3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de...

16
lTIES-RR-19812015 EXPEDIENTE: ITIES-RR-198j2015. SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLOSONORA, y TESORERiA MINICIPAL. RECURRENTE: C. SAúL CÉSAR JIMÉNEZ PERALTA. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-198j2015, \u~taa.ciado con mOtivo.del."eGUrsv~e_ief\ón, interpuesto por la C. SAÚL CÉSAR JIMENÉz PERALTA, en contra del H. ~YUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, S\}NORA y TESORERiA MUNICIPAL, de~~o de su inconformidad por la re}huesta a su solicitud d acceso-a--la información de fecha 20.-dlr"iktubre de 201\, vía sistema Infe' ex de ~úme,J de-felio-OD6154l's{ procediéJ¡ose a extra1ar bre1emen'ie los)hechos cu tt~d\k.fl>tme~lo-establece ~{:UlO 57 Bis~CciÓ~ky de Acce'ib\~a I~o\~n Públ~?a~. Jootefión 'de na"" p"~~ \e, &~ ll. So~\3'igui""t" ~~EHECROS' . 1.- Con fecha 20 de octubre de 2015, el C. SAúL CÉSAR JIMÉNEZ PERALTA, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó del H. AYUNTAMIENTODE HERMOSILLO, SONORA y CONTRALORiAMUNICIPAL,mediante solicitud de acceso a la información vía sistema Infomex, con número de folio 00615415, la información siguiente: "Solicito a Usted, proporcione información por escrito, clara y detallada sobre la clave catastral 02-071-010 a nombre de Maria Guadalupe Jlménez Manzo, así como también copia digitalizada del anexo de protocolización de juicios sucesorio intestamentario de ese predio (Veracruz 64, colonia 5de mayo, 310.5 m2)" Consulta Vía Correo electrónico - Sin Costo [email protected] 2.- El Recurrente acompañó al recurso de revísión como prueba, lo siguiente: 1

Transcript of 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de...

Page 1: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

•lTIES-RR-19812015

EXPEDIENTE:ITIES-RR-198j2015.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DEHERMOSILLOSONORA, y TESORERiA MINICIPAL.RECURRENTE:C. SAúL CÉSAR JIMÉNEZ PERALTA.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL

ESTADO DE SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-198j2015,

\u~taa.ciado con mOtivo.del."eGUrsv~e_ief\ón, interpuesto por la C. SAÚL CÉSAR

JIMENÉz PERALTA, en contra del H. ~YUNTAMIENTO DE HERMOSILLO,

S\}NORA y TESORERiA MUNICIPAL, de~~o de su inconformidad por la

re}huesta a su solicitud d acceso-a--la información de fecha 20.-dlr"iktubre de

201\, vía sistema Infe' ex de ~úme,J de-felio-OD6154l's{ procediéJ¡ose a

extra1ar bre1emen'ie los)hechos cu tt~d\k.fl>tme~lo-establece ~{:UlO

57 Bis~CciÓ~ky de Acce'ib\~a I~o\~n Públ~?a~. Jootefión 'dena"" p"~~\e,&~ ll.So~\3'igui""t"

~~EHECROS' .

1.- Con fecha 20 de octubre de 2015, el C. SAúL CÉSAR JIMÉNEZ PERALTA, en

ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó del H.

AYUNTAMIENTODE HERMOSILLO, SONORA y CONTRALORiAMUNICIPAL,mediante

solicitud de acceso a la información vía sistema Infomex, con número de folio

00615415, la información siguiente:

"Solicito a Usted, proporcione información por escrito, clara y detallada sobre la

clave catastral 02-071-010 a nombre de Maria Guadalupe Jlménez Manzo, así como

también copia digitalizada del anexo de protocolización de juicios sucesorio

intestamentario de ese predio (Veracruz 64, colonia 5 de mayo, 310.5 m2)"

Consulta Vía Correo electrónico - Sin Costo

[email protected]

2.- El Recurrente acompañó al recurso de revísión como prueba, lo siguiente:

1

Page 2: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-19812015

• Copiafotostática de la consulta pública del sistema Infomex, conteniendo lafecha

de captura de la solicitud de folio 00615415, siendo ésta el día 20 de octubre de

2015, y la respuesta de rechazo defecha 26 de octubre de 2015.

• Dos Imágenes de copias fotostáticas de Actas de defunción de la finada

Guadalupe Manzo Moreno, número de folio 0742075-FA, de fecha 26 de diciembrede 2003, expedida por el Directordel ArchivoEstatal del Registro Civildel Estado de

Sonora, C.P.Rolando GutiérrezRodríguez.

• Copia fotostática de Credencial para votar a nombre del RecurrenteSaúl César

Jiménez Peralta, expedida por el Instituto Federal Electoral.

Señalando el Recurrente en el Recurso de Revisión, que su casa ocupa el espacio dedos predios, uno escriturado a nombre de su finado padre Ramón Jiménez Manzoy el otro a nombre de su finada abuela Guadalupe Manzo Moreno. Añadiendo el

Recurrente, que se presentó a las_oficinas de Catastro Municipal, ubicadas en\rGacruz y Escobedo para solicitar c;pia ~el último predial de su casa y en lav\ktanilla le respondieron que su casa a ~ombre de su Papá no existía en el

in\~ntario y que tampoco le correspendía el ~ero 64 asignado desde-J.2...67,queese '-'númeroya-lo tenía otrt:),ersor!a d';\ombre Matía~eua'éla~0ménez 'Manzo.

Reci~éndolo \en ~cGa ~r.ecte~?hr{ifÍ;; Catastrales-José L(iis~O~s,para ~er ac?J;;fl"ci¡fri~~"NJle mostró\~su mo'n~;i¿s 'arr.t£9ráficascomoestaba ~7:l.orac~\rm;a~do es~e:>eno c~~tastrJI 0g;,(.j,7.J..={)'1J.O y 1informó qu~uadalupe J~é~Z Ma';;;;oI~tbí~\dqrtiñaó med~Aedominio en b~ a ju~io teJam~tario ~~nes de ~adalupe--Manzo Moreno (suabuela) en el aiw~~80\xcla~án'd'?ne_el_ah}r~rr;;::e al Director de Servicios

Catastrales C. JO~is ~rálet qu~esible-ya"'que su ab~la falleció en elaño de 2003 y no en 1~d~anomalía el C. José Luis Morales,quien le dijo que no podza hacer nada al respecto, pidiéndole se retirara y queacudiera a Desarrollo Urbanopara que viera el caso con ellos, oficina en la cualtampoco lo atendieron por no ser competentes, así mismo tampoco le aceptarondenunciar en la nueva fiscalía anticorrupción, por lo tanto solicita el recurso derevisión exhaustivo de esa clave catastral corrupta. Toda vez que le causa agravio elhecho de que el C. José Luis Morales al percatarse de la anomalía y evidente acto

de corrupción, no tomó ninguna medida al respecto.

