LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN PROGRAMAS … · 2019-08-12 · El Derecho a la...
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LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DE
INTERÉS PRIORITARIO EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA DESDE LA ENTRADA
EN VIGENCIA DE LA LEY 1537 DE 2012 HASTA EL AÑO 2017
LEIDY XIOMARA SALINAS FERNÁNDEZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANIDADES
MAESTRIA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL
SOSTENIBLE
BUCARAMANGA, 2018
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DE
INTERÉS PRIORITARIO EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA DESDE LA ENTRADA
EN VIGENCIA DE LA LEY 1537 DE 2012 HASTA EL AÑO 2017
LEIDY XIOMARA SALINAS FERNANDEZ
13842020
Directora
AURY MAYERLY ACEVEDO SUAREZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS Y HUMANIDADES
MAESTRIA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL
SOSTENIBLE
BUCARAMANGA, 2018
3
4
Tabla de contenido
Pág.
Resumen ........................................................................................................................................... 7
Abstract ............................................................................................................................................ 8
Introducción ..................................................................................................................................... 9
1. CONNOTACIÓN ACTUAL Y DIMENSIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL .............................................................................. 12
2. ANÁLISIS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE VIVIENDA EN LOS
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN BUCARAMANGA. .. 15
2.1. Observaciones de Naciones Unidas en seguimiento del Derecho a la vivienda adecuada ... 15
2.2. Principales programas implementados para suplir el déficit de vivienda en Colombia........ 16
2.3. Lineamientos de la política pública de vivienda a nivel internacional .................................... 21
2.4. Lineamientos de la política pública de vivienda a nivel nacional ............................................ 23
3. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LOS PROYECTOS DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN BUCARAMANGA .................................... 25
4. Conclusiones ................................................................................................................................... 42
5. Bibliografía ...................................................................................................................................... 49
5
Lista de Tablas
Pag.
Tabla 1. Estado del programa VIVIENDA GRATIS I .................................................................. 19
Tabla 2. Programas de VIVIENDA GRATIS I en Santander ........................................................ 19
Tabla 3. Programa de VIVIENDA GRATIS FASE II .................................................................. 19
Tabla 4. Proyectos VIPA en Santander ......................................................................................... 20
Tabla 5. Déficit de vivienda en el Área Metropolitana de Bucaramanga ..................................... 26
Tabla 6. Proyección de viviendas y áreas requeridas en Bucaramanga hasta el año 2025 ............ 26
Tabla 7. Licencias para proyectos VIP Gratuita y VIPA en Bucaramanga .................................. 29
Tabla 8. Subsidios de Vivienda asignados por INVISBU ............................................................. 31
Tabla 9. Transferencia de lotes desarrollo VIP y VIPA ................................................................. 31
Tabla 10. Lotes incorporados al perímetro Urbano Bucaramanga ................................................. 32
Tabla 11. Lotes Cedidos por Municipio de Bucaramanga al INVISBU ........................................ 32
Tabla 12. Legalización de Asentamientos año 2014 Bucaramanga ............................................... 33
6
Lista de Figuras
Pag.
Figura 1. Interior de Apartamento VIP Campo Madrid ................................................................. 34
Figura 2. Interior de Apartamento VIPA Reserva de la Inmaculada ............................................. 35
Figura 3. Urbanismo Proyecto VIP Campo Madrid ....................................................................... 35
Figura 4. Exterior Proyecto VIP Campo Madrid ........................................................................... 36
Figura 1. Urbanismo Proyecto VIP La Inmaculada ....................................................................... 36
Figura 6. Exterior Proyecto VIP La Inmaculada ............................................................................ 37
Figura 7. Urbanismo Proyecto VIPA Norte Club .......................................................................... 37
Figura 8. Exterior Proyecto VIPA Norte Club ............................................................................... 38
Figura 9. Urbanismo Proyecto VIPA Reserva de la Inmaculada ................................................... 38
Figura 10. Exterior Proyecto VIPA Reserva de la Inmaculada ...................................................... 39
7
Resumen
Título: Lineamientos de la política de vivienda en programas de vivienda de interés
prioritario en el municipio de Bucaramanga desde la entrada en vigencia de la ley 1537 de 2012
hasta el año 2017.
Autor: Leidy Xiomara Salinas Fernández
Palabras clave: Política de vivienda, Derecho a la vivienda digna, Vivienda de Interés
Prioritario, Vivienda gratuita.
Descripción:
El derecho a la vivienda digna ha sido protegido a nivel mundial por la connotación e
influencia en la vida diaria de los seres humanos, por tal razón, es de permanente vigilancia por la
Organización de las Naciones Unidas y los Estados Parte. En Colombia, es protegido por la
Constitución Política, normas sobre implementación y regulación de subsidios de vivienda y con
la expedición de la ley 1537 de 2012 mediante la estructuración y establecimiento de los
lineamientos de la política de vivienda.
La investigación tiene como propósito analizar los lineamientos de la política de vivienda
en el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario en el Municipio de Bucaramanga,
desde la entrada en vigencia de la ley 1537 de 2012 hasta el año 2017, iniciando con el estudio del
derecho a la vivienda digna en el marco de los postulados de la Organización de Naciones Unidas
y de la Corte Constitucional de Colombia.
Posteriormente, la investigación se encauza en la identificación de los principales
programas desarrollados en el marco de la política pública de vivienda a nivel nacional y el
desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario en el Municipio de Bucaramanga,
revisando el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la ley 1537 de 2012, aplicados a los
proyectos de vivienda gratuita: Campo Madrid, La Inmaculada; y los proyectos de vivienda de
interés prioritario para ahorradores (VIPA): Reserva de la Inmaculada y Norte Club.
8
Abstract
Title: Guidelines for housing policy in housing programs of priority interest in the
municipality of Bucaramanga since the entry into force of law 1537 of 2012 until 2017
Authors: Leidy Xiomara Salinas Fernández
Keywords: Politics of housing, Right to decent housing, Housing of Priority Interest,
Free housing.
Description:
The right to decent housing has been protected worldwide by the connotation and influence
in the daily life of human beings, for this reason, it is of permanent surveillance by the United
Nations Organization and the States Parties. In Colombia, the Political Constitution protects it,
norms on implementation and regulation of housing subsidies and with the issuance of Law 1537
of 2012 through the structuring and establishment of housing policy guidelines.
The investigation has as its purpose is to analyze the guidelines of housing politics in the
development of housing programs of priority interest in the Municipality of Bucaramanga, since
the entry into force of law 1537 of 2012 until 2017, beginning with the study of the right to decent
housing within the framework of the postulates of the United Nations Organization and the
Colombian Constitution Court.
Subsequently, the investigation it is channeled into the identification of the main programs
developed within the framework of public housing policy at the national level and the development
of housing programs of priority interest in the Municipality of Bucaramanga, reviewing compliance
with the guidelines established in the law object of study, applied to the free housing projects:
Campo Madrid, La Inmaculada; y housing projects of priority interest for savers: Reserva de la
Inmaculada and Norte Club projects.
9
Introducción
A nivel mundial existen múltiples factores que impiden que la totalidad de los hogares o
individuos de la sociedad, tengan acceso a una vivienda adecuada, esta preocupación ha sido
expresada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina
y el Caribe (Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo
11 del Pacto) en el sentido de expresar que “sigue existiendo un abismo preocupante entre las
normas fijadas en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto y la situación reinante en muchas regiones
del mundo. Aunque esos problemas suelen ser especialmente graves en algunos países en
desarrollo que enfrentan limitaciones graves de recursos y de otra índole, el Comité observa que
existen también considerables problemas de falta de vivienda y de viviendas inadecuadas en
algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente. Las Naciones Unidas calculan que
hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1.000 millones alojadas en viviendas
inadecuadas en todo el mundo. No existe indicación de que estén disminuyendo esas cifras. Parece
evidente que ningún Estado Parte está libre de problemas importantes de una clase u otra en
relación con el derecho a la vivienda”.
En Colombia, la situación no difiere de esta realidad, la población urbana se ha
incrementado en la última década de forma significativa y ha implicado un desarrollo de estrategias
a nivel nacional, regional y municipal que permitan desarrollar planes y programas para superar
los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda, en esta labor el gobierno nacional ha emitido
una serie de programas establecidos a nivel normativo para desarrollar estrategias conjuntas con
los entes territoriales y el sector privado que confluyan en el desarrollo e implementación de
proyectos urbanísticos que permitan superar el déficit de vivienda de interés social.
En desarrollo de las políticas nacionales, se expide la ley 1537 de 2012 que tiene como
objetivo “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden
nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de
Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias
de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema
especializado de financiación de vivienda”, facilitando mecanismos de financiación y desarrollo
de programas de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés prioritario.
10
Para el caso concreto, el Municipio de Bucaramanga en el marco de los programas
implementados por el Gobierno Nacional posterior a la expedición de la ley 1537 de 2012, ha
desarrollado proyectos de vivienda de interés prioritaria totalmente subsidiadas, como Campo
Madrid y La Inmaculada; y programas de vivienda de interés prioritario para Ahorradores como
Reserva de la Inmaculada y Norte Club Tiburones I, de los cuales se revisará la pertinencia con el
desarrollo del objetivo de la ley y lineamientos de la política de vivienda establecidos en la ley
1537 de 2012, estableciendo en cada uno de los lineamientos las acciones o planes desarrollados
por los entes territoriales en el periodo comprendido entre el año 2012 y 2017.
No obstante lo anterior y teniendo en consideración que las políticas de vivienda y
programas implementados por el Estado en materia de vivienda, tienen como eje central garantizar
el acceso a la vivienda digna de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de
Colombia, es de vital importancia el estudio de los pronunciamientos de la Corte Constitucional
que conllevan a determinar la connotación actual y la dimensión del derecho a la vivienda como
un derecho fundamental.
