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    Santiago, veintids de mayo de dos mil trece.

    Vistos:

    Que se inici esa causa rol N 33.340 - 2003, a fin de investigar laexistencia del delito de secuestro calificado de Alfonso Ren ChanfreauOyarce; asimismo, a fin de investigar la responsabilidad que en estedelito le habra correspondido en calidad de autores a Basclay HumbertoZapata Reyes, a Gerardo Ernesto Urrich Gonzlez, a Ricardo VctorLawrence Mires, a Juan Manuel Guillermo Contreras Seplveda, aMarcelo Luis Moren Brito, y a Miguel Krassnoff Martchenko,

    respectivamente.

    Que del delito investigado se han reunido los siguientes antecedentes:

    A fojas 3 rola querella de la seora Erika Hennings Cepeda, quienseala que Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, de 23 aos de edad almomento de los hechos, casado, estudiante de filosofa de laUniversidad de Chile, militante del Mir, fue secuestrado por agentes de

    la Direccin de Inteligencia Nacional, DINA, el da 30 de julio de 1974,alrededor de las 23.30 horas, en su morada de calle Escanilla N 661,Departamento 13D, comuna de Independencia, Santiago.

    Oficio de la Secretaria Ejecutiva del Programa Continuacin Ley N19.123, del Ministerio del Interior;

    Ordenes de investigar de la Polica de Investigaciones de Chile, de fojas

    290, 356, 378, 406, 456, 577, 611, 762, 894, 982, 1.138, 1.197, 1.232 y1.259, respectivamente;

    A fojas 33 rola declaracin de Enrique Julio Arce Sandoval;

    A fojas 345 rolan dichos de Pedro Alejandro Matta Lemoine;

    A fojas 349, rola atestado de la querellante Erika Cecilia HenningsCepeda, quien ratifica lo expuesto en la querella con que se inici estainvestigacin judicial;

    A fojas 370, rola declaracin de Miguel ngel Rebolledo Gonzlez,

    A fojas 373, rola atestado de Milton Williams Lee Guerrero;

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    A fojas 395, rolan dichos de Nelly Patricia Doris Barcel Amado;

    A fojas 564 y 595, se acompaan documentos por parte del Programade Continuacin Ley N 19.123, del Ministerio del Interior;

    Declaracin de Mara Teresa Adriana Urrutia Asenjo, de fojas 639;

    Antecedentes remitidos por la Polica de Investigaciones de Chile, defojas 757, y siguientes;

    Declaracin de Andrs Segundo Rivera Neveu, de fojas 918;

    Atestado de Samuel Enrique Fuenzalida Devia, de fojas 1004;

    Declaracin de Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, de fojas 1.186;

    A fojas 1.405 y siguientes, se dicto auto de procesamiento;

    A fojas 1.493, se acus a Basclay Humberto Zapata Reyes, a GerardoErnesto Urrich Gonzlez, a Ricardo Vctor Lawrence Mires, a JuanManuel Guillermo Contreras Seplveda, a Marcelo Luis Moren Brito, y aMiguel Krassnoff Martchenko, como autores del delito de secuestrocalificado de la vctima Alfonso Ren Chanfreau Oyarce.

    A fojas 1.507, se adhiere a la acusacin el Ministerio del InteriorPrograma Continuacin Ley N 19.123;

    A fojas 1.525, la parte querellante adhiere a la acusacin y demandacivilmente;

    A fojas 1.556, demanda civilmente la hija de la vctima Natalia AlejandraChanfreau Hennings;

    A fojas 1.697, el Fisco de Chile contesta la demanda civil de laquerellante;

    A fojas 1863, el Fisco de Chile contesta la demanda civil deducida por lademandante civil Natalia Alejandra Chanfreau Hennings;

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    A fojas 1.922, el abogado Enrique Ibarra Chamorro por el procesadoBasclay Zapata Reyes, contesta la acusacin y adhesin a la acusacin;

    A fojas 1.950 el abogado Luis Nez Muoz, contesta la acusacin yadhesin en representacin del acusado Juan Manuel GuillermoContreras Seplveda;

    A fojas 1.971 el abogado Carlos Portales A., contesta la acusacin yadhesin por Miguel Krassnoff Martchenko.

    A fojas 1.994, el abogado Francisco Piffaut Passicot, contesta laacusacin y adhesin por Marcelo Moren Brito;

    A fojas 2.009, el abogado Mauricio Unda Merino, contesta la acusacin yadhesin por Ricardo Lawrence Mires;

    A fojas 2.023, el abogado Marco Romero Zapata contesta la acusacin yadhesin por Gerardo Urrich Gonzlez;

    A fojas 2.138, se recibe la causa a prueba;

    A fojas 2.153 y siguientes se recibe la testimonial de la parte querellantey demandante civil;

    A fojas 2.159, se certific el vencimiento del trmino de prueba;

    A fojas 2.160, se decreta autos para los efectos del artculo 499 delCdigo de Procedimiento Penal.

    ,Se trajeron estos autos para dictar sentencia.

    Considerando:

    En cuanto al delito.

    1 Que del delito investigado, materia de la acusacin de fojas 1.493,adhesin del Ministerio del Interior de fojas 1.507 y de la partequerellante de fojas 1.525, se han reunido los siguientes elementos deprueba:

    a) Querella de fojas 3, de la seora Erika Hennings Cepeda, quienseala que su cnyuge Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, de 23 aos de

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    edad al momento de los hechos, estudiante de filosofa de laUniversidad de Chile, militante del Mir, fue secuestrado por agentes dela Direccin de Inteligencia Nacional, DINA, el da 30 de julio de 1974,alrededor de las 23.30 horas, desde su morada de calle Escanilla N661, Departamento 13D, de la comuna de Independencia, Santiago.

    Precisa que al da siguiente del secuestro, a eso de las 09.00 horas dela maana, se presentaron en el domicilio de sus padres un grupo deagentes de la DINA, quienes la secuestraron y la condujeron a un lugarsecreto en el que se encontraba Alfonso y que posteriormente supo setrataba de Londres 38, donde mujeres agentes le hicieron un fichaje de

    rutina y la trasladan luego a una sala donde haba unos sesentadetenidos, todos con los ojos vendados; que luego un agente quesingulariza la conduce a una sala donde estaban torturando a su marido

    Alfonso y ante l la obligan a decir su nombre para presionarlopsicolgicamente para que colaborara con los captores; sesiones que serepitieron muchas veces, en las que se cambiaban los roles de lasvctimas, es decir, ella era torturada y Alfonso, su marido, deba mirar lastorturas.

    Agrega la querellante que su cnyuge estuvo privado de libertad en elcuartel de calle Londres 38, durante 14 das y desde all fue sacado

    junto a otros siete detenidos el da 13 de agosto de 1974; detenidos alos que singulariza como Jorge Olivares Lembach, Zacaras MachucaMuoz, e Ivn Moreno Fuenzalida, respectivamente.

    Indica que en esa ocasin pudo despedirse de su marido y ella continu

    tres das ms en Londres 38, siendo trasladada el 06 de agosto alrecinto de Cuatro lamos y luego al centro de Tres lamos, dondepermaneci hasta el 06 de noviembre de 1974, fecha en que fueexpulsada a Francia.

    Enfatiza, por ltimo, que ha realizado todas las gestiones posibles paraubicar el paradero de su marido y saber qu pas con l y nunca lasautoridades reconocieron su privacin de libertad ni dieron informacinsobre su destino.

    b) Oficio de la Secretaria Ejecutiva del Programa Continuacin Ley N19.123, del Ministerio del Interior, de fojas 33, el que contiene Informe dela Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin, y del Arzobispado deSantiago, Fundacin Documentacin y Archivo de la Vicara de la

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    Solidaridad, los que se refieren a la situacin represiva por parte deagentes del Estado en contra de Alfonso Ren Chanfreau Oyarce;

    c) Ordenes de investigar de la Polica de Investigaciones de Chile, defojas 290, 356, 378, 406, 456, 577, 611, 762, 894, 982, 1.138, 1.197,1.232, y 1.259, respectivamente, las que contienen mltiples pesquisasdel hecho delictivo indagado; determinan que el cuartel Yucatn de laDireccin de Inteligencia Nacional (DINA) al que fue trasladado elsecuestrado luego de su privacin de libertad, estaba ubicado en calleLondres 38, comuna de Santiago, dependa de la Brigada de InteligenciaMetropolitana (B.I.M.) y funcion desde fines de diciembre de l973 hasta

    septiembre de l974, fecha en la cual inici sus funciones el cuartel deJos Domingo Caas; dicho cuartel Yucatn o de Londres 38, fueutilizado por la agrupacin Caupolicn, al mando del entonces Mayor deEjrcito Marcelo Moren Brito, e integrada por grupos de trabajodenominados Halcn, guila, Cndor y Tucn, los que seencargaban de la privacin de libertad y aplicacin de torturas a lasvctimas;

    d) Declaracin de Enrique Julio Arce Sandoval, de fojas 33, en la queseala que ingres al MIR, a comienzos de l969, mientras estudiaba lacarrera de derecho en la Universidad de Chile, movimiento del que seretir para ingresar al Partido Socialista; que, a fines de l972, ingreso eintegr el GAP, hasta marzo de l973; que este grupo era el encargadode la seguridad del Presidente de la Repblica; refiere, asimismo, quees hermano de Luz Arce Sandoval, la que, en la poca de 1973, tenauna participacin ms activa que l en el Partido Socialista e inclusive

    fue detenida por la DINA debido a esas actividades, tal vez por ella y porsu participacin poltica anterior en el Mir, fue detenido a fines de julio del974, y conducido al recinto ubicado en la calle Londres N 38, donde seencontraban unos 30 a 50 detenidos o quizs ms; agrega que en eselugar fue torturado en diversas ocasiones; y, en tales circunstancias,tuvo contacto con su hermana Luz, gracias a la ayuda de alguno de losguardias que les permiti conversar; precisando que all tomconocimiento que en el recinto haban dos parejas ms, los que eranunos hermanos de apellido Van Jurick y un matrimonio conformado por

    Alfonso Chanfreau y su esposa Erika, quienes tambin estaban en elgrupo de los detenidos y al igual que ellos los guardias les permitanconversar en ciertas ocasiones, especialmente cuando hacan fila para iral bao o les organizaban para colocar colchonetas en la noche paradormir ubicndolos juntos o cercanos para poder conversar; recuerda

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    inclusive que el matrimonio Chanfreau se separ y les permitierondespedirse, e indica que no tiene muy claro cul de los dos se fue, nimucho menos adonde.

    e) Dichos de Pedro Alejandro Matta Lemoine, de fojas 345, quien sealaque estando detenido en Cuatro lamos, el militante del Mir HumbertoMenanteau Aceituno, uno de los cuatro militantes del Mir detenidos queen TV fueron exhibidos y se refirieron a la derrota del Mir, entregando lalista de militantes muertos, detenidos y exiliados, le manifest que aChanfreau lo haban trasladado a Colonia Dignidad, lugar que l noconoca, pero tena conocimiento que se haban construido cmaras

    solitarias, sin ningn sonido, las que al detenido hacan perder la nocindel tiempo y del espacio pues estaban en permanente oscuridad y losdesequilibraba psicolgicamente, adems de otras torturas, agregandoque con este sistema le sacaban al detenido el 100% de la informacin,comentndole que crea que Chanfreau estaba muerto.

    f) Atestado de Erika Cecilia Hennings Cepeda, de fojas 349, quienratifica lo expuesto en la querella con que se inici esta investigacin

    judicial.

    g) Atestado de Miguel ngel Rebolledo Gonzlez, de fojas 370, quienseala que en la dcada de los aos 70, se vinculo al Mir, mientrasestudiaba arquitectura en la Universidad Catlica y conoci entre otrosestudiantes a Alfonso Chanfreau, quien provena de la escuela defilosofa de la Universidad de Chile.