3.- Mediante acuerdo de fecha 09 de noviembre de 2015, el Pleno de este Institutodio cuenta con el escrito de interposición del recurso de revisión, y, al reunir losrequisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública del Estado de Sonora, por lo cual se formó el expediente con clave ITIES-RR-

198/2015.

4.- En apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción JI, de la legislación en cita,se ordenó correr traslado íntegro, del recurso y anexos al sujeto obligado, para quedentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que a su derecho le corresponda

2

l

Page 3: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

/T/ES-RR-/9812015

en relación al contenido del recurso, y remitiera copia certificada de la resoluciónimpugnada, apercibido que en caso de no hacerlo así, se le tendría pordefinitivamente cierto el acto impugnado; de igual manera, se requiriópara que en el

mismo plazo presentara copia de la solicitud de información materia de análisis;habiéndose notificado el ente oficial el día 30 de noviembre de 2015.

5.- El Sujeto Obligado en fecha 09 de diciembre, de 2015, dentro del términoconcedido, rindió el informe solicitado a su representada por este Cuerpo Colegiado,de manera parcial, mediante promoción recibida con número de folio 922,

manifestando el sujeto obligado que la respuesta a su solicitud de informaciónrequerida por el recurrente, le fue enviada el día 26 de octubre de 2015 a través delcorreo via sistema lnfomex, siendo una resolución negativa a su solicitud, en virtudde que la información solicitada tiene el carácter de reservada, según el acuerdo de

reserva de fecha 08 de febrero de 2010, emitido por TesoreríaMunicipal, agregandoel representante del Ente Oficial, que los hechos y agravios expresados por el

Recurrente en el Recurso de Revisión son totalmente ajenos a la materia de

rans.garencia Informativa, adj¡g:z.tando-al,informe rendido copia certificada del&rdo de reserva de fecha 08 de febrero h~~OlO, , .

6\\ En fecha 09 de diciembre de 2015, ~Ieno de este Instituto dio cuenta del

i~';:e rendido por el Sujetb\Oblig~mediant;promociÓn.Le{!b)drícon nJJn.erodefolio~22, or~do cofr ti>asla:a,•.ínteg~oriel-mismo al recu'1+ente,reqúirikndo aéste, ~ra qu~Tl.U7)\.términode't:-d-d;;; há)'1s.contacl~ del ~te

que su}a efec~s la '\~ficación ~ \e le \ara, manifieste ~S~tifOn:Jidad \inconforml?tndco~a infJma'aón pr~sent~a po'>.~-Ene OjiGia/,aperS:"bidoque.;;lno hacerlo ~\corda\a con)órm),.~de~Cbn~eda~~I.ReCUrrerftéCle lo

anterior en fec~'<.~ d;"ener~e 20~\.exis~ constancia hasta lafecha de

manifestación algu~~~ .'

, ' d ~b --- '~d h . '. b' 1'"7.- No ex:z.stieno prue. ~amentaran esa ogo, se omltio a nr e JUICIO aprueba, con apoyo en lo dispuesto por el articulo 56 fracción IV, de la Ley de Accesoa la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora,turnándose el asunto para su resolución, bajo las siguientes:

e o N S 1 D E R A e ION E s:

1. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora es

competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo

establecido en el articulo 6 Apartado A fracción IV de la Constitución Políticade los

Estados Unidos Mexicanos; articulo 2 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Sonora; así como de los dispositivos 7, 48, 49, 56 Y demás relativos dela Ley de Acceso a la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales delEstado de Sonora; estando interpuesto el recurso que nos ocupa dentro del plazo

3

Page 4: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-19812015

establecido en el numeral 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de

Protecciónde DatoPersonales del Estado de Sonora.

Debiendo de atender esta Autoridad los principios señalados en el articulo 8 de laLey General de Acceso a la InformaciónPública, como lo es, el principio de Certeza,qué otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, permitiendo conocersi las acciones de este Organismo garantes son apegadas a derecho, garantizandoque los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables,tanto en las actuaciones procesales, como en su motivación y fitndamentación.Eficacia, consistente en la Obligaciónde los Organismos garantes de velar y tutelar,de manera efectiva, el derecho de acceso a la información, haciendo uso estaautoridad de la facultad que le concedió el legislador de suplir la deficiencia de laqueja para el logro de materializar la garantía de acceso a la información de losparticulares de conformidad al articulo 52 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública y Protección de Datos personales del estado de Sonora. Imparcialidad,cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones defer ajenos o extraños a los i1Jte¡;eses~de-laspartes en controversia y resolver sinJ,¡;;;recerindebidamente a ninguna de ell:ls\{ndependencia, condición en el actuard!l\los Organismos garantes sin supoeditars~terés, autoridad o persona alguna.Le~alidad, obligación de los Organismos garantes de ajustar ~Gtu4n, que

fitn~e y motifJe~s resAioneJ\¥ d~os ~.as_no~licables. MáximaPubl~dad, ~adicanlio é~tePri\cipi\¥rt~'{Oe ~injorT]}.ació~en Pofesió--;;'delos

sUjeto~bliga~~blica, comp~t~ op~~a..y-accesible\ \uj~a a un~~régimen~~o exc.;pcione;"'~ebeSán dtar de':fi.n~y_ser-l:iat;!!Jg:s..¡egi)imas ¡}estrictame~\'{lece~rias dn una sO~dad\emo';}átiea:;(JbjetiVi~r!elos Organism~~gara~es d";;-,aju}tars~~q;¡...prestrpuestos de ley que

debe~ ser apli~\s al\,:~~ e~so-en~~nc~eto y resolver todos los he~hos,presctndlendo de\~'nsl~clOnes --JJ_ent~no"S'P'ersonales. ProfesIonalISmo,dirigido a los servido~,~que-l~ los Organismos garantes los cualesdeberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos quegaranticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejerciciode la fitnción pública quetienen encomendada, y, Transparencia, obligación de los Organismos garantes de

dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, asícomo dar acceso a la informaciónque generen.