MÉTODO
El presente artículo contiene el avance del proyecto de investigación que tiene como
objetivo analizar los lineamientos de la política de vivienda en el desarrollo de programas de
vivienda de interés prioritario en el Municipio de Bucaramanga desde la entrada en vigencia de la
ley 1537 de 2012 hasta el año 2017, la cual está basada en un enfoque cuantitativo y descriptivo,
abordando la exploración teórica, análisis de datos orientados hacia la descripción y revisión de
cifras numéricas limitadas geográfica y cronológicamente; iniciando con la exploración teórica y
jurisprudencial derecho a la vivienda digna, el desarrollo de la política pública de vivienda en
Colombia y estudio de la política pública establecida para el Municipio de Bucaramanga.
Posteriormente, se profundiza en la acciones que abarcan cada uno de los lineamientos de
la política de vivienda establecidos en la normatividad y más explícitamente en el artículo 2 de la
ley 1537 de 2012 e identificar las acciones específicas que han ejecutado las entidades públicas en
el Municipio de Bucaramanga en cumplimiento de los preceptos normativos indicados, midiendo
los datos básicos de los proyectos de vivienda de interés prioritario ejecutados.
11
Al finalizar la investigación se analiza la aplicación normativa antes señalada para el caso
específico del desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario en el Municipio de
Bucaramanga, lo cual permite evaluar o establecer el cumplimiento de los lineamientos y las
acciones que se deberán implementar para los casos en los que se denote la falta de aplicación de
la ley.
12
1. CONNOTACIÓN ACTUAL Y DIMENSIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA
DIGNA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL
El Derecho a la vivienda está contemplado en el artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, que señala:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad…
De igual modo, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que establece en su artículo 11 numeral
1:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento...
De este modo, el derecho a la vivienda y más exactamente a la vivienda adecuada ha sido
protegido por innumerables convenios internacionales y ha sido objeto de desarrollo normativo en
las diferentes países que hacen parte o que conforman los Estados Partes de dichos acuerdos
internaciones, cobra importancia por la estrecha relación que existe entre el lugar donde se vive y
la dignidad humana, pues, constituye una de las necesidades fundamentales del ser humano y eje
central de seguimiento por Naciones Unidas especialmente por el comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
En Colombia, el derecho a la vivienda digna está contemplado en título II “DE LOS
DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES” de la Constitución Política de Colombia
que en su artículo 51, establece:
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de
vivienda.
13
Por su parte la Corte constitucional ha definido el derecho a la vivienda como “aquel
dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que
cuente con las condiciones suficientes para que quienes habiten en ella puedan realizar de manera
digna su proyecto de vida” (Corte Constitucional Sentencia T-526 /16).
Al hacer parte de los derechos sociales, económicos y culturales el desarrollo jurisprudencial
encaminado a su protección en sus primeros tratamientos obedeció criterios de conexidad, pues, la
Corte Constitucional consideraba que los derechos sociales, económicos y culturales o de segunda
generación podía ser protegidos mediante el mecanismo de acción de tutela cuando se demostrada
un nexo de conexidad con el desamparo de un derecho fundamental. Es así como la Corte
Constitucional en su jurisprudencia “negó la iusfundamentalidad del derecho a la vivienda digna,
señalando para el efecto, que se trata de un derecho de carácter prestacional cuyo contenido debe
ser precisado en forma programática por las instancias del poder que han sido definidas con
fundamento en el principio democrático, de conformidad con las condiciones jurídico materiales
disponibles en cada momento histórico” (Corte Constitucional Sentencia T 530 de 2011 y
Sentencia T 585/08).
No obstante, la afectación al mínimo vital comúnmente en situaciones de vulnerabilidad o
debilidad manifiesta permitió que la Corte Constitucional evolucionara en su línea jurisprudencial
y protegiera de manera directa y autónoma derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho a la salud y el derecho a la vivienda. Es así como en la sentencia T-016 de 2007 la Corte
Constitucional reconoce el carácter fundamental de los Derechos Económicos, Sociales y
culturales, al señalar: “la fundamentalidad de los derechos no depende – ni puede depender – de la
manera como estos derechos se hacen efectivos en la práctica. Los derechos todos son
fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes
quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente protegidos por la
Constitución” y a su vez dilucido las dudas sobre el carácter de derecho fundamental de los
derechos prestacionales, al indicar: “la implementación práctica de los derechos constitucionales
fundamentales siempre dependerá de una mayor o menor erogación presupuestaria, de forma tal,
que despojar a los derechos prestacionales – como el derecho a la salud, a la educación, a la
vivienda, al acceso al agua potable entre otros - de su carácter de derechos fundamentales resultaría
no sólo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe repararse en que todos los derechos
constitucionales fundamentales – con independencia de si son civiles, políticos, económicos,
14
sociales, culturales, de medio ambiente - poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta
esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podría predicar la
fundamentalidad”.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la vivienda digna
como un derecho fundamental, al establecer en varios pronunciamientos la iusfundamentalidad de
los derechos sociales, económicos y culturales (Ver Sentencias T-1318 de 2005, T-016 de 2007,
T-585 de 2008, T-530 de 2011, entre otras), estableciendo que se trata de “ un derecho fundamental
autónomo, en razón a que (i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las
obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la
adopción del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden tanto
mandatos de abstención, como de prestación y ello no es óbice para negar su naturaleza
fundamental; (iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacción de esta garantía
deben ser precisadas por las instancias del poder, es común a todos los derechos constitucionales
cierto grado de indeterminación; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por
lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia.” (Corte Constitucional
Sentencia T-139/17)
Finalmente la Corte Constitucional considera que el derecho a la vivienda digna como
derecho fundamental goza de protección inmediata por vía de acción de tutela, sin embargo los
aspectos que se derivan de la garantía efectiva no gozan de la misma inmediatez, sino que están
sometidos a una “gradualidad progresiva” que implica procesos administrativos que logran el
efectos a mediano o largo plazo (Sentencia T 375/17 Corte Constitucional).
15
2. ANÁLISIS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE VIVIENDA EN LOS
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN BUCARAMANGA.
Para realizar un análisis a los lineamientos de la política de vivienda en Bucaramanga,
inevitablemente se deben revisar de manera previa las recomendaciones de Naciones Unidas frente
a la situación actual del acceso a la vivienda adecuada, se deben identificar los principales
programas implementados para suplir el déficit de vivienda en Colombia y los lineamientos de la
política pública internacional y nacional.
2.1.Observaciones de Naciones Unidas en seguimiento del Derecho a la vivienda
adecuada
En razón a la connotación del derecho a la vivienda adecuada como derecho humano,
Naciones Unidas realizar un seguimiento constante al cumplimiento del Pacto de Derechos
Humanos, en especial a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
Es así, como Naciones Unidas en noviembre de 2004 publica la Compilación de
observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de
América Latina y el Caribe (1989-2004), por medio del cual, diagnosticó la situación actual del
derecho a la vivienda en Latinoamérica y emitió sugerencias y recomendaciones a cada Estado a
fin de lograr la garantía del derecho, evaluando países como: Argentina, Bolivia, Chile, Costa
Rica, Ecuador, Brasil, México, Panamá, Colombia, y Uruguay entre otros.
Para el caso concreto de Colombia, el Comité “observa con preocupación que hay un
considerable déficit de vivienda por un total de 3,7 millones de unidades” (Compilación de
observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de
América Latina y el Caribe (1989-2004). A su vez, insta al Estado Colombiano a:
- “Adoptar medidas destinadas a acrecentar los subsidios de vivienda, especialmente
en las provincias más pobres.
- Adopción de un sistema de financiación de las viviendas para personas de pocos
recursos que dé a los más pobres la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada.
16
- Mejorar la oferta de vivienda, en particular de viviendas económicas para los
sectores más pobres, tanto en zonas urbanas como rurales, y asignar recursos para suministrar a
toda la población agua potable y servicios de alcantarillado.” (Compilación de observaciones
finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina
y el Caribe (1989-2004)
Lo anterior, es traído a colación, porque los programas desarrollados en el marco de la
política de vivienda en la última década, han sido direccionados a suplir los aspectos referidos,
como más adelante se mencionará.
2.2. Principales programas implementados para suplir el déficit de vivienda en
Colombia
Como primer abordaje, es necesario definir y conocer la connotación del déficit de vivienda,
el cual está catalogado como la carencia cualitativa o cuantitativa de vivienda; en Colombia, este
indicador es medible por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y
“busca determinar, si las necesidades habitacionales de los hogares se encuentran cubiertas.”
(BOLETÍN 1 Censo General 2005 - Déficit de vivienda. CAMACOL ).
El déficit de vivienda mide indicadores cuantitativos encaminados a determinar si los
hogares carecen de unidad habitacional, catalogando dentro de este rango a los hogares que
“habitan en viviendas inadecuadas o construidas con material precario o inestable, hogares que
comparten con otros la vivienda y hogares que residen en viviendas con hacinamiento no
mitigable” (BOLETÍN 1 Censo General 2005 - Déficit de vivienda. CAMACOL ).
De igual manera, la metodología usada por le DANE determina si la carencia es cualitativa,
analizando los hogares que habitan en viviendas construidas con materiales estables pero con “con
pisos inadecuados; hogares con hacinamiento mitigable; hogares que habitan en viviendas con
servicios inadecuados y hogares en viviendas que no cuentan con un lugar adecuado para preparar
los alimentos” (BOLETÍN 1 Censo General 2005 - Déficit de vivienda. CAMACOL ).
