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Manual sobre sistemas y procedimientos Institucionales para el Registro y Control de
establecimientos turísticos DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEFINICIONES Actividades Turísticas y quienes las ejercen: Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-‐mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Catastro: Recopilación de datos de todos los establecimientos turísticos registrados en el Ministerio de Turismo. El Registro de Turismo: Inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Turismo. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.
Licencia Única Anual de Funcionamiento: El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos, la Licencia única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá:
a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla la Ley de Turismo
b. Dar publicidad a su categoría;
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c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de ese empresario instalación o establecimiento;
d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,
e. No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.
Todo establecimiento turístico deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Turismo vigente, su Reglamento General de Aplicación y el Instructivo que antecede para obtener el registro correspondiente. PROVISIÓN DE INFORMACIÓN: • El potencial inversionista en una de las actividades turísticas determinadas en
la Ley de turismo, concurre hasta las Dependencias del Ministerio con la finalidad de informarse sobre los requisitos y formalidades par el Registro de establecimientos turísticos.
• El funcionario (s) encargado de esta gestión facilita la información requerida y es el encargado de asesorar y guiar en todos los ámbitos posibles a la (s) persona (s) que requiere de su asistencia, por que se debe tener en cuenta que sobre todas las cosas, el Ministerio de Turismo es un ente que brinda SERVICIO y servicio de calidad.
• Una vez que se ha facilitado la información y entregado los formatos necesarios para el efecto, tales como: la SOLICITUD DE REGISTRO (de acuerdo con la actividad turística en la que se vaya a incursionar) y el formulario para la declaración del Uno por Mil sobre los activos fijos del establecimiento, recalca al usuario, la necesidad de que los requisitos sean entregados en el menor tiempo posible, con la finalidad de regularizar el funcionamiento de su establecimiento.
• En lo posible y en tratándose de establecimientos de Alojamiento o Agencias de Viajes, se deberá facilitar la información constante en el Reglamento General de Actividades Turísticas, vía correo electrónico, con la finalidad de concienciar entre la opinión pública, los potenciales inversionista y los usuarios en general, sobre la calidad de gestión del Ministerio de Turismo; además de que estamos entregando información valiosa al inversionista que le servirá para encaminar objetivamente sus proyectos.
RECEPCIÓN DE REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA EL REGISTRO: • El propietario o representante del establecimiento turístico que vaya a optar
por el Registro ante el Ministerio de Turismo, deberá concurrir hasta las
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dependencias correspondientes, en la que se entrevistará con el funcionario encargado de este proceso, con quién verificarán uno a uno el cumplimiento de TODOS los requisitos y formalidades para el Registro, mismos que se encuentran perfectamente detallados en la Solicitud de Registro correspondiente. Al haber conformidad sobre los requisitos y completo el expediente, el funcionario encargado, sumillará su aprobación y aceptación a trámite del expediente y coordinará la fecha y hora para realizar la evaluación del establecimiento.
• El expediente deberá ingresar al Ministerio de Turismo, a través de un sistema de documentación idóneo, en el que se pueda verificar la fecha de ingreso a trámite, su seguimiento, resolución y conclusión del proceso de Registro.
• Cumplido el procedimiento de registro de documentación, el expediente pasará a conocimiento del Director de Desarrollo o quien hiciera sus veces en las Dependencias del Ministerio de Turismo en el ámbito nacional, con la finalidad de que conozca sobre el inicio del proceso y la fecha y hora que ha sido coordinada para la evaluación del establecimiento. El Jefe inmediato si no tiene observaciones al respecto, autoriza la consecución del proceso y su ejecución.
EVALUACIÓN: • En la fecha y hora que fue coordinada con la persona que presento el
expediente, se realizará la evaluación del establecimiento, en lo posible, con la presencia del propietario, el representante legal o el administrador.
