ABOGADO - UCE · 2016-06-24 · ABOGADO Estrella Saltos Ronny Michael TUTOR: Dr. José Adalid...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL
ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Estrella Saltos Ronny Michael
TUTOR: Dr. José Adalid Gáleas Arboleda
Quito, Abril de 2016
ii
DEDICATORIA
Con mucho cariño dedico el presente trabajo a mis padres, y a mí
recordado tío Dr. Jorge G. Estrella S., quienes con su ejemplo e
incondicional apoyo permitieron este trascendental logro en mi
vida.
Ronny Estrella Saltos
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios, a mi tutor del proyecto de investigación Dr. José Gáleas
Arboleda, a la Universidad Central del Ecuador, a las personas
que colaboraron para la realización de este trabajo, y a toda mi
familia por ser el soporte fundamental de mi vida.
Ronny Estrella Saltos
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, Abril del 2016
Yo, Ronny Michael Estrella Saltos, portador de la cédula de ciudadanía N° 171945798-
6, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro que el
trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN EL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015”, es de mi plena
absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Ronny Michael Estrella Saltos
C.C. 171945798-6
E-mail: [email protected]
Celular: 0979708532
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Ronny Michael Estrella Saltos, en calidad de autor del trabajo de investigación:
“ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL
ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015”, autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los
que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, Abril del 2016
Ronny Michael Estrella Saltos
C.C. 171945798-6
E-mail: [email protected]
Celular: 0979708532
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente tesis previa a la
obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN EL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015, aprobamos el
presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado
estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite
legal pertinente.
Quito, Abril del 2016
……………………………….. ………………………………..
FIRMA FIRMA
C.C. ………………………….. C.C. ………………………..
………………………………..
FIRMA
C.C. …………………………..
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA ............................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................v
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ....................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................ viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ xiii
RESUMEN ................................................................................................................... xiv
ABSTRACT ...................................................................................................................xv
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................1
CAPÍTULO I ...................................................................................................................3
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. ............................................................... 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................. 4
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................. 4
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................ 5
1.5. OBJETIVOS. ......................................................................................................... 5
1.5.1. OBJETIVO GENERAL. .................................................................................... 5
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ............................................................................ 5
1.6. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................. 6
CAPÍTULO II ..................................................................................................................7
2. MARCO GENERAL ...................................................................................................7
2.1. MARCO REFERENCIAL. ................................................................................... 7
2.1.1. TEÓRICO. .......................................................................................................... 7
TITULO I .........................................................................................................................7
ix
GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. .............7
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ............................................................................... 7
CRITERIOS SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ..................................... 9
EL DEBIDO PROCESO COMO FUENTE DE LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA. ............................................................................................................. 13
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. ......................................................................... 14
SEGURIDAD JURÍDICA. ......................................................................................... 15
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO. ........................ 16
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA. ............................................... 19
TITULO II .....................................................................................................................21
PRISIÓN PREVENTIVA .............................................................................................21
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN REVENTIVA. ...................... 21
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA ........................ 23
RELACIÓN ENTRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA PRISIÓN
PREVENTIVA. .......................................................................................................... 26
PRISIÓN PREVETIVA COMO PENA ANTICIPADA. .......................................... 31
MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA. .. 36
CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR .................... 40
Finalidad de la caducidad de la prisión preventiva: ............................................... 41
Características de la Caducidad de la prisión preventiva: ...................................... 41
CONSECUENCIAS QUE GENERA LA PRISIÓN PREVENTIVA. ....................... 42
TITULO III ....................................................................................................................44
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN DE DERECHOS 44
PRINCIPIO DE PROPORIONALIDAD. .................................................................. 44
PONDERACIÓN DE DERECHOS. .......................................................................... 46
DIFERENCIA ENTRE REGLA Y PRINCIPIO. ....................................................... 48
ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE FISCALES Y JUECES AL SOLICITAR Y
ORDENAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. ................. 49
Base Legal. ............................................................................................................. 49
Base Doctrinaria. .................................................................................................... 51
x
ANÁLISIS DE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR CADUCIDAD DE PRISIÓN
PREVENTIVA. .......................................................................................................... 53
Análisis de caso real. .............................................................................................. 54
TITULO IV ....................................................................................................................57
DERECHO COMPARADO .........................................................................................57
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. ............... 57
2.1.2 MARCO CONCEPTUAL. ................................................................................ 61
2.1.3. MARCO LEGAL. ............................................................................................ 62
Normativa Constitucional. ...................................................................................... 62
Código Orgánico Integral Penal. ............................................................................ 66
Código Orgánico de la Función Judicial. ............................................................... 70
Normativa Internacional. ........................................................................................ 70
2.1.4. MARCO SITUACIONAL. ............................................................................... 72
2.1.6. DIAGNÓSTICO. .............................................................................................. 72
CAPITULO III ..............................................................................................................74
3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................74
3.1.1 Método Empírico: .............................................................................................. 74
3.1.2. Método Teórico: ............................................................................................... 74
3.1.3. Método Exegético: ............................................................................................ 75
3.2. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. 75
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES. .................. 76
3.3.1. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES. ............................................................................................................. 76
Técnica ................................................................................................................... 76
Encuesta / Entrevista .............................................................................................. 76
Instrumento ........................................................................................................... 76
Técnica ................................................................................................................... 77
Encuesta / Entrevista .............................................................................................. 77
Instrumento ........................................................................................................... 77
3.4. POBLACION Y MUESTRA. ............................................................................. 78
CAPÍTULO IV...............................................................................................................79
4. DISCUSIÓN ...............................................................................................................79
xi
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ........... 79
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL. ..................................................................................... 83
4.3. LIMITACIONES. ................................................................................................ 93
5. CONCLUSIONES. ....................................................................................................94
6. PROPUESTA .............................................................................................................96
6.1. JUSTIFICACION. ............................................................................................... 96
6.2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA...................................................................... 97
6.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS. ............................................................................. 97
6.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA. ............................................................. 97
6.5. BENEFICIARIOS. .............................................................................................. 98
6.5.1. Beneficiarios Directos: ..................................................................................... 98
6.5.2. Beneficiarios Indirectos: ................................................................................... 98
6.6. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA. ............................................................. 98
6.7. FACTIBILIDAD. ................................................................................................ 98
6.8. ELABORACIÓN DE LA GUÍA ELEMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y GARANTÍAS
DEL DEBIDO PROCESO EN DELITOS FLAGRANTES. ..................................... 99
6.9. FASES DEL APLICACIÓN DE LA PROPUESTA ......................................... 116
6.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................... 117
6.11 PRESUPUESTO. .............................................................................................. 118
BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................119
LINKOGRAFÍA: .........................................................................................................122
ANEXOS ......................................................................................................................123
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1.- Derecho Comparado........................................................................................ 57
Tabla 2.- Operacionalización de las Variables. .............................................................. 76
Tabla 3.- Variable Dependiente. ..................................................................................... 77
Tabla 4.- Población y Muestra. ....................................................................................... 78
Tabla 5.- Pregunta 1........................................................................................................ 83
Tabla 6.- Pregunta 2........................................................................................................ 84
Tabla 7.- Pregunta 3........................................................................................................ 85
Tabla 8.- Pregunta 4........................................................................................................ 86
Tabla 9. Pregunta 5. ........................................................................................................ 87
Tabla 10.- Pregunta 6...................................................................................................... 88
Tabla 11.- Pregunta 7...................................................................................................... 89
Tabla 12.- Pregunta 8...................................................................................................... 90
Tabla 13.- Pregunta 9...................................................................................................... 91
Tabla 14.- Pregunta 10.................................................................................................... 92
Tabla 15.- Cronograma de Actividades. ....................................................................... 117
Tabla 16.- Presupuesto y Financiamiento..................................................................... 118
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1.- Efectos de Tratados Internacionales en el Ecuador. .................................... 19
Gráfico 2.- Características de la Evolución de la Prisión Preventiva. ............................ 23
Gráfico 3.- Características de la Prisión Preventiva. ...................................................... 30
Gráfico 4.- Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva. .............................. 38
Gráfico 5.- Pregunta 1. ................................................................................................... 83
Gráfico 6.- Pregunta 2. ................................................................................................... 84
Gráfico 7.- Pregunta 3. ................................................................................................... 85
Gráfico 8.- Pregunta 4. ................................................................................................... 86
Gráfico 9.- Pregunta 5. ................................................................................................... 87
Gráfico 10.- Pregunta 6. ................................................................................................. 88
Gráfico 11.- Pregunta 7. ................................................................................................. 89
Gráfico 12.- Pregunta 8. ................................................................................................. 90
Gráfico 13.- Pregunta 9. ................................................................................................. 91
Gráfico 14.- Pregunta 10. ............................................................................................... 92
xiv
TEMA. “Análisis del Derecho Constitucional a la presunción de inocencia en relación con la
prisión preventiva en el Ecuador durante el año 2015”
Autor: Ronny Michael Estrella Saltos
Tutor: José Adalid Gáleas Arboleda
RESUMEN
El presente proyecto de investigación nace de la necesidad de analizar la afectación que
sufren las partes en un proceso penal, cuando el estado en pro de garantizar una política
criminal de represión, vulnera al principio constitucional de presunción de inocencia, a
través de la recurrente aplicación de la prisión preventiva, medida cautelar de carácter
personal considerada de última ratio, con estos antecedentes se tornó fundamental
realizar las siguientes preguntas: ¿se vulnera el principio constitucional a la presunción
de inocencia en el Ecuador?; ¿se aplica motivadamente la medida de prisión preventiva
en el Ecuador?; ¿existe una real ponderación de derechos en el Ecuador?. Es necesario
subrayar que el objetivo principal de este proyecto es realizar un análisis totalmente
imparcial sobre del tema. Para la elaboración de este informe final, me permití revisar
varios textos y trabajos sobre la materia, también se analizaron casos reales, y se
receptaron criterios técnicos, con el fin ampliar la perspectiva temática. Finalmente se
plantean conclusiones y propuestas, entre las que se encuentran la capacitación de
jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio profesional, así como
la implementación de la Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la
Prisión Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes, con el
propósito alcanzar una Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica en el Ecuador.
PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN / DERECHO CONSTITUCIONAL /
DEBIDO PROCESO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRISIÓN PREVENTIVA /
MOTIVACIÓN.
xv
TITLE: “Analysis of the Constitutional Right to presumed innocence in relation to
preemptive custody. Ecuador, throughout the year 2015”
Autor: Ronny Michael Estrella Saltos
Tutor: José Adalid Gáleas Arboleda
ABSTRACT
This research project arises from the need to analyze how the parties involved in penal
procedures are affected when the State, following a criminal policy of repression,
violates the constitutional principles of presumed innocence by adopting preemptive
custody measures. Such measures are considered ultima ratio; however, their
application raises a series of questions such as: Is the constitutional principle of
presumed innocence violated in Ecuador? Is preemptive custody in Ecuador justified? Is
there a true weighing of rights in Ecuador? It is necessary to highlight that the main goal
of this study is to conduct an un-biased analysis of this topic. The elaboration of this
final report comes after a process of extensive bibliographic review on the subject, an
analysis of real-life cases, and considering technical criteria in order to broadern the
perspectives on this matter. Finally, this work presents its conclusions and proposals,
which include training judges, prosecutors, public defenders and lawyers in private
practice, as well as the proposal to establish a basic Guide for the Flagrant Crimes, all
with the goal of reaching Effective Judicial protection ans legal Security in Ecuador.
KEYWORDS: CONSTITUTION / CONSTITUTIONAL RIGHT / DUE PROCESS /
PRESUMED INNOCENCE / PREEMPTIVE CUSTODY / MOTIVATION.
1
INTRODUCCIÓN
El respeto a las garantías constitucionales, y la correcta ponderación normativa,
establecen los parámetros más básicos para el correcto desenvolvimiento de un estado,
con estas consideraciones se torna fundamental realizar un análisis respecto de la
actuación de los administradores de justicia, encargados de proveer una Tutela Judicial
Efectiva.
El principio constitucional a la presunción de inocencia en la actualidad es inobservado,
y prevalece la necesidad de los estados de aplicar medidas coercitivas tales como la
prisión preventiva, confundiendo la naturaleza de la Política Criminal, pasando del
respeto por la dignidad humana, a la represión como única alternativa ante los delitos,
hecho que sin lugar a duda afecta la seguridad jurídica de un estado.
El presente informe final de Investigación consta de cuatro capítulos que se los detalla a
continuación:
CAPÍTULO I.- Este capítulo hace referencia a la definición del problema,
antecedentes, planteamiento, descripción y definición del problema, formulación del
problema, preguntas directrices o hipótesis, objetivo general, objetivos específicos y la
justificación.
CAPÍTULO II.- En este capítulo se desarrollará el marco general, marco referencial,
teórico, conceptual, legal, situacional, trabajos previos, definición de términos básicos,
el diagnóstico, realidad contextual, estado de la situación actual del problema.
CAPÍTULO III.- En este capítulo se desarrollará el marco metodológico, el diseño de
la investigación, las variables e indicadores, se enuncia la población y muestra, así como
también la determinación de materiales e instrumentos de investigación.
CAPÍTULO IV.- En este capítulo se analizará la ejecución de la investigación a través
de la discusión e interpretación de datos de la información, así como también las
2
limitaciones surgidas en la investigación, los resultados obtenidos, las conclusiones y la
propuesta al problema planteado.
La presente investigación concluye con la bibliografía, y anexos como fuente de
validación.
3
CAPÍTULO I
Tema: Análisis del derecho constitucional a la presunción de inocencia en relación con
la prisión preventiva en el Ecuador durante el año 2015.
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
Para una correcta comprensión del problema planteado debemos remontarnos a épocas
y constituciones pasadas, tales como la Constitución del Ecuador de 1978 misma que
definía al país como un Estado soberano, democrático, con un gobierno republicano,
mientras que la Constitución del Ecuador del 1998 definía al país como un estado social
de derechos que se traducía en el respeto del bien social, si revisamos brevemente la
historia del estado ecuatoriano encontraremos varios casos de violación de derechos
humanos principalmente en épocas en las que el bien común atendía al interés de las
esferas más poderosas, en lo que al presente tema se refiere la vulneración al principio
de presunción de inocencia se convirtió en un hecho cotidiano, la falta de tratamiento
técnico dogmático llego a niveles preocupantes. En el plano internacional sin embargo
de no ser el tema principal del presente análisis los casos de violación a la dignidad
humana y presunción de inocencia son innumerables esto a pesar de la entrada en
vigencia de instrumentos legales considerados trascendentales para la humanidad tales
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1968. Con la entrada en vigencia de la constitución del
2008, el Ecuador pasa de ser un estado de derecho y de derechos sociales, a un estado
constitucional de derechos y justica, es decir la Constitución de la República deja de ser
un instrumento referencial inobservado e irrespetado para ser la norma fundamental en
la organización jurídica del estado, además prevé a los instrumentos internacionales de
derechos humanos como norma complementaria de aplicación directa, a pesar de esto
en la actualidad aún se vulnera las disposiciones constitucionales como es la presunción
de inocencia, los índices de aplicación de la prisión preventiva van en aumento y la falta
de motivación para su aplicación sigue siendo irracional, la presente investigación
4
demostrará la violación al principio constitucional a la presunción de inocencia de las y
los procesados en el Ecuador durante el año 2015.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Los altos índices de aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva sin
motivación vulneran al principio constitucional de presunción de inocencia, la
Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
La falta de tratamiento técnico – dogmático que se ha dado a la vulneración de principio
constitucional de presunción de inocencia se traduce en el desconocimiento por parte de
los principales actores en el proceso legal tales como el juzgador y los órganos de
acusación y defensa, la falta de una real ponderación de derechos entre la víctima y el
procesado conllevan a una arbitraria aplicación de la prisión preventiva.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Código Orgánico Integral
Penal, normativa interna e instrumentos internacionales, prevén como garantía
fundamental a la presunción de inocencia, en tal sentido es necesario realizar un
minucioso análisis que desemboque en soluciones reales y eficaces tanto a la
vulneración del principio en mención, así como la aplicación de medidas más efectivas,
tomando en consideración que la prisión preventiva es una herramienta que fomenta la
ineficaz administración de justicia.
No está de más referir que la violación de derechos y garantías constitucionales, así
como el hacinamiento de personas privadas de libertad en los centros penitenciarios,
generan problemas que inclusive podrían desembocar en demandas internacionales ya
que se violenta un derecho fundamental y el único perjudicado sería el Estado.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia al no existir
motivación en la aplicación de la prisión preventiva?
5
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES.
1. ¿En Ecuador se motiva debidamente los autos de prisión preventiva y dictámenes
fiscales?
2. ¿Qué consecuencias genera la falta de motivación a la hora de dictar la medida
cautelar de prisión preventiva sin la debida motivación?
3. ¿Existe una correcta delimitación de la ponderación de derechos entre la víctima y el
procesado?
4. ¿Existen alternativas eficaces que generen una solución al problema planteado?
5. ¿La prisión preventiva fomenta la ineficaz investigación de un delito y por ende la
estéril administración de justicia en Ecuador?
6. ¿En delitos flagrantes se puede considerar a la medida de prisión preventiva como
una pena anticipada?
1.5. OBJETIVOS.
1.5.1. OBJETIVO GENERAL.
Verificar la vulneración al principio constitucional a la presunción de inocencia en la
falta de motivación al aplicar la medida de prisión preventiva.
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Disminuir la afectación de víctimas y procesados a través de la optimización en la
aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia y la correcta
motivación a la hora de dictar la medida cautelar de prisión preventiva.
2. Aplicar un tratamiento técnico-dogmático al problema planteado.
6
3. Capacitar a los actores del proceso penal, juzgador, órganos de acusación y defensa a
fin de garantizar una correcta administración de justicia en observancia a las garantías
constitucionales de las personas.
4. Proponer una herramienta (guía elemental), que colabore en la gestión de jueces,
fiscales, defensores públicos, abogados en libre ejercicio profesional, respecto del tema
planteado.
1.6. JUSTIFICACIÓN.
El presente trabajo de investigación a desarrollarse es completamente original, se lo ha
realizado conforme el criterio y formación académica del autor.
