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Trabajo Fin de Grado
LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Alumno: Francisco Javier Cuenca López
Tutora: Mayte Salvador Crespo
Dpto: Derecho Constitucional
MAYO 2019
LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS Francisco Javier Cuenca López
FACULTAD C. SOCIALES Y JURÍDICAS - 3 - Grado en Gestión y Administración Pública
Resumen
Asistimos a un escenario político convulso y repleto de propuestas políticas que entre
otras cosas buscan una mayor cercanía con el ciudadano. Una de las propuestas más
recurrentes es la eliminación de la figura del aforamiento parlamentario. Esta figura
consiste en una garantía procesal que supone ser juzgado por un Tribunal Superior de
Justicia en lugar de un tribunal ordinario. Considerado para algunos un privilegio que
choca con el principio de igualdad, y en cambio para otros una figura necesaria.
En este trabajo se analiza las prerrogativas parlamentarias: inmunidad, inviolabilidad
y aforamiento. Se compara la peculiar situación de las mismas en España respecto a los
países de nuestro entorno. Producida por un abuso de las mismas y una desviación del
objetivo principal, ya que actualmente parecen concebidas como un privilegio personal.
Fruto de esta necesidad, actualmente existe un anteproyecto de reforma constitucional.
En este trabajo se expone su alcance y las principales posturas políticas al respecto.
Palabras clave: prerrogativa parlamentaria, inmunidad, inviolabilidad, aforamiento.
Abstract
We attend a convulsed political scene and full of political proposals that, among
other things, seek greater closeness to the citizen. One of the most recurrent proposals
is the elimination of the figure of the parliamentary “aforamiento”. This figure consists
of a procedural guarantee that is to be judged by a Higher Court of Justice rather than
an ordinary court. Considered for some a privilege that clashes with the principle of
equality, and instead for others a necessary figure.
This paper analyses parliamentary prerogatives: immunity, inviolability and
“aforamiento”. It compares the peculiar situation of the same in Spain with respect to
the countries of our environment. Caused by an abuse of the same and a deviation from
the main objective, as they currently seem conceived as a personal privilege. As a Result
of this need, there is currently a draft constitutional reform. This paper exposes its scope
and the main political stances.
Keywords: Parliamentary prerogative, immunity, inviolability, “aforamiento”.
LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS Francisco Javier Cuenca López
FACULTAD C. SOCIALES Y JURÍDICAS - 5 - Grado en Gestión y Administración Pública
Índice General
1. Introducción .............................................................................................................. 7
2. Breve recorrido histórico de las prerrogativas parlamentarias .................................. 9
3. Definición y marco normativo de las prerrogativas parlamentarias en la
Constitución de 1978 ...................................................................................................... 12
4. Inviolabilidad .......................................................................................................... 15
5. Inmunidad................................................................................................................ 18
6. Suplicatorio ............................................................................................................. 21
7. Aforamiento ............................................................................................................ 23
7.1. Concepto y ámbito del aforamiento ................................................................. 23
7.2. Delimitación temporal del aforamiento ........................................................... 25
7.3. Sujetos aforados en España .............................................................................. 26
7.4. Aforamiento vs principio de igualdad ............................................................. 30
8. Las prerrogativas parlamentarias en el Derecho Comparado.................................. 32
8.1. Alemania .......................................................................................................... 32
8.2. Francia ............................................................................................................. 34
8.3. Portugal ............................................................................................................ 36
8.4. Italia ................................................................................................................. 37
8.5. EEUU ............................................................................................................... 38
9. Actual situación política y anteproyecto de reforma constitucional ....................... 42
10. Conclusiones ........................................................................................................ 46
11. Bibliografía .......................................................................................................... 49
11.1. Jurisprudencia............................................................................................... 51
11.2. Legislación ................................................................................................... 51
11.3. Artículos de prensa consultados ................................................................... 52
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Índice de Gráficos y Tablas
Gráfico 1: Aforados en España según ámbito de actividad. ........................................... 27
Gráfico 2: Distribución de aforados en España. ............................................................. 28
Tabla 1: Tabla resumen prerrogativas existentes en distintos países de la Unión Europea
y EEUU. ......................................................................................................................... 40
Tabla 2: Comparación de aforados por países pertenecientes a la Unión Europea y
EEUU. ............................................................................................................................ 41
Ilustración 1: Preguntas del CIS sobre una posible reforma constitucional. .................. 44
Ilustración 2: Pregunta sobre los aspectos a reformar de la CE. .................................... 45
Abreviaturas
ART: Artículo.
CCAA: Comunidades Autónomas.
CE: Constitución Española.
CIS: Centro de Investigaciones Sociológicas.
LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial.
RCD: Reglamento Congreso de los Diputados.
RS: Reglamento del Senado.
STC: Sentencia Tribunal Constitucional.
TC: Tribunal Constitucional.
TTII: Tratados Internacionales.
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1. Introducción
Este análisis surge de una institución tan importante para la Administración Pública,
y en concreto para el Derecho Constitucional como la de las Cortes Generales, sede de la
representación del pueblo español, donde reside la soberanía nacional. Además de poseer
el poder legislativo, y por tanto encargados de crear y aprobar las leyes.
En concreto, este trabajo se centra en las figuras de las prerrogativas parlamentarias.
Unas figuras constitucionales que suponen en nuestro país un tema que genera bastante
controversia. Un privilegio para algunos y unas figuras necesarias para la independencia
judicial en opinión de otras personas. Actualmente se encuentran en el centro del debate
político, tanto en el ámbito estatal como autonómico. Existen propuestas y opiniones
diversas sobre su supresión total o parcial, pero hasta el momento de la realización de este
análisis no se ha concretado en ninguna medida, ni se ha llevado a las Cortes Generales
en votación alguna.
Queda por tanto acreditada la importancia de este tema, que se encuentra en el centro
de la actualidad política. Siendo una de las medidas que siempre aparece en debates,
programas electorales y posibles medidas políticas.
Para entender estas figuras se comenzará analizando su significado, así como
brevemente su aparición en Europa, y posteriormente su evolución en el
constitucionalismo español.
A continuación, se analizará las prerrogativas parlamentarias de la inviolabilidad y la
inmunidad. Ambas figuras constituyen el punto de partida para analizar el concepto de
los aforamientos. Se analizará el marco normativo de estas tres figuras, sus características
y delimitaciones, además de conocer más de cerca quienes “disfrutan” de estos
privilegios.
Para una visión global, se analizará que ocurre en el Derecho Comparado. Analizando
estas tres figuras en diversos países de nuestro entorno europeo, así como en EEUU,
apoyándonos esta vez de los textos constitucionales de estos países.
Todo ello ayudado de diversas publicaciones, y por supuesto como no podría ser de
otra forma en una materia perteneciente al Derecho Constitucional, de los textos
constitucionales, leyes y reglamentos correspondientes de cada país.
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A continuación, se hará un análisis más “periodístico”, con el objetivo de conocer la
posición política actual y qué medidas plantean los principales partidos políticos
españoles, ayudados esta vez de publicaciones y reseñas de prensa actuales. Además se
realizará una breve reseña del proceso a seguir en caso de llevarse a cabo la reforma
constitucional de estas prerrogativas.
Por último, se llegará a la parte fundamental de este documento, plasmando las
conclusiones sacadas a partir del desarrollo de este análisis.
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2. Breve recorrido histórico de las prerrogativas parlamentarias
Para entender el punto actual donde se encuentran las prerrogativas parlamentarias,
es importante conocer el origen y evolución de estas figuras. En concreto el término
aforado tiene su origen en los fueros de la Edad Media. En esa época esta figura era una
realidad jurídica y política, que se encontraba destinada a determinados colectivos.
Tenían el objetivo de realzar la importancia y la relevancia social de las personas
integradas en esos fueros, por ejemplo, existían fueros militares, fuero de los hidalgos,
etc.
Todas las fuentes consultadas ponen el punto de partida en el parlamentarismo
medieval inglés, en concreto las dos figuras más características, la inviolabilidad
(freedom of speech) y la inmunidad (freedom from arrest or molestation). Su fundamento
originario partía de la exigencia por parte del Rey hacia los representantes públicos de
acudir a las llamadas de éste a “Consejo”. El Rey en aquella época ostentaba el poder
ejecutivo1. Ese poder real era el motivo por el cual se intentaba blindar a los
representantes del pueblo de una posible actuación arbitraria por parte del mismo.
Aunque el concepto moderno de la inmunidad parlamentaria se debe situar en el siglo
XVIII. En concreto, la Revolución Francesa incorporó a su instrumental jurídico, desde
sus primeros momentos, el instituto jurídico de la inviolabilidad, bien que concibiéndolo
en forma tan amplia que no podría equipararse con el que ahora identificamos con tal
nombre, siendo en 1791 cuando se delimitaba con cierta nitidez el instituto de la
inmunidad, al precisarse que ésta no entrañaba una traslación de competencia
jurisdiccional, sino la necesidad de la autorización de la Asamblea para procesar a uno
de sus miembros 2, apareciendo en la Constitución Francesa de este mismo año 1791,
siendo en este momento cuando se terminara de delimitar con nitidez los dos institutos de
la inviolabilidad e inmunidad en sus arts. 7 y 8 respectivamente de la Sección Quinta del
Capítulo I del Título III. Para la figura de la inviolabilidad establecía que los
representantes de la nación son inviolables: no podrán ser buscados, acusados ni
1 Fernández-Miranda y Campoamor, A. (1986). “Origen histórico de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias”. Madrid. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm. 10 (monográfico), p. 199. 2 Fernández Segado, F. (2012). “La doctrina constitucional sobre las prerrogativas parlamentarias en España”. Madrid. Foro, Nueva época, núm. 14/2011, p. 16.
