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Dra. Dra. CECILIA ELVIRA MCECILIA ELVIRA MPresidenta de la JunPresidenta de la JunPresidenta de la JunPresidenta de la Jun

de Hude Hu

MURRIAGUI MURRIAGUI CÁRDENASCÁRDENASta de Fiscales Superioresta de Fiscales Superioresta de Fiscales Superiores ta de Fiscales Superiores ancavelicaancavelica

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NATURALEZA JNATURALEZA JNATURALEZA JNATURALEZA JQUEJAS DE QUEJAS DE DEDE

REQUERIMIENTOREQUERIMIENTODE ACTUADOS: DE ACTUADOS: NNDE ACTUADOS: DE ACTUADOS: NN

FUNDAMEFUNDAME

URÍDICA DE LAS URÍDICA DE LAS URÍDICA DE LAS URÍDICA DE LAS ERECHO Y DEL ERECHO Y DEL O DE ELEVACION O DE ELEVACION NECESIDAD DE SU NECESIDAD DE SU NECESIDAD DE SU NECESIDAD DE SU ENTACIÓNENTACIÓN

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ÍNDICE:ÍNDICE:ÍNDICE:ÍNDICE:

I.I. Planteamiento del problemaPlanteamiento del problema

II.II. Antecedentes Antecedentes

III.III.Naturaleza jurídica del requerimieNaturaleza jurídica del requerimie

(queja de derecho)(queja de derecho)

IV.IV. Necesidad de exigir la fundamentaNecesidad de exigir la fundamentagg

V.V. Propuesta de una nueva redacciónPropuesta de una nueva redacción

L O á i d l Mi i t i PúbliL O á i d l Mi i t i Públi•• Ley Orgánica del Ministerio PúblicLey Orgánica del Ministerio Públic

•• Nuevo Código Procesal PenalNuevo Código Procesal Penal

ento de elevación de los actuados ento de elevación de los actuados

ación del recursoación del recurso

n:n:

coco

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I. PLANTEAI. PLANTEA

La interpderecho,desarrolladdesarrolladdel MinisteCódigo ProCódigo Pro

AMIENTO DEL PROBLEMAAMIENTO DEL PROBLEMA

osición de las quejas deno han sido plenamente

das por nuestra Ley Orgánicadas por nuestra Ley Orgánicaerio Público, ni por el Nuevoocesal Penal (NCPP).ocesal Penal (NCPP).

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¿ES¿ES EXIGIBLEEXIGIBLE LALA FUNDAMFUNDAM¿ES¿ES EXIGIBLEEXIGIBLE LALA FUNDAMFUNDAMINTERPONERINTERPONER UNAUNA QUEJAQUEJAOO ALAL REQUERIRREQUERIR LALA ELELACTUADOSACTUADOS PARAPARA SUSU CONCCONCACTUADOSACTUADOS PARAPARA SUSU CONCCONC

MENTACIÓNMENTACIÓN ALALMENTACIÓNMENTACIÓN ALALDEDE DERECHODERECHO

LEVACIONLEVACION DEDECESION?CESION?CESION?CESION?

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II. ANTECEDENTES

TRATAMIENTO EN LA TRATAMIENTO EN LA LEY OLEY OPUBLPUBL

El Artículo 12° del Decreto Legislsiguiente, respecto a la impugnaciónjurisdiccional o sea fiscal:

PUBLPUBL

jurisdiccional o sea, fiscal:

«La denuncia a que se refiepuede presentarse ante el Fipuede presentarse ante el FiFiscal Superior. Si éste lo estial Fiscal Provincial para queI t t t t Si l FInstructor competente. Si el Fpresentada no la estimase propor escrito al denunciante, quiante el Fiscal inmediato superiodías de notificada la Resolucióla Resolución del Fiscal ProvinSuperior, en su caso, termina

MINISTERIO PÚBLICODISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA

RGÁNICA DEL MINISTERIO RGÁNICA DEL MINISTERIO LICOLICOlativo 052, ha establecido lon de resoluciones en sede pre

LICOLICO

ere el artículo precedentescal Provincial o ante elscal Provincial o ante elmase procedente instruirála formalice ante el Juez

Fi l t l h idFiscal ante el que ha sidoocedente, se lo hará saberen podrá recurrir en quejaor, dentro del plazo de tres

ón denegatoria. Consentidancial o con la decisión dela el procedimiento».