Ahora bien, históricamente las acciones del estado Colombiano encaminadas a garantizar
el acceso a la vivienda digna y disminuir el déficit de vivienda, ha tenido como base el otorgamiento
de subsidios y la creación de un segmento de vivienda destinada para cubrir las necesidades
17
habitacionales de las clases menos favorecidas, denominada la Vivienda de Interés Social (VIS) y
la Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
En referencia al otorgamiento de subsidios, el gobierno nacional ha definido su
otorgamiento en diferentes rangos de vivienda, en lo referente al subsidio familiar de vivienda ha
sido asignado exclusivamente en los segmentos de Vivienda de Interés Social y la Vivienda de
Interés Prioritario y los subsidios a la tasa de interés para créditos hipotecarios han sido distribuidos
entre la Vivienda de Interés Social, Vivienda de Interés Prioritario y vivienda nueva hasta 435
smlmv; estos subsidios han sido catalogados por la Corte Constitucional como “un mecanismo
estatal válido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la
Constitución” (Sentencia T 526 /16 Corte Constitucional)
Conceptualmente, el subsidio Familiar de Vivienda constituye el aporte estatal en dinero
o en especie, que se otorga por una sola vez a un hogar (pluripersonal o unipersonal) que le permitan
adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social. El decreto 133 de 2018
establece los montos del subsidio familiar de vivienda señalando que los hogares que ganan entre
0 y 2 salarios mínimos tendrán, un subsidio de 30 smmlv equivalente en pesos para el año 2018 al
valor de $23.437.260; si ganan entre 2 hasta 4 smmlv, recibirán un subsidio de hasta 20 salarios
mínimos equivalente en pesos para el año 2018 al valor de $15.624.840.
Por su parte, la vivienda de interés social está enmarcado dentro del concepto legal que la
denota como “aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad
en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y
cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv)” (Artículo 33 de la Ley 1796 de
2016 y artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015). La vivienda de interés social está
encaminada a permitir el acceso de los hogares de menores ingresos, con fuentes de financiación
especial, tasas de interés para créditos hipotecarios reguladas y con subsidio sobre puntos
porcentuales durante 7 años y acceso a subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de
Compensación familiar o el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) por medio del
programa denominado Mi Casa Ya.
Al igual que en la vivienda de interés social, la denominación de Vivienda de Interés
prioritario está enmarcada dentro del concepto normativo, que la cataloga como: “ aquella vivienda
de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70
smlmv)” (Artículo 33 de la Ley 1796 de 2016 y artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015),
18
por ende se encuentra inmersa dentro del gran grupo de la vivienda VIS con los mismos estatus
normativos en cuanto a condiciones especiales de financiación y programas de subsidios.
Sin embargo, la vivienda de Interés prioritario ha sido desarrollada en su gran mayoría por
entes territoriales o bajo programas especiales del Gobierno Nacional con la finalidad de disminuir
el déficit de vivienda de población con mayor vulnerabilidad como hogares en situación de
desplazamiento, víctimas de la violencia, afectados de desastres naturales y en general para la
población inmersa en pobreza extrema.
Los programamos gubernamentales encaminados a garantizar el derecho a la vivienda
digna en la actualidad, son los siguientes:
- Programa de vivienda gratuita o 100% subsidiadas
- Subsidio Familiar de Vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar
- Programa Mi Casa Ya
- Programa Mi Casa Ya para ahorradores (antes Vivienda de Intereses Social para
Ahorradores VIPA)
- Programa Mi Casa ya - Subsidio a la Tasa de Interés para vivienda de Intereses
Social (VIS).
- Programa Mi Casa ya - Subsidio a la Tasa de Interés para vivienda mayor a VIS
vivienda nueva urbana cuyo valor sea superior a 135 smmlv y hasta 435 smmlv.
Teniendo en consideración, los objetivos de la investigación, se ahonda en los fundamentos
del Programa de vivienda gratuita o 100% subsidiadas, pues, es a partir de la introducción de este
programa donde surge la emisión de la ley 1537 que establece los lineamientos de la política de
vivienda y permite la implementación de los Macroproyectos de vivienda o el llamado programa
de las cien mil viviendas gratis.
El programa de vivienda gratuita o 100% subsidiadas, fue establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, como alternativa para que los hogares en
situación de extrema pobreza y sin posibilidad de acceder a la compra de una vivienda, accedan a
una vivienda, priorizando hogares en situación de vulnerabilidad como familias desplazadas,
afectados por los desastres naturales o que habiten en zonas de alto riesgo no mitigable y los
hogares parte de la Red Unidos. (Página oficial del Ministerio de vivienda, s.f.).
El ministerio de vivienda, realiza un seguimiento al programa que sintetiza así:
19
Tabla 1. Estado del programa VIVIENDA GRATIS I
PROGRAMA DE VIVIENDA GRATIS I - Corte 31 de diciembre de 2017
N°
Proyectos
N° VIP en
proyecto
N° Proyectos
en ejecución
N° VIP en
Ejecución
N° Proyectos
Terminados
N° VIP
Terminadas
N VIP
Escrituradas
N° Subsidios
Asignados
296 103.809 4 669 292 104.570 98.971 104.594
Fuente. Página Oficina del Ministerio de Vivienda. Informe de rendición de cuentas 2018.
http://www.minvivienda.gov.co/Documents/Sobre%20el%20Ministerio/Rendicion-
cuentas/INFORME%20RENDICION%20DE%20%20CUENTAS%202018.pdf
Para el departamento de Santander, los proyectos de vivienda gratuita o cien por ciento
subsidiada, ejecutados en la primera fase del programa son:
Tabla 2. Programas de VIVIENDA GRATIS I en Santander
Municipio Nombre del Proyecto N° de viviendas
Barrancabermeja Terrazas del Puerto 1.079
Bucaramanga Campo Madrid 1.362
Bucaramanga La Inmaculada 810
Capitanejo Urbanización Villas de San Jose 50
El Guacamayo Urbanización El Porvenir 70
Gambita Urbanización Villa Duba 80
Girón Ciudadela Nueva Girón sector 7 200
Guepsa Proyecto de VIP para la Población Vulnerable 75
Sabana de Torres Urbanización La Rivera 110
Total 3.836
Fuente. Página Oficina del Ministerio de Vivienda. Informe de rendición de cuentas 2018.
http://www.minvivienda.gov.co/Documents/Sobre%20el%20Ministerio/Rendicion-
cuentas/INFORME%20RENDICION%20DE%20%20CUENTAS%202018.pdf
En esta misma línea, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo
País”, determinó la segunda fase del programa de viviendas gratuitas, que beneficiará a 30.000
familias y focalizando la ejecución de proyectos en municipios de categorías 4, 5 y 6, según las
cifras del Ministerio de Vivienda al cierre del año 2017, el estado del programa es el siguiente:
Tabla 3. Programa de VIVIENDA GRATIS FASE II
PROGRAMA DE VIVIENDA GRATIS FASE II - Corte 31 de diciembre de 2017
N°
Proyectos
N° VIP en
proyecto
N° VIP en
Ejecución
N° Proyectos
con viviendas
Terminadas
N° VIP
Terminadas
N VIP
Escrituradas
N° Subsidios
Asignados
204 29.964 28.402 13 3.553 0 2.320
Fuente. Propia desde Página oficial Ministerio de Vivienda
http://www.minvivienda.gov.co/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas/proyectos
De igual manera, dentro de los proyectos objeto de estudio, se encuentran los desarrollados
bajo el Programa Mi Casa Ya para ahorradores (antes Vivienda de Intereses Social para
20
Ahorradores VIPA), al igual que el programa de viviendas 100% subsidiadas, fue implementado
en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” y estaba dirigido a hogares
con ingresos máximos de dos salarios mínimos mensuales, sin vivienda y con ahorro previo para
compra de vivienda de por lo menos un 2% al 5% del valor de la vivienda.
El programa que finaliza en el año 2018, garantiza el otorgamiento de un subsidio familiar
de vivienda entre 25 smmlv y 30 smmlv y condiciones favorables de acceso al crédito hipotecario
con mayor cobertura especialmente, por medio de entidades como el Fondo Nacional del Ahorro,
entidades bancarias como Banco Caja Social, Credifamilia, Banco de Bogotá, entre otros y con el
beneficio adicional de subsidio de puntos porcentuales a la tasa de intereses.
El programa de Mi Casa Ya para ahorradores (antes VIPA), consiste en acceder a un
subsidio familiar de vivienda previa acreditación de un cierre financiero para la compra en un
proyecto de vivienda de interés prioritaria, dichos proyectos deben estar previamente inscrito en el
Programa de Oferentes de vivienda VIPA del Ministerio de Vivienda. El proceso de postulación
básicamente está diseñado en las siguientes etapas:
Las familias que se quieren postular deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que construirán
en este programa.
Los oferentes de los proyectos seleccionados presentarán el listado de hogares propuestos para ser
beneficiarios de los subsidios a aplicar en las viviendas del proyecto.
Las Cajas de Compensación Familiar apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas para los hogares beneficiarios. FONVIVIENDA podrá verificar su cumplimiento cuando lo
considere pertinente.
Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente
y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente
proponer otro (Página oficial del Ministerio de vivienda, s.f.).