H. El recurso de revisión, en los términos que precisa el articulo 53 de la Ley de

Acceso a la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de

Sonora, tiene por objeto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado,determinando con claridad el acto impugnado y en tomo a ello, precisar cuáles sonlos fitndamentos legales y motivos en los cuales se basa la decisión del Pleno deeste Instituto para apoyar los puntos y alcances de la decisión, así como los plazospara su cumplimiento, relacionado con el articulo 151 de la ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece que lasresoluciones de los Organismos garantes podrán desechar o sobreseer el recurso;confirmar la respuesta del sujeto obligado, o revocar o modificar la respuesta del

4

Page 5: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-I98120I5

sujeto obligado; y, las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y ténninospara su cumplimiento y losprocedimientos para asegurar su ejecución, los cuales nopodrán exceder de diez días para la entrega de la injonnación. Excepcionalmente,los Organismos garantes, previa fundamentación y motivación, podrán ampliarestos plazos cuando el asunto así lo requiera, lo anterior en relación con el articulo151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a laletra señala:

Articulo 151. Las resoluciones de los Organismos garantes podrán:

1. Desechar o sobreseer el recurso;

JI. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o

JJI. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.

Las resoluciones establecerán, en su casOI los plazos y términos para su cumplimiento y losprocedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entregade información. Excepcionalmente, los Organismos garantes, previa fundamentación y motivación,podrán ampliar estos plazos cuando el asunto asi lo requiera.

m::::P.or-lo-anterior,se olffiene que-Ia-litiS\_le la presente controversia estribe im lo\.1 .s\\U!ente:

EI~ecurrente solicitó al del Sujeto Obligado la iriJonnaciónsiguiente:

"slito a ~pro~ne i~O~ión por eSCrlto~aZladasobre\a cza~,catdstrf 02.~}¡; : n~7;e.de-Máf!a::GJadaZU~ Ji~nez

Manzo:\.sí co's t~m~én-coPia dfit:dlizad':i-dez anexo de ~r~oZtzación dejuicios ~\esorlO inte~a~ntarl~\:~\ P'>e\io~~a 5 dJmayo,31O.~)". \ \ ..~Ü -El Recurrente~onforme m~i[~ue-Ie causó agravio la respuesta a susolicitud, puntual~~O e~r;;curso de.J"evisió~quEFle agravi::-C~respuesta del

sujeto obligado, «por~;~~!::~,;;;~o de dos predios, uno escriturado anombre de su finado padre Ramón Jiménez Manzo y el otro a nombre de su finadaabuela Guadalupe Manzo Moreno:Añadiendo el Recurrente, que se presentó a lasoficinas de Catastro Municipal, ubicadas en Veracruz y Escobedo para solicitarcopia del último predial de su casa y en la ventanilla le respondieron que su casa anombre de su Papá no existía en el inventario y que tampoco le correspondía elnúmero 64 asignado desde 1967, que ese número ya lo tenía otra persona de

nombre Maria Guadalupe Jiménez Manzo. Recibiéndolo en su oficina Director deServicios Catastrales José Luis Morales, para hacer aclaraciones, y le mostró en sumonitor las imágenes cartográficas como estaba ahora confonnado todo ese terrenocon clave catastral 02-071-010 y le infonnó que Guadalupe Jiménez Manzo lashabía adquirido mediante traslado de dominio en base a juicio testamentario abienes de Guadalupe Manzo Moreno (su abuela) en el año 1980, exclamándole el

ahora recurrente al Director de Servicios Catastrales C. José Luis Morales, que eraimposible ya que su abuela falleció en el año de 2003 y no en 1980, percatándosede la anomalía el C. José Luis Morales, quien le dijo que no podía hacer nada alrespecto, pidiéndole se retirara y que acudiera a Desarrollo Urbanopara que viera el

5

Page 6: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-I98120I5

caso con ellos, oficina en la cual tampoco lo atendieron por no ser competentes, así

mismo tampoco le aceptaron denunciar en la nueva fiscalía anticorrupción, por lo

tanto solicita el recurso de revisión exhaustivo de esa clave catastral corrupta. Toda .vez que le causa agravio el hecho de que el C. José Luis Morales al percatarse de laanomalía y evidente acto de corrupción,no tomó ninguna medida al respecto. »

El Sujeto Obligado argumentó en el informe rendido ante este Órgano deTransparencia, que la información solicitada se encontraba dentro de un acuerdo deinformación clasificada como información Reservada. Acompañando el acuerdorespectivo al informe rendido, en cual motiva y jitndamenta la reserva, en el artículo44 de la ley 143 Catastral y Registral del Estado de Sonora.

IV.- Naturaleza de la informaeión.- Es de establecer que en el caso especifico que la

naturaleza de la información relativa a la clave catastral es confidencial.

6

Por otra parte la 'Ley de Gobierno y Administración Municipal establece en los articulos 61 y 69,señala que corresponde al Ayuntamiento las competencias y funciones, entre otras establece que elCatastro Municipal prestara los servicios que se le soliciten, siempre y cuando se acredite el interéslegal para solicifar información, previo el pago de las cuotas correspondiente.s: ~

Es de establecer que el artículo 3 de la Ley Catastral y Registral para el Estado deSonora, en su fracción 1lIdefine la clave catastral como un código que identifica unpr.tidio_e¡;¡JQrmaúnica par:a.SJ.(~IQealizaci.Q.,n:;-tiondese contiene dígitos identificando a~rÍa región, una manzana y lote, así como'Js dígitos de identificación del municipioy~a población a que corresponde como s~blece en el artículo 5 del citado

ortmiento. -. .