• Durante el proceso de evaluación se determinará:
o Actividad Turística, o Tipo, o Capacidad, o Categoría, o Dirección, o Nombre del propietario, o Número de empleados (diferenciados por género) o Equipos y Maquinarias disponibles, o Servicios complementarios y o Demás pormenores que se harán constar en la Hoja
de Planta correspondiente
• Realizada la evaluación se informará al propietario, representante legal o administrador, sobre la Actividad Turística, Tipo y Categoría en la que queda registrado el establecimiento y se le entregarán los números de cuentas bancarias, para que realicen los depósitos relacionados con el Registro (banco del pichincha o banco del pacífico), Licencia Única Anual de Funcionamiento (cuando el establecimiento funcionare en la jurisdicción de un Municipio No-‐Descentralizado, en el banco de fomento) y el valor por el Uno por Mil sobre los activos fijos del establecimiento (banco del pichincha), firman su conformidad con la evaluación realizada, en el formulario de la Hoja de Datos de la Planta
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Turística, el funcionario del Ministerio de Turismo y el propietario, representante legal o administrador del establecimiento; una vez firmado este documento, no podrá realizarse enmendadura alguna al mismo, ni existir ni borrones o tachones, ya que es un documento público que ha generado obligaciones legales y económicas entre el usuario, el MINTUR y el Gobierno seccional descentralizado.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL REGISTRO DE DATOS EN LA HOJA DE LA PLANTA TURÍSTICA:
1. El formato del “REGISTRO DE DATOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS” debe ser llenado por el funcionario del Ministerio de Turismo, al momento de realizar la evaluación en el lugar del establecimiento.
2. Para obtener la información se debe solicitar una entrevista,
preferiblemente con el Gerente o propietario/a o administrador del establecimiento.
3. El formulario deberá llenarse a máquina o con letra de imprenta, clara y
legible.
4. El formulario no debe estar con tachones, borrones o enmiendas.
5. Utilice un solo formulario por cada establecimiento. A continuación se presentan las instrucciones para el llenado de las diferentes secciones del formato: I. INFORMACION GENERAL 1. Identificación En esta primera sección del formato se registrará la información que identifica al establecimiento, en los siguientes aspectos: Folio No. En este casillero se debe registrar el número del Folio en que está registrado el establecimiento en el Ministerio de Turismo, por tanto es de uso exclusivo del Ministerio de Turismo. Fecha: Escriba la fecha en que se realiza la actualización o nuevo registro del establecimiento, indicando en su orden el día, mes y año del registro. Establecimiento: Este casillero tiene las siguientes opciones:
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Ø Nuevo.-‐ En el caso de que se vaya a inscribir por primera vez en el Registro
de Establecimientos Turísticos, marque con una (X) en el casillero correspondiente.
Ø Registrado.-‐ Llene este casillero únicamente cuando el establecimiento ya
está inscrito en el Catastro Turístico y solo se va a realizar la actualización anual o a reportar cambios producidos en el establecimiento. Marque con una (x) en el casillero correspondiente.
Registro No. ___: En este casillero se escribirá el Número de Registro del Establecimiento otorgado por el Ministerio de Turismo. Por tanto, es de uso exclusivo del Ministerio de Turismo. Incluya el número de registro. Fecha de inicio: Si el establecimiento ya está inscrito en el Registro /Catastro, pase al siguiente punto. En caso contrario, escriba el día mes y año de inicio de las operaciones del establecimiento. Nombre del Establecimiento: Registre el nombre o razón social del establecimiento. Número del RUC: Registre el número del RUC (Registro Único de Contribuyentes); todo negocio cuenta con un número de RUC. Registro catastral: Casillero de uso exclusivo de los municipios descentralizados. Provincia: Registre el nombre de la provincia en donde está localizado el establecimiento Cantón: Registre el nombre del cantón en donde está localizado el establecimiento. Parroquia rural o ciudad: Escriba el nombre de la parroquia rural o la ciudad en donde está localizado el establecimiento. Sector: Casillero de uso exclusivo de los municipios descentralizados. Dirección: Registre la dirección exacta donde está ubicado el establecimiento. Teléfono: Registre el número telefónico del establecimiento. Fax: En el caso de que disponga de Fax, registre su número. E-‐mail: En el caso de que disponga de correo electrónico, especifique la dirección. Página Web: Si dispone de hoja Web, escriba la dirección de la página.