Este proyecto es factible en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-
2017), en lo concerniente a su Objetivo No 6 que manifiesta: ”Consolidar la
transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los
derechos humanos” (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017), teniendo como
antecedente que en año 2012, según cifras mantenidas por parte del Ministerio
Coordinador de Seguridad se establecía un 73% de Personas Privadas de la Libertad en
los Centros Penitenciarios y que la meta para el año 2017 es de reducir al 40%, cifra que
abarca a las personas contra las que se aplicó la medida cautelar de prisión preventiva,
en tal virtud al lograr la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva, a través de una correcta y eficaz motivación por parte de los administradores
de justicia, beneficiará a todos aquellos ciudadanos que de manera directa o indirecta se
encuentren inmiscuidos en un proceso judicial de índole penal.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. MARCO REFERENCIAL.
2.1.1. TEÓRICO.
En lo referente a la fundamentación teórica, con el objetivo de dar una secuencia
ordenada al presente proyecto de investigación, la misma será desarrollada por títulos.
TITULO I
GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Con el objetivo de realizar una síntesis en torno al tema planteado se tomará como
punto de partida al principio pro homine mismo que se entiende como la característica
de todo ser humano, que le permita vivir, satisfacer todas sus necesidades y tener
dignidad en su forma de vida; que las normas constitucionales siempre se interpreten en
caso de duda a favor del ser humano; subrayando a la dignidad y los derechos de las
personas.
El derecho a la libertad que han buscado todas las sociedades a lo largo de la historia
humana se remonta a épocas antiguas, como lo son las de Egipto, Grecia, Roma y las
conquistas europeas en América, donde no se implanto una injusta administración de lo
que en esa época era conocido como ley, desde sus inicios el hombre ha estado
estigmatizado por el interés de las esferas más poderosas, vulnerando a los más débiles
a los que no podían reclamar su derecho a una vida digna.
8
En el siglo XVII, Voltaire fue el que más se opuso a la arbitrariedad de los juicios
penales, entre sus principales objeciones manifestó lo injusto que resultada no darle al
procesado la oportunidad de expresarse frente al juzgador, también añadió la idea de los
juicios orales y públicos, la presencia de un abogado defensor en todo procedimiento
penal, y principalmente la racionalidad de los jueces en sus decisiones.
Francisco Carrara, fue el responsable de promover el principio de inocencia a premisa
principal del derecho procesal y a presupuesto mínimo para las demás garantías del
debido proceso.
Es importante mencionar que el principal precursor del derecho penal garantista fue
Cesar Beccaria, sin lugar a duda su concepción sobre el respeto de las personas fue
punto de partida trascendental en el pensamiento, través de su obra "Dei Delitti e delle
pene", en la que criticaba irrespeto al proceso inquisitivo, donde el acusado era tratado
culpable en todo momento.
Otro de los hechos históricos que determino el respeto a la normativa constitucional fue
lo que hoy se conoce como norma jerárquicamente superior a través de la “Pirámide de
Kelsen”, para este gran tratadista que propuso en su “Teoría Pura del Derecho de 1934”,
un ordenamiento jurídico pleno a través de la jerarquización de normas, la Constitución
se encuentra en la cúspide de normas legales, la denomino “norma primara de nivel
fundamental”.
Como resultado de hechos históricos trascendentales en la historia humana tales como
La Revolución Francesa la cual marca un hito, porque a raíz de este hecho cambio
totalmente la perspectiva de las sociedades y del derecho a nivel mundial.
La Primera y Segunda Guerra Mundial, hechos por los que se firmaron varios tratados
internacionales en pro del respeto al debido proceso y por ende la presunción de
inocencia de todos los seres humanos, ente los principales instrumentos tenemos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, instrumento que atribuyó un
estatus y se incorporó al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1992 y a
la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,
instrumentos que en su parte pertinente prescriben la garantía de todas las personas a la
9
presunción de inocencia durante todo proceso judicial, así como el respeto de derechos
humanos.
Por todo lo expuesto es evidente que, hasta la actualidad, ni el ímpetu del der humano
en la búsqueda del derecho a ser considerado libre, ni la normativa histórica han logrado
garantizar ese derecho, en tal sentido la presente investigación pretende ser el inicio del
cambio en el Ecuador y en un futuro proyectarse a nivel internacional.
CRITERIOS SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Respecto a la Presunción de Inocencia, diversas han sido las opiniones dadas por los
tratadistas, al respecto manifiestan:
Manzini Vicenzo, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I,
Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1951, refiere lo siguiente:
La presunción de inocencia establece la calidad jurídica de no culpable
penalmente, es inherente a la persona. Su pérdida debe ser acreditada con
elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejercen la
función represiva del Estado, cuando un individuo lesiona o pone en peligro
los bienes jurídicos que la sociedad estima valiosos, dignos de protección por
la potestad punitiva de aquel. (Manzini, 1951).
Por lo tanto, la calidad de inocente de una persona, tal como lo indica Manzini, es
considerada inherente, y es deber del estado a través del órgano competente determinar
lo contrario, en observancia a lo dispuesto en los instrumentos, tanto nacionales como
internacionales, referida calidad de nocente únicamente se perderá mediante sentencia.
Ferrajoli, Luigi, (2001), en su obra “Derecho y Razón”, considerada por varios
tratadistas como texto fundamental del garantismo jurídico, sobre la presunción de
inocencia se manifiesta:
La regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la
limitación de la libertad personal y la regla del juicio que impone la carga
acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda (SIG).
10
El principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista
culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación
sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del
imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de
condena. (Ferrajoli, Derecho y Razón, 2001, pag. 549).
Por lo anotado Ferrajoli concluye que el tratamiento para todo procesado debe ser pro
reo, es decir en pro de su libertad en caso de duda, y únicamente desaparecerá la
presunción de inocencia en el momento en que el juzgador este plenamente convencido
de la responsabilidad de dicha persona y referida decisión se plasmará en sentencia
definitiva lo que en nuestro medio se conoce como sentencia ejecutoriada.
Adicionalmente a lo citado, Ferrajoli considera que la presunción de inocencia deriva en
dos significados garantista, que son “la regla de tratamiento del imputado”, que rechaza
al máximo la privación de libertad y "la regla del juicio”, que obliga al juzgador a
observar la carga de la prueba y absolver en caso de considerarlo conveniente.
Ferrajoli, Luigi, (2001), en su obra “Derecho y Razón”. En esta obra considerada por
varios tratadistas como texto fundamental del garantismo jurídico, sobre la presunción
de inocencia se manifiesta: “La regla de tratamiento del imputado, que excluye o
restringe al máximo la limitación de la libertad personal y la regla del juicio que impone
la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda (…)” (Ferrajoli,
Derecho y Razón, 2001).
Ferrajoli, Luigi, (2008), en su obra Democracia y Garantismo manifiesta:
Derecho penal mínimo, como términos sinónimos, "garantismo" y "derecho
penal mínimo", toda vez que designan un modelo teórico y normativo de
Derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva
tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial
sometiéndola a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos de la
persona. (Ferrajoli, Democracia y Garantismo, 2008).
El autor subraya la importancia de aplicar al Derecho Penal en última instancia, en tal
virtud, las garantías fundamentales estarán sobre el interés punitivo de un estado.
11
Zaffaroni, E.R. (2000) en su obra Derecho Penal. Parte General, manifiesta:
La criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el
conflicto penal sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando no
siéndolo, la afectación de derechos que importa la desproporcionalidad con la
magnitud de la lesividad del conflicto. Puesto que es imposible demostrar la
racionalidad de la pena, las agencias jurídicas (tribunales) deben constatar, al
menos que el costo de derechos de la suspensión del conflicto guarde un
mínimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado.
(Zaffaroni, 2000).
Zavala Jorge, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo III, expresa
lo siguiente: “El onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier
sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se
presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad” (Zavala Baquerizo,
2005, pag. 104).
Cabe recalcar que Jorge Zabala es uno de los mejores tratadistas del Ecuador, al
respecto, relaciona el onus probandi con la presunción de inocencia de una persona, en
tal sentido es deber del estado, en el caso del Ecuador del Ministerio Público a través
del Fiscal determinar la responsabilidad en base a pruebas de un ciudadano, caso
contrario se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y
demás instrumentos de derechos Humanos.
Para García Tomé la presunción de inocencia es, “(…) una garantía procesal del
imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo”
(Tomé García, 1999, pag. 498).
La Corte Constitucional del Ecuador en una de sus sentencias manifestó:
El principio Omus Probando conlleva a que recaiga sobre el Estado la carga
probatoria tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la
responsabilidad penal; el acusado no tiene la obligación de probar su
inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser
construida, sino todo lo contrario, el Estado debe presentar la prueba para que
12
la presunción de inocencia se desvanezca. Sentencia N.° 036-10-SCN-CC -
CASO N.° 0084-10-CN.
La Corte es clara en señalar cual es la obligación del Estado a través de su representante
en la acción penal pública es decir el fiscal, en caso de no contar con la prueba
suficiente, mal haría el titular de la acción pronunciando un dictamen fiscal acusatorio.
Cabe recalcar lo prescrito den la Constitución del Ecuador, respecto de la presunción de
inocencia, artículo 76 numeral 2 prescribe: “Se presumirá la inocencia de toda persona,
y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada”.
Durante los últimos años y puntualmente en el 2015, se ha evidenciado el irrespeto al
debido proceso consagrado en la Constitución de la Republica y en el Código Orgánico
Integral Penal, uno de los principios que ha sufrido mayor afectación es el de
presunción de inocencia influyendo de manera directa en la correcta y eficiente
administración de justicia en el Ecuador.
Por lo expuesto me permito manifestar que el derecho a la Presunción de Inocencia, es
aquella garantía fundamental inherente al ser humano, a través de la cual todas las
personas son consideradas inocentes responsabilidad penal, por el hecho de no
declararse lo contrario en su contra a través de una sentencia condenatoria.
Es deber de los administradores de justicia garantizar este derecho de las personas, en la
práctica se evidencia la inobservancia a la Constitución de la República, particularmente
me he visto perjudicado por la medida de prisión preventiva, no como procesado sino
como parte del entorno de las víctimas, es necesario comprender que la aplicación de
una medida ineficaz para el esclarecimiento de un hecho penal no es la mejor solución
lo , que las víctima requieren no es una pena anticipada de tres, seis meses o un año, lo
que solicitan es una correcta investigación del hecho punible que permita aplicar
oportunamente la pena que merece el presunto autor.
13
EL DEBIDO PROCESO COMO FUENTE DE LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
La Constitución del Ecuador en su artículo 76, señala: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:(…)”. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Al respecto el Dr. Abarca Gales, en su obra Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4.
Corporación de Estudios y Publicaciones, manifiesta:
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso
y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran
trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan
su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el
Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás
asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder
público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra
causa. (Abarca Galeas, pag. 27).
El autor realiza un análisis sobre lo determinado en la Constitución de la República,
advierte sobre el derecho de todas las personas a gozar de garantías fundamentales, en
un proceso penal, haciendo hincapié en la celeridad, e imparcialidad.
Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos
Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta
Edición. 2004., respecto del debido proceso, expresan la necesidad de realizar un
correcto análisis dogmático del Derecho Penal, teniendo como fuente a la Constitución,
además la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas en
contraste con la facultad sancionadora del Estado (ius puniendi).
Se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática
penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con
ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la
propia dogmática penal está condicionado por la comprensión de los
14
derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los
interpreta, que fija sus contenidos y sus límites. (Bernal Cuéllar &
Montealegre Lynett, 2004, pag. 222).
Entre las garantías del debido proceso en Ecuador tenemos:
a) Principio de tutela administrativa y judicial efectiva.
b) Principio de presunción de inocencia.
c) Principio de legalidad.
d) Obligatoriedad de actuar pruebas en legal y debida forma.
e) Principio in dubio pro reo.
f) Principio de proporcionalidad de la pena.
g) Derecho a la defensa que incluye: contar con tiempo y medios adecuados para su
defensa, ser escuchado en el momento procesal oportuno, publicidad de los
procedimientos, prohibición de interrogatorios ilegales, en caso de requerirlo ser
asistido por un intérprete, principio de contradicción, principio non bis in ídem,
obligatoriedad de los testigos de comparecer a juicio, principio de imparcialidad, debida
y adecuada motivación, derecho a impugnar fallos y resoluciones de órganos
jurisdiccionales.
Por lo expuesto es evidente la importancia del debido proceso como fuente del principio
de presunción de inocencia, de igual manera el respeto y observancia a la Constitución
del Ecuador, principalmente por parte del juzgador y quienes forman parte de los
órganos de acusación y defensa, al respecto el tratadista Roxin Claus en su magistral
obra Derecho Procesal Penal, 25.ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008,
manifiesta:
Con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también,
a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del
poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la
respectiva Constitución del Estado. (Roxin, 2008, pag. 3).
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.
15
Este principio está basado en la premisa de aplicar el Derecho Penal de manera
excepcional, es decir observa la aplicación penal de última ratio, cuando las demás
ramas del derecho y mecanismos legales no satisfacen la necesidad de protección de
bienes jurídicos, en tal sentido se configura el carácter fragmentario del Derecho Penal,
es decir su aplicación estará sujeta a la necesidad de proteger una sociedad contra ciertas
conductas lesivas.
En la actualidad el Estado Ecuatoriano aplica mecanismos alternativos de solución de
conflictos, sin embargo, de ello en la práctica, no se aplica en el ámbito penal,
contraviniendo la cultura de paz que se pretende fomentar.
SEGURIDAD JURÍDICA.
Respecto de este tema, nuestra constitución en sus artículos 82 y 424, establece
claramente los lineamientos a través de los cuales se garantiza una eficaz seguridad
jurídica del estado.
En términos básicos, seguridad es el estado psicológico del ser humano, provocado por
causas externas, que le permiten prevenir situaciones futuras a través de sus decisiones.
En nuestro ordenamiento jurídico se debe observar lo que dispone el artículo 184
numeral 2, “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentados en
los fallos de triple reiteración” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en
concordancia con el artículo 185 el cual señala:
Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo
punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta
delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si
en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión
constituirá jurisprudencia obligatoria.
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y
deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera
precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez
ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el
16
cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Doctrinariamente seguridad jurídica es la correcta y eficaz interpretación de la ley que
realizan los administradores de justicia, tal como lo señala Roberto Dromi en su obra,
La reforma constitucional Madrid: Fundación BBV, 1997 “La seguridad originaria, que
fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad
jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la
redistribución de la economía, y la recreación del control…” (Dromi, 1997, pag. 118).
Para el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del
Derecho, 1999, seguridad jurídica es:
Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas
de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar
seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera
claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la
de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una
declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto
que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con
absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que
en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los
derechos propios y los ajenos. (Fernández Galiano, 1999, pag. 30).
Alexy, Robert, en su obra “Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional
Democrático”, nos presenta una explicación sobre los derechos fundamentales en
Alemania, subraya la importancia de control de constitucional y la labor de los órganos
jurisdiccionales de garantizar el acceso a una plena seguridad jurídica.
La seguridad jurídica se evidencia en la certeza del hombre, sobre la aplicación y el
cumplimiento de la administración pública, es decir el órgano jurisdiccional debe tutelar
la aplicación de las normas y de igual manera los ciudadanos deben cumplirlas, de esa
manera se perfecciona la seguridad jurídica de un estado.
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO.
17
La jurisprudencia española define a la seguridad jurídica como la interrelación de
certeza, legalidad y publicidad, con el objetivo de promover la justicia, igualdad y
libertad.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 2
respecto de prescribe, “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. (Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, 1789).
La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia determinó:
La previsibilidad de las decisiones judiciales de certeza sobre el contenido
material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en
que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han
interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento jurídico de manera
estable y consistentes (…)”. En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica
está relacionada con la buena fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución
país (Art. 32 en la nuestra), a partir del principio de la confianza legítima.
Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el Estado ni los
particulares, van a sorprenderlos con actuaciones que, analizadas
aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que, al compararlas,
resulten contradictorias. (Sentencia colombiana del caso C-836, 2001).
La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia respecto del caso C-836 de 09 de
agosto de 2001, cuyo presidente de Tribunal fue el Dr. Rodrigo Escobar Gil, determinó:
En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena
fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución a partir del principio de la
confianza legítima. Esta garantía solo adquiere su plena dimensión
constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades
judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de
fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina “venire
contra factum propium non valet”. (Corte Constitucional de Colombia,
sentencia C-836, 09 de agosto de 2001).
18
El derecho de acceder a una eficaz administración de justicia, se materializa en la
confianza generada a los ciudadanos a través de un organizado sistema de
administración pública que trascienda al principio de legalidad y cumpla con las
expectativas sociales.
En tal virtud, el estado como administrador de justicia, no debe restringir su actuación al
principio de legalidad, más bien debe actuar en pro de la defensa e intereses de los
administrados aplicando principios de razonabilidad y equidad.
Cabe señalar respecto de este tema que los instrumentos internacionales en Ecuador
tienen rango constitucional, por tal motivo al perfeccionarse la seguridad jurídica del
estado estos generan los siguientes efectos:
19
Gráfico 1.- Efectos de Tratados Internacionales en el Ecuador.
Autor: Ronny Michael Estrella Saltos.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Antonio Enrique Pérez Luño, en su magistral obra La Seguridad Jurídica, señala:
En su virtud se entiende inherente al Estado social y democrático de derecho,
que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por
remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en
que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de
necesidad individual. La legislación de protección a usuarios y consumidores
constituyen muestra de dicho propósito. (Pérez Luño, pag. 39).
20
El autor menciona la importancia de coadyuvar en la igualdad de sociedades con
modelos neocapitalistas o con diferencias en su calidad de vida.
La Corte Constitucional, para el período de transición, en su “Sentencia N. °065-12-
SEP-CC, Caso N.° 1066-10-EP”, manifestó con respecto a la seguridad jurídica y al non
bis in ídem lo siguiente:
Este derecho y principio constitucional [non bis in ídem], aunque mantiene su
independencia, está íntimamente vinculado con la excepción procesal
perentoria de la cosa juzgada, debido a que extingue la relación jurídica que
se ha establecido entre el juzgador y las partes. Además, se encuentra en
estrecha relación con el principio de seguridad jurídica que es la garantía que
el Estado otorga a cualquier ciudadano de que no será perseguido
judicialmente de forma indefinida por un mismo hecho si ya fue juzgado.