HOmOIOgand~teriO~

La c~e C~2\71-01O a_nrilbre d . MarítrGúad;;;?tpe iménez Manz.

informa~~.e :h~se~a c.~~tien~ele~ntos ~~0'.9-s.al-patñ~Qlúr-a. e.. 17~rson,Jcomo dato:_~e piieden \epe}cutir \fectJndo J,n'S::0s la :tegri~ad--J2.er.sonaldistintas del ~ecurr~te e~~~ ~\é a\0.ocer~onio en suuniversalidad, ~~ndo \~ la ca/i~a¿;P;;;ca, cuando la información lasolicita quien acredJe~I.interés jurídico..,sobre'la.misnPa';acorde los dispuesto por laley 143 Catastral y R'e~~ Sonora, la cual en su artículo 44,dispone que corresponde a los Ayuntamientos:

1.- Ejercer la función catastral en el ámbito municipal; 11.-Formar y actualizar el catastro municipaly prestar los servicios correspondientes, en los términos de esta Ley;

XVIlI.- Cobrar los derechos que se deriven de la prestación de sCIVicios catastrales a su cargo.conforme las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda Municipal;

Para efectos de corroborar la naturaleza pública de la información solicitada, cabecitar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su numeral 19, precisalo siguiente:

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad debuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya seaoralmente, por escrito o en fonna impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de suelección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes yresponsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, quedeberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

Page 7: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

..ITIES-RR-19812015

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;I

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

De igual manera el artículo 13 de la Convención Americana de DerecMs HumanosPacto de San José, dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censurasino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y sernecesarias para asegurar:

al el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abusode controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o deenseres y aparatos usados en la difusión de infonnación o por cualesquiera otros mediosencaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

t4..-Los-.esp,cctáculos públicos-pueden~ser ...•soIt1etiad's por la ley a censura previa con el exclusivo&.bjetod; regular el acceso a ellos para la protecti6n moral de la infancia y la adolescencia, sinP\;Juicio de lo establecido en el inciso 2. \\

~ ~stará prohibida por la ley toda propaganda e~avor de la guerra y toda apología del odion~~i~nal.'racial o religioso que constituyan.in(:itaciones ~a violencia o cualquier o<tI:a...acción ilegalsimh\r contra c.ualquier persona\. o grup r de Personas, por ningún motivo,' lUSi~ l:Jde raza,cOlor'¡.\{eligión,idioma u orige~adbnal.

Lo aJterior ~nso~ e!'tutel~e aran' ~.cM-erga\Mme al""'m!t:esoa

inform~ón pú}iki~{e,iido en IO~\POsitlttzs<egmts inv~d;)s;-JQ!2_gLales~Obligato~ en s~mplim'ien\o parJ.el E~ado MMw().~ eCOnclUyen'S~~fi~am~ ~e ~n~aci~~PO e recurrentecorrespond:

o~~tural~a pú?;¡ica,&~)n);:':'~quedó asentado, siempre y

cuando se acredi~l~int;)és-le~1 para solicitar iuto. ación, preÜio el pago de las

cuotas correspondie::tes

Referente a la naturaleza de la información correspondiente a: copia digitalizada delanexo de protocolización de juicios sucesorio intestamentario de ese predio, se tomaen consideración que la misma no es atribución del ente oficial, más éste no se

declaró incompetente al respecto, así como tampoco argumentó inexistencia de lamisma; considerando que la información anteriormente citada, tiene la condición de,RESTRINGIDA EN LA MODALIDADDE CONFIDENCIAL,POR CONTENER DATOSPERSONALES, al corresponder a una sentencia de las referidas en el artículo 15 dela Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora, siempre y cuando haya causado estado o ejecutoria, aun lo

anterior, si ,las partes anticiparon el deseo de que no se publiquen sus datospersonales éstos deberán de ser omitidos, y entregarse la misma en versión pública.

I

V. Para establecer la obligación del ente oficial de entregar la información solicitada,

es menester determinar si es Sujeto Obligado conforme la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, alefecto es de citar el artículo 2 fracción IV, de la Ley de Acceso a la Información

7

Page 8: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-I98120/5

Pública y de. Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, en el cual seprecisa que son obligados a dicha ley y en especial de proporcionar la información

solicitada por los recurrentes a los Ayuntamientos y sus dependencias, así como lasentidades y órganos de la administración pública municipal centralizada ydescentralizada.

En cuanto al sujeto obligado, dentro de su respectiva jurisdicción tiene a su cargolas atribuciones, funciones y obligaciones correspondientes, relativas a laadministración del propio Ayuntamiento, entre otras, conforme lo establece elartículo 1/5 de nuestra CartaMagna, en relación con el artículo 136, fracción XIX de

la Constitución Política del Estado de Sonora, estableciendo así, que entre lasfunciones de los Ayuntamientos del Estado de Sonora, se encuentra precisamenteque estos tienen la función de administrar tanto el patrimonio, así como lorelacionado con el servicio público dentro de su ámbíto en los términos establecidosen la ésta Constitución Local y demás disposiciones aplicables.

En ese orden es necesario establecer que el ente oficial, se encuentra ubicado sin!ugar~a-dudas en tal supuesto, como\ 110 determina la Ley de Gobierno y1Jministración Municipal en el Estado de S1~a, en el artículo 9, que señala cualessJA los municipios del Estado de Sonora, Ihcluido en dicho dispositivo el de

\\ "Herntosillo, Sonora. ~ r'\Artíc.} -. el ~Dsonora inte a.con~~tes municipios:Aconchi,..AguaPrie ••é1amgsaltar,Arive~~e, ~{')31!J(Il:eiachi, Bacano;~\a\cerac,da£aCh¡;a~an"";~, Baviácora,B~e,BenitoJU)ez, BenjaminHill,b~orca, cajem~~ea, car\ó,~ Co;;;;;da,Cuc~e:"c:umpas,Divisadero\

Empalme,E'OjOa, F,)q,tera.s, ~~er.~~l~.tar~~lias~e~, ~T~_Guaynf~cllIwo~aChin.eraHuasabas,Hu'¡~bampo,Hucpac,'bnuns:'tagdalena, Mazatan,~octeZl1ma~rc;;:-Nacon~co, Nacozan eGarcia, NavOjOa~~bga1es, dnavas, 6pOdep~ oqu~~~ti uito, ~e\o Peñasco, Quir.iego~ayon. Rosario,

Sahuaripa. San Fe~~DCJesJs, San :h\Vier.~an Ignacio '\0 uertq~~-L~loradO. San Miguel De

Horcasitas, San Pedro D~ CuC~ Santa \na, ~ta._cruz-;'(aric.Sayapa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras,

Tubutama,Ures,VillaHiJw~~ "'!lesqu,,¡fayYe::Por otra parte esta A~nsid~blecer, que no obstante de noencontrarse controvertído el hecho de que el recurrente no acreditó ser el titular de lainformación solicitada ante el sujeto obligado, resultando innecesario que éste debade acreditar su ostentación o ser su obligación procesal legitimarse ante esteInstituto de Transparencia, ello en atención a lo establecido artículo 60.Constitucional, el cual señala que la manifestación de las ideas no será objeto deninguna inquisíción judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a lamoral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbeel orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por laley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tienederecho al libre acceso a informaciónplural y oportuna, así como a buscar, recibir ydifundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresíón. Paraefectos de lo dispuesto en elpresente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el DistritoFederal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios ybases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y

