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Cooperacio n Alemana al Desarrollo Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Turı stico Sostenible en Centroame rica Enero, 2001 Nicaragua

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Cooperacio n Alemana al Desarrollo

Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Turıstico Sostenible en Centroamerica

Enero, 2001

Nicaragua

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ESTUDIO DEL MARCO LEGAL PARA UN DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE EN CENTROAMERICA

INFORME DE NICARAGUA

Elaborado por: Licenciada Indiana Fuentes R.

del

CEDAPRODE

Managua, Nicaragua Enero-2001

CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL Y PROMOCION PARA EL DESARROLLO

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I.- Introduccion Nicaragua cuenta con un marco legal incipiente en materia de turismo. A partir de 1998 se inicia un empuje de aprobacio n de leyes que estan dirigidas a la promocio n, inversio n y desarrollo turıstico internacional. Aunado a esto, la actividad turıstica en los u ltimos an os se vislumbra como una de las actividades mas importantes de la economıa y van dirigidas a la promocio n turıstica en areas protegidas y al turismo tradicional.

Grafica No.1/Fuente INTUR Proyeccio n de ingresos por turismo en Nicaragua.

Nicaragua es uno de los paıses centroamericanos que cuentan con la tasa de desempleo superior a todo el istmo, en ese sentido y en alguna medida la promoci o n al turismo y sus polıticas van dirigida a la estrategia de sufragar y contrarrestar el desempleo. A u n no se cuenta con cifras exactas que ayuden a medir si el turismo ha estado efectivamente reduciendo el desempleo, pero existe en el Instituto Nicarag ¨ ense de Seguridad Social (INSS) segu n estadısticas del personal asegurado que hay un incremento sustancial del 35% entre 1996 a 1998, para la actividad de comercio, hoteles y restaurantes. Nicaragua vivio tiempos difıciles sometidos a actividades be licas que habıan deteriorado la imagen, infraestructura y seguridad para sus ciudadanos(an os 50-80), hoy dıa se vive una naciente democracia, consecuentemente ha traıdo paz y seguridad para sus ciudadanos y visitantes, el INCAE recientemente elaboro estudios sobre el comportamiento del turismo en Nicaragua, en el cual se demuestra que existe mayor confianza del turista tradicional para escoger como destino turıstica a Nicaragua.

II.- De los Recursos Turısticos de Nicaragua Se han identificado tres grandes areas para la promocio n del Turismo, las que se diferencian entre sı en cuanto a su relieve, clima y vegetacio n, tales como: A rea pacıfico,

Segu n el Instituto Nicarag¨ ense de Turismo (INTUR), en Estadısticas del 2000, se proyecta para el an o 2002, ingresos que podrıan superar los 220 millones de do lares, siendo la actividad econo mica mas importante para los nicarag¨ enses, dicha actividad ha generado hoy en dıa ingresos que sobrepasan al rubro del cafe el cual tenıa en los u ltimos an os el primer lugar con las exportaciones anuales promedio de 123 millones de do lares. (Ver grafica No.1)

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area Central y area Atlantico, cuyas caracterısticas mas importantes se resumen a continuacio n: A rea Pacıfico: Esta conformada por los litorales y llanuras del Pacıfico, son tierras bajas, planas y de gran fertilidad. Presenta rıos de trayectos cortos que desembocan en el mar; sus principales atractivos lo constituyen sus costas y cadenas volcanica. Esta regio n posee como rasgos caracterısticos la presencia de los dos lagos mayores del paıs: Lago Nicaragua o Cocibolca y Lago de Managua o Xolotlan. Ocupa el 15% del territorio nacional y alberga al 62% de la poblacio n, la que es predominantemente urbana. El 83% habita en las ciudades mas importantes del paıs incluyendo la Capital, Managua. En el pacıfico, las playas de Montelimar se han convertido en un importante complejo turıstico. Las ciudades coloniales de Leo n y Granada ( ciudad colonial mas antigua en el continente de Ame rica en tierra firme) y Masaya la riqueza de sus artesanıas y folklore son muy importantes para el turismo. La Costa Atlantica o Caribe ofrece los arrecifes de corales de Corn Island y las aguas cristalinas del Caribe, excelente pesca en aguas profundas, y buceo turıstico en naves sumergidas. A rea Central: El rasgo natural mas sobresaliente de esta area es que posee una topografıa variada que abarca desde las mayores elevaciones del paıs ubicadas en las Cordilleras de Dipilto - Jalapa (2,000 metros de altura) al norte y abarca calles y llanuras al sur. En esta zona nacen los principales rıos del paıs que drenan lentamente sus aguas en el Atlantico como son el Rıo Coco o Segovia, el Rıo Grande de Matagalpa, Rıo Prinzapolka, etc.. Abarca el 39% del territorio nacional y en ella se asienta el 33% de la poblaci o n. A rea Atlantica: Presenta los mayores ındices de precipitacio n pluvial, de ahı la exuberancia de sus bosques. Sus costas poseen numerosos bancos de arena, con Cayos como los Miskitos y Perlas y las Islas de Corn Island con blancas playas cariben as de fina arena y tranquilas aguas azules; la plataforma continental es rica para la pesca. Ocupa el 46% del territorio nacional y alberga apenas el 5% de la poblaci o n. No cabe duda que las condiciones climaticas de Nicaragua favorecen el aprovechamiento de sus recursos naturales durante todo el a n o. Su ubicacio n como punto de encuentro entre las regiones naturales y climaticas de Ame rica del Norte y Sur se manifiestan en la coexistencia de flora y fauna proveniente de ambas latitudes. III.- Desarrollo Turıstico en A reas de Conservacion. Nicaragua, basado en su intere s de conservar su naturaleza en el estado mas puro, ha creado el Sistema Nacional de A reas Protegidas. El artıculo 17 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) crea el Sistema Nacional de A reas Protegidas (SINAP), el cual incluye todas las areas declaradas como tal al momento de entrar en vigencia dicha ley. El objetivo fundamental de la SINAP, es preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeograficas y