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juzgados en tiempo alguno por lo que hayan dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus
funciones de representantes3. Para la figura de la inmunidad establecía que, por hechos
criminales podrán ser detenidos en delito flagrante, o en virtud de un mandato de arresto;
pero de ello se le informará al Cuerpo legislativo en el menor plazo posible; y no se
podrá entablar demanda hasta que el Cuerpo legislativo decida que ha lugar el
procesamiento4.
Como se podrá comprobar en el desarrollo de este análisis, estas dos figuras
expresadas, que datan de finales del s. XVIII, tenían mucha similitud con las prerrogativas
actuales.
En el caso concreto que nos ocupa de España, el origen se sitúa muy cercano al caso
francés, pues se produjo con la invasión napoleónica. Se introdujo por primera vez en la
Constitución de Cádiz de 1812. En el caso de la figura de la inviolabilidad, el párrafo
primero del art. 128 disponía que, los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en
ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas5.
Además, se complementaba con la determinación de un peculiar régimen de aforamiento,
pues se estipulaba que los diputados no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de
Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las
mismas. Siendo la finalidad de la inviolabilidad de los diputados inequívocamente
funcional, no respondiendo la misma a ningún privilegio de carácter personal, sino la
absoluta libertad de las discusiones6.
Posteriormente, sería la Constitución de 1837 la primera en diferenciar con nitidez los
institutos de la inviolabilidad e inmunidad, estableciendo en el art. 41 que, los senadores
y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo7.
En el artículo posterior se declaraba la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria de la
siguiente manera: Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni arrestados
durante las sesiones sin permiso del respectivo cuerpo colegislador, a no ser hallados in
fraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren
3 Art. 7 de la Sección Quinta del Capítulo I del Título III de la Constitución Francesa de 1791. 4 Art. 8 de la Sección Quinta del Capítulo I del Título III de la Constitución Francesa de 1791. 5 Art. 128 de la Constitución Española de 1812. 6 Argüelles, A. (1981). Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 87. 7 Art. 41 de la Constitución Española de 1837.
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cerradas las Cortes, se deberá dar cuenta lo más pronto posible al respectivo cuerpo
para su conocimiento y resolución8.
En constituciones españolas posteriores, estas prerrogativas conservaron
prácticamente sus mismos términos. Es el caso de la Constitución de 1845, donde se
introdujeron pequeñas modificaciones. Posteriormente se introdujeron mayores
modificaciones, para fortalecer estas garantías, sobre todo en las Constituciones de 1869
y 1876, y ya en el siglo XX, en la Constitución de 1931.
En resumen, el origen español de estas prerrogativas parlamentarias se encuentra en
la Constitución de Cádiz de 1812. Han sido respetadas y reforzadas hasta llegar a la
Constitución actual de 1978, que será el centro del análisis en los siguientes puntos de
este trabajo.
8 Art. 42 de la Constitución Española de 1837.
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3. Definición y marco normativo de las prerrogativas parlamentarias en la Constitución de 1978
Para comenzar, un argumento que constata la importancia de estas prerrogativas
parlamentarias es su regulación por la norma suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico.
La regulación viene recogida en el artículo 71 de la Constitución Española. Este artículo
será la base de este trabajo. En relación a los miembros de las Cortes, expresa lo siguiente:
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante
delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización
de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo
4. (…)9.
A partir de este artículo, se puede identificar estas figuras que nos ocupan, en concreto
la inviolabilidad viene recogida en el primer punto de este artículo, la inmunidad en el
segundo de ellos, y el fuero especial o aforamiento en el tercer punto.
Por otra parte, cabe mencionar, aunque no será el centro de atención de este análisis,
que nuestra Constitución dedica otros artículos para figuras concretas. Por ejemplo, puede
verse el art. 56.3 CE10, donde viene establecida la inviolabilidad del Rey. El art. 64 CE
que regula la figura del refrendo11, y por último hay que señalar el art. 102 CE, que
contiene la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y de los Ministros12.
Una vez expresado el precepto constitucional, es conveniente definir las prerrogativas
parlamentarias, así como entender su sentido. Para el profesor Pérez Royo, J. esta
9 Artículo 71 de la Constitución Española de 1978. BOE núm. 311, de 29/12/1978. 10 Artículo 56.3 CE “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64”. 11 Artículo 66.1 CE “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. 12 Artículo 102 CE “La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
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definición es negativa, las prerrogativas de los parlamentarios no son privilegios
personales, sino garantías funcionales, que protegen no al parlamentario en cuanto tal
sino a la función parlamentaria que él desempeña. Son, por tanto, reglas objetivas que
tienen que ser aplicadas siempre, independientemente de cuál sea la voluntad personal
del parlamentario afectado. Son, pues, prerrogativas irrenunciables, sobre las que no
puede disponer nadie (inviolabilidad) o sólo la Cámara (inmunidad), pero nunca el
parlamentario13.
Además de los artículos constitucionales mencionados anteriormente, tienen un peso
importante en este análisis numerosas leyes de menor rango. Destacan los Reglamentos
del Congreso de los Diputados y del Senado. Éstos regulan las circunstancias propias del
hecho de ostentar el cargo de Diputado o Senador, como son los derechos, prerrogativas,
deberes, adquisición, suspensión y pérdida de la condición de tal.
El TC también se ha pronunciado en sus sentencias sobre la definición de estas
prerrogativas parlamentarias. Definiéndolas como una garantía, "no privilegio”, que
tienen por objetivo el libre ejercicio de las funciones parlamentarias, garantizando así un
correcto funcionamiento de las Cámaras14.
Saliendo de la esfera parlamentaria, hay que mencionar que estas prerrogativas no
solo afectan a los parlamentarios españoles. Son otras las figuras afectadas, siendo
reguladas en su mayoría por la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus distintas reformas.
Esta ley establece, por ejemplo, el aforamiento de la Familia Real. Además, existen otras
figuras, como las pertenecientes al propio Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, etc. que
también encuentran esta protección por parte de la citada ley.
13 Pérez Royo, J. (2007), Curso de derecho Constitucional. Madrid, Editorial Marcial Pons, undécima edición, p. 675. 14 La STC 22/1997 sostiene que "las prerrogativas parlamentarias no se confunden con el privilegio ni tampoco pueden considerarse como expresión de un ius singulare, pues en ellas no encontramos las notas de la igualdad y la excepcionalidad".
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A lo anterior, hay que añadir que, estas prerrogativas también son reguladas por otras
leyes, como pueden ser la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal.
Las CCAA también se han sumado a estas prerrogativas en el ámbito autonómico, a
través de las respectivas legislaciones autonómicas, concretamente los distintos Estatutos
de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Por último, hay que incluir las normas de carácter internacional, como Tratados
Internacionales a nivel mundial, Normas de la Unión Europea y Normas de Derechos
Humanos.
En conclusión, según lo expresado en párrafos anteriores, se puede concluir que existe
un marco normativo bastante complejo y que incumbe a distintos ámbitos territoriales y
legislativos.
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4. Inviolabilidad
Para comenzar con el análisis de las prerrogativas parlamentarias, conviene comenzar
con la figura de la inviolabilidad. Viene regulada en el art. 71.1 CE. Este artículo expresa
que:
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
En la misma línea se expresa el Reglamento del Congreso en su art. 10:
Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aún después de haber cesado en su
mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones15.
El art. 21 del Reglamento del Senado se pronuncia en términos similares.
Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de
inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por
los votos emitidos en el ejercicio de su cargo16.
Con respecto a la definición de la inmunidad, el Tribunal Constitucional en su STC
243/1988 define esta prerrogativa de la siguiente manera, la inviolabilidad es un
privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los
parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones,
entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de
cualquiera de las articulaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos
exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto
parlamentario, siendo, finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad
de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano
legislativo al que pertenezcan17, además se intenta proteger la libre discusión y decisión
parlamentaria18.
15 Artículo 10 del Reglamento del Congreso de los Diputados. BOE núm. 55, de 05/03/1982. 16 Artículo 21 del Reglamento del Senado. BOE núm. 114, de 13/05/1994. 17 STC 243/1988, de 19 de diciembre. 18 STC 51/1985, de 10 de abril.
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Por su parte, Fernández-Miranda Campoamor, A. la define como, tutelar una
absoluta liberad en la formación de la voluntad del Parlamento previniendo que el temor
a represalias o a eventualidades responsabilidades jurídicas coarten la libertad de
expresión19.
A partir de estas interpretaciones dadas, aún quedan por definir algunos elementos
para entender en su conjunto esta prerrogativa:
En relación al ámbito subjetivo, el art. 71.1 CE se refiere expresamente a los diputados
y senadores. Puede afirmarse que, se refiere expresa y normativamente a los diputados y
senadores. Ello no quiere decir que los demás parlamentarios, como los autonómicos,
queden excluidos de esta protección que es consustancial con la propia función
parlamentaria. Significa simplemente que otras normas, como los Estatutos, son las
llamadas a plasmar legalmente la prerrogativa. Eso sí, el alcance subjetivo no puede
extenderse más allá de los propios parlamentarios, quedando excluidos cualesquiera
colaboradores o ayudantes de los mismos por más que se tratara de meros transmisores
o repetidores de lo realizado por los parlamentarios20.
