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CO LEGIO DE PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESOLUCION N°002/2016 Rosario, 18 de julio de 2016 VISTO: La Resolución N° 001/2015 del Directorio Provincial mediante la cual se fijan los criterios para el cálculo de aportes profesionales basados en el esquema arancelario, aprobado por Ley N° 6373, para las tareas de agrimensura derivadas de la creación de nuevos derechos reales y las modificaciones introducidas a los existentes por el nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el 1° de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que diversos matriculados han solicitado la revisión de los artículos 1a) y 1c), específicamente en lo atinente a la Propiedad Horizontal Especial; Que analizados los criterios que dieron origen a los distintos artículos de la Tabla de Aranceles vigentes de acuerdo a la Ley N° 6373, se advierte que lo dispuesto por el Artículo 41 fue establecido para ser aplicado a “departamentos para vivienda” (ley 13512 de Propiedad Horizontal) emplazados sobre terrenos de dimensiones urbanas. Que las unidades funcionales que conforman los emprendimientos sobre los cuales se constituyen los nuevos derechos reales de Propiedad Horizontal Especial no responden a las características de aquellas para las cuales se estableció la pauta arancelaria determinada por el Artículo 41. Que, asimismo, del análisis de lo dispuesto por el Art. 1c) de la Resolución N° 001/2015 que establece los criterios para el cálculo de aportes en las tareas de Migración a Propiedad Horizontal en Conjuntos Inmobiliarios debe contemplarse el arancelamiento del relevamiento de mejoras existentes que debe acompañar al plano de mensura de propiedad horizontal especial de acuerdo a lo que establece la normativa catastral vigente. Que el tema fuera tratado en reunión del Directorio Provincial del pasado dieciséis de julio de dos mil dieciséis en la ciudad de Gálvez, aprobándose por unanimidad la siguiente RESOLUCION Artículo 1°.- Modifícase los incisos a) y c) del Artículo 1° de la Resolución N° 001/2015 a efectos del cálculo de aportes profesionales los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: a) PROPIEDAD HORIZONTAL y PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL El artículo 41 inciso a) de la Tabla de aranceles debe leerse: “Por cada 50m2 o fracción de superficie de propiedad exclusiva que constituya unidad para la venta….. m$n 100.” Para la unidades de los conjuntos inmobiliarios que superen los 500.- m² se computará un máximo de m$n 1.000.- sin importar la superficie mayor de las mismas. Para los Conjuntos Inmobiliarios destinados a clubes de campo, barrios cerrados o privados, y parques industriales por medición del terreno se calculará aplicando lo dispuesto por el artículo 40 inciso Aa) y Ab), según corresponda, en lugar del artículo 41 respecto a la superficie del terreno a mensurar. c) MIGRACION A PROPIEDAD HORIZONTAL EN CONJUNTOS INMOBILIARIOS Los Conjunto Inmobiliarios existentes, no sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal según Ley 13512 cuyos planos de mensura y subdivisión hayan sido tramitados aplicando para el cálculo de aportes los artículos 31 ó 40 de la Tabla

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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION N°002/2016 Rosario, 18 de julio de 2016

VISTO: La Resolución N° 001/2015 del Directorio Provincial mediante la cual se fijan los criterios para el cálculo de aportes profesionales basados en el esquema arancelario, aprobado por Ley N° 6373, para las tareas de agrimensura derivadas de la creación de nuevos derechos reales y las modificaciones introducidas a los existentes por el nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el 1° de agosto de 2015; y CONSIDERANDO: Que diversos matriculados han solicitado la revisión de los artículos 1a) y 1c), específicamente en lo atinente a la Propiedad Horizontal Especial; Que analizados los criterios que dieron origen a los distintos artículos de la Tabla de Aranceles vigentes de acuerdo a la Ley N° 6373, se advierte que lo dispuesto por el Artículo 41 fue establecido para ser aplicado a “departamentos para vivienda” (ley 13512 de Propiedad Horizontal) emplazados sobre terrenos de dimensiones urbanas. Que las unidades funcionales que conforman los emprendimientos sobre los cuales se constituyen los nuevos derechos reales de Propiedad Horizontal Especial no responden a las características de aquellas para las cuales se estableció la pauta arancelaria determinada por el Artículo 41. Que, asimismo, del análisis de lo dispuesto por el Art. 1c) de la Resolución N° 001/2015 que establece los criterios para el cálculo de aportes en las tareas de Migración a Propiedad Horizontal en Conjuntos Inmobiliarios debe contemplarse el arancelamiento del relevamiento de mejoras existentes que debe acompañar al plano de mensura de propiedad horizontal especial de acuerdo a lo que establece la normativa catastral vigente. Que el tema fuera tratado en reunión del Directorio Provincial del pasado dieciséis de julio de dos mil dieciséis en la ciudad de Gálvez, aprobándose por unanimidad la siguiente

RESOLUCION Artículo 1°.- Modifícase los incisos a) y c) del Artículo 1° de la Resolución N° 001/2015 a efectos del cálculo de aportes profesionales los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

a) PROPIEDAD HORIZONTAL y PROPIEDAD HORIZONTAL

ESPECIAL

El artículo 41 inciso a) de la Tabla de aranceles debe leerse: “Por cada 50m2 o fracción de superficie de propiedad exclusiva que constituya unidad para la venta….. m$n 100.” Para la unidades de los conjuntos inmobiliarios que superen los 500.- m² se computará un máximo de m$n 1.000.- sin importar la superficie mayor de las mismas. Para los Conjuntos Inmobiliarios destinados a clubes de campo, barrios cerrados o privados, y parques industriales por medición del terreno se calculará aplicando lo dispuesto por el artículo 40 inciso Aa) y Ab), según corresponda, en lugar del artículo 41 respecto a la superficie del terreno a mensurar.

c) MIGRACION A PROPIEDAD HORIZONTAL EN CONJUNTOS

INMOBILIARIOS

Los Conjunto Inmobiliarios existentes, no sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal según Ley 13512 cuyos planos de mensura y subdivisión hayan sido tramitados aplicando para el cálculo de aportes los artículos 31 ó 40 de la Tabla

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de aranceles, las tareas de mensura y confección de planos para su migración a Propiedad Horizontal Especial se calculará a razón de un día de trabajo en el lugar (m$n 350.) y un día de trabajo en gabinete (m$n 150.) por cada unidad funcional, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Tabla de aranceles. A los valores así obtenidos deberá adicionarse el arancelamiento del relevamiento de las mejoras existentes aplicando el criterio establecido por el artículo 40 inciso Ad).

Artículo 2°.- Comuníquese a la matrícula, incorporense las presentes modificaciones a los programas informáticos de cálculos de aranceles, remítase copia de la presente Resolución a la Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería para su conocimiento y archívese.