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Nombre del propietario: Registre los apellidos y nombres completos del propietario del establecimiento. Nombre del representante legal: Registre los apellidos y nombres completos del representante legal del establecimiento. Nombre de la actividad: Según la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, a una o más de las siguientes actividades: a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-‐mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables. Tipo de actividad: En este casillero registre el tipo de establecimiento que pueda existir al interior de cada uno de los grupos de actividades indicadas en el inciso anterior. Por ejemplo: Dentro de la ‘actividad’ de Alojamiento, los ‘tipos’ de actividades pueden ser: hotel, hostal, etc., en el caso del Servicio de Alimentos y Bebidas los tipos de actividades pueden ser: restaurante, cafetería, fuente de soda, drive in, bares, etc. Pertenece a: Indique la afiliación a: Cadenas, Franquicias, Cámaras. Escriba el nombre de la cadena, franquicia o cámara a las que se encuentra afiliado el establecimiento.
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Categoría: Este casillero de uso exclusivo del Ministerio. Afiliación a Cámaras: TURISMO. 2. Tipo de organización: Marque con una (X) si el establecimiento pertenece a una: Persona Natural o Persona Jurídica. Se especificará el tipo de Persona Jurídica; por ejemplo: Sociedad Anónima, Compañía Limitada, etc. 3. El establecimiento es: En este aspecto existen dos opciones: Principal o Sucursal Marque con una (X) si el establecimiento es Principal o Sucursal, según sea el caso: Principal: Cuando el establecimiento es sede de la empresa para el desarrollo de sus actividades y sus administradores tienen facultad para representarlo. Sucursal: Son sucursales de una empresa los establecimientos cuyos administradores carecen de poder para representarla, y el Ministerio de Turismo otorgará el número de registro diferente de la principal. 4. El local donde funciona es: Existen las siguientes opciones: Propio, Arrendado, Cedido Marque con una (X) en el casillero que corresponda, si el local en donde funciona el establecimiento es propio, arrendado o cedido (prestado) II. TECNOLOGÍA DISPONIBLE 5. Equipos disponibles: Marque con una (X), los equipos con los que cuenta el establecimiento para el desarrollo de sus operaciones, en el casillero correspondiente. Recuerde que cada establecimiento puede tener más de un equipo disponible.
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6. Máquinas disponibles: Registre con una (X) la maquinaria disponible en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades, en cada uno de los casilleros. Recuerde que cada establecimiento puede tener más de una maquinaria disponible. 7. Si el establecimiento es de Alojamiento, cuántas habitaciones, camas y plazas tiene. En esta sección del formato se registrará toda la información relacionada a la capacidad del establecimiento, para lo cual se ha colocado en las filas el tipo de habitaciones (sencilla, matrimonial, etc.) y en las columnas constan las características de esas habitaciones. En cada casilla debe registrarse el número de habitaciones que posee el establecimiento con cada una de las siguientes características: § Primera columna, CBP (con baño privado) § Segunda Columna, BC (baño compartido) § Tercera columna, registrará el total de habitaciones con baño privado y baño
compartido § Cuarta columna; del total de habitaciones, el número de camas § Quinta columna, del total de habitaciones, el número de plazas § Sexta columna, el número de habitaciones con TV § Séptima columna, el número de habitaciones con nevera § Octava columna, el número de habitaciones con aire acondicionado § Novena columna, el número de habitaciones con secador de cabello § Décima columna, el número de habitaciones con música ambiental 8. El establecimiento dispone de espacio para: Marque con una (X) en el recuadro correspondiente a: 1. Campamento, 2. Remolques, 3. Otros, en este último caso especifique cuál. III. SERVICIOS En esta sección se llenará todos los servicios con los que dispone el establecimiento a fin de conocer toda la oferta de servicios que proporciona el establecimiento turístico y su capacidad. 9. Identifique los servicios que presta el establecimiento, y su capacidad: Una vez que haya identificado los servicios de que presta el establecimiento, marque con una (X) en la casilla que aparece en el recuadro correspondiente.
