PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

9
Entidad: Referencia: PRONUNCIAMIENTO N° 089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote, Casma y Huarmey Licitación Pública W 3-2018-SEDA CHIMBOTE-I, convocada para la contratación de bienes "Optimización de la operatividad de la estación de bombeo de aguas residuales San Pedro - Chimbote - F02 - OTASS" 1. ANTECEDENTES Mcdiantc el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 18.ENE.20 19, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante WATER UTILITY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio l ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: • Cuestiona miento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 37, referida a la "incorporación de certificaciones para el arrancador variador de frecuencia". • Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 33, referida a la "imprecisión en la absolución del segundo extremo de la consulta y/u observación N° 33". • Cuestiona miento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 26, referida a la "electrobomba inmersible". 1 Versión Excc1.

Transcript of PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

Page 1: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

Entidad:

Referencia:

PRONUNCIAMIENTO N° 089-2019/0SCE-DGR

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote,Casma y Huarmey

Licitación Pública W 3-2018-SEDA CHIMBOTE-I,convocada para la contratación de bienes "Optimización de laoperatividad de la estación de bombeo de aguas residualesSan Pedro - Chimbote - F02 - OTASS"

1. ANTECEDENTES

Mcdiantc el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el18.ENE.20 19, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento deselección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio deconsultas y observaciones presentada por el participante WATER UTILITY S.A.C., encumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba laLey de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y, susmodificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo056-20 17-EF, respectivamente.

Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará elorden establecido por el comité de selección en el pliego absolutoriol; en ese sentido,considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, esteOrganismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

• Cuestiona miento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 37, referida a la "incorporación de certificaciones para el arrancador variadorde frecuencia".

• Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 33, referida a la "imprecisión en la absolución del segundo extremo de laconsulta y/u observación N° 33".

• Cuestiona miento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 26, referida a la "electrobomba inmersible".

1 Versión Excc1.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

2

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestiona miento N° 1 Respecto a la ineorporaeiím decertificaciones para el arrancadorvariador de frecuencia

El participante WATER UTILlTY S.A.e. cuestionó la absolución de la consulta y/uobservación N° 37, señalando que resulta restrictivo que el comité de selección incluyala "certificación: CE, UL, ISO 900 I e ISO 1-1001", puesto que, estos certificados sirvenpara acreditar una condición de los procesos de manufactura del fabricante y nonecesariamente representa una característica inherente del bien; asimismo, indicó que notodos los fabricantes tienen certificación ISO 1400 I dado que los países de origen dondeproducen sus equipos no han suscrito determinados tratados internacionales para poderacogerse a la certificación.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, queintegran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dela contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, en el numeral 3 del artículo 51 del Reglamento se establece que si comoresultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento. debesolicitarse la autorización del área usuaria. y remitir dicha autorización a la dependenciaque aprobó el expediente de contratación para su aprobación.

Por su parte, de acuerdo a la Opinión N° 180-20171DTN de la Dirección TécnicaNormativa se señala que las ..(. ..) modificaciones están destinadas a ~rec/llar cambiosen las caracteristicas del bien. sen'icio u obra que no varien de jiJrllla sllStancial elrequerimiento original, de jiJrllla tal que no se desnaturalice el objeto de contratacióncontenido en el expediente de contratación aprobado por la Entidad y se terminecontratando un bien. servicio u obra IOtalmente distinto".

En el presente caso, de la revisión de las especificaciones técnicas del arancador variadorde frecuencia (pág. 36), se aprecia que dicho componente contará, entre otros aspectos,"conjácilmantenimiento y diagnóstico (códigos QR dinámico/estático)".

En relación con ello, se advierte que mediante la consulta y/u obscrvación N° 37, elparticipante HIDROSTAL S.A. señaló que requerir que el mantenimiento y diagnósticose realice mediante códigos QR sería muy especifico, ante lo cual, el comité de selecciónseñaló que el postor propondrá un varia dar de velocidad con las especificacionestécnicas mínimas indicadas en la absolución de la consulta y/u observación N° 11. y,adicionalmente, indicó que los métodos de control escalar y vectorial scrán con"homologación y certificación: CE. UL, ISO 900 I E ISO 1-1001".