Para el departamento de Santander, los proyectos VIPA, ejecutados o en proceso de
ejecución, son:
Tabla 4. Proyectos VIPA en Santander
Municipio Proyecto Oferente N° de vivienda
Barrancabermeja Colinas del Norte UT Torres Colinas del Norte 80
Bucaramanga Norte Club Unión Temporal COMFENALCO -
INVISBU
240
Bucaramanga La Inmaculada Fase II UT Inmaculada Fase II 776
Piedecuesta Villadela Unión Temporal COMFENALCO 300
Barrancabermeja Ciudad del Sol Consorcio Ciudad del Sol 520
21
Lebrija Ciudadela Jorge Ríos
Cortés
Urbanas S.A 594
Piedecuesta Zafiro CAJASAN 322
Total 2.832
Fuente. Propia desde Página oficinal ministerio de Vivienda
http://www.minvivienda.gov.co/vipa/proyectos#InplviewHash73f79c28-ef62-4362-aafa-
7e7e81de7226=Paged%3DTRUE-p_Departamento%3DQuind%25c3%25ado-p_Municipioa%3DArmenia-
p_ID%3D133-PageFirstRow%3D31#InplviewHasha95056f9-4609-46d6-94f5-647df57e7228=Paged%3DTRUE-
p_Departamento%3DSantander-p_Municipioa%3DBarrancabermeja-p_ID%3D81-PageFirstRow%3D81
2.3. Lineamientos de la política pública de vivienda a nivel internacional
El referente más importante en cuanto a lineamientos de la política pública internacional,
para garantizar el acceso a la vivienda digna o adecuada, lo constituye el desarrollo que Naciones
Unidas ha desplegado en la causa de garante de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos
Humanos, contenido en la “ Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo
1 del artículo 11 del Pacto)”, en esta observación hacen referencia a las condiciones o aspectos que
se debe tener una vivienda, para que a la Luz del Pacto sea considerada una vivienda adecuada,
los cuales se referencian a continuación:
a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público
y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia
y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia,
todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal
contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar
inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en
la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe
contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los
beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y
comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y
de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel
que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes
deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general,
conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los
que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan
adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de costear
la vivienda, se debería proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos
desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las
22
principales fuentes de material de construcción de vivienda, los Estados Partes deberían adoptar medidas para
garantizar la disponibilidad de esos materiales.
d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado
a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la
salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de
los ocupantes. El Comité exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene
de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con más
frecuencia está relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los análisis
epidemiológicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes
se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas.
e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a
los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir
una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los
grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos
terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos
mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse
desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda deben
tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor
acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, debería ser el centro del
objetivo de la política. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de
todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho.
f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de
empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios
sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los costos temporales y
financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los
presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares
contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud
de los habitantes.
g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción
utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural
y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la
vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren,
entre otros, los servicios tecnológicos modernos.” (Naciones Unidas. Observación general Nº 4: El derecho
a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)
23
2.4. Lineamientos de la política pública de vivienda a nivel nacional
En Colombia los lineamientos para el desarrollo de política de vivienda, fueron establecidos
con la expedición de la ley 1537 de 2012, que constituye el marco jurídico de los macroproyectos
de vivienda o programa de viviendas 100% subsidiadas, pero que a su vez permitió renovar los
sistemas de financiación de programas de vivienda de intereses social y actualizó las normas
aplicables a la asignación del subsidio familiar de vivienda.
La ley 1537 de 2012 configuro un avance significativo en materia de vivienda, así lo plasmo
el Ministerio de Vivienda por medio de su informe ejecutivo, en el cual indica:
Con la expedición de la ley 1537 de 2012 se generaron varios cambios innovadores para la política de
vivienda, dentro de los cuales se tienen: i) La Ley en comento, facultó al Fondo Nacional de Vivienda –
FONVIVIENDA para constituir patrimonios autónomos que administraran sus recursos con el propósito de
ejecutar proyectos de vivienda de interés prioritario urbana. ii) Permitió que tanto las entidades públicas como
las privadas, aportaran recursos a estos patrimonios, y autorizó que las entidades públicas transfirieran a título
gratuito lotes de su propiedad a los referidos fideicomisos. iii) Permitió que se transfirieran a los patrimonios
autónomos los recursos de subsidios familiares de vivienda objeto de renuncia, los vencidos, los recuperados
mediante actuaciones administrativas y los que no han sido aplicados. Esto permitió que recursos que no se
materializaron en viviendas puedan ser integrados al patrimonio autónomo y que quienes inicialmente eran
beneficiarios de un subsidio en dinero sin aplicar, resulten beneficiarios de una vivienda otorgada a título de
subsidio en especie.” (Página Oficial Departamento Nacional de Planeación. RESUMEN EJECUTIVO
VIGENCIA 2017 Nombre del proyecto: SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN
DESPLAZADA REGIÓN NACIONAL Código BPIN: 1150021230000.).
Para el objeto de la investigación, ley 1537 de 2012 constituye la principal fuente, pues, en
su artículo 2 se establecen los lineamientos de la política pública de vivienda que deben tener en
cuenta las entidades públicas de orden nacional y territorial, para incentivar y desarrollar vivienda
de interés social y prioritario, en su orden son:
a) Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario;
b) Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones
respectivas, agilizando los trámites y procedimientos;
c) Establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y
Vivienda de Interés Prioritario;
d) Aportar bienes y/o recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de los proyectos
de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario;
24
e) Adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de
Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario;
f) Estimular la construcción de Proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario
en las zonas de fronteras, mediante acuerdos de cooperación internacional;
g) Promover la construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana, que busque salvaguardar los
derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y en particular de los más vulnerables y que
procure preservar los derechos de los niños, estimulando el diseño y ejecución de proyectos que preserven su
intimidad, su privacidad y el libre y sano desarrollo de su personalidad;
h) Promover la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en el desarrollo
de proyectos de renovación urbana;
i) Promover mecanismos de generación de ingresos para la población beneficiada con el desarrollo de
proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.”
Por lo anterior, se mostrarán los resultados en ejecución frente a cada uno de los
lineamientos, aplicados especialmente en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario en
Bucaramanga desde la expedición de la ley 1537 de 2012 hasta el año 2017.
25
3. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LOS PROYECTOS DE
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN BUCARAMANGA
Los municipios comparten la obligación de suplir las deficiencias en vivienda de los más
pobres brindando la posibilidad de acceder a una vivienda digna, en aras de esta función el
municipio de Bucaramanga desarrolla programas y planes, pero se hace necesario identificar la
efectividad de los lineamiento de vivienda de interés social prioritario, para definir cuáles de ellos
tienen real cumplimiento y las acciones a desarrollar a fin de cumplir la totalidad de los
lineamientos establecido en la política pública.
En el Área Metropolitana de Bucaramanga (Girón, Piedecuesta, Floridablanca y
Bucaramanga) debido a un crecimiento poblacional, por ser el polo de desarrollo del oriente del
país, ha registrado una “baja sinergia de la gestión entre municipios que forman parte del entorno
metropolitano y el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), dando como resultado una la falta
de políticas y proyectos estratégicos que articulen un desarrollo armónico y no una simple
expansión urbana” (ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, Directrices De Ordenamiento Territorial
Metropolitano, s.f.), afectando significativamente la obtención de recursos para disminuir el déficit de
viviendas a nivel metropolitano, que según cifras registradas por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas (DANE) para el año 2005 el déficit cuantitativo de vivienda en los cuatro
municipios del área metropolitana de Bucaramanga era de un 69.28% de los cuales el 96.84% se
ubicaban en zona urbana, es decir que 41.228 hogares que habitaban las zonas urbanas de los
municipios metropolitanos requería una solución habitacional. En detalle el déficit de vivienda de
Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta es el siguiente:
26
Tabla 5. Déficit de vivienda en el Área Metropolitana de Bucaramanga
MUNICIPIO Hogares en déficit Hogares en déficit cuantitativo Hogares en déficit cualitativo
Total Cabecera Resto Total Cabecera Resto Total Cabecera Resto
Bucaramanga 31.316 30.299 1.017 24.521 24.339 182 6.795 5.960 835
Floridablanca 12.308 10.906 1.403 8.478 8.274 203 3.831 2.632 1.199
Girón 9.115 6.412 2.703 5.287 4.890 397 3.828 1.522 2.306
Piedecuesta 8.704 4.719 3.984 4.283 3.724 558 4.421 995 3.426
TOTAL 61.444 52.337 9.107 42.569 41.228 1.341 18.875 11.109 7.766
Fuente. DANE, Censo General 2005 - Déficit de vivienda
Para el caso concreto, en el municipio de Bucaramanga se presenta el mayor déficit de
viviendas cuantitativas del Área Metropolitana de Bucaramanga y de acuerdo con la proyección
de la vivienda requerida para el municipio de Bucaramanga, en el año 2025 se necesitará suplir
solución habitacional a 187.257 hogares (INVISBU. Alcaldía de Bucaramanga. Política pública
de vivienda y hábitat de Bucaramanga “Para superar el riesgo y construir ciudad sostenible”.
Diciembre, 2014 - Acuerdo Municipal No. 005 de Abril 22 de 2015 en el año 2025 , s.f.).