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Además registre el número de mesas, plazas y baños que posee cada servicio identificado. Al final se registrará el total de mesas, plazas y baños del establecimiento, sumando en forma vertical. En el caso de TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJEROS, marque con una (X) el tipo de servicio que presta la empresa, dependiendo si se ubica como: terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o lacustre. En el caso de transporte terrestre registre el número de vehículos 10. Indique si el establecimiento dispone de los siguientes servicios complementarios? Identifique los servicios complementarios de que dispone el establecimiento, registrando con una (X) en el respectivo casillero que aparece al frente de cada una de las 16 opciones identificadas; se incluye además la opción “otros” para especificar cualquier servicio adicional no registrado en las casillas anteriores. 11. Si el establecimiento presta servicio de Alimentos y Bebidas, ¿cuál es su especialidad? Para el caso de los establecimientos de Alimentos y Bebidas, identifique su especialidad, marcando con una (X) en el casillero que aparece al frente de cada opción. 12. Si el establecimiento es una Agencia de Viajes, ¿cuáles son los productos más vendidos? Si el establecimiento es una Agencia de Viajes, indique con una (X) los Productos más vendidos el año anterior, tanto para los destinos nacionales como internacionales. 13. Cuáles son los destinos más vendidos y sus porcentajes: Marque con una (X) en el casillero que representa las mayores ventas de su Agencia. Además indique el porcentaje aproximado de ventas, según destinos: Nacional e Internacional. Ej. Si una Agencia ha vendido en el último período más productos con destinos internacionales y no lo ha hecho nada dentro de Ecuador, debe reportar de la siguiente manera: 100% Internacional 0% Nacional. IV. EMPLEO La información solicitada en este capítulo tiene por objeto determinar la estructura laboral de la mano de obra ocupada en el establecimiento.
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14. Número de personas que labora en el establecimiento? Registre el número de personas que trabajan en el establecimiento, diferenciados por sexo, para cada una de las categorías de ocupación definidas para los establecimientos turísticos y registrados en las 8 filas de esta sección, tales como: gerencia, administración, recepción, habitaciones, restaurante y bar, cocina, conserjería y otros. 18. Valores a cancelar: Estos casilleros se deberán llenar de la siguiente manera: 1. Por funcionamiento de año vigente: En este casillero se ingresan los valores correspondientes al cálculo por actividad, capacidad y categoría. En a caso de ser un establecimiento nuevo el valor del funcionamiento se calculará a partir de la fecha de emisión del registro y con los datos que se encuentren en este documento. Nota: El valor lo calcularán y cobrarán los funcionarios del Municipio 2. Por funcionamiento de años anteriores: Esta casilla será utilizada por el Ministerio de Turismo para la recaudación de valores de los establecimientos turísticos nuevos, que han iniciado sus operaciones en períodos anteriores al año 2002. A partir del año 2003 este casillero será utilizado por los Municipios Descentralizados para el cobro de las tasas por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de Turismo. 3. Por diferencia de reclasificación: Primeramente debe existir la aprobación del Ministerio de Turismo para subir o bajar la categoría del establecimiento, luego éste enviará al Municipio la información y en base a la reclasificación se modificarán los valores: -‐ Si aumenta de categoría se hace el cobro por la diferencia en el mismo año. -‐ Si baja de categoría no hay cobro, y el valor del próximo año será el de la nueva categoría otorgada. 19. Exhibe Licencia Única Anual de Funcionamiento, vigente? Esta pregunta se incluye porque es necesario que los usuarios tengan la seguridad de que es un establecimiento formal y que por tanto cuenta con el aval tanto del Ministerio como –ahora-‐ de los municipios, que le han concedido la Licencia Anual de Funcionamiento. Responda: Si o NO.