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TRATAMIENTO EN EL NUEVOTRATAMIENTO EN EL NUEVO

numeral 05 de su Artíci i tsiguiente:

«El denunciante que no eDisposición de archivarreservar provisionalmenrequerirá al Fiscal, en el plas actuaciones al Fiscal Slas actuaciones al Fiscal S

CÓDIGO PROCESAL PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL

ulo 334° ha previsto lo

estuviese conforme con lalas actuaciones o de

nte la investigación,plazo de cinco días, eleveSuperior»Superior».

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el NCPP contempla la pel NCPP contempla la pdisposición fiscal queprovisional de una investpen verdad resulta un avalo previsto en el Artículd l Mi i t i Públidel Ministerio Público.

La Ley Orgánica del MLa Ley Orgánica del MNCPP no han determinadoqueja de derecho. El primle adicionó la frase “de deuna queja funcional; ynomenclatura de “elevacinomenclatura de elevaci

posibilidad de impugnar unaposibilidad de impugnar unaresuelve el archivamientoigación. Esta positivización,g p ,

ance significativo respecto alo 12° de la Ley Orgánica

Ministerio Público como elMinisterio Público, como elo la naturaleza jurídica de la

mero lo denomina queja –seerecho” para distinguirla dey el NCPP le otorga laión de actuados”ión de actuados .

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III. NATURALEZA JURÍDICAIII. NATURALEZA JURÍDICAIII. NATURALEZA JURÍDICAIII. NATURALEZA JURÍDICAELEVACIÓN DE ACTUADELEVACIÓN DE ACTUAD

¿La queja de derecho es

El Artículo 401° del TextoProcesal Civil, señala: «Elobjeto el reexamen de lobjeto el reexamen de linadmisible o improceapelación. También procapelación. También procque concede apelaciónsolicitado».

A DEL REQUERIMIENTO DEA DEL REQUERIMIENTO DEA DEL REQUERIMIENTO DEA DEL REQUERIMIENTO DEDOS (QUEJA DE DOS (QUEJA DE DERECHO)DERECHO)

un recurso impugnatorio?

ÚÚnico Ordenado del Códigorecurso de queja tiene porla resolución que declarala resolución que declaraedente un recurso decede contra la resolucióncede contra la resoluciónn en efecto distinto al

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AhoraAhora::

En la vía constitucional, el ArtConstitucional señala que proConstitucional señala que procuando se deniega el recurso de

El A tí l 437° d l NCPPEl Artículo 437° del NCPP, concomo aquella que procede conSala Penal Superior que declaapelación o el recurso de casació

La queja es un instituto jurídicq j jrealidad, la negativa del juzgaimpugnatorio.

ículo 19° del Código Procesalocede el recurso de quejaocede el recurso de queja,

agravio constitucional.

id l j d d hsidera a la queja de derecho,ntra la resolución del Juez ora inadmisible el recurso deón, respectivamente.

co creada para cuestionar enpador a conceder un recurso

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EntoncesEntonces::

La “queja de derecho”, propuestLey Orgánica del Ministerio Público

t d ” l l 05 d lactuados” en el numeral 05 deldesnaturalizada -para bien del dereFiscal Provincial que no se compar

di i t i b í l i tmedio impugnatorio, no cabría la intesa nomenclatura.

