su resolucin; y si es impugnada, el Juez del Trabajo mediante sentencia decidir. Por ejemplo, no acatar las medidas de prevencin, seguridad e higiene. Este hecho indisciplinarlo ocasiona perjuicios a la compaa y a los compaeros cuando es su obligacin hacerlo de acuerdo con el inciso segundo del artculo 410 del Cdigo del Trabajo, y es obligacin del trabajador observar buena conducta en el trabajo de conformidad con el literal d) del artculo 45, ibdem. Desobediencia al reglamento aprobado: El reglamento debe ser aprobado legalmente de acuerdo con los incisos primero y segundo del artculo 64 del Cdigo del Trabajo por el Director General del Trabajo o los subdirectores regionales en sus respectivas jurisdicciones y exhibirse en lugar visible de la empresa, en el que constarn puntualizados los hechos que originen el Visto Bueno; y adems, es obligacin para el trabajador cumplirlo de acuerdo con el literal e) del artculo 45 del Cdigo del trabajo.4.- Por falta de probidad o por Conducta Inmoral del trabajador.Se termina la relacin laboral. Existen dos causas: Falta de probidad: Al respecto la maestra universitaria Nelly Chvez de Barrera, al referirse a la falta de probidad dice:La probidad se refiere a la honradez tanto en el sentido material como en el inmaterial; por ejemplo, hay falta de probidad al sustraer bienes de la empresa: materia prima, instrumentos de trabajo, productos elaborados; o tambin al divulgar secretos de fabricacin o comercializacin propios de la empresa. En este caso, probidad es integridad en el actuar del trabajador y hacer lo contrario es reo de esta causal, por eso al juzgar, el Inspector del Trabajo que tramita el Visto Bueno por esa causal apreciar el dao que con esa divulgacin se ha causado al empleador.Conducta inmoral del trabajador: La moralidad es la norma de conducta que los seres humanos civilizados y socialmente reunidos debemos observar en todas nuestras actuaciones, pues de lo contrario estaramos ofendiendo a los dems, lo cual se tomara en un impedimento para la vida en sociedad. Siendo, pues los actos inmorales, aquellos que transgreden la norma de conducta preestablecida; por lo cual, podemos afirmar que lo moral es lo bueno, lo que est de acuerdo con el orden impuesto, e inmoral es lo malo o lo que contrara ese orden.Por lo tanto, la conducta inmoral del trabajador son acciones activas que debe ser considerada como todo acto contrario al orden y buenas costumbres que debe imperar en el ejercicio de una labor por parte del ejecutante llamado trabajador.El Inspector del Trabajo debe calificar en el momento de conceder el Visto Bueno si los actos o conducta del trabajador implican falta de probidad o son inmorales dentro de las condiciones y circunstancias del trabajo. En consecuencia, para el trabajador es obligacin mantener y observar buena conducta durante el trabajo, en caso contrario da lugar al Visto Bueno correspondiente, previo trmite.5.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cnyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante. Se termina la relacin laboral. Injuria. Ultraje con palabras escritas o hechas al honor, rectitud o decoro de las personas. Es decir, injuria es agraviar, ultrajar con obras o palabras escritas o verbales.Injuria de obra. Son los ultrajes de obra, como las bofetadas, puntapis, y otros ultrajes de obras (golpes), que ocasiona el trabajador a su empleador y/o familiares y representante sin motivo alguno.En efecto, de acuerdo con el artculo 489 al 502 del Cdigo Penal, las injurias son calumniosas cuando consiste en la falsa imputacin de un delito, y no calumniosas cuando consiste en toda otra expresin proferida en descrdito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier accin ejecutada con el mismo objeto. En consecuencia, cuando se produce la injuria en la relacin laboral por parte del trabajador contra el empleador y/o su familia y representante es causa de terminacin del Contrato Individual de Trabajo, previo Visto Bueno. La gravedad de las injurias que motivan el Visto Bueno no se mide dentro del concepto del campo penal, sino del social y laboral.La expresin injurias graves utilizadas por el Cdigo del Trabajo para dar por terminada la relacin laboral no ha de entenderse referida necesariamente al delito de injurias tipificado en el Cdigo Penal, porque debe ser evaluada en el marco de la relacin de trabajo y a partir de los especiales vnculos que como consecuencia de esta se generan entre las partes.6.- Por ineptitud Manifiesta del Trabajador, respecto de la ocupacin o labor para la cual se comprometi. Se termina la relacin laboral.Ineptitud del trabajador: Es la falta de capacidad de aprendizaje, asimilacin y eficiencia en la realizacin de un trabajo, cuyas consecuencias redundarn en mala calidad del artculo, desperdicio de materia prima, mantenimiento de la maquinaria, etc..Es obligacin del trabajador ejecutar el trabajo de acuerdo con el contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos, en razn de que fue seleccionado con capacidad, aptitud, preparacin, destrezas o habilidades tcnicas o profesionales para realizar un trabajo eficiente es motivo suficiente para que el empleador plante el Visto Bueno y dar por terminado el contrato laboral.7.- Por Denuncia Injustificada contra el empleador en el Seguro Social. Se termina la relacin laboral.Esta causa legal transcrita tiene dos aspectos:a) Si el trabajador personalmente o a travs de sus representantes (comit de empresa, sindicato y/o asociacin de trabajadores) presenta su denuncia ante el IESS, por incumplimiento de las obligaciones patronales y esta es fundamentada, y efectivamente el empleador no ha cumplido con sus obligaciones de afiliarlo al IESS al trabajador, este tendr garantizada por dos aos la estabilidad laboral y no puede plantear Visto Bueno contra el empleador.Es decir, esta disposicin brinda al trabajador la seguridad necesaria para que en caso de plantear una denuncia a su patrn por incumplimiento de sus obligaciones patronales con el IESS no sean objeto de un despido por represalias, y si lo hace deber ser sancionado con el pago de una indemnizacin equivalente a dos aos de trabajo y adems de las otras indemnizaciones establecidas por la ley.b) Si la denuncia que formula el trabajador ante el IESS es injustificada se convierte en causa legal para que el empleador d por terminado el contrato individual de trabajo, previo Visto Bueno. Es decir, existe sancin para el trabajador que es desleal y ocasin contratiempo al empleador a sabiendas de que falta a la verdad y su reclamo es infundado.8.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevencin e higiene exigidas por la Ley. Se termina la relacin laboral.Hay dos causas que permiten al empleador solicitar Visto Bueno en contra del trabajador:Por no acatar las medidas de seguridad, prevencin e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente: Es evidente que si un trabajador no respeta el orden establecido en la ley, reglamento u rdenes de autoridades competentes, con relacin a la seguridad personal del trabajador, sus compaeros de labores e incluso las instituciones de la empresa o lugar de trabajo, se ubicara en la causal anotada; por lo tanto, el empleador tiene derecho a plantear el Visto Bueno y dar por terminado el contrato laboral. En consecuencia, es inters de la ley velar sobre la salud e integridad de los trabajadores, por eso el empleador debe adoptar medidas de seguridad.Sin embargo, el empleador o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social responden por los riegos del trabajo pagando las remuneraciones, indemnizaciones, atencin mdica, farmacutica y otras. En cambio, si el trabajador no acata las medidas de prevencin, seguridad e higiene, requeridas por la ley, sus reglamentos, segn el artculo 410, inciso segundo y artculo 428 del Cdigo del Trabajo, o contrara sin debida justificacin las prescripciones, dictmenes mdicos y, consecuentemente, pone en peligro la propia seguridad de la empresa y de terceras personas, el empleador tiene derecho a plantear el Visto Bueno y dar por terminado el contrato de trabajo.Cdigo de Trabajo. Art. 428. Reglamentos sobre prevencin de riesgos:La Direccin Regional del Trabajo, dictarn los reglamentos respectivos determinado los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan de emplearse en las diversas industrias.Entre tanto se exigir que en las fbricas, talleres o laboratorios, se pongan en prctica las medidas preventivas que creyeren necesarias a favor de la salud y seguridad de los trabajadores.Por contrariar sin debida justificacin las prescripciones y dictmenes mdicos:Es obligacin del trabajador cuando padece de enfermedad no profesional comunicar por escrito el caso al empleador y a la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres primeros das de la enfermedad, de acuerdo con el artculo 177 del Cdigo del Trabajo. Asimismo, cuando los mdicos dispongan descanso, reposo, prescripciones de medicamentos, intervencin hospitalaria, y el trabajador hace caso omiso a sabiendas de su dolencia, el empleador podr solicitar el Visto Bueno para dar por terminado el Contrato de Trabajo. CLASES DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR.El trabajador tiene derecho a dar por terminado el contrato de trabajo de acuerdo con el artculo 173 del Cdigo de Trabajo, previo trmite de Visto Bueno.1.- Terminacin legal de la relacin laboral por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador y familia El trabajador tiene derecho a dar por terminado el contrato de trabajo de acuerdo con el artculo 173 del Cdigo del Trabajo, previo tramite de Visto Bueno.La causal primera de este artculo se produce, cuando el trabajador o su familia que han sido injuriados por el empleador (familia, y/o representante) podr dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo Visto Bueno, en razn de que es obligacin patronal y familiar y de su representante dar buen trato al trabajador, con la debida consideracin y no ofendindole verbalmente, de palabra o de obra, de acuerdo con el articulo 42 numeral 13 del Cdigo delTrabajo.2.- Terminacin legal de la relacin laboral por disminucin o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneracin que hace el empleador al trabajador. La presente causal tiene tres aspectos:Disminucin de la remuneracin: El empleador y trabajador fijan la cuanta de la remuneracin que no ser inferior al salario mnimo legal; por tanto, el empleador debe pagar las cantidades que le correspondan al trabajador, en los trminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del Cdigo del Trabajo; por lo tanto, no puede rebajarla ni disminuirla bajo ningn ttulo, y, si lo hace, viola el contrato de trabajo, por lo cual el trabajador planteara el Visto Bueno por la actitud del empleador que es despedido intempestivo.Falta de pago de la remuneracin: La falta de pago tiene doble accin. La primera que puede pedir el Visto Bueno el trabajador para dar por terminado el trabajo y, la segunda, reclamar la remuneracin adeudada con los recargos legales (pago del triple).La puntualidad se ha de considerar a partir de la fecha en que de acuerdo con el contrato debe pagarse la remuneracin y a falta de estipulacin expresa a partir del primer da de la semana o mes siguiente al del trabajo.Los sueldos se pagan por mes, sin suprimir los das no laborales. El salario se paga por jornadas de labor; unidades de obra, tareas y/o por semana, de acuerdo con el artculo 80 del Cdigo del Trabajo, salvo convenio verbal o escrito de las partes, dejando constancia que es obligado del empleador cumplir con la remuneracin de acuerdo con el contrato y la ley, y el empleador moroso ser condenado al pago del triple del equivalente del monto total de la remuneracin no pagada.3.- Terminacin legal de la Relacin Laboral por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, o cambio de ocupacin Cdigo de Trabajo.Si el empleador ordena que el trabajador realice labor diferente a la establecida en el contrato sin su consentimiento, dicha orden debe considerarse como despido intempestivo, aunque no implique rebaja de la remuneracin o categora laboral, conforme lo seala el artculo 192, inciso primero del Cdigo del Trabajo, siempre que reclame el trabajador dentro de los sesenta das siguientes a la fecha de la orden del empleador y de no hacerlo se entiende que acepta el cambio de ocupacin, y puede reclamar indemnizacin por despido.5.- CAUSAS DEL VISTO BUENO5.1.- POR PARTE DEL EMPLEADORArt. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podr dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de ste por un tiempo mayor de tres das consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un perodo mensual de labor;2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cnyuge o conviviente en unin de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupacin o labor para la cual se comprometi;6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedar asegurada la estabilidad del trabajador, por dos aos, en trabajos permanentes; y,7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevencin e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificacin, las prescripciones y dictmenes mdicos.5.2.- POR PARTE DEL EMPLEADORArt. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podr dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cnyuge o conviviente en unin de hecho, ascendientes o descendientes;2. Por disminucin o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneracin pactada; y,3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artculo 52 de este Cdigo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.6.- CASOS EN LOS QUE NO HACE FALTA EL VISTO BUENOAdems de los casos en que el cdigo del trabajo expresamente establece la posibilidad de recurrir al visto bueno para terminar el contrato de trabajo, el propio cdigo seala otros casos en que no hace falta este trmite especial y pueden el empleador o el trabajador. Segn sea el caso, terminar automticamente el contrato, sin perjuicio por supuesto de que puedan tambin recurrir al visto bueno. Estos casos son los siguientes:

6.1- POR PARTE DEL EMPLEADOR. Si se tratare de un empleado privado cuando este haya revelado secretos o hechos divulgaciones que perjudiquen al empleador o cuando lo haya inducido a celebrar el contrato mediante certificados falsos. En la empresa de transporte cuando el trabajador desempeare sus funciones bajo la influencia de bebidas alcohlicas o estupefacientes o faltare injustificadamente al trabajo y sin previo aviso por ms de veinticuatro horas; o se atrasare ms de tres veces dentro de un mes o inobservare los reglamentos de trnsito y los especiales de la empresa en lo relativo a la prevencin de accidentes. Cuando una huelga ha sido declarada ilcita es decir cuando los huelguistas hubieren ejecutado actos violentos o causaren a las propiedades perjuicios de consideracin, el empleador podr despedir a los huelguistas. Cuando el trabajador de un taller o fbrica se resistiere a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador y proporcionada por el IESS, previa notificacin hecha por la inspeccin del trabajo; En los contratos de aprendizaje, cuando el aprendiz cometiere faltas graves de consideracin contra el empleador, su familia o sus clientes; o tuviere incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo;

6.2- POR PARTE DEL TRABAJADOR En el caso de los aprendices cuando el empleador no cumpliere las obligaciones especficas del contrato de aprendizaje. Cuando se omitieren por parte del empleador las medidas de prevencin, seguridad e higiene determinadas por los reglamentos; Cuando el empleador hubiere acordado un paro ilegal de las actividades de la empresa o lo hubiere prolongado por ms tiempo del autorizado, en cuyo caso tendr derecho a ser indemnizado como si se tratare de despido intempestivo; Cuando por orden del empleador, el trabajador fuere cambiado de ocupacin actual sin su consentimiento, aunque el cambio no implique disminucin de categora o remuneracin, siempre que lo reclamare dentro de los sesenta das posteriores a la orden del empleador. En esta situacin el trabajador puede a su arbitrio plantear un visto bueno o simplemente considerarse despedido intempestivamente.

7.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR O NEGAR EL VISTO BUENOa) El Inspector del Trabajo es el funcionario competente para conceder o Negar el Visto Bueno, de acuerdo con el artculo 183 inciso primero; Artculo 545 numeral 5 y artculo 621 del Cdigo del Trabajo.Si no reintegra al trabajador, el empleador sufrir sanciones e indemnizaciones por Despido intempestivoArt. 183.- Calificacin del visto bueno.- En los casos contemplados en los artculos 172 y 173 de este Cdigo, las causas aducidas para la terminacin del contrato, debern ser calificadas por el inspector del trabajo, quien conceder o negar su visto bueno a la causa alegada por el peticionario, cindose a lo prescrito en el captulo "Del Procedimiento".Art. 545 Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo:Numeral 5.- Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los trabajadores o de separacin de stos, y notificar los desahucios, de acuerdo con las prescripciones pertinentes de este Cdigo;b) En los lugares donde no hay inspectores del Trabajo ni subinspectores del Trabajo, actuar el juez del Trabajo, de conformidad con el artculo 625 del Cdigo del Trabajo.