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ecolo gicas del paıs. Al mismo tiempo, la Ley intenta proteger las cuencas hidrograficas, manto acuıferos, recursos gene ticos y la biodiversidad silvestre. Adicionalmente, favorece el desarrollo de la educacio n ambiental, la investigacio n cientıfica, turismo y el estudio de los ecosistemas. En virtud de lo anterior, se establecieron las siguientes categorıas de areas protegidas: Ø Reserva Natural Ø Parque Nacional Ø Reserva Biolo gica Ø Monumento Nacional Ø Monumento Histo rico Ø Refugio de Vida Silvestre. Ø Reserva de Biosfera Ø Reserva de Recursos Gene ticos Ø Paisaje terrestre y marino protegidos. Las areas protegidas son patrimonio nacional y todas las actividades que se desarrollen en ellas obligatoriamente se realizaran conforme con planes de manejo supervisados por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). Se considera el turismo, principalmente el ecoturismo como la actividad socioecon o mica que muestra el potencial mas inmediato para abrir las areas protegidas a un pu blico dispuesto a disfrutar y conocer de los recursos con que cuentan Nicaragua. El reglamento de areas protegidas precisa entre sus objetivos de manejo y las directrices de administracio n la realizacio n de actividades turısticas en seis de nueve categorıas de areas protegidas, de manera condicionada respetando las restricciones propias de cada categorıa de area protegida que la conforman. Hay que destacar que los usos recreacionales y turısticos estan excluidos en las Reservas Biolo gicas (Rıo Indio Maız y Cayos Miskitos) y en las Reservas de Recursos Gene ticos (Yucul y Apacunca), es decir en cuatro (4) de setenta y seis(76) de las areas de conservacio n. Sin embargo en la Ley de Incentivos para la Industria Turıstica (Ley 306) se consigna como ”A rea Protegida de Interes Turısticos y ecoturıstico–, aquellas areas del SINAP con posibilidad de actividades turısticas y ecoturısticas de bajo impacto, incluidas las categorıas de Reserva Biolo gicas y Refugios de Vida Silvestre. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, comparte responsabi lidades ejecutivas y normativas con las municipalidades, las autoridades regionales y el Instituto Nicarag¨ ense de Turismo, en materia de Turismo ecolo gico y co-manejo en areas protegidas1. La Direccio n General de A reas Protegidas (DGAP)2 adscrita al MARENA es la encargada de regular y promover las actividades de investigacio n, educacio n ambiental,

1 Ver cuadro1/ Turismo dentro de las a reas protegidas segu n sus categorıas. 2 Reglamento de la Ley Á90, Decreto 71-98 del 30 de octubre de 1998. Creacio n de la Direccio n General de A reas Protegidas.

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ecoturismo y otras. Entre las funciones de la DGAP se encuentran: Ø Administracio n de las areas protegidas y sus recursos para el beneficio econo mico

nacional y en funcio n de la autosostenibilidad de las areas protegidas. El MARENA a trave s de la Direccio n General de A reas Protegidas (DGAP) ha iniciado la creacio n de las polıticas generales con la definicio n de la ”Estrategia y Plan de Accio n 1999-2003– para el turismo tradicional y el ecoturismo en las areas protegidas como una actividad econo mica, viable a partir de un enfoque de desarrollo sostenible.3 Ası mismo el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) a trave s del Programa de Acciones Ambientales 2000-2005(ver cuadro No.3), ha preparado y resaltado la importancia de incorporar las areas protegidas a la oferta turıstica nacional en condiciones de generar beneficios econo micos y de apoyo a la conservacio n de los recursos naturales. La Gestio n Compartida, Co-Manejo o Manejo Participativo se define legalmente como el Modelo de administracio n colaborativo de las A reas Protegidas en el cual el Gobierno cede en administracio n un A rea Protegida o la maneja en conjunto con instituciones privadas, gobiernos locales, ONGs, Universidades y/u otras instituciones cientıficas siempre que sean personas jurıdicas nicarag¨ enses sin fines de lucro. Normativa para Reservas Silvestres Privadas Las actividades y servicios ambientales que podran desarrollarse en las reservas silvestres privadas son las siguientes: Ø Captacio n de carbono, por medio de la protecci o n de bosques y reforestacio n. Ø Recreacio n y ecoturismo en armonıa con la conservacio n de los recursos naturales. Ø Educacio n e interpretacio n ambiental.

IV.- Instituciones Competentes en materia de Turismo.

Ø Instituto Nicaraguense de Turismo (INTUR) Ø Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Ø Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Ø Ministerio de Salud (MINSA) Ø Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) Ø Ministerio de Hacienda y Cre dito PÚblico Ø Gobiernos Municipales. Ø Consejo Regional de la Costa Atlantica.

IV.1.- Instituto Nicaraguense de Turismo (INTUR): 3 Parra B. (David), Formulacio n de normas para el desarrollo del turismo sostenible en a reas protegidas, MARENA,Octubre-2000.

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Por medio de la Ley 298, se creo el Instituto Nicarag¨ ense de Turismo, el cual tiene como objeto principal, la direccio n y aplicacio n de la polıtica nacional en materia de turismo. La Direccio n y administracio n del INTUR esta a cargo de un ” Consejo Directivo–. Dicho Consejo Directivo lo preside El Presidente o Vicepresidente del INTUR a la vez esta integrado por un representante de los Ministerios de Salud, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda y Cre dito Pu blico, Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales mas la representacio n del Sector Privado Nacional con reconocida experiencia y representatividad en el ramo del turismo, ası como un representante de la Regio n Auto noma de la Costa Atlantica de Nicaragua. Funciones del INTUR: Ø Determina y ejecuta la polıtica turıstica nacional en coordinacio n con los programas

econo micos, sociales y ambientales. Ø Fomenta y estimula la inversio n de capital nicarag¨ ense o procedente del

extranjero en empresas de servicios turısticos. Ø Celebra acuerdos con entidades similares centroamericanas, hemisf e ricas u otras,

para el establecimiento de circuitos turısticos que incluyan a Nicaragua. Ø Supervisa las empresas de servicios como de industria turıstica.