(Sentencia N° 065-12-SEP-CC).
La falta de seguridad jurídica conduce al desorden social, en ese caso el estado no es
capaz de garantizar el cumplimiento de derechos y obligaciones, en la práctica en el
estado ecuatoriano se prevé la interpretación de los juzgadores a través de la sana crítica
lo cual conlleva a una preocupación de los ciudadanos, quienes estarán condicionados al
criterio de cada juez, por tal motivo se torna trascendental el garantizar la formación de
operadores y administradores de justicia, a través de la optimización de técnicas y
recursos profesionales.
De lo atondado se desprende, que la seguridad jurídica es la garantía una sociedad libre,
de desarrollarse y desenvolverse conforme sus deberes y derechos, es decir la seguridad
jurídica se traduce en el pleno cumplimiento de la normativa y el principio de legalidad.
21
TITULO II
PRISIÓN PREVENTIVA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN REVENTIVA.
El origen de las prisiones se remonta a épocas antiguas, sin embargo, de ello no se debe
confundir al espacio físico destinado para encerrar a una persona de manera arbitraria
con la sanción de privación de libertad a través de un proceso en observancia de una
determinada ley.
En sus orígenes esta medida tenía como objetivo custodiar al acusado, tal como lo
establece la regla de Ulpiano, con las siguientes palabras: "la cárcel debe ser tenida para
custodiar a los hombres, no para castigarlos". (Tieghi, 1996, pag. 573).
Los aztecas utilizaron sus cárceles como medio conducente para asegurar la
comparecencia del procesado a su castigo final. En el Derecho el Derecho Romano la
prisión se destinaba únicamente con fines preventivos con el objetivo de garantizar la
presencia del acusado y su cumplimiento de la sentencia final, es decir la prisión
preventiva se adelantó a la prisión como pena definitiva.
César Becaria manifiesta:
La prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás,
preceder a la declaración del delito; pero este carácter distintivo suyo, no le
quita el otro esencial, esto es, que solo la ley determina los casos en que el
hombre es digno de esta pena. La ley pues, señalará los indicios de un delito
que merezca la prisión de un reo, que lo sujetan al examen y a la pena”.
(Beccaria, 2008).
Carlos García Valdez en su obra “Estudios de derecho penitenciario”, manifiesta:
La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI, pasando por
el Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para
guardar delincuentes, no como medio represivo en sí, si no como resultado de
22
la concepción sobre el delito y el delincuente, el hecho sancionable es un
mal, y el culpable un “perversus homo” no susceptible de enmienda sino de
castigo rápido. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la
prisión entendida y aplicada como pena. (García Valdez, 1982, pag. 11).
De lo anotado el autor concluye que la medida de prisión preventiva ha sido aplicada de
manera arbitraria, sin observando el principio fundamental de presunción de inocencia,
lo que se traduce en una pena anticipada en contra del procesado.
En el siglo XVIII, finaliza la evolución de las prisiones como medio de pena anticipada,
en observancia a ciertas características que la definen como sanción principal, entre las
que tenemos:
23
Gráfico 2.- Características de la Evolución de la Prisión Preventiva.
Autor: Ronny Michael Estrella Saltos
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA
Para Claus Roxin, la medida de prisión preventiva en derecho penal, “es la privación de
la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución
de la pena” (Claus, 1999, pag. 257).
Ávila, Ramiro. “La (in) justicia penal en la democracia constitucional de derechos”
(2013). En esta obra el autor analiza los derechos del procesado en ponderación con los
de las víctimas desde la perspectiva del guaranismo penal, siendo una gran fuente de
referencias en lo que a derechos fundamentales se refiere, al respecto me permito citar:
24
Muchas personas encuentran un vínculo directo entre ser víctimas de
infracciones penales y los presos que están en nuestras cárceles. Cuando esto
sucede, se considera que el trato inhumano que se les proporciona en los
lugares de encierro es bien merecido, que las personas deben estar la mayor
cantidad de tiempo encerradas para que no salgan a hacer fechorías en las
calles, que lo más sensato es olvidarse de su destino, que algo habrán hecho
para tener dicha suerte y allá ellos. Esta vinculación no es adecuada y
esconde muchas injusticias. En primer lugar, no necesariamente quien ha
cometido la infracción en mi contra está encerrada y es muy probable que
muchas personas encarceladas ni si quiera hayan cometido infracción penal
alguna. (Ávila, 2013, pag. 4).
Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Penal (2002), sobre la prisión
preventiva manifiesta:
Toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del Estado de
Derecho. No hay una prisión preventiva `buena`: siempre se trata de una
resignación que se hace por razones prácticas y debido a que se carece de
otros medios capaces de asegurar las finalidades del proceso…si bien es
posible aplicar dentro del proceso la fuerza propia del poder penal, como una
resignación clara por razones prácticas de los principios del Estado de
Derecho, se debe tomar en cuenta que tal aplicación de la fuerza, en
particular de la prisión preventiva, solo será legítima desde el punto de vista
de la Constitución si es una medida excepcional, si su aplicación es
restrictiva, si es proporcionada a la violencia propia de la condena, si respeta
los requisitos sustanciales – es decir si hay una mínima sospecha
racionalmente fundada-, si se demuestra su necesidad para evitar la fuga del
imputado, si está limitada temporalmente de un modo absoluto y se ejecuta
teniendo en cuenta su diferencia esencial respecto de una pena. (Binder,
2002).
De lo anotado se observa que el autor considera a la prisión preventiva como medida de
última ratio, legitimada a través de la constitución, y aplicada de manera excepcional
cuando sobre la persona sobre la que se aplicará esta media existan justificadas
sospechas de posible fuga.
Respecto de la prisión preventiva el maestro Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón”
manifiesta:
25
La perversión más grave del instituto…, ha sido su transformación, de
instrumento exclusivamente procesal dirigido a ‘estrictas necesidades’
sumariales, en instrumento de prevención y de defensa social, motivado por
la necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos. Es claro
que tal argumento, (...) equivale de hecho a una presunción de culpabilidad;
y, al asignar a la custodia preventiva los mismos fines, además del mismo
contenido aflictivo que la pena, le priva de esa especie de hoja de parra que
es el sofisma conforme al cual sería una medida ‘procesal’, o ‘cautelar’, y, en
consecuencia, ‘no penal’, en lugar de una ilegítima pena sin juicio...”
(Ferrajoli, 2005).
Respecto de la prisión preventiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
pronunció de la siguiente forma:
(…) la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al
imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter
excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de
legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad,
indispensables en una sociedad democrática. (Caso Daniel Tibi vs Ecuador,
2004, párr. 106).
La misma Corte en otra de sus sentencias expreso: “Igualmente, el Tribunal considera
que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva (…)”. (Sentencia del Caso
Acosta Calderón vs Ecuador, 2005, párr. 75).
De lo citado por la CIDH se concluye que la medida cautelar de la prisión preventiva
debe ser aplicada cautelarmente, por lo tanto, no puede bajo ningún criterio aplicarse
como regla general.
La prisión preventiva se constituye como una de las decisiones más polémicas tomadas
por el órgano jurisdiccional en un proceso penal, mediante si aplicación se priva al
imputado de un derecho fundamental como es el de la libertad personal, en un momento
procesal en el que por no ser condenado, se presume su inocencia, por lo tanto los autos
dictados respecto de esta medida deberán observar los requisitos señalados en el artículo
26
534 del Código Orgánico Integral Penal, y principalmente en la Constitución de la
República.
Particularmente manifestaré que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter
personal, que ha de dictarse de manera excepcional y con la motivación debida, con el
objetivo de asegurar el desarrollo del proceso penal y de ser el caso la ejecución de la
pena, que por su naturaleza afecta no solo al procesado sino a la sociedad en general,
debido a que fomenta una ineficaz administración de justicia.
RELACIÓN ENTRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA PRISIÓN
PREVENTIVA.
El derecho de las personas a que se presuma su inocencia como regla general de todo
proceso penal, excluye la posibilidad de que la prisión preventiva pueda ser utilizada
como castigo, es decir la medida de privación de libertad será aplicada únicamente con
fines cautelares.
El factor fundamental para que la prisión preventiva respete el derecho a la presunción
de inocencia, estará plasmado en el objetivo de su aplicación. La prisión preventiva se
aplicará de manera cautelar con el objetivo de garantizar el desarrollo del proceso y la
futura ejecución de la sentencia o resolución.
Cuando un Estado admite la aplicación de la prisión preventiva con objetivos distintos a
los cautelares, se pervierte su razón de ser. En un Estado de derechos y justicia como el
ecuatoriano, no se justifica la aplicación de la prisión preventiva como medio
conducente de satisfacción de ciertos grupos o por presión mediática.
La prisión preventiva ha sido contemplada por ciertos estados como instrumental, pues
a través de esta se asegura el correcto desarrollo del proceso penal, es decir en caso de
concebirse como pena final esta perdería su naturaleza accesoria.
Cuando la prisión preventiva pierde su naturaleza de instrumental como medio para una
correcta administración de justicia y se transforma en una pena final vulnera lo
dispuesto en el artículo 8.2 de la CADH.
27
Respecto de la presunción de inocencia manifiesta García (2011):
La presunción de inocencia es el derecho que tienen todas las personas a que
se considere a priori, regla general que ellas actúan de acuerdo con la recta
razón comportándose de acuerdo con los valores, principios y reglas del
ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiere la
convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y
responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y
47 fundada. (p.30).
El derecho de presunción de inocencia por estar reconocido en la Constitución, se
manifiesta como una garantía de protección para todas las personas privadas de libertad
sin sentencia ejecutoriada, por lo tanto, será deber del estado y del órgano jurisdiccional
velar por la eficiente aplicación de una pena o de la confirmación de inocencia.
Para Lucchini, Luigi (1995) en su Obra Elemento di procedura penale, la presunción de
inocencia es:
Un colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y
fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción
juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. (Luchini, 1995).
En el siglo XVII, se estableció un proceso penal estructurado, que contemplaba la
oralidad, el derecho a la defensa y la debida motivación del juez. Sin embargo, de lo
anotado, en la época antigua existió una notoria vulneración del debido proceso y de
garantías mínimas, plasmándose la realidad de los sistemas inquisitivos.
En la Segunda Guerra Mundial el derecho a la presunción de inocencia se catalogó
como Derecho Humano tal como lo prescribe el Artículo 11.1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
Sobre la presunción de Inocencia, Nogueira Alcala, (2005), en su obra Consideraciones
sobre el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia manifiesta:
28
La presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a
que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la
recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del
ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a
través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en
el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida
respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo
cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en
forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la
afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que
eventualmente se les pueda producir. (Nogueira, 2005).
En nuestro ordenamiento jurídico la presunción de inocencia se desvanece a través de
actividades probatorias, concebidos como los medios que eviten sentencias sin pruebas,
por lo tanto, este principio actuará de manera subsidiaria con ciertos principios como
por ejemplo el del indubio pro reo.
Sobre las medidas cautelares y de protección el Código Orgánico Integral Penal, en su
artículo 519 numeral 2 establece que se aplicarán de manera excepcional con el objetivo
de garantizar la comparecencia en el proceso y el cumplimiento de la pena de ser el
caso.
El COIP es claro, en el sentido de direccionar a las personas en un proceso penal en pro
de no restringir la libertad del procesado, por lo tanto, se deberá prever a la prisión
preventiva como una medida cautelar más no punitiva, por esa razón el artículo 522 de
la mencionada norma, referencia a la prisión preventiva en el último lugar de medidas
cautelares, por su naturaleza.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la prisión preventiva
manifiesta:
Se incurriría en una violación de la Convención al privar de libertad, por un
plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido
establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios
generales del derecho universalmente reconocidos.
29
La irracional aplicación y prolongación de la prisión preventiva, desvirtúa su fin
específico, pues pasaría de medida o medio conducente a propósito final.
En general las características de la prisión preventiva son:
30
Gráfico 3.- Características de la Prisión Preventiva.
Autor: Ronny Michael Estrella Saltos
Por lo expuesto se puede referir que la presunción de inocencia y la prisión preventi9vca
se relacionan de manera directa, la garantía constitucional asegura a toda persona su
estatus de inocente en el proceso penal hasta que no exista sentencia ejecutoriada,
mientras que la prisión preventiva como medida cautelar conducente y de aplicación
excepcional correctamente aplicada complementa el derecho fundamental de todo ser
humano a ser libre, subrayó lo anterior, para que la prisión preventiva no deslegitime su
razón de ser únicamente se aplicará en casos de última ratio.
31
PRISIÓN PREVETIVA COMO PENA ANTICIPADA.
Desde inicios de los años ochenta uno de los problemas más marcados a nivel del
continente americano era el de la aplicación arbitrario y prolongada de la prisión
preventiva. Por aquellos tiempos la expresión pena anticipada era de uso común, esto
por la manera en que se aplicaba la prisión preventiva, la misma se concebía como regla
general y medio de represión para hacer confesar al imputado.
Por estas razones, restablecer el fin de la prisión preventiva fue uno de los grandes
objetivos de la corriente de reformas penales en el continente. De esa manera los
códigos en materia penal se reformaron con el objetivo de regular la prisión preventiva
con fines pro homine, en observancia a principios fundamentales como la presunción de
inocencia, excepcionalidad, seguridad jurídica, subsidiaridad y proporcionalidad.
En Ecuador, durante décadas miles de personas estuvieron encerradas por años bajo la
medida cautelar de prisión preventiva, sin sentencia condenatoria debidamente
ejecutoriada. Tal situación fue repotenciada con la reforma del 13 de enero de 2003 a
través de la Ley 2003-101, iniciativa impulsada por ciertos partidos políticos y aprobada
por el Congreso Nacional, en mencionada reforma sobre la prisión preventiva que
comprometía la ampliación indeterminada de la figura denominada como detención en
firme. Referida ampliación consistió en simplificar la tarea de la Constitución de 1998
vigente a esa época, que por primera vez en la historia del Ecuador estableció en
jerarquía constitucional un plazo razonable, contraviniendo lo prescrito en el numeral 8
del artículo 24 que decía:
La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por
delitos sancionados con prisión, ni de un año, en los delitos sancionados con
reclusión. Si se excedieren estos plazos, la orden de prisión preventiva
quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
(Constitución Política de la República del Ecuador, 1998).
En aquella época la relevancia mediática que ejercían ciertos sectores conservadores y
medios de comunicación, bajo la premisa de tildar a los privados de libertad bajo la
figura de la prisión preventiva como “delincuentes de alto riesgo se benefician de la
32
prisión preventiva”, conllevo a la creación de un estatuto procesal superior a la misma
Constitución, el cual determinaba la extensión del plazo razonable de la prisión
preventiva, vulnerando disposiciones constitucionales y de instrumentos
internacionales.
El 23 de octubre de 2006, mediante la Resolución No. 002-2005-TC, el Tribunal
Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2003-101 que permitía privar
de su legítimo derecho a las personas bajo la figura de detención en firme sin que exista
sentencia en firme.
Sin embargo, de la expedición de referida resolución, no se observaron principios
básicos del derecho penal, pues aquellas personas privadas de libertad con detención en
firme, encerrada previa vigencia de la resolución no se beneficiaban de ella, tal como lo
dispone el principio de favorabilidad, que en la actualidad el COIP prescribe en los
siguientes términos:
Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia,
que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la
menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Es importante referenciar brevemente al principio de excepcionalidad, que por su
naturaleza prevé la aplicación del derecho penal y sus instituciones únicamente en casos
de última ratio, tal como lo manifiesta Daniel O´Donnel en su obra Protección
Internacional de los Derechos Humanos:
El principio intenta evitar que la detención sin sentencia sea usada como
castigo y prevenir su aplicación en caso de infracciones leves, con base en
meras sospechas o careciendo de indicios (…). (O'Donnel, 1982, pag. 147).
Sobre los derechos de las personas privadas del derecho a su libertad, el Conjunto de
Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de
Detención o Prisión, en el párrafo 2 del principio 36, establece:
33
Sólo se procederá al arresto o detención cuando lo requieran las necesidades
de la administración de justicia por motivos y según condiciones y
procedimientos determinados por la ley. Estará prohibido imponer a esa
persona restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de
la detención” y el principio 39, dice: “Excepto en casos especiales decida lo
contrario en interés de la administración de Justicia, a la justicia, a la libertad
en espera del juicio con sujeción a las condiciones que se impongan (…).
Por lo anotado se colige que únicamente procederá la prisión preventiva en casos que
por su naturaleza no se logre asegurar el desarrollo del proceso penal y el cumplimiento
de la pena.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 6 respecto de las garantías de las
personas privadas de libertad en su parte pertinente establece:
Garantías en caso de privación de libertad. - En todo proceso penal en el
que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas
en la Constitución y a más de las siguientes:
1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el
juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.
2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará
inmediatamente después de la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal,
2014).
El artículo 526 del mismo cuerpo legal establece:
Aprehensión. - Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido
en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía
Nacional.
Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en
materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender
a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su
aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la
Policía Nacional.
Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en
materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en
persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva
34
aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Mencionada norma, en su artículo 527 respecto de la flagrancia establece:
Flagrancia. - Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la
persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se
la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta
comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas,
instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la
infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si
han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción
y la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
El artículo 529 ibídem establece:
Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de infracción
flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la
aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el
juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal,
de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las
medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el
proceso correspondiente.”
De lo anotado se puede referir que en los casos de delitos flagrantes, se garantiza el
juicio inmediatamente de la persona, de igual manera se establecen los parámetros que
determinarán el cometimiento de un delito flagrante, y finalmente se establecen las
reglas bajo las cuales se desarrollará la calificación de flagrancia, que en su parte
pertinente dispone: “La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser
pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se
determinará el proceso correspondiente.”, es decir el responsable de la acción penal
pública podrá solicitar al juzgador medidas cautelares, como la prisión preventiva esta
parte del texto se contrapone al principio de presunción de inocencia, obviamente
cuando el juez del proceso no motiva su decisión de aceptar el pedido de referida
medida.