8.- TRAMITE PARA EL VISTO BUENOFUNDAMENTO LEGAL: Art. 621.- Solicitud de visto bueno.- El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artculos 172 y 173 de este Cdigo, notificar al interesado dentro de veinticuatro horas, concedindole dos das para que conteste. Con la contestacin, o en rebelda, proceder a investigar el fundamento de la solicitud y dictar su resolucin dentro del tercer da, otorgando o negando el visto bueno. En la resolucin debern constar los datos y motivos en que se funde.Del Artculo que antecede podemos desprender los siguientes pasos que han de seguirse: Solicitud; Notificacin; Contestacin; Investigacin; Resolucin.A) PETICIN Y/O DEMANDA (SOLICITUD). Todo trmite administrativo de Visto Bueno se inicia con la peticin o demanda, de acuerdo con el artculo 621 del Cdigo del Trabajo, en relacin con el artculo 66 del Cdigo de Procedimiento Civil, que plantea el empleador y/o trabajador (respectivamente), para solicitar al Inspector del Trabajo (o a quien corresponda) le conceda autorizacin para dar por terminadas las relaciones laborales con la contraparte.La solicitud o demanda debe reunir los requisitos de una demanda determinados en el artculo 67 del Cdigo de Procedimiento Civil. - Designacin de la autoridad (Inspector del Trabajo y/o a quien corresponda);- Los nombres y apellidos, estado civil, edad y profesin del compareciente (solicitante), sealando si lo hace por su propio derecho o nombre o en representacin de persona jurdica (empresa) o persona natural;- Nombres y apellidos del demandado (otra parte);- Los fundamentos de hecho, es decir, el relato de los hechos o antecedentes de la relacin laboral, indicando nombre de la empresa o empleador y de trabajador, origen de la relacin, clase de trabajo, remuneracin y actividad laboral.- Los fundamentos de Derecho (disposiciones legales) en que se basa el actor para solicitar el Visto Bueno; sealar las causas enunciadas en los artculos 172 173 del Cdigo del Trabajo.- El empleador puede solicitar la suspensin inmediata de las relaciones laborales de conformidad con el artculo 622 del Cdigo del Trabajo o consignar un mes equivalente al valor de la remuneracin del trabajador. - Domicilio o lugar donde debe citarse al demandado;- Designacin del casillero judicial para recibir sus notificaciones el actor;- Adjuntar documentos; por ejemplo, e empleador consignar el certificado del IESS en el que conste que est al da en sus obligaciones patronales; o documentos (poder para intervenir en la accin).- Firma del peticionario y su defensor (abogado).

B) PROVIDENCIA INICIAL QUE DICTA EL INSPECTOR DEL TRABAJO. Presentada la peticin de Visto Bueno, el Inspector del Trabajo examinar si rene los requisitos legales. Si no rene los requisitos dispondr que el actor la complete o aclare en el trmino de ley (tres das) de acuerdo con el artculo 69 del Cdigo de Procedimiento Civil. Si rene los citados requisitos legales (de una demanda) le dar trmite a la solicitud de Visto Bueno y al efecto ordenar notificar con la solicitud de Visto Bueno y al demandado concedindole dos das para contestar.

C) NOTIFICACIN A LA PARTE DEMANDADA.- El inspector del Trabajo que conoce el caso y que ha emitido la providencia le corresponde notificar la misma al demandado (Art. 73 C.P.C), entregando copia certificada de la peticin y providencia al demandado, concedindole dos das para que la conteste el demandado, quien podr allanarse a los fundamentos de la peticin del actor y/o contestar rechazando e impugnando los fundamentos de la solicitud de Visto Bueno.

D) CONTESTACIN DEL DEMANDADO. El accionado y/o demandado tiene libertad para contestar o no a los fundamentos de hecho y derecho en que se ampara el actor; y, si es su voluntad, se allanar a la demanda del peticionario; en caso contrario, la impugnar, ya que es un acto procesal fundamental de todo demandado; si no lo hace el Inspector del Trabajo, continuar con el trmite de rebelda del demandado. La contestacin debe contener lo siguiente: Dirigirse al Inspector del Trabajo; Nombres y apellidos, ms generales de ley del compareciente; Contenido /contestacin, que deber iniciar con la impugnacin de los fundamentos de hecho y derecho de la causal invocada por el actor; Deber invocar relato de los hechos de acuerdo con su punto de vista y fundamentar la negativa del visto bueno; Indicar el casillero judicial para recibir notificaciones; y, Firma del compareciente y su abogado defensor. E) INVESTIGACIN (pruebas de las partes), Con la contestacin o en acto de rebelda del demandado, el Inspector del Trabajo, de oficio investigar el fundamento de la solicitud de Visto Bueno de acuerdo con el artculo 621 del Cdigo del Trabajo.El empleador y trabajador de creer necesario pueden presentar sus pruebas pertinentes o solicitar al Inspector la prctica de las diligencias que crean necesarias para demostrar los fundamentos de la solicitud o para fundamentar la contestacin segn el caso. El Inspector practicar cualquier medio de pruebas sealados en la Ley para el esclarecimiento de la verdad o hecho manifestado, e inclusive, se trasladar a los lugares en que se han ocasionado los hechos, (lugar en que el trabajador desarrolla sus labores) y se comunicar con las personas que tuvieren conocimientos de los hechos.

F) RESOLUCIN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO.- De conformidad con el artculo 621 del Cdigo del Trabajo, el Inspector del Trabajo, una vez que ha practicado las investigaciones y recibidas las pruebas de los hechos alegados por las partes, dictar la resolucin correspondiente dentro del tercer da, otorgando o negando el Visto Bueno.La resolucin debe ser motivada, la que contendr fundamentos de hecho y de derecho en que se ha basado el Inspector para conocer o negar la solicitud deVisto Bueno, en la que constar la narracin resumida de los hechos, las circunstancias de la causal invocada y su valoracin jurdica al respecto.

G) CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA RESOLUCIN DE VISTO BUENO LABORAL El empleador o trabajador no pueden demandar la nulidad de la resolucin que acepta o niega el Visto Bueno, en razn de que es un Acto Administrativo que tiene el valor de informe, pero cualquiera de las partes puede impugnarlo por la va judicial, ante un Juez del Trabajo conforme lo determina el inciso segundo del artculo 183 del Cdigo del Trabajo; Si el Visto Bueno ha sido a favor del empleador, este puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin dar la indemnizacin al trabajador; Cuando el trabajador estima que el Visto Bueno ha sido otorgado sin fundamentos tiene derecho a impugnarlo y a demandar al empleador ante un Juez del Trabajo por despido intempestivo; El Visto Bueno cuando ha sido concedido en favor del trabajador (auto despido), este puede dar por terminada la relacin laboral, y el empleador pagar al trabajador las indemnizaciones por despido intempestivo, conforme el Cdigo del Trabajo; En caso de que el empleador obtenga resolucin a su favor, la consignacin hecha ser devuelta al patrono y, si el Visto Bueno fuere negado, los valores sern entregados al trabajador, como remuneracin por el tiempo que estuvo suspendido de su labor; y, Si el Visto Bueno fuere negado al empleador, el Inspector del Trabajo ordenar el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo y, en caso que el patrono no lo reintegre, se considera como un despido intempestivo e indemnizar al trabajador.

