Socializacion contrato de aprendizaje

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MODULO # 2 SEGUNDO MOMENTO DE INDUCCIÓN Contrato de aprendizaje Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Chiquinquirá Boyacá 2012

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MODULO # 2 SEGUNDO MOMENTO DE INDUCCIÓN

• Contrato de aprendizaje

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Chiquinquirá – Boyacá

2012

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Mónica Castellanos

Jimy Osorio

Eduardo Lara

Cristian Tudela

Gilberth Rodríguez

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Contrato de aprendizaje

• Es una forma especial de vinculación dentro del

derecho laboral.

• La ley 789 del 2002 establece que las empresas

están obligadas a contratar a un a aprendiz por

cada 15 trabajadores por un plazo no mayor a

dos años.

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Entre las normas que regulan la contratación de

aprendices encontramos:

• Ley 789 de 2002

• Decreto 933 de 2003

• Decreto 2585 de 2003

• Acuerdo 15 2003

• Circular 132 de 2009

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FINALIDAD:

• Realizar la practica y formación del aprendiz

para entrar al mundo laboral, con un apoyo de

sostenimiento que le brinda el patrocinador.

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Coordinador administrativo: Ing.

Sandra Camelo

Coordinador Regional: José del Carmen Gómez

Líder de contrato de aprendizaje: Guía principal.

Directora: Ximena Rizo

Para mayor información ingresar a: http://caprendizaje.sena.edu.co/

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RECOMENDACIÓN:

• Todos los aprendices deben estar disponibles

en el aplicativo, si no aparecen deben dirigirse

al líder de contrato de aprendizaje para que los

habilite y puedan acceder a la etapa productiva.

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REMUNERACIÓN:

• Al firmar el contrato de aprendizaje en la etapa

lectiva se tiene derecho al cincuenta por ciento

del salario mínimo legal mensual vigente

(SMLMV) equivalente a $283.350.

• El contrato de aprendizaje en etapa productiva

tiene una remuneración del 75% del SMLMV,

equivalente a $425.025 y afiliación a EPS y

ARP donde el empresario asume en 100% de

los costos no pueden ser descontadas ni

reguladas por ningún convenio colectivo.

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RECOMENDACIÓN:

• El apoyo de sostenimiento es un auxilio

exclusivo para el proceso de formación .

• La aprendiz debe procurar no quedar en estado

de embarazo durante el proceso de formación.

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CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONTRATO

DE APRENDIZAJE:

• Por licencia de maternidad.

• Incapacidad medica solo valida por la EPS.

• Vacaciones colectivas en la etapa productiva.

• Durante la suspensión no se cancelara el apoyo

de sostenimiento; únicamente se mantiene la

afiliación a la EPS.

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CASOS FORTUITOS:

• por ola invernal, cancelación de la empresa o

cierre temporal de la misma.

ACLARATORIA:

• No existe otra figura normativa que permita

tener un contrato adicional al pactado.

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CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL

CONTRATO:

• Finalización del tiempo inicialmente pactado.

• Por caso fortuito o fuerza mayor (servicio

militar).

• Por mutuo acuerdo entre el SENA- Aprendiz-

Empresa, teniendo en cuenta el reglamento a

seguir.

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• Bajo rendimiento académico del aprendiz ocancelación de la matricula en la etapa lectiva oproductiva.

• Por incumplimiento de la empresa, en este casose hace seguimiento para realizar un segundocontrato.

• Por una falta del aprendiz; no puede haber unsegundo contrato para lo cual se debe tener unapráctica en otra modalidad. Cuando la falta esgrave el aprendiz no puede acceder a otrocontrato de aprendizaje y su matrícula serácancelada.

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PATROCINADORES:

• Están obligados a contratar aprendices las

empresas públicas que desarrollen cualquier

actividad industrial o comercial del estado.

Igualmente las empresas privadas que

desarrollen cualquier tipo de actividad distinta a

la construcción.

• Según la normatividad una empresa de 15 a 20

empleados debe tener un aprendiz, y así por

cada 20 empleados tendrá un aprendiz.

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PARAGRÁFO:

• El artículo 2 de la ley, apartándose de lo

establecido en el código laboral, dispone que

“pueden celebrar contrato de aprendizaje las

personas mayores de 14 años que han

completado sus estudios primarios o

demuestren poseer conocimientos equivalentes

a ellos, en los mismos términos y con las

restricciones de que se trata el código de

trabajo.

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APLICATIVO:

• El SENA creo una herramienta para que cada

aprendiz auto gestione su contrato de

aprendizaje en un proceso de trasparencia entre

el aprendiz-SENA - empresa.

• http://caprendizaje.sena.edu.co/

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Para ingresar por primera vez:

• Usuario : documento de identidad

Contraseña: aprendizsena

Luego se puede acceder a cambiar la contraseña.

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PASOS DEL APLICATIVO

• Paso1: Datos personales

• Paso 2: aplicar como aprendiz , aparece un

listado de opciones a las que se puede aplicar

según el perfil profesional.

• Paso 3: se puede observar las veces que ha

aplicado a las empresas, también se encuentra

consultar contrato para verificar si este ha sido

registrado

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• Paso 4: permite modificar nuestros datos

personales, importante para que las empresas

puedan contactarnos.

• Paso 5: finalizar.

Se debe ingresar como máximo una vez a la

semana para evitar que sistema nos deshabilite y

las empresas no puedan ver nuestro perfil

profesional.

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RECOMENDACIONES:

• Si una empresa patrocina desde la etapaelectiva lo mas justo es continuar el contrato deaprendizaje en la etapa productiva actuandocon excelente actitud.

• Al recibir la llamada para entrevista se debe serlo mas respetuoso y cortes posible, alpresentarse a la entrevista debe ser conpuntualidad, imagen profesional, buenapresentación personal y cordial con losmiembros de la organización.

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• Quienes hacen parte del nivel administrativo

deben presentarse con uniforme de diario.

• Las mujeres deben utilizar un maquillaje suave

y accesorios acordes a la presentación

personal.

• El contrato de aprendizaje es la forma esencial

para el inicio de la vida laboral.

• Siempre se deben actualizar nuestros datos en

el aplicativo

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• Sin importar la empresa en todas se aprende y

se demuestran las capacidades

• Siempre se tiene el apoyo del líder de contrato

de aprendizaje y como soporte la pagina:

http://caprendizaje.sena.edu.co/

• Si en la etapa productiva se elige contrato de

aprendizaje, recordar que se debe conocer el

proceso de como acceder al aplicativo y hacer

uso de el.

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• Esta modalidad tiene como beneficio el apoyode sostenimiento en la etapa lectiva, lo cualhace que la capacitación sea mas cómoda.

• Una vez estemos en etapa productiva, nopueden haber prorrogas, excepto en licenciasde maternidad, incapacidad medica, fuerzasmayores y vacaciones colectivas.

• Si tiene contrato de aprendizaje no se puedetener bajo rendimiento académico por queperderán no solo el contrato si no también laoportunidad de realizar esta modalidad comoetapa productiva.