    Expresa que en el mes de agosto de l974 fue detenido en su casahabitacin por un grupo de la DINA, al mando del oficial de Carabinerosde nombre Gerardo Godoy, siendo trasladado al recinto de calle Londres38, precisando que en el grupo que la detuvo iba Marcia AlejandroMerino, ms conocida como la Flaca Alejandra, a quien ya conoca;indica que en ese lugar fue interrogado torturado con golpes y descargade electricidad, permaneciendo desde el 9 al 17 de agosto de l974;indica que, mientras permaneci en ese centro de detencin, unos tresdas antes que lo enviaran al campo de Cuatrolamos, a los detenidoslos clasificaron con una letra, la que era diferente para conformardistintos grupos, pues no los identificaban con los nombres, sino con unnmero y si mal no recuerda a l le corresponda el 79, pero a esenmero le agregaron la letra a que se refiere; que posteriormente lescomunicaron que a un grupo de siete personas que los iban a otro lugar,

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    grupo entre los que se encontraba Chanfreau; sin embargo, aade,cuando esperaban el vehculo que los iba a trasladar, de repenteapareci Gerardo Godoy, el cual seal que an deba interrogarlo y lohizo sacar del grupo para conducirlo al segundo piso donde estabaninstalados los recintos de torturas e interrogatorios; all uno de losaprehensores lo interrog sobre las mismas cosas que le habanpreguntado antes sin agregar novedades y sin ser torturado esta vez;entre tanto abajo se llevaron a los otros seis detenidos entre los queestaba Chanfreau y nunca ms se pudo saber de ellos; y enfatiza que,en cambio, l despus de ser interrogado fue devuelto con los detenidosdel mismo lugar y das ms tarde trasladado a Cuatro lamos.

    h) Atestado de Milton Williams Lee Guerrero, de fojas 373, quien refiereque conoci a Alfonso Chanfreau; que mientras estudiaban filosofa enla Universidad de Chile, en el ao l970, les correspondi haceractividades como dirigentes del Mir; que fue detenido el 21 deseptiembre de 1973 y durante todo su perodo detencin hasta serenviado a Francia, nunca vi a Chanfreau, no obstante, supo de l yrecibi una nota suya mientras estuvo en la clandestinidad, donde la

    daba nimo, contestndole a travs de familiares; luego, estando l andetenido supo que Chanfreau haba sido detenido, en junio o julio del974, pero no se encontr con l en ninguno de los lugares dondeestuvo, stos fueron, la Cuarta Comisara de Carabineros de Santiago,el Regimiento Tacna, el Estadio Nacional, la localidad de Chacabucodonde fue trasladado en el buque Andalin, Puchuncav y Tres lamos,respectivamente.

    i) Dichos de Nelly Patricia Doris Barcel Amado, de fojas 395, quienrespecto de la desaparicin de Alfonso Chanfreau, asevera que estuvodetenida con l en el recinto de Londres 38, hasta el momento en quefue trasladada definitivamente a Cuatro lamos, en los primeros dasdel mes de agosto de 1974, pues ella fue detenida el 24 de julio de eseao en el Consultorio de San Jos de Chuchunco, ubicado en LasRejas, donde hasta ese da trabajaba como mdico.

    j) Documentos acompaados a fojas 564 y 595, por la parte delPrograma de Continuacin Ley N 19.123, del Ministerio del Interior, losque consisten en copia simple de declaracin prestada ante laCorporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin por Marcia

    Alejandra Merino Vega, testigo de reclusin de Alfonso ChanfreauOyarce en el recinto de Londres 38 y Villa Grimaldi; y, copia autorizada

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    de declaracin judicial de Cristian Van Yurick, como testigo de lapermanencia de Alfonso Chanfreau en el recinto de Londres 38,prestada ante la juez titular del 8 Juzgado del Crimen de Santiago,seora Ana Mara Collin;

    k) Declaracin de Mara Teresa Adriana Urrutia Asenjo, de fojas 639,quien refiere que fue detenida en su morada el da 8 de agosto de l974,

    junto a su compaero Humberto Mewes, con quien era militante delMovimiento de Izquierda Revolucionaria, siendo trasladada a un lugarque no pudo ubicar al serle colocada tela adhesiva en sus ojos y darvarias vuelas el vehculo en que los trasladaban.

    Indica que al ingresar al recinto de detencin escuch la voz de MurielDokendorff, la cual era interrogada; que luego la llevaron a unadependencia donde se encontraban presentes la Flaca Alejandra yOsvaldo Romo, dicindole la primera a Romo que le quitara la venda delos ojos, pudiendo ver que la Flaca Alejandra tena su rostroamoratado, quien dirigindose a ella le pidi que hablara para que no lesucediera lo mismo.

    Refiere que fue torturada aplicndosele corriente, adems, con golpesde lake, luego de ser puesta sobre una cama de fierro, le fracturarondos vrtebras. Agrega que al da siguiente, sin tener la vista vendada, lacondujeron hasta una camioneta estacionada en Londres 38, lugar queconoca por haber sido sede del Partido Socialista, siendo trasladada aVilla Grimaldi para luego volver durante la noche a Londres N 38,donde fue interrogada en dos o tres ocasiones, siempre ante la

    presencia de Osvaldo Romo; agrega en lo pertinente que luego de unostres das en ese lugar, la llevaron a una pieza grande donde estabantodos los presos y all pudo observar que estaba la Flaca Alejandra, laLuz Arce y Alfonso Chanfreau, entre otros; precisa que en el cuartel decalle Londres 38 permaneci unos once das, siendo todos trasladadosa otro recinto denominado Cuatro lamos, debido a la visita prximade una comisin de la Cruz Roja Internacional.

    Precisa que, en cuanto a la persona de Alfonso Chanfreau, cuyadesaparicin se investiga, ste estuvo en su domicilio en el ao l969durante unos meses; cuando lo vio en el centro de detencin de calleLondres N 38; precisa que pudo verlo en la pieza donde estaban losdems detenidos a travs de una venda, pues sta consista en unpauelo que se transparentaba; an cuando no cruzaron palabras, tiene

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    la certeza que era Chanfreau y que estaba vendado; ello se lo confirmsu compaero Humberto Mewes, actualmente fallecido, quien estuvotambin recluido en la misma pieza.

    l) Antecedentes remitidos por la Jefatura Nacional de InteligenciaPolicial, de fojas 757, y siguientes, que remite copias autorizadas de lasfichas incautadas en Colonia Dignidad, de las que es de destacar que semantiene la correspondiente a Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, quemenciona:

    Mirista de Santiago, Estudiante, sin recibirse en filosofa, U. de Chile.

    Viva en calle Llico, la casa est en pasaje, alrededor del da 11. Jefe delgrupo poltico-militar N 5. Est prfugo, escondido en Santiago. (Matas30774).

    Ficha que, en consecuencia, refiere el interrogatorio en Colonia Dignidada Matas, fecha 30 7 74, inquiriendo sobre Alfonso ChanfreauOyarce, esto es, antes de ser este ltimo privado de libertad enSantiago.

    ll) Declaracin de Andrs Segundo Rivera Neveu, de fojas 918, el querefiere que fue militante del Partido Socialista en la comuna de Maip,siendo detenido el 30 de julio de 1974, por un grupo de civiles en sulugar de trabajo, los que luego de golpearlo durante el trayecto loscondujeron hasta un recinto de la calle Londres; en ese lugar fueregistrado y llevado al segundo piso donde procedieron a interrogarlo,aplicndole golpes, corriente elctrica y sometindolo a la tortura de la

    cama elstica; que en ese lugar permaneci desde el 30 de julio del974 hasta los primeros das de septiembre del mismo ao; pudiendoconstatar la presencia desde que lleg de Alfonso Chanfreau y de suesposa Erika Hennings, a quienes no conoca con anterioridad, conquienes fue vctima de torturas conjuntas donde se les interrogaba juntoa Alfonso Chanfreau con el objeto de buscar algn nexo previo orelacin entre ellos, la cual era inexistente. Agrega que luego fuenuevamente sacado junto a Alfonso Chanfreau, Zacaras MachucaMuoz o Muoz Machuca y otras personas a quienes no recuerda,siendo torturados en el segundo piso, posteriormente, expresa, nuncams supo del paradero de Chanfreau.

    m) Atestado de Samuel Enrique Fuenzalida Devia, de fojas 1004, quiendeclara que mientras cumpla su servicio militar realiz funciones de

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    guardia, aseo y ornato en el cuartel de la DINA en Villa Grimaldi y antescumpli funciones operativas cuando estuvo en Londres 38; que a

    Alfonso Chanfreau no lo conoci y se enter de lo que le sucedi en lainvestigacin que se realizaba en Francia debido a su desaparicin,puesto que cuando termin su conscripcin en el ao l975 se dirigi alextranjero, y no tiene otra informacin que no sea lo que le hizo saberOsvaldo Romo en sus conversaciones.

    Aade que la BIM Brigada de Inteligencia Metropolitana, estaba dirigidapor Cesar Manrique Bravo, quien al parecer tena el grado de tenientecoronel, siendo l quien personalmente daba las rdenes y diriga los

    operativos despus de Manuel Contreras, desde el cuartel Terranova,Villa Grimaldi, lo que le consta porque muchas veces le dio directamentelas rdenes y recuerda que en una ocasin lo llam a su oficina, estandopresente quien haca de secretario el oficial de la marina MauricioMarucic, dicindole que deba acompaar a un oficial al sur donde losalemanes; ste se refera a Villa Baviera, ya que deban trasladar hastaall a un detenido a que l haba conocido en Londres 38, cuyo nombreera Modesto Vallejos Villagrn, conocido como El Loro Matas.

    n) Declaracin de Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, de fojas 1.186,quien refiere que siendo detenida por la DINA los primeros das deagosto de l974 en el centro de tortura ubicado en calle Londres 38, vi a

    Alfonso Chanfreau, tambin detenido en ese recinto, el que le fueexhibido por Osvaldo Romo Mena, al parecer para facilitar su quiebre alhaber tenido ella una relacin sentimental con Chanfreau, puesposteriormente es conducida a una sala donde es torturada e

    interrogada; agrega que en otra oportunidad fueron sacados desde eselugar a otro, el que despus ubica como Villa Grimaldi, donde AlfonsoChanfreau Oyarce fue torturado para que ella hablara respecto de suubicacin en el MIR; aade que, luego, en Londres 38, slo escuch endos ocasiones a Alfonso Chanfreau Oyarce, pues ambos estaban convendas en los ojos; y precisa que la ltima vez que lo escuch fuecuando supieron que iban a sacar a un grupo del lugar y su seora Erikapidi hablar con l, siendo puestos juntos, asimismo ella tambin pidiacercarse a l y fue la ltima vez que hablaron.