35
El numeral 6 del artículo 24 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, disponía:
Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente,
en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo
delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin
fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos
disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza
pública. Nadie podrá ser incomunicado. (Constitución Política de la
República del Ecuador, 1998).
Mientras que el numeral 1 del artículo 77 de la Constitución de la República, de
Montecristi, 2008 vigente en la actualidad dispone:
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para
garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de
la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para
asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o
juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no
podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de
veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de
conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Si se comparan los dos textos, se constata que la Constitución de 1998, en un texto
demasiado general únicamente exige orden escrita de un juez competente y posibilita la
privación provisional de una persona por veinte y cuatro horas, en casos de los delitos
de acción pública.
Por el contrario la Constitución de la República del 2008, refiere la privación de libertad
como una medida de carácter excepcional, claramente exceptúa la detención por delito
flagrante y subraya la posibilidad que tiene el juzgador de ordenar medidas cautelares
distintas a la prisión preventiva.
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Actualmente existen opiniones divididas respecto de referidas disposiciones
constitucionales, por un lado, hay quienes consideran que con la constitución de 1998 la
detención con fines investigativos sí tenía base constitucional, mientras que con la
entrada en vigencia de la actual Constitución la prisión en caso de delitos flagrantes no
tiene validez constitucional, por cuanto existen disposiciones que se contraponen a
referido caso excepcional, como el de la presunción de inocencia.
Respecto de la prisión preventiva la Defensoría Pública en su Revista Institucional
menciona:
La Defensoría Pública logró reducir a cero la tasa de impunidad por abuso en
la aplicación de la prisión preventiva, la que para el 2007 logró encarcelar a
más 11.904 de presos sin sentencia. Se generó una aceleración del debido
proceso, buscando salidas alternativas y denunciando los encierros en
personas que no merecían estar bajo ninguna medida cautelar, es decir que
estuvieron presas injustamente, tal como el caso de Luis Concha Segura:
preso por más de un año por haber “robado” un dólar; o, el caso de Luis
Baculema Vega: preso 10 años siendo inocente. Aquello nos permitió
demostrar que el 66% (2009) de las personas encerradas con prisión
preventiva nunca fueron condenadas y, por el contrario, fue ratificado su
estado de inocencia, con lo cual salta la alarmante estadística de que el uso de
la prisión preventiva se da en su mayoría sobre personas técnicamente
inocentes. (Defensa y Justicia, 2014).
Particularmente considero que existen casos de extrema excepcionalidad en los que se
torna necesaria la aplicación de la prisión preventiva, sin embargo de ello, se debe tener
muy en claro que mencionada medida tiene fines exclusivamente cautelares,
adicionalmente el estado debe garantizar que se respete el derecho a la presunción de
inocencia como regla general, en todas las etapas del proceso más aún en delitos
flagrantes, y por último bajo ningún criterio se puede privar del derecho a la libertad a
una persona de manera injustificada por tiempos prolongados de esa manera lo refiere la
Defensoría Pública.
MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA.
37
Respecto de las medidas cautelares el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 522
prescribe:
Modalidades. - La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se
aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:
1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce
el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá
ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
Por lo anotado se puede evidenciar que la normativa penal vigente en Ecuador, prevé
varias medidas cautelares que pueden aplicarse de manera prioritaria, previo a recurrir a
la prisión preventiva. Con el objetivo de realizar una síntesis de las medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva en Ecuador, las mismas se detallarán a través del
siguiente gráfico:
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Gráfico 4.- Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal, 2014.
A continuación, realizaré una breve descripción de las medidas cautelares alternativas a
la prisión preventiva:
Dispositivo electrónico: Herramienta aplicada al procesado, con el objetivo de conocer
su ubicación en tiempo real y garantizar su comparecencia al proceso.
Prohibición de ausentarse del país: Medida alternativa a la prisión preventiva, que se
aplica con el objetivo de restringir la salida del país del procesado.
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Presentación periódica ante la autoridad: Conlleva la presentación del procesado
ante la autoridad competente o ante otra autoridad que este designe.
Arresto domiciliario: Implica la permanencia de la persona procesada en su domicilio,
hasta que lo disponga la autoridad competente, quien podrá verificar el cumplimiento de
la disposición a través de la policía o de dispositivos electrónicos.
Caución: Esta medida suspende los efectos de la prisión preventiva, y opera a través de
la garantía financiera que presenta la persona de comparecer al proceso.
Conciliación: Es la medida alternativa de solución de conflictos judiciales, prevista en
el COIP, para temas en materia penal siempre y cuando cumpla determinados requisitos
y que ha de ser solicitada al fiscal o al juez competentes según el caso.
Respecto de la conciliación, la Corte Constitucional de Colombia, en una de su
sentencia, la No. C-893-2001, con ponencia de la Jueza Lara Inés Vargas expreso:
La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato
jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los
conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativas pretende
que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus derechos
disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del
acuerdo antes que al proceso formalmente entablado.
En resumen, la Corte subrayó la importancia de la conciliación en pro de soluciones
alternativas a conflictos jurídicos que beneficien tanto a las partes, así como al órgano
jurisdiccional.
Para citar un ejemplo de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, “en
México para asegurar el control de una persona incursa en un proceso penal, se aconseja
utilizar brazaletes”, (Bolaños, 2007), unificando de esta manera el criterio que maneja la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Con el avance tecnológico, para el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, a futuro, la prisión
preventiva podría ser sustituida por “controles electrónicos de conducta”.
40
Por lo expuesto se observa que existen medidas alternativas coherentes y menos
drásticas que la prisión preventiva, en la actualidad con la tecnología en pleno auge, los
dispositivos de rastreo electrónico e inclusive los de control de conducta podría ser una
opción a tener en cuenta, sin embargo, de ello de nada serviría si no se respeta la
premisa de aplicación de la prisión preventiva en casos excepcionales y necesarios.
CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR
Es esta parte es importante destacar tanto la obligación del estado de ejercer un control
punitivo de las infracciones, así como de garantizar que se cumpla el debido proceso,
consecuentemente la confinación del estado de inocencia de las personas o la aplicación
de una sanción a través de sentencia condenatoria, en observancia con los principios de
celeridad, tutela judicial efectiva, y seguridad jurídica.
La Constitución de la República en el numeral 9 del artículo 77, prevé a la como
garantía el tiempo máximo de privación de libertad de una persona en los casos de
aplicación de prisión preventiva.
De la misma forma el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 541, prevé la
figura de la caducidad de prisión preventiva, en razón del tiempo de la siguiente
manera: “1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena
privativa de libertad de hasta cinco años. 2. No podrá exceder de un año, en los delitos
sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años” (Código Orgánico
Integral Penal, 2014), es decir la persona sobre la que pesa la medida tiene el derecho de
ser liberado, por cualquiera de los motivos citados, adicionalmente también establece
las responsabilidades de los juzgadores por permitir la caducidad de la medida, en tal
caso serán susceptibles de sanción tal como se evidencia en la Resolución No. 08-2011
del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura de 8 de febrero de 2011 adjunta en la
parte de anexos de este informe, que en su arte pertinente dispone:
Declarar la validez el sumario disciplinario acumulado seguido or el señor
(...) por presunta existencia de responsabilidades que pudiera derivarse
respecto a la mora que produjo la caducidad de la medida cautelar de prisión
41
preventiva dentro de la causa penal No. (...). (Resolución No.08-2011,
2011).
Por lo anotado, se evidencia las sanciones tomadas por el Consejo Nacional de la
Judicatura en contra de jueces por dejar caducar la medida de la prisión preventiva, tal
hecho no sólo afecta al privado de libertad, sino también a la administración de justicia,
al no lograr el objetivo de la medida que es garantizar la presencia de la persona hasta
que exista sentencia condenatoria o ratificando el estado de inocencia, se violentaron
principios constitucionales como los de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva
y seguridad jurídica.
Finalidad de la caducidad de la prisión preventiva:
Proteger el derecho a la libertad de las personas, a través de la temporalidad de
la medida.
Garantizar el derecho a la presunción de inocencia.
Garantizar el cumplimiento de disposiciones de instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador.
Características de la Caducidad de la prisión preventiva:
Garantía constitucional respaldada por instrumentos internacionales.
Prevista como garantía del debido proceso.
Tienen características de temporalidad y su incumplimiento conlleva a
sanciones.
De aplicación obligatoria e inmediata.
Admite recurso de habeas corpus.
42
Su incumplimiento acarrea responsabilidades administrativas y penales al
juzgador.
Por lo expuesto se desprende la importancia de la caducidad de la prisión preventiva,
como una medida de control de la prisión preventiva y principalmente un indicador de
la eficiente administración de justicia en Ecuador.
CONSECUENCIAS QUE GENERA LA PRISIÓN PREVENTIVA.
Es preocupante, que en la actualidad las cárceles en el Ecuador tengan tan altos índices
de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria, y por el contrario sobre
gran parte de los detenidos pesa la medida de prisión preventiva.
Sobre a las detenciones en centros de rehabilitación, Gozaini en su obra Derecho
Procesal Constitucional (2006), propone lo siguiente:
En primer lugar, la mayoría de los procesados penales son encarcelados en
lugar de concederles libertad provisional mientras sus procesos están
pendientes, lo que supone una violación de las normas internacionales que
exigen que se conceda generalmente la libertad durante el juicio. En segundo
lugar –debido a que el sistema de justicia es ineficaz, está sobrecargado y
politizado; o porque los procesos penales se llevan a cabo de acuerdo a un
código procesal anticuado; sin perjuicio de que muchos prisioneros carecen
de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera
pueden presentarse físicamente ante los tribunales- es típico que los casos
penales se prolonguen durante años” En particular, cuando los procesados
están detenidos, este retraso indebido viola las normas internacionales que
exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonado.
(Gozaini, 2006)
José García respecto de los efectos de la prisión preventiva manifiesta (2011):
El primer efecto radica en que un ser humano, se encuentra privado de su
libertad y el juez de garantías penales no sabe, no conoce, si el fiscal
investigó o no en forma debida, y por tal existe o no sustento legal para
solicitar o para dictar dicha privación de la libertad, por esto el representante
de la Fiscalía General, al solicitar dicha medida cautelar debe motivar esta
43
petición; y, y esto también es obligación del juez de garantías penales al
dictarla (...) El segundo efecto es la responsabilidad objetiva del estado
ecuatoriano por inadecuada administración de Justicia, a título imputable de
detención arbitraria; y; la responsabilidad subjetiva personal de los jueces,
fiscales y defensores públicos. (pág. 58, 59).
El autor pretende dejar en claro que al juzgador no le consta la realización de una
eficiente investigación, sin embargo, de ello tanto el fiscal al solicitar la medida, así
como el juez al concederla deben motivar sus pronunciamientos, caso contrario
referidos actos acarrearían inseguridad jurídica.
La consecuencia directa y más visible que genera la prisión preventiva es la privación
de libertad de la persona, adicionalmente se afecta al entorno familiar de los procesados,
y se fomenta a la ineficiente y lenta administración de justicia, lo que a la larga afecta a
la sociedad en general.
44
TITULO III
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN DE
DERECHOS
PRINCIPIO DE PROPORIONALIDAD.
Para una mejor comprensión de este tema cabe indicar que en Ecuador, opera un control
de constitucional mixto, por un lado, el control concentrado a través del cual el máximo
juzgador constitucional interpreta y válida la constitucionalidad de una ley en los casos
en que otros jueces tengan dudas sobre su procedencia; por otra parte, existe el control
difuso, a través del cual el juzgador ordinario puede inaplicar una ley que considere
improcedente.
Con esta antecedente queda claro que el juez no debe limitarse a aplicar la ley penal en
el sentido literal. El juzgador debe someterse a los hechos de cada caso, aplicar
principios cuando las reglas desembocan en resultados injustos y, resolver
motivadamente.
Robert Alexy, en su obra “Teoría de los Derechos Fundamentales”, respecto del
principio de proporcionalidad manifiesta:
Existen varios métodos para aplicar el principio de proporcionalidad, tales
como el conceptual, que trata de precisar en qué consiste, el empírico que se
aplica sin estudiar cómo opera; y el normativo, que prescribe cómo debe
operar o cómo se debe aplicar la proporcionalidad, a través de reglas, que se
conozcan y que sean fiables, y que pueden dar racionalidad a la ponderación.
(Alexy, 1993).
Es decir, para el maestro Alexy, existen varios métodos que permiten aplicar el
principio de proporcionalidad, ya sea conociendo su utilidad, desconociéndola, u
observando normas de implementación, pero siempre en pro de garantizar la
racionalidad de su aplicación.
45
Para Ramiro Ávila Santamaría, en su obra “La injusticia penal en la democracia
constitucional de derechos (2013)”, el principio de proporcionalidad es:
El principio de proporcionalidad aparece como una garantía interpretativa a
los derechos humanos. Esta garantía debe ser aplicada por todos los poderes
públicos. (Ávila, 2013, pag. 233).
El numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador respecto del
principio de proporcionalidad prescribe:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: (…) 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
Por lo anotado el principio de proporcionalidad consiste en categorizar principios con
fondo de derechos fundamentales, que se contraponen entre sí, con el objetivo de limitar
el poder punitivo del estado, y emitir sentencias que guarden la debida pertinencia y
motivación.
En concordancia con la norma citada, el Código Orgánico Integra Penal, en la parte de
exposición de motivos numeral 3 “Constitucionalizarían del derecho penal”, prescribe:
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el
principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente
entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
De igual manera el numeral 16 del artículo 12 ibídem dispone:
Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las
sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad,
deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer
medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos
humanos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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El principio de proporcionalidad se aplica a través de un procedimiento que tiene por
objeto limitar la actuación del Estado respecto de los derechos fundamentales de las
personas, es decir se aplicará un examen de proporcionalidad para validar la
constitucionalidad de una medida que restrinja derechos, siempre y cuando la aplicación
de mencionado examen sea necesario y adecuada, en tal virtud se aplicarán las opciones
menos drásticas para conseguir objetivos constitucionales.
PONDERACIÓN DE DERECHOS.
El término ponderación proviene del vocablo latino “pondus” que significa peso,
básicamente ponderar significa pesar o comparar los principios en contraposición para
un caso específico, bajo este criterio los principios están dotados de un peso, es decir
una relevancia o validez específica, que en la práctica se determinan según su
funcionalidad.
En términos eminentemente jurídicos, la ponderación opera cuando se presentan
contradicciones o conflictos entre principios, o las reglas que los respaldan, es así que
en la práctica esto sucede cuando la norma dispone la aplicación de un determinado
principio para un caso específico, y en contraposición otra norma dispone la aplicación
de un principio opuesto para el mismo caso.
El ejercicio de ponderar se traduce en aquella interpretación que realiza el juzgador al
aplicar el principio de proporcionalidad para un caso concreto. Tal como lo señala
Ramiro Ávila Santamaría en su obra, La injusticia penal en la democracia constitucional
de derechos, (2013): “Por la ponderación de crea una norma hipotética para un caso y,
enseguida, se subsume el hecho al supuesto creado por el juez”. (Ávila, 2013, pag.
234).
Los elementos que han de observarse en el juicio de ponderación son: un fin legítimo y
constitucional, pertinencia de la medida, necesidad, proporcionalidad, a través de los
cuales se garantizará un equilibrio entre el principio que se aplicará y el efecto que este
generará, para el tema que nos compete han de observarse los derechos del procesado en
contraste con la trascendencia del bien jurídico protegido.
47
Respecto de la ponderación constitucional el numeral 5 del artículo 11 de la
Constitución del Ecuador prescribe:
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y
la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008).
Por lo anotado, la Constitución dispone realizar una valoración en caso de normas
constitucionales que se contrapongan una con la otra, en este caso la autoridad
competente sea esta judicial o administrativa, ponderará a través de que norma se
garantizan los derechos constitucionales de las personas.
Un caso práctico de lo referido en el párrafo anterior puede ser, cuando una comunidad
indígena en observancia a sus costumbres bloquea el tránsito de un vehículo con
suministros alimenticios a un poblado aledaño, en aquel momento la autoridad
competente deberá ponderar el derecho de la comunidad a mantener su identidad
cultural y el derecho del poblado vecino de acceder a su alimentación.
Las decisiones judiciales, deben guardar no solo pertinencia y ser motivadas, sino que
también deben tener armonía entre derechos, con el objetivo de alcanzar la unificación
de criterios y garantizar el acceso a la seguridad jurídica del estado.
Es importante señalar que con la aplicación del principio de ponderación el juez, no
desconoce ni trasciende sus facultades, en tal virtud lo determinado por cualquier norma
debe guardar relación con la Constitución y el juzgador será el encargado de garantizar
su cumplimiento en caso de conflicto en pro de los derechos humanos.
Adicionalmente se debe dejar en claro que, el hablar de ponderación no compromete un
tema de jerarquía de derechos constitucionales, pues sería erróneo afirmar que un
derecho sea superior que otro, por el contrario, el ejercicio de ponderar derechos será
aplicado con el objetivo de buscar la armonía de derechos, exclusivamente para casos
que así lo ameriten.
48
Por lo anotado se puede manifestar que la ponderación opera como un mecanismo de
flexibilización de derechos, permitiendo al juzgador relacionar los hechos con la norma
y garantizando el pleno cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
DIFERENCIA ENTRE REGLA Y PRINCIPIO.
Para una mejor comprensión de lo que conlleva el principio de proporcionalidad, es
importante diferenciar entre norma con estructura de regla y norma con estructura de
principio, así como su forma de aplicación.
La norma con estructura de regla, jurídicamente se encuentra estructurada, por un hecho
supuesto, una consecuencia legal clara, y su forma de aplicación se realiza mediante la
subsunción, la regla es una norma que prevé exclusivamente la aplicación de una
medida de cumplimiento, es decir son mandatos definitivos que no devienen de
principios y resuelve conflictos aplicando métodos tradicionales como la validez,
especialidad, jerarquía y legalidad de la norma.