Sobre esta última precisión realizada en la absolución de la consulta y/u observaciónN° 37, referida a los métodos de control escalar y vectorial, se advierte que con ocasión

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

3

de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el informe técnicoN° 026-2019. en el cual el Ing . .luan Sano Cabrera, Gerente Técnico de la Entidad,indicó lo siguiente:

Tomando en cuenta el Articulo 2 Principios que rigen las contrataciones, acápite e)Competencia las Entidades deben garantizar que los procesos de contratación incluyandisposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtenerla propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a lacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afectenla competencia. En ese orden de ideas incorporar como Requerimiento TécnicoMínimo el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 e ISO ¡.tOO) para elVariador de Velocidad constituye un elemento restrictivo.

Asimismo, estos Certificados sin'cn para acreditar una condición de los procesosde manufactura del fabricante y no necesariamente representan unacaracterística inherente del hien, por lo cual no debería ser incorporado como unRequerimiento Técnico Mínimo.

Se precisa que no todos los fabricantes de reconocida trayectoria tienen certificaciónISO 14001 dado que los paises de origen donde producen sus equipos no han suscritodeterminados tratados internacionales para poder acogerse a la Certificación, y esteseria nuestro el caso de GRUNDFOS DEL PERU S.A.e.

En este orden de ideas, se debería suprimir la característica técnica de METO DOSDE CONTROL: ESCALAR Y VECTORIAL (SIN SENSOR) YHOMOLOGAClON y CERTlFICACION: CE, VL, ISO 9001 E ISO 14001, delas espccificaciones técnicas mínimas. (El subrayado es agregado)

De lo expuesto, se advertiría que la Gerencia Técnica de la Entidad, en su calidad deárea usuaria, habría señalado que las certificaciones incluidas en la absolución de laconsulta y/u observación N° 37 constituiría una exigencia restrictiva que nonecesariamente acreditaría una característica inherente del bien, por lo que, concluye quecorrespondería suprimirse la caracteristica técnica de "Métodos de control: escalar yvectorial (~insensor) y homologación y certificación: CE. UL, ISO 9001 e ISO 14001".

En ese sentido, considerando que en su informe técnico el Gerente Técnico de la Entidadno estaría validando la incorporación de la característica referida a los métodos decontrol del arancador variador de frecuencia, este Organismo Técnico Especializado hadecidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que. el comité de selección en laintegración de Bases deberá cumplir con la siguiente disposición:

l. Dejarse sin efecto el extremo de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 37. en la cual se indicó la característica técnica de "Métodos de control:escalar y vectorial (\'in sensor) y homologación y certificación: CE, UL, ISO9001 e ISO 14001", conforme a lo indicado por el Gerente Técnico en el informetécnico N° 026-2019.

Asimismo, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo del pliego absolutorioque se oponga a la presente disposición.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

Cuestionamiento N° 2

4

Respecto a la impreeisiún en la absoluciúndel segundo extremo de la consulta y/uobservación N° 33

El participante WATER UTILITY S.A.e. cuestionó la absolución de la consulta y/uobservación N° 33, señalando que el comité de selección no habría respondidoexplícitamente el segundo extremo de la consulta, referido a que se aceptaran equipos debombeo con motores con factor de servicio de 1.25.

Pronunciamiento

En el numeral 51.5 del Reglamento y en el numeral 7.2 de la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, señalan que el comité de selección debe absolver las consultas y/uobservaciones presentadas para los participantes de manera motivada. Así, en losnumerales 8.2.6 y 8.2.7 de la Directiva N" 23-2016-0SCE/CD se señala que al absolverlas consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, el comité deselección deberá detallar la respuesta a la solicitud formulada por el participante yel análisis que la sustenta, así como el argumento desarrollado para desvirtuar oconfirmar la transgresiún normativa identificada por el proveedor, debiendodetallarse alluello que se incorporará en las Bases integradas, que supone indicarde manera clara y precisa la modifieaciún a las Bases (Iue se realizará con oeasiúnde su integraeiún.