En cuanto al ámbito material, el precepto constitucional menciona que la protección
afecta a las “opiniones”. Siendo el RS en su art. 21 quien la amplía a los votos emitidos
en el ejercicio de su cargo. Esta ampliación ha sido aceptada por sentencias del TC21 para
todos los diputados y senadores, aunque no aparezca en el art. 10 del RCD.
Otro elemento a interpretar es qué opiniones gozan de inviolabilidad. No todas lo son,
sólo lo están las "manifestadas en el ejercicio de sus funciones". A partir de esto, se podría
interpretar que solo están inmunes las opiniones vertidas desde la tribuna parlamentaria,
desde el escaño o votando en las sesiones. Sin embargo, habrá que preguntarse, ¿qué
ocurre cuando la actividad parlamentaria sigue fuera del Parlamento?, según el profesor
Martínez Elipe, L. se hallan fuera de su ámbito de protección las declaraciones
19 Fernández-Miranda Campoamor, A. (1984). “Del intento de ampliar el ámbito material de la inmunidad parlamentaria a determinados procedimientos civiles”. Madrid. Revista española de derecho constitucional, p. 15. 20 Alba Navarro, M. (1996). Prerrogativas parlamentarias y jurisprudencia constitucional. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales, p. 41. 21 STC 51/1985, de 10 de abril.
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extraparlamentarias, salvo que sean una reproducción de las vertidas en las Cámaras,
que se hagan por sus miembros, más allá del ejercicio de sus funciones22.
La prerrogativa de la inmunidad en su enunciado constitucional no expresa los límites
temporales de esta protección. Son los respectivos reglamentos de las Cámaras quienes
estableces la inmunidad como una prerrogativa permanente, pues diputados y senadores
gozan de este privilegio aun habiendo cesado en su mandato. Además, de nuevo el
profesor Martínez Elipe, L. añade las características de irrenunciable y absoluta.
Considera que es absoluta porque la imposición de restricciones perjudicaría la libertad
de que han de gozar los parlamentarios en la expresión de sus opiniones. Y considera
que es irrenunciable porque no puede renunciarse por el parlamentario porque lo
esencial del Parlamento es el debate que, lógicamente, impone a sus miembros que
expongan sobre los temas planteados sus respectivas opiniones23.
22 Martínez Elipe, L. (2002). “Reflexiones sobre la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento”. Madrid. Revista de las Cortes Generales, p.31. 23 Martínez Elipe, L., op.cit., 2002, p. 32.
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5. Inmunidad
La segunda de las figuras a analizar es la figura de la inmunidad. Se trata de una figura
mucho más reducida que la inviolabilidad, pues es la institución prevista para impedir
consecuencias procesales para el parlamentario por actuaciones realizadas mientras no
está desempeñando funciones propias del cargo. Salvo que la Cámara lo autorice
expresamente, aunque no evita la responsabilidad de los parlamentarios como ocurre con
la inviolabilidad.
La prerrogativa de la inmunidad viene regulada en el artículo 71.2 de la CE.
Expresada de la siguiente manera:
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante
delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de
la Cámara respectiva.
Esta prerrogativa también aparece plasmada en los mismos términos en los artículos
11 RCD y 22 RS.
Diferentes autores y el TC han dado su definición a esta prerrogativa. Para Santaolalla
López, F. el privilegio reside en la necesidad de autorización de las Cámaras para que
un parlamentario sea detenido, inculpado o procesado, pero si se obtiene ésta, el
parlamentario queda sometido a las mismas leyes que los restantes ciudadanos24.
Para el autor Fernández Miranda Campoamor, A. lo que la inmunidad pretende es la
formación libre de la voluntad de la Cámara, mas no a través de la tutela directa a una
ilimitada e irresponsable libertad de expresión, sino garantizando que su composición
no pueda ser manipulada con persecuciones arbitrarias que impidan a sus miembros el
ejercicio de sus funciones25.
El TC, a través de su STC 243/1988, la define como una prerrogativa de naturaleza
formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra
detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad,
evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las
24 Santaolalla López, F. (1993). “La inmunidad parlamentaria y su control constitucional: comentario de la Sentencia 206-1992”. Madrid. Revista española de derecho constitucional. nº 38. p. 251. 25 Fernández-Miranda Campoamor, A. op.cit., 1984, p. 15.
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reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su
composición y funcionamiento26.
La doctrina considera la figura de la inmunidad como un derecho que se crea como
un “blindaje”, que garantiza el correcto funcionamiento de las Cortes. Pimentel
Cavalcante, Z. insiste en que la libertad de funcionamiento del parlamento se puede ver
limitada mediante la detención o el procesamiento de alguno de sus miembros27.
A partir de estas definiciones, se pueden analizar varios aspectos. El primero de ellos
es el marco de referencia. Para el autor Alegre Ávila, J. a diferencia de la inviolabilidad,
el marco de referencia de la inmunidad no está constituido por el ejercicio de la función
parlamentaria sino por aquellas actuaciones desarrolladas al margen y con
independencia de la institución legislativa, de ahí que haya podido decirse que la
inmunidad es un complemento de la inviolabilidad28.
Partiendo del artículo constitucional, se debe señalar que, en cumplimiento del mismo,
el Presidente y los demás miembros del Gobierno no se consideran inmunes, salvo que
además de estos cargos fueran parlamentarios. Es algo habitual que los miembros del
Gobierno sean a su vez parlamentario, pero pueden darse casos en los que un miembro
del Gobierno no sea parlamentario. La Constitución no lo impide. Por esta razón, se debe
separar al Presidente del Gobierno y los demás miembros del Gobierno, ya que para ellos
la Constitución prevé un fuero especial, recogido en el artículo 102 CE29. Cabe apuntar
que en los casos en que el miembro del gobierno sea también diputado o senador, se
compaginan las garantías de aforamiento del artículo 102.1 CE y del 71.3 CE, con los
privilegios legales de los parlamentarios.
Como límite temporal, según García López, E. la prerrogativa de la inmunidad tiene
limitación temporal, ya que, una vez desaparecida la cualidad de parlamentario, la
persona afectada recobra el estatus jurídico-penal ordinario30, cabe destacar que la
26 STC 243/1988, de 19 de diciembre. 27 Pimentel Cavalcante, Z. (2005). “La responsabilidad penal de los miembros del Gobierno en el Ordenamiento Jurídico Español”. Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 368. 28 Alegre Ávila, J. “La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, precisiones conceptuales y examen de la tramitación constitucional del artículo 71”. Madrid. Anuario de la Facultad de Derecho, p. 100. 29 Artículo 102 CE “La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. 30 García López, E. (1989). Inmunidad parlamentaria y estado de partidos. Madrid. Editorial Tecnos, p. 66.
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doctrina se inclina como momento inicial de esta prerrogativa, el momento de la elección
como parlamentario. Como momento final, la CE establece en su art. 68.4 que, el
mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la
disolución de la Cámara31. En el caso de los Senadores, el art. 69.6 se expresa en los
mismos términos 32. Un caso especial es la situación en la que quedan los miembros de
las Diputaciones Permanentes. En estos casos, la existencia de las Diputaciones
Permanentes de las Cámaras garantiza la preservación de la inmunidad hasta que se
proceda a una nueva elección33.
Además, existen otras causas establecidas en los art. 22 RCD y el 18 RS. También se
pierde la condición de parlamentario por decisión judicial firme, fallecimiento o
incapacitación del sujeto o renuncia de este ante la mesa correspondiente.
Cabe por último analizar tres aspectos reseñables para entender la prerrogativa de la
inmunidad, como son la detención, la inculpación y el procesamiento.
Respecto a la detención, el art. 22.1 RS también incluye la retención. La Constitución
exige que sea en caso de “flagrante delito”. Para entender esta idea de flagrancia, es el
TC, en su STC 341/1993 quien admite que es posible reconocer la arraigada imagen de
la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente es "sorprendido" o visto
directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir o en circunstancias
inmediatas a la perpetración del ilícito34.
El art. 22.1 RS exige que la detención sea comunicada inmediatamente a la
Presidencia del Senado. Y el art. 12 RCD deja en manos de la Presidencia del Congreso
de los Diputados la adopción de las medidas que considere oportunas.
Los aspectos de la inculpación y procesamiento nos llevan al siguiente punto de este
trabajo. La CE impide que se puedan llevar en contra de los diputados y senadores, es
cuando se exige la intervención de las respectivas Cámaras, a través de la figura del
Suplicatorio.
31 Artículo 68.4 de la Constitución Española de 1978. BOE núm. 311, de 29/12/1978. 32 Artículo 69.6 CE. “El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”. 33 Recoder De Casso, E. (1985). Comentario al artículo 71. Madrid. Editorial Civitas, 2ª edición p. 780. 34 STC 341/1993 de 18 de noviembre.
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6. Suplicatorio
Partiendo de lo dicho en el punto anterior, a partir de la prerrogativa de la inmunidad,
los senadores y diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Tampoco
podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
Es a partir de la inculpación y el procesamiento donde aparece la figura que ahora se
analiza. La figura del Suplicatorio consiste en obtener la autorización de la Cámara
competente para poder procesar, así como la sujeción a un proceso penal del parlamentario.
El suplicatorio viene plasmado en el art. 755 LECrim. Establece este artículo “el modo
de proceder cuando es procesado un senador o diputado en Cortes”:
La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y
con carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el
Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las
peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización35.