8

Page 9: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

, ./T/ES-RR-/9812015

fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólopodrá ser resclVada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en lostérminos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio demáxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio desus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo loscuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

11. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en lostérminos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá accesogratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Cabe hacer notar que la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública en su artículo 124, precisa que para presentar una solicitud no se podránexigir mayores requisitos que los siguientes: 1. Nombre o, en su caso. los datos generales desus representantes; y el último párrafo del citado numeral puntualiza que dicha información será

proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito

indispensable para la procedencia de la solicitud,

Por lo antes expuesto y fundado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 de laLey de Acceso a la Información pública y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora, el cual señala.que.toda-persona tiene el derecho de acceso a la

\%,~ormaciónpública y por ende la garantía ~hnstitucional de solicitar, ante la Unidad~ Enlace de los Sujetos Obligados o an~~epresentante legal de los SujetosO~\i{Jadosno oficiales, se concluye gue.el Recurrente tiene la garantía..Constitucionalde Solicitary-Acceder a 140rma~ión ~Iica sin..r;¡.eeesitLCíá'de~editardlrechos

b" .\a ti'd),'d 1'.. \. .'>--=::r.C~_____ v ,..--...Iti'su 'Je vos, ! en __r::' '~9!t!mahon\~rrtere\ ~~ones que'-motive~su

la in,%~1;l e acceso 2JJb)icoqu\ se-encu~ ~'120der o sea c1'el

personales ~Ias d:ip~ici;)¡,es c~ni as e la Le),,\:

Con lo antes~esto \e e1IeCe'<lU~0\.C2dministrativo emanado del SujetoObligado, tradud?tJ-.en ~'t£!-c~ducta de no ~ª_información solicitada,produce consecuenci"a:sJu~_que'71CtIrreranel derecho de acceso a la informacióny la garantía a la info~ción~l~ación del Recurrente, lleva a este Instituto ala certeza de ser la Autoridad competente material y jurisdiccionalmente para

conocery resolver lapresente controversia.

VI. Previoa resolver el fondo del presente recurso, conforme al principio de "máxima

publicidad» que rige el derecho de acceso a la informaciónpública, toda informaciónen poder de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del artículo 3, fracciónX de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con las

excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes Federales y Estatales,encuadrando dentro de las precitadas excepciones, la información de acceso

restringido, en sus modalidades de reseroada y confidencial, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 18, 21, 27, 30 Y demás relativos de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora. Entonces, para atender el citadoprincipio, debe procurarse la publicidad más extensa o, de mayor publicidadposible, con la que cuenten los sujetos públicos, pues con ello se puede mostrar lainformaciónpública que tienen en su dominio o posesión, sea generada por él o no,ello de conformidad con el numeral 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública

9

Page 10: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-I9812015

del Estado de Sonora, en relación con el articulo 17 de la misma, pues tal dispositivoseñala que los sujetos obligados oficiales en lo que corresponda a sus atribuciones,"deberán« mantenerla actualizada y ponerla a disposici6n del público, ya sea enforma impresa o en sus respectivos sitios en Internet o por cualquier otro medioremoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio defácil acceso para el público, ello sin perjuicio de la información que conforme a lacitada ley, debe ser de acceso limitado.

VIl. Una vez lo expuesto en el considerando que antecede, se procede a resolver la

controversia debatida en el presente recurso en los términos siguientes:

Las solicitudes son documentos a los cuales se les otorga el valor probatoriosuficiente y eficaz, dado que en el sumario no existe medio de prueba que los

contradiga, sin que el sujeto obligado haya negado tal aseveración ante este CuerpoColegiado de Transparencia Informativa, incluso afirma su existencia, anexandocopia de la misma al informe rendido.

En-el-asullto que nos ocupa,..,..el=recurrerttesolicitó: "Solicito a Usted, proporcione\---:\ \ltt.fo"rmación por escrito, clara y detallada sobre la clave catastral 02-071-010 a nombre de\j . . \\ "Mana Guadalupe Jimenez Manzo, asl como también copia digitalizada del anexo de\1 ~protocolización de juicios sucesorio inte~amentario ile ese predio (Veracruz 64, colonia 5 de

ma}~,310.57712)". /\ \~

El ~eto Ob'~rgu~~entó ~nto~\.~a reSRU~T,l..e:i~rme . n.dido~teeste ~erpo dl-!adb, "que la il),/'ormación\olleJtada se encllntraba dentro de ~n

~ '\'" \.- \ \\ \ -. ,acuerdo de~iriformación ~(fieada como iíiforma~ó~a.da,!'-toncl@e/ldQ),l. SujetiJObligado,qu~},n base).¡as dis)osici~nesan'&<!ores\edete'>mina..qu•••la.i1fTorm~~el;ciOnada ¿contribuyentes\\s prop~ades )~S;iC,ficaciJnes...,~orma)i&~~tiene e ~ deinformaciónpúb~ ~derrJs de e\istir\iisposicio~ ~.J;esJs que le impictenproporcionarlainformaciónSOlicitad~'a,~olo\on losJw,er~s'I¡;g;;:¡:s articulo3, fracciónI, 2), fraccionesVIXYX,24 Y 33 de la Ley de -A'cl:.:~~I}~ción Pú!2lÜ;a.y.de.Protef2l6nde DatosPersonalesdel Estadode Sonora, relacionado CO~lo}..flJ;tícuró'!t 4-1 ••5;"'2~8 de loa Lineamientos Generales para la

Clasificacióny Desclasificació~e'1~nnación de los Sujetos Obligados en el Estado de Sonoray

articulo80 del CódigoFiscaldelEstadode Sonora,de ap1icaciónsupletoria.

Enfecha 08 defebrero de 2010 el sujetoobligadoclasificócomoreservadala informaciónconcernienteal NÚMERO DE CLAVE CATAS77L4L, NOMBRE DEL PROPIETARIO O POSEEDOR, DIRECCIÓN DEL

MISMO, UBICACIÓN DEL IN MUEBLE, SUPERFICIE DEL TERRENO, SUPERFICIE DE ESQrnNA,

SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN, TIPOWGiA DE LAS CONSTRUCCIONES, VAWR CATASTRAL

DE SUEW, VAWR CATASTRAL DE LA CONSTRUCCIÓN, VAWR CATASTRAL DE LA

PROPIEDAD, MEDIDAS Y COLINDANCIAS, FOTOGRAFiAS DEL BIEN INMUEBLE,ANTECEDENTES DOCUMENTALES.