Ø Autoriza las tarifas maximas de aquellas empresas consideradas como de servicios

de industria turısticas. Ø Recibe las denuncias que formulan los turistas y adoptar las medidas que proceden.

Ø Vela por la conservacio n de los lugares y potenciales turısticos, dandole

participacio n a las autoridades respectivas. Ø Promueve las actividades relacionadas con la industria turıstica, ya sea

directamente o por intermedio de las municipalidades. Ø Estimula la construccio n, ampliacio n y modernizacio n de lugares de las condiciones

ambientales propias de la zona. Ø Simplifica los tramites de ingreso de turistas al territorio nacional, proponiendo a las

autoridades respectivas las soluciones correspondientes. Ø Tipificar, clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las

empresas de servicios como de industrias turısticas.

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Ø Involucrar a la Industria turıstica en los proyectos del ”INTUR– para mejorar la calidad de los recursos humanos mediante capacitaciones y cursos t e cnicos, mediante acuerdos del ”INTUR– y las diferentes asociaciones turısticas.

Ø Imponer sanciones y multas a los infractores de las disposiciones legales que

regulan las actividades turısticas. Ø Mantener actualizado el inventario de los recursos y servicios turısticos.

Ø Informar, difundir y publicar todo lo relacionado con la industria turıstica, tanto en el

extranjero como en el territorio nacional. IV.2.-Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales: Ø Formular, proponer y dirigir las polıticas nacionales del ambiente y en coordinacio n

con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.

Ø Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Administrar

el Sistema de Evaluacio n de Impacto Ambiental. Ø Administrar el sistema de areas protegidas del paıs, con sus respectivas zonas de

amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, polıticas y normas para su creacio n y manejo.

IV.3.- Gobiernos Municipales: Tienen competencia en toda la materia que incidan en el desarrollo socioecono mico y en la conservacio n del ambiente y los recursos naturales de su circunscripcio n territorial

Ø Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del

paıs, fomentando iniciativas locales en estas areas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinacio n con los entes nacionales correspondientes.

Ø Emitir opinio n respecto a los contratos o concesiones de explotaci o n de los

recursos naturales ubicados en su circunscripcio n, como condicio n previa para su aprobacio n por la autoridad competente.

Ø Declarar y establecer parques ecolo gicos municipales para promover la

conservacio n de los recursos naturales.

Ø Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en la evaluacio n de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.

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IV.4.-Ministerio de Fomento, Industria y Comercio: En materia de aprovechamiento de los recursos naturales del Estado, a este Ministerio le corresponde formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la planificacio n del uso y explotacio n de los recursos naturales del Estado. Formula a la vez las polıticas de fomento y promocio n del uso de los recursos, en coordinacio n con los organismos del ambito y con las organizaciones sociales. Aplica las normas te cnicas de seguridad y proteccio n del medio ambiente en coordinacio n con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, del Trabajo y de Salud y supervisa su cumplimiento. Participa en coordinacio n con MARENA en el proceso de evaluacio n de los impactos ambientales. IV.5.- Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI): Entre las competencias en desarrollo turıstico el MTI, Formula, propone y supervisa la aplicacio n de las normas te cnicas nacionales del sector de la construccio n, vivienda y desarrollo urbano, este ultimo en coordinacio n con los Municipios y ademas las del sector de la industria de la construccio n en coordinacio n del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. IV.6.-Ministerio de Salud: Es el Ministerio Rector en la salud pu blica; formula normas, supervisa y controla la ejecucio n de las disposiciones sanitarias en materia alimentarıa, de higiene y salud ambiental. IV.7.-Ministerio de Hacienda y Cre dito PÚblico: Es la institucio n del Estado que se encarga de Administrar las finanzas pu blicas: define, supervisa y controla la polıtica tributaria: formula y propone, Organiza y administra el pago de todos los tributos, aranceles, licencias, permisos y multas y otros pagos: los que se efectuaran ante las entidades competentes que este Ministerio designe, exceptuando las propias de las Alcaldıas. IV.8.-Consejo Regional de la Costa Atlantica:, La maxima autoridad regional en la Costa Atlantica de Nicaragua, son los Consejos Regionales de cada Regio n Auto noma. El Estatuto de Autonomıa de La Costa Atlantica sen ala entre las competencias: participar efectivamente en la elaboracio n y ejecucio n de los planes y programas de desarrollo nacional en su regio n, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Atlantica, promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de sus sistemas ecolo gico, participar en la elaboracio n, planificacio n, realizacio n y seguimiento de las polıticas y programas econo micos, sociales y culturales que afecten o conciernan a su Regio n.

V.-Marco Jurıdico para las Inversiones en Turismo: A trave s de la Ley 306, el Estado de Nicaragua regula lo referente a los Incentivos para la Industria Turıstica. El objeto de la Ley es otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurıdicas, nacionales o extranjeras que se dediquen e inviertan directamente en servicios y actividades turısticas debidamente autorizadas por el INTUR, tales como:

Ø Servicios de la Industria Hotelera (Hoteles, Moteles, Apartahoteles, Condo Ú

Hoteles) Ø Inversiones en A reas Protegidas de Intere s Turıstico y Ecolo gico sin afectar al

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medio ambiente, previa autorizacio n de la autoridad correspondiente (MARENA), ası como en sitios pu blicos de intere s turıstico y cultural; y en conjunto de preservacio n histo rica.

Ø Transporte Ae reo.

Ø Transporte Acuatico (Marıtimo, Fluvial y Lacustre).

Ø Turismo Interno y Receptivo; y transporte Colectivo Turıstico terrestre.

