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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Estrella Saltos Ronny Michael TUTOR: Dr. José Adalid Gáleas Arboleda Quito, Abril de 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL

ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Estrella Saltos Ronny Michael

TUTOR: Dr. José Adalid Gáleas Arboleda

Quito, Abril de 2016

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ii

DEDICATORIA

Con mucho cariño dedico el presente trabajo a mis padres, y a mí

recordado tío Dr. Jorge G. Estrella S., quienes con su ejemplo e

incondicional apoyo permitieron este trascendental logro en mi

vida.

Ronny Estrella Saltos

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iii

AGRADECIMIENTO

A Dios, a mi tutor del proyecto de investigación Dr. José Gáleas

Arboleda, a la Universidad Central del Ecuador, a las personas

que colaboraron para la realización de este trabajo, y a toda mi

familia por ser el soporte fundamental de mi vida.

Ronny Estrella Saltos

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Abril del 2016

Yo, Ronny Michael Estrella Saltos, portador de la cédula de ciudadanía N° 171945798-

6, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro que el

trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN

PREVENTIVA EN EL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015”, es de mi plena

absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Ronny Michael Estrella Saltos

C.C. 171945798-6

E-mail: [email protected]

Celular: 0979708532

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Ronny Michael Estrella Saltos, en calidad de autor del trabajo de investigación:

“ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL

ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015”, autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL

DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los

que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, Abril del 2016

Ronny Michael Estrella Saltos

C.C. 171945798-6

E-mail: [email protected]

Celular: 0979708532

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente tesis previa a la

obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del

Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA PRISIÓN

PREVENTIVA EN EL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2015, aprobamos el

presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado

estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite

legal pertinente.

Quito, Abril del 2016

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C. ………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C. …………………………..

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................v

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ....................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................ viii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ xiii

RESUMEN ................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ...................................................................................................................xv

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................1

CAPÍTULO I ...................................................................................................................3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. ............................................................... 3

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................. 4

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................. 4

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................ 5

1.5. OBJETIVOS. ......................................................................................................... 5

1.5.1. OBJETIVO GENERAL. .................................................................................... 5

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ............................................................................ 5

1.6. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................. 6

CAPÍTULO II ..................................................................................................................7

2. MARCO GENERAL ...................................................................................................7

2.1. MARCO REFERENCIAL. ................................................................................... 7

2.1.1. TEÓRICO. .......................................................................................................... 7

TITULO I .........................................................................................................................7

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GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. .............7

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ............................................................................... 7

CRITERIOS SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ..................................... 9

EL DEBIDO PROCESO COMO FUENTE DE LA PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA. ............................................................................................................. 13

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. ......................................................................... 14

SEGURIDAD JURÍDICA. ......................................................................................... 15

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO. ........................ 16

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA. ............................................... 19

TITULO II .....................................................................................................................21

PRISIÓN PREVENTIVA .............................................................................................21

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN REVENTIVA. ...................... 21

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA ........................ 23

RELACIÓN ENTRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA PRISIÓN

PREVENTIVA. .......................................................................................................... 26

PRISIÓN PREVETIVA COMO PENA ANTICIPADA. .......................................... 31

MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA. .. 36

CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR .................... 40

Finalidad de la caducidad de la prisión preventiva: ............................................... 41

Características de la Caducidad de la prisión preventiva: ...................................... 41

CONSECUENCIAS QUE GENERA LA PRISIÓN PREVENTIVA. ....................... 42

TITULO III ....................................................................................................................44

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN DE DERECHOS 44

PRINCIPIO DE PROPORIONALIDAD. .................................................................. 44

PONDERACIÓN DE DERECHOS. .......................................................................... 46

DIFERENCIA ENTRE REGLA Y PRINCIPIO. ....................................................... 48

ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE FISCALES Y JUECES AL SOLICITAR Y

ORDENAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. ................. 49

Base Legal. ............................................................................................................. 49

Base Doctrinaria. .................................................................................................... 51

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ANÁLISIS DE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR CADUCIDAD DE PRISIÓN

PREVENTIVA. .......................................................................................................... 53

Análisis de caso real. .............................................................................................. 54

TITULO IV ....................................................................................................................57

DERECHO COMPARADO .........................................................................................57

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. ............... 57

2.1.2 MARCO CONCEPTUAL. ................................................................................ 61

2.1.3. MARCO LEGAL. ............................................................................................ 62

Normativa Constitucional. ...................................................................................... 62

Código Orgánico Integral Penal. ............................................................................ 66

Código Orgánico de la Función Judicial. ............................................................... 70

Normativa Internacional. ........................................................................................ 70

2.1.4. MARCO SITUACIONAL. ............................................................................... 72

2.1.6. DIAGNÓSTICO. .............................................................................................. 72

CAPITULO III ..............................................................................................................74

3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................74

3.1.1 Método Empírico: .............................................................................................. 74

3.1.2. Método Teórico: ............................................................................................... 74

3.1.3. Método Exegético: ............................................................................................ 75

3.2. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. 75

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES. .................. 76

3.3.1. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES. ............................................................................................................. 76

Técnica ................................................................................................................... 76

Encuesta / Entrevista .............................................................................................. 76

Instrumento ........................................................................................................... 76

Técnica ................................................................................................................... 77

Encuesta / Entrevista .............................................................................................. 77

Instrumento ........................................................................................................... 77

3.4. POBLACION Y MUESTRA. ............................................................................. 78

CAPÍTULO IV...............................................................................................................79

4. DISCUSIÓN ...............................................................................................................79

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4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ........... 79

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL. ..................................................................................... 83