Tabla 6. Proyección de viviendas y áreas requeridas en Bucaramanga hasta el año 2025
Año Proyecciones
de hogares
Déficit de
vivienda
Viviendas requeridas
anualmente para los
nuevos hogares
Proyección de
vivienda
Viviendas
requeridas
anualmente
2.014 157.776 1.635 1.176 160.978 2.811
2.015 158.952 1.635 1.185 163.798 2.820
2.016 160.137 1.635 5.939 171.372 7.574
2.017 166.076 1.635 1.238 174.245 2.873
2.018 167.314 1.635 1.247 177.127 2.882
2.019 168.561 1.635 1.257 180.019 2.892
2.020 169.818 1.635 6.450 188.104 8.085
2.021 176.268 1.635 1.314 191.053 2.949
2.022 177.582 1.635 1.324 194.012 2.959
2.023 178.906 1.635 6.966 202.613 8.601
2.024 185.872 1.635 1.386 205.634 3.021
2.025 187.257 1.635 1.403 208.671 3.038
Total de viviendas requeridas 65.916
Total de hectáreas requeridas 659
Fuente. Política pública de vivienda y hábitat de Bucaramanga. Acuerdo Municipal No. 005
de Abril 22 de 2015 desde Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda
Generación Bucaramanga 2013-2017
En aras de lograr la disminución de los indicadores de déficit de vivienda, se ha emitido la
política pública de vivienda del Municipio de Bucaramanga, se han desarrollado proyectos de
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, sin embargo no existe el análisis de los
lineamientos de la política de vivienda en el desarrollo de los programas de Vivienda de Interés
27
Prioritario ejecutados en el Municipio de Bucaramanga desde la entrada en vigencia de la ley 1537
de 2012.
Lo anterior, tienen como resultado que las acciones se ejecuten sin medir la efectividad de
la aplicación de la norma y no se tengan los parámetros para definir las acciones a ejecutar para
lograr el cumplimiento de la totalidad de los lineamientos de la Política Pública de Vivienda.
Lo descrito trae como consecuencias que no se encaminen tareas específicas para superar
las deficiencias en la aplicación de los lineamientos de la política pública de vivienda y solo se
encaminen a dar continuidad a la implementación de proyectos urbanísticos para suplir el déficit
cuantitativo y cualitativo de vivienda.
Por lo anterior, se procederá a enumerar cada uno de los lineamientos definidos en el
artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 y se establecerán las acciones de las entidades territoriales para
dar cumplimiento a la política pública Nacional:
A. Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés
Social y Vivienda de Interés Prioritario
En el Municipio de Bucaramanga las gestiones relacionadas con vivienda, se encuentra a
cargo del ente descentralizado de nivel municipal: el Instituto de Vivienda de Interés Social y
Reforma Urbana de Bucaramanga (INVISBU), la entidad que fue creada por medio del Acuerdo
Municipal N° 048 de agosto 25 de 1995 del Concejo de Bucaramanga, tiene entre sus objetivos:
Desarrollar las políticas de vivienda de interés social, en las áreas urbana y rural del municipio de
Bucaramanga; aplicar la reforma urbana en los términos previstos en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997,
y demás disposiciones concordantes, especialmente en lo referente a la vivienda de interés Social; promover
las organizaciones populares de vivienda y vigilar la aplicación de la normatividad vigente sobre propiedad
horizontal en lo de su competencia” (http://www.invisbu.gov.co/web_anterior/index.php/sobre-el-
instituto/objetivos-y-funciones , s.f.).
El principal mecanismo para establecer las estrategias y direccionamiento del Municipio
de Bucaramanga, en materia de vivienda consistió en la formulación de la política pública de
vivienda, el cual fue adoptado mediante el Acuerdo Municipal No. 005 del 22 de abril de 2015, en
el cual se establece como su objetivo general:
Contribuir en la reducción del déficit habitacional de Bucaramanga, garantizando el acceso y construcción de
un hábitat digno, con oferta de vivienda urbana y rural; fomentando los demás atributos urbanos con una
perspectiva de derechos humanos, calidad de vida y desarrollo ambientalmente sostenible del territorio;
28
promoviendo el incremento de programas de compra y mejoramiento de vivienda digna con adecuados y
suficientes equipamientos; la reubicación de asentamientos humanos y mejoramiento de barrios; gestionando
el acceso a financiación de vivienda para mejorar el desarrollo económico, social y cultural en coordinación
con el sector público y privado.
A su vez, establece las líneas estratégicas, instrumentos para la ejecución y monitorio,
metas esperadas, responsables de los procesos para desarrollar entre los años 2015 y 2031, que se
deben seguir en el Municipio de Bucaramanga a fin de superar el déficit de vivienda. Las tres
grandes estrategias de la Política pública, se relacionan a continuación:
- “PRIMERA LÍNEA ESTRATÉGICA: Construcción de la gobernanza participativa, urbanística e
institucional” tiene como propósito “garantizar la participación y la articulación de los actores públicos con
la sociedad civil, el mercado, los empresarios y la academia, en un modelo de hábitat sostenible con
construcción de paz, equidad y convivencia”.
Sus principales componentes se centran en crear espacios de trabajo con diferentes actores
mediante la Mesa Municipal de Vivienda y Hábitat, mecanismos que faciliten el desarrollo de
programas de vivienda con estímulos especiales, creación de convenios entre entidades públicas y
privadas en orden municipal y metropolitano, fortalecimiento institucional, acompañamiento a
beneficiarios de subsidios, capacitación en normas técnicas y sistemas de financiación a la
ciudadanía y el diseño de incentivos para facilitar el acceso a la vivienda a las mujeres en situación
de vulnerabilidad dentro de los programas de vivienda.
- “SEGUNDA LÍNEA ESTRATÉGICA: Sostenimiento y acceso a vivienda digna con enfoque al
desarrollo urbano y rural” que tiene como propósito promover “planes, programas y herramientas que
faciliten el acceso y la capacidad de sostenimiento de la vivienda para la mitigación del déficit habitacional
con visión de ciudad sostenible”
Como sus componentes están diseñados para lograr el mejoramiento integral de barrios,
mejoramiento de condiciones de las viviendas en cuanto a la legalidad, la salubridad y acceso a
servicios públicos, construcción de equipamiento urbano que beneficie los sector vulnerables,
fortalecimiento del subsidio complementario en vivienda, alianzas para la creación de líneas
especiales de crédito que permitan el acceso a la bancarización a familias con recursos limitados,
implementación del Banco Virtual de Materiales, fortalecimiento de otras formas para acceder a la
vivienda como cooperativismo, organizaciones populares, entre otras y proyectos que permitan la
generación de ingresos para familias beneficiarias de los proyectos de vivienda, publicación
permanente de la oferta en segmentos de vivienda VIS y VIP en el Municipio de Bucaramanga en
sector urbano y rural.
29
- “TERCERA LÍNEA ESTRATÉGICA: Prevención, mitigación y atención del riesgo” tiene
como propósito diseñar “acciones conducentes para garantizar la vida de los hogares asentados en zonas de
alto riesgo no mitigable”
Sus principales componentes esta encaminados a crear mesas de trabajo o espacios
metropolitanos que permitan atender el riesgo, identificación y estudio de zonas de alto riesgo y la
creación de procedimientos integrales para reasentamientos para población vulnerable.
B. Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos,
licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos
Teniendo como referencia que la entidad gubernamental que direcciona los programas y
proyectos en materia de vivienda en Bucaramanga es el INVISBU, se describen a continuación las
licencias gestionadas con posterioridad a la expedición de la ley 1537 de 2012, tendientes al
desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritario en el marco del programa de las
cien mil viviendas gratis o totalmente subsidiadas y dentro del programa de vivienda de interés
prioritario para ahorradores:
Tabla 7. Licencias para proyectos VIP Gratuita y VIPA en Bucaramanga
Proyecto Clase de
Proyecto
Licencia Fecha de
expedición
Curaduría Área
licenciad
a (m2)
CAMPO
MADRID
Vivienda
gratuita
Lic. De Urbanización
68001-1-12-0278
21 de junio de
2013
1 de Bucaramanga 89767
Lic. En modalidad
ampliación y modificación
N° 68001-1-2-13-0538
05 de noviembre
de 2013
2 de Bucaramanga 69784,78
Lic. de modificación N°
68001-2-14-0074
28 de abril de
2014
2 de Bucaramanga 3147
Lic. de modificación N°
68001-2-14-0609
09 de marzo de
2015
2 de Bucaramanga 18,48
LA
INMACULADA
Vivienda
gratuita
Lic. De Urbanismo N°
68001-1-12-0420
08 de abril de
2013
1 de Bucaramanga 63053,29
Resolución N° 093 de
2014
09 de julio de
2014
1 de Bucaramanga 17781,48
Resolución N° 007 de
2015
07 de enero de
2015
1 de Bucaramanga 41489,75
Lic. De modificación N°
68001-1-14-0357
23 de enero de
2015
1 de Bucaramanga 5457,95
30
Auto aclaratoria de Lic. de
Modificación N° 68001-1-
14-0357
23 de enero de
2015
1 de Bucaramanga 5457,95
RESERVA DE
LA
INMACULADA
VIPA Lic. De Urbanización
68001-1-14-0040
26 d enero de
2015
1 de Bucaramanga 10000
Lic. de modificación
68001-2-15-0193
28 de noviembre
de 2015
2 de Bucaramanga 41370,79
NORTE CLUB VIPA Lic. De Urbanización
68001-2-12-0298
28 de febrero de
2014
2 de Bucaramanga 21967,76
Lic. de modificación
68001-1-14-0302
17 de noviembre
de 2015
1 de Bucaramanga 13904,49
Lic. de modificación
68001-1-17-0017
08 de junio de
2017
1 de Bucaramanga 113,33
Prórroga de Lic. de
modificación 68001-1-14-
0302
17 de noviembre
de 2017
1 de Bucaramanga 13904,49
Fuente. Propia desde Actos administrativos aprobatorios de cada licencia.
C. Establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyectos de
Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario
Dentro del marco de establecimiento de estímulos para la ejecución de los proyectos de
vivienda, pueden relacionarse 2 segmentos:
Dentro del primer rango se encuentran los mecanismos usados para generar la asociación
público privada que permitiera la ejecución de los proyectos, entre los que se encuentran:
- Celebración de convenios por parte del INVISBU para la ejecución de las obras de
los proyectos de vivienda, entro los que se destacan: Convenio con Acueducto Metropolitano de
Bucaramanga, Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (EMPAS), Municipio de
Bucaramanga y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fundación Participar, la
Cámara de Comercio y la Fundación Alejandro Galvis.