Ø Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones.

Ø Inversiones en Filmacio n de pelıculas; y en eventos de beneficio para el Turismo.

Ø Arrendamiento de Vehıculos terrestres y Acuaticos a turistas.

VI.- Incentivos y Beneficios: Se ha establecido los incentivos y beneficios fiscales los que tendran como objeto la promocio n a la inversio n en actividades turısticas, tales como: Ø A las empresas que brinden servicios de la Industria Hotelera ya sea inviertan en la

construccio n, remodelacio n, ampliacio n, equipamiento, rehabilitamiento y desarrollo de Hoteles, Moteles y de otras instalaciones similares.

Ø Si dicha inversio n califica bajo el programa de Paradores de Nicaragua del INTUR, la inversio n mınima se reduce a Doscientos mil do lares (US$ 200,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el area urbana de Managua y Ochenta mil do lares (US$ 80,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la Repu blica.

Ø En el caso de Hospederıas Mınimas, como hoteles, albergues, caban as, etce tera, la inversio n mınima se reduce en Cien mil do lares (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en Managua y Cincuenta mil d o lares (US$ 50,000,00) o su equivalente en moneda nacional, en los Departamentos.

Ø Exoneracio n de derechos e impuestos de importacio n y del Impuesto general al Valor (I.G.V) en la compra local de los materiales de construcci o n y de accesorios fijos de la edificacio n.

Ø Exoneracio n de derechos e impuestos de importacio n y/o del Impuesto General al

Valor (I.G.V). Por el te rmino de diez (10) an os contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operaci o n.

Ø Exoneracio n del impuesto Sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), por el te rmino de diez

(10) an os contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que la actividad turıstica ha entrado en operacio n. Esta exoneracio n cubrira u nicamente los bienes inmuebles propiedad de la empresa, utilizadas exclusivamente en la ac tividad

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turıstica. Ø Exoneracio n del impuesto General al Valor (IGV) aplicados a los servicios de

disen os /ingenierıa y construccio n.

Cuadro resumen/beneficios, para los que operan o desarrollan actividades turısticas

Exoneraciones Fiscales Ø Del impuesto de importacion y/o

impuesto General al valor(IGV) Ø Del impuesto sobre Bienes

Inmuebles (I.B.I) Ø Del Impuesto sobre la Renta (I.R)

Incentivos de Certificacion, Promocion y Mercadeo

Ø Paradores de Nicaragua Ø Mesones de Nicaragua

Concesiones del Estado Ø A reas e instalaciones con destino turısticos en propiedad del Estado.

VII.- Zonas Especiales de planeamiento y Desarrollo Tur ıstico (Z.E.P.D.T) Por otro lado la Ley (306) va mas alla y clasifica las areas protegidas en funcio n del turismo y sen ala seis regiones del territorio nacional identificadas por su potencial de desarrollo turıstico. La Ley tambie n establece las Zonas Especiales de planeamiento y Desarrollo Turıstico (Z.E.P.D.T) las cuales las define como las zonas de intere s turıstico que forman parte de las seis regiones turısticas del paıs, cuyo propo sito es guiar y planificar el desarrollo de estas zonas de maxima prioridad para el desarrollo turıstico nacional. Entre dichas zonas estan aquellas areas que reu nan condiciones especiales para la atraccio n turıstica, pero que carezcan de la infraestructura basica para su desarrollo. Por lo que se establecen que estas son zonas de intere s nacional estrate gicos para el turismo podran beneficiarse de incentivos adicionales. La Ley condiciona la planificacio n y desarrollo de las zonas, a trave s de planes Maestros de uso de terreno e infraestructura y de guıas generales y/o especificas para dirigir la inversio n publica y privada, la Ley reconoce cuatro tipos distintos de Z.E.P.D.T. 1. Zonas de Intere s Nacional Estrate gico para el turismo, son aquellas que carezcan

de la infraestructura basica para su desarrollo. 2. Zonas Especiales de Intere s Turıstico, por su contexto Urbano/ cultural/ Histo rico,

con planes maestros siendo formulados por el INTUR con la participacio n del Instituto Nicarag¨ ense de Cultura (INC) y de los Municipios interesados.

3. Zonas Especiales de Intere s Turıstico por su Contexto Ambiental/ Natural/ Ecologico, con planes Maestros siendo formulados por el INTUR con la participaci o n del MARENA y de los Municipios interesados.

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4. Zonas Especiales de Intere s Turıstico de caracter Puntual, son areas pequen as que sin requerir la elaboracio n de un Plan Maestro, ameriten atencio n y tratamiento especial como recursos turısticos. Beneficios en zonas Especiales: Por la importancia de desarrollar actividades turısticas en las Zonas Especiales se establecen los beneficios siguientes: Ø A las instituciones prestarıas que ofrecen financiamiento para empresas promotoras y

/u operadoras de proyectos turısticos situados en las Z.E.P.D.T, que han sido aprobadas por el INTUR, se les exonera del impuesto Sobre la Renta en cuanto a los intereses ganados durante la vigencia del pre stamo.

Ø A las personas Naturales o Jurıdicas vinculadas o no con el desarrollo o la operacio n de servicios y actividades turısticas que inviertan sus utilidades en el desarrollo de dichas zonas Z.E.P.D.T, ya sean en proyectos turısticos propios seran beneficiados a trave s de bonos, garantıas prestatarias del Estado y fondos de inversio n turıstica.