[ ] d l i«[...] de manera que la esenciaaquella decisión que desestima usuperior en grado, no siendo en col Fi l P i i l d d idel Fiscal Provincial cuando decide a

grado conforme a lo señaladoAPELACIÓN simplemente. La apeld l di i t i dde los recursos ordinarios, teniendjudicial superior de la sentencia o el

ta como está en el Artículo 12° de lao, o como “ recurso de elevación de

A tí l 334° d l NCPP h idArtículo 334° del NCPP, ha sidoecho-, porque en las decisiones delrten, al no haberse contemplado un

i ió d l d jerposición del recurso de queja -con

d l d j ta del recurso de queja, es atacaruna solicitud de re examen por elnsecuencia, la decisión que efectúa

hi l d i t i ióarchivar la denuncia, esta revisión enno puede constituir queja, sino

lación constituye el más importanted fi l i ió l ódo por fin la revisión por el órgano

auto del inferior».(1)

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En esencia la elevación d En esencia, la elevación dresulta ser un recurso o mfinalidad concreta es la deresolutivo emitido por un entresolutivo emitido por un entejecuta un representante deinstancia-, pretendiendo bás

difi ióo modificación, por eso esrevisión.

Es más, del propio texto ddesprende esta conclusión;de sus párrafos: «[...] si ede sus párrafos: «[...] si epresentada no la estimasepor escrito al denunciante,ante el Fiscal inmediato suante el Fiscal inmediato sudías de notificada la Resolu

e actuados (queja de derecho)e actuados (queja de derecho)medio impugnatorio, porque suimpugnar o cuestionar un acto

te pre jurisdiccional como el quete pre jurisdiccional -como el queel Ministerio Público de primerasicamente su revocación, nulidad

l d i ids que el denunciante, pide su

del Artículo 12 de la LOMP seya que, dice literalmente en uno

el Fiscal ante el que ha sidoel Fiscal ante el que ha sidoe procedente, se lo hará saber, quien podrá recurrir en queja

uperior dentro del plazo de tresuperior, dentro del plazo de tresución denegatoria [...]».

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De igual forma, el Inc. 05l l té i “ i áemplea el término “requerirá

“requerir”, que implica intimarnecesaria para un re estudio dinstancia inferior.

Nótese pues que, ambas noótese pues que, a bas ocalidad de recurso y si ello etodos los recursos persiguemodificación o anulaciónmodificación o anulaciónsiempre con miras a la mejJusticia ».(2)

del Artículo 334 del NCPP,á“ d i d d l bá“ que es un derivado del verbor o exigir algo con la autoridadde lo resuelto inicialmente por la

rmas conceden a este acto, laas co cede a este acto, aes así, cabe precisar que, «[...]en siguiendo su propia vía, lade una resolución judicialde una resolución judicial,

jor aplicación del Derecho de

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Concluyendo este tema, lo cl t t fi lid d ipor lo tanto, su finalidad impug

preexistentes que se estimpersiguen un mejor estudio porelación a lo decidido por el dtiene una protección constitucinstancias”, derecho que se esta c as , de ec o que se e06 del Artículo 139° de nuestra

Tribunal Constitucional al afirm Tribunal Constitucional al afirmla denominación del medioacceso al órgano de segundaconstitucionalmente irrelevanconstitucionalmente irrelevanrecurso de apelación, recursoo llanamente medio iconstitucionalmente es queresolución judicial primigenia »

característico de los recursos es,t i d t di i ignatoria de actos o disposiciones

an contrarias a derecho, que,or parte del superior en grado, ende primera instancia. Tal garantía,cional a través de la “pluralidad deencuentra plasmada en el incisoe cue t a p as ada e e c soa Constitución Política.

mar que «Desde luego cuál seamar que, «Desde luego, cuál seajurídicamente previsto para el

a instancia revisora, es un asuntonte Sea que se le denominente. Sea que se le denomineo de nulidad, recurso de revisión,impugnatorio, lo importantepermita un control eficaz de la».(3)

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IV. NECESIDAD DE EXIGIR LA FUNDIV. NECESIDAD DE EXIGIR LA FUND

Ya establecido el carácter“elevación de actuados”,necesidad de s f ndamenecesidad de su fundameinterpuestas, como requisito d

El Tribunal Constitucionalnuestra constitucionalidad, hjurisdiccional contenido en eljMagna Lex, es decir la obsertutela jurisdiccional efectiva,de la etapa pre jurisdiccionalde la etapa pre jurisdiccionalen aquellos cuya dirección cMinisterio Público, de tal foindicado son aplicables a laindicado, son aplicables a laellos.