Por el contrario, la norma con estructura de principio, se prevé como un mandato de
optimización, es decir que ha de cumplirse total o parcialmente, en observancia con la
necesidad y pertinencia de cada caso.
Los principios, son normas que se pueden interpretar y aplicar a través de la
ponderación, por lo tanto, resulta trascendental establecer técnicas claras de ponderación
que permitan al juzgador resolver motivadamente un caso.
Por lo expuesto se concluye que, cuando se presentan conflictos entre derechos
constitucionales, se deben aplicar los principios de proporcionalidad y ponderación, sin
embargo, de lo referido, esta regla no será de uso general, se implementará en casos
concretos y necesarios, con la motivación del caso y principalmente en observancia al
principio de seguridad jurídica.
49
ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE FISCALES Y JUECES AL SOLICITAR Y
ORDENAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA.
Base Legal.
Se torna importante el presente análisis por la necesidad de verificar la pertinencia con
la que actúan Fiscales y Jueces en el Ecuador. Para tener fundamentos específicos a
continuación me permito citar normativa correspondiente a la motivación en Ecuador:
Constitución de la República del Ecuador 2008, artículo 76 numeral 7 literal l):
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
(...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Constitución de la República del Ecuador 2008, artículo 82:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
El Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 del 10 de febrero del 2014, dispone:
Prisión Preventiva. Artículo 534.- Finalidad y requisitos. - Para garantizar la
comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la
pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de la prisión preventiva,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de
ejercicio público de la acción
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es
autor o cómplice de la infracción.
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3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no
privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión
preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la
pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad
superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva
deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida
alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
Así mismo el artículo 540 y 541 ibídem, establece:
Artículo 540.- Resolución de prisión preventiva. - La aplicación, revocatoria,
sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, Código Orgánico
Integral Penal 203 será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral,
pública y contradictoria de manera motivada.”.
Artículo 541.- Caducidad. - La caducidad de la prisión preventiva se regirá
por las siguientes reglas:
1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena
privativa de libertad de hasta cinco años.
2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena
privativa de libertad mayor a cinco años.
3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que
se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se
interrumpirán estos plazos (…). (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
En concordancia el Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial
Suplemento No. 544 de 9 de marzo de 2009, artículo 130 número 4, señala en su parte
pertinente:
Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces. - Es facultad esencial de
las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las
leyes; por lo tanto, deben: (…) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren
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debidamente motivados serán nulos. (Código Orgánico de la Función
Judicial, 9 de marzo de 2009).
Base Doctrinaria.
El maestro Jorge Zavala Baquerizo, en torno al tema de la motivación en el Ecuador, en
su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo VI 2005”, emite una crítica dirigida
a los juzgadores en los siguientes términos:
(...) juez robot o automatizado que convierte el juzgado en fábrica de
elaboración de prisión preventiva a pedido del fiscal, quien como se sabe es
juez y parte en la sustanciación de la primera etapa del proceso penal.
(Zavala Baquerizo, 2005, pag. 104).
El maestro chileno Rodrigo Cerda y la Jueza María Felices Mendoza, en la obra “El
nuevo proceso Pena”, respecto de la motivación manifiestan:
En todo sistema procesal la fundamentación y motivación de las decisiones
judiciales relevantes, especialmente de la sentencia definitiva, constituye una
garantía del derecho al debido proceso, es un aporte de racionalidad en el
proceso intelectual de valoración de la prueba, de interpretación jurídica, de
las normas y de aplicación de las mismas al caso concreto, alejando el
arbitrio o la mera subjetividad. (Cerda & Felices Mendoza, pag. 300).
Para el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra “Debido proceso y razonamiento
judicial (1998)”, la motivación es:
La fundamentación de las resoluciones, para ser tal, requiere la concurrencia
de dos condiciones. Por un lado, debe consignarse expresamente el material
probatorio en el que se fundan sus conclusiones, que se arriba describiendo el
contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es preciso que estos sean
merituados, tratando de demostrar su ligazón racional con las formas o
negaciones simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se
encuentra motivada. (Zambrano Pasquel, 1998, pag. 11).
Para el tratadista Ignacio Colomer Hernández, en su obra “La motivación de las
sentencias (2003)”, la motivación es:
52
La motivación de la decisión es la contrapartida a la libertad decisoria, que la
ley ha concedido al juzgador para, por un lado, aplicar e interpretar las
normas, de otra parte, para elegir dos o más opciones jurídicamente legítimas
aplicables al caso. (Colomer Hernández, 2003, pag. 34).
La Corte Constitucional para el período de transición en su sentencia No. 066-12-SEP-
CC, dictada en el caso No. 0437-10-EP, sobre el tema en mención manifestó:
“En este sentido la motivación jurídica como principio integrante del derecho
a la defesa, elevado a garantía de debido proceso, tiene como rol obligar a los
órganos judiciales a explicar las razones por las cuales han aplicado un
principio o norma jurídica a un antecedente de hecho, es decir, permite
explicar si en la práctica judicial está cumpliendo su deber constitucional de
tutela judicial. (Sentencia N° 066-12-SEP-CC).
En la actualidad, con la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, la evolución del
derecho en Ecuador permitió, pasar de la aplicación literal de la norma al análisis y
valoración de los derechos de las personas y de esta manera el juzgador puede emitir un
pronunciamiento con fondo constitucional, respaldado por principios, y por la premisa
de constitucionalizar el derecho penal, en búsqueda de una tutela judicial efectiva y la
seguridad jurídica del estado.
Por lo anotado se concluye que la motivación es la razón de la fundamentación jurídica,
para un caso determinado, por lo tanto, no basta con una exposición o referencia de
hechos y derechos, toda decisión judicial deberá sujetarse a un razonamiento lógico –
jurídico.
La motivación de las sentencias judiciales tiene un doble direccionamiento: El primero
dirigir el control jurisdiccional y el segundo convencer a las partes procesales de la
eficacia de sus pronunciamientos.
Por este motivo todo lo expuesto sobre la presunción de inocencia, garantías
constitucionales y la prisión preventiva, debe perseguir un fin estrictamente preventivo,
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sustentarse en normas fundamentales, que respeten el principio de proporcionalidad, la
ponderación de derechos y permitan alcanzar una real seguridad jurídica.
En el Ecuador opera una política de valoración subjetiva de la prisión preventiva, en el
cual el Estado en pro de mermar la preocupación social a causa de la delincuencia, priva
del derecho de libertad a las personas, doctrinariamente esta práctica de denomina
populismo punitivo, que no soluciona el problema de fondo y pretende justificar su
actuación con el endurecimiento de las penas.
Para que una sentencia tenga la motivación debida debe contar con las siguientes
características: debe contener las razones conducentes para la decisión final, debe ser
comprensible permitiendo su verificación externa y, debe incluir la valoración del hecho
y el derecho, señalando claramente las razones que condujeron al pronunciamiento
final.
ANÁLISIS DE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR CADUCIDAD DE
PRISIÓN PREVENTIVA.
Previo a continuar con el ejercicio de analizar el habeas corpus, brevemente se revisará
la base legal y conceptual de la Acción de Habeas Corpus. El Art. 89 de la Constitución
de la República del Ecuador de 2008, en su parte pertinente dispone:
Acción de hábeas corpus: La acción de hábeas corpus tiene por objeto
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona,
así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a
una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, (...).
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se
dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Conceptualmente, Habeas Corpus es una acción a la que puede acceder cualquier
persona que considere ilegal o arbitraria su privación de libertad.
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Análisis de caso real.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Recurso de Apelación por negativa de Habeas Corpus, Expediente 546,
Registro Oficial Suplemento 171, 22 de Julio del 2011. No. 546-09
“Acción de Habeas Corpus No. 996-09 seguido por Darío Javier Rengifo
Viteri en contra de Juez Séptimo de lo Penal del Guayas por haber dictado el
auto de prisión preventiva dentro de la causa penal No. 414-08.”
“VISTOS: Darío Javier Rengifo Viteri interpone recurso de apelación de la
resolución dictada por el Tribunal de Garantías de la Tercera Sala de lo Penal
de la Corte Provincial del Guayas, en la que se declara sin lugar la acción de
Hábeas Corpus propuesta contra el Juez Séptimo de lo Penal del Guayas por
haber dictado el auto de prisión preventiva dentro de la causa penal No. 414-
2008.”
“SEGUNDO: La Sala observa que en la sentencia objeto del recurso de
apelación, la detención preventiva del recurrente se ha producido el 11 de
junio del 2008 por lo que a la fecha en que este Tribunal de apelación conoce
de este recurso ha transcurrido más de un año detenido con auto de prisión
preventiva”
“TERCERO: La Sala en calidad de Tribunal de Garantías Penales tiene la
obligación jurídica constitucional de hacer efectivos los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, (...)”
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta el recurso de apelación de la
negativa de acción de hábeas corpus y consecuentemente se revoca la
sentencia expedida por el Tribunal de Garantías de la Tercera Sala de lo
Penal de la Corte Provincial del Guayas, con fecha 4 de mayo del 2009, a las
llh20 y se ordena la inmediata libertad del recurrente Darío Javier Rengifo
Viteri.
En el presente caso ventilado en la Segunda Sala de la Corte Nacional de Justicia del
Ecuador, el actor (BD) interpone el recurso de apelación en contra de una resolución de
negativa de habeas Corpus emitida por la Corte Provincial.
Como antecedente tenemos el auto de prisión preventiva ordenada por un juez de primer
nivel en contra de del señor BD y la negativa de habeas corpus por parte de la Corte
Provincial.
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Tal como señala la sentencia, a la fecha en que la Corte Provincial tuvo conocimiento de
la acción de habeas corpus, la prisión preventiva había caducado, en tal virtud era
obligación de esa autoridad hacer efectivos los derechos y garantías del señor BD, es
decir dejarlo en libertad inmediatamente. En esta parte es preciso subrayar la falta de
motivación en la sentencia de la Corte Provincial, evidentemente este tipo de
actuaciones sientan precedentes que opacan la gestión de los juzgadores.
Finalmente, la Sala de la Corte Nacional, resuelve aceptar el recurso de apelación y
revocar la sentencia de la Corte Provincial, disponiendo la inmediata libertad del señor
BD.
De lo expuesto, se desprende la inobservancia con la que actuó la Corte Provincial, al
no verificar la temporalidad de la prisión preventiva, negando el legítimo recurso de
habeas corpus, contraviniendo disposiciones constitucionales, y acarreando
responsabilidades jurídicas.
Acertadamente la Sala de la Corte Nacional, acepta el recurso de aplicación, revoca la
sentencia de negativa de habeas corpus, y dispone que de manera inmediata se deje en
libertad al accionante.
Es necesario entonces determinar la afectación de la persona privada de la libertad de
manera ilegal, las responsabilidades jurídicas que acarrea al juzgador el hecho de
permitir la caducidad de la prisión preventiva y a su vez de la Corte Provincial de no
corregir el error, causando inseguridad jurídica. De manera general, las consecuencias
generadas son:
Afectación de derechos al privado de libertad y a su entorno.
Susceptibilidad de sanción al juzgador de primer nivel y juzgadores de la Corte
Provincial.
Finalmente, con este antecedente se contravino de manera directa a los principios de
presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, además se violentó
la esencia de la medida de prisión preventiva al no resolverse el fondo del asunto.
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57
TITULO IV
DERECHO COMPARADO
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL.
Tabla 1.- Derecho Comparado.
PAIS FUENTE DISPOSICIÓN /
DESCIRPCIÓN
CARACTERÍSTICAS
Alemania
Tribunal
Constitucional
Federal Alemán,
Sentencia del 4 de
mayo de 2011 Prisión
Preventiva I.
Inconstitucionalidad
de las disposiciones
en materia de prisión
preventiva.
En la legislación alemana, el
tiempo previsto para la
duración de la prisión
preventiva es de dos años, sin
embargo, existen excepciones
para casos especiales, en los
que la medida tendrá una
duración máxima de diez años,
en el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional de la
sentencia en mención, se
declaró una solución
transitoria, de aplicar la
medida por hasta dos años
Argentina
Código Procesal
Penal
Art. 312 El juzgador ordena la prisión
preventiva a través del auto de
procesamiento, salvo casos de
libertad provisional:
Bolivia Código de
Procedimiento Penal
Art. 237 Los detenidos bajo la medida
de prisión o delito presumible,
serán encerrados en un centro
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distinto al de las personas
sobre las que pesan sentencias.
Chile Código De
Procedimiento Penal
Art. 277
Art. 293
Con miras a garantizar el
desarrollo del proceso se prevé
la aplicación de la prisión
preventiva.
La detención y la prisión
preventiva deben afectar lo
menos posible al procesado.
Colombia Código
Procedimiento Penal
Art. 295 Este Código autoriza
preventivamente la aplicación
de la prisión preventiva, de
manera excepcional, y su
aplicación deben respetar
disposiciones constitucionales
Costa Rica
Código Procesal
Penal
Art. 253 Este cuerpo legal prevé, un
acuerdo previo a la aplicación
de la prisión preventiva, y
revisión de la medida con
posterioridad.
Cuba
Ley de
Procedimiento Penal
Art. 246 y 247 La medida de prisión
provisional nace de la petición
del Fiscal, y durará mientras
subsistan los motivos que
sirvieron de base para
aplicarla.
Ecuador Código Orgánico
Integral Penal
Art. 54 Se aplica la medida con fines
estrictamente cautelares, en
observancia con las garantías
constitucionales de las
personas. El fiscal solicita al
juez la aplicación de la
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medida, referidos
pronunciamientos deberán ser
motivados.
EE.UU. Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos
Informe sobre el uso
de la prisión
preventiva en las
américas de 30 de
diciembre de 2013.
EE.UU., es el país con mayor
índice de detención preventiva
del mundo, al 20% de los
detenidos eventualmente les
fueron retirados sus cargos o
fueron absueltos.
España Ley de
Enjuiciamiento
Criminal
Art. 502 La prisión provisional tendrá
fines investigativos, se aplicará
en observancia a ciertos
requisitos y tendrá una
duración máxima.
Francia Código de
Procedimiento Penal
Art. 143 En Francia se ha restringido al
máximo los casos de
detención, con el objetivo de
garantizar la aplicación de la
ley, y determinar su carácter
de excepcional.
Honduras Código Procesal
Penal
Art. 181 La prisión preventiva podrá
durar, hasta un año.
En caso de que la pena final
del delito sea superior a seis
años, la medida podrá durar
hasta dos años.
México
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 18 La prisión preventiva será
aplicada únicamente en casos
de delitos que conlleven la
privación de la libertad, y el
detenido permanecerá en
cárceles distintas a las
comunes.
Nicaragua Código Procesal Art. 179 La prisión preventiva no
60
Penal excederá el tiempo de la pena
impuesta en la sentencia
impugnada
Paraguay Código Procesal
Penal
Art. 254 La persona prevenida,
cumplirá la restricción de su
libertad en centros creados
especialmente para este fin.
Perú
Código Procesal
Penal
Art. 268 Los parámetros para ordenar la
prisión preventiva son: a)
Fundamentos graves que
hagan presumir la comisión de
un delito que vincule al
imputado como autor o
partícipe del mismo; b) La
sanción a imponerse debe
superior a 4 años de pena; y, c)
Duda razonable sobre el
imputado de su intención de
evadir la justicia.
República
Dominicana
Código Procesal
Penal
Art. 239 Cada tres meses, los jueces y
tribunales examinan los
presupuestos para aplicar la
medida de la prisión
preventiva, y según cada caso
ordenan su continuidad,
modificación o sustitución de
la medida.
Rusia
Ponencia presentada
en el Instituto de
Investigaciones
Jurídicas de la
UNAM
El uso excesivo e
irracional de la
prisión Preventiva en
México
En Rusia se impulsó la
propuesta de disminuir los
supuestos jurídicos, con lo que
se logró una significativa
reducción de la prisión
preventiva; sin embargo, en
2002 en búsqueda de un
progreso legal se les otorgo a
61
los jueces la facultad de
evaluar riesgos procesales en
cada caso, contrario al objetivo
de la medida se incrementaron
de manera alarmante los casos
de prisión preventiva.
Elaborado por: Ronny Michael Estrella Saltos
Fuentes: Ley, doctrina, y jurisprudencia, nacional e internacional.
2.1.2 MARCO CONCEPTUAL.
Presunción de Inocencia: Colorario lógico del fin racional asignado al proceso y la
primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción
juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. (Luchini, 1995, pag. 15).
Constitución: La Constitución constituye la Norma Hipotética Fundamental, cuya
función es servir de fundamento lógico trascendental de validez de la Constitución
jurídica positiva. La norma positiva suprema en el orden estatal, es aquella norma que
regula la creación de todas las otras normas en el orden interno. (Kelsen, pag. 331).
Mínima Intervención Penal. - El derecho penal no interviene de cara a la regulación
de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los
atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos. (Blanco, 2003).
Prisión Preventiva. - Medida cautelar considerada la pena sin condena, utilizada como
regla, que se sustenta en tres requisitos que son, el primero supuestos materiales para
dictarla, el segundo posible obstrucción de la investigación por parte del procesado,
finalmente el peligro de fuga. (Ávila, 2013).
Prisión Preventiva: La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por
resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito
y por razones de seguridad. (Cabanellas, 2010).
62
Ponderación: La ponderación en materia constitucional debe propender a garantizar la
plena vigencia de los derechos fundamentales, de ahí que, no se trata de establecer
jerarquías o prelaciones entre principios, sino de conjugar desde la situación jurídica
creada ambos derechos, pensando en su eficacia recíproca para decidir y dar
preeminencia al que más se ajuste a la Constitución y a la vigencia del Estado
constitucional de derechos. (Jaramillo, 2010).
Seguridad jurídica: La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como
sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas
por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. (García Falconí, 2012).
Garantismo Penal: El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un
derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del
poder punitivo del Estado. (Ferrajoli, Democracia y Garantismo, 2008).
Juris Tantum: Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea
controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en
contrario. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1999).
Libertad: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de
no obrar, por lo que es responsable de sus actos. (Dicc. Académico 2014).