    2Que con el mrito de la prueba producida, analizada en elconsiderando anterior, estimada como un conjunto de presunciones, querenen los requisitos legales de fundarse en hechos reales y probados yno en otras, que ellas son mltiples, graves y concordantes, a la vez que

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    son precisas, directas y guardan relacin entre s, permiten establecerque el da 30 de julio de l974, en horas de la noche, Alfonso RenChanfreau Oyarce, estudiante de filosofa de la Universidad de Chile,casado con la seora Erika Hennings Cepeda, una hija, dirigente delMovimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue privado de su libertadpor agentes del Estado de Chile, pertenecientes a la Direccin deInteligencia Nacional DINA. La detencin se produce en la morada de lavctima ubicada en la comuna de Independencia, Santiago, y de all estrasladada al recinto secreto de detencin y torturas que operaba laDINA en calle Londres N 38, de esta misma ciudad.

    La privacin de libertad de la vctima Alfonso Ren Chanfreau Oyarce,se produce en el marco los operativos de la DINA con el fin de ubicar ydetener y hacer desaparecer masivamente a los integrantes y a ladireccin del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR; as, en elregistro encontrado por el tribunal en Colonia Dignidad, situada en elsector de Parral, se verifica que fue interrogado el integrante del Mir ytambin detenido desaparecido lvaro Vallejos Villagrn, alias Matas,estudiante de medicina de la Universidad de Chile, donde qued

    registrada en la ficha encontrada de Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, losiguiente: Mirista de Santiago, Estudiante, sin recibirse en filosofa, U.de Chile. Viva en calle Llico, la casa est en pasaje, alrededor del da11. Jefe del grupo poltico-militar N 5. Est prfugo, escondido enSantiago. (Matas 30 7 74).; ficha la que, en consecuencia, serefiere el interrogatorio de lvaro Vallejo Villagrn, Matas, de fecha:30 774, luego de que ste fuera detenido por la DINA, en el marcode detenciones y desapariciones de los integrantes del MIR antes

    sealados.

    Que, posteriormente, Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, fue mantenidoen el recinto, de detencin clandestina de personas de calle Londres N38; donde la vctima fue vista por sobrevivientes en muy malascondiciones debido a las torturas, siendo en definitiva sacada de eserecinto junto a un grupo de alrededor de siete prisioneros,permitindosele antes despedirse de su cnyuge Erika Henning, quientambin se encontraba privada de libertad en ese lugar.

    En definitiva, los agentes hacen desaparecer hasta el da de hoy aAlfonso Ren Chanfreau Oyarce.

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    Los anteriores hechos se dieron en el contexto de desapariciones yotros tratos crueles e inhumanos masivos a personas por motivospolticos, crmenes reprochados universalmente y sancionadoscriminalmente por el Derecho chileno.

    En efecto, de los hechos descritos se aprecia la existencia del ataquepor parte del agentes dirigido por stos en contra de una parte de lapoblacin civil; formando parte ese ataque de una accin generalizada ysistemtica; conociendo los hechores que sus conductas constituanparte de un determinado grupo de hechos punibles similares, es decir,tambin generalizados y sistemticos, en contra de parte de esa

    poblacin civil.

    3 Que los hechos descritos en el motivo anterior en nuestroordenamiento punitivo, configura el delito de secuestro calificado en lapersona de Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, previsto y sancionado enel artculo 141, inciso cuarto, del Cdigo Penal.

    4 Que, adems, el delito descrito no slo lesiona el derecho

    fundamental de la libertad de la vctima, en cuanto constituye elpropsito final de hacerlas desaparecer definitivamente, sino que,constituye a la vez delito de lesa humanidad o contra la humanidad,castigados por el Derecho Penal Universal de los DerechosHumanos, en el contexto de conducta de medio o instrumento,efectuado dentro de una poltica masiva y a escala general deprivacin de la vida y de la libertad de un grupo numeroso de civiles,a los que, en la fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de

    l973, se les sindic en ese entonces que tenan la condicin depertenecer ideolgicamente al rgimen poltico depuesto en Chile yse procede a darles muerte o hacerlos desaparecersistemticamente.

    En efecto, constituye el delito antes singularizado, segn el DerechoPenal Internacional de los Derechos Humanos, delito de lesahumanidad o contra la humanidad, puesto que esta normativa hacatalogado dichos crmenes como hechos crueles, atroces, los queconstituyen graves violaciones a los derechos humanos y ofenden ala especie humana en su esencia; dndose en el caso establecido enesta sentencia los elementos contextuales de aquellos delitos comotales, por lo que, deber hacerse el anlisis pormenorizado de taleselementos, los que componen, al referirse tanto al delito como a la

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    responsabilidad penal o consecuencias jurdicas de la comisin paraquienes han concurrido, en cuanto los hechos constituyen unaviolacin de un conjunto de principios y normas del antes mencionadoDerecho, orientados a la promocin y proteccin de ste.

    5 Que tal razonamiento parte de la base que es uno solo el DerechoNacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, porser un fenmeno que abarca al Derecho en su totalidad, siendorecepcionado dicho Derecho Internacional de los Derechos Humanospor el Derecho Interno Nacional, tanto como Principio Internacional delos Derechos Humanos, como por los Tratados Internacionales

    actualmente vigentes, suscritos por Chile.

    Es as como nuestro ordenamiento jurdico no excluye elprocedimiento de incorporacin de los Principios Generales delDerecho Internacional de los Derechos Humanos o ius cogens, quepasan a formar parte del Derecho Interno por su calidad de tales, entanto los Principios del Derecho Internacional tienen prevalenciasobre dicho Derecho Interno como categora de norma de Derecho

    Internacional General, conforme al acervo dogmtico y convencionaluniversal y a la aceptacin en la prctica judicial de los tribunalesnacionales partcipes de la Organizacin de las Naciones Unidas,adems de la de los tribunales internacionales con jurisdiccinrespecto a crmenes de lesa humanidad.

    Mltiples sentencias de la Excma. Corte Suprema de Chile,conociendo de diversos fallos de casacin, tanto en la forma como en

    el fondo, afianzan hoy en da lo expuesto anteriormente.

    6 Que, adems, los principios internacionales referidos, losconvenios, pactos y tratados en que se reconocen los derechoshumanos y las garantas a nivel de tribunales nacionales, gozan deprimaca constitucional, cuya consecuencia - conforme a unainterpretacin progresiva y finalista de la Constitucin - es queprevalecen sobre la legislacin interna, toda vez que se entiende quela prefieren perfeccionan y complementan.

    Siendo, por lo mismo, tal normativa invocable por todos losindividuos, atendido el compromiso moral y jurdico del Estado ante lacomunidad internacional, de respetarlos, promoverlos y garantizarlos.

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    7Que, en efecto, el artculo 5 de la Constitucin Poltica de laRepblica, establece la limitacin de la soberana, en tanto seala enesta materia que:

    El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto delos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

    Al mismo tiempo, la reforma constitucional de 1989, agreg al incisosegundo del referido artculo 5, una oracin final, la que introduce enel derecho interno de manera expresa el mandato que seala:

    Es deber de los rganos del Estado respetar y promover talesderechos, garantizados por esta Constitucin as como por losTratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentranvigentes.

    Que tal desarrollo normativo constitucional de Chile, de recepcindirecta por tratarse de derechos fundamentales de la persona a lacual el Estado est al servicio y ampara, est conteste con la

    jurisdiccin universal sobre esta materia.

    Es as como dentro del Derecho Internacional de los DerechosHumanos se encuentran los Convenios de Ginebra, del ao 1949,que establecen que todo Estado Parte tiene jurisdiccin para juzgarlas graves transgresiones a sus normas;

    Que, todava ms, el traslado de la categora de infracciones a las

    prohibiciones de la guerra para la estructuracin del crimen de lesahumanidad, tiene antecedente normativo en Las Convenciones de LaHaya de l899, las que intentaron poner en vigencia diversasregulaciones para dar lmite o prohibir medios y mtodos de combate,bajo la premisa de inderogables deberes de cada parte beligerante.

    El gestor conceptual y jurdico de Las Convenciones de La Haya, fueel jurista Fiodor Fiodorovich Martens, autor de La Paz y la Guerra, y,adems, autor de la clusula que en su honor se denomin ClusulaMartens. De acuerdo a la cual se sealaba que mientras se arribabaa un cdigo completo de regulacin de las hostilidades blicas, laspartes contratantes consideraban que los beligerantes y laspoblaciones quedaban bajo el amparo y proteccin de los Principiosde Derecho Internacional, tal como ellos resultan de los usos

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    establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de lahumanidad, y de los requerimientos de la conciencia pblica (Caron,D. War and international adjudication: reflection on the 1899 peaceconference, 94 American Journal of International Law, 2000 pginas 4

    30; Adrich G.H. The Laws of war on land, H. 94 AJL, 2000, pginas43 a 60; Meron, T, The martens clause, principles of humanity anddictates of public consciente, 94 AJIL, 2000, pp. 78 89; citados enLa Gnesis de la Nocin de Crimen de Lesa Humanidad, VctorGuerrero Aprez, Revista de Derecho Penal Contemporneo N 6,enero - marzo 2004, pgina 21).

    9Que sirve de referencia a considerar en cualquier interpretacin denuestro derecho penal positivo interno, la aplicacin de los Conveniosde Ginebra, de 1949, antes referidos, los que fueron ratificados porChile, en 1951, que constituyen hoy Ley de la Repblica.

    El artculo 3 de dicho Convenio expresa:

    En caso de conflicto armado sin carcter internacional y que surja en

    el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de laspartes contendientes tendr la obligacin de aplicar por lo menos lasdisposiciones siguientes:

    1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades,incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto lasarmas y las personas que hayan quedado fuera de combate porenfermedad, herida, detencin, o por cualquier otra causa, sern en

    todas circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin algunade carcter desfavorable basada en la raza, el color, la religin o lascreencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterioanlogo.

    A tal efecto, estn y quedan prohibidos para cualquier tiempo y lugar,respecto a las personas arriba mencionadas:

    a) Los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente elhomicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles,torturas y suplicios;

    b) la toma de rehenes;

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    c) Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratoshumillantes y degradantes;

    d) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previojuicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto degarantas judiciales reconocidas como indispensables para lospueblos civilizados.