Además, la tramitación del suplicatorio se encuentra regulada en los Reglamento de
ambas Cámaras, en sus arts. 13 y 14 del RCD y 22 del RS. Analizando estos artículos se
puede concretar, que corresponde a la Mesa respectiva de cada una de las Cámaras la
admisión a trámite, siempre que fueren cursados y documentados en la forma exigida por
las leyes procesales vigentes. Cuando es admitido a trámite, el Presidente de la Cámara
correspondiente lo remite a la comisión, la Comisión del Estatuto de los Diputados en el
caso de que se trate del Congreso de los Diputados y la Comisión de Suplicatorios en el
Senado, para su dictamen en el plazo máximo de treinta días.
La respectiva Comisión debe concluir su trabajo tras concederse la audiencia al
Diputado o Senador interesado, bien por escrito u oralmente. Finalmente, el dictamen de
la Comisión será sometido a debate en el primer Pleno ordinario de la Cámara. Tanto las
sesiones de la Comisión como las del Pleno tienen carácter secreto36.
En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara
otorgando o denegando el suplicatorio, el Presidente de la Cámara dará traslado de dicho
35 Art. 755 del Real Decreto 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 36 Artículo 13 del Reglamento del Congreso de los Diputados. BOE núm. 55, de 05/03/1982.
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acuerdo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámaras
los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado o Senador. En
los Reglamentos de ambas Cámaras se consagra un silencio parlamentario negativo.
Conforme al cual el suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiese
pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el periodo de
sesiones desde el día siguiente al del recibo del suplicatorio37.
Con respecto a los efectos que sobre el parlamentario pueden tener la autorización de
la Cámara y las medias cautelares adoptadas por la autoridad judicial una vez concedido
el suplicatorio por la Cámara. El RCD prevé que el Diputado quedará suspendido en su
condición si se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta38.
Por su parte, el RS establece que, concedido el suplicatorio y firme el Auto de
procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros y según
la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal de la condición de
Senador39.
En cuanto al momento en el que debe solicitarse el suplicatorio, se trata de una
cuestión que no está regulada por la CE ni por los reglamentos de ninguna de las Cámaras.
Solo se limitan a establecer que no cabe la inculpación ni el procesamiento de los
Diputados y Senadores sin la previa autorización de la Cámara respectiva, sin precisar el
momento preciso en el que debe solicitarse la autorización parlamentaria. Los autores
Duque Villanueva, J.C., Díaz-Maroto y Villarejo, J. entienden que en el marco de los
procesos por delitos que se configuran en la vigente legislación procesal española, al
existir en este proceso una decisión judicial que reviste la forma de Auto en la que se
formaliza el procesamiento, denominada Auto de procesamiento, es precisamente en este
momento, antes de dictarse dicho Auto, en el que la mayoría la doctrina entiende que
debe solicitarse el suplicatorio a la Cámara respectiva para poder proseguir la causa
contra el Diputado o el Senador40.
37 Artículo 14 del Reglamento del Congreso de los Diputados. BOE núm. 55, de 05/03/1982. 38 Artículo 21.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados. BOE núm. 55, de 05/03/1982. 39 Artículo 22.6 del Reglamento del Senado. BOE núm. 114, de 13/05/1994. 40 Duque Villanueva, J.C, Díaz-Maroto y Villarejo, J. (2015). “La vigencia de la ley penal y la inmunidad parlamentaria”. Madrid, Revista Universidad Autónoma de Madrid, p. 61.
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7. Aforamiento
Tras conocer más exhaustivamente las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad
parlamentaria, ahora toca analizar la figura central de este trabajo, la figura del
aforamiento. Se trata de la prerrogativa más conocida y la que más suspicacias despierta
entre la sociedad española actual, ya que algunas teorías hablan de un “privilegio”, y para
otras se trata de un “blindaje necesario para los representantes públicos, que los protege
de procesos jurídicos arbitrarios”. Con los siguientes puntos se pretende adquirir una
postura argumentada, una vez conocidos los preceptos jurídicos.
7.1. Concepto y ámbito del aforamiento
Antes de conocer lo que establece la CE sobre esta figura, primero se debe atender a
varias definiciones dadas sobre este concepto. Comenzando por la definición que el TC
ha dado a esta figura, definiéndola como, toda norma de competencia que atribuya a
determinados órganos jurisdiccionales el conocimiento de determinados asuntos, en
razón de la calidad de las personas en ellos implicados, es una norma de carácter
procesal como lo son todas aquellas que establecen o distribuyen la facultad de conocer
y resolver cualesquiera otros a los diferentes órganos jurisdiccionales41. A partir de esta
definición, por lo tanto, se podría considerar que el aforamiento sólo establece una
competencia procesal por la razón de las importantes funciones que estas personas
desarrollan.
En el mismo sentido se expresan otros autores, como Giménez Ontañón, que afirma,
el aforamiento complementa a las prerrogativas de inviolabilidad e inmunidad, que
tienen por objetivo proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales
que persigan coartar su libertad de opinión e impedir su participación en la formación
de la voluntad de la respectiva Cámara42.
Otro aspecto importante es la diferenciación entre aforamiento e inmunidad, a partir
de lo expresado hasta ahora se puede afirmar que, la inmunidad supone una condición de
41 STC 159/1991 de 18 de julio. 42 Giménez Ontañón, V. (2015). “La competencia del Tribunal de enjuiciamiento en las causas con aforados queda fijada con la apertura del juicio oral”. Madrid. Diario La Ley, p. 3.
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autorización procesal, sin ésta no puede operar la justicia penal, mientras que el
aforamiento como hemos descrito anteriormente es una atribución competencial que no
debe afectar al sistema de garantía del proceso.
Una vez conocidas estas definiciones, la CE en su art. 71.3 CE, declara de la siguiente
manera la prerrogativa del aforamiento:
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo”43
Según Sáiz Arnáiz, esta previsión constitucional ha de completarse con las
correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 303.5; 309, y 750-756) y
con la Ley de 9 de febrero de 1912 sobre competencias para conocer en las causas contra
Diputados y Senadores. Este conjunto integra, en palabras del Tribunal Constitucional,
un confuso marco normativo44
A partir del anterior artículo constitucional, falta por definir qué se entiende por
“causas”. Esta cuestión ha originado un debate sobre el ámbito de aplicación del
aforamiento. La doctrina se basa en lo establecido en el art. 56 LOPJ, para demandas de
responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, y el art. 57 LOPJ
para la instrucción y enjuiciamiento de causas penales. El problema que la doctrina ha
detectado, es cuando se produce la tramitación y competencia jurisdiccional en materia
de faltas. Para Peñaranda Ramos, J.L., aunque el concepto de "causa" es genérico y nada
permite afirmar que las faltas no están incluidas en su ámbito, otra interpretación
distinta ha sido la mantenida por el Tribunal Supremo, que ha entendido que la
competencia para conocer de faltas no es propia, aunque se trate de diputados o
senadores45.
43 Artículo 71.3 de la Constitución Española de 1978. BOE núm. 311, de 29/12/1978. 44 Sáíz Arnáiz, A. (2001). “Aforamiento y doble grado de jurisdicción”. Universidad del País Vasco. Parlamento y Constitución. Anuario Nº 5, p. 82. 45 Peñaranda Ramos, J.L. (1999). “La dimensión actual de las prerrogativas parlamentarias: artículo 71º”. Madrid. Comentarios a la Constitución española de 1978 T. VI, pp. 362-363.
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7.2. Delimitación temporal del aforamiento
Una cuestión importante son los límites temporales para la prerrogativa del
aforamiento. Debemos apoyarnos en lo estipulado en los respectivos reglamentos de las
Cámaras. Pues el artículo constitucional solo alude a la condición respectiva de Diputado
o Senador para “poseer” el aforamiento, pero es el RCD el que establece para la
adquisición de la condición de Diputado, el RCD en su art. 20.2 lo siguiente:
Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que
el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones
plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al
apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha
adquisición se produzca46.
Por lo tanto, el RCD se encarga de dejar claro en qué momento el aforamiento
despliega su eficacia. Como regla general desde el mismo momento que el Diputado es
electo. Pasando desde ese momento a ser juzgado en caso de la comisión de un hecho
delictivo por un tribunal designado específicamente para esa persona.
Una vez adquirido el cargo que conlleva el aforamiento, debemos preguntarnos en
qué momento esa condición se pierde, y por tanto el momento exacto en que el
parlamentario pasa a ser juzgado por un tribunal ordinario en caso de la comisión de un
delito.
Como norma general, los arts. 22 RCD y 18 RS, establecen que se pierde la condición
de diputado o senador, por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la
Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y
suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, se puede perder la condición de
diputado o senador por otras causas, como pueden ser, por decisión judicial firme que
anule la elección o la proclamación del Diputado, por fallecimiento o incapacitación del
Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme y por renuncia del parlamentario,
ante la Mesa de la cámara correspondiente47.
46 Artículo 20.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados. BOE núm. 55, de 05/03/1982. 47 Artículo 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados, y Artículo 18 del Reglamento del Senado.
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Una última cuestión, muy frecuente en la época reciente es si se mantiene la situación
de aforado cuando se dimite como parlamentario cuando se ha iniciado un proceso
judicial. La Sala de lo Penal Tribunal Supremo fijó en 2014 un criterio que se sigue en
este tipo de casos. Estableciendo que los aforados investigados por el Tribunal Supremo
o los tribunales autonómicos no podrán renunciar a su fuero una vez que se haya dictado
auto de apertura de juicio oral contra ellos48, concluyendo que solo se perderá la
condición de aforado si la dimisión es durante la instrucción.