En el presente caso, se aprecia que a través de la consulta y/u observación N° 33, elparticipante GRUNDFOS DE PERÚ S.A.C. consultó si se aceptará: i) potencia nominalde motor de 127 HP Y ii) factor de servicio del motor 1.25; ante lo cual, el comité deselección señaló que "acoge la consulta"; sin embargo, al realizar el análisis de surespuesta únicamente se pronuncia sobre la posibilidad de admitir la potencia nominalmáxima de 127 HP, mas no al factor de servicio del motor 1.25.

Sobre el particular, se advierte que con ocasión de la solicitud de elevación decuestionamientos, la Entidad remitió el inlorme técnico N° 026-2019, en el cual el Ing.Juan Sano Cabrera, Gerente Técnico de la Entidad, señaló lo siguiente: "(. ..) en todaslas placas de los l/lO/ores convencionales indican el.fi,c/or de servicio de 1.15, el valorde 1.25 son valores especiales en .!imción a la calidad del m%r, mejora la prestación,es/os molares están circunscrito en molares arrancados por variado res de velocidadque es motivo del proceso en menciÓn. Por lo que debería tle adlllit;rse lal opcián. tle"ue {inalmen/e la respue.~ta de la cOII.",1Ia sea acogida para los dos puntos," (Elsubrayado es agregado)

En ese sentido, considerando que en el informe técnico N° 026-2019 se indica las razonespor las cuales sí correspondería aceptarse el factor del servicio del motor 1.25, esteOrganismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, porlo que, el comité de selección en la integración de Bases deberá cumplir con las siguientesdisposiciones:

l. Precisar en el acápite referido a la potencia del motor que se aceptará lapotencia nominal máxima de 127 HP, así como, el lactar de servicio del motor

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

5

1.25, conforme lo serialado por el Gerente Técnico de la Entidad.

2. Puhliear en el SEACE, el documento mediante el cual el área usuaria autorizóque se aceptará la potencia nominal máxima de 127 HP, así como, el factor deservicio del motor 1.2; asimismo, el documento mediante el cual la dependenciaque aprobó el expediente de contratación aprobó dicha modificación.

Cuestiona miento N° 3 Respecto a la eleetrobomba inmersible

El participante WATER UTILITY S.A.e. cuestionó la absolución de la consulta y/uobservación N° 26, señalando que en aras de una mayor concurrencia de postores seacepte ofertar equipos con sistema de refrigeración por circuito abierto o cerrado,siempre que se garantice el no ingreso de sedimentos. trapos. plásticos, etc.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, queintegran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de lasearacteristicas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dela contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En el presente caso, de la revisión de las especificaciones técnicas de la eleetrobombainmersible (pág. 27), se aprecia lo siguiente: "el sistema de refrigeración del motordeberá ser por circuito cerrado con liquido refrigerante. no se aceptará equiposreji'igerados por e/mismo jluido bombeado".

Sobre el particular. se advierte que mediante la consulta y/u observación N° 26, elparticipante GRUNDFOS DEL PERÚ S.A.e. consultó si se aceptará electrobombasumergible con sistema de refrigeración por circuito abierto o cerrado; ante lo cual, elcomité de selección señaló que "por tratarse de aguas residuales que en su composiciónacarrea !.;edimenlos, trapos plásticos, elc., la refrigeración del mofar será por circuitocerrado con liquido reji'igerante". esto es, confirmaría las razones por las cuales elsistema de refrigeración debería ser por circuito cerrado.