    2) Los heridos y enfermos sern recogidos y cuidados.

    Ms adelante el artculo 49 del Convenio, dispone:

    Artculo 49, Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomartodas las medidas legislativas necesarias para fijar las adecuadassanciones penales que hayan de aplicarse a las personas quecometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infraccionesgraves al presente Convenio, definidas en el artculo siguiente.

    Cada una de las Partes contratantes tendr la obligacin de buscar a

    las personas acusadas de haber cometido, o mandado a cometer,cualquiera de las infracciones graves, debiendo hacerlas comparecerante sus propios tribunales, sea cual fuere la nacionalidad de ellas.Podr tambin, s lo prefiere, y segn las prescripciones de su propialegislacin pasar dichas personas para que sean juzgadas, a otraParte contratante interesada en la persecucin, siempre que estaltima haya formulado contra ellas cargos suficientes.

    Cada Parte contratante tomar las medidas necesarias para quecesen los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio,aparte de las infracciones graves definidas en el artculo siguiente.

    En todas circunstancias, los inculpados gozarn de las garantas deprocedimiento y de libre defensa que no podrn ser inferiores a lasprevistas en los artculos 105 y siguientes del Convenio de Ginebradel 2 de agosto de l949, relativo al trato de prisioneros de guerra;

    El artculo 50 del Convenio referido establece:

    Las infracciones graves a que alude el artculo anterior son las queimplican algunos de los actos siguientes si son cometidos contrapersonas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio

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    internacional, tortura o tratos inhumanos, incluso las experienciasbiolgicas, el causar de propsito grandes sufrimientos o realizaratentados graves a la integridad fsica o la salud, la destruccin yapropiacin de bienes, no justificadas por necesidades militares yejecutadas en gran escala de manera ilcita y arbitraria.

    Por ltimo, el artculo 51 refiere:

    Ninguna Parte contratante podr exonerarse as misma, ni exonerara otra Parte contratante de las responsabilidades en que incurre ellamisma y otra Parte contratante respecto a las infracciones previstas

    en el artculo precedente.

    10 Que a tal normatividad se integran el ius cogens o PrincipiosGenerales del Derecho Internacional, si se razona que en suoportunidad el poder constituyente incorpor como tratado laConvencin de Viena Sobre los Derechos de los Tratados, ratificadopor Chile el 9 de abril de 1981, promulgado por Decreto Supremo N381 de l981, reconociendo Chile la primaca del derecho internacional

    sobre el derecho interno, no pudiendo el Estado contratante invocarninguna razn legtima para atropellar el cumplimiento de buena fe delas obligaciones contradas - artculo 26 de dicha Convencin -,apoyando con ello decididamente lo dispuesto en el artculo 27 de lamisma, que determina que un Estado parte no podr invocar lasdisposiciones de su derecho interno como justificacin delincumplimiento de un tratado.

    Adems, el ius cogens se integra a la normatividad propia del lostratados porque la incorporacin de dicha Convencin de Viena sobrelos Derechos de los Tratados, aclar el acatamiento por elordenamiento jurdico interno chileno del principio ius cogens, porcuanto, con absoluta claridad lo define el artculo 53 de estaConvencin, como una norma que no admite acuerdo en contrario yque slo puede ser modificada por una norma ulterior de DerechoInternacional General que tenga el mismo carcter.

    Es decir, va Convencin de Viena sobre los Derechos de losTratados se reconoce expresamente el valor del principio ius cogensen general, el que se comprende, entonces, como una norma deDerecho Internacional General que debe ser respetada con la mismadecisin que tiene un tratado ratificado por Chile, no slo por la

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    especial forma en que puede ser modificado, sino - como se dijoanteriormente -porque su entidad es tal que el propio artculo 53 de laConvencin de Viena Sobre los Derechos de los Tratados, determinaque: es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, esten oposicin con una norma imperativa de Derecho InternacionalGeneral.

    Que si las argumentaciones anteriores fueren pocas, la primaca delos Principios Generales del Derecho Internacional, ha sidoreconocida desde los albores de la Repblica de Chile

    En efecto, la Lei de Garantas Individuales, de 25 de septiembre de1884, Ttulo Primero, que trata De Las Restricciones a La LibertadIndividual en Jeneral, luego de reconocer estas garantasindividuales en los primeros artculos, refiere en su artculo 5: Lasdisposiciones contenidas en los tres artculos precedentes no seaplican:

    2A las que se dictaren en conformidad a tratados celebrados con

    naciones estranjeras, o a los principios jenerales de derechointernacional, como, por ejemplo, en el caso de extradicin decriminales i de aprehensin de marineros desertores. (Cdigo Penalde la Repblica de Chile, Explicado I Concordado por Pedro JavierFernndez, Segunda Edicin, Santiago de Chile, Imprenta, Litografa IEncuadernacin Barcelona, Moneda, entre Estado i San Antonio.1899, pgina 426).

    Que tambin la doctrina cita la jurisprudencia chilena de los tribunalesde justicia, para sostener que sta ha reconocido la primaca delDerecho Internacional Consuetudinario sobre el Derecho Internochileno en caso de conflicto, citndose, entre otros, el fallo de laExcelentsima Corte Suprema, publicado en la Revista de Derecho yJurisprudencia. Tomo LVI, 2 parte, seccin 4, pgina 66,sealndose que

    La misma Corte Suprema en 1959, en un caso de extradicin activaconsider:

    Que por lo tanto, y de acuerdo con el citado artculo 673 del Cdigode Procedimiento Penal, es forzoso recurrir a los principios delDerecho Internacional para obtener un pronunciamiento acerca de la

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    extradicin de que se trata, principio que, por otra parte, primasiempre sobre los preceptos del Derecho Interno del Estado. (Citadapor Humberto Nogueira AlcalLas Constituciones Latinoamericanas

    Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edicin 2000,Editado por ConradAdenauerStiftung A.C. CIEDLA. Pgina 204).

    Que, as, entonces, hay una prevalencia de las normasinternacionales de Derecho Internacional General que determina que,en los delitos de lesa humanidad, dichas reglas actualmente han sidorecepcionadas constitucional y directamente por va de tratadointernacional y vinculante desde antes como Principio General del

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las que sonobligatorias en la forma que se ha analizado precedentemente.

    11 Que, en consecuencia, puede aseverarse que en el caso, se esten presencia de delito de lesa humanidad; en efecto, la accin directaen ste de agentes del Estado, quienes actuando en contra de lavctima, estando sta ya detenida por los funcionarios estatales, bajola obligacin de stos de garantizar la seguridad e integridad fsica de

    ella, no obstante, la mantienen privada de la libertad, terminando pordesaparecer hasta hoy, con el fin inmediato, en ese entonces, deatemorizar al grupo de la poblacin civil a la que la vctimaperteneca.

    Que, de este modo, el delito aparece cometido mediante la actuacinactiva de los agentes del Estado, primer elemento constitutivo deldelito de lesa humanidad;

    Enseguida, aparece, como segundo elemento constitutivo del delitoen contra de la humanidad, que el hecho delictivo se dio en elcontexto de un plan o poltica o la ejecucin de delitos idnticos al deautos, conforme a un modo de actuar planificado.

    Este segundo elemento es el que permite calificar el hecho comodelito de lesa humanidad, esto es, ser ste parte de un ataquegeneralizado o sistemtico contra una poblacin civil, o parte de ella,con conocimiento de dicho ataque.

    12 Que tales entornos son elementos determinantes para que seconfigure cualquiera de los crmenes de lesa humanidad, es decir:

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    a) el ataque por parte de agentes del Estado; y

    b) que dicho ataque lo sea en contra de cualquier poblacin civil;

    Esta ltima denominacin, en cuanto a la poblacin civil, fueempleada y trasladada normativamente desde el Derecho PenalInternacional, a partir de la Ley N 10 de Control Aliado, en el literalc), del artculo 6 del Estatuto de Nremberg.

    Que este segundo elemento da ms de una dificultad deinterpretacin, por cuanto, ello es lo que se dice de la vctima o la

    condicin susceptible de predicarse de la vctima (ob. cit. Pp. 248),cuya dilucidacin o interpretacin debe estar acorde con el propsitode extender al mximo a cualquier clase de sujetos individuales, porlo que, an si se tratara la vctima de una sola persona, como ocurreen el caso de la vctima Alfonso Chanfreau Oyarce, debe entenderseque se contiene que forma parte de cualquier poblacin civil.

    Declaraciones indagatorias y responsabilidad de los acusados.

    13 Que la responsabilidad que le ha correspondido al acusado BasclayHumberto Zapata Reyes, se encuentra establecida en autos con elmrito de su declaracin indagatoria de fojas 1.306, en la cual ratifica ladeclaracin de fojas 600, prestada ante el Octavo Juzgado del Crimende Santiago, al reconocer que cuando se efectu el operativo paradetener a la vctima, como l no conoca Santiago, se perdi e ingrespor una calle contra el trfico, por lo que, al llegar al sitio del suceso ya

    estaba all Miguel Krassnoff, dirigiendo la accin, y que se imagina queel operativo tuvo resultado.

    Seala en su declaracin que siempre trabaj con Miguel Krassnoff,particularmente como chofer en la unidad.

    Declara que el acusado que Lawrence tena un equipo en el cuartel decalle Londres denominado Los Guatones, siendo uno de los gruposencargados de interrogar a los detenidos.

    Recuerda que cuando haba que detener a alguien, Krassnoff lespasaba un papel amarillo con los datos de la persona a detener. Indicaque era el Guatn Romo quien tena mayor conocimiento respecto alas personas cuya detencin requera Krassnoff.

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    Asevera el acusado con relacin a la estructura de mando y lasresponsabilidades como tales: Manuel Contreras era el DirectorNacional de la DINA, responsable ltimo de todo lo que este organismohiciera.

    Seala que Pedro Espinoza era el jefe de la DINA del reaMetropolitana, quien tambin tena como objetivo el MIR.

    Respecto a Marcelo Moren seala que era el Comandante de Brigadas yAgrupaciones del rea Metropolitana.

    Acerca de Ricardo Lawrence asevera que era el encargado de reprimiral Partido Comunista.

    Sobre Gerardo Godoy, alias Cachete Chico, sostiene que era elencargado de reprimir al Partido Socialista.

    Seala el acusado que Miguel Krassnoff y Germn Barriga eran los

    encargados del MIR, y desmiente a Krassnoff en cuanto a lo sealadopor ste de ser solo un analista, ya que asegura que si bien efectuabaanlisis, era con el fin de ejecutar posteriormente la accin, reiterandoque era Krassnoff quien les entregaba el papel amarillo con los datos dela persona a detener y luego tenan que devolverle aquel papel, sealaque era un tipo muy arrogante, farsante, que pasaba por encima de sussuperiores, ya que era muy cercano a Manuel Contreras.

    Respecto a Manuel Contreras seala que nunca lo vi en el cuartel deLondres 38, pero si lo vi en Villa Grimaldi en una oportunidad en queconcurri.