- Licitaciones para la creación de uniones temporales de asociación público privada
para la ejecución del proyecto, como: Comfenalco Santander, Consorcio MV La Inmaculada,
Unión Temporal La Inmaculada Fase 2.
El segundo rango, hace referencia a los estímulos otorgados a los beneficiarios de los
proyectos de vivienda, o como se menciona en Informe de Rendición de cuenta de la anualidad
2016 y 2017 del INVISBU, la gestión y asignación de Subsidios de vivienda, equivalentes a 3.438
distribuidos diferentes proyectos:
31
Tabla 8. Subsidios de Vivienda asignados por INVISBU
Proyecto Clase de Proyecto Valor N° de viviendas
LA INMACULADA FASE 1 VIP GRATUITA $ 33.424.000.000 810
CAMPO MADRID VIP GRATUITA $ 56.300.000.000 1.348
RESERVA DE LA INMACULADA VIPA $ 34.927.200.000 810
NORTE CLUB VIPA $ 10.348.800.000 240
VILLAS DE SAN IGNACIO ETAPA 13 FONDO ADAPTACIÓN $ 4.555.554.500 140
CONDOMINIO CASALES EMPLEADOS PÚBLICOS $ 9.437.285.400 90
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2015.pdf
D. Aportar bienes y/o recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el
desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario
En el desarrollo de los programas de vivienda de interés social prioritario y vivienda VIPA
en el Municipio de Bucaramanga y el INVISBU, efectuaron las siguientes transferencias de
terrenos al Patrimonio autónomo que desarrolló los programas de vivienda de Interés prioritario:
Tabla 9. Transferencia de lotes desarrollo VIP y VIPA
Proyecto Clase de Proyecto Acto Administrativo Área transferida
(m2)
CAMPO MADRID Vivienda gratuita Resolución 445 del 5 de diciembre de 2012
y 377 del 4 de julio de 2013 131.747
LA INMACULADA Vivienda gratuita Resolución 551 del 19 de septiembre de 2013 63.053,63
RESERVA DE LA
INMACULADA VIPA
Resolución 741 del 04 de agosto de 2015 y
862 del 23 de septiembre de 2015 82.533,00
NORTE CLUB VIPA Resolución 610 del 02 de julio de 2015 21.967,76
Fuente. Propia
E. Adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el
desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario
En el Municipio de Bucaramanga, se identificaron 2 acciones concretas desarrolladas en el
marco de este lineamiento:
a) La habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario y de
acuerdo con los postulados del artículo 47 de la ley 1537 de 2012, el cual autorizaba para “incorporar al
perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que
garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que
soporten la vivienda de interés social y de interés prioritario” (Artículo 47 de la ley 1537 de 2012 ).
En este sentido, se expidió el Acuerdo Municipal 017 del 25 de julio de 2012 emitido por el Concejo de
Bucaramanga, mediante el cual se ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio e incorporan al
perímetro urbano los siguientes predios:
32
Tabla 10. Lotes incorporados al perímetro Urbano Bucaramanga
PREDIO Área
(Ha) Número predial
Clasificación del
suelo Tratamiento
La Inmaculada 6,24 01-09-0091-0248-000 Urbano Desarrollo
La Inmaculada 10,07 01-09-0091-0124-000 Urbano Desarrollo
Valladolid I 2,88 01-05-0608-0460-000 Urbano Desarrollo
Fuente. Propia desde Acuerdo 017 del 25 de julio de 2012 del Concejo de Bucaramanga.
b) La cesión a título gratuito de 6 lotes para el desarrollo de vivienda de interés social
prioritaria por parte del Municipio de Bucaramanga a favor del INVISBU; de conformidad con el
Acuerdo Municipal 019 del 27 de julio de 2017, la destinación específica de los predios es brindar
solución a las necesidades de vivienda de acuerdo a los postulados de la ley 1537 de 2012.
Los predios cedidos a título gratuito para la construcción de vivienda de Interés social y
prioritaria son los siguientes:
Tabla 11. Lotes Cedidos por Municipio de Bucaramanga al INVISBU
LOTE MATRICULA Número predial ÁREA (Ha)
Lote Club Chimita junto con la Casa Hacienda Chimita 300-340055 010900910124000 10 Has
Lote chimita del costado occidental de la cárcel de mujeres (que
forma parte del predio de mayor extensión de 4 hectáreas más 2.471
mts2 (Total 42.471 mtrs2) de la cual se segrega 1 Ha.
300-213603
(parte) 0109033110003000 1 Ha
Lote Club Ferrovías 300-292260 010900140044000 6.880 mtrs2
Lote 6 o saldo del F2 300-295870 010900140053000 28.881 mtrs2
Lote Club Tiburones 300-252976 010607240001000
12.634,06
mtrs2
Lote Club Tiburones 300-252977 010607240002000
9.333,70
mtrs2
Fuente. Considerando Acuerdo 019 del 27 de julio de 2017 Concejo de Bucaramanga
F. Estimular la construcción de Proyectos de Vivienda de Interés Social y de
Vivienda de Interés Prioritario en las zonas de fronteras, mediante acuerdos de cooperación
internacional
Desde la expedición de la ley 1537 de 2012, no existen en Bucaramanga acuerdos de
cooperación internacional que permitan el desarrollo de vivienda de interés prioritario,
principalmente porque hasta el año 2016 se consideraba que el literal, tenía aplicación exclusiva
para zonas de fronteras.
Sin embargo, con la crisis de refugiados provenientes de Venezuela, el Municipio de
Bucaramanga se ha convertido en la extensión de la zona de frontera con ese país y tendrá que
33
diseñar políticas y acuerdos que permitan dar solución al déficit de vivienda que empezará a
generar con la nueva población extranjera.
G. Promover la construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana,
que busque salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y
en particular de los más vulnerables y que procure preservar los derechos de los niños,
estimulando el diseño y ejecución de proyectos que preserven su intimidad, su privacidad y
el libre y sano desarrollo de su personalidad
En el Municipio de Bucaramanga en gestión del INVISBU y dentro de la promoción de
construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana, se pueden enmarcar 3 acciones
concretas:
1. Mejoramiento de vivienda: En este ítem el INVISBU anualmente en su plan de
acción establece una meta para lograr el mejoramiento de vivienda urbana a fin de superar el déficit
cualitativo e igualmente establece una meta de otorgamientos de subsidio en sitio propio.
2. Legalización de Asentamientos: los mayores logros en titulación de vivienda se
registraron en el año 2014, bajo el programa de MEJORAMIENTO INTEGRAL BARRIAL se
entregaron o se legalizaron 628 viviendas distribuidas así:
Tabla 12. Legalización de Asentamientos año 2014 Bucaramanga
BARRIO N° De títulos
BARRIO CAFÉ MADRID 115
BARRIO VILLA MERCEDEZ 140
ALTOS DE BETANIA FASE I 120
ALTOS DE BETANIA FASE II 300
PASEO LA FERIA 5 ETAPA 92
PASEO LA FERIA 4 ETAPA 116
LA INMACULADA FASE I 810
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2015.pdf
3. Construcción de vivienda nueva en los rangos de VIP y VIS: la construcción de
vivienda en los rangos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria han logrado un desarrollo
importante desde el año 2013, superando en gran medida los desarrollos en estos rangos de años
anteriores, así lo demuestra la proyección realizada por el INVISBU en informe de gestión del año
34
2013, donde señala “la proyección de soluciones de vivienda propuesta por el Invisbu, desde su
gestión con base en los proyectos anteriormente expuestos es de un estimado de 6.120 soluciones
de vivienda que disminuyen el déficit cuantitativo de vivienda, de manera significativa, ya que la
cifra proyectada supera en un 150% la propuesta de 2.477 viviendas a cumplir en el cuatrienio en
el Plan de Desarrollo” (Artículo 47 de la ley 1537 de 2012 ), en dicho año la proyección del INVISBU
incluía el desarrollo de los siguientes programas de vivienda:
- Campo Madrid: 1364 unidades de vivienda (VIP Programa vivienda gratuita)
- La Inmaculada Fase 1: 810 unidades de vivienda (VIP Programa vivienda gratuita)
- Reserva de la Inmaculada: 810 unidades de vivienda (VIPA)
- Norte Club: 240 unidades de Vivienda (VIPA)
- Etapa 13 Villas de San Ignacio: 150 viviendas
- La Estación Fase II
- Parque Comunero
- Paseo La Feria: 116 viviendas
- Altos de Betania Fase II: 270 viviendas
En cuanto al diseño interior de las unidades de vivienda de los proyectos objeto de estudio
(Campo Madrid, La Inmaculada, Reserva de la Inmaculada y Norte Club), cuenta con un área total
construida de 45,11 metros cuadrados y consta de sala comedor, dos alcobas, baño, cocina y zona
de ropas.