Ratificando el ente oficial, la respuesta que dio origen al acto impugnado,consecuentemente, se advierte la existencia de la información solicitada, con lasalvedad de que la misma fue reservada por la naturaleza restrictiva en modalidadde confidencial, basando para ello, en el contenido del acuerdo que clasificó lainformación con el carácter de reservada en su totalidad, siendo ésta: "informaciónpor escrito, clara y detallada sobre la clave catastral 02-071-010 a nombre de MariaGuadalupe Jiménez Manzo, así como también copia digitalizada del anexo deprotocolización de juicios sucesorio intestamentario de ese predio (Veracruz 64,

10

, ,

Page 11: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

. ./T/ES-RR-/98120/5

colonia 5 de mayo, 310.5 7112); sin que el sujeto obligado haya separado o

argu,mentado que la reserva abarca o no parle o la totalidad de la informaci6nsolicitada, es decir, lo relativo a la Clave Catastral y lo referente a copia digitafizadadel anexo de protocolizaci6nde juicios sucesorio intestamentario de ese predio.

El Recurrente, inconforme manifest6 que le caus6 agravio la respuesta a susolicitud, puntualizando en el recurso de revisi6n, que le agravia la respuesta delsujeto obligado, "porquesu casa ocupa el espacio de dos predios, uno escriturado anombre de su finado padre Ram6n Jiménez Manzo y el otro a nombre de su finadaabuela Guadalupe Manzo Moreno.Añadiendo el Recurrente, que se present6 a las

oficinas de Catastro Municipal, ubicadas en Veracruz y Escobedo para solicititrcopia del último predial de su casa y en la ventanilla le respondieron que su casa a

\nombre de su Papá no existía en el inventario y que tampoco le correspo~a el.número 64 asignado desde 1967, que ese número ya lo tenía otra persona denombre María Guadalupe Jiménez Manzo. Recibiéndolo en su oficina Director deServicios Catastrales José Luis Morales, ¡¿arahacer aclaraciones, y le mostr6 en su.-.-monitor las.imágenes carlog1t!.fiº-as~como.estabaahora conformado todo ese terreno.lo~clave catastral 02-071-010 y le infohA6 que Guadalupe Jiménez Manzo las'

~

. d "d d' t t I d d d \\ . b . . . ,la a quzn o me lan e ras a o e OmlnlOen ase a.JUICIOtestamentano abi 1es de Guadalupe Manzo More70-(su ab~} en el año 1980, exclamándole el

ah~a recurrente~alDirect~e se~cio~atastrale,s~~~ij~orales, 'ke era

impo\ble ya~:e ~abSe~a f~'tzeci6~b~~JJP-e::.-'l~~0, p~leaMT).dosede la ~!..o~a/¡~~~ LUISMordIe's,qul'ih\é dljo-qUe nOp'oala_hacer nad'd'bl

respecto\idiéndole se ~~ y qu~cu~iera ~,\~.:::!!!.¡¡p_Urb~o ciTa.qu)viera e)

caso con e~'iJs,ofici)a en ~cua:vamp'oco lo aten}¡eron l' no ser C~~~í

mismo tamp~):.le ac)P(aro~e~.mcia~la nueva ..salía-arftícOrrupci6n,por lo

tanto solicita el~~rso de~revi~6n~stiv;r de.esa clave catastral corrupta. Toda1 '\ .•••••••..I.-?h d ' ,-. .., .•.•.•r- .•ti lIt d 1vez que e causa agravIOe c o e que eJ_'~:~ClOS"'-LiUlSora es a perca arse e a

anomalía y evidente a~bpei6~ninguna medida al respecto."

No debiéndose tomar en consideraci6n los supuestos agravios esgrimidos por elrecurrente, toda vez que los mismos no se encuentran relacionados con el laresoluci6n impugnada, siendo opiniones personales respecto de hechos que nocorresponden a la materia de transparencia informativa, careciendo de competenciaesta autoridad para conocer en ese sentido los mismos, conforme las atribucionesde éste Órgano de Transparencia contenidas en el artículo 2 de la Constituci6nPolíticadel Estado de Sonora, relacionado con el numeral 7 de la Ley de Acceso a laInformaci6n Pública y de Protecci6n de Datos Personales del Estado de Sonora,siendo estas las de definir, según las directrices de esta Ley, lineamientos generalesobligatoriospara los sujetos obligados con respecto a la clasificaci6n y difusi6n de lainformaci6npública, las formas de atenci6n a las solicitudes de acceso a la misma ysu entrega a los particulares, así como su archivo, la creaci6n, promoci6n yconsolidaci6n de una cultura cívica generalizada en relaci6n con el derecho deacceso a la informaci6npública, el uso responsable de ésta y la capacitaci6n de losservidores públicos en el cumplimiento de la obligaci6n concomitante y será el

11

Page 12: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-I9812015

encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y las normas quede ella deriven, así como de velar porque los principios de máxima publicidad,certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus

decisiones.

Comopuede obs7rvarse en consecuencia de la respuesta al recurrente y, asociadoal hecho de que cualquier persona tiene derecho a acceder gratuitamente a solicitary recibir información pública, por lo tanto, quien resuelve por los motivos expuestosdetermina, que, al recurrente le asiste la razón para pedir la información en lostérminos solicitados, por existir la misma en poder del Sujeto obligado y a éste laobligaciónde brindarla.