7.3. Sujetos aforados en España
Además de los parlamentarios, la figura del aforamiento se ha ido expandiendo de
una manera rápida e incluso se puede considerar que abusiva por otro tipo de cargos
públicos. En este punto se tratará brevemente de identificar estas figuras y la legislación
que ampara su respectivo aforamiento.
Se debe comenzar diciendo que es la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En su
Capítulo I del Título IV del Libro I trata de la organización del Tribunal Supremo, y,
concretamente su artículo 57 establece las causas de qué cargos serán sometidas a
conocimiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en concreto se refiere a:
Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal
Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo
General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los
Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal
Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del
Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso,
determinen los Estatutos de Autonomía49.
48 Reyes Rincón. (2014, 2 de diciembre), El aforado que dimita después de que se abra juicio no irá a otro tribunal. El País. Recuperado de https://elpais.com/politica/2014/12/01/actualidad/1417467637_023849.html (consultado 26/03/2019). 49 Art. 57 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE núm. 157, de 02/07/1985.
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A tenor de esto último, la gran mayoría de Estatutos de Autonomía han concedido
esta competencia a los Tribunales Superiores de Justicia sitos en su territorio.
Posteriormente y por tanto más reciente es la inclusión del Rey Emérito y la Familia
Real en el ámbito del aforamiento, lo que supone una novedad, pues en este caso no se
alude a las funciones del cargo ostentado. La LO 4/2014 afora a la Reina consorte, o el
consorte de la Reina, la Princesa o el Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra
el Rey o Reina que hubiese abdicado y su consorte50.
A modo de resumen, y también expresado de manera gráfica, en total,
aproximadamente existe en España 17.500 aforados. De este número es el poder judicial
quien engloba alrededor del 88% de aforados en España, en comparación con el 12% que
supone la clase política. La Familia Real con 5 aforados suma un porcentaje casi
insignificante de 0,03%.
Gráfico 1: Aforados en España según ámbito de actividad.
Fuente: Elaboración propia.
50 Artículo 55 bis de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducido por la LO 4/2014, de 11 de julio.
CLASE POLÍTICA11,58%
FAMILIA REAL0,03%
PODER JUDICIAL88,39%
AFORADOS EN ESPAÑA SEGÚN ÁMBITO DE ACTIVIDAD
CLASE POLÍTICA
FAMILIA REAL
PODER JUDICIAL
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Gráfico 2: Distribución de aforados en España.
Fuente: Elaboración Propia.
Desglosando las cifras anteriores, y con el apoyo del gráfico 2. A continuación se
expone de una manera más exhaustiva quién engloba cada grupo.
La Familia Real supone un porcentaje insignificante del total. Con 5 aforados, entre
los que se encuentran:
• Rey Felipe VI.
• Reina Letizia.
• Reyes Eméritos Juan Carlos y Sofía.
• Princesa de Asturias.
En la cifra aproximada de 2.000 aforados en la clase política, los políticos suponen la
mayoría de aforados, con 1.268 del total, frente a los aproximadamente 730 del ámbito
estatal. En la clase política se incluye:
• Presidente del Gobierno.
• Presidente del Congreso de los Diputados.
• Presidente del Senado.
7.685
5.171
2.407
5 7321.268
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
FAMILIA REAL(Total: 5)
CLASE POLÍTICA(Total: aprox. 2.000)
PODER JUDICIAL(Total: 15.263)
Nº
DE A
FORA
DOS
DISTRIBUCIÓN AFORADOS EN ESPAÑA
Políticos ÁmbitoAutonómicoPolíticos ÁmbitoNacionalFiscales
Jueces
Jueces de paz
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• Miembros del Gobierno.
• Diputados.
• Senadores.
• Presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas.
• Presidente y consejeros del Consejo de Estado.
• Defensor del Pueblo.
• Presidentes y consejeros de los Parlamentos Autonómicos.
El Poder judicial, como ya se ha expuesto anteriormente, supone el mayor porcentaje
de aforados. Se incluyen 7.685 jueces de paz, 5.171 jueces y 2.407 fiscales. Pertenecientes
a:
• Presidente del Tribunal Supremo.
• Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
• Presidente del Tribunal Constitucional.
• Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
• Magistrados del Tribunal Constitucional.
• Magistrados del Tribunal Supremo.
• Presidentes de la Audiencia Nacional y cualquiera de sus salas.
• Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
• Fiscal General del Estado.
• Fiscales de Sala del Tribunal Supremo51.
51 Redacción El País. (2014, 2 de septiembre), Quiénes son los aforados en España y quién los juzga. El País. Recuperado en https://elpais.com/politica/2014/09/02/actualidad/1409657315_750576.html (Consultado el 27/03/2019).
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7.4. Aforamiento vs principio de igualdad
Como es conocido, la Constitución española de 1978 plasma como un derecho
fundamental el derecho a la igualdad. Recogido en el su artículo 14 en los siguientes
términos:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social52.
Además, el art. 24.2 CE establece que, todos los ciudadanos tienen derecho a un juez
ordinario predeterminado por la ley53.
Esto deja claro que todos los ciudadanos se encuentras sometidos por igual a la ley.
Sin embargo, se puede entender que en la propia Constitución se fijan excepciones a este
principio de igualdad a través de la figura del aforamiento.
Para Almagro Nosete, J. el juez auténtico es aquel Juez cuya imparcialidad está
asegurada, dentro de lo humanamente posible, por garantías establecidas con carácter
general, para mantener la exclusiva sumisión del Juez a la Ley en el enjuiciamiento y
decisión del caso54. Pero como ya se ha visto no todas las personas son tratadas de la
misma manera ante la justicia penal. Para el autor Muñoz Conde, F. y García Arán, M.
esto supone obstáculos procesales establecidos para demandar responsabilidad penal a
los sujetos que gozan de las mismas55.
Una de las justificaciones dadas para conservar la figura del aforamiento es proteger
la independencia judicial. Pero esta queda en entredicho cuando se indaga un poco en
como se eligen los principales cargos del poder judicial. Comenzando por los magistrados
del Tribunal Supremo, estos son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial.
Siendo los vocales de este órgano elegidos por el Congreso de los Diputados (10 vocales
52 Artículo 14 de la Constitución Española de 1978. BOE núm. 311, de 29/12/1978. 53 Art. 24.2 CE “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (…)”. 54 Almagro Nosete, J. (1988). “Comentario a las leyes políticas. Constitución Española de 1978”. Madrid. Revista de Derecho Público, vol. III, p. 44. 55 Muñoz Conde, F. y García Arán, M. (2010). Derecho penal: Parte general. Valencia. Editorial Tirant lo Blanch, p. 175.
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elegidos), y el Senado (10 vocales elegidos)56. De los 10 vocales elegidos, 4 se eligen
entre juristas de reconocido prestigio con 15 años de carrera judicial. Los 6 restantes son
de carrera judicial. Estos vocales a su vez son los encargados de elegir al Presidente del
Tribunal Supremo y al Presidente del Consejo General del Poder Judicial57.
Por lo que puede entenderse que tal justificación del aforamiento en realidad no es
tal. La independencia queda en entredicho con la elección de los principales cargos del
poder judicial español.
Ha sido el TC en su STC 101/1989, quien ha fijado que lo que infringe el principio
de igualdad ante la ley es el tratamiento diferenciado de situaciones iguales o de
situaciones cuyas diferencias no justifiquen el trato desigual58.
Por ello, para Muñoz Conde, F. y García Arán, M. en el análisis de las prerrogativas
puede introducirse el planteamiento de si la especial posición de los sujetos afectados
dentro de las instituciones del Estado justifica su desigual posición frente a la ley penal,
en cuyo caso no estaríamos propiamente ante excepciones al principio de igualdad —
lícitas por permitirlas la Constitución—, sino ante un mero tratamiento desigual de
situaciones desiguales acorde con el contenido de dicho principio59.
56 Artículo 122.3 CE “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. 57 Artículo 123.2 CE “El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”. 58 STC 101/1989, de 5 de junio. 59 Muñoz Conde, F. y García Arán, M. op.cit., 2010, pág. 177.
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8. Las prerrogativas parlamentarias en el Derecho Comparado
A continuación, se va a analizar y comparar que ocurre con estos privilegios en países
de nuestro entorno pertenecientes a la Unión Europea, y en EEUU.
La elección de estos países para la realización de este análisis de Derecho Comparado
se debe a la posesión de altos niveles de desarrollo democrático y normativo, similares a
los que se dan en España. Analizar lo que ocurre en estos países es algo básico para poder
sacar conclusiones sobre lo que establece la normativa española, y puede ayudar a
considerar si en España se han venido plasmando de manera abusiva o no.
En este punto se analiza de manera breve que ocurre concretamente en Alemania,
Francia, Italia, Portugal y EEUU, siguiendo para ello lo descrito en sus propios textos
constitucionales y lo expuesto por algunos autores.
8.1. Alemania
En el caso germano, las prerrogativas de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
(«Indemnität und Im-munität der Abgeordneten») vienen consagradas en el artículo 46 de
la Ley Fundamental de Bonn de 1949, de la siguiente manera:
1. Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un
procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de otra forma
fuera del Bundestag60 a causa de su voto o de una declaración que
hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para
las ofensas calumniosas.
2. A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser
responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no
ser que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de
haber cometido el acto.