9.- REQUISITOS QUE SE TIENE QUE ANEXAR A LA SOLICITUD DEL VISTO BUENO9.1- POR PARTE DEL PATRONO Solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que conste: Correo electrnico que seale el solicitante, telfono fijo y casillero judicial. Copia del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural Copia de la cdula y certificado de votacin del representante legal o patrono Copia actualizada del RUC de la empresa Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga por mora. Croquis de la direccin del lugar de notificacin Resolucin o pronunciamiento del Comit Obrero Patronal en los casos donde existe contrato colectivo que establece este requisito.VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR CON Y SIN SUSPENSIN DE RELACION LABORAL.REQUISITOS:1. Solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que se conste: correo electrnico que seale el solicitante, telfono fijo y casillero judicial.2. Copia del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural.3. Copia de la cedula y certificado de votacin del representante legal o patrono.4. Copia actualizada del RUC de la empresa.5. Certificado actualizado de cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga por mora.6. Croquis de la direccin del lugar de notificacin.7. Resolucin o pronunciacin del comit Obrero Patronal en los casos donde existe contrato colectivo que establece este requisito.NOTAS: En caso de visto bueno con suspensin de relacin laboral, se debe consignar el valor correspondiente a la ltima remuneracin para el trabajador por lo que se debe adjuntar el comprobante de depsito respectivo (Cuenta de MRL del Banco Nacional Fomento No. 3001038964). En caso de concesin de visto bueno a favor del patrono previa a la presentacin del comprobante de consignacin y con a resolucin de aceptacin del visto bueno se devolver (al empleador) va transferencia electrnica la remuneracin consignada. En caso de negativa del visto bueno, el trabajador deber reintegrarse de manera inmediata y el monto consignado se entregara al trabajador por transferencia electrnica. Es la forma de dar por terminado un contacto de trabajo por el Empleador por alguno de los motivos determinados en el artculo 172 del Cdigo de Trabajo y las causales contempladas en el Reglamento Interno aprobado. PROCEDIMIENTO:a) Empleador ingresa la documentacin en la oficina del MRL que corresponda al lugar de Trabajo.b) Se clasifica el visto bueno y se notifica al trabajador dentro de 24 horas, concedindole dos das para que conteste.c) Con su contestacin o en rebelda seala da y hora para la diligencia de investigacin en el lugar de trabajo. d) Se emite la correspondiente Resolucin otorgando o negando el visto bueno y se notifica al casillero judicial. Art 172 9.2-POR PARTE DEL TRABAJADOR Solicitud de Visto Bueno (Determinada en el Art. 618 del Cdigo de Trabajo) con firma del Abogado (2 copias). Copia de cdula de identidad y papeleta de votacin (De quien solicita el Visto Bueno)

10.- VALOR Y EFECTO JURIDICO

Si una de las partes, o las dos, no estuvieran de acuerdo con la resolucin dictada por el Inspector del Trabajo, pueden acudir ante el juez de Trabajo para que se pronuncie sobre el asunto cuestionado, segn el contenido de la demanda que se le formular. La resolucin expedida por el Inspector del Trabajo solo tendr valor de informe que la apreciar el juez, con criterio judicial, en relacin con las pruebas rendidas en el juicio. (Art.183. Inc 2) La resolucin del Inspector no quita el derecho de acudir ante el juez de trabajo, pues solo tendr valor de informe que se lo apreciar con criterio judicial, en relacin con las pruebas rendidas en el juicioEl efecto jurdico del visto bueno es que quien da por terminado el contrato por las causales de visto bueno, no paga indemnizaciones.11. INDEMNIZACIONa)Si el Inspector del Trabajo concede el visto bueno solicitado por el empleador, la relacin laboral concluye sin lugar a indemnizaciones ni bonificacin alguna;b)Si el Inspector niega la peticin de visto bueno, el trabajador tiene derecho a un mes de remuneracin, si se pidi la suspensin de la relacin laboral, y a ser reintegrado al lugar de trabajo, o pena de incurrir en las sanciones e indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo (Art. 619, C.T.). c)Si el visto bueno solicitado por el trabajador es aceptado por el Inspector del Trabajo, el empleador debe indemnizar al trabajador tal como lo dispone el Art. 191, del Trabajo, y como si se tratara de despido intempestivo (Ats. 185 y 188, C.T. ).

12. PRESCRIPCIONLa ley determina que el empleador solo podr valer su derecho a terminar el contrato por justa causa, ya sea en los casos en que hace falta visto bueno como en los que no hace falta, dentro del mes en que se hubiere producido la causa legal de terminacin.En el caso del trabajador, la ley solo contempla un plazo determinado al referirse al cambio de ocupaciones, en que establece que el reclamo debe producirse dentro de los sesenta das posteriores; pero en los dems casos no seala plazo alguno, por lo cual habr que entender que podr el trabajador ejercer ese derecho en cualquier tiempo mientras subsista la relacin laboral y luego de terminada la relacin laboral, tiene tres aos para reclamar sus derechos.

13. CASO PRCTICOSEOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAEdison Fernando Toapanta Matabay, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesin empleado privado, con Cdula de Identidad y Ciudadana No. 171252244-8 y domicilio en esta ciudad de Quito, ante Usted comparezco y solicito Visto Bueno en los siguientes trminos:Seor Inspector, desde el mes de Noviembre del 2000, he venido prestando mis servicios lcitos y personales en calidad de operador de maquinaria en Industrias de Plsticos KAY, cuyo dueo y representante legal es el seor Diego Paz y Mio Riofrio, percibiendo en la actualidad una remuneracin mensual de $156 dlares americanos, mas sucede, que mi empleador me adeuda las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio y Agosto, con los correspondientes beneficios que por ley me corresponde, del ao 2005, pero eso no es todo, desde aproximadamente 2 aos se viene atrasando en los pagos o me cancela en pagos parciales de 20 o 30 dlares, es mas tuve que recurrir al Centro de Mediacin Laboral para que se me pague los meses de Abril, Mayo y Junio y el dcimo tercer sueldo correspondiente al mes de Diciembre del 2004 y tambin me ha venido descontando los aportes que corresponden al IESS, y segn averiguaciones en el Seguro Social me est adeudando en concepto de aportaciones desde el ao 2001, no obstante de esto, en los roles de pago me han ido descontando por este rubro. Tambin tengo conocimiento que mi empleador, va a vender la empresa, por lo que me ha insistido que presente mi renuncia, para no liquidarme e indemnizarme, como exige la ley.En virtud de los antecedentes expuestos, y segn lo establece el Art. 173, numeral 2, del Cdigo del Trabajo, solicito se me conceda el VISTO BUENO, para dar por terminada la relacin laboral con mi empleador Industrias KAY, y se me liquide con todos los beneficios de ley.El Trmite a darse es el especial.

La cuanta por la naturaleza del asunto es indeterminada.

Al seor Diego Paz y Mio Riofrio, dueo y representante legal de Industrias KAY, se le citar en la misma empresa ubicada en la Panamericana Norte, en la Av. 10 de agosto y Sebastin Moreno, dos cuadras al norte de Parkenor.Para posteriores notificaciones sealo como mi domicilio legal la Casilla Judicial No. 871 del Palacio de Justicia, y autorizo al profesional que suscribe a presentar cuanto escrito sea necesario en defensa de mis derechos.

Firmo en forma conjunta con mi Abogado defensor.

f) Dr. Jury Pazos Almeidaf) Edison F. Toapanta M. ABOGADOMatr. 8077 C.A.P.