    A Pedro Espinoza lo vi en Londres 38 y agrega que por suresponsabilidad de mando tena acceso a todos los cuarteles del reaMetropolitana.

    Respecto a las personas que detenan sostiene que no sabe cul era larazn de darles muerte, segn su impresin, slo es responsabilidad delmando, no poda haber decisiones en ese sentido, de la tropa, sealaque eso es impensable.

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    Declara el acusado que para llevar a cabo la operacin, como el caso delos 119 desaparecidos, se planifica con un grupo de personas de elite,que tuviera peso para asesorar a los encargados de ejecutar ladesaparicin.

    Seala que jams los jefes del cuartel manifestaron algunapreocupacin por la desaparicin desde el cuartel de los detenidos a sucargo, lo cual demuestra a su juicio, claramente, que saban que habapasado con esas personas.

    El acusado seala haber visto unas camionetas pertenecientes a una

    pesquera estacionadas en los cuarteles de Londres y Villa Grimaldi, lasque describe como atpicas de un color aluminio, conducidas pordiferentes agentes y que estaban asignadas a la institucin.

    Declara no recordar si a los detenidos se les haya asignado un nmeroo letra, aseverando que estaban todos revueltos en una habitacin deLondres 38, fueran del MIR, PS o PC, todos eran cabros, entre el los secomunicaban, pero a los dirigentes ms relevantes los tenan

    separados.Sostiene no haber tenido el nivel intelectual, ni la preparacin parainterrogar a dirigentes polticos, seala no haber tenido conocimientosde esa naturaleza, los que s habran tenido La Flaca Alejandra y ElGuatn Romo.

    Sostiene que Romo vena como informante de la FACH, haba sidodirigente poblacional, declara que le gustaba el dinero igual que a los

    jefes como Krassnoff; seala que ellos se encargaban de participar enlas detenciones de los jerarcas polticos, pues se supona que eran losque manejaban los dlares, que eran repartidos entre los que dirigan ladetencin.

    Seala desconocer si los detenidos iban a parar a un sitio diferente a loscuarteles conocidos o si alguno de ellos fue a parar a Colonia Dignidad,recinto que seala no conocer, pero sostiene que los jefesindudablemente tienen perfecto conocimiento de ello, ya que saban dednde vena la orden y como ejecutarla, as como manejaban muy bienel compartimentaje de la informacin y las acciones.

    14 Que si bien el acusado Basclay Zapata Reyes fue acusado comoautor del delito de secuestro calificado de Alfredo Ren Chanfreau

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    Oyarce, es en esta sentencia definitiva que corresponde determinar conprecisin la actuacin que le ha correspondido al acusado; y, desdeluego, en el contexto en que se ejecuta el delito emprendido por losacusados, su actuacin se aleja bastante de tener el poder de decisinacerca de la consumacin de ste, pues se trata el encausado BasclayZapata Reyes de un clase del Ejrcito de rango jerrquico muy inferior,el que cumple una funcin de cooperacin dolosa, la que no puedeentenderse que haya sido indispensable para la ejecucin del hechodelictivo, dolo de cooperacin prescindible que en definitiva permitecalificar su conducta como cmplice y no de autor del mencionadodelito.

    15 Que el acusado Gerardo Ernesto Urrich Gonzlez, en su declaracinindagatoria de fojas 1.314, seala que a partir de mayo de 1974, pas acumplir Comisin Extra institucional DINA.

    Agrega que dentro de este organismo, desde el 2 de noviembre de1974 hasta fines de mayo de 1975, seala haber estado internado en elHospital Militar, producto de tres impactos de bala que dice haber

    recibido.

    Sostiene que durante su paso por DINA, se desempe en el ao 1974en el Cuartel General, ubicado en calle Belgrado integrando la PlanaMayor, como Oficial de rdenes, con el grado de Capitn, labor queconsista en ir a dejar y a buscar documentos que requeran una altaconfidencialidad entre el organismo de inteligencia y Ministerios dediferentes reas. Seala haber estado bajo el mando del Director de la

    DINA Teniente Coronel o Coronel, no precisa el grado en esa fecha,Manuel Contreras.

    Declara que concurra a diferentes cuarteles a buscar y dejarcorrespondencia, como Villa Grimaldi, uno ubicado en calle Bilbao, sinnombre especial, otro ubicado en una calle chica en Providencia, entreSeminario y Condell.

    Sostiene que al cuartel de calle Londres 38, es probable que tambinhaya concurrido a dejar y retirar documentacin pero indica que nuncaestuvo asignado a funcin alguna en dicho cuartel.

    Seala no haber tenido otras funciones en DINA que las yamencionadas, y niega haber detenido o interrogado personas.

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    Reconoce haber pertenecido a la Brigada Purn, entre los aos 1975 y1976, a la que se incorpor segn declara cuando sali de alta delhospital a fines de mayo de 1975. Asevera que el mando de estaBrigada estaba en Villa Grimaldi.Seala que desde fines de 1975, setraslad a otra ubicacin en uoa.

    Niega haber concurrido al cuartel de la DINA ubicado en Parral ya queste dependa segn seala del sistema regional de DINA.

    Sostiene que en junio de 1974, viaj a Alemania a entregar por mano

    documentacin a los agregados militares, misin que dur dos semanasy que regres al Cuartel Central a cumplir la misma misin iniciada.

    Declara que entre los meses de julio y agosto de 1974, el cuartel deLondres 38 estaba feneciendo, dejando de existir a fines de junio,sealando que desde ese lugar sali gente para integrar las dosbrigadas, Purn y Caupolicn que se organizaron en Villa Grimaldi.

    Asevera que la Brigada Caupolicn era mandada por el ComandanteMarcelo Moren y la Purn la mandaba el Mayor Eduardo Iturriaga.

    Precisa que esta ltima slo tena una oficina en el recinto, el cual, paratodos los efectos estaba a cargo de la Brigada Caupolicn. Losdocumentos que transportaba a este cuartel, siempre iban a nombre deuna de estas Brigadas, desconociendo la existencia de otras.

    Sostiene que al ao siguiente de haber servido como Oficial derdenes, es decir, a partir de junio de 1975 hasta diciembre de ese ao,pas a desempearse en la Brigada Purn, y en su calidad de capitnantiguo, como Plana Mayor tena la misin de elaborar documentos.

    Declara que reciban rdenes del Cuartel Central y deban traducirlas enordenes ms especficas, a las agrupaciones que conformaban laBrigada, que tena labores especficas en educacin, salud, trabajo, concuarteles en una calle cercana al Hotel Carrera, uno en los altos del cineAstor, otra en Mac Iver con Monjitas, donde funciona el Ministerio deSalud. Seala que se cre despus otra unidad a cargo de lasactividades religiosas, para determinar la postura que tenan losreligiosos frente al Gobierno.

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    Declara que en Villa Grimaldi haba solo oficinas, ocupando ellos lasegunda oficina desde el acceso principal, donde se desempeaba el

    jefe mayor Iturriaga, junto a l y a cuatro dactilgrafos.

    Sostiene tambin que haba otras dependencias, especficamente ungran pabelln que era el edificio central de las construcciones delrecinto, pero ellos slo hacan uso de la oficina asignada. Enfatiza en sudeclaracin que el recinto estaba a cargo de la Brigada Caupolicn,por lo que los detenidos que permanecan en l, eran de responsabilidadde esta Brigada.

    Sostiene no haber sido careado con la flaca Alejandra, persona a lacual reconoce haber visto en Villa Grimaldi, a la que identifica como unapersona que se desplazaba en el patio principal, sin restriccin alguna, yque paseaba por las oficinas de la Brigada Caupolicn lo que llamabasu atencin, ya que l slo poda acceder a su oficina aunque declaraque nunca convers con ella.

    Declara que mientras existi Londres 38, estas dos brigadas no existan,

    al menos con esos nombres y se crean en Villa Grimaldi con personasque llevan desde el cuartel Londres.

    Sobre su vinculacin con Londres 38 sostiene que se limit slo al retiroy entrega de documentacin.

    Con relacin a la vctima de autos sostiene que de la detencin deAlfonso Chanfreau no tuvo conocimiento. Tampoco conoce a su seora

    Erika Hennings y sostiene no resultarle conocido ese nombre.

    Respecto a la seora Luz Arce, seala slo conocerla por un careo quese realiz en el ao 1992 o 1993, por una jueza de San Miguel y declara

    jams haberla interrogado como ella aseveraba.

    Niega haber interrogado detenidos, as como tambin niega habertenido relacin alguna con Colonia Dignidad y sostiene que su Brigadaestaba encargada de las reas laborales, salud, educacin, paraprevenir cualquier accin subversiva.

    16 Que en relacin al acusado Gerardo Ernesto Urrich Gonzlez, quienno reconoce su concurrencia en el delito de secuestro de Alfonso RenChanfreau Oyarce, a juicio del tribunal no obra en su contra los

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    elementos de conviccin suficientes que permitan en esta sentencia darpor acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se dierenpor probados y que lo incriminan en ese hecho punible, por lo que,deber absolvrsele de la acusacin, por cuanto nadie puede sercondenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue hayaadquirido, por los medios de prueba legal, la conviccin de querealmente se ha cometido el hecho punible y que en l ha correspondidoal procesado una participacin culpable y penada por la ley;

    17Que el acusado Ricardo Vctor Lawrence Mires, en su declaracinindagatoria de fojas1.333, seala que an cuando le correspondi

    recopilar antecedentes del MIR, jams apareci Alfonso Chanfreaucomo requerida para su detencin, por ello, sostiene, de sta no tieneantecedentes.

    Seala que a la poca en que se habra detenido a Alfonso Chanfreau,esto es, alrededor del 30 de julio de 1974, la DINA no operaba en formaselectiva ni orgnica, pues no haban objetivos exactos, ni tenanconocimiento precisos de la importancia de los dirigentes del MIR; y

    explica que slo cuando se incorpora a la DINA Osvaldo Romo,comenzaron a tener informacin ms precisa, ya que este agenteconoca bien la estructura del MIR.

    Declara que jams trabaj con Osvaldo Romo, ya que aqul era delequipo Halcn que diriga Miguel Krassnoff. Es as que cuando sedaba la alarma de concurrencia a algn sitio del suceso, para un posibleallanamiento, concurran todos.

    Seala haber pertenecido a la unidad operativa o agrupacin guila,en la cual se efectuaban detenciones de personas, determinadamente lacpula del MIR, las que eran entregadas en la Villa Grimaldi,asegurando que su labor se terminaba all, desconociendo lo quesuceda posteriormente con estas personas. Reconoce haberparticipado en varios operativos y enfrentamientos, pero siempre demilitantes del MIR o comunistas con cierto grado de importancia, peroniega haber tenido antecedentes de Alfonso Chanfreau.