DAMENTACIÓN DE DICHO RECURSODAMENTACIÓN DE DICHO RECURSO

impugnatorio de la “queja” oes oportuno ahora examinar la

entación al momento de serentación, al momento de sere su procedencia.

peruano, máximo intérprete deha expresado que el principioinciso 03 del Artículo 139 de la

rvancia del debido proceso y de lase proyectan también al ámbito

l de los procesos penales o seal de los procesos penales, o sea,compete a los representantes delorma que los principios como elas investigaciones realizadas poras investigaciones realizadas por

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El Artículo I del TítuloOrdenado del Código«Toda persona tienejurisdiccional efectivade sus derechos o intde sus derechos o intdebido proceso» y;Orgánica del Poder JudiOrgánica del Poder Judiy defensa de sus derede la plena tutelagarantías de un debido

Preliminar del Texto ÚnicoProcesal Civil, prescribe:

e derecho a la tutelapara el ejercicio o defensaereses con sujeción a unereses, con sujeción a unel Artículo 07 de la Ley

icial, prevé: «En el ejercicioicial, prevé: «En el ejercicioechos, toda persona goza

jurisdiccional, con laso proceso [...]».

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Principio Principio de la dde la debidaebida motmotexigible, ¿sólo aexigible, ¿sólo ag ,g ,

La debida motivación de las retoda motivación insuficiente qde motivación exigible atendde motivación exigible atendde derecho indispensables pdebidamente motivada [...]Li T ib l C tit i l PLima, Tribunal Constitucional P

«[...] hay motivación perohechos inexistentes y pruebrelata los hechos o describSolís Vásquez. RazonamieSolís Vásquez. Razonamiemotivación defectuosa, en safectado las máximas de la ex(Exp Nº 4077-2004-AA/TC G(Exp. N 4077-2004-AA/TC. G

tivación de las resoluciones:tivación de las resoluciones:a jueces y fiscales?a jueces y fiscales?j yj yesoluciones implica el destierro deue está, «[...] referida al mínimodiendo a las razones de hecho odiendo a las razones de hecho opara asumir que la decisión está]»; (Exp. Nº 3943-2006-PA/TC,P )Peruano).

o no sirve, se fundamenta enbas no actuadas o simplementeió el proceso [...]»; (Luis Albertonto jurídico. Teleley) o de lanto jurídico. Teleley) o de lasentido estricto, cuando se hanxperiencia y los principios lógicos.aceta del Tribunal Constitucional)aceta del Tribunal Constitucional).

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La interpretación y la argumentac La interpretación y la argumentacimplica presentar las razones, MORAZONABLEMENTE.

La motivación otorga legitimidad acontener una justificación fundadvulneración de derechos fundamevulneración de derechos fundamecontrolada en amparo.

Es un deber del juez y debe pronu Es un deber del juez y debe pronu(premisa menor) y sobre la cuestpara ello se le da cierta discreciobajo ciertos criterios lógicosbajo ciertos criterios lógicos,congruente, pero existe un límitarbitrariedad y ese limite es la racrazonabilidad hay arbitrariedadrazonabilidad hay arbitrariedad.

ción se plasman en la motivaciónción se plasman en la motivación,OTIVAR EQUIVALE A JUSTIFICAR

a la decisión de los jueces, ha deda en derecho que no supongaentales pues si se viola podrá serentales, pues si se viola podrá ser

nciarse sobre la cuestión de hechonciarse sobre la cuestión de hechoión de derecho (premisa mayor) yonalidad para motivar su decisión,máximas de la experiencia ymáximas de la experiencia y

te entre la discrecionalidad y lacionalidad, es decir cuando no hay

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Entonces, la debida motivacmensaje claro, integra el coproceso «Al respecto esteproceso. «Al respecto, estederecho a la motivacióncomo componente esenc

“ l d hproceso, “es el derechojudiciales una respuestcongruente con las pdeducidas por las partes en[...]». (Exp. Nº 9691-2005-AA

ción, que implica transmitir unontenido sustancial del debidoTribunal tiene afirmado que elTribunal tiene afirmado que elde resoluciones judiciales,

cial del derecho al debidod bt d l óde obtener de los órganos

ta razonada, motivada ypretensiones oportunamenten cualquier clase de procesos

A/TC).