De las Concesiones Las Concesiones Turısticas se realizan por medio de contratos otorgados por el poder ejecutivo a trave s del INTUR, el sector privado podra desarrollar u operar instalaciones y servicios de actividades turısticas publicas, en areas que son propiedad del Estado. El Poder Ejecutivo autoriza al INTUR que por el te rmino de (20) an os la concesio n de terrenos e islas que son propiedad del Estado, sin afectar los derechos preexistentes se podran celebrar contratos, en casos especiales, hasta por un termino maximo de cincuenta y nueve an os (59), cuando a juicio de la Junta Directiva del INTUR, se trate de proyectos cuyo monto de inversio n, impacto econo mico y potencial de generacio n de empleos requieran de una relacio n contractual de mayor duracio n. No obstante, la falta de cumplimiento del plazo estipulado para desarrollar la actividad turıstica que se le autorizo a la empresa concesionaria, dara lugar a la perdida de la concesio n, entendie ndose que toda mejora construida pasara a ser propiedad del Estado. Hay que sen alar que el INTUR, al momento de otorgar las concesiones, no coordina con otros entes gubernamentales para la valoracio n de las solicitudes. De la publicidad, previo al otorgamiento de la concesio n debera publicarse un resumen de la solicitud correspondiente, en forma de cartel, en un medio de comunicaci o n social escrito de circulacio n nacional. La Ley de Inversio n Extranjera sen ala como aspectos principales al incentivo: Ø Derecho a la repatriacio n del 100% del capital extranjero invertido despue s de tres

an os. Ø Derecho a la repatriacio n del 100% de las utilidades generadas por el capital

registrado. Ø Derecho al 100% de propiedad extranjera en la mayorıa de las areas. Ø Acceso de divisas al precio oficial del mercado.

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Ø Exencio n total de impuestos en la venta de acciones ido la venta total de la empresa. Ø Exenciones especiales para inversiones a largo plazo. En ese mismo sentido la Ley de Incentivos para la Industria turıstica, se ofrece los siguientes incentivos: Ø Exoneraciones Fiscales (Impuestos sobre la Renta, Impuestos de Bienes Inmuebles,

Impuesto General de Venta) Ø Cre ditos Fiscales y Cre ditos sobre las ganancias para financiamiento de Proyectos

turısticos.

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VIII.- Conclusiones

1. El marco regulatorio de la actividad turıstica es incipiente. Este esta dirigido a la promocio n e incentivo de la actividad turıstica.

2. Nicaragua, necesita desarrollar mas el turismo, pero para llevar a efecto dicha actividad con e xito, necesita fortalecer, garantizar y estabilizar las polıticas econo micas, promover la ley de incentivos turısticos e inicie una polıtica de competitividad turıstica.

3. El INTUR, debera fomentar sus competencias como ente regulador de las polıticas turısticas y debera coordinar con el Ministerio de Transporte e Infraestructura con el objeto de mejorar la infraestructura vial que garantice un mejor desarrollo turıstico en el paıs, hoy en dıa no se cuenta con normativas claras sobre el transporte en el desarrollo turıstico del paıs.

4. Para que el Turista se sienta mas co modo en su estadıa, es urgente y necesario agilizar los tramites migratorios.

5. El Estado de Nicaragua debe tomar acciones en la conservaci o n de los recursos patrimoniales naturales y culturales esenciales para el desarrollo turıstico y coordinar las acciones con los diferentes entidades del sector p u blico que tienen incidencia en la actividad turıstica.

6. La Ley No.306 incorpora a las areas protegidas del SINAP, bajo el criterio de ”intere s turıstico y ecoturıstico– e introduce el concepto de ”actividades eco turısticas de bajo impacto– para las categorıas de Reserva Biolo gica y Refugio de Vida Silvestre, lo que se contrapone a las restricciones de uso que determina el reglamento de areas protegidas. Es fundamental que en la elaboracio n de la normativa de turismo en las areas protegidas se coordinen y trabajen todos los entes gubernamentales competentes en la materia.

7. Las normativa general que regula las areas protegidas determina los niveles de permisividad y restriccio n, para orientar el manejo del turismo, por lo que es necesario y urgente trabajar normas que especifiquen los usos, la zonificaci o n, las modalidades de prestacio n de servicios.

8. Es necesario crear mecanismos practicos para coordinar acciones entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y el Instituto Nicarag¨ ense Turismo (INTUR).

9. El marco regulatorio debe prestar especial atencio n a la promocio n de inversiones, acompan adas de los controles tanto te cnicos como jurıdicas para garantizar el adecuada manejo turıstico.

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TURISMO DENTRO DE LAS AREAS PROTEGIDAS SEGU N CATEGORIAS Cuadro 1

CATEGORIA OBJETIVOS Y DIRECTRICES PARA LA ADMINISTRACION PARQUE NACIONAL

Ø Conservar areas naturales y esce nicas de importancia nacional o internacional con fines espirituales, cientıficos, educativos, recreativos y turısticos.

Ø Brindar oportunidades y promover la investigacio n, la educacio n, la interpretacio n y la apreciacio n del publico, en un grado compatible con el objetivo principal, que permita mantener el area en su estado natural o casi natural.

Ø Contener ecosistemas representativos, escenarios naturales o culturales asociados que revistan especial importancia educativa, recreativa y turıstica.

Ø Permitir u nicamente el establecimiento y desarrollo de infraestructura y servicios con fines de investigacio n, vigilancia, ecoturismo, recreacio n y educacio n, en las zonas destinadas para tal finen los planes de manejo.

MONUMENTO NACIONAL

Ø Conservar Rasgos naturales y culturales. Ø Brindar oportunidades para el turismo, la recreacio n, la interpretacio n y la apreciacio n del pu blico. Ø Permitir actividades de investigacio n, educacio n e interpretacio n, turismo y recreacio n conforme a

normativas pertinentes. MONUMENTO HISTORICO

Ø Conservar, restaurar y preservar sitios destacados por su importancia histo rico-culturales, nacional o internacional.

Ø Brindar oportunidades para la educacio n, investigacio n y la interpretacio n. Ø Permitir actividades de investigacio n, educacio n e interpretacio n, turismo y recreacio n.

REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

Ø Conservar los habitats y especies de flora y fauna. Ø Establecer areas limitadas con fines educativos y para que el p u blico aprecie. Ø Ser administradas por MARENA o de manera compartida con universidades u ONG,s. Ø Permitir las actividades de investigacio n, educacio n e interpretacio n, ecoturismo y recreacio n. Ø Permitir la realizacio n de obras en el area.