REPUBLICA DEL ECUADORMinisterio de Trabajo y EmpleoINSPECCION DE TRABAJO Y MEDIACION LABORAL

QUITO, Lunes 12 de Septiembre de 2005, siendo las 14 horas con 36 minutos, se recibi el presente proceso por VISTOS BUENO en: 4 hojas, seguido por EDISON TOAPANTA en contra de INDUSTRIAS DE PLASTICOS KAY, el cual mediante sorteo correspondi a DRA. MONICA LLUMIQUINGA y al nmero de proceso: 1704200503204

_________________RESPONSABLE

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEODIRECCION REGIONAL DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJO

Presentado en la ciudad de Quito, el da de hoy lunes 12 de septiembre de 2005, a las 14 horas con 36 minutos, con igual copia y un anexo.- CERTIFICO.

f)INSPECTORA DEL TRABAJO

En el trmite de Visto bueno No. 1704200503204, solicitado por el seor Edison Fernando Toapanta Matabay, en contra del seor Diego Paz y Mio Riofro, se ha dictado la siguiente providencia:

INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 13 de septiembre de 2005.- a las 14H50.- En razn del sorteo realizado el lunes 12 de septiembre de dos mil cinco, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO propuesto por el seor EDISON FERNANDO TOAPANTA MATABAY, trabajador en contra del seor DIEGO PAZ Y MIO RIOFRIO, en su calidad de dueo y representante legal de INDUSTRIAS KAY, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trmite. En lo principal notifquese al seor DIEGO PAZ Y MIO RIOFRIO, INDUSTRIAS KAY, ubicada en la Panamericana Norte, en la Avenida 10 de agosto y Sebastin Moreno, dos cuadras al norte de Parkenor, de esta ciudad de Quito, concedindole el trmino de dos das para que conteste y previnindole la obligacin que tiene de sealar casillero judicial, con la contestacin o sin ella realcense las investigaciones de acuerdo a lo sealado en el Artculo 618 del Cdigo del Trabajo.- Cuntese con el casillero judicial No. 871 sealado por el actor y la autorizacin otorgada a la profesional del Derecho doctor Jury H. Pazos A., quien suscribe la peticin.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mnica Llumiquinga Murillo.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

f)INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAMINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEODIRECCION REGIONAL DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOREPUBLICA DEL ECUADORA:SR. DIEGO PAZ Y MIO RIOFRIODir.: Panamericana Norte, en la Av. 10 de Agosto y Sebastin Moreno, dos cuadras al norte de ParkenorSe le hace saber:En el trmite de Visto bueno No. 1704200503204, solicitado por el seor Edison Fernando Toapanta Matabay, en contra del seor Diego Paz y Mio Riofro, se ha dictado la siguiente providencia:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 13 de septiembre de 2005.- a las 14H50.- En razn del sorteo realizado el lunes 12 de septiembre de dos mil cinco, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO propuesto por el seor EDISON FERNANDO TOAPANTA MATABAY, trabajador en contra del seor DIEGO PAZ Y MIO RIOFRIO, en su calidad de dueo y representante legal de INDUSTRIAS KAY, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trmite. En lo principal notifquese al seor DIEGO PAZ Y MIO RIOFRIO, INDUSTRIAS KAY, ubicada en la Panamericana Norte, en la Avenida 10 de agosto y Sebastin Moreno, dos cuadras al norte de Parkenor, de esta ciudad de Quito, concedindole el trmino de dos das para que conteste y previnindole la obligacin que tiene de sealar casillero judicial, con la contestacin o sin ella realcense las investigaciones de acuerdo a lo sealado en el Artculo 618 del Cdigo del Trabajo.- Cuntese con el casillero judicial No. 871 sealado por el actor y la autorizacin otorgada a la profesional del Derecho doctor Jury H. Pazos A., quien suscribe la peticin.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mnica Llumiquinga Murillo.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

f)INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA

f) (sello) RAUL PAZ Y MIO15.09.05 15H30En la ciudad de Quito, el da de hoy quinde de septiembre de 2005, siendo las quince horas treinta minutos, notifiqu con la providencia que antecede al seor Raul Paz y Mio, Asesor de Industrias Kay, mediante boleta dejada, en el lugar sealado para el efecto.- CERTIFICO.- f).Dra. Mnica Llumiquinga M.

f)INSPECTORA DEL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEODIRECCION REGIONAL DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJO

REPUBLICA DEL ECUADOR

En el trmite de Visto bueno No. 1704200503204, solicitado por el seor Edison Fernando Toapanta Matabay, en contra del seor Diego Paz y Mio Riofro, se ha dictado la siguiente providencia:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, a 28 de septiembre de 2005.- a las 16H10.- Habiendo transcurrido el trmino concedido para que Industrias Kay de constestacin a la solicitud de visto bueno presentada en su contra y no habindolo hecho, esta Autoridad, prosiguiendo con la tramitacin de la causa, dispone lo siguiente: En lo principal se dispone.- PRIMERO: Sealase para el da lunes 3 de octubre de 2005, a las 11H30 a fin de que tenga lugar la diligencia de investigacin del presente caso, en el lugar de trabajo.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mnica Llumiquinga Murillo.Lo que Comunico para los fines legales consiguientes.

f)INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA

ACTA DE INVESTIGACION DEL VISTO BUENO SOLICITADO POR EL SEOR EDISON FERNANDO TOAPANTA MATABAY, TRABAJADOR EN CONTRA DE INDUSTRIAS DE PLASTICOS KAYEn la ciudad de Quito, el da de hoy 3 de Octubre 2005, siendo las 11H39 se da inicio a la presente investigacin de Visto Bueno solicitado por la seor EDISON FERNANDO TOAPANTA MATABAY en contra de DIEGO PAZ Y MIO RIOFRIO representante legal de INDUSTRIAS KAY. Esta Autoridad Administrativa de Trabajo se constituye en la empresa ubicada en la panamericana norte en la calle Sebastin Moreno y 10 de Agosto de esta ciudad de Quito; dando cumplimiento a la providencia dictada el 28 de Septiembre de 2005 a las 16H10 minutos, con la presencia del Dr. Jury Pazos Almeida, Mat. Prof. 8077 C.A.P. abogado defensor del peticionario y el Sr. Raul Paz y Mio, Presidente de la Compaa, se inicia la presente diligencia.- Se concede la palabra al Dr. Jury Pazos, quien a los fundamentos de hecho y de derecho de la peticin inicial de visto bueno, manifiesta: en calidad de representante como Abogado defensor de la Sr. EDISON FERNANDO TOAPANTA MATABAY que nos ratificamos en los fundamentos de hecho y de derecho solicitando el Visto Bueno de acuerdo a lo que establece el Art. 173 N. 2 del Cdigo del Trabajo por lo que se solicita se exhiba los roles de pago con los cuales justificaremos nuestros asertos. D forma inmediata toma la palabra el Ing. Ral Paz y Mio, quien manifiesta: Quiero pedirles que quede constancia en esta diligencia de la posicin expuesta por la empresa ante los seores trabajadores en reunin que tuvimos en la maana, posicin que es concreta en integrar al grupo de ocho empleados de produccin como socios de la empresa, con un porcentaje de participacin que puede llegar hasta el 15% del valor de la empresa, hemos pedido que se analice esta propuesta misma que dejo constancia, no ha sido rechazada. En todo caso dejo constancia de la apertura patronal para ir por este camino de solucin, los seores empleados estn analizando esta propuesta. Esta autoridad del trabajo solicita a la parte empleadora proceda a exhibir los roles de pago de los meses de julio y agosto del 2005, Se exhibe los roles de pago de los meses de julio y agosto, de los cuales se puede observar que esta pagado la remuneracin del mes de julio, en lo que concierne al mes de agosto nicamente presentan pagos parciales, a la fecha de la investigacin an se le adeuda un saldo de USD $72,50, del cual manifiesta la empresa que se debe hacer un descuento de tiles escolares por la cantidad de USD $ 30,oo (dato incierto), los mismos que se adjuntan en copias simples a esta diligencia del mes de julio de 2005; respecto a la remuneracin del mes de agosto tienen los roles pero no se ha hecho firmar porque de ese mes no se le cancelado ningn valor.- Con lo que se da por terminada la presente diligencia siendo las 12H10 y firmado para constancia los comparecientes en sta.