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INFORME DE EVALUACIÓN: • Con el expediente completo y la Hoja de Planta resultante de la evaluación, el
funcionario del MINTUR, elaborará el INFORME DE VALUACIÓN que lo hará constar en un memorando, fechado y numerado a través del sistema de documentación QUIPUX, direccionado al Jefe inmediato superior.
• El jefe inmediato Superior, recibe el expediente completo, que además contendrá la Hoja de Planta motivo de la evaluación y el Informe correspondiente, para su revisión y autorización para la consecución del trámite.
• El funcionario del MINTUR, responsable del trámite, realizará las gestiones necesarias para que los depósitos correspondientes sean entregados por parte del usuario, en el menor tiempo posible (hacer seguimiento a través de llamadas telefónicas, vía electrónica y/o visitas personales)
PROCESO DE REGISTRO: • Una vez que se hayan recibido los ORIGINALES de los depósitos
correspondientes, más dos copias de cada uno de ellos, se anexarán al expediente e inmediatamente se procederá a REGISTRARLO EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ESA JURISDICCIÓN, con la finalidad de asignarle el número secuencial que le corresponda, para luego proceder con la elaboración del CERTIFICADO DE REGISTRO y la LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (en caso de que el establecimiento funcionare en la jurisdicción de un Municipio No-‐Descentralizado), documentos que trasladará hasta el despacho del Director de Regulación y Control o quien hiciere sus veces, para que sean legalizados con la firma respectiva.
• Firmados los documentos descritos, estos serán entregados al propietario, representante legal del establecimiento o administrador, a quien se le instruirá sobre la necesidad de que estos sean exhibidos al público en un lugar visible, conjuntamente con la Lista de Precios de los servicios o productos ofertados.
• Es muy importante llevar un control de la emisión de los Certificados de Registro y/o Licencia Única Anual de Funcionamiento, con los casilleros necesarios para que se hagan constar el nombre de la persona que recibe estos documentos, número de cédula, fecha y firma.
• Los Arts. 8 y 9 constantes en la Ley de Turismo, contienen claras disposiciones relacionadas con el Registro de establecimientos turísticos. En tales circunstancias, la obtención del Registro para incursionar en actividades turísticas, es una situación IMPERATIVA y no OPTATIVA, para el propietario o representante legal del establecimiento turístico. Sin embargo de ello, y en función de la potestad del Ministerio de Turismo, como el ente rector de la actividad turística en nuestro país, debemos aplicar correctamente la clasificación y categorización de dichos establecimientos, ya que no por que oferten los servicios de alojamiento o alimentos y bebidas, debemos otorgar el Registro a establecimientos que adolecen de las condiciones básicas para
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considerarlos establecimientos oferentes de servicios turísticos, dicho de otra manera, y tomando como ejemplo un establecimiento de “alojamiento” , en el que es de conocimiento público y se ha comprobado fehacientemente que sus servicios están direccionados hacia la de “burdeles” disfrazados de hostales o pensiones, el Ministerio de Turismo no puede conceder el Registro, ya que se estaría avalando una actividad considerada como de “tolerancia”, que nada tiene que ver con la actividad turística. En este caso, el Ministerio de Turismo, una vez realizada la evaluación sobre la infraestructura y condiciones de servicios, otorgará una CERTIFICACIÓN, en la que se señale que se ha realizado la inspección correspondiente y se ha determinado que el establecimiento no reúne las condiciones necesarias para ser considerado un establecimiento oferente de servicios turísticos, con esa certificación, el propietario del establecimiento obtendrá el Permiso de Funcionamiento en la Intendencia o Sub Intendencia de Policía correspondiente, situación que no sucede con los establecimientos que si han sido registrados en el Ministerio de Turismo, ya que estos NO DEBEN OBTENER EL PERMISO DE LA INTENDENCIA DE POLICÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 Literal e) de la Ley de Turismo.