2.1.3. MARCO LEGAL.
Normativa Constitucional.
En lo que respecta a la Constitución del Ecuador, la norma que se analizará abarca al
debido proceso, la presunción de inocencia, el rol de jueces y fiscales respecto de la
prisión preventiva y la obligación de exigir motivación en sus decisiones.
Art. 11, numeral 9, dispone: “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
63
Art. 75, dispone: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará
en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 76, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas:
Numeral 2. “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.”
Numeral 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”
Numeral 7 literal l). “El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: (...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 77, dispone: “En todo proceso penal en que se haya privado de la
libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
Numeral 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará
para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el
derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden
escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en
cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio
por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se
aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la ley.
Numeral 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso,
la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con
reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará
sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se
64
suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por
cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o
impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad.
Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta
por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos
o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en
falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.
Numeral 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la
sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su
libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
Numeral 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la
privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se
aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 82, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 89, dispone: Acción de hábeas corpus: La acción de hábeas corpus tiene
por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de
forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de
cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una
audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que
se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o
juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la
autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o
defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De
ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación
de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se
dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
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especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la
libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso
penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 195, dispone en su parte pertinente: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de
parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas...”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 224, dispone en su parte pertinente: “La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
En la práctica se observan contradicciones en lo que respecta a lo prescrito en los
artículo 76 numerales 2, 7 literal l; artículo 77 numerales 1, 11; artículo 195, artículo 82,
y principalmente el artículo 224 de la Constitución del Ecuador, al respecto queda claro
que el estado de presunción de inocencia se encuentra garantizado por normativa
constitucional, para la procedencia de decisiones judiciales como la de prisión
preventiva es requisito fundamental la existencia de motivación, sin embargo se detallan
como excepcionales los delitos flagrantes, medida que puede considerarse como una
pena anticipada por corta que esta sea; se debe también tener en cuenta el principio de
mínima intervención penal implícito en la labor de los fiscales y el de supremacía
constitucional.
66
Código Orgánico Integral Penal.
En lo que respecta al Código Orgánico Integral Penal, la normativa a estudias abarca
todo lo relativo a la presunción de inocencia y a la prisión preventiva.
Artículo 5 Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas…”. “Numeral 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus
jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe
una sentencia que determine lo contrario. (Código Orgánico Integral Penal,
10 de febrero de 2014).
“Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. - En todo proceso penal en el
que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la
Constitución (…)”. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 519.- Finalidad. - La o el juzgador podrá ordenar una o varias
medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:
(…).
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el
cumplimiento de la pena y la reparación integral (Código Orgánico Integral
Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 527.- Flagrancia. - Se entiende que se encuentra en situación de
flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más
personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta
comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el
momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se
encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o
documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar
persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas
entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (Código Orgánico
Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de
infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la
aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el
67
juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal,
de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las
medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el
proceso correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de
2014).
Prisión Preventiva. Artículo 534.- Finalidad y requisitos. - Para garantizar la
comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la
pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de la prisión preventiva,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de
ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es
autor o cómplice de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no
privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión
preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la
pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad
superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva
deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida
alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. (Código
Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 535.- Revocatoria. - La prisión preventiva se revocará en los
siguientes casos:
1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la
motivaron.
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de
inocencia.
3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar
nuevamente la prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida. (Código Orgánico
Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 536.- Sustitución. - La prisión preventiva podrá ser sustituida por las
medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución
en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a
cinco años.
68
Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en
el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. (Código
Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 537.- Casos especiales. - Sin perjuicio de la pena con la que se
sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto
domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los
siguientes casos:
1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los
noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con
enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá
extenderse hasta un máximo de noventa días más.
2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.”.
3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa
terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta
complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se
justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la
entidad pública correspondiente.
En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no
podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima. (Código
Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
“Artículo 538.- Suspensión. - Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona
procesada rinda caución”. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
Artículo 539.- Improcedencia. - No se podrá ordenar la prisión preventiva,
cuando:
1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
2. Se trate de contravenciones.
3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no
excedan de un año”. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de
2014).
“Artículo 540.- Resolución de prisión preventiva. - La aplicación, revocatoria,
sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, Código Orgánico Integral
Penal 203 será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria
de manera motivada.” (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).
69
Artículo 541.- Caducidad. - La caducidad de la prisión preventiva se regirá
por las siguientes reglas:
1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena
privativa de libertad de hasta cinco años.
2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena
privativa de libertad mayor a cinco años.
3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que
se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se
interrumpirán estos plazos.
4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se
entenderán como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena
privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los
restantes.
5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden
los plazos señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la inmediata
libertad de la persona procesada y comunicará de este particular al Consejo
de la Judicatura.
6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide
su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es,
por causas no imputables a la administración de justicia, la orden de prisión
preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el decurso
del plazo de la prisión preventiva.
7. Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones de jueces,
fiscales, defensores públicos o privados, peritos o personal del Sistema
especializado integral de investigación, de medicina y ciencias forenses, se
considerará que incurren en falta gravísima y deberán ser sancionados
conforme las normas legales correspondientes.
8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que
transcurra entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de
expedición de las sentencias sobre las recusaciones demandadas,
exclusivamente cuando estas sean negadas.
9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la prisión
preventiva, de considerarlo necesario para garantizar la inmediación de la
persona procesada con el proceso, podrá disponer la medida cautelar de
presentarse periódicamente ante la o el juzgador o la prohibición de
ausentarse del país o ambas medidas.
Además, podrá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
70
10. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por
haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, debiendo
continuarse con su sustanciación.
La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mismos
hechos, imputando otra infracción penal para evitar la caducidad de la prisión
preventiva, cometerá una infracción grave de conformidad con el Código
Orgánico de la Función Judicial. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de
febrero de 2014).
Código Orgánico de la Función Judicial.
Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento No. 544 de 9 de
marzo de 2009, artículo 130 número 4, señala en su parte pertinente:
Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces. - Es facultad esencial de
las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las
leyes; por lo tanto, deben: (…) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados serán nulos. (Código Orgánico de la Función
Judicial, 9 de marzo de 2009).
Artículo 25 dispone: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,
uniforme y fiel aplicación de la Constitución (...)”. (Código Orgánico de la Función
Judicial, 9 de marzo de 2009).
Normativa Internacional.
La regla 6 número 2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas
no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) prescribe:
“Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible…”; en
tal virtud, la necesidad de agotar penas que sustituyan a la medida cautelar real en
mención se torna de suma importancia.
71
Artículo 11 numeral 1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
El artículo 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás y satisfacer la justa exigencia de la moral, del orden público y del
bienestar general en la sociedad democrática. (Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948).
Artículo 8 numeral 2. “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,
toda persona tiene derecho, en plena igualdad (...)”. (Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948).
Artículo 5 numeral 3. “Toda persona detenida preventivamente o internada, deberá ser
conducida sin dilación a presencia de u juez o de otra autoridad habilitada por la Ley.”
(Convención Eurepea de los Derechos Humanos).
Artículo 9 numeral 3. “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.”
(Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).
Artículo 14 numeral 3. “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgada sin
dilaciones indebidas”. (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).
72
2.1.4. MARCO SITUACIONAL.
Actualmente aún se observan falencias en la administración de justicia en el Ecuador,
dos de los temas a tratarse son la vulneración al derecho de presunción de inocencia y el
abuso generado en la desmedida aplicación de la prisión preventiva, tal es la
preocupación, que en el capítulo II de este proyecto se detalló que aún existen altos
índices de privados de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; con el afán de
determinar la situación actual en lo que respecta a la satisfacción ecuatoriana respecto
de la motivación en decisiones judiciales, se recurrió a una de las fuentes pertinentes
como lo es la Corte Constitucional del Ecuador, sin embargo tal como se constata en la
parte de anexos, no se logró verificar aquella información.
2.1.6. DIAGNÓSTICO.
Actualmente aún se evidencian las falencias del sistema de administración de justicia en
el Ecuador, la falta de tratamiento técnico a temas trascendentales como el de garantías
constitucionales, y la vulneración a disposiciones del cuerpo normativo fundamental en
el desarrollo del estado ecuatoriano como es la Constitución, lo cual desemboca en una
preocupante inseguridad jurídica, por lo expuesto, la realización del presente Proyecto
de Investigación, es un aporte dirigido de manera directa a los actores del proceso
judicial es decir los órganos jurisdiccionales así como los órganos de acusación y
defensa en pro de una correcta comprensión del derecho constitucional de presunción de
inocencia y la motivada aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva haciendo
énfasis en su naturaleza excepcional; adicionalmente se aportará a la sociedad en
general contribuyendo con la propuesta y con problemas relacionados con el tema
central como la sobrepoblación en centros de rehabilitación social y la afectación que
sufre el entorno familiar de los privados de libertad sin sentencia ejecutoriada.
La investigación se realizará en la territorio ecuatoriano, puntualmente en la Unidad
Judicial de Delitos Flagrantes de Pichincha, y el Tribunal de garantías Penales del
cantón Quito, tomando en consideración que el problema planteado afecta a la
población en general, y que en referida entidad laboran las personas directamente
relacionadas con el proceso penal, estos son Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y
Abogados en libre ejercicio profesional, los criterios se receptarán a través de encuetas y
73
entrevistas, el tiempo que se priorizará será durante el año 2015 para verificación
documental de la presente investigación, sin perjuicio de la posibilidad de referenciar
ciertos casos de años anteriores o posteriores al 2015 que por su relevancia social
aportarán en el desarrollo de este trabajo; toda la información recopilada se desarrollará
estadísticamente en el capítulo IV y se plasmará en las conclusiones y en la propuesta
de este Informe.
74
CAPITULO III
3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.1 Método Empírico:
En lo que respecta a este método se escogió el estudio de casos, mediante el cual se
analizarán los aspectos positivos y negativos de la intervención de jueces, fiscales,
defensores públicos y abogados en general, y principalmente la motivación con respecto
a la de prisión preventiva, medida cautelar que, teniendo carácter de excepcional,
actualmente se la aplica de manera general.
Según Martínez Carazo el estudio de casos es:
Una estrategia de investigación dirigida a comprender las dinámicas
presentes en contextos singulares, la cual podría tratarse del estudio de un
único caso de varios casos, combinando distintos 60 métodos para la recogida
de evidencia cualitativa y/o cuantitativa con el fin de describir, verificar o
generar teoría. (Martínez Carazo, 2006, pag. 174).
Conforme lo establece el autor el estudio de casos se torna trascendental a la hora de
realizar este tipo de investigaciones, que tienen como objetivo principal aportar
soluciones reales al problema planteado.
3.1.2. Método Teórico:
El Histórico- Lógico, al respecto se realizó un análisis detallando antecedentes de la
presunción de inocencia y su estado actual, de igual manera en el caso de la prisión
preventiva.
El Inductivo – deductivo, este método prevé como aporte la posibilidad de encuadrar el
hecho con la normativa, por cuanto va de lo ya que va de lo particular a lo general.
Lachelier menciona “el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos
al de las Leyes que lo rigen” (Pérez, 1999, pág. 41).
75
3.1.3. Método Exegético:
Este método es considerado fundamental dentro del Derecho, entre las razones por las
que tiene esa importancia están:
Permite realizar un correcto análisis de textos tales como ley y doctrina, con el objetivo
de comprender la naturaleza y alcance de una norma, teniendo como criterio que las
actuaciones de jueces y fiscales tienen una causa y un efecto.
3.2. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
La presente investigación se realizó con elementos de carácter científico, se prevé la
práctica de técnica dogmático-jurídica y se suprime los datos supuestos o imaginarios.
Además, se utilizaron técnicas probadas e instrumentos tecnológicos, con el objetivo de
sistematizar y ordenar información que a continuación se detallan:
Técnica documental:
La Lectura científica. - Esta técnica es importante porque nos permite llegar a una
correcta comprensión de las fuentes de investigación para en lo posterior poder
procesarla a través de fichas o tarjetas.
Técnica de campo:
El Cuestionario. - Los cuestionarios son instrumentos conformados por preguntas acerca
del tema a tratarse, además coadyuvan en la realización de objetivos, hipótesis y
propuesta.
La Entrevista. - Dentro de la técnica de campo se utilizó la entrevista dirigida a los
actores en el presente tema, tales como jueces, y abogados en libre ejercicio profesional.
Para la realización de la presente investigación se utilizaron los siguientes instrumentos:
• Para la técnica de documental se utilizaron como instrumento las fichas.
76
• Para la técnica de campo (encuesta) se utilizaron como instrumento la encuesta y
la entrevista, adicionalmente se utilizaron según el caso cámara fotográfica, grabadora,
y filmadora.
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES.
3.3.1. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES.
Variable Independiente: Vulneración al Principio Constitucional de Presunción de
Inocencia en Ecuador.
Tabla 2.- Operacionalización de las Variables.
Elaborado por: Ronny Estrella Saltos
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIONES INDICADORES ITEMS TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
La presunción de
inocencia es una
garantía constitucional
que goza de respaldo
de instrumentos
internacionales
mediante la cual nadie
puede ser considerado
culpable de delitos sin
que exista sentencia
ejecutoriada en su
contra.
Doctrina
Jurisprudencia
Presunción de
Inocencia es una
garantía
constitucional.
¿Considera
usted que la al
aplicarse la
medida cautelar
de prisión
preventiva sin la
motivación
debida se
vulnera de
manera directa
al principio
constitucional
de
Técnica
Encuesta / Entrevista
Instrumento
Cuestionario aplicado
al Personal judicial y
Abogados en la Unidad
de Delitos Flagrantes
de Pichincha.
Normativa
Identificar la
existencia de
normativa
pertinente sobre la
presunción de
inocencia.
¿Cree Ud. que el
principio
constitucional
de presunción
de inocencia, se
cumple
plenamente en
nuestra
legislación?
Entrevista realizada a
Jueces y Abogados,
especialistas en la
materia.
77
Variable dependiente: Prisión Preventiva
Tabla 3.- Variable Dependiente.
Elaborado por: Ronny Estrella Saltos
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMEN
SIONES
INDICA
DORES
ITEMS TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
La prisión
preventiva es una
medida cautelar de
carácter personal,
que tiene como
objetivo principal
asegurar la
comparecencia de
una persona a un
proceso penal,
considerada de
última ratio, por lo
tanto de carácter
excepcional.
Legal
Medida
cautelar
de
carácter
personal
¿Cree Ud. que existen
medidas alternativas para
asegurar la comparecencia de
una persona a juicio que la
prisión preventiva?
Técnica
Encuesta / Entrevista
Garantis
mo
Carácter
excepcio
nal
¿Con qué frecuencia se aplica
la medida de la prisión
preventiva en el Ecuador?
¿Cree Ud. ¿Que la prisión
preventiva es una pena
anticipada?
¿Considera usted que al
aplicarse la medida cautelar de
prisión preventiva sin la
motivación debida se vulnera
de manera directa al principio
constitucional de presunción
de inocencia?
Instrumento
Cuestionario aplicado
al Personal judicial y
Abogados en la
Unidad de Delitos
Flagrantes de
Pichincha.
Entrevista realizada a
Jueces y Abogados,
especialistas en la
materia.
78
3.4. POBLACION Y MUESTRA.
Dentro de la investigación se contó con el estudio de la Unidad Judicial Especializada
en Delitos Flagrantes de Pichinchas, y del Tribunal de Garantías Penales del cantón
Quito, el mismo que se realizó con 120 personas, dentro de las cuales consta el personal
de Fiscalía, Defensoría Pública, Juzgado, Jueces de Tribunal Penal, así como también
Abogados en libre ejercicio profesional.
Al tratarse de un grupo de 120 personas, no se procede a sacar la muestra puesto que se
va a trabajar con todo el Universo.
Tabla 4.- Población y Muestra.
Personas Número
Jueces 27
Fiscalía (Fiscal, Secretario, Asistentes) 54
Defensores Públicos 8
Abogados en libre ejercicio profesional 31
TOTAL 120
Elaborado por: Ronny Estrella Saltos.
79
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
Tomando en consideración la naturaleza y fin que persigue la entrevista, se torna
compleja la tarea de tabular, graficar y obtener datos estadísticos de la misma, por tal
motivo se ha considerado pertinente realizar una selección de las opiniones más
relevantes en cada una de las preguntas realizadas sobre el tema estudiado.
1. ¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se cumple
plenamente en nuestra legislación?
El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito
respondió:
Sí, porque al estar en un estado Constitucional de derechos y justicia; es
obligación de los jueces y partes procesales respetar a la Constitución, tanto
es que una persona procesada sigue manteniendo su inocencia hasta el final
del juicio, es decir que durante todo el proceso su condición de inocencia la
mantiene hasta que sea enervada con prueba válida en juicio y que mediante
sentencia ejecutoriada se haya desvirtuado su inocencia.
2. ¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción de
inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?
El Dr. Joselito Arguello Saltos, Abogado en libre ejercicio profesional manifestó:
Es deber del estado garantizar los principios constitucionales, más aún el de
la seguridad jurídica del estado, a lo largo de mi vida profesional he sido
testigo de los atropellos que sufren las personas procesadas, actualmente la
presunción de inocencia de las personas queda en tela de duda inclusive sin
que se emita una sentencia al respecto, por tal motivo la seguridad jurídica
opera no solamente con el respeto y observancia del principio constitucional
80
de presunción de inocencia sino con la aplicación de todos las garantías
constitucionales en conjunto.
3. ¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el Ecuador?
El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito
respondió:
A veces, porque en base del principio de intervención mínima y de última
ratio, la prisión preventiva es sustituida por una medida alternativa de
presentación periódica o por la medida de prohibición de salida del país,
siempre y cuando justifiquen el arraigo.
4. ¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia de una
persona a juicio adicional a la prisión preventiva?
El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito
respondió:
Justamente la medida alternativa a la prisión preventiva es la presentación
periódica en donde la persona procesada tiene la obligación de cumplir con
esta disposición hasta que se lleve a efecto la audiencia a juicio y a después el
cumplimiento de la pena.
5. ¿Cree Ud. ¿Que la prisión preventiva es una pena anticipada?