f)f)Sr. Fernando toapanta M.Sr. Ral Paz y MioTRABAJADORPRESIDENTE

f)f)Dr. Jury Pazos AlmeidaDra. Mnica Llumiquinga M.Matrcula No. 8077 C.A.P.INSPECTORIA DEL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEODIRECCION REGIONAL DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOREPUBLICA DEL ECUADOREn el trmite de Visto bueno No. 1704200503204, solicitado por el seor Edison Fernando Toapanta Matabay, en contra del seor Diego Paz y Mio Riofro, se ha dictado la siguiente resolucin:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, a 6 de octubre de 2005; las 16H30. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2005, el seor Carlos Anbal Valenzuela Rodas, en calidad de operador de maquinaria en Industrias de Plsticos KAY presenta una solicitud de Visto Bueno contra el empleador seor Diego Paz y Mio Riofrio, Representante Legal de Industrias de Plsticos KAY, tendiente a dar por terminada la relacin laboral que los une, en los siguientes trminos: ANTECEDENTES: Desde el mes de noviembre de 2000, he venido prestando mis servicios lcitos y personales en calidad de operador de maquinaria en Industrias de Plsticos KAY, percibiendo en la actualidad una remuneracin mensual de $ 156 dlares amricos, mas sucede que mi empleador me adeuda las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto, con los correspondiente beneficios que por ley me corresponde, del ao 2005, pero eso no es todo, desde aproximadamente dos aos se viene atrasando en los pagos o me cancela en pagos parciales de 20 o 30 dlares, es ms tuve que recurrir al Centro de Mediacin Laboral para que se me pague los meses de abril, mayo y junio y el dcimo tercer sueldo correspondiente a l mes de diciembre de 2004 y tambin me ha venido descontando los aportes que me corresponden al IESS y segn averiguaciones e el Seguro Social me esta adeudando en concepto de aportaciones desde el ao 2001, no obstante de esto, en los roles de pago me han ido descontando por este rubro. Tambin tengo conocimiento que mi empleador, va a vender la empresa, por lo que me ha inssitido que presente mi renuncia para no liquidarme e indemnizarme, como exige la ley. En virtud de los antecedentes expuestos y segn lo establece el Art. 173, numeral 2 del Cdigo del Trabajo, solicito se me conceda el VISTO BUENO, para dar por terminada la relacin laboral con mi empleador Industrias KAY y se me liquide con todos los beneficios de ley. Calificada la peticin, que me correspondi por sorteo, se procedi a notificar al empleador conforme menda el Cdigo del Trabajo, misma que no contesta ni fuera del trmino legal. Prosiguiendo con el trmite de ley y trabada as la litis, para resolver se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Que existe relacin laboral entre las partes; SEGUNDO.- Que en el presente trmite no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que vicie el mismo, por lo que se declara vlido; TERCERO.- Que esta Autoridad es competente para conocer, tramitar y resolver la presente peticin de Visto Bueno; de conformidad con lo que prescribe el Cdigo de Trabajo; CUARTO.- Que de la investigacin realizada el da lunes 3 de octubre de 2005 que consta del expediente se ha establecido: a) El empleador a travs del seor Ral Paz y Mio, Presidente de la Compaa exhibe los roles de pago de los meses de julio y agosto de 2005; b) Que no consta la recepcin del trabajador en los roles de los mentados meses, c) Que de los roles de pago que se exhibe en la diligencia de investigacin se observa que existe demora y falta de puntualidad en el pago de las remuneraciones con ms de sesenta das d) Que se le hace pagos parciales de las remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2005; y, f) El accionad ha incurrido en la impuntualidad en el abono de la remuneracin pactada, prevista en el Numeral 2 del Art. 173 del Cdigo del trabajo. Atento lo expuesto, toda vez que se ha justificado la causal segunda del art. 173 del Cdigo de Trabajo, esta Autoridad de Trabajo en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 183, 553 y 618 del Cdigo del Trabajo, procede a CONCEDER el Visto Bueno solicitado por el seor Edison Fernando Toapanta Matabay tendiente a dar por terminada la relacin de trabajo con Industrias de Plsticos KAY, representada legalmente por el seor Diego Paz y Mio Riofrio. NOTIFIQUESE.- Dra. Mnica Llumiquinga Murillo.

f)INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHADESAHUCIO1. INTRODUCCION TEMATICA AL DESAHUCIODiferentes son las causas que interfieren en la terminacin del trabajo. Existen normas, polticas y leyes que tanto el trabajador como el empleador debern cumplir para as mantener la armona en la empresa a la cual pertenecen.Las pautas que aqu se mencionan, sirven para guiar en el proceso laboral en la terminacin del trabajo, ya que cada causa tiene su norma y prerrogativa a cumplir, para as proteger al individuo como ente perteneciente a una sociedad activa y en desarrollo.Desahucio: es el acto por el cual una de las partes ejerce el derecho de poner trmino a un contrato por tiempo indefinido.1. Es un derecho que solo puede ejercerse en los contratos por tiempo indefinido.1. Y es un acto que puede ser ejercido por el empleador o por el trabajador.Corrientemente se usa el trmino liquidacin para referirse al desahucio practicado por el empleador, en tanto que se habla de renuncia cuando es el trabajador que toma la iniciativa de la ruptura.Tambin el empleador puede ejercerlo en cualquier ocasin y con cualquier finalidad, sin que pedir explicacin de su acto, claro est, a condicin de que se otorgue el plazo del preaviso y se abone, si fue el empleador que ejerci el desahucio una penalizacin por antigedad en los servicios (el auxilio de cesanta)En las situaciones especiales en que se prohbe al empleador el desahucio es en las vacaciones y en la maternidad, en el cual la jurisprudencia sancionar, reputndolo como un despido injustificado, a no ser que el empleador, sume a las prestaciones establecidas por la ley, los salarios que el trabajador debi devengar durante el perodo en que se le garantiz estabilidad.En el desahucio la parte que toma la iniciativa de la ruptura tiene un plazo de 48 horas para comunicar su decisin por medio de una carta certificada a las autoridades de trabajo.Esto es de carcter obligatorio pues si la comunicacin se hace fuera del plazo legal, o sea, tardamente, as mismo se retardar la accin, si la comunicacin no se hace, el desahucio se reputar como un despido injustificado, si es por parte del empleador y dimisin injustificada, si fue el trabajador. Pero la jurisprudencia considera que la comunicacin a las autoridades constituye un medio de prueba respecto a la fecha en que se produce el desahucio, previo que puede se suplido por otro.As que en la prctica empresarial el empleador suele informar su decisin al trabajador por medio de un simple memorndum y despus formalidad lo har al Dpto. de trabajo para informar del desahucio.

2. CONCEPTOS DE DESAHUCIO Desahucioes la denominacin que recibe el aviso de terminacin de ciertoscontratos de tracto sucesivo, tales como elarrendamientoy elcontrato de trabajo.

Desahucio es una diligencia llevada a cabo en la seccin de ejecucin de un juicio y que consiste en desalojar a los inquilinos o arrendatarios de un bien inmueble para darlo en posesin del propietario legtimo.

En trmino generales, desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra, su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo; aviso que debe darse con la anticipacin y en forma determinada por la ley.