Situación similar se aplicará en el caso de establecimientos oferentes del servicio de alimentos y bebidas, en los que se compruebe que la manipulación alimentaría es deficiente, no cuenta con los elementos, ni la infraestructura necesaria que garanticen la salubridad que se requiere para la preparación y expendio de alimentos (salones, picanterías, comedores populares, etc.)
PROCEDIMIENTOS PARA CLAUSURAS.-‐ El Ministerio de Turismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley de Turismo, clausurará inmediatamente a los establecimientos turísticos que se encuentran ofertando sus servicios sin haber obtenido el Registro correspondiente. En este contexto, y por ser un mandato de Ley, el funcionario (s) responsable(s) del control de actividades turísticas, verificará esta infracción a la Ley, emitirá el informe correspondiente, CONJUNTAMENTE CON EL ACTA DE VERIFICACIÓN Y EL ACTA DE CLAUSURA, en el que solicitará al Jefe inmediato superior, disponga la CLAUSURA, del referido establecimiento. Para lo que se confeccionará LA RESOLUCIÓN DE CLAUSURA que será legalizada con la firma del Director de Desarrollo o quien hiciere sus veces y le haya sido delegada la potestad de legalizar con su firma documentos relacionados con el Registro de establecimientos turísticos. Al haber seguido los pasos previos para este proceso, se ejecutara la clausura, con la colocación del sello de clausura que deberá contener el nombre del establecimiento y la fecha de ejecución, y se entregará copia de la Resolución de clausura al propietario, representante legal o empleado del establecimiento que se encontrare presente al momento de ejecutar esta sanción; y esta se mantendrá en tanto y en cuanto el propietario del
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establecimiento cumpla con los requerimientos y formalidades para el registro de establecimientos turísticos ya señalados en este documento. Es recomendable que para ejecutar clausuras de establecimientos turísticos, se cuente con el apoyo de elementos de la Policía Nacional, con la finalidad de precautelar la seguridad del o los funcionarios del Ministerio de Turismo y ejecutar la sanción en el menor tiempo posible. ALIANZAS ESTRATÉGICAS: El Ministerio de Turismo, con la finalidad de ejercer un control mucho más efectivo sobre la oferta de servicios turísticos, ha viabilizado alianzas estratégicas que conlleven a este objetivo, es así que en diferentes provincias del país hemos coordinado la conformación de un Comité Interinstitucional, del que forman parte las instituciones inmersas en el control de establecimientos, tales como: Direcciones de Turismo de los Municipios descentralizados, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Industrias y Productividad, Bomberos, entre otros y dependiendo de la jurisdicción. Conformado este Comité, se programarán Operativos de control en los que cada Institución; y, de acuerdo con los ámbitos de acción y gestión que las Leyes y reglamentos correspondientes les otorguen, realizarán sus observaciones, recomendaciones y sugerencias que deban cumplir los propietarios de establecimientos y que estén encaminadas a potenciar la calidad de los servicios ofertados y precautelar la seguridad interna y externa de los usuarios. Cabe destacar que este procedimiento servirá eminentemente para “depurar” el Catastro de Actividades Turísticas del Ministerio de Turismo, ya que de las verificaciones efectuadas se podrá deducir cuales son los establecimientos que cumplen con la infraestructura, condiciones de servicios y seguridad, caso contrario, se concederá el plazo necesario para que se realicen las adecuaciones necesarias que garanticen la idoneidad del servicio, o en su defecto y de no existir la posibilidad de que accedan o puedan realizar las adecuaciones correspondientes, se deberá eliminarlo del catastro de Actividades Turísticas, para que pase a control y vigilancia de la Intendencia o Sub Intendencias de Policía. Siempre y cuando las demás Instituciones que conforman el mencionado Comité, consideren que puede seguir funcionando, sin que ello represente una afectación a las áreas circundantes del mismo y sobre todo, atente a la seguridad de sus usuarios. * LOS ESTABLECIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO: BARES, DISCOTECAS, PEÑAS, SALAS DE BAILE, DEBERÁN CONTAR CON ELEMENTOS Y MATERIALES QUE GARANTICEN LA INSONORIZACIÓN TOTAL DEL MISMO. Este requerimiento debe ser verificado al momento de realizar la evaluación para nuevos establecimientos y en las inspecciones que se realicen por el Comité Interinstitucional, a los establecimientos ya registrados.