Al hacer un breve análisis de los argumentos vertidos por el recurrente se adviertela existencia qe la información solicitada, en los términos de los considerandos que,anteceden, procediendq este Cuerpo Colegiado a resolver la controversia de lasiguiente manera:

\

,Se advierte del info,""!:erendido_Ror-el-ente oficial, en ningún momento niega lal~tencia de la info~ación solicitada, tbht~pocoargumentó, ni aportó medio de

\ \ ... 1 t d' t b " l' 1 t' 1canUlCClona guno en len e a pro ar que no posee a mISma, por o con rano e

su~~toobligado en el informe rendido~reiteró;:s.la información existia,-pr.e.sunciónfav~able al rec:urrente,'tal~omo ~ede~rende de-.la.-re~~ sOlicitub,en lacual ~cePta \el ~:JeoÁcial :a..-exi~~~a-excepció~-que la

informa\;ón se~ak dentro ds:e\~acue,)¡o t_reserva, p~\~r~r&laci0'5,:a ~n'1 "bu \ \ \......... d . \f;' .\"",,-- .¡; ..,os contri yentes, sus\prop, a es Y espeClJ"~g,s_tecnl~",-InJ' aClon

1 \'Tui l' . \ 1 1\1' ,¡; .~';'«- 1 . l\ 'bl,Jpersona; si'fi o e motzvopor e 'cua ~aczon ~"ene e caracte'r e u l¿

En el caso e~co ~ la ~~éza de la In or.maclóncorresponde a pública porlo que hace a la)~eni}a,..gn-~s d";;;;;;;;;;;()S9Uelp~Ujet()S-(Jb1igadOSgeneren,d . . b" 'd' ----:"¡; ~ !qu'a minIStren, o tengan,~ ~~Jormen, posean o conserven por cua ler

título que no tenga el carácter-ae confidencial, tal y como"loes, la Clave Catastral02-071-010 a nombre de Maria Guadalupe Jiménez Manzo, información que enesencia contiene elementos relativos al patrimonio de personas, como datos quepueden repercutir afectando con ellos la integridad personal distintas del Recurrenteen caso de que dé a conocer el patrimonio en su universalidad, teniendo entonces lacalidad de Pública, cuando la información la solicita quien acredite el interés juridicosobre la misma, acorde los dispuesto por la ley 143 Catastral y Registral del Estadode Sonora, la cual en su articulo 44, dispone que corresponde a los Ayuntamientos:

1.- Ejercer la función catastral en el ámbito municipal; I1.- Formar y actualizar el catastro

municipal y prestar los servicios correspondientes, en los términos de esta Ley;

XVIII,- Cobrar los derechos que se deriven de la prestación de servicios catastrales a su

cargo, conforme las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda Municipal;

Por otra parte la Ley de Gobierno y Administración Municipal establece en losarticulos 61 y 69, señala que corresponde al Ayuntamiento las competencias yfunciones, entre otras establece que el Catastro Municipalprestara los seroicios que

12

Page 13: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

. ,/T/ES-RR-198120/5

<

se le soliciten, siempre y cuando se acredite el interés legal para solicitarinformación,'previo el pago de las cuotas correspondientes.

Concluyendo definitivamente que la información requerida por el recurrentecorresponde a naturaleza pública como anteriormente quedó asentado, siempre ycuando se acredite el interés. legal para solicitar información, previo el pago de lascuotas correspondientes.

Referente a la naturaleza de la información correspondiente a: copia digitalizada

del anexo de protocolización de juicios sucesorio intestamentario de ese preqio, se

toma en consideración que la misma no es atribución del¡nte oficial, más ,éste, nose declaró Incompetente al respecto, así como tampoco argumentó inexistencia de lamisma; considerando que la información anteriormente citada, tiene la condición depública cuando se encuentre inscrita en alguna oficina catastral o de registropúblico, por tanto el sujeto obligado deberá avocarse a su b¡Jsqueda y una vez lo

anterior realizar su entrega al recurrente sin costo alguno .

"I

/

;)

f?£feren~e a.. la inf0rr:'"~~ón_cor,r;esp~ndien~a: COPi~digitalizad~ del anexo .de~,£tocol¡zaczon de jUICZOSsucesono -;;Jestamentano del predzo en cuestión \

\ \\r Io.cionado con la Clave Catastral 02-07h~.' se deberá de Modificar ,el acto

. éste no-se~eclar.Acomp~tent';\al ~'eGto,-66mo~ampoco ar~mentó

inexis encia ~Zla mism~;co~ider~e \¡~ión-anteriormcent~tada,

tiene I~eondici~~rlica, siem.pr~~andb\~nCla!iíire ~~ta.£n las Ofici~

registral~ de.biendo el~~t~~bli9~~. realizar I~~~da~e-l\ i ~\ae1n a,la autOri~~~'Zrres~~dlenle,,\ y;"en caso de~e s;\n . ntre lnscnto a,tchoprotocolo

hacer entrega 'd'elami~\ al)-ecu\.~~.

Cabe determin~'heCHo.-ª~.que el recurrente no_e~la-per!'ibha titular de la)información SOlicitaJa~{.J;:-cle.vep catastr~;;O lOa nombre de Maria \

, ~:..:----- b" . d"t l' d d Id)Guadalupe Jlménez Marrzor-asl como tam len copla 19la IZa a e anexo e

protocolización de juicios sucesorio intestamentario de ese predio (Veracruz 64,colonia 5 de mayo, 310.5 m2, así como tampoco es representante legítimo de latitular de la misma, en tal virtud, se llega a la conclusión quien resuelve deconsiderar infundados los agravios expresados por el Recurrente en el recurso que

nos ocupa.

El Legislador Local otorgó a este Instituto, en el artículo 53 de la Ley de la Materia,lafacultad de Confinnar la respuesta del sujeto obligado, razón por lo que resultaprocedente Confirmar el acto reclamado, conforme lo establece el numeral antes .invocado, por no ser el recurrente la persona titular de la información solicitada, de

la clave catastral 02-071-010 a nombre de MariaGuadalupe Jiménez Marrzo,

Con lo anterior es dable concluir, que la calidad de la información demandadaquedó debidamente establecida con antelación; de igual manera quedó demostradala existencia de la información y la restricción legal para su entrega, en virtud de

que el Sujeto Obligado al rendir el informe ante este Instituto, motivó y fundamentó

13

Page 14: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-19812015

jurídicamente su conducta para negar la entrega de lo solicitado por el recurrente, espor ello, que éste Autoridad de Transparencia considera con los motivos yfUndamento jurídico señalado, lo correspondiente es CONFIRMAR EL ACTO

RECLAMADO por el recurrente, absoluiendo al ente oficial de entregar la información

solicitada por el recurrente.

Referente a la información correspondiente a: copia digitalizada del anexo de

protocolización de juicios sucesorio intestamentario de ese predio, se toma enconsideración que la misma no es atribución del ente oficial, más éste no se declaróincompetente al respecto, así como tampoco argumentó inexistencia de la misma;considerando que la información anteriormente citada, tiene la condición de públicabásica, por corresponder a una sentencia de las referidas en el articulo 15 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estadode Sonora, siempre y cuando haya causado estado o ejecutoria, aun lo anterior, silas partes anticiparon el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos

deberán de ser omitidos, y entregarse la misma en versión pública.