Es la terminacin de la relacin laboral contractual, misma que ser liquidado de acuerdo al art. 185 del cdigo de trabajo vigente, en la que menciona que se deber liquidar el 25% a la ltima remuneracin por el nmero de aos. Solicitando tanto por el empleador como por el trabajador y aceptado por las partes por mutuo acuerdo.2.1 SEMEJANZAS El desahucio se da por voluntad de cualquiera de las partes. Es una de las formas de terminar un contrato. Se solicita con un periodo de 30 das de anticipacin.2.2 DIFERENCIAS El desahucio no se necesita la aprobacin de la autoridad competente para dar por terminado el contrato laboral. El desahucio contempla la bonificacin del 25% de la ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de servicio. El desahucio es un trmite que se puede para dar por terminado un contrato laboral o de arrendamiento.3.- CONCEPTO LEGAL Art. 184.- Del Desahucio.- Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.En los contratos a plazo fijo cuya duracin no podr exceder de dos aos no renovables, su terminacin deber notificarse cuando menos con treinta das de anticipacin, y de no hacerlo asi, se convertir en contrato por tiempo indefinido.El desahucio se notificara en la forma prevista en el capitulo De la Competencia y del Procedimiento.

4.- DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS4.1 A PLAZO FIJOEn los contratos a plazo fijo, cuya duracin no podr exceder de dos aos no renovables, su terminacin deber notificarse cuando menos con treinta das de anticipacin, y de no hacerlo as, se convertir en contrato por tiempo indefinido.El desahucio se notificar en la forma prevista en el Captulo De la Competencia y del Procedimiento.De la disposicin que se acaba de transcribir se desprende:1. Que el desahucio es un aviso, una prevencin que la una parte hace a la otra.2. Que el desahucio opera en los contratos a plazo fijo.3. Que el desahucio debe notificarse con anticipacin de por lo menos treinta das para las dos partes.Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien har la notificacin correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.En los lugares donde no exista Inspectores Provinciales ni Subinspectores, harn las veces de stos los Jueces de Trabajo. Arts. 624 y 625, del Cdigo del Trabajo.4.2 A TIEMPO INDEFINIDOEn los contratos a plazo indefinido, una vez cumplido el ao mnimo de estabilidad contemplado en la ley para la generalidad de los contratos, el desahucio deber notificarse con treinta das de anticipacin, por lo menos, a la fecha en que se requiere que termine el contrato, si el que desahucia es el empleador, y con quince das de anticipacin si el que desahucia es el trabajador.

5.- NORMAS DEL DESAHUCIOArt. 186.- Prohibicin de desahucio.- Prohbase el desahucio dentro del lapso de treinta das, a ms de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a ms de cinco en los que hubiere mayor nmero.Art. 187.- Garantas para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la organizacin de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizar con una cantidad equivalente a la remuneracin de un ao, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalizacin del perodo para el cual fue elegido.Esta garanta se extender durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un ao ms y proteger, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas, siempre que en este ltimo caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la eleccin del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.El monto de la indemnizacin mencionada se dividir y entregar por iguales partes a la asociacin a que pertenezca el trabajador y a ste.En caso de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta das en el pago, el trabajador podr exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, ste deber pagar, adems de la indemnizacin, el recargo del cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador.El juez retendr, de oficio, y entregar los fondos a sus destinatarios en las proporciones y formas indicadas, as no hubiere intervenido la asociacin en el litigio; pero sta puede disponer que el saldo recaudado se invierta, en todo o en parte, en asistir al dirigente despedido.Sin embargo, el empleador podr dar por terminado el contrato de trabajo por las causas determinadas en el artculo 172 de este Cdigo.6.- EFECTOS DEL DESAHUCIONotificado el desahucio corre el plazo establecido para la terminacin del contrato (30 das en el caso del empleador y 15 das en el del trabajador). Mientras transcurra uno u otro plazo, el trabajador deber seguir laborando, a no ser que deje un reemplazo aceptado por el empleador, el Inspector de Trabajo proceder a liquidar el valor correspondiente a la bonificacin por desahucio (es igual al 25% del equivalente a la remuneracin mensual que estuviere percibiendo el trabajador, a la fecha de la bonificacin con el desahucio).7.- CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO EL DESAHUCIONo se necesita Desahucio en contratos que no gozan de estabilidad como son:Contrato a Temporada, a Destajo, Maquila, Eventual, a Prueba, Tiempo Parcial, por Horas, de Aprendizaje, etc.Contratos Eventuales: Al igual que los ocasionales tambin terminan con el vencimiento del plazo. Para la terminacin no hace falta el desahucio ni el cumplimiento de otra formalidad; basta que se produzca el vencimiento del plazo y que se otorgue el respectivo finiquito ante el inspector de trabajo. Conclusin de la obra en los contratos por obra: Si el contrato se hubiere estipulado por escrito que ste terminar a la conclusin de la obra contratada, la terminacin de la relacin laboral, operara sin necesidad de desahucio ni otra formalidad. Si se hubiere hecho constar que el contrato terminar una vez concluida la obra, y sta fuere de las habituales en la industria del empleador, dicho contrato no terminar; por lo tanto el trabajador puede exigir que se le siga ocupando en otras obras de igual naturaleza. Retorno del titular en los contratos eventuales: Los contratos eventuales celebrados para reemplazar temporalmente a un trabajador terminan, una vez que retornare el trabajador titular a su puesto de trabajo. Se debe entregar el finiquito al Inspector del Trabajo. b. Por acuerdo de las partes Las partes pueden ponerse de acuerdo, en cualquier momento, para dar por terminado el contrato. Ninguna de ellas deber pagar indemnizacin alguna a la otra.8. TRAMITE PARA EL DESAHUCIOa. Designacin de la autoridadb. Nombre del compareciente, con la indicacin de si lo hace por su propio derecho o a nombre o en representacin de otra parte persona natural o jurdica.

c. Nombre del trabajador o empleado, a quien se va a notificar el desahucio, tiempo de servicios, clase de actividad, remuneraciones.d. Indicacin de si el contrato es de plazo fijo o a plazo indefinido

e. La expresin que signifique la voluntad de dar por terminado el contrato y el pedido de que notifique el desahucio.f. El fundamento legal yg. En el caso de ser empleador el que desahucie, la oferta de el contrato es de plazo indefinido.Si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente solicitud donde constarn todos los datos personales, y algunas otras formalidades burocrticas innecesarias.Este trmite se presenta ante el Inspector de Trabajo, en el lugar de su jurisdiccin laboral y por excepcin en otra jurisdiccin.Si lo realiza una persona jurdica (empresa) adems de la solicitud y datos necesarios, se debe adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante, el registro mercantil, el RUC, roles de pago, certificado del IESS, etc.NOTA: Si el empleador es el que presenta este trmite, debe notificar con 30 das de anticipacin. Si el trabajador es el que lo hace, debe notificar con 15 das de anticipacin.

9.- REQUISITOS PARA EL DESAHUCIO1. Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el trabajador (tres originales) en la que conste: Direccin, nmero de telfono fijo, nmero de celular y correo electrnico del trabajador.2. Copia de cdula y certificado de votacin del trabajador.3. Croquis de la direccin del lugar de trabajo.Procedimiento:1. Usuario ingresa la documentacin en la oficina del MRL donde resida o labore el trabajador.2. Se notifica al empleador en el lugar de trabajo el desahucio solicitado por el trabajador.