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La “queja de derecho” o “elevación dimpugnación en vía fiscal, es propicio,ámbitos jurisdiccionales, se tiene comoel advertir los errores de hecho y de dedel C.P.C.

RecursoRecurso

Queja de derechoQueja de derechoQueja de derecho

o

IMPUGNANTE

Elevación de actuados

de actuados“, como un medio derecordar también, que en otros

o exigencia para su interposición,erecho, vgr Artículos 366º y 367º

Conoce hecho impugnado

Fiscal Superior

Fiscal Provincial

Incurrencia

De HechoDe Derecho

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PROPUPROPUPROPUPROPU Los impugnantes, al momento

“queja de derecho“ o “eq jdeberán fundamentar, indicanderecho, en que el Fiscal a quo

Al no estar debidamente reglpor la Ley Orgánica del Minissomos de la opinión que esomos de la opinión que, elegislativa, que posibilite lacomo medios de procedibilida

t bié icomo también es necesario, udesarrollo y permita a los Fiscomo un requisito de procedela fundamentación; dejando ano exista la defensa cautiva.

UESTA:UESTA:UESTA:UESTA:o de interponer un recurso deelevación de actuados“, lo,ndo los errores de hecho y deo, habría incurrido.

lamentada tales exigencias nisterio Público ni por el NCPP,es necesaria una modificaciónes necesaria una modificaciónexigencia de tales requisitos

ad antes de su concesión; asiti id d i t duna normatividad interna de su

scales de la República, exigirncia del recurso impugnatorio,salvo aquellos lugares donde

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V. PROPUESTA DE LA V. PROPUESTA DE LA

a)a) De la Ley Orgánica del MinisteDe la Ley Orgánica del Ministe

“El que interpone elevación dfundamentarla, indicando el erroderecho incurrido en la resolución

t ió i t ipretensión impugnatoria.

La elevación de actuados que se inplazo o no tengan fundamento seránplazo o no tengan fundamento, seránimprocedentes.El superior también puede declarar imelevación de actuados si advierte queelevación de actuados si advierte quelos requisitos para su concesión. En edeclarará nulo el concesorio.

Estos requisitos no serán exigibleno se ejerza la defensa cautiva“.

A NUEVA REDACCIÓN A NUEVA REDACCIÓN

rio Públicorio Público

de actuados debeor de hecho o den y sustentando su

nterpongan fuera deln de plano declaradasn de plano declaradas

mprocedente la no se han cumplido no se han cumplido

este caso, además,

es en lugares donde

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b)b) DELDEL NUEVONUEVO CÓDIGOCÓDIGO PROCPROC

Artículo 334:

El que requiere la elevaciónq qindicando el error de hechodisposición y sustentando su p

El requerimiento de elevaciónfuera del plazo o no tengadeclaradas improcedentesdeclaradas improcedentes.

El superior también puede decactuados si advierte que no sactuados, si advierte que no ssu concesión. En este caconcesorio.

Estos requisitos no serán exiejerza la defensa cautiva“.

CESALCESAL PENAPENALL

de actuados debe fundamentarla,,o o de derecho incurrido en lapretensión impugnatoria

n de actuados que se interponganan fundamento, serán de plano

clarar improcedente la elevación dese han cumplido los requisitos parase han cumplido los requisitos paraso, además, declarará nulo el

igibles en lugares donde no se

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VISITE HUANCAVELICA TVISITE HUANCAVELICA TVISITE HUANCAVELICA, TVISITE HUANCAVELICA, TAYMAAYMA

GRACIAS…GRACIAS…

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