RESERVA NATURAL

Ø Producir bienes y servicios en forma sostenida para bienestar de las comunidades: recreaci o n al aire libre.

Ø Permitir las actividades de investigacio n, educacio n e interpretacio n, ecoturismo, recreacio n y aprovechamiento sostenible de algunos productos forestales.

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PAISAJE TERRESTRE Y/O MARINO PROTEGIDO

Ø Conservar la diversidad del paisaje, habitats, especies y ecosistemas asociados y promover la recreacio n y turismo.

Ø Mantener la calidad ambiental del paisaje propuesto. Ø Permitir actividades econo micas en armonıa con la naturaleza y la preservacio n de las

comunidades concernientes. Ø Permitir el desarrollo de actividades de restauracio n de paisajes y actividades productivas

sostenibles, educacio n ambiental, ecoturismo y recreacio n. Ø Propiciar oportunidades de esparcimiento p u blico a trave s de formas de recreacio n y ecoturismo.

RESERVA DE BIOSFERA

Ø Orientar al manejo de la reserva mediante un sistema de bonificacio n que de cabida a diversas intensidades de intervencio n que permita la conservacio n, investigacio n, educacio n, turismo y actividades productivas sostenibles.

Ø Desarrollar actividades productivas de turismo y cualquier otra. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

Ø Conservar los habitats y especies de flora y fauna Ø Prohibir exploracio n y explotacio n minera, petrolera, concesiones forestales y pesqueras.

RESERVA DE RECURSOS GENETICOS

Ø Conservar los recursos gene ticos silvestres a fin de obtener germoplasma seleccionado. Ø Facilitar la investigacio n cientıfica y el monitoreo biolo gico, como principales actividades asociadas. Ø Ser administrada por MARENA o de manera compartida con universidades, ONG,s u organismos

ambientalistas. Ø Permitir el enriquecimiento y aprovechamiento selectivo de especies con finalidad de investigaci o n,

educacio n ambiental, monitoreo y uso sostenible con fines socioecon o micos. Ø Prohibir la construccio n de vıas de acceso Ø Prohibir la explotacio n u ocupacio n, ası mismo la introduccio n de especies exo ticas, uso de

explosivos y sustancias venenosas. RESERVA BIOLOGICA

Ø Preservar ecosistemas, habitats, especies y procesos ecolo gicos. Ø Mantener los recursos y procesos gene ticos e hidrolo gicos. Ø Salvaguardar las caracterısticas estructurales del paisaje. Ø Realizar investigaciones cientıficas y monitoreo.

Fuente: Reglamento de A reas Protegidas.

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INSTRUMENTOS LEGALES DE AREAS PROTEGIDAS Y TURISMO PENDIENTES SU APROBACION

Cuadro No 2 NORMA INSTRUMENTO EN PROCESO INSTITUCIONES COMPETENTES

Ley de Municipios, Ley No.40-261 Dicha norma legal regula la actividad de los municipios sen alando la competencia de los gobiernos municipales en todas las actividades que incidan en el desarrollo socioecono mico de su circunscripcio n territorial.

Ø Marco normativo de los parques ecolo gicos Municipales

MARENA, MUNICIPIOS en coordinacio n con las entidades correspondientes de la asociacio n de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217.

Ø Reglamento de Ordenamiento Ambiental Territorial

MARENA, INETER

Reglamento de A reas Protegidas, Decreto No.14-99 Es la norma que regula las categorıas de areas protegidas, autoriza las diferentes actividades en las areas, permite la recreacio n y turismo de acuerdo au n procedimiento.

Ø Normas de Co-manejo de areas protegidas.

Ø Normar de Concesiones de areas protegidas.

Ø Marco Conceptual y Normativo de los Parques ecolo gicos Municipales.

Ø Planes de Manejo. Ø Te rminos de referencia para los

planes de manejo. Ø Normas para investigacio n

cientıficas en areas protegidas. Ø Normas para la Evaluacio n y

Estudio de Impacto Ambiental en areas protegidas.

MARENA

Ley No.306, Ley de Incentivos a la industria turısticas en Nicaragua.

Ø Anteproyecto de Ley de Costas Nacionales.

Ø Norma Declaratoria de Sitios de intere s turıstico cultural.

Ø Reglamento de Concesiones Turısticas

INTUR INTUR,INC,MARENA INTUR

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NORMA INSTRUMENTO EN PROCESO INSTITUCIONES COMPETENTES Turısticas

Ø Normas te cnicas para Zonificacio n. Ø Normas para operar actividades

turısticas.

INTUR,INC,INETER,MARENA INTUR

Reglamento a la Ley 306, decreto 89-99

Ø Reglamento de Hospederıa Ø Reglamento para proyectos

turısticos en areas protegidas y en conjunto de preservacio n histo rica.

Ø Promocio n turıstica de las artesanıas, de la mu sica y del baile folklo rico.

Ø Plan de Desarrollo turıstico del territorio.

Ø Reglamento para concesiones, proyectos turısticos en propiedades del Estado.

Ø Metodologıa para la evaluacio n y manejo de proyectos turısticos.

INTUR

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PROGRAMA DE ACCIONES AMBIENTALES 2000-2005

Cuadro No.3 OBJETIVO ACCIONES METAS

Incorporar la manera efectiva de las areas protegidas a la oferta turıstica nacional, asegurando el justo acceso a los beneficios derivados e internalizando los costos ambientales de las diferentes iniciativas turısticas.

Ø Ordenamiento de los espacios turısticos dentro del SINAP.

Ø Definir nuevos corredores que incorporen areas protegidas.

Ø Formulacio n de una polıtica y

criterios de sostenibilidad para actividades turısticas dentro de las areas protegidas.