10. SOLICITUD DE DESAHUCIOLa solicitud de desahucio debe contener lo siguiente:Destinatario.- El Inspector o Subinspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no existen los primeros.Compareciente.- Nombres y apellidos completos y ms generales de ley de la persona que comparece, con el sealamiento de que si lo hace por su propio derecho o a nombre o en representacin de una persona jurdica; se mencionar tambin si comparece como trabajador o empleador.Antecedentes.- Se indicar los antecedentes de la relacin laboral; es decir, el tipo de contrato, remuneracin, objeto, plazo del mismo, etc.Fundamento legal.- Arts. 184, 185, 624 y otros del Cdigo del Trabajo.Peticin concreta.- Que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato.Si es el empleador el que desahucia expresar su voluntad de pagar la bonificacin a la que se refiere el Art. 185 del Cdigo del Trabajo; y si es el trabajador, pedir que se haga saber a su empleador la obligacin de pagar la bonificacin.Seguro Social.- Si es el empleador el que desahucia, indicar encontrarse al da en las obligaciones patronales para con el IESS, respecto del trabajador cuyo desahucio se solicita y se adjuntar el respectivo certificado (sin dicho requisito no puede tramitar ningn pedido patronal).Notificaciones.- Se indicar el domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte y, en el que recibir notificaciones el solicitante.Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay, certificado del Seguro Social.Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador.10.1 SOLICITADA POR EL EMPLEADOR O PATRONOVER ANEXO 01

10.2 SOLICITADA POR EL TRABAJADORVER ANEXO 02

11. INDEMNIZACIONArt. 185 Bonificacin por Desahucio.-En los casos de terminacin de la relacin laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificar al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

ANEXO # 01SEOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA:Yo, Ana Maria Rojas Romero, ecuatoriana, de 42 aos de edad, de estado civil soltera, de profesin INGENIERA COMERCIAL, en mi calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compaa AMARO S.A. conforme se desprende del nombramiento que adjunto, domiciliada en la ciudad de Machala, ante Ud., respetuosamente comparezco y digo:1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:El seor JOS LUIS ANDRADE MACAS, viene prestando sus servicios lcitos y personales para mi representada, en calidad de AUXILIAR DE BODEGA, desde el 01 de Julio del 2012, conforme se desprende del contrato de trabajo que en originales acompao, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la Inspeccin del Trabajo de Machala.La fecha de vencimiento del contrato en mencin, es el 30 de Junio del 2013.La remuneracin unificada que percibe el trabajador es de TRESCIENTOS DOLARES, 00/100 (USD. $ 318.00) mensuales, rubro en el cual mi representada se encuentra al da, as como en todas sus obligaciones patronales.Seor Inspector, es voluntad de mi representada la de no renovar dicho contrato de trabajo, por el contrario es su voluntad de darlo por terminado, a la fecha de su vencimiento, y en consecuencia extinguir la relacin laboral precitada.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DESAHUCIO: En virtud de los fundamentos de hecho, expuestos con claridad y exactitud, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 184 y 624 del Cdigo del Trabajo, pongo en su conocimiento la voluntad de mi representada de dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el Seor JOS LUIS ANDRADE MACAS, a la fecha de su vencimiento, esto es el 30 de Junio del 2013, en consecuencia, solicito a Usted Seor Inspector del Trabajo de Pichincha, se sirva dar aviso y notificar con esta mi peticin de desahucio al trabajador precitado.3.-El trmite que se le dar a la presente peticin, ser el especial y determinado en el Art. 624 del Cdigo del Trabajo Codificado.4.-La cuanta por su naturaleza es indeterminada.5.-Al trabajador seor JOS LUIS ANDRADE MACAS, se le notificar con esta mi peticin de desahucio y providencia respectiva, en el lugar de su trabajo, ubicado en el inmueble situado en las calles 25 de Junio y Juan Montalvo, Tercer Piso, de sta ciudad de Machala.6.-Notificaciones posteriores que me correspondan en la presente tramitacin, las recibir en el casillero judicial No. 17858 de la Corte Suprema de Justicia de sta Ciudad de Machala.Expresamente autorizo al Dr. Luis Vera Montero, para que me represente as como a suscribir toda clase de escritos que fueren necesarios dentro de ste trmite.Firmo en legal y debida forma junto con mi Abogado patrocinador.

ING. ANA MARIA ROJAS ROMERODR. LUIS VERA MONTEROREPRESENTANTE LEGAL AMARO S.A.ABOGADO

ANEXO # 02Machala, 15 de Junio del 2013.

SEOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE EL ORO

Yo, Carlos Manuel Prez Sandoval, ecuatoriano, casado, de 32 aos de edad, de profesin EMPLEADO PRIVADO, domiciliado en Machala calles Santa Rosa y Marcel Laniado, ante Usted respetuosamente comparezco, digo y solicito:Mediante contrato de trabajo escrito, de fecha 01 de Julio del 2012, vengo prestando mis servicios personales para mi empleador la compaa AMARO S.A., en calidad de AUXILIAR DE BODEGA.Mi lugar de trabajo lo tengo ubicado en las calles 25 de Junio y Juan Montalvo, Tercer Piso de la ciudad de Machala.Mi ltima remuneracin y que corresponde al mes de Mayo, es de $ 318.00 conforme lo justifico con el rol de pago de mi remuneracin del citado mes y que adjunto a esta peticin.Seor Inspector del Trabajo, por cuestiones personales he tomado la decisin libre y voluntaria de terminar la relacin laboral existente con el mismo, por tal motivo y con quince das de anticipacin como lo dispone el Cdigo del Trabajo Codificado, acudo ante su Autoridad, para con fundamento en los artculos 184, 185 en concordancia con los artculos 624 y 545 del cuerpo de ley citado, se le notifique a mi empleador la compaa AMARO S.A., en la persona de su Representante Legal la Sra. Ana Mara Rojas Romero, con el desahucio solicitado, esto es con mi voluntad de dar por terminada la relacin laboral.El trmite que se le dar a la presente peticin, ser el especial y determinado en el Art. 624 del Cdigo del Trabajo Vigente.Calculada que sea mi liquidacin de haberes incluyendo la bonificacin por desahucio, en los trminos legales pertinentes, dichos valores sern cancelados directamente en la Unidad de Contratos y Actas de Finiquito del Ministerio de Relaciones Laborales.Notificaciones posteriores las recibir en la casilla judicial No. 8555, perteneciente a mi Abogado patrocinador el Dr. Gustavo Torres Huarquila, a quien autorizo para que me represente y firme cuanto escrito fuere necesario en defensa de los legtimos derechos adquiridos que me asisten.

Firmo junto con mi Abogado Patrocinador

CARLOS PREZ SANDOVALDR. GUSTAVO TORRES HUARQUILACI: 070523656-9ABOGADO

CONCLUSIONESAl culminar la presente investigacin es importante recalcar la enorme trascendencia de estos trmite en la relacin laboral, y su necesaria y correcta aplicacin, tanto para los trabajadores en general, como para los empleadores o las empresas dentro de la no muy bien llevada relacin laboral.Como hemos visto y analizado Visto Bueno es un trmite administrativo, relativamente gil, y es importante su correcta aplicacin, ya que este trmite beneficia tanto al empleador como al trabajador, con el fin de no vulnerar sus derechos y evitar erogaciones por indemnizaciones injustificadas. El Visto Bueno no termina la relacin laboral, es un trmite mediante el cual el inspector del trabajo resuelve conceder o negar su Visto Bueno para que el empleador o el trabajador puedan dar por terminada la relacin laboral.Hay que tomar en cuenta que es necesario que exista la resolucin del inspector del trabajo aceptando el Visto Bueno, cuando es solicitado por el empleador, para que este pueda dar por terminada la relacin laboral, ya que si lo hace antes de que el inspector dicte su resolucin, as se encuentre plenamente justificada la existencia de la causal para la terminacin de la relacin laboral, se configura despido intempestivo. Por otra parte el Desahucio es una forma voluntaria de una de las partes de dar por terminada la relacin laboral, dicho aviso se lo har en cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales.En el caso de que no se haya fijado plazo de duracin del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipacin de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince das por parte del trabajador.

BIBLIOGRAFIA:

www.elcontador.com.ec www.buenastareas.com www.slideshare.net www.derechoecuador.com Cdigo de Trabajo

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