60 Bundestag es el órgano federal supremo legislativo de la República Federal de Alemania. Su cometido principal es decidir las leyes federales, elige al canciller de Alemania y controla el trabajo del gobierno.
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3. La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra
restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra
un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18. Todo proceso
penal y todo procedimiento según el artículo 18 iniciado contra un
diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal,
deberán ser suspendidos a solicitud del Bundestag61.
A partir de este artículo se puede reconocer la prerrogativa de la inviolabilidad en el
primer párrafo del artículo anterior. Esta prerrogativa es similar a la española, salvo la
excepción contenida de “ofensas calumniosas”, evitando así que la crítica pueda darse
por medio de insultos.
La figura de la inviolabilidad es fácilmente reconocible en este artículo, apartado 2,
conteniendo como en el caso español la figura del flagrante delito. Además, en el apartado
3 se observa una figura muy similar a la figura del suplicatorio español, llamado
“Genehmigung”. Una vez aprobado por el Bundestag, a diferencia del caso español, el
parlamentario es juzgado por un tribunal ordinario.
Se incluye además en el artículo 60, párrafo 4, de la Ley Fundamental, que los
párrafos 2, 3 y 4 del citado artículo 46 también son aplicables al Presidente de la
República62.
Se puede sacar como conclusión que, la figura del aforamiento no aparece en el
ordenamiento alemán, sí que aparece una especie de proceso constitucional donde solo se
juzga por delitos de vulneración de la Constitución o sus Leyes Fundamentales al
Presidente Federal que puede, privarlo del cargo e inhabilitarlo para ejercerlo
posteriormente, esto queda contenido en el art. 61 de la Ley Fundamental de la República
Federal alemana de 194963.
61 Artículo 46 de la Ley fundamental para la República Federal alemana de 1949. 62 Artículo 60 de la Ley fundamental para la República Federal alemana de 1949 63 Artículo 61 de la Ley fundamental para la República Federal alemana de 1949 “(1) El Bundestag o el Bundesrat podrán acusar al Presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal por violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal. La solicitud de formulación de la acusación debe ser presentada, al menos, por una cuarta parte de los miembros del Bundestag o por una cuarta parte de los votos del Bundesrat. La resolución para formular la acusación requiere la mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag o de dos tercios de los votos del Bundesrat. La acusación estará representada por un delegado del órgano acusador. (2) Si la Corte Constitucional Federal comprueba que el Presidente Federal es culpable de una violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal, podrá separarlo del cargo. Mediante una disposición cautelar podrá resolver, después de presentada la acusación, el impedimento del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo”.
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En España se podría considerar como una figura similar a la recogida en el art. 102
CE para el Presidente del Gobierno y sus Ministros, que dicta que, si la acusación fuere
por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus
funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del
Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo64.
A modo de ejemplo, en Alemania ya se ha dado un caso donde el Presidente de la
República ha sido juzgado por un tribunal ordinario. El Presidente de la República
Alemana Christian Wulff dimitió en 2012 cuando se pidió al Bundestag el levantamiento
de su inmunidad. Bastó la mera petición de la Fiscalía de Hannover por un caso de
corrupción y tráfico de influencias, del que finalmente fue declarado inocente65.
8.2. Francia
En el caso francés, cabe destacar, como ya se expuso en anteriores puntos, que Francia
es la cuna de las prerrogativas parlamentarias, concretamente surgidas en la Revolución
Francesa.
La actual Constitución francesa de 3 de junio de 1958 regula la inmunidad junto con
la inviolabilidad parlamentaria en el artículo 26:
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido,
detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el
ejercicio de sus funciones.
En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento
podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva
de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forma parte.
No será necesaria esta autorización en caso de crimen o de flagrante delito
o de condena definitiva.
Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas
de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la
64 Artículo 102.2 de la Constitución Española de 1978. BOE núm. 311, de 29/12/1978. 65 Andreu J. (2014, 13 de abril), Aforados, la excepción española. El País. Recuperado en https://elpais.com/politica/2014/04/12/actualidad/1397317832_173704.html (consultado 9/11/2018).
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duración del período de sesiones si lo requiere la Cámara de la que forma
parte.
La Cámara interesada se reunirá de pleno derecho en sesiones
suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado
anterior66.
A partir de la lectura de este artículo constitucional francés, se puede extraer como
conclusiones que, la figura de la inviolabilidad es prácticamente idéntica a la española.
En cuanto a la principal diferencia con el Ordenamiento Jurídico español, la inmunidad
tiene un ámbito temporal, el periodo de sesiones, en el caso español se extiende durante
todo el mandato parlamentario.
Otras de las diferencias que se puede extraer de este artículo es que, en el caso francés,
a diferencia del suplicatorio del Ordenamiento Jurídico español, donde, tras un análisis
por la Comisión de la Cámara correspondiente, la votación y decisión final corresponde
al pleno de la respectiva Cámara. En el caso francés para proceder a investigar a un
parlamentario solo se necesita la autorización de la mesa de la Cámara a la que pertenezca.
En cuanto a la figura del aforamiento, la doctrina francesa no prevé foro especial para
los parlamentarios franceses, no es el caso de los miembros del gobierno, ya que el
artículo 68-1 de la Constitución Francesa prevé lo siguiente:
Los miembros del Gobierno serán responsables penalmente de los actos
cometidos en el ejercicio de sus funciones y tipificados como delitos en el
momento en el que los cometieron. Serán juzgados por el Tribunal de Justicia
de la República (…)67.
A partir de este artículo constitucional francés, se puede extraer que, únicamente se
permite el aforamiento del Primer Ministro y los miembros del Gobierno, en el ámbito
estrictamente político.
Por su parte, el art. 68 establece el “blindaje” del Presidente de la República68.
66 Artículo 26 Constitución francesa de 1958. 67 Artículo 68-1 Constitución francesa de 1958. 68 Artículo 68 Constitución francesa de 1958 “El Presidente de la República no podrá ser destituido sino en caso de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato. La destitución será acordada por el Parlamento constituido en Alto Tribunal de Justicia (…)”.
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8.3. Portugal
La Constitución Portuguesa también reconoce la inviolabilidad e inmunidad de los
miembros de la Asamblea de la República en su artículo 160
1. Los diputados no responderán civil, criminal o disciplinariamente por los
votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
2. Ningún diputado podrá ser detenido o encarcelado sin autorización de la
Asamblea, excepto por delito castigado por pena mayor y en flagrante
delito.
3. Iniciado procedimiento criminal contra un diputado y acusado éste por
auto de procesamiento (iniciado este por despacho de pronuncia) o su
equivalente, salvo en caso de delito sancionable con pena grave (pena
mayor), la Asamblea resolverá si el diputado debe o no ser suspendido, a
fin de que puedan continuar las actuaciones69.
De este artículo se puede extraer la conclusión de que, las prerrogativas de
inviolabilidad e inmunidad son similares a las recogidas en la CE. Para Martínez Elipe,
L., la novedad que interesa resaltar es que la actuación del parlamentario no está
cubierta por la inmunidad, no sólo en caso de flagrante delito, sino también, en el
supuesto de que éste estuviere acusado de delito grave, en que no se requiere autorización
de la Asamblea70.
La figura del Suplicatorio no existe como tal, no se necesita la autorización para
proceder judicialmente contra un parlamentario. La Asamblea solo decidirá si el
parlamentario debe ser suspendido para que el proceso siga adelante.
En cuanto a aforamientos, sólo existe uno previsto en el art. 133 para el Presidente de
la República. Establece que responderá ante el Tribunal Supremo de Justicia por los
delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones En ese caso, la iniciativa del proceso
corresponde a la Asamblea de la República, a propuesta de una quinta parte de sus
diputados y con voto favorable final de dos tercios de los mismos. La posible condena
lleva aparejada la destitución como presidente. Por delitos ajenos a sus funciones, el
69 Artículo 160 Constitución portuguesa de 1976. 70 Martínez Elipe, L. (2002) “Reflexiones sobre la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento”. Madrid. Revista de las Cortes Generales. p. 65.
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presidente puede ser perseguido y responderá ante los jueces ordinarios una vez finalizado
su mandato71.
8.4. Italia
La doctrina italiana también recoge las figuras de la inviolabilidad y de la inmunidad
parlamentaria, éstas se recogen en el artículo 68 de la Constitución Italiana, este artículo
expresa que:
Los miembros del Parlamento no podrán ser perseguidos por las opiniones
que expresen ni por los votos que emitan durante el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido sin autorización de la
Cámara a la que pertenezca a registro personal o domiciliario, ni podrá ser
arrestado o privado de su libertad personal, ni mantenido detenido, salvo que
se ejecute una sentencia firme de condena, o bien que sea cogido en flagrante
delito. La misma autorización será necesaria para someter a los miembros
del Parlamento a interceptaciones, fuere cual fuere su modalidad, de
conversaciones o comunicaciones, así como para proceder a la incautación
de correspondencia72.
Además de las prerrogativas ya citadas, para los miembros del Consejo de Ministros.
Se establece que, aún tras haber cesado, son responsables ante la jurisdicción ordinaria
por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previa autorización de la
Cámara de los Diputados o del Senado de la República73.
El artículo 106 de la Constitución italiana incluye el único aforamiento establecido en
la doctrina italiana, ya que dicta que las acusaciones hacia el Presidente de la República
serán juzgadas por el Tribunal Constitucional74,
71 Artículo 133 Constitución portuguesa de 1976. 72 Artículo 68 de la Constitución de la República italiana de 1947. 73 Artículo 96 de la Constitución de la República italiana de 1947. 74 Artículo 106 de la Constitución de la República italiana de 1947.
