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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369985

    PRODUCE

    Adicionan inciso c) al Artículo 2º delD.S. Nº 022-2007-PRODUCE, que

    incorpora dentro de sus alcances apescadores y armadores pesquerosartesanales damn if icados por el sismo ymaretazo del 15 de agosto de 200 7, q uemantienen deudas con el FONDEPESy sufrieron pérdida total de bienesmateria de crédito en circunstanciasen q ue éstos se encont raban en t i erra

    DECRETO SUPREMONº 008-2008-PRODUCE

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, es un Organismo Públi co Descentralizado/ OPD creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, al cual mediante el Artículo 57º del DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, se le otorgafuerza de Ley, que tiene como finalidad promover eldesarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura anivel nacional;

    Que, el 15 de agosto del 2007, se produjo un movimientotelúrico de alta intensidad que afectó signicativamenteel departamento de Ica y la provincia de Cañete deldepartamento de Lima, el mismo que ocasionó la pérdidade vidas humanas y considerables daños materiales,destrucción y deterioro de viviendas, infraestructuraproductiva y servicios; por lo que, el Gobierno mediantelos Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM,declaró y prorrogó el Estado de Emergencia en la citadazona;

    Que, en dicho sentido, mediante Decreto Supremo Nº022-2007-PRODUCE, se establecieron disposiciones parala condonación de saldos deudores de los pescadoresy armadores artesanales damnicados por el sismoy maretazo del 15 de agosto de 2007 que mantienendeudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES;

    Que, dentro de los múltiples damnicados seencuentran los pescadores artesanales que realizan susfaenas de pesca en los puertos, caletas y comunidadespesqueras ubicadas en la zona declarada en emergenciay que actualmente mantienen saldo deudor en losdiferentes programas crediticios de FONDEPES, losmismos que nalizada su faena de pesca, por seguridadu otras razones, guardan sus motores fuera de bordao aparejos y artes de pesca en sus domicilios u otroslocales ubicados en tierra, fuera de la jurisdicción de laCapitanía de Puerto; inmuebles que como consecuenciadel sismo fueron derrumbes parciales o totalesafectándose así los bienes o instrumentos de pescaantes mencionados;

    Que, en tal sentido, la Capitanía de Puerto oautoridad correspondiente no puede otorgar lacerticación requerida a los damnicados señalados enel considerando precedente por la pérdida de sus bienesmateria de crédito, y en tal sentido, se ven impedidosde acogerse a los benecios establecidos medianteDecreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, por lo queresulta necesario modicar los requisitos establecidosen dicho dispositivo;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultadcontenida en el numeral 8 del Artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- ObjetoModifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, adicionándose el inciso c) el mismo quequedará redactado de la manera siguiente:

    “Artículo 2º (...)c) Los pescadores y armadores pesqueros

    artesanales, que mantienen deuda con el FONDEPESy que sufrieron la pérdida total de los bienes materia decrédito con dicho organismo, en circunstancias en queéstos se encontraban en tierra, por causa del derrumbeo destrucción del inmueble donde se hallaban, deberánpresentar un certicado otorgado por la DirecciónRegional de la Producción o por la dependenciacompetente en materia de defensa civil, con jurisdicciónen la zona afectada, que certique la pérdida o siniestrodel bien materia de crédito”.

    Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Ministro de la Producción.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de abril del año dos mil ocho.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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    Medidas de carácter precautorio conrelación a la actividad extractiva de losgrandes pelágicos “ pi cudos”

    DECRETO SUPREMONº 009-2008-PRODUCE

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perúestablece que los recursos naturales, renovables y norenovables, son patrimonio de la Nación y que el Estadoes soberano en su aprovechamiento;

    Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,aprobada por Ley Nº 26821, estipula que los recursosnaturales deben aprovecharse en forma sostenible. Elaprovechamiento sostenible implica el manejo racional delos recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad derenovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndoloscualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

    Que, en esa línea, el artículo 2° de la Ley Generalde Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, disponeque los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas

    jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación.En consecuencia, y en consideración que la actividadpesquera es de interés nacional, corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos;

    Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca,el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidenciascientícas disponibles y de factores socioeconómicos,determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos;

    Que, según el artículo 11° del citado dispositivo, elMinisterio de Pesquería, según el tipo de pesquería y lasituación de los recursos que se explotan, estableceráel sistema de ordenamiento que concilie el principio desostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación enel largo plazo, con la obtención de los mayores benecioseconómicos y sociales;

    Que, de acuerdo a las normas citadas, correspondeal Estado dictar las medidas necesarias para asegurar laexplotación racional de los recursos naturales, renovablesy no renovables. En especial, para el caso de los recursoshidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la

    Producción aprobar el marco normativo que asegure eldesarrollo sostenible de la actividad pesquera;Que, asimismo, por medio de la Resolución Legislativa

    Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008369986peruano se adhirió a la “Convención celebrada entre losEstados Unidos de América y la República de Costa Ricapara el Establecimiento de una Comisión Interamericanadel Atún Tropical – CIAT”;

    Que, en relación a los grandes pelágicos “picudos”la CIAT ha emitido sendas disposiciones invocando a losEstados miembros a promover medidas de protecciónpara estas especies. De igual forma, ha dictado normaspara promover el uso de artes de pesca que faciliten suliberación rápida y segura con el objeto de proteger estaspoblaciones;

    Que, de otro lado, el artículo 5° de la Ley Nº 28245 – Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y, elartículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 – LeyGeneral del Ambiente, ambas modicadas por el artículo1° de la Ley Nº 29050, disponen que la gestión ambientalse rige, entre otros, por el principio precautorio;