Adicionalmente, con ocasión de la solicitud de elevación de euestionamientos, laEntidad remitió el informe técnico N° 026-2019, en el cual el Ing. Juan Sano Cabrera,Gerente Técnico de la Entidad, indicó lo siguiente:

El Comité en respuesta da a conocer el tipo de fluido a impulsar, haciendo laatingencia de que las aguas residuales en su composición acarre materiales flotantesque podrían acumularse en al paso hacia el sistema de refrigeración de la bobina delmotor, de acuerdo a la experiencia, en SEDACHIMBOTE S.A. en los equiposexistentes cuenta con las marcas PUMPEX y FLYGT, que tienen circuito cerrado, esdecir se refrigera con agua y anticongelante GLlCOL; sin embargo, la tecnologíaavanza y producto de ello hay motores eléctricos que se refrigera con el mismofluido impulsado, por lo que tamhién deherla permitir la participación a lospostores con esta opción, es decir la respuesta a la consulta debe ser: confirmaque la refrigeración del motor podrás ser por circuito cerrado o abierto,

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

6

pudiendo ser por liquido refrigerante o el mismo fluido bombeado. (El subrayadoes agregado)

En ese sentido, considerando que en el informe técnico N° 026-2019, el Gerente Técnicobrinda mayores alcances sobre el sistema de refrigeración y la posibilidad de aceptar unsistema de circuito cerrado o abierto, pudiendo ser por liquido refrigerante o el mismofluido bombeado, este Organismo Técnico Especializado ha dccidido ACOGER elprcsente cuestionamiento, por lo que, el comité de selección en la integración de Basesdeberá cumplir con las siguientes disposiciones:

l. Precisar en el acápite "Electrobomba Inmersible" quc se aceptará que larefrigeración del motor sea por circuito cerrado o abierto, pudiendo ser porliquido refrigerante o el mismo fluido bombeado, conforme lo señalado por elGerente Técnico de la Entidad.

Asimismo, deberá dejarse sin efecto cualquier cxtremo del pliego absolutorioque se oponga a la presente disposición.

2. Suprimir del acápite "Electrobomba Inmersible" el siguiente texto: "no seaceptará equipos refrigerados por el mismo jluido bombeado", en atención a laprecisión realizada por el Gerente Técnico de la Entidad.

3. Publicar en el SEACE el informe técnico W 026-2019, en el cual el áreausuaria aprueba las modificaciones anteriormente descritas; asimismo, deberápublicarse el documento mediante el cual la dependencia que aprobó elexpediente de contratación autoriza dichas modificaciones, conforme el artículo51 del Reglamento.

3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones. a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Factor de evaluación "Plazo de entrega"

En el Capitulo IV de la Sección Especifica de las Bases, se consigna que la metodologíade asignación de puntaje del factor de evaluación "Plazo de entrega". es el siguiente:

B. PLAZO DE ENTREGA(...) De 80 hasta 85 dias calendarios

lO1'"11/(1."De 85 hasta lOOdias calendarias051'11II/OSDe lOOhasta 105 dias calendarios01 mili/o -

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

7

Al respecto, en las Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación debienes, se indica que los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje elcumplimiento de las Especificaciones Técnicas ni los requisitos de calificación.

Ahora bien, de la revisión de los rangos de evaluación del citado factor, se advierte quese estaría otorgando puntaje por el plazo de entrega de 105 días calendarios, pese a quedicho plazo acredita el cumplimiento de las especificaciones técnicas; asimismo, seadviertc que los rangos de evaluación no serían correlativos.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá adecuarse lamctodología de evaluación del factor de evaluación "Plazo de entrega", de la siguientemanera:

B. PLAZO DE ENTREGA(. ..) De 80 llasta 85 dias calendarios

10 PUl/tosDe 86 hasta lOOdias calendarios(J5punto.l'De 101 hasta 104 dias calendarios01 milito

3.2 Factor de evaluación "Capacitación del personal de la Entidad"

De la revisión dc las Bases Estándar objeto de la convocatoria, se aprecia que el factorde evaluación "capacitación del personal de la Entidad" se debe consignar lo siguiente:

H. CAPACITACION OEL PERSONAL DE LA ENTIDAD

MiI~de lCONStGW.R CllXIIOADSEo "'_~ "" ~.JnClÓtl lO 1.1 0Iert.l0 001 CJIJ'6CII"",oOr> ~ ICONl'lGNA1l DE HORAS LECTIVASICllNTI[W) DE PERSONAl. DE lA" ENTlDAO:¡00 ICO"lSIGN,O,R I;']~.~1ATERIA o AAEA lJE: COPAClTACION RElACIONi'OA CON LAOPERATIVlOAD CE lOS BIENES A SERAl)Q()lR1OOS, ASI COf.1Q ,~, 00 (CONSIONAA CIl.NT1OAOEl LUGAR DE lA CAPAOTAClÓN Y H PERFil. Del De HORAS LfCllVASlCAPAClTAOO~. El CUAl DEIlf ESTAR VlNCUlAOO A LA ..] punto,l,1ATERlADE LA CAPAClTAClÓNI El iXl"IIor QUOI 0(""- .sI_r~a.rJOn. ,.. ~"""lrOQOlr "" <.e<loIOCAÓO'>(> con<.l~\ <loI ~ ll& lCONSlGNAA CANnDAOP""'OO'" e&pIIIOIlOd<>" '" f"llMel DE HORAS lECTIVAS!

(.•)pun-

Importante

U3 c.tlMi;~s "'" capacJ~1JdOfq"" :w P'Jf/'dII" ""lllelV i.-, ~ ';'No IoCllCIemco o.lJW:;rvH.r (> :,rlAlo pro19~"'¡. 8s1 i~. t1f) ~, ~ u,." ."pel~r>da no mayor ~ d<n (2) i~ """CuI"" •• /ti ••••.•••.•• arooJ. capM;i{~ ,..I~ 'con 1"~1Mt:JfH1 de los blolfHOS iJ ~'COll"r;O'9dI:;s

se aetl'dl\Jl'/1 u""","",nl.. 1T'f'o'l"",lela PI...,."I",'Ófl de """""" •••."""ÓIlj"'.m

Al respecto, en las Bases del presente procedimiento de selección se ha consignado losiguiente:

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

8

o. CAPACITACiÓN OEL"!"ERSONAL DE L_~ENTIDAD -----------1~:

,,","""""S" act'tÓW' Uniezmefl\l:l mctdiante la pr~lOCi6r'l de U'\fIII~i'\faQón jJrad3.

De lo expuesto, se aprecia que como parte de la sección "evaluación" del señalado factorde evaluación se está requiriendo "presen/ar docl/me/1/os sl/s/e/1/alOrios, donde elcapacitador demuestre su experiencia en operación y mantenimiento de equipos debombeo", lo cual no se encontraría acorde a las Bases Estándar. puesto que en estas nose ha establecido que. respecto al referido factor de evaluación, para la presentación deofertas se deba presentar documentos que demuestren la expcriencia del capacitador.

En cse sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse delacápite "Evaluación" del factor de evaluación "Capacitación del personal de la Entidad"el siguiente texto: "deberá presentar docl/me/1/os sl/s/en/a/orias".

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 El comité de selección debcrá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento,

4.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas y laimplementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento dcselección,

4.3 Conforme al mencionado artículo 52 del Rcglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por cste OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, nopudicndo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento rcquicra la prcsentación dc un informe técnico,deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel quc contiene información

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N°089-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua ...

9

adicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión de lasolicitud de elevación, quc muestra el resultado de un análisis específieo al temamateria de cuestionamiento, validado por el órgano competente de la Entidad (áreausuaria, órgano encargado de las eontrataciones u otra dependeneia de corresponder),siendo importante prccisar que dicho documento es un texto expositivo yargumentativo, que se basa no sólo en normas legales, sino también en normastécnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar, de manera detallada, ladecisión adoptada por la Entidad.

4.4 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar las fechasde registro de participantes. intcgración de Bases, presentaeión de ofertas yotorgamiento de la buena pro. para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antcs de la presentación de propucstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar quc. conforme a lo dispuesto en elartículo 49 del Reglamcnto, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles. computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEA CE.

4.5 Finalmente, se reeuerda al Titular de la Entidad que el presente pronuncíamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jcsús María. 29 dc enero de 2019.