    Respecto del careo sostenido con Miguel Krassnoff, que rola a fojas596, en el que manifest haber visto en Londres 38, en calidad dedetenidos, a Alejandra Merino y a Alfonso Chanfreau, declara que ahconoci a la Flaca Alejandra, al igual que a Luz Arce, quienes siguieron

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    vinculadas a la DINA; sostiene que efectivamente haba detenidos enese cuartel, pero respecto de Alfonso Chanfreau declara no poder negarni aseverar su permanencia en este cuartel.

    Precisa que su ingreso a la DINA se verifica a fines de 1973 con elgrado de teniente, siendo inicialmente enviado a Rocas de SantoDomingo a un curso de inteligencia.

    Seala que terminado ese curso, lo destinan al Cuartel Londres,pasando a formar parte de la Brigada Caupolicn de la cual dependanlas agrupaciones Halcn 1 y 2, guila 1 y 2,Vampiro y Tucn, las

    que dependan del encausado Marcelo Moren Brito.

    18 Que no obstante la negativa del acusado Ricardo Vctor LawrenceMires a reconocer su concurrencia en calidad de autor en el delito desecuestro calificado cometido contra la persona de Alfonso RenChanfreau Oyarce, obra en su contra cada uno de los elementos deconviccin que circunstanciadamente se han analizado en estasentencia con ocasin de este delito, como asimismo con la imputacin

    que surge al haber reconocido haber servido en el cuartel de calleLondres 38, entre julio y agosto de l974, - lugar y fechas donde, alestablecer el delito, se acredit que precisamente estuvo detenido elsecuestrado Alfonso Ren Chanfreau Oyarce - y al indicar el acusadoLawrence Mieres, en su declaracin indagatoria de fojas 1.333, que nopuede negar ni aseverar que Chanfreau permaneci en ese cuartel.

    19 Que el acusado Juan Manuel Guillermo Contreras Seplveda, en su

    declaracin indagatoria de fojas1.339 sostiene que segn losantecedentes que l posee, Alfonso Ren Chanfreau Oyarce fue muertoen combate, por una patrulla del Ejrcito, correspondiente al CAJSI de laII Divisin de Ejrcito, que estaba al mando del General Sergio ArellanoStark.

    Declara que la vctima de autos muri en una operacin antiterrorista enLa Granja, efectuada por el Ejrcito, el 28 de julio de 1974 y fuesepultado en Cuesta de Barriga, desenterrado, posteriormente, en Enerode 1979 por el Mayor Enrique Sandoval Arancibia, quin sac de dicholugar 80 sacos con restos de todos los individuos que haban sidosepultados en Cuesta de Barriga y que se consider eran alrededor de280 individuos, seala que de ah fueron llevados los restos a Peldehue

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    y desde ese lugar trasladados para ser lanzados al mar, frente a LosMolles.

    20 Que no obstante la negativa del acusado Juan Manuel GuillermoContreras Seplveda a reconocer su concurrencia en calidad de autoren el delito de secuestro calificado de Alfonso Ren Chanfreau Oyarce,al sealar que ste falleci en una operacin antiterrorista; obra en sucontra los elementos de conviccin que circunstanciadamente se hananalizado en esta sentencia con ocasin de este delito, como asimismolos siguientes:

    a) Declaracin de Enrique Julio Arce Sandoval, de fojas 334, quien eraintegrante del GAP en 1973 y que seala, que fue detenido a fines de

    julio de 1974, y conducido al recinto ubicado en la calle Londres N 38,donde se encontraban unos 30 a 50 detenidos o quizs ms; agregaque en ese lugar pudo tener contacto con su hermana Luz gracias a laayuda de alguno de los guardias que les permiti conversar; precisandoque all tom conocimiento que en el recinto haban dos parejas ms, losque eran unos hermanos de apellido Van Jurick y un matrimonio

    conformado por Alfonso Chanfreau y su esposa Erika, quienes tambinestaban en el grupo de los detenidos y al igual que ellos los guardias lespermitan conversar en ciertas ocasiones, especialmente cuando hacanfila para ir al bao o les organizaban para colocar colchonetas en lanoche para dormir ubicndolos juntos o cercanos para poder conversar;tambin recuerda que el matrimonio Chanfreau se separ y lespermitieron despedirse, e indica que no tiene muy claro de los dos culse fue, ni mucho menos adonde, declaracin que permite probar la

    presencia de la vctima en el Centro de Detencin de Londres 38,perteneciente a la DINA, a cargo del acusado Manuel ContrerasSepulveda.

    b) Testimonio de Pedro Alejandro Matta Lemoine, de fojas 345, quiensostiene que estando detenido en Cuatro lamos, el militante del MIRHumberto Menanteau Aceituno, uno de los cuatro militantes del MIRdetenidos que en TV fueron exhibidos y se refirieron a la derrota delMIR, entregando la lista de militantes muertos, detenidos y exiliados, lemanifest que a Chanfreau lo haban trasladado a Colonia Dignidad,lugar que l no conoca, pero saba que se haban construido cmarassolitarias, sin ningn sonido que al detenido lo hacan perder la nocindel tiempo y del espacio pues estaban en permanente oscuridad y losdesequilibraba psicolgicamente, adems de todas otras torturas,

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    agregando que con este sistema le sacaban al detenido el 100% de lainformacin, comentndole que crea que Chanfreau estaba muerto,dichos que dan cuenta del traslado a otro recinto del DINA como esColonia Dignidad.

    c) La imputacin que proviene de la declaracin de Erika CeciliaHennings Cepeda, de fojas 349, quien seala que su marido AlfonsoChanfreau fue detenido el 30 de julio de 1974 por un grupo de civilesarmados que irrumpi en su departamento y procedieron a allanarlo. Alldetuvieron a su marido Alfonso Chanfreau, mientras que a su hija y aella las trasladaron a la casa de sus padres, volviendo a la maana

    siguiente a detenerla.

    Seala que quienes efectuaron la detencin fueron dos hombres, unojoven de aproximadamente su edad, 23 aos en esa poca, quedespus identific como Miguel ngel Concha, que era segn seala elconductor del teniente de ejrcito Miguel Krassnoff, el otro agente indicala querellante, era un individuo mayor de alrededor de 35 a 40 aos deedad, que sostiene ha vuelto a ver en su trabajo en el Ministerio de

    Salud, donde l se desempea y que se llamara Gene Lagos.

    La seora Hennings sostiene que la llevaron a Londres 38 donde letomaron sus datos y la llevaron a un saln donde haba ms detenidos,luego la vino a buscar Osvaldo Romo, quien no tena inconveniente enidentificarse, la suben al segundo piso donde tenan a su marido en unapieza, sobre una cama que tena el somier y donde estaba amarrado ydesnudo con los brazos y piernas abiertos y un reflector con fuerte luz

    sobre la cara, estaba rodeado por varios hombres, uno de los cualesresult ser Miguel Krassnoff quien le pidi decir su nombre completo envoz alta ante lo cual su marido se desesper diciendo que ella no tenanada que ver.

    Sostiene que en otro momento luego de ser torturada la llevan de vueltaal saln, hasta donde trasladaron a Alfonso Chanfreau, con quien pudoconversar, contndole l, que haba escuchado las torturas a que habasido sometida.

    Sostiene que estuvo en Londres 38 desde el momento de su detencin,el 31 de Julio de 1974, hasta que fue trasladada a Cuatro lamos,aproximadamente el 17 de Agosto de ese ao, en Cuatro lamos estuvouna noche y al da siguiente la trasladaron a Tres lamos. Indica que

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    slo fue torturada en Londres 38, lo que ocurra a diario y con distintosmtodos.

    Seala que jams la interrogaron porque segn enfatiza la idea de sustorturadores era ablandar a su marido, e incluso sostiene que 3 dasantes que la trasladaran a Cuatro lamos trasladaron a AlfonsoChanfreau.

    Seala que tambin a Chanfreau lo torturaron todos esos das, lo que leconsta porque la llevaron en muchas ocasiones a presenciar la torturade su marido y a la inversa a su marido lo obligaron a presenciar la

    tortura que ella padeci.

    Tambin sostiene en su declaracin que a su marido se lo llevaron el 13de Agosto de 1974 en la maana, junto a otros 6 detenidos, teniendoella la oportunidad de despedirse de l mientras esperaban un camin,seala que se sentaron en la misma silla en un patio, Chanfreaupensaba que lo trasladaban a otro lugar de detencin y que ellaquedara libre, indica que fue la ltima vez que lo vi y a partir de esa

    fecha dejaron de torturarla.

    Declara que durante su detencin en Londres 38 a su marido lotrasladaron en unas tres ocasiones a Villa Grimaldi para interrogarlo,pero siempre lo devolvan al centro de detencin de Londres 38. Sealaque aunque su marido nunca le cont, supo que lo haban torturado all,y que incluso en una ocasin le pasaron una camioneta sobre suspiernas, de lo que ella se entero con posterioridad, aunque ella lo not

    fsicamente mal y se quejaba. Seala que fue Marcia Merino, tambindetenida en Londres quien tambin era llevada a Villa Grimaldi, quien ensu presencia le pregunt a su marido lo de la camioneta, pero que antesu reaccin Chanfreau habra cambiado de tema. Sostiene que otradetenida Patricia Barcel, le cont con posterioridad que la habanhecho presenciar una sesin de tortura a su marido en Villa Grimaldi.

    Los dichos de seora Hennings tambin prueban el secuestro verificadopor agentes de la DINA a cargo del acusado Contreras Seplveda y lapermanencia de su marido en Londres 38 lugar de detencin de esteorganismo.

    d) La inculpacin que proviene de declaracin prestada por Miguel ngelRebolledo Gonzlez, de fojas 370, quien seala que en la dcada de los

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    aos 70, se vinculo al MIR, mientras estudiaba arquitectura en laUniversidad Catlica y conoci entre otros muchos estudiantes aChanfreau quien provena de la escuela de filosofa de la Universidad deChile.

    Expresa que en el mes de agosto de 1974 fue detenido en su casahabitacin por un grupo de la DINA, al mando del oficial de Carabinerosde nombre Gerardo Godoy, siendo trasladado al recinto de calle Londres38, el testigo indica que en ese lugar fue interrogado torturado,permaneciendo desde el 9 al 17 de agosto de 1974; indica que, mientraspermaneci en ese centro de detencin, unos tres das antes que lo

    enviaran al campo de Cuatro lamos, a los detenidos los clasificaroncon una letra, la que era diferente para conformar distintos grupos, puesno los identificaban con los nombres, sino con un nmero y si mal norecuerda a l le corresponda el 79, pero a ese nmero le agregaron laletra a que se refiere; que posteriormente les comunicaron que a ungrupo de siete personas los iban a trasladar a otro lugar, grupo entre losque se encontraba Chanfreau; sin embargo, aade, cuando esperabanel vehculo que los iba a trasladar, de repente apareci Gerardo Godoy,

    el cual seal que an deba interrogarlo y lo hizo sacar del grupo paraconducirlo al segundo piso donde estaban instalados los recintos detorturas e interrogatorios; all uno de los aprehensores lo interrog sobrelas mismas cosas que le haban preguntado antes sin agregarnovedades y sin ser torturado esta vez; entre tanto abajo se llevaron alos otros seis detenidos entre los que estaba Chanfreau y nunca ms sepudo saber de ellos.