El Dr. Juan Maldonado Benítez, Director del Centro de Mediación Paz Justicia y
Equidad respondió:
Procesalmente hablando la prisión preventiva esta prevista como una medida
cautelar de carácter personal, desde el punto de vista dogmático es una
medida que afecta y contraviene derechos fundamentales. La normativa en
Ecuador señala que se aplicará esta medida en casos de última ratio, sin
embargo, existe una característica fundamental que determina mi criterio, me
refiero a la adherencia del factor tiempo a la pena final impuesta mediante
sentencia de ser el caso, por lo expuesto considero que la prisión preventiva
en el fondo sí opera como una pena anticipada.
81
6. ¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de prisión
preventiva por parte de jueces y fiscales? (Las opciones de respuesta son: excelente,
muy bueno, bueno, deficiente; y el porqué de la elección).
El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito
respondió:
La motivación es buena, porque tanto el Fiscal como el Juez lo que buscan es
que el juicio se realice hasta su conclusión esto es hasta emitir la
correspondiente sentencia; de ahí que el fiscal como titular de la acción penal
pública es el que debe argumentar y fundamentar del porque pide que una
persona procesada se le mantenga con prisión, mientras que el juez con base
a esos argumentos fundamenta que efectivamente es preciso mantener en
prisión para garantizar la comparecencia a juicio.
7. ¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin la
motivación debida se vulnera de manera directa al principio constitucional de
presunción de inocencia?
El Dr. Juan Flores, Agente Fiscal de la Unidad de Flagrancia de Pichincha respondió al
respecto:
Al no existir una debida motivación si se vulneraría a la presunción de
inocencia, sin embargo el encargado de aplicar la medida es el Juez, en lo que
al Fiscal corresponde la etapa de investigación y de instrucción se hace todo
lo que humanamente es posible, considerando las limitaciones que aún sufre
el sistema de investigación de delitos a nivel nacional, por ese motivo los
fiscales nos vemos en la tarea de fundamentar lo mejor posible nuestros
requerimientos como el de prisión preventiva en base a lo que se logra
recabar.
Las entrevistas fueron realizadas a cuatro personas que forman parte del Tribunal de
Garantías Penales del cantón Quito, Unidad de Flagrancia de Pichincha, Centro de
Mediación particular de Pichincha y el libre ejercicio profesional, y que por lo tanto en
82
base a su formación académica y principalmente a su experiencia, están en capacidad de
emitir un criterio técnico sobre el tema planteado.
Por lo anotado se confirma lo desarrollado a lo largo del presente proyecto, es decir
existe una vulneración al principio de presunción de inocencia en Ecuador, la prisión
preventiva es catalogada como una pena anticipada, la motivación respecto de la medida
cautelar de prisión preventiva en una escala de uno al cuatro conforme se detalló en la
entrevista apenas alcanza el grado dos, existen medidas eficaces alternativas a la prisión
preventiva, la tarea de jueces y fiscales se encuentra limitada a las herramientas
existentes en nuestro medio lo cual desemboca en la inminente falta de seguridad
jurídica.
Finalmente, las entrevistas sirvieron para respaldar la propuesta a desarrollarse en
este proyecto es decir el Catálogo Básico para la aplicación de la Prisión Preventiva,
en observancia al Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia y otras Garantías
Constitucionales en los casos de Delitos Flagrantes, con este aportar cualitativamente al
proceso penal en miras de alcanzar una eficiente administración de Justicia.
83
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL.
Pregunta No.- 1.
¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se cumple
plenamente en nuestra legislación?
Tabla 5.- Pregunta 1.
SI NO TOTAL
38 82 120
32% 68% 100%
Gráfico 5.- Pregunta 1.
SI
32%NO
68%
Población
Análisis e interpretación de resultados
De las encuestas realizadas el 32% de personas consideran que el principio
constitucional de presunción de inocencia se cumple plenamente en nuestra legislación,
mientras que el 68% no cree que el principio indicado se cumple en nuestra legislación.
Por los datos estadísticos se puede concluir que el principio constitucional de
presunción de inocencia, en la práctica no se aplica plenamente, por lo que es necesario
realizar un análisis con el objetivo de plantear soluciones al problema.
84
Pregunta No.- 2.
¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción de
inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?
Tabla 6.- Pregunta 2.
SI NO TOTAL
110 10 120
92% 8% 100%
Gráfico 6.- Pregunta 2.
SI
92%
NO
8%
Población
Análisis e interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas, se ha obtenido el 92% de las personas que considera que el
principio constitucional de presunción de inocencia garantiza el acceso a la seguridad
jurídica, mientras que el 8% no considera que se garantiza el acceso a la seguridad
jurídica a través del cumplimiento de la presunción de inocencia. De los encuestados,
aquellas personas que se inclinaron por el no dejaron en claro que para ellos la
seguridad jurídica se logra con la aplicación de varias garantías. Sin embargo se puede
interpretar que la gran mayoría de personas está considera que la aplicación del
principio constitucional de presunción de inocencia es fundamental para la seguridad
jurídica en Ecuador.
85
Pregunta No.- 3.
¿Considera Ud. que el Derecho Penal debe actuar de manera exclusiva en caso de falta
de solución de conflictos en otras instancias judiciales?
Tabla 7.- Pregunta 3.
SI NO TOTAL
95 25 120
79% 21% 100%
Gráfico 7.- Pregunta 3.
79%
21%
Población
SI NO
Análisis e interpretación de resultados
De las encuestas realizadas se ha obtenido que un 79% de las personas está de acuerdo
que la prisión preventiva debe actuar exclusivamente cunado otras soluciones
alternativas no sean procedentes, sin embargo, el 21% de las personas no comparte la
misma opinión. Se interpreta entonces que la gran mayoría está de acuerdo con la
aplicación de la prisión preventiva debe operar en casos doctrinariamente considerados
excepcionales o de última ratio
86
Pregunta No.- 4.
¿Considera Ud. que la aplicación indebida de la prisión vulnera al principio de libertad?
Tabla 8.- Pregunta 4.
SI NO TOTAL
118 2 120
98% 2% 100%
Gráfico 8.- Pregunta 4.
98%
2%
Población
SI NO
Análisis e interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se ha obtenido un 98% de las personas que consideran que
la aplicación de la prisión preventiva de manera ilegal o indebida vulnera al derecho de
libertad de las personas, mientras que un 2% no considera que referida medida pueda
vulnerar el derecho de libertad. Se interpreta que la gran mayoría considera que la
aplicación indebida de la prisión preventiva vulnera de manera directa al derecho que
tienen los seres humanos de ser libres.
87
Pregunta No.- 5.
¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el Ecuador?
Tabla 9. Pregunta 5.
SIEMPRE CASI SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL
60 42 18 0 120
50% 35% 15% 0% 100%
Gráfico 9.- Pregunta 5.
50%35%
15% 0%
Población
SIEMPRE CASI SIEMPRE A VECES NUNCA
Análisis en interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se ha obtenido un 50% de las personas que consideran que
siempre se aplica la prisión preventiva en Ecuador, un 35% de personas consideran que
casi siempre que se aplica de la prisión preventiva, un 15% considera que a veces se
aplica mencionada medida y ninguna persona considera que nunca se aplica la medida
de prisión preventiva. Por lo tanto, se interpreta que la mayoría de las personas
considera que siempre o casi siempre se aplica a la prisión preventiva en procesos
penales en Ecuador.
88
Pregunta No.- 6.
¿Cree Ud. que existe una correcta ponderación de derechos respecto de la prisión
preventiva en los casos de delitos flagrantes?
Tabla 10.- Pregunta 6.
SI NO TOTAL
11 109 120
8% 92% 100%
Gráfico 40.- Pregunta 6.
SI
8%
NO
92%
Población
Análisis en interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se obtuvo un 8% de las personas que consideran que si
existe una correcta ponderación de derechos en los casos que se dicta la medida de
prisión preventiva en delitos flagrantes, mientras que un 92% no consideran que se
realice un eficaz análisis del principio de proporcionalidad que permitirá ponderar
derechos a la hora de ordenar la medida de prisión preventiva en delitos flagrantes. Por
lo tanto, se interpreta que debe existir una mejor motivación de fiscales y jueces para
solicitar y disponer prisión preventiva, por tal motivo en la propuesta se plantea entre
otros aspectos actuar en observancia al principio de presunción de inocencia y otras
garantías constitucionales.
89
Pregunta No.- 7.
¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia de una
persona a juicio distintas a la prisión preventiva?
Tabla 11.- Pregunta 7.
SI NO TOTAL
97 23 120
81% 19% 100%
Gráfico 11.- Pregunta 7.
81%
19%
Población
SI NO
Análisis en interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se ha obtenido un 81% de las personas que creen que si
existen medidas que alternativas a la prisión preventiva que garantizan la
comparecencia de una persona a juicio, mientras que un 19% no consideran que existan
medidas distintas a la prisión preventiva que aseguren la presencia de la persona
procesada al desarrollo de un juicio. Se interpreta que la mayoría de personas
consideran que existen medidas diferentes a la prisión preventiva que sin inconveniente
alguno garantizarían la comparecencia de las personas al desarrollo del proceso penal.
90
Pregunta No.- 8
¿Cree Ud. que la prisión preventiva es una pena anticipada?
Tabla 12.- Pregunta 8.
SI NO TOTAL
77 43 120
64% 36% 100%
Gráfico 52.- Pregunta 8.
64%
36%
Población
SI NO
Análisis en interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se ha obtenido un 64% de las personas que consideran que
la prisión preventiva si puede ser considerada una pena anticipada, mientras un 36%
considera que mencionada medida no debe ser considerada como una pena anticipada.
Se interpreta que la mayoría de personas considera que la prisión preventiva si es una
pena anticipada por sus efectos directos e indirectos, sin embargo, el otro grupo
considera que al ser una medida cautelar no puede ser vista como una pena.
91
Pregunta No.- 9.
¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de prisión
preventiva por parte de jueces y fiscales?
Tabla 13.- Pregunta 9.
EXCELENTE MUY BUENO BUENO DEFICIENTE TOTAL
7 33 45 35 120
6% 27% 38% 29% 100%
Gráfico 13.- Pregunta 9.
6%
27%
38%
29%
Población
EXCELENTE MUY BUENO BUENO DEFICIENTE
Análisis en interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se obtuvo un 6% de las personas que califican como
excelente la motivación respecto de la prisión en Ecuador, un 27% que la consideran
como muy buena, un 38% que la consideran como bueno y un 29% que la consideran
como deficiente. Se interpreta que la mayoría de persona calificó como buena la
motivación por parte de fiscales y jueces, referida cifra es preocupante si se considera
que las personas que integran la población tienen relación directa con los procesos
penales y conocimientos técnicos sobre el tema.
92
Pregunta No.- 10.
¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin la
motivación debida se vulnera de manera directa al principio constitucional de
presunción de inocencia?
Tabla 14.- Pregunta 10.
SI NO TOTAL
111 09 120
92% 8% 100%
Gráfico 64.- Pregunta 10.
92%
8%
Población
SI NO
Análisis e interpretación de resultados.
De las encuestas realizadas se ha obtenido un 92% de las personas que consideran que
al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin la motivación debida se vulnera
de manera directa al principio constitucional de presunción de inocencia, un 8%
considera que no se vulnera al principio mencionado al aplicar la medida restrictiva de
libertad sin motivación. Se interpreta que la gran mayoría considera que la aplicación de
la prisión preventiva carece de motivación eficaz, lo que conlleva a la vulneración del
principio de presunción de inocencia, y a la inseguridad jurídica del estado.
93
4.3. LIMITACIONES.
Brevemente manifestaré que entre las limitaciones para la realización del presente
proyecto de investigación se encuentran:
Limitación en el acceso a procesos penales reales, con el objetivo de verificar las
actuaciones del órgano jurisdiccional y los órganos de acusación y defensa.
Limitación en el acceso de información sobre acciones extraordinarias de protección en
la Corte Constitucional del Ecuador, al respecto conforme se evidencia en los anexos,
pese a realizar la gestión necesaria para acceder a una certificación de ingreso acciones
extraordinarias de protección contra autos de prisión preventiva y sentencias
ejecutoriadas con el objetivo de verificar el índice de inconformidad que existe en
Ecuador, sobre los pronunciamientos de órganos jurisdiccionales, la respuesta fue: “En
atención a su escrito de 14 de abril de 2016 (registro 3456), me permito informar que lo
solicitado puede ser consultado en la página web de la Corte Constitucional
www.corteconstitucional.gob.ec link casos y sentencias / sistema de gestión”, sin
embargo de la contestación, el realizar un análisis estadístico, compromete tener un
sustento válido por lo tanto no fue posible realizar el ejercicio.
Complejidad al momento de analizar ciertas legislaciones externas en el derecho
comparado, respecto del tema planteado, por factores de idioma y procedencia de la
información.
94
5. CONCLUSIONES.
1. La presunción de inocencia se manifiesta como aquel límite normativo que garantiza
el estatus de inocente de las personas durante un proceso penal.
2. La vulneración al derecho constitucional de presunción de inocencia, afecta al
procesado, a la víctima y a la sociedad en general, porque se fomentan prácticas ilegales
de administración de justicia, ineficaz investigación pre procesal y procesal penal, así
como sobre población en los centros de rehabilitación.
3. Actualmente no se ha logrado perfeccionar la aplicación de la garantía constitucional
de presunción de inocencia, tal como se manifestó en el desarrollo de este informe
referido derecho es considerado fundamental, por lo tanto, es deber del estado y de los
órganos jurisdiccionales progresar en ese sentido.
4. Existe normativa interna pertinente enfocada al cumplimiento de la presunción de
inocencia, además existen instrumentos internacionales que ratifican y respaldan el
objetivo de la garantía en mención.
5. La prisión preventiva en el Ecuador está prevista como una medida cautelar de
aplicación excepcional o última ratio, establecer otros fines conllevaría a la distorsión
de su objetivo principal, coadyuvar en la eficiente administración de justicia.
6. Se torna fundamental el tema de la motivación en las decisiones judiciales, como se
evidencio en el desarrollo de este proyecto, la negligencia del juzgador en la
administración de justicia, acarrear preocupantes consecuencias al privado de libertad, a
la víctima, y a la sociedad en general.
7. Existe suficiente normativa interna respecto de la prisión preventiva, en el Ecuador,
en tal sentido es deber de los sujetos procesales plasmar el espíritu de la norma.
95
8. La prisión preventiva cuenta con presupuestos y características bien delimitadas, la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal
establecen todos los lineamientos que permitirán aplicar acertadamente esta medida.
9. Uno de los temas a tener en cuenta es el de la caducidad de la prisión preventiva,
como se estableció en el desarrollo es tarea del estado a través de sus representantes y
de las personas encargadas de intervenir en el proceso penal, garantizar la eficiente
administración de justicia con el objetivo de evitar caducidades innecesarias de esta
medida, ya que por su naturaleza se entiende que fue aplicada después de un minucioso
análisis de necesidad.
11. En la legislación ecuatoriana existen medidas alternativas a la prisión preventiva,
que pueden sustituirla a futuro, en tal virtud es tarea del estado garantizar la aplicación
de las mismas.
12. En los casos de delitos flagrantes en Ecuador, la aplicación de la prisión preventiva
es tomada como regla general y no como medida de última ratio, evidenciándose un
grave problema de aplicación de medidas alternativas.
13. Este proyecto se presenta como un pequeño aporte que permita mejorar en la
administración de justicia en Ecuador a través de la socialización con su contenido y
con la guía elemental presentada como propuesta final.
14. Finalmente debo subrayar la necesidad de mejorar y progresar en temas de garantías
constitucionales y derechos de las personas a través de la capacitación periódica de los
actores en el proceso penal quienes serán los encargados de materializar aquel objetivo,
teniendo en cuenta que el objetivo de todo estado debe ser prevenir la realización de
infracciones, y de ser el caso garantizar una eficiente administración de justicia y no
medidas que claramente no aportan ni garantizan la seguridad jurídica necesaria.
96
6. PROPUESTA
TEMA: Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión
Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes
Esta guía se constituye como un instrumento que será aplicado en la Unidad de Delitos
Flagrantes de Pichincha, en el cual se aplica regularmente la medida de prisión
preventiva, y que será dirigida a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en
libre ejercicio profesional, con el objetivo de orientar y conocer, como se deben aplicar
las medidas alternativas a la prisión preventiva en observancia con las Garantías del
Debido Proceso.
Además, considerando que la prisión preventiva es una medida cautelar prevista en
nuestro ordenamiento jurídico se realizará una pequeña síntesis de su factibilidad en
casos de última ratio.
6.1. JUSTIFICACION.
El desarrollo y avance de la sociedad actual ha permitido que las leyes actúen de manera
inmediata y directa frete a situaciones como lo son los delitos flagrantes, en tal virtud el
estado a través de sus representantes tanto el fiscal, el juez y en ciertos casos el defensor
público, debe garantizar el cumplimiento de derechos constitucionales y la aplicación
excepcional de la prisión preventiva, con el objetivo de generar una tutela judicial
efectiva y alcanzar la seguridad jurídica plena.
Por los resultados que se observaron en las encuestas dirigidas tanto a Jueces, Fiscales,
Defensores Públicos y, Abogados en libre ejercicio profesional, esta propuesta pretende
coadyuvar en la gestión de todas las personas que interactúan de forma directa en los
procesos penales, adicionalmente se busca aportar al discutido tema de la motivación,
tanto al solicitar, así como al disponer la aplicación de la medida de prisión preventiva
en Ecuador.
97
Como se manifestó en capítulos anteriores, en la región se reflejan cifras preocupantes
de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria, bajo la figura de prisión
preventiva, por tal motivo se torna necesario plantear una propuesta encaminada a
disminuir tanto la vulneración al principio de presunción de inocencia, así como la de la
prisión preventiva, a través de mecanismos más eficaces que persiguen los mismos
fines.
6.2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA.
Diseñar una Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión
Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes, con el objetivo de
garantizar que se respete el debido proceso y se materialice la seguridad jurídica del
estado.