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Todo establecimiento turístico deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Turismo vigente, su Reglamento General de Aplicación y el Instructivo que antecede para obtener el registro correspondiente.
Eliminar del Catastro de Actividades Turísticas a los establecimientos que hayan dejado de funcionar, hayan cambiado de propietario o si por el tiempo y uso de quipos y materiales e infraestructura hayan variado sus condiciones que sirvieron de base para el registro.
A. PARA CAMBIO DE PROPIETARIO Para el cambio de propietario se debe realizar un nuevo registro, ya que el Ministerio de Turismo registra a las personas naturales y jurídicas, mas no a los establecimientos. El usuario o nuevo propietario del establecimiento turístico comunica al Ministerio de Turismo mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la institución Ministro/a de Turismo, el cambio de propietario y solicita información sobre los requisitos para el registro. A más de los requisitos ya determinados para el Registro, se solicitará el contrato de compra-‐venta legalizado y la autorización para utilizar la razón social. B. PARA CAMBIO DE ACTIVIDAD
Se procede en función a la solicitud del usuario o dueño del establecimiento mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la institución Ministro/a de Turismo. Los supervisores realizarán la respectiva verificación para constatar la ampliación y/o el cambio de la actividad inicialmente registrada y de ser procedente, se asignará la nueva categoría, actividad y la cancelación de los nuevos valores correspondientes. C. PARA NOTIFICACIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENOS La notificación de nuevos establecimientos turísticos se da a partir de los reportes emitidos por los Municipios Descentralizados y las Cámaras de Turismo, o por oficio de parte de los supervisores. Los reportes emitidos por los Municipios descentralizados y Cámaras de Turismo, deberán ser condensados en resúmenes mensuales que serán receptados por el Ministerio de Turismo dentro de los cinco primeros días de cada mes.
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Una vez receptados los reportes, los supervisores procederán a verificar el funcionamiento y la oferta de servicios para determinar si procede o no su registro; y de ser el caso se entrega la notificación y la solicitud de registro para que realicen el registro correspondiente del establecimiento. D. CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Se procede en función a la solicitud del usuario o dueño del establecimiento mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la institución Ministro/a de Turismo, adjuntando como requisito principal el certificado del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) correspondiente al nombre nuevo que va a ser utilizado para el establecimiento. E. CAMBIO DE DIRECCION Se procede en función a la solicitud del usuario o dueño del establecimiento mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la institución Ministro/a de Turismo, adjuntando como requisito principal el RUC con la actualización de la nueva dirección donde funcionará el establecimiento turístico. F. PARA RECATEGORIZAR ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos turísticos registrados en esta Institución pueden variar la categoría inicialmente otorgada el momento del registro, por: solicitud del interesado o por oficio del supervisor.
ELABORADO POR: Iván Núñez Yolanda Palacios Diego Rodríguez DIRECCIÓN DE DESARROLLO – UNIDAD DE CONTROL MINISTERIO DE TURISMO