    La declaracin de Miguel ngel Rebolledo Gonzlez es base paracomprobar que su detencin y la de otras personas como la vctima deautos Alfonso Chanfreau por agentes del Estado, lo fue por perteneceral movimiento poltico MIR; y los agentes del Estado condujeron aldeclarante y a Alfonso Chanfreau a Londres 38, el que junto a otroscentros como lo fue Villa Grimaldi pertenecieron a la Dina; organismo elcual estaba al mando del acusado Contreras Sepulveda, determinainequvocamente que ste conoca la situacin de cada personasustrada y determinaba la suerte final de cada una de ellas;

    e) La inculpacin proveniente de la declaracin de Milton Williams LeeGuerrero, de fojas 373, quien refiere que conoci a Alfonso Chanfreau;que mientras estudiaban filosofa en la Universidad de Chile, en el ao1970, les correspondi hacer actividades como dirigentes del Mir; que

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    fue detenido el 21 de septiembre de 1973 y durante todo su perododetencin hasta ser enviado a Francia, nunca vi a Chanfreau, noobstante, supo de l y recibi una nota de l mientras estuvo en laclandestinidad donde le daba nimo y l le contest a travs defamiliares; luego, estando l an detenido supo que Chanfreau habasido detenido en junio o julio de 1974, pero no estuvo en ninguno de loslugares donde l estuvo, que fueron la Cuarta Comisara de Carabinerosde Santiago, el Regimiento Tacna, Estadio Nacional, la localidad deChacabuco donde fue trasladado en el buque Andalin, Puchuncav yTres lamos.

    La declaracin transcrita de Milton Williams Lee Guerrero, tambin esbase para comprobar que su detencin y la de otras personas, tal comola de la vctima de autos Alfonso Chanfreau por agentes del Estado, lofue por pertenecer al movimiento poltico MIR; y si bien la vctima deautos y el declarante no coincidieron en los lugares de detencin, dacuenta su relato de la situacin de las vctimas a la poca de ladetencin y los motivos por los que fueron privados de libertad.

    f) Inculpacin proveniente del atestado de fojas 395 de Nelly PatriciaDoris Barcel Amado, quien respecto de la desaparicin de AlfonsoChanfreau, a quien conoca desde que era adolecente por ser steamigo de su hermano menor; quien declara que estuvo detenida con len el recinto de Londres 38 hasta el momento en que fue trasladadadefinitivamente a Cuatro lamos, centros de detencin pertenecientesa la DINA; en los primeros das del mes de agosto de 1974, pues ellafue detenida el 24 de julio de ese ao en el Consultorio de San Jos de

    Chuchunco, ubicado en Las Rejas, donde hasta ese da trabajaba comomdico.

    g) Documentos acompaados a fojas 564, por la parte del Programa deContinuacin Ley N 19.123, del Ministerio del Interior, los que consistenen copia simple de declaracin prestada ante la Corporacin nacional deReparacin y Reconciliacin por Marcia Alejandra Merino Vega, testigode reclusin de Alfonso Chanfreau Oyarce en el recinto de Londres 38 yVilla Grimaldi; y, copia autorizada de declaracin judicial de Cristian VanYurick, como testigo de la permanencia de Alfonso Chanfreau en elrecinto de Londres 38, prestada ante la juez titular del 8 Juzgado delCrimen de Santiago, seora Ana Mara Collin;

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    h) La imputacin que proviene de la declaracin de Mara TeresaAdriana Urrutia Asenjo de fojas 639 , quien refiere que fue detenida ensu morada el da 8 de agosto de 1974, junto a su compaero HumbertoMewes, con quien era militante del Movimiento de IzquierdaRevolucionaria, sostiene que estando detenida en Londres N 38, dondefue interrogada en dos o tres ocasiones, siempre ante la presencia deOsvaldo Romo; que luego de unos tres das en ese lugar, la llevaron auna pieza grande donde estaban todos los presos y all pudo observarque estaba la Flaca Alejandra, la Luz Arce y Alfonso Chanfreau, entreotros; precisa que en el cuartel de calle Londres 38 permaneci unosonce das, siendo todos trasladados a otro recinto denominado Cuatro

    lamos, debido a la visita prxima de una comisin de la Cruz RojaInternacional.

    Precisa que, en cuanto a la persona de Alfonso Chanfreau, cuyadesaparicin se investiga, ste estuvo en su domicilio en el ao 1969durante unos meses; cuando lo vio en el centro de detencin de calleLondres N 38, pudo verlo a travs de una venda pues esta consista enun pauelo que se transparentaba, en la pieza donde estaban los dems

    presos; an cuando no cruzaron palabras, tiene la certeza que eraChanfreau y estaba vendado; ello se lo confirm su compaeroHumberto Mewes, actualmente fallecido, quien estuvo tambin recluidoen la misma pieza.

    i) Antecedentes remitidos por la Jefatura Nacional de InteligenciaPolicial, los que rolan a fojas 757 y siguientes, que remite copiasautorizadas de las fichas incautadas en Colonia Dignidad, de las que es

    de destacar la correspondiente a Alfonso Ren Chanfreau Oyarce, quemenciona:Mirista de Santiago, Estudiante, sin recibirse en filosofa, U. de Chile.Viva en calle Llico, la casa est en pasaje, alrededor del da 11. Jefe delgrupo poltico-militar N 5. Est prfugo, escondido en Santiago. (Matas30774).

    Ficha que, en consecuencia, refiere el interrogatorio en Colonia Dignidada Matas, fecha 30 7 74, inquiriendo sobre Alfonso ChanfreauOyarce, esto es, antes de ser este ltimo privado de libertad enSantiago.

    j) La inculpacin que proviene de las afirmaciones contenidas a fojas1000 de Andrs Segundo Rivera Neveu, el que refiere que fue militante

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    del Partido Socialista en la comuna de Maip, siendo detenido el 30 dejulio de 1974 por un grupo de civiles en su lugar de trabajo, los queluego de golpearlo durante el trayecto lo trasladaron hasta un recinto dela calle Londres; en ese lugar fue registrado y torturado; que en eselugar permaneci desde el 30 de julio de 1974 hasta los primeros dasde septiembre del mismo ao; pudiendo constatar la presencia desdeque lleg de Alfonso Chanfreau y de su esposa Erika Hennings, aquienes no conoca con anterioridad, con quienes fue vctima de torturasconjuntas donde se les interrogaba junto a Alfonso Chanfreau con elobjeto de buscar algn nexo previo o relacin entre ellos, la cual erainexistente. Agrega que luego fue nuevamente sacado junto a Alfonso

    Chanfreau, Zacaras Machuca Muoz o Muoz Machuca y otraspersonas a quienes no recuerda, siendo torturados en el segundo piso,posteriormente, expresa, nunca ms supo del paradero de Chanfreau.

    k) La inculpacin que proviene de la declaracin de Marcia AlejandraEvelyn Merino Vega, que rola a fojas 1.186 quien sostiene que siendodetenida por la DINA los primeros das de agosto de 1974 en el centrode tortura ubicado en calle Londres 38, vi a Alfonso Chanfreau,

    tambin detenido en ese recinto, el que le fue exhibido por OsvaldoRomo Mena al parecer para facilitar su quiebre al haber tenido ella unarelacin sentimental con Chanfreau, pues posteriormente es conducidaa una sala donde es torturada e interrogada; agrega que en otraoportunidad fueron sacados desde ese lugar a otro que despus ubicacomo Villa Grimaldi, donde Alfonso Chanfreau fue torturado para queella hablara respecto de su ubicacin en el MIR; aade que, luego, enLondres 38, slo escuch en dos ocasiones a Alfonso Chanfreau, pues

    ambos estaban con vendas en los ojos; y precisa que la ltima vez quelo escuch fue cuando supieron que iban a sacar a un grupo del lugar ysu seora Erika pidi hablar con l, siendo puestos juntos, asimismo ellatambin pidi acercarse a l y fue la ltima vez que hablaron.

    l) La imputacin de fojas 1.360 que proviene del atestado de CristinEsteban Van Yurick Altamirano, quien seala estando detenido en elrecinto de Londres 38, en julio de 1974, pudo ver entre otros que all seencontraban, a Alfonso Chanfreau, que le era conocido pues eramilitante del MIR, colectividad a la que l perteneca, asimismo declaraque puedo dar fe que estas dos personas, Chanfreau y Vallejo, ascomo muchas otras mencionadas en sus declaraciones, estuvierondetenidas por la DINA, en el recinto indicado, fueron sometidas a

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    salvajes torturas por sus captores y que finalmente desaparecieron delos recintos que ese organismo mantena)

    n) La imputacin proveniente de las declaraciones del acusado BasclayHumberto Zapata Reyes, en su declaracin indagatoria de fojas 1306 yen la cual ratifica la declaracin de fojas 600, que fue prestada ante elOctavo Juzgado del Crimen de Santiago, quien asevera con relacin a laestructura de mando y las responsabilidades como tales: ManuelContreras era el Director Nacional de la DINA, responsable ltimo detodo lo que este organismo hiciera.

    21 Que el acusado Marcelo Luis Moren Brito, en su declaracinindagatoria de fojas 1.340 sostiene no tener ninguna informacin sobrela vctima de autos Alfonso Chanfreau.

    Seala que la primera vez que tuvo conocimiento del seor Chanfreau,fue por la esposa de l, quin escribi la novela titulada Todas Iban aSer Reinas, en la que seala que fue interrogada por l y que loconoci por primera vez en Londres 38, pues segn ella declara

    averigu y le dieron su nombre.

    Sostiene que Erika Hennings incluso menciona que en esa oportunidadse produjo un desbarajuste en el centro pues iba a concurrir un jefe avisitar el recinto, dichos que probaran a juicio del acusado que l noestuvo a cargo de Londres 38, al sealar que por primera vez loubicaba, por lo tanto, segn el acusado si por primera vez lo vea, malpodra haber estado antes en ese cuartel, en donde ella estaba

    detenida.

    Declara ser esta la nica informacin que posee sobre AlfonsoChanfreau.

    22 Que no obstante la negativa del acusado Marcelo Luis Moren Brito areconocer su concurrencia en calidad de autor en el delito de secuestrocalificado cometido contra la persona de Alfonso Ren ChanfreauOyarce, obran en su contra los elementos de conviccin quecircunstanciadamente se han analizado en esta sentencia con ocasinde este delito, como asimismo de la propia imputacin que hace en sucontra el imputado Barclay Zapata Reyes al acusado Marcelo Moren, alsealar Zapata que ste era el Comandante de la Dina de las Brigadas y

    Agrupaciones del rea Metropolitana, precisamente en los das de julio y

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    agosto de 1974, fecha en la que fue detenido el secuestrado AlfonsoRen Chanfreau Oyarce. Conteste con la declaracin judicial de Jorge

    Arturo Leyton Mella, que en copia rola a fojas 1.211, el que en elproceso caratulado Londres 38 del rol N 2.182 98, sostuvo que elJefe del Cuartel de Londres 38, era el comandante de ejrcito MarceloMoren Brito y que el oficial de ejercito Miguel Krassnoff era el quecumpla las labores operativas al interior del Cuartel.