Figura 1. Interior de Apartamento VIP Campo Madrid
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2014.pdf
35
Figura 2. Interior de Apartamento VIPA Reserva de la Inmaculada
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/web_anterior/documentos/publicaciones/INFORME_RENDICION_CUENTAS_V1.pdf
Se presenta a continuación imágenes del urbanismo aprobado para cada proyecto de
vivienda gratuita y vivienda de interés prioritario para ahorradores, objeto de estudio:
Figura 3. Urbanismo Proyecto VIP Campo Madrid
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2015.pdf
36
Figura 4. Exterior Proyecto VIP Campo Madrid
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2015.pdf
Figura 5. Urbanismo Proyecto VIP La Inmaculada
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2014.pdf
37
Figura 6. Exterior Proyecto VIP La Inmaculada
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2015.pdf
Figura 7. Urbanismo Proyecto VIPA Norte Club
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://www.invisbu.gov.co/documentos/planeacion_seguimiento/rendicion_cuentas/informe_rdc_2014.pdf
38
Figura 8. Exterior Proyecto VIPA Norte Club
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/web_anterior/documentos/publicaciones/INFORME_RENDICION_CUENTAS_V1.pdf
Figura 9. Urbanismo Proyecto VIPA Reserva de la Inmaculada
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/web_anterior/documentos/publicaciones/INFORME_RENDICION_CUENTAS_V1.pdf
39
Figura 10. Exterior Proyecto VIPA Reserva de la Inmaculada
Fuente. Página Oficial INVISBU
http://invisbu.gov.co/web_anterior/documentos/publicaciones/INFORME_RENDICION_CUENTAS_V1.pdf
Sin embargo, los proyectos de vivienda de interés prioritaria objeto de estudio, presentan a
la fecha pendientes en lo relacionado con la dotación de zonas públicas o zonas de esparcimiento
para las familiar que lo habita, por cuanto se encuentra en desarrollo la contratación de la
construcción de un Centro de Desarrollo Infantil, espacios deportivo y recreativo para la
integración comunitaria en la urbanización Campo Madrid y La Inmaculada
H. Promover la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario en el desarrollo de proyectos de renovación urbana
En el año 2015, bajo la dirección del INVISBU se ejecutó un contrato que tenía como
objetivo el estudio de la viabilidad del proyecto de Renovación Urbana Ciudadela Santo Tomas.
De acuerdo al informe de gestión de dicho instituto (Página oficial INVUSBU. INFORME DE
RENDICIÓN DE CUENTAS 2015.), el equipo técnico desarrolló las siguientes actividades, dentro
del marco contractual:
- Divulgación del proyecto a la población del área de influencia del proyecto.
- Inventario de Registros Mercantiles de las empresas constituidas en ese Sector.
- Capacitación a la de Veeduría del Sector, sobre sus funciones, obligaciones y
competencias.
40
- Inventario predial
- Emisión de boletines informativos para la población objetivo, con la descripción del
proyecto, impacto, derechos de propietarios, entre otras.
El proyecto en la actualidad se encuentra en etapa de revisión, por parte del INVISBU.
I. Promover mecanismos de generación de ingresos para la población beneficiada
con el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.
Dentro del marco de acompañamiento social a los proyectos de Vivienda gratuita, el
Ministerio de Vivienda implantó programas de acompañamiento en las siguientes líneas de acción:
“(i)Organización Comunitaria; (ii)Derechos y Deberes; (iii) Seguridad y Convivencia; (iv)
Desarrollo productivo y los tres lineamientos estratégicos del Sistema Nacional de
Acompañamiento Social e Infraestructura Social al programa de Vivienda Gratuita – SNAIS”
(Página Oficial Ministerio de Vivienda. Informe de Rendición de cuentas 2018, s.f.), los cuales se
ejecuta en los proyectos de vivienda gratuita a nivel nacional.
Por su parte, en el Municipio de Bucaramanga dentro del acompañamiento social que
brindan las instituciones posterior a la entrega de las viviendas de interés prioritario, ejecuta varias
líneas de acción que le permiten a los beneficiarios de los proyectos de vivienda, el acceso a los
servicios de entidades públicas e instituciones relacionas en la ejecución del proyecto, donde
brindan la oferta de servicios institucionales, pero, a su vez ponen a disposición el acceso a empleo
que cada entidad estime.
Para el año 2016 (Página oficial INVUSBU. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
2016., s.f.) y 2017 (Página oficial INVUSBU. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2017,
s.f.)., según información del INVISBU se brindó acompañamiento y actividades con las
comunidades beneficiarias de los proyectos Campo Madrid, La Inmaculada y Reserva de la
Inmaculada, consistente en los siguientes aspectos:
- Socialización de los Reglamentos de Propiedad Horizontal en los proyectos de
vivienda gratuita.
- Realización de asambleas de copropiedad en los proyectos Campo Madrid y La
Inmaculada.
- Realización de seminarios de acompañamiento social en los proyectos Campo
Madrid y La Inmaculada y Altos de Betania.
41
- Caracterización social de proyectos Campo Madrid, La Inmaculada y Altos de
Betania.
- Acompañamiento y coordinación de talleres de solución de conflictos y convivencia
con líderes de los proyectos.
- Formación de los frentes de seguridad los proyectos Campo Madrid y La
Inmaculada.
- Acompañamiento al Ministerio de vivienda en la socialización de los deberes y
derechos de los beneficiarios del programa de vivienda gratuita.
- Talleres de tolerancia y sana convivencia.
- Reunión de aclaración de dudas con la comunidad sobre tarifas de servicios
públicos.
- Capacitación a Familias en temas de oferta Institucional.
- Jornadas de conciliación sobre dificultades de convivencia en los proyectos de
vivienda gratuita.
- Jornadas de capacitación con la Policía Ambiental para intervención de la
convivencia y tenencia de mascotas, jornadas ambientales.
- Visitas de verificación de habitabilidad en los proyectos de vivienda gratuita.
42
4. Conclusiones
Dentro del marco de las conclusiones del presente trabajo de investigación, se presentan las
conclusiones desde un abordaje general en el desarrollo de los programas de vivienda gratuita, sus
principales dificultades y los retos que afronta este tipo de programas. Seguidamente se analiza
los principales logros y dificultades encontradas en el desarrollo de los proyectos de Vivienda
objeto de estudio y se realiza un balance de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el
artículo 2 de la ley 1537 de 2012.
En el proceso de seguimiento internacional al cumplimiento del pacto de los Derechos
Humanos, específicamente en el cumplimiento del Estado frente al derecho a la vivienda adecuada
de sus prohijados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de
América Latina y el Caribe (1989-2004) de la ONU, señaló que el Estado Colombiano debía tomar
acciones de mejora, en cuanto a los siguientes ítems:
- “Adoptar medidas destinadas a acrecentar los subsidios de vivienda, especialmente
en las provincias más pobres.
- Adopción de un sistema de financiación de las viviendas para personas de pocos
recursos que dé a los más pobres la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada.
- Mejorar la oferta de vivienda, en particular de viviendas económicas para los
sectores más pobres, tanto en zonas urbanas como rurales, y asignar recursos para suministrar a
toda la población agua potable y servicios de alcantarillado.”
De acuerdo a este precedente y recomendaciones del organismo internacional, se expide la
ley 1537 de 2012 e implementa la cimentación de una verdadera política pública de vivienda nivel
nacional, que de acuerdo a cifras del Ministerio de Vivienda ha “traído grandes beneficios para el
país, tanto en materia económica como social. Esto se ha reflejado en el aumento en la escala de la
producción de vivienda, que en el acumulado desde agosto de 2010 alcanza 1,61 millones de
unidades de vivienda urbanas iniciadas y 1,75 millones si se agregan las rurales. Con esto, los
beneficiarios no solo incluyen a los miles de hogares que han recibido subsidios directos y
coberturas a la tasa, sino también a los miles de hogares que recibieron el impacto positivo de un
sector constructor dinámico” (Página Oficina del Ministerio de Vivienda. Informe de rendición de
cuentas 2018, s.f.).
43
Si bien es cierto con la entrada en vigencia de la ley 1537 de 2012 se logró un avance en
cuanto a estandarizar y estructurar el sistema de financiación de proyectos de vivienda, existen
grandes retos que permita la continuidad del desarrollos de proyectos para disminuir los déficit de
vivienda cuantitativo y un pleno accionar en lo relacionado a la disminución del déficit cualitativo,
pues, en la actualidad aunque la norma en mención implementó sistemas de financiación y
fortaleció las normas de subsidio familiar de vivienda, la política en cuanto a la generación de
unidades habitacionales y la continuidad de disponibilidad de recursos para subsidios familiar de
vivienda dentro del marco del programa Mi Casa Ya, depende de los programas que implemente
el gobierno de turno, sin mencionar que no existe un programa o política para el mejoramiento de
vivienda o plan macro para disminuir el déficit cualitativo.
Por lo descrito, se hace necesario crear un sistema de financiación autónomo que permita
tener disponibilidad de recursos para desarrollar programas de vivienda de manera anual, semestral
o con la periodicidad que se determine y financiar de manera constante programas como Mi Casa
Ya o subsidio familiar de vivienda otorgado por FONVIVIENDA a través de la Banca y Mi Casa
Ya subsidio a la Tasa de Interés o más conocido como subsidio Frech, pues, actualmente estos
programas dependen de la disponibilidad de recursos que el Ministerio de Hacienda habilite de
manera anual y aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
Se considera, que es realmente necesario la continuidad de programas de vivienda
totalmente subsidiada para familias en situación de vulnerabilidad, pero con grandes retos, como
ejecutar un mecanismo social que permita fortalecer la cohesión social de los sectores donde se
implanten los programas de vivienda y mayor avance en la dotaciones de servicios y espacios de
recreación de los proyectos habitacionales, que deben ser contratados y ejecutados de manera
simultánea a la construcción de los planes de vivienda, a fin de obtener su funcionamiento de
manera concomitante con la entrega de inmuebles a las familias beneficiarias.