1mponmite-es señalar, que en CUniPlimiento\alo dispuesto por el articulo 16 de los1heamientos Generales para el Acceso a\~nformación Pública en el Estado des~~ora, se enfatiza que desde la admisión~e!..fresente recurso se requirió a las

pa~es para que dieran su oó\nti~'Para publicar o n~Váfós persOhales.

En ~te tenQque( y en~SU~~.'1i'~i.:rad archíve~e~el--asunto fom~total y\.. ~~-J.;..~ •.\ \ ~ - \. ".

definitil!amente ~IU'idb~haciéndO~S las anbt~iQnes.perti;;~i.b.r ..o ..li.eGobiem~rrespondien~. '\ \ \~ )

Por lo exp~~~ ~d~con ¥JO~~ás e~~~e-l~Cb~t1tu:ónPolítica del ~s~~~ sonora,\, 2,"5~,\..53,}; y 56,de la Ley de Acceso ala InformaClonPúbl!ca de~tad';)de Sonora, se resuel¡¿e .ajQ-los-slguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Por lo expuesto en el considerando Séptimo (VII) de la presenteresolución, se CONFIRMAR resolución impugnada, planteada por el C. BAÚL

CÉSAR JIMÉNEZ PERALTA, en contra del H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO,

SONORA.CONTRALORiA MUNICIPAL, relacionada con la Clave Catastral 02-071-010 a nombre de María Guadalupe Jiménez Manzo, conforme lo dispone el articulo53 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protecciónde Datos personalesdel Estado de Sonora.

SEGUNDO: Referente a la información correspondiente a: copia digitalizada delanexo de protocolización de juicios sucesorio intestamentario del predio en cuestiónrelacionado con la Clave Catastral 02-071-010, se Modifica el acto reclamadotomando en consideración que la misma no es atribución del ente oficial, más éste

no se declaró incompetente al respecto, como tampoco argumentó inexistencia de la

14

, .

Page 15: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

•ITIES-RR-I9812015

misma; considerando que la información anteriormente citada, tiene la condición depública, siempre y cuando se encuentre inscrita en las oficinas registrales, debiendoel sujeto obligado realizar la búsqueda de la información ante la autoridadcorrespondiente, y, en casp de que se erfcuentre inscrito dicho protocolo hacerentrega de la misma al reeur¡-entesin costo alguno. Contando el sujeto obligado con

",. I ~término de cincodías há~~lésftRe'líjJj díá.siguiente que se le notifique lapresenteresolución, para cumplir ~on :i~enado y tientro del mismo lapso, informe a esteInstituto de su cumplimiento conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley deAcceso a la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales del Estado deSonora, apercibiendo al sujeto obligado en el supuesto caso incumplimiento a lo

ordenado en esta resolución, se aplicarán los medios coactivos para sucumplimiento contenidos el artículo 60 de la Ley de la materia.

TERCERO: Por otra parte el sujeto obligado al no cumplir con lo ordenado en losartículos 41, 42, 44 Y 61 fracciones JI y V de la Ley de Acceso a la InformaciónPúbica y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, toda vez que dejóde notificarle la resolución cpr.T.espondie1teal solicitante, dentro del términols'tablecido en dichos dispositivos, enten~iéndose contestada afirmativamente laS\\icitud, e igualmente violento el ente obli}a\o el imperativo legal de satisfacer laso))citudde información dentro de un~plazon~yor de 15 días hábiles..a.p,artirde

su 'e,rha de r.ec.epción.' p~<d1to, se\nfn~ó e:JY$juiGiO'del~Cnte la ga)antía yderec\o al a~~s~'a la;Yform~ción..)¡:t/:Y!lca,.~~LsUjeto o.blfgad:'e~ossupue~s prerJ&tiJh" \el articulo);1\p.accl\s-I'-JI~,\\..c.!!ada Ley; p'orconsigui~e, se ~dena ~~gife\ aten\o ofi~o con Ib~~s_neceSariQs-aI.Q1Jano d}

Control d)¡~nte ~cial Ohljga?io,pJ.a ef~to de~\~¡fírJCiO ~uIeinvestigue lap"asible~s,pons'5t~I~ad e~'i>t~~jeto'0b1igadO, conforme lo

establece la Le;;.a~Res~'f'abilit;1ad?s.de-lo;>servidores Públicos del Estado, en losamplios términos ~~O~i}z~O Octav.o~(.TtJJJ)::de..esta resolución, y en base a lo

dispuesto en el artíCUIO~~~ Ley de la materia.

CUARTO: Notifiquese personalmente al recurrente, y por oficio al sujeto obligado,

con copiade esta resolución;y,

QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamenteconcluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno

correspondiente.

Este Órgano de Transparencia se encuentra ubicado en calle Dr. Hoffer número 65,

esquina con calle Bravo, colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, México,poniendo adisposición los teléfonos (622) 213-15-43; 212-43-08; 01-800701-65-66; y, correo

electrónicowww.transparenciasonora.org.mx

Asi LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADA

MARTHA ARELY LÓPEZ NAVARRO, LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ

EN CALIDAD DE PONENTE Y MTRO. ANDRÉs MIRANDA GUERRERO, POR

UNANIMIDAD DE VOTOS; PONENTE: LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS

15

Page 16: 3'iguit - TransparenciaSonora ITIES-RR-19… · ITIES-RR-19812015 • Copiafotostática de laconsultapública del sistema Infomex, conteniendo lafecha de captura de la solicitud de

ITIES-RR-198/2015

SÁENZ, ANTE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, CON QUIENES ACTÚAN Y DAN

FE, HABIÉNDOSE HECHO LA PUBLICACIÓN DE SU SENTIDO EN LUGAR,

VISIBLE DE ESTE ÓRGANO PÚBLICO.- CONSTE.

(FCS/MADV)

VOCAL PRESIDENTA

16

TRO. ANDRÉS Ml1nA GUERRE

~\ VOCAL'

~~,-)\"o de Asisten a ~

_~~,V~,=--~ReviBlónfFIES-198/20ls. ~

Este Órgano de Transpar~<;Uentta ubIcado en calle Dr. Hoffer número 65, esquIna con calle

Bravo, colonia Centenano, Hennosillo, Sonora, MéXlCO, poniendo a disposIción los teléfonos (622) 213-,

15-43; 212-43-08; 01-800701-65-66; y, correo electrónico www.transparenciasonora.org.mx,