Ø Definicio n de tipologıas de turismo dentro de areas protegidas.

Ø Definicio n de mecanismos para la

internacionalizacio n de costos ambientales derivados de actividades turısticas (tazas, tarifas, exenciones)

Ø Programa de incentivos a las

actividades turısticas en areas protegidas.

Ø Desarrollar programas para facilitar el acceso de los pequen os empresarios en la inversio n turıstica.

Inventariar y planificar el espacio turıstico en las areas protegidas. Desarrollo y fortalecimiento del marco jurıdico para la legalizacio n, monitoreo y acceso a las actividades turısticas. Desarrollar instrumentos de financiamiento de actividades de conservacio n ligadas al aprovechamiento para fines turısticos. Crear y/o fortalecer mecanismos de acceso a los beneficios y oportunidades del turismo. Desarrollo e impulso de un programa de certificacio n y promocio n de turismo ambientalmente sostenible.

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Actividad Registro Nacional de Turismo Quedaran inscritas las empresas de servicios como de industria turıstica.

Institucio n Competente INTUR

Requisitos Generales Ø Solicitud por

escrito. Ø Sen alar los

servicios ofrecidos y las caracterısticas de e stos.

Ø Acompan ar los tıtulos que acrediten su constitucio n o derechos para ejercer el servicio.

Plazos Resp. X Incumplimiento Se cancela la inscripcio n y la Licencia en los casos: Ø Por Resolucio n del

INTUR ciando se imponga como sancio n por violacio n a la presente Ley y su Reglamento.

Ø Cuando a la empresa de servicios turısticos se le retiren, revoquen o cancelen los permisos otorgados por autoridades, dejandolo imposibilitado para prestar legalmente los servicios.

Comentarios Las empresas de servicios e instituciones turısticas que se registren tendran derecho a ser incluidos en los directorios y guıas que elabore el INTUR, adquiere reconocimientos de la categorıa que corresponda a su servicio, participa en los programas de promocio n, capacitacio n turıstica, en la formacio n de Distritos Industriales turısticos, recibir el respaldo a sus gestiones, apoyo para la obtencio n de cre ditos destinados a la instalacio n, ampliacio n y mejoras de servicios.

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Actividad CREACIO N DE LAS ZONAS TURISTICAS

Institucio n Competente INTUR MARENA ALCALDIAS MUNICPALES

Requisitos Generales Ø Presentar Antecedentes,

caracterısticas naturales, arqueologıa, histo ricas, culturales o sociales que permitan definir la vocacio n Turıstica.

Ø Delimitacio n de la zona. Ø Objetivos de la Declaratoria. Ø Lineamientos para la

formulacio n de los programas de desarrollo turısticos aplicables en la zona.

Ø Mecanismos de coordinacio n con las Alcaldıas Municipales respectivas, para lograr los objetivos de la declaratoria.

Plazos Resp. X Incumplimiento

Comentarios Normas te cnicas para Zonificacio n se encuentran pendientes su elaboracio n.

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Actividad Concesiones: areas de explotacion turısticas

Institucio n Competente INTUR

Requisitos Generales 1. Nombre, nacionalidad, domicilio y demas generales del concesionario. 2. Objeto de la concesio n, caracterısticas y plan general a realizar. 3. Presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones te cnicas y el programa de trabajo. 4. Plan de mantenimiento de la obra. 5. Descripcio n del area con sus respectivas medidas y linderos. 6. Condiciones generales y especiales de la concesio n y los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo la obligacio n de pagar indemnizaciones si fuere procedente. 7.Plazo inicio de la obra. 8. Indicacio n de las vıas publicas que se construyan en el area en concesio n. 9. Identificacio n de las garantıas consignadas por el concesionario, la cual se fija en el uno por ciento (1%) del valor de la obra a realizar.

Plazos Resp. X Incumplimiento

Comentarios El Reglamento de concesiones Turısticas. Normas para operar Actividades se encuentran en proceso de elaboracio n.

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Actividad Institucio n Competen-

te

Requisitos Generales Plazos Resp. X Incumplimiento

Comentarios

VIGILAN-

CIA Y CONTROL

DE LAS

ZONAS DE RESERVAS

TURISTI-CAS

INSPEC-

CION

MARENA INETER

Los procedimientos al proceso de inspeccio n tendra como procedimiento formal el levantamiento de acta el que contendra al menos lo siguiente: Ø Hora, dıa, mes y ano en que

se practico la inspeccio n. Ø Objeto de la inspeccio n. Ø Ubicacio n fısica del

establecimiento. Ø Nombre y Cargo de la

persona que atendio al inspector.

Ø Sıntesis descriptiva de la inspeccio n.

Ø Nombre y firma del Inspector que realizo la inspeccio n y del propietario o encargado del establecimiento.

Toda multa que se imponga debera pagarse dentro de los tres dıas siguientes a la fecha en que se notifique al sancionado.

Sanciones: Ø Amonestaciones por

escrito. Ø Multa menor de

quinientos a mil co rdobas

Ø Multa mayor de mil a diez mil co rdobas.

Ø Suspensio n temporal de su autorizacio n para operar.

Ø Cancelacio n definitiva de la autorizacio n para operar.

La imposicio n de las sanciones antes previstas se hara sin perjuicio de que se exija de parte del usuario al infractor, la reparacio n de los dan os causados. La multa sera pagada por el infractor en la ventanilla Unica de Ingresos.

FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Actividad CO-MANEJO

Institucio n Competen-te MARENA ALCALDIAS

Requisitos Generales Participar en proceso de Licitacio n para la adjudicacio n de la Administracio n del area protegida. Una vez adjudicada cumplir con:

Plazos Resp. X Incumplimiento Comentarios Existe borrador del reglamento de Co-manejo en la Direccio n de areas protegidas, dicho instrumento se ha sometido a un sin nu mero de consultas, pero

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Actividad Institucio n

Competen-te

Requisitos Generales Plazos Resp. X Incumplimiento

Comentarios

S CONSEJO REGIONAL INTUR

protegida. Una vez adjudicada cumplir con: Ø Descripcio n detallada del

proyecto de gestio n. Ø Respaldo Financiero Ø Certificacio n del acta en

que conste la disposicio n de la institucio n de manejar el area.