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Según afirman Gómez Colomer, J.L y Esparza Leibar, I., la acusación contra el
Presidente de la República no requiere de suplicatorio previo, porque el procedimiento
se inicia precisamente por el propio Parlamento75.
A esto hay que añadir que, la Constitución italiana también establece para el
Presidente de la República su irresponsabilidad. Contenida en el art. 90 de la misma, fija
que solo puede ser acusado por parte del Parlamento por mayoría absoluta76.
A modo de ejemplo, el antiguo presidente italiano, Silvio Berlusconi, ha sido juzgado
por varios tribunales ordinarios por diversos cargos.
8.5. EEUU
Un caso más especial que los anteriormente vistos, alejado del constitucionalismo
europeo, es el caso de EEUU. En el caso norteamericano el Art. I, Sección 6, Cláusula 1
de la Constitución de los Estados Unidos establece lo siguiente:
(…) En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados
durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así
como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún
otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate
en una de las Cámaras77.
A partir de este artículo constitucional, se puede identificar las figuras de la inmunidad
e inviolabilidad parlamentaria. Aunque se ha de decir que se hace de una manera distinta
que en constitucionalismo europeo analizado hasta el momento. En concreto el texto
norteamericano nos dice que los parlamentarios no pueden ser arrestados durante el
tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o
regresar de las mismas. Por ello se puede considerar que esto supone una inmunidad
acotada a un límite temporal únicamente.
75 Gómez Colomer, J.L y Esparza Leibar, I. (2009) Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. Valencia. Editorial Tirant lo Blanch tratados. p. 886. 76 Artículo 90 de la Constitución de la República italiana de 1947. 77 Artículo. I, Sección 6, Cláusula 1de la Constitución de EEUU.
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En el caso de la inviolabilidad este texto constitucional dice que no podrán ser objeto
en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en
una de las Cámaras.
Por otra parte, el constitucionalismo norteamericano recoge una institución propia
llamada “impeachment”, con origen en la doctrina anglosajona, y que tiene como misión
el control político de determinadas conductas de altos cargos políticos y judiciales.
El objetivo de esta institución es la garantía de que los altos funcionarios puedan ser
procesados por mandato de la a causa de delitos graves, a excepción de los miembros del
legislativo, abriéndose en el Congreso un proceso, del que deriva la celebración del propio
juicio. Para condenar al acusado, son necesarias las dos terceras partes de los votos de los
senadores. Este posible castigo únicamente tiene como efectos la posible destitución del
acusado y su inhabilitación para desempeñar otros cargos públicos.
Este proceso no consiste en un proceso penal, ya que en Estados Unidos no existe el
aforamiento. Se trata de procesos de naturaleza política recogidos en la propia
Constitución, no se trata de un proceso penal, ni de un posible privilegio en el orden penal.
De hecho, todo el proceso se desarrolla dentro del poder legislativo, este poder es el único
que tiene constitucionalmente atribuida la competencia para el uso del “impeachment”,
siendo la Cámara de Representantes la encargada de abrir el proceso, y el Senado quien
desarrolla el juicio, siendo necesarias las dos terceras partes de los votos de los senadores
para condenar al acusado.
Se puede dar la situación de que el procedimiento se inicie tras la conclusión del
proceso penal, y que se condene por responsabilidad política cuando en el proceso penal
previo haya sido absuelto de todo cargo.
Por lo tanto, se puede sacar la conclusión de que se trata de dos procesos distintos, el
penal y el de “impeachment”, considerando a este último únicamente como un proceso
político apoyado en la propia Constitución.
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Como vemos, en el Derecho Europeo, la inmunidad e inviolabilidad están muy
extendidas, con diferentes connotaciones y matices, siendo el aforamiento una figura
mucho menos habitual, que solo está prevista en los casos estudiados para los jefes de
Estado de Italia, Alemania y Portugal, añadiendo Francia las figuras del Primer Ministro
y sus Ministros. Por el contrario, en el caso español, como ya se ha expresado en el punto
anterior las cifras son absolutamente más elevadas.
Para finalizar este estudio comparado, y a modo de resumen explicativo, las siguientes
tablas ayuda a comparar de una manera gráfica y más resumida qué ocurre con estas
prerrogativas en distintos países antes analizados.
Tabla 1: Tabla resumen prerrogativas existentes en distintos países de la Unión Europea y EEUU.
PAÍS INVIOLABILIDAD INMUNIDAD APROBACIÓN PARLAMENTARIA
ESPAÑA Recogida en el art. 71.1 Constitución española de 1978.
Recogida en el art. 71.2 Constitución española de 1978
“Suplicatorio” Recogido en los arts. 13 y 14 del RCD y 22 del
RS.
PORTUGAL Recogida en el art. 160.1 Constitución portuguesa de 1976.
Recogida en el art. 160.2 Constitución
portuguesa de 1976.
No está recogido.
ITALIA
Recogida en el art. 68 Recogida en el art. 68
No se requiere.
FRANCIA
Recogida en el art. 26. Constitución francesa
de 1958.
Recogida en el art. 26. Constitución francesa de 1958.
Recogido en el art. 26 Constitución francesa
de 1958.
ALEMANIA
Recogida en el art 46.1 de la Ley fundamental
para la República Federal alemana de
1949
Recogida en el art. 46.2 de la Ley
fundamental para la República
Federal alemana de 1949
“Genehmigung” Recogido en art 46.3 de la Ley fundamental para
la República Federal alemana de 1949
EEUU Recogida en el art. I, Sección 6, Cláusula
1de la Constitución de EEUU
Recogida en el art. I, Sección 6,
Cláusula 1de la Constitución de
EEUU
“Impeachment” (proceso propio de las
Cámaras norteamericanas)
Fuente: Elaboración propia.
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Tabla 2: Comparación de aforados por países pertenecientes a la Unión Europea y EEUU.
PAÍS Nº DE AFORADOS FIGURAS AFORADAS
ESPAÑA
17.500 aprox.
“ver gráfico 1 y 2”
PORTUGAL
1
• Presidente de la República
REINO UNIDO
0
No hay aforados
ITALIA
1
• Presidente de la República
FRANCIA
21
• Presidente de la República
• Primer Ministro • Ministros
ALEMANIA
0
No hay aforados
EEUU
0
No hay aforados
Fuente: Elaboración Propia.
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9. Actual situación política y anteproyecto de reforma constitucional
En este punto se intenta exponer el actual anteproyecto de ley que existe para la
reforma de los artículos 71.3 y 102.1 de la CE, así como las distintas posturas de los
principales partidos políticos en relación a la misma. Por último, se expresa el proceso
que se deberá seguir para la reforma de los artículos afectados en la CE.
Han sido muchos las propuestas de reducir el número de aforados en España. Este
tema suele ser una propuesta muy elocuente en periodos y programas electorales. Por
ejemplo, se tiene constancia que, ya en el año 2014, el por entonces Ministro de Justicia
Ruiz Gallardón ya propuso la reducción de los aforados, hasta dejarlos en el numero de
22 (sin contar con los aforamientos correspondientes a la Casa Real), mantendría aforados
al Presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, del Constitucional
y del Supremo, y los 17 presidentes autonómicos)78. Esta propuesta de momento no ha
llegado al Parlamento.
Centrándonos en la propuesta más actual. En septiembre de 2018 se ha aprobado una
moción del partido Ciudadanos en el Congreso de los Diputados para suprimir los
aforamientos de diputados, senadores y miembros del gobierno, con 253 votos a favor y
87 abstenciones79.
Finalmente, el gobierno del presidente Sánchez, ha presentado un anteproyecto de
reforma de los aforamientos. Esta reforma pretende la modificación de los artículos 71.3
y 102.1 CE. Se pretende únicamente ceñir el fuero de los diputados, senadores y
miembros del Gobierno al ejercicio de sus funciones.
78 Redacción EuropaPress (2014, 29 de agosto) Gallardón propone pasar de 17.621 a 22 aforados en España. EuropaPress. Recuperado en https://www.europapress.es/nacional/noticia-gallardon-propone-pasar-17621-22-aforados-espana-20140829083048.html (consultado 27/03/2019). 79 Pinar C. (2018, 18 de septiembre) PP y PSOE apoyan la moción de Ciudadanos para suprimir el aforamiento también en el ejercicio político. 20 minutos. Recuperado en: https://www.20minutos.es/noticia/3442759/0/pp-psoe-apoyan-mocion-ciudadanos-suprimir-aforamiento-ejercicio-cargo-politico/ (Consultado el 11/04/2019).
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El artículo 71.3 CE quedaría redactado de la siguiente manera:
En las causas contra Diputados y Senadores por delitos cometidos en el
ejercicio de las funciones propias del cargo será competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
Por su parte el artículo 102.1 CE quedaría plasmado de la manera siguiente:
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del
Gobierno por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del
cargo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo80.
Lo cierto es que esta reforma afectaría a una mínima parte de los aforados en España.
Únicamente a los diputados (350), senadores (266) y los miembros del Gobierno. Sólo
manteniendo el aforamiento en el ejercicio de las funciones de los mismos.
Esta reforma aun no ha pasado por sede parlamentaria, frenado por el proceso
electoral de abril de 2019. Este proceso electoral también ha influido en las distintas
posturas de los partidos políticos.