Igualmente, es importante que el gobierno fortalezca el sistema de seguimiento a los planes
de vivienda gratuita entregados, revisando el uso de las viviendas y se definan procedimientos
expeditos que permitan retomar la posesión y aplicar las normas para la restitución de la propiedad
de los inmuebles en aquellos casos en que los predios son destinados para fines ilícitos como
expendio de sustancias ilegales, actividades de prostitución, entre otras y respecto de las viviendas
sin entregar a los beneficiarios.
44
En lo relacionado con las condiciones constructivas de las viviendas, es imperioso que el
gobierno establezca en los pliegos de condiciones del proceso contractual, requerimientos técnicos
de construcción que permitan una mejora en las condiciones de habitabilidad o confort de las
viviendas, si bien es cierto, los pliegos de condiciones contienen una descripción de
especificaciones técnicas de construcción completas, se debería aumentar el área privada mínima
por vivienda exigida, en la actualidad la mayoría de los pliegos señalan el área privada construida
mínima por solución de vivienda de acuerdo a la categoría fiscal del municipio en la que se
desarrolle el proyecto que oscila entre 40 y 42 metros cuadrados y constituye un criterio de
evaluación el ofrecimiento con mayor área por solución de vivienda obteniendo un mayor puntaje
en la calificación de la propuesta. El número de metros cuadrados de área privada construida para
cada solución de vivienda es determinante en la comodidad de la familia, máxime cuando los
hogares beneficiarios cuentan con un número plural de miembros.
En lo que respecta al proceso transferencia de la propiedad del inmueble al hogar
beneficiario del subsidio, se deben implementar medidas tendientes a disminuir o eliminar los
trámites notariales de escrituración y dar aplicación a lo estipulado por el artículo 43 de la Ley
1537 de 2012 donde permite que los actos de transferencia de dominio que involucren recursos de
subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional se efectúen mediante
resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y será inscrita en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, de este modo se agiliza en el proceso de escrituración y entrega
de las soluciones de vivienda.
Por último, en cuanto a los gastos de tenencia de las vivienda, es importante que el gobierno
estructure un mecanismo de socialización para los hogares beneficiarios donde se informe los
gastos que genera la asignación de una vivienda, entre los que se encuentran: impuesto predial,
cuota de administración para inmuebles ubicados en copropiedades, servicios públicos y otros
gastos de mantenimiento. Estos mecanismos deberían contener un análisis social de los hogares
beneficiarios, que permita determinar si pueden llegar a ser sujetos de exenciones tributarias o en
su defecto instrucciones para las autoridades catastrales que contengan lineamientos para la fijación
del avalúo catastral, pues, posteriormente este avalúo va a ser la base para fijar el impuesto predial.
En lo que hace mención, al caso concreto del desarrollo de proyectos de vivienda de interés
social prioritaria en el Municipio de Bucaramanga desde la entrada en vigencia de la ley 1537 de
45
2012 ha sido satisfactoria, pues, ha logrado superar los déficit de vivienda cuantitativa e incluso
cualitativa en proporciones significativas del 11,5% (Página Oficial INVISBU, s.f.), éste tal vez,
es el panorama a nivel nacional en donde el programa de viviendas gratuitas implementadas por el
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” y Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un Nuevo País” ha logrado superar las metas de entrega de vivienda para
familiar en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, existen dificultades en la implementación
de los proyectos que impiden tener pleno disfrute del derecho a la vivienda digna.
Es imperioso, que la entidad reguladora de este segmento en el municipio de Bucaramanga
(INVISBU), realice acciones concretas para la gestión de habilitación de terrenos o sectores de
renovación urbana, compra de lotes o habilitación de zonas de expansión urbana para la ejecución
de nuevos proyectos habitacionales, pues de acuerdo a la proyección de la vivienda requerida para
el Municipio de Bucaramanga (INVISBU. Alcaldía de Bucaramanga. Política pública de vivienda
y hábitat de Bucaramanga “Para superar el riesgo y construir ciudad sostenible”. Diciembre, 2014
- Acuerdo Municipal No. 005 de Abril 22 de 2015 en el año 2025 , s.f.) será de 65.916 unidades y
un total de 659 hectáreas para desarrollo de vivienda.
Ahora bien, los proyectos de vivienda de interés social prioritaria ejecutados a la fecha en
el Municipio de Bucaramanga, han mejorado significativamente las condiciones de vivienda
adecuada, sin embargo, las zonas donde se desarrollaron dichos proyectos, tienen dificultades
sociales muy lamentables, como por ejemplo: la situación de inseguridad urbana, problemas de
pandillas, drogadicción y demás situaciones sociales complejas que afectan en su gran mayoría las
zonas deprimidas de las ciudades.
A fin de mejorar las condiciones, se deben diseñar estándares de manuales de convivencia,
estudios sociales que tengan como objetivo determinar el diseño constructivo más favorable para
las comunidades que serán futuros habitantes de estos sectores, estableciendo si deben realizarse
construcciones de propiedades horizontales cerradas o abiertas, en todo caso que proporcionen
mayores estándares de comodidad y seguridad para los futuros habitantes. Le corresponde a la
autoridad en vivienda de Bucaramanga (INVISBU), proponer ante las autoridades municipales las
opciones más favorables para estas comunidades y desarrollar las obras de urbanismo que sean
necesarias a fin de mejorar las condiciones de seguridad, comodidad y habitabilidad de las
comunidades ya establecidas.
46
Igualmente, se debe establecer mejores estándares sobre el metraje de la unidad
habitacional; si bien es cierto la regulación en este tema tendría que ser nacional; puede existir
iniciativas territoriales a fin de lograr estándares que permitan dar mayor confort para el hogar
beneficiario; creando por ejemplo un sistema de compensación que permita obtener mayor
beneficio (tributario, área construida, etc.) a constructores que ofrezcan mayor metraje para las
unidades privadas, esto es, crear mecanismos que permitan aumentar el metraje de la casa o
apartamento, pero que no aumente el costo de producción para los constructores o que tengan
beneficios adicionales, que sería posible regalar por medio del Plan de Ordenamiento Territorial
(POT).
Otra de las grandes dificultades del desarrollo de los programas de vivienda gratuita es el
proceso de escrituración y gastos de escrituración de las viviendas, actualmente los proyectos
desarrollados en el Municipio de Bucaramanga con excepción del proyecto Campo Madrid, deben
escriturarse en todas las notarías del círculo notarial de Bucaramanga, por el sistema de reparto
notarial; lo que conlleva un sin número de demoras y reprocesos en la fase de escrituración
atribuibles a los procesos normales de cada Notarial. Por lo que sería propicio la creación de un
sistema de transferencia de dominio por medio de actos administrativos que permita mayor fluidez
en la escrituración a los hogares beneficiarios o un sistema de reparto notarial único que permita
mayor facilidad en los proceso de legalización de las escritura de transferencia de la propiedad.
En lo que respecta a los gastos de la escrituración, actualmente el Departamento de
Santander es uno de los departamentos que mantiene el cobro del Impuesto de registro (boleta
fiscal) para la transferencia de la propiedad a los beneficiarios de programas de vivienda gratuita y
en general para la vivienda de interés prioritario; en su gran mayoría los departamentos ya cuentan
con exención tributaria en cuanto al impuesto de registro. Si bien es cierto, la competencia en
regulación tributaria corresponde a las Asambleas departamentales por ser rentas del
Departamento, se debería presentar un proyecto de ordenanza para la exención del impuesto de
registro o una iniciativa del gobierno nacional, para que exista uniformidad en la exención del
impuesto de registro (boleta fiscal) de las transferencias de Vivienda de interés social prioritaria a
nivel nacional.
Si bien es cierto, existen factores a mejorar en la implementación de los programas de
vivienda de interés prioritario, como se acaba de describir; para el objeto de la presente
investigación, se debe realizar un balance en cuanto al desarrollo de los lineamientos de vivienda
47
establecidos en la ley 1537 de 2012 desde su entrada en vigencia hasta el año 2017, en el desarrollo
de programas de vivienda de interés prioritario en el Municipio de Bucaramanga.
Del análisis de los lineamientos y la ejecución de proyectos, planes de acción, actividades,
planes y programas en el marco de la política de vivienda, se encuentra que de los 9 lineamientos,
existe desarrollo en 5 de ellos, listados a continuación:
Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social
y Vivienda de Interés Prioritario.
Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos,
licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos.
Establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyectos de Vivienda
de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.
Aportar bienes y/o recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el
desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario;
Adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el
desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario
De 3 de los lineamientos, deberán ser desarrollados de mayor medida a fin de lograr el
objetivo planteado en la política pública de vivienda:
Promover la construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana, que
busque salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y en particular
de los más vulnerables y que procure preservar los derechos de los niños, estimulando el diseño y
ejecución de proyectos que preserven su intimidad, su privacidad y el libre y sano desarrollo de su
personalidad.
Promover la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés
Prioritario en el desarrollo de proyectos de renovación urbana;
Promover mecanismos de generación de ingresos para la población beneficiada con
el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.
Frente al lineamiento de: Estimular la construcción de Proyectos de Vivienda de Interés
Social y de Vivienda de Interés Prioritario en las zonas de fronteras, mediante acuerdos de
cooperación internacional; no se encontró desarrollo, pero, sin duda deberá iniciar su desarrollo
ante el éxodo de extranjeros recientemente evidenciado y que traerá nuevos retos para el municipio
de Bucaramanga.
48
Existen mayores desafíos en el desarrollo del derecho a la vivienda digan, pero construir
sobre lo construido será un desafío para cada uno de los integrantes de la cadena de producción de
vivienda y una gran oportunidad para la academia en el acompañamiento de los objetivos de mejora
a fin de lograr las condiciones que dignifiquen la condición humana.
49
5. Bibliografía
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Edición Complementada. Legis. Bogotá.
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