6.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Potencializar la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva que
beneficien de manera directa al derecho de presunción de inocencia y demás
garantías constitucionales de las personas.
Socializar la propuesta en la Unidad de Flagrancia, a través de la entrega física
de las guías.
Evaluar la propuesta, tomando como indicadores el índice de aceptación y
factibilidad acorde a resultados.
6.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA.
Este catálogo será aplicado en la Unidad de Delitos Flagrantes de Pichincha cantón
Quito, con el objetivo de socializar el documento, se hará la respectiva entrega a Jueces,
Fiscales, Defensores Públicos y Abogados en libre ejercicio profesional, considerando
que mencionadas personas son los sujetos procesales que solicitan, aplican y revocan las
medidas cautelares, de igual manera en los casos de Defensores Públicos y Abogados
son los sujetos procesales encargados de la defensa del procesado tornándose
importante su conocimiento técnico de un documento que pretende tutelar el proceso
penal y alcanzar la seguridad jurídica.
98
6.5. BENEFICIARIOS.
6.5.1. Beneficiarios Directos:
Con la elaboración de la guía, los beneficiarios principales son los sujetos procesales,
principalmente aquellas personas que se encuentren en algún proceso penal relacionado
con delitos flagrantes, por cuanto el documento pondrá en su conocimiento cuales son
las reglas del debido proceso y las garantías que les asisten.
6.5.2. Beneficiarios Indirectos:
La sociedad ecuatoriana en general será la beneficiada considerando que el catálogo
pretende coadyuvar en lo relativo a brindar una tutela judicial efectiva y crear seguridad
jurídica en procesos penales.
6.6. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA.
La presente guía será estructurada de la siguiente forma:
Determinación de Flagrancia y Audiencia de calificación de Flagrancia
Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia y otras Garantías Constitucionales
del debido proceso
Medidas alternativas a la prisión preventiva
Medidas de protección
Excepcionalidad y Caducidad de la prisión preventiva.
6.7. FACTIBILIDAD.
Esta propuesta es factible, ya que se va a desarrollar en la Unidad de Delitos Flagrantes
de Pichincha, y será puesta a disposición de la Fiscalía General del Estado en
coordinación con la Defensoría Pública, considerando que su objetivo es coadyuvar en
la administración de justicia.
99
6.8. ELABORACIÓN DE LA GUÍA ELEMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y GARANTÍAS
DEL DEBIDO PROCESO EN DELITOS FLAGRANTES.
GUÍA ELEMENTAL PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS
ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN
PREVENTIVA Y GARANTÍAS DEL
DEBIDO PROCESO EN DELITOS
FLAGRANTES
UNIDAD DE ELITOS
FLAGRANTES DE PICHINCHA
100
101
INTRODUCCION
La presente Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión
Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes, está orientada a
promover la aplicación de medidas no privativas de libertad, así como garantizar el
debido proceso y los derechos de los sujetos procesales que intervienen en la audiencia
de calificación de flagrancia.
La presente guía pretende fortalecer el rol de los sujetos procesales que intervienen en la
calificación de flagrancia es decir el Juez, Fiscal, Defensor Público, Abogado en libre
ejercicio profesional, sospechoso y víctima.
OBJETIVO
Coadyuvar en la eficiente administración de justicia del Ecuador, específicamente en los
casos de delitos flagrantes, a través de la entrega física de esta herramienta a los
funcionarios judiciales tanto de la Fiscalía, Defensoría Pública, al igual que Jueces.
ALCANCE
Aportar en el proceso de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva en
observancia con las garantías constitucionales del debido proceso, en casos de delitos
flagrantes en la Unidad de Delitos Flagrantes de Pichincha.
102
CONTENIDO
I
Determinación de Flagrancia y Audiencia de calificación de
Flagrancia……………...……………………………………………………………3
Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia y otras Garantías del debido
proceso a tener en cuenta en delitos
flagrantes.……………………………………………………………………………5
II
Medidas alternativas a la prisión
preventiva………….………………………………………………………………….7
Medidas de
protección………………………………………………………………………9
Excepcionalidad la prisión
Preventiva……………………………………………………………………………11
103
I
FLAGRANCIA.
Concepto de Flagrancia: Característica relativa a la infracción penal, que conlleva el
cometimiento público de un de un delito, en presencia de testigos, y que se ha verificado
de manera inmediata.
Características del Delito Flagrante
Articulo 527 COIP.
Parte Policial
Requisitos:
Determinación de lugar, día, mes, años, hora. Antecedentes de gestión. Diligencias realizadas. Análisis del hecho. Evidencias e indicios de responsabilidad. Cumplimiento de la cadena de custodia Actas ligadas al parte.
Sujeto activo de la infracción penal, comete delito
en presencia de una o más testigos.
- Se verifica el cometimiento de la infracción de
manera inmediata.
- Se verifica la posesión de instrumentos que liguen
al sujeto activo con el cometimiento de la
infracción.
- Se verifica el cometimiento de la infracción hasta
por un máximo de 24 horas después del hecho.
108
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
“Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo
lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La
o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y
se determinará el proceso correspondiente.”
Rol de los Sujetos Procesales
JUEZ
Concluir cuales fueron las
circunstancias de la detención al
calificar la flagrancia de un hecho.
Determinar el inicio de la instrucción
fiscal en base a los argumentos
formulados o de ser el caso
determinar el inicio de la
investigación previa.
Resolver motivadamente respecto de
la medidas cautelares solicitadas.
FISCAL
Fundamentar las circunstancias
en las que se realizó la detención
y pedir que se califique la
flagrancia de hecho.
Formular Cargos.
Solicitar al Juzgador la
aplicación de medidas cautelares
y de protección motivando su
petición.
DEFENSOR
Brindar una asesoría técnica en
observancia al debido proceso y
los derechos del procesado.
Comunicar en lenguaje simple a
su cliente sobre los cargos que
formulan en su contra y las
consecuencias que se han de
generar.
109
PRINCIPIOS PENALES A TENER EN CUENTA EN LA
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
(C.O.I.P.)
PRINCIPIO
DISPOSICIÓN
LEGAL
Descripción
MINIMA INTERVENCION
Art. 3
La aplicación del derecho penal
es considerada de última ratio.
DIGNIDAD HUMANA Y
TITULARIDAD DE
DERECHOS
Art. 4
Todos los privados de libertad
mantienen sus derechos y
respeto a su dignidad, con las
limitaciones de la medida que
recae sobre ellos.
LEGALIDAD
Art. 5 No.1
No existe infracción, pena ni
proceso sin que antes referida
conducta se encuentre tipificada
en la norma pertinente.
INOCENCIA
Art. 5 No. 4
Toda persona conserva su
estatus de inocente hasta que se
pruebe lo contrario.
ORALIDAD
Art. 5 No. 11
Todo proceso penal es oral.
PUBLICIDAD
Art. 5 No. 16
Todo proceso penal es púbico
salvo aquellos que por su
naturaleza deban mantenerse en
110
reserva.
MOTIVACIÓN
Art. 5 No. 18
El juzgador deberá motivar sus
decisiones a través de una
fundamentación técnica.
IMPARCIALIDAD
Art. 5 No. 19
El juez ha de actuar en
observancia con lo dispuesto en
la normativa pertinente
asegurando imparcialidad.
OBJETIVIDAD
Art. 5 No. 21
La intervención del fiscal ha de
ser objetiva, su rol estará
comprometido a la consecución
de pruebas de cargo y de
descargo.
DERECHO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA Y OTRAS GARANTÍAS DEL DEBIDO
PROCESO A TENER EN CUENTA EN DELITOS
FLAGRANTES (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR)
RECUERDA: En la Constitución de la
República del Ecuador, se aseguran
las garantías básicas que han de
observarse en todo proceso sujeto a
determinación de derechos y
obligaciones de las personas.
111
Garantías del debido proceso
Disposición LEGAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Art. 76.1
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Art. 76.2
LEGALIDAD
Art. 76.3
DERECHO A LA DEFENSA
Art. 76.7 literal a
CONTAR CON TIEMPO Y MEDIOS ADECUADOS PARA SU
DEFENSA
Art. 76.7 literal b
SER ESCUCHADOS EN EL MOMENTO PROCESAL
OPORTUNO
Art. 76.7 literal c
PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 76.7 literal d
PROHIBICIÓN DE INTERROGATORIOS ILEGALES Art. 76.7 literal e
RECUERDA: La Presunción de Inocencia, es
aquella garantía fundamental inherente al
ser humano, a través de la cual todas las
personas son consideradas inocentes
responsabilidad penal, por el hecho de no
declararse lo contrario en su contra a través
de una sentencia condenatoria.
112
EN CASO DE REQUERIRLO SER ASISTIDO POR UN
INTÉRPRETE
Art. 76.7 literal f
ACCESO LIBRE AL PATROCINIO TÉCNICO DE SU
ELECCIÓN
Art. 76.7 literal g
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Art. 76.7 literal h
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Art. 76.7 literal k
DEBIDA Y ADECUADA MOTIVACIÓN
Art. 76.7 literal l
DERECHO A IMPUGNAR FALLOS Y RESOLUCIONES DE
ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Art. 76.7 literal m
113
II
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓ PREVENTIVA
(C.O.I.P.)
RECUERDA
Los objetivos de las medidas cautelares son:
Preservar los derechos de las víctimas.
Garantizar la comparecencia del procesado y el
desarrollo del juicio.
Garantizar la reparación integral de las víctimas.
Coadyuvar en la eficiente administración de
justicia.
RECUERDA: En caso de delitos se podrán
ordenar medidas cautelares y de protección
según el caso.
Para contravenciones se aplicarán
únicamente medidas de protección.
114
MEDIDA
DISPOSICIÓN
LEGAL
Descripción
DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO
Art. 522.4 y 559
Herramienta aplicada al
procesado, con el objetivo de
conocer su ubicación en
tiempo real y garantizar su
comparecencia al proceso.
PROHIBICIÓN DE
AUSENTARSE DEL PAÍS
Art. 523
Medida alternativa a la prisión
preventiva, que se aplica con
el objetivo de restringir la
salida del país del procesado.
PRESENTACIÓN
PERIÓDICA ANTE LA
AUTORIDAD
COMPETENTE
Art. 524
Conlleva la presentación del
procesado ante la autoridad
competente o ante otra
autoridad que este designe.
ARRESTO DOMICILIARIO
Art. 525
Iimplica la permanencia de la
persona procesada en su
domicilio, hasta que lo
disponga la autoridad
competente, quien podrá
verificar el cumplimiento de
la disposición a través de la
policía o de dispositivos
electrónicos.
CAUCIÓN
Art. 543
Esta medida suspende los
efectos de la prisión
preventiva, y opera a través de
la garantía financiera que
presenta la persona de
comparecer al proceso.
115
CONCILIACIÓN
Art. 663, 664, 665
Es la medida alternativa de
solución de conflictos
judiciales, prevista en el
COIP, para temas en materia
penal siempre y cuando
cumpla determinados
requisitos y que ha de ser
solicitada al fiscal o al juez
competentes según el caso.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN (C.O.I.P.)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN (Arts. 558 – 559)
Prohibición de concurrir a ciertos lugares.
Prohibición de acercarse e intimidar a víctimas, o testigos.
Boleta de auxilio, orden de salida del procesado del medio físico
donde viva, reintegro de la víctima al domicilio, privación de la
custodia de menores.
Suspensión permiso para portar armas, tratamiento de las partes,
suspensión actividades contaminantes, desalojo de invasiones o
asentamientos ilegales.
Medidas cautelares y de protección en favor de víctimas de
violencia intrafamiliar y pensión de subsistencia
116
EXCEPCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
En concordancia con:
6.9. FASES DEL APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
La presente propuesta será aplicada en cuatro fases que a continuación se detallan:
Primera. - Diseño de la Guía de medidas alternativas a la prisión preventiva y garantías
del debido proceso en delitos flagrantes.
RECUERDA: La Constitución de la República del
Ecuador del 2008 en su artículo 76 numeral 2, el
Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5
numeral 4, la Declaración Universal de derechos
Humanos en su artículo 11 numeral 1, prevén como
garantía fundamental el derecho a la presunción de
inocencia.
El artículo 77.1 de nuestra Constitución que dispone
la excepcionalidad de la privación de libertad y la y
la prohibición de mantener más de veinticuatro
horas detenida a una persona en caso de delito
flagrante, establecen taxativamente que referida
medida se aplicará en casos de última ratio.
117
Segunda. - Elaboración de la Guía, tomando como doctrina y jurisprudencia,
principalmente la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico
Integral Penal.
Tercera. - Socialización de la propuesta en la Unidad de Delitos Flagrantes de
Pichincha, en la que se entregarán ejemplares físicos a Jueces, Fiscales, Defensores
Públicos, y Abogados en libre ejercicio profesional.
Cuarta. - Evaluación de resultados alcanzados, a través de la verificación de aplicación
de medidas alternativas a la prisión preventiva en la Unidad de Delitos Flagrantes de
Pichincha, ejercicio a realizarse en el mes de julio.
6.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Tabla 15.- Cronograma de Actividades.
No.
ACTIVIDADES
TIEMPO AÑO: 2016
Abril Mayo Junio Julio
1 7 14 21 4 11 18 25 2 9 16 23 1 6 13 20
1 Diseñar
2 Elaborar
3 Socializar
4 Evaluar
Elaborado por: Ronny Michael Estrella Saltos
118
6.11 PRESUPUESTO.
Presupuesto y financiamiento.
Tabla 16.- Presupuesto y Financiamiento.
No. Descripción Valor Financiamiento:
1 Libros 220 dólares Egresado
2 Encuestas y Entrevistas 80 dólares Egresado
3 Acceso a internet 50 dólares Egresado
4 Papel bond 20 dólares Egresado
5 Fotocopias 75 dólares Egresado
6 Impresiones 85 dólares Egresado
7 Imprevistos / Varios 25 dólares Egresado
8 Transporte 70 dólares Egresado
TOTAL US$ 625 dólares Egresado
Elaborado por: Ronny Michael Estrella Satos.
119
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Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta
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121
NORMATIVA LEGAL:
Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de marzo de 2009). Registro Oficial
Suplemento N° 544.
Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Regsitro Oficial N° 180.
Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Registro Oficial
449.
Constitución Política de la República del Ecuador. (18 de marzo de 1998). Registro
Oficial N° 278.
Convención Europea de los Derechos Humanos. (4 de noviembre de 1950). Consejo de
Europa.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948).
Organización de las Naciones Unidas.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (16 de diciembre de 1966).
Asamblea General de las Naciones Unidas).
Resolución No.08-2011, 08-2011 (Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura 8 de
Febrero de 2011).
Sentencia colombiana del caso C-836, C-836 (Corte Constitucional de Colombia 9 de
Agosto de 2001).
Sentencia del Caso Acosta Calderón vs Ecuador (Corte Interamericana de Derechos
Humanos 24 de junio de 2005).
Sentencia del caso Daniel Tibi vs Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos
7 de Septiembre de 2004).
Sentencia N° 065-12-SEP-CC, N° 1066-10-EP (Corte constitucional).
Sentencia N° 066-12-SEP-CC, N° 0437-10-EP (Corte Constitucional).
122
LINKOGRAFÍA:
Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las américas. Disponible en la URL:
https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
Recuperado el 10 de enero del 2016.
El Nuevo Proceso Penal. Disponible en la URL:
http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R
981-2013-J915-2012-ROBO%20AGRAVADO.pdf. Recuperado el 17 de enero
del 2016.
123
ANEXOS
A) FORMULARIO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Encuesta
Objetivo.- Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados respecto al
principio constitucional de presunción de inocencia, y su perspectiva respecto a la
motivación de autos de prisión preventiva y dictámenes fiscales.
Datos informativos.-
GÉNERO PROFESIÓN
Masculino Abogado
Personal de Fiscalía
Femenino Juez
Indicaciones:
Señale con una X la respuesta correcta.-
1) ¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se cumple
plenamente en nuestra legislación?
SI NO
124
2) ¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción de
inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?
SI NO
3) ¿Considera Ud. que el Derecho Penal debe actuar de manera exclusiva en caso
de falta de solución de conflictos en otras instancias judiciales?
SI NO
4) ¿Considera Ud. que la aplicación indebida de la prisión vulnera al principio de
libertad?
SI NO
5) ¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el Ecuador?
Siempre
Casi siempre
A veces
Nunca
6) ¿Cree Ud. que existe una correcta ponderación de derechos respecto de la prisión
preventiva en los casos de delitos flagrantes?
SI NO
7) ¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia de
una persona a juicio adicional a la prisión preventiva?
SI NO
8) ¿Cree Ud. Que la prisión preventiva es una pena anticipada?
SI NO
9) ¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de prisión
preventiva por parte de jueces y fiscales?
125
Excelente
Muy bueno
Bueno
Deficiente
10) ¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin
la motivación debida se vulnera de manera directa al principio constitucional de
presunción de inocencia?
SI NO
FIRMA DEL ENCUESTADO
___________________________________
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
126
B) FORMULARIO DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Entrevista
Objetivo.- Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados respecto al
principio constitucional de presunción de inocencia, y su perspectiva respecto a la
motivación de autos de prisión preventiva y dictámenes fiscales.
Datos informativos.-
Nombre del entrevistado: __________________________________
GÉNERO PROFESIÓN
Masculino Abogado
Personal de Fiscalía
Femenino Juez
Indicaciones:
Responda cada una de las preguntas realizadas.
1. ¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se
cumple plenamente en nuestra legislación?
SI NO
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
127
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________
2. ¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción
de inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?
SI NO
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________
3. ¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el
Ecuador?
Siempre
Casi siempre
A veces
Nunca
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
4. ¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia
de una persona a juicio adicional a la prisión preventiva?
SI NO
128
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
5. ¿Cree Ud. Que la prisión preventiva es una pena anticipada?
SI NO
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
6. ¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de
prisión preventiva por parte de jueces y fiscales?
Excelente
Muy bueno
Bueno
Deficiente
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
129
7. ¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva
sin la motivación debida se vulnera de manera directa al principio
constitucional de presunción de inocencia?
SI NO
Indique el ¿por qué de su respuesta?:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
_______________________________________________________________
FIRMA DEL ENTREVISTADO
___________________________________
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
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