En general, PP, PSOE y C´s se han mostrado favorables a la reducción del número de
aforados. Tendrían mayoría suficiente para reformar la Constitución, pero mantienen
distintas posturas en el alcance de la medida y en los plazos. C´s pretende que se elimine
el aforamiento de los aproximadamente 2.000 aforados políticos que existen, y en todos
los casos, ya sea ejerciendo las funciones políticas o no. PP se muestra favorable, pero
critica el momento en que se ha realizado esta propuesta.
En cambio, Podemos, los partidos vascos, y los partidos catalanes se han mostrado
favorables, pero con matices. El matiz más importante es que pretenden suprimir la
inviolabilidad del Rey y el Rey Emérito, así como someter a referéndum esta posible
reforma. PP, PSOE y C´s han mantenido una postura firme en este aspecto, negándose a
eliminar la inviolabilidad penal del Jefe del Estado y el Rey Emérito81.
80 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (2018). “Anteproyecto de Reforma de los artículos 71, apartado 3, y 102, apartado 1, de la Constitución Española”. Disponible Online: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2018/refc20181130e_1.pdf 81 Martín Plaza, A. (2018, 18 de septiembre). El Congreso aprueba la moción de Ciudadanos para eliminar los aforamientos de los políticos. RTVE. Recuperado en: http://www.rtve.es/noticias/20180918/congreso-aprueba-mocion-ciudadanos-para-eliminar-aforamientos-politicos/1801901.shtml Consultado 29/03/2019.
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Lo que queda claro es que estas propuestas necesitan un amplio consenso, ya que es
necesario una reforma constitucional. Se necesitaría una mayoría de 3/5, tanto del
Congreso como del Senado, con la posible convocatoria de un referéndum de ratificación
si así lo pide el 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras82. Esta mayoría
cualificada en la Legislatura nº XII recientemente terminada (2016-2019) la superaban
PP, PSOE y Cs. Pero aun así no se ha llegado a ningún acuerdo.
Aunque según el CIS de septiembre de 2018 el 69,6% de los españoles desea una
reforma constitucional. De los que el 49.3% piensan que debería realizarse una reforma
importante, el 33,2% en cambio desean una pequeña reforma. En ninguna de los aspectos
a reformar aparece preguntado o reflejado el aforamiento como problemática a reformar
como principal preocupación de los españoles83.
Ilustración 1: Preguntas del CIS sobre una posible reforma constitucional.
Fuente: CIS. Barómetro de septiembre 2018. Estudio nº3223.
82 Artículo 167 CE. 1. “Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 83 Instituto de Investigaciones Sociológicas (2018) “Estudio nº3223. Barómetro de septiembre 2018”. Disponible Online: http://datos.cis.es/pdf/Es3223mar_A.pdf.
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Ilustración 2: Pregunta sobre los aspectos a reformar de la CE.
Fuente: CIS. Barómetro de septiembre 2018. Estudio nº3223.
Cabe mencionar por otra parte, que en el ámbito autonómico la situación es muy
similar a la nacional. También se han dado algunos pasos para eliminar la figura de los
aforamientos reflejados en sus correspondientes Estatutos de Autonomía. Por ejemplo en
el caso andaluz, esta cuestión ha formado parte del acuerdo de gobierno de la Junta de
Andalucía entre PP y C´s. Buscando actualmente su aprobación en el Parlamento de
Andalucía.
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10. Conclusiones
Una vez conocido con amplitud de donde vienen, en qué consisten y qué ocurren en
otros países con las prerrogativas parlamentarias, se pueden concluir varios aspectos.
Comenzando por su origen, se puede concluir que las prerrogativas parlamentarias no
es algo actual. Gozan de un largo recorrido histórico. Apareciendo en Europa con la
Revolución Francesa. En el constitucionalismo español tienen un recorrido similar, de
más de 200 años. Originándose con la Constitución de Cádiz de 1812, siendo respetadas
y reforzadas en las Constituciones posteriores, hasta llegar a la Constitución actual de
1978. A partir de esto, se puede considerar que en democracias poco consolidadas estas
prerrogativas tenían mayor sentido y una finalidad más clara de protección que en las
democracias europeas actuales.
En la Constitución Española de 1978 las prerrogativas parlamentarias aparecen
reflejadas en varios de sus artículos según al cargo afectado, Aunque los legisladores no
han terminado de definir completamente de manera clara distintos aspectos referentes a
estas prerrogativas. Siendo el art. 71 CE el que afecta a los miembros de las Cortes
Generales. Por otra parte, la Constitución dedica otros artículos para figuras concretas. El
art. 56.3 CE, establece la inviolabilidad del Rey. Por último, el art. 102 CE contiene la
responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y de los Ministros.
A pesar de lo que se piensa entre las personas poco instruidas en la materia, no solo
el texto constitucional es quien aporta la figura del aforado. Existen otras leyes como la
LOPJ que “ha abusado” de esta figura. Además, la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal también contienen en sus
artículos estas prerrogativas. Estas prerrogativas han sido llevadas a cada Estatuto de
Autonomía para conseguir el aforamiento de los miembros de las correspondientes
cámaras autonómicas. Siendo necesaria la reforma de cada Estatuto si se desea eliminar
este aforamiento autonómico. Algo que le añade aún más complejidad a la idea de la
progresiva disminución de los aforamientos.
Se considera aceptado y correcto que la inviolabilidad proteja las opiniones vertidas
por los miembros de las Cortes Generales de manera permanente desde la adquisición de
la condición de diputado o senador. Siendo algo a tener en cuenta que las declaraciones
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que se pronuncien extraparlamentariamente solo pueden una reproducción de las vertidas
en las Cámaras para estar protegidas por la inviolabilidad.
La inmunidad es una figura que encuentra su sentido en la protección de los
parlamentarios cuando ejerce sus funciones como cargo público. Aunque siempre
sometida a la autorización de la correspondiente Cámara (Suplicatorio).
La prerrogativa del aforamiento es la que más suspicacias despierta entre la mayoría
de los españoles. Quizás esto se deba a que, en España, la figura del aforado aparece en
un número excesivamente alto en comparación con países de nivel democrático muy
parecido al español. En España, existen aproximadamente 17.500 aforados. De este
número es el poder judicial quien engloba alrededor del 88% de aforados en España, en
comparación con el 12% que supone la clase política, añadiendo 5 aforados a la lista por
parte de la Familia Real.
Debemos preguntarnos, además, si los aforamientos recogidos en la LOPJ responden
a la finalidad constitucional de esta figura, es decir, preservar la independencia y libertad
del Juez. Al final creo que la figura del juez se ve influida por procesos políticos, sobre
todo en la elección de cargos superiores del poder judicial.
En el Derecho Europeo, la inmunidad e inviolabilidad están muy extendidas, con
diferentes connotaciones y matices. Siendo en cambio el aforamiento una figura mucho
menos habitual, que solo está prevista en los casos estudiados para los jefes de Estado de
Italia, Alemania y Portugal, añadiendo Francia las figuras del Primer Ministro y sus
Ministros. A partir de esto puede extraerse la conclusión de que la legislación española
ha abusado de esta figura. Si en estos países la actividad parlamentaria no se ve afectada,
este argumento no sería válido para mantener esta prerrogativa en nuestro país.
Como es sabido, Cualquier posible reforma de las prerrogativas parlamentarias
suponen una reforma constitucional, con todo el consenso necesario que eso necesitaría.
Actualmente es muy complicado que los partidos políticos lleguen a un acuerdo en
cuanto a la supresión de los aforamientos. Ni siquiera los partidos que desean su supresión
son capaces de ponerte de acuerdo. A esto hay que sumar que los partidos de tradición
republicana intentan aprovechar para suprimir también la inviolabilidad del Rey. Además,
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el problema de los nacionalismos catalán y vasco influyen de manera muy decisiva, ya
que estos partidos con representación estatal intentan aprovechar cualquier intento de
reforma constitucional para llevar a cabo sus pretensiones nacionalistas.
Todo lo expuesto anteriormente, hace previsible que a pesar de la existencia de un
anteproyecto de reforma de los aforamientos de los miembros de las Cortes su
consecución será complicada. Este anteproyecto solo afecta a una mínima parte de los
aforados, nos referimos a los aforados senadores y diputados. Esto supone un mínimo
porcentaje, alrededor del 5% de aforados en España, y solo se mantendría en el ejercicio
de sus cargos públicos.
Por lo tanto, puede decirse que esa reforma no supone solución alguna a la
problemática existente del abuso de esta prerrogativa.
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11. Bibliografía
• Alba Navarro, M. (1996). Prerrogativas parlamentarias y jurisprudencia
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11.1. Jurisprudencia
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• S.T.C. 243/1988, de 19 de diciembre.
• S.T.C. 159/1991 de 18 de julio.
• S.T.C. 341/1993 de 18 de noviembre.
• S.T.C. 22/1997 de 11 de febrero.
11.2. Legislación
• Constitución de Cádiz de 1812.
• Constitución de Estados Unidos de 1788.
• Constitución de la República de Francia de 1958.
• Constitución de la República de Italia 1947.
• Constitución de la República Portuguesa de 1976.
• Constitución Española de 1837.
• Constitución Española de 1978.
• Constitución Francesa de 1791.
• Ley Fundamental para la República Federal Alemana de 1949.
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
• Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
• Reglamento del Congreso de los Diputados.
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LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS Francisco Javier Cuenca López
FACULTAD C. SOCIALES Y JURÍDICAS - 52 - Grado en Gestión y Administración Pública
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