    Que, en virtud del principio precautorio “[…] cuandohaya indicios razonables de peligro de daño grave oirreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud,la ausencia de certeza cientíca no debe utilizarse comorazón para no adoptar o postergar la ejecución de medidasecaces y ecientes destinadas a evitar o reducir dichopeligro […]”;

    Que, entonces, en virtud al principio precautorio, la faltade certeza cientíca no es óbice para que las entidadescompetentes, como el Ministerio de la Producción conrelación a la explotación de los recursos hidrobiológicos,aprueben las normas necesarias con el objetivo de evitarun daño, grave o irreversible, al medio ambiente, como laafectación a la sostenibilidad de un recurso hidrobiológicoíctico;

    Que, el Informe Técnico “PRESENCIA DE GRANDESPELÁGICOS (PICUDOS) EN LAS AGUAS DEL MARPERUANO Y NORMATIVIDAD INTERNACIONALRELACIONADA CON ESTOS RECURSOS” elaboradopor el Instituto del Mar del Perú, señala que dentro de lasespecies pelágicas mayores, el Suborden Scombroidei es aquel que comprende las especies de túnidos, entrelos cuales está el atún propiamente, y otro grupo de losllamados “picudos”, como los merlines, el pez espada yel pez vela. Estas especies se distribuyen, principalmente,en las zonas templadas y tropicales de los océanos, porlo que se presentan en la costa norte y central del Perúasociados a otras especies de túnidos;

    Que, además, señala que estos recursos representanun gran potencial para la actividad turística de pescadeportiva. Sin embargo, en el momento actual no secuenta con información precisa sobre el estado de estaspoblaciones, por lo que recomienda i) profundizar lainvestigación sobre la distribución y abundancia de estaspoblaciones, ii) dictar medidas precautorias a n deasegurar la protección de estos recursos; y, iii) coordinarla adopción de medidas similares en la región por serespecies altamente migratorias;

    Que, ante la falta de información relevante sobrelos grandes pelágicos “picudos”, la Dirección Generalde Extracción y Procesamiento Pesquero, a través delInforme Nº 212-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch., indicaque, en forma precautoria, se debe prohibir la extraccióncomercial, la comercialización y la venta, bajo cualquiermodalidad, del Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro(Makaira indica), Merlín Rayado (Tetrapturus audax) y Pez

    vela (Istiophorus platypterus);Que, de otro lado, la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero resalta que la pesca deportivaencierra un elevado potencial para generar beneciossociales y económicos al país; y, que los recursos descritosen el considerando precedente conforman un importanterecurso para el desarrollo de dicha actividad. De igualforma, señala que la pesca deportiva realizada bajo lamodalidad de captura y l iberación (catch and release) , noafecta la sostenibilidad del recurso ya que los ejemplarescapturados son devueltos vivos a su hábitat natural;

    Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de laProducción aprobar las medidas precautorias que asegurenla sostenibilidad de los grandes pelágicos “picudos”. Enespecial, prohibir su extracción comercial, comercializacióny venta, bajo cualquier modalidad. De igual forma,corresponde encargar al Instituto del Mar del Perú realizarlas investigaciones necesarias a n de determinar, conprecisión, la distribución y abundancia de estos recursos;

    Que, excepcionalmente, corresponde permitir la pescadeportiva de los grandes pelágicos “picudos”, únicamente,bajo la modalidad de captura y liberación (catch andrelease) ;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8 delartículo 118° de la Constitución Política del Perú, el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

    DECRETA:

    Artículo 1°.- Prohibir la extracción comercial de lassiguientes especies:

    - Merlín azul (Makaira mazara)- Merlín negro (Makaira indica)- Merlín rayado (Tetrapturus audax)- Pez vela (Istiophorus platypterus)

    Artículo 2°.- Prohibir la comercialización y venta, bajocualquier modalidad, de las especies detalladas en elartículo 1° del presente Decreto Supremo.

    Artículo 3°.- Permitir, excepcionalmente, la pescadeportiva de las especies detalladas en el artículo 1° delpresente Decreto Supremo, únicamente bajo la modalidadde captura y liberación (catch and release) . Por estamodalidad se liberan vivos los peces capturados a suhábitat natural.

    Artículo 4°.- Encargar al Instituto del Mar del Perú(IMARPE) la realización de un programa de investigacióny seguimiento de estos recursos para conocer los patronesde migración y comportamiento de cada especie.

    Artículo 5°.-Suspender los efectos de las disposicionesreglamentarias y sectoriales que se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto Supremo.

    Artículo 6°.- Mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de la Producción, se determinarán lasinfracciones y sanciones derivadas por el incumplimientodel presente dispositivo y, se aprobarán las normasreglamentarias que regulen la actividad de pesca deportivaen las aguas jurisdiccionales del país.

    Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de la Producción.

    Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los tres díasdel mes de abril del año dos mil ocho.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

    184058-6

    Apr ueban cambio de ti tul ar de permi sode pesca de embarcación a favorde personas naturales y autorizanincremento de flota

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 129-2008-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 5 de marzo del 2008

    Visto los escritos de registro Nº 00051640 de fechas20 de julio, 15 y 18 de setiembre de 2007, presentados porlos cónyuges NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION yNESTOR SIPION EFFIO.

    CONSIDERANDO:Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley

    General de Pesca, establece que la construcción y/oadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de ota otorgada porel Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción),en función de la disponibilidad, preservación y explotaciónracional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, quedicha autorización para embarcaciones pesqueras paraconsumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempreque se sustituya igual capacidad de bodega de la otaexistente;

    Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General

    de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicosque se encuentren plenamente explotados, el Ministerio dePesquería (actualmente de la Producción) no autorizará