Ø Acreditacio n legal, te cnica y administrativa.

Ø Fianza Legal, exceptuando en el caso de organizaciones indıgenas tradicionales.

Ø Constancia de ser persona jurıdica nicarag¨ ense sin fines de lucro.

la Direccio n de areas protegidas, dicho instrumento se ha sometido a un sin nu mero de consultas, pero au n carece del respaldo institucional para su aprobacio n.

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Actividad Institucio n

Competen-te

Requisitos Generales Plazos Resp. X Incumplimiento

Comentarios

FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Plan de Manejo

MARENA alcaldıas consejos Regionales

1. Generalidades 1.1 Ubicacio n Geografica, extensio n del area y base legal. 1.2 Objetivos del area y del Plan. Directrices y polıticas para el manejo del area 2.Diagnostico Diagnostico ambiental y socioecono mico de la situacio n actual del area protegida y de su zona de amortiguamiento, que contemple lo siguiente: 2.1 valoracio n de la biodiversidad. 2.2 valoracio n hidrolo gica 2.3 Fragilidad de los recursos. 2.4 valoracio n de los servicios ambientales 2.5 Impactos ambientales de las actividades del area 2.6 Analisis del uso histo rico de la tierra. 2.7 valoracio n histo rico-cultural 2.8 Identificacio n de area criticas 2.9 Evaluacio n de la factibilidad de la categorıa del area. 3. Zonificacio n 3.1 Zonificacio n de los diferentes usos del area y su zona de amortiguamiento.

Tiempo maximo para que la institucio n competente se pronuncie por la elaboracio n de los planes de manejo es de treinta dıas. La Direccio n General de areas protegidas en un plazo de diez dıas habiles a partir de la recepcio n de la propuesta de Plan de Manejo, verificara que el contenido general de la propuesta es conforme a los te rminos de referencia. El MARENA en un plazo no mayor de 120 dıas habiles a partir de la presentacio n de la aprobacio n conforme a los te rminos de referencia, hara la aprobacio n de cada

El reglamento de areas protegidas sen ala que conforme al SINAP se podra desarrollar actividades de recreacio n y turismo, favoreciendo el ecoturismo conforme a la categorıa de cada area protegida y el plan de manejo correspondiente

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FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES Actividad Institucio n

Competen-te

Requisitos Generales Plazos Resp. X Incumplimiento

Comentarios

area y su zona de amortiguamiento. 3.2 Reglamento de uso de cada zona 3.3 Disposiciones especiales sobre algunas actividades. 4. Programas de Manejo 4.1 Programas de administracio n y Manejo 4.2 Formas de aprovechamiento sostenido de recursos, si la categorıa y la capacidad del recurso lo permite. 5. Organizacio n y estrategias de implementacio n del Plan 5.1 Mecanismos de coordinacio n. 5.2 procesos de participacio n ciudadana 6.Financiamiento 6.1 Forma del financiamiento para la evaluacio n y control de la ejecucio n del Plan. 7. Evaluacio n y Monitoreo 7.1 Procedimiento para la evaluacio n y control de la ejecucio n del plan. 8.Me todos y procedimientos. 8.1 Me todos utilizados para la obtencio n y analisis de la informacio n.

partir de la presentacio n de la aprobacio n conforme a los te rminos de referencia, hara la aprobacio n de cada plan de manejo por resolucio n ministerial la que sera publicada en la Gaceta, Diario Oficial.

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IX.-Bibliografıa 1. Boletın de Estadısticas de Turismo 1998, INTUR 2. Cruz Almanza (German) Presentacio n: Co-manejo en areas protegidas, Dir. De

normacio n y control del SINAP/MARENA,2000. 3. Saen Ruiz, (Rosario) Marco Legal que regula el Comanejo, Julio de 2000. 4. Invierta en Nicaragua, Paraıso de Aguas, publicacio n del INTUR,1998. 5. Parra Bozzano (David) Formulacio n de normas para el Desarrollo del Turismo

Sostenible en areas protegidas, MARENA, Octubre-2000. 6. Estatutos de Autonomıa de las Regiones de la Costa Atlantica de Nicaragua, Ley 28,

La Gaceta Diario Oficial No.238 del 30 de Octubre de 1987. 7. Ley de Inversiones Extranjeras, Ley 127, La Gaceta Diario Oficial No.113 del 20 de

Junio de 1991. 8. Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras, Decreto No30-92, La Gaceta

Diario Oficial No.111 del 11 de Junio de 1992. 9. Reglamento de Permiso y Evaluacio n de Impacto Ambiental, Decreto 45-94, La

Gaceta Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de 1994. 10. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, La Gaceta

Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio de 1996. 11. Ley de Organizacio n, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley 290,

La Gaceta Diario Oficial No. 102, del 3 de junio de 1998. 12. Reglamento a la Ley 290 de Organizacio n, Competencia y Procedimientos del Poder

Ejecutivo, La Gaceta Diario Oficial No. 205 el 30 de octubre de 1998. 13. Ley Creadora del Instituto Nicarag¨ ense de Turismo, Ley 298, La Gaceta Diario

Oficial No.149 del 11 de agosto de 1998. 14. Reglamento de la Ley Creadora del Instituto Nicarag ¨ ense de Turismo, Decreto

No.64-98, La Gaceta Diario Oficial No.190 del 9 de Octubre de 1998. 15. Ley de Incentivos para la Industria Turıstica de la Repu blica de Nicaragua, Ley 306,

La Gaceta Diario Oficial No.117 del 21 de junio de 1999. 16. Reglamento de A reas Protegidas, Decreto No.14-99.