    23 Que el acusado Miguel Krassnoff Martchenko, en su declaracinindagatoria de fojas 1.344, sobre Alfonso Chanfreau Oyarce, manifiestaque ratifica todos sus dichos prestados en el proceso desarrollado ante

    la Ministro en Visita seora Gloria Olivares.

    Declara que todos sus subalternos de esa poca son inocentes decualquier acto que se les pueda imputar, pues l era su jefe yresponsable. No obstante ello seala no tener ninguna responsabilidaden el hecho materia de autos.

    Cita en su declaracin el documento del 11 de mayo de 2005 elaborado

    por el General Manuel Contreras, en el cual se seala que AlfonsoChanfreau muri en un enfrentamiento con el Ejrcito en La Granja, el28 de julio de 1974 y fue sepultado en Cuesta de Barriga, desenterradoposteriormente en Enero de 1979, por personal de la CNI, llevado aPeldehue y desde ese lugar trasladado para ser lanzado al mar, frente aLos Molles.

    Tambin en su declaracin el acusado declara que su presentacin

    fsica y oficial a actividades propias de analista de la DINA se materializa partir del 01 de agosto de 1974.

    24Que no obstante la negativa del acusado Miguel KrassnoffMartchenko, a reconocer su concurrencia en calidad de autor en el delitode secuestro calificado de Alfonso Ren Chanfreau Oyarcea pesar dereconocer que todos sus subalternos de esa poca son inocentes decualquier acto que se les pueda imputar, pues era l su jefe yresponsable - obra en su contra los elementos de conviccin quecircunstanciadamente se han analizado en esta sentencia con ocasinde este delito, especialmente los siguientes:

    a) La imputacin proveniente del atestado de Erika Cecilia HenningsCepeda, de fojas 349, quien ratifica lo expuesto en la querella con que

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    se inici esta investigacin judicial, al sealar que su marido AlfonsoChanfreau, fue detenido el 30 de julio de 1974, cuando un grupo deciviles armados irrumpi en su departamento y procedieron a allanarlo.

    All detuvieron a su marido Alfonso Chanfreau, mientras que su hija y aella la trasladaron a la casa de sus padres, volviendo a la maanasiguiente a detenerla, llevndola al recinto de detencin de Londres 38.

    Agrega que al llegar a Londres 38 le tomaron sus datos y la llevaron aun saln donde haba ms detenidos, luego la vino a buscar OsvaldoRomo, quien no tena inconveniente en identificarse, la suben al

    segundo piso donde tenan a Alfonso en una pieza, sobre una cama quetena el somier y donde estaba amarrado y desnudo con los brazos ypiernas abiertos y un reflector con fuerte luz sobre la cara, estabarodeado por varios hombres, uno de los cuales result ser MiguelKrassnoff quien le pidi decir su nombre completo en voz alta ante locual su marido se desesper diciendo que ella no tena nada que ver.

    Sostiene que despus la bajaron al saln del primer piso, volviendo a

    buscarla al poco rato para llevarla a otra habitacin donde la hicierondesnudar y la torturaron sin hacerle ninguna pregunta. El recinto dondela torturaron tena techo bajo y estaba debajo de la pieza donde tenan asu marido. Precisa que slo la golpearon, sin preguntas, con el propsitosegn cree, que su marido escuchara y se quebrara.

    Despus la llevaron de vuelta al saln, donde llevaron a Alfonso conquien pudo conversar, contndole que haba escuchado las torturas a

    que haba sido sometida.

    Sostiene que estuvo en Londres 38 desde el momento de su detencin,el 31 de Julio de 1974, hasta que fue trasladada a Cuatro lamos,aproximadamente el 17 de Agosto de ese ao, en Cuatro lamos estuvouna noche y al da siguiente la trasladaron a Tres lamos.

    Declara que slo fue torturada en Londres 38, lo que ocurra a diario ycon distintos mtodos, las piezas de torturas estaban en el segundopiso, donde adems de golpearla; que all la tuvieron desnuda en unacama donde le aplicaron electricidad; que jams la interrogaron porquela idea de sus torturadores era ablandar a su marido.

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    Seala que tambin que a su cnyuge Chanfreau lo torturaron todosesos das, lo que le consta porque la llevaron en muchas ocasiones apresenciar la tortura de ste y, a la inversa, a su marido lo obligaron apresenciar la tortura que ella padeci.

    Tambin sostiene en su declaracin que a su marido se lo llevaron el 13de Agosto de 1974 en la maana, junto a otros 6 detenidos, teniendoella la oportunidad de despedirse de l, mientras los agentes esperabanla llegada de un camin; seala al respecto que se sentaron en la mismasilla en un patio, que su compaero pensaba que lo trasladaban a otrolugar de detencin y que ella quedara libre, indica que esa fue la ltima

    vez que lo vi y a partir de esa fecha dejaron de torturarla.

    Agrega que permaneci 3 das ms en ese recinto, al cabo de los cualesla llevaron primero a Cuatro lamos y al da siguiente a Tres lamosdonde permaneci detenida, sin la venda en los ojos, sin estarencerrada e incluso le avisaron a sus familiares que podan visitarlaciertos das de la semana; ya bajo un rgimen de prisioneros.

    Declara que durante su detencin en Londres 38 a su marido lotrasladaron en unas tres ocasiones a Villa Grimaldi para interrogarlo,pero siempre lo devolvan al centro de detencin de Londres 38. Sealaque aunque su marido nunca le cont, supo que lo haban torturado all,y que incluso en una ocasin le pasaron una camioneta sobre suspiernas, de lo que ella se entero con posterioridad, aunque ella lo notfsicamente mal y se quejaba. Seala que fue Marcia Merino, tambindetenida en Londres quien tambin era llevada a Villa Grimaldi, quien en

    su presencia le pregunt a su marido lo de la camioneta, pero que antesu reaccin Chanfreau habra cambiado de tema. Sostiene que otradetenida Patricia Barcel, le cont con posterioridad que la habanhecho presenciar una sesin de tortura a su marido en Villa Grimaldi.

    Declara que luego de la despedida con su marido no supo adonde lollevaron, ni que haya estado en otro centro de detencin. Ademssostiene que no apareci ninguna de las siete vctimas que los agentesse llevaron desde calle Londres 38, ni se supo de ellos nunca ms. Slodeclara haber escuchado algn comentario en el sentido de que Alfonsohabra estado en Colonia Dignidad, sin poder confirmar tal hecho.

    b) La imputacin proveniente de las declaraciones del acusado BasclayHumberto Zapata Reyes, en su declaracin indagatoria de fojas 1306 y

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    en la cual ratifica la declaracin de fojas 600 que fue prestada ante elOctavo Juzgado del Crimen de Santiago, quien asevera que cuando seefectu el operativo para detener a la vctima, como no conocaSantiago se perdi e ingres por una calle contra el trfico, por lo que alllegar al sitio del suceso ya estaba all Krassnoff, dirigiendo la accin,cree que en el operativo tuvo resultado ya que no vi a Chanfreaucuando fue detenido.

    Recuerda el acusado que cuando haba que detener a alguien,Krassnoff les pasaba un papel amarillo con los datos de la persona adetener. Indica que era el Guatn Romo quien tena mayor

    conocimiento respecto a las personas cuya detencin requeraKrassnoff.

    El declarante seala que Miguel Krassnoff y Germn Barriga eran losencargados del MIR, y desmiente a Krassnoff en cuanto a lo sealadopor ste de ser solo un analista, ya que asegura que si bien efectuabaanlisis, era con el fin de ejecutar posteriormente la accin, reiterandoque era Krassnoff quien les entregaba el papel amarillo con los datos de

    la persona a detener y luego tenan que devolverle aquel papel, sealaque ste era un tipo muy arrogante, farsante, que pasaba por encima desus superiores, ya que era muy cercano a Manuel Contreras.

    Respecto a las personas que detenan sostiene que no sabe cul era larazn de darles muerte; segn su impresin, slo es responsabilidad delmando, no poda haber decisiones de la tropa en ese sentido, sealaque esto es impensable.

    Sostiene que Romo vena como informante de la FACH, haba sidodirigente poblacional, declara que le gustaba el dinero igual que a los

    jefes como Krassnoff; seala que ellos se encargaban de participar enlas detenciones de los jerarcas polticos, pues se supona que eran losque manejaban los dlares, que eran repartidos entre los que dirigan ladetencin.

    c) La inculpacin que proviene de la declaracin de Marcia AlejandraEvelyn Merino Vega, que rola a fojas 1.186, quien sostiene que siendodetenida por la DINA los primeros das de agosto de 1974 en el centrode tortura ubicado en calle Londres 38, vi a Alfonso Chanfreau,tambin detenido en ese recinto, el que le fue exhibido por OsvaldoRomo Mena al parecer para facilitar su quiebre al haber tenido ella una

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    relacin sentimental con Chanfreau, pues posteriormente es conducidaa una sala donde es torturada e interrogada; agrega que en otraoportunidad fueron sacados desde ese lugar a otro que despus ubicacomo Villa Grimaldi, donde Alfonso Chanfreau fue torturado para queella hablara respecto de su ubicacin en el MIR; aade que, luego, enLondres 38, slo escuch en dos ocasiones a Alfonso Chanfreau, puesambos estaban con vendas en los ojos; y precisa que la ltima vez quelo escuch fue cuando supieron que iban a sacar a un grupo del lugar ysu seora Erika pidi hablar con l, siendo puestos juntos, asimismo ellatambin pidi acercarse a l y fue la ltima vez que hablaron.

    Precisa que al momento de estar detenida o haber coincidido conAlfonso Chanfreau en calle Londres 38, los agentes de la DINA queoperaban y torturaban ah eran Miguel Krassnoff Martchenko, ste unode los agentes que tena ms autoridad; Gerardo Godoy Garca,Osvaldo Romo Mena; Basclay Zapata Reyes, alias el Troglo, y el Carade Santo, con quien fuecareada en el ao 2002 ante la Jueza MaraIns Collins. Aade que all supo que su apellido es Fuentes y que eraSuboficial de Ejrcito. Entre los guardias que los custodiaban recuerda

    al Jote, y al El Rucio.

    En consecuencia, los elementos de prueba antes analizados, reseadosuno a uno, estimados como presunciones judiciales, constituyen pruebacompleta del hecho que se le atribuye al acusado Miguel KrassnoffMartchenko, de ser autor del delito de secuestro de Alfonso ChanfreauOyarce, pues todas ellas derivan de hechos reales y probados y no enotras presunciones, son graves y mltiples, precisas y directas y unas

    con otras concuerdan plenam