4.3. LIMITACIONES. ................................................................................................ 93

5. CONCLUSIONES. ....................................................................................................94

6. PROPUESTA .............................................................................................................96

6.1. JUSTIFICACION. ............................................................................................... 96

6.2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA...................................................................... 97

6.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS. ............................................................................. 97

6.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA. ............................................................. 97

6.5. BENEFICIARIOS. .............................................................................................. 98

6.5.1. Beneficiarios Directos: ..................................................................................... 98

6.5.2. Beneficiarios Indirectos: ................................................................................... 98

6.6. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA. ............................................................. 98

6.7. FACTIBILIDAD. ................................................................................................ 98

6.8. ELABORACIÓN DE LA GUÍA ELEMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y GARANTÍAS

DEL DEBIDO PROCESO EN DELITOS FLAGRANTES. ..................................... 99

6.9. FASES DEL APLICACIÓN DE LA PROPUESTA ......................................... 116

6.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................... 117

6.11 PRESUPUESTO. .............................................................................................. 118

BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................119

LINKOGRAFÍA: .........................................................................................................122

ANEXOS ......................................................................................................................123

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1.- Derecho Comparado........................................................................................ 57

Tabla 2.- Operacionalización de las Variables. .............................................................. 76

Tabla 3.- Variable Dependiente. ..................................................................................... 77

Tabla 4.- Población y Muestra. ....................................................................................... 78

Tabla 5.- Pregunta 1........................................................................................................ 83

Tabla 6.- Pregunta 2........................................................................................................ 84

Tabla 7.- Pregunta 3........................................................................................................ 85

Tabla 8.- Pregunta 4........................................................................................................ 86

Tabla 9. Pregunta 5. ........................................................................................................ 87

Tabla 10.- Pregunta 6...................................................................................................... 88

Tabla 11.- Pregunta 7...................................................................................................... 89

Tabla 12.- Pregunta 8...................................................................................................... 90

Tabla 13.- Pregunta 9...................................................................................................... 91

Tabla 14.- Pregunta 10.................................................................................................... 92

Tabla 15.- Cronograma de Actividades. ....................................................................... 117

Tabla 16.- Presupuesto y Financiamiento..................................................................... 118

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1.- Efectos de Tratados Internacionales en el Ecuador. .................................... 19

Gráfico 2.- Características de la Evolución de la Prisión Preventiva. ............................ 23

Gráfico 3.- Características de la Prisión Preventiva. ...................................................... 30

Gráfico 4.- Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva. .............................. 38

Gráfico 5.- Pregunta 1. ................................................................................................... 83

Gráfico 6.- Pregunta 2. ................................................................................................... 84

Gráfico 7.- Pregunta 3. ................................................................................................... 85

Gráfico 8.- Pregunta 4. ................................................................................................... 86

Gráfico 9.- Pregunta 5. ................................................................................................... 87

Gráfico 10.- Pregunta 6. ................................................................................................. 88

Gráfico 11.- Pregunta 7. ................................................................................................. 89

Gráfico 12.- Pregunta 8. ................................................................................................. 90

Gráfico 13.- Pregunta 9. ................................................................................................. 91

Gráfico 14.- Pregunta 10. ............................................................................................... 92

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xiv

TEMA. “Análisis del Derecho Constitucional a la presunción de inocencia en relación con la

prisión preventiva en el Ecuador durante el año 2015”

Autor: Ronny Michael Estrella Saltos

Tutor: José Adalid Gáleas Arboleda

RESUMEN

El presente proyecto de investigación nace de la necesidad de analizar la afectación que

sufren las partes en un proceso penal, cuando el estado en pro de garantizar una política

criminal de represión, vulnera al principio constitucional de presunción de inocencia, a

través de la recurrente aplicación de la prisión preventiva, medida cautelar de carácter

personal considerada de última ratio, con estos antecedentes se tornó fundamental

realizar las siguientes preguntas: ¿se vulnera el principio constitucional a la presunción

de inocencia en el Ecuador?; ¿se aplica motivadamente la medida de prisión preventiva

en el Ecuador?; ¿existe una real ponderación de derechos en el Ecuador?. Es necesario

subrayar que el objetivo principal de este proyecto es realizar un análisis totalmente

imparcial sobre del tema. Para la elaboración de este informe final, me permití revisar

varios textos y trabajos sobre la materia, también se analizaron casos reales, y se

receptaron criterios técnicos, con el fin ampliar la perspectiva temática. Finalmente se

plantean conclusiones y propuestas, entre las que se encuentran la capacitación de

jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio profesional, así como

la implementación de la Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la

Prisión Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes, con el

propósito alcanzar una Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica en el Ecuador.

PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN / DERECHO CONSTITUCIONAL /

DEBIDO PROCESO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRISIÓN PREVENTIVA /

MOTIVACIÓN.

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TITLE: “Analysis of the Constitutional Right to presumed innocence in relation to

preemptive custody. Ecuador, throughout the year 2015”

Autor: Ronny Michael Estrella Saltos

Tutor: José Adalid Gáleas Arboleda

ABSTRACT

This research project arises from the need to analyze how the parties involved in penal

procedures are affected when the State, following a criminal policy of repression,

violates the constitutional principles of presumed innocence by adopting preemptive

custody measures. Such measures are considered ultima ratio; however, their

application raises a series of questions such as: Is the constitutional principle of

presumed innocence violated in Ecuador? Is preemptive custody in Ecuador justified? Is

there a true weighing of rights in Ecuador? It is necessary to highlight that the main goal

of this study is to conduct an un-biased analysis of this topic. The elaboration of this

final report comes after a process of extensive bibliographic review on the subject, an

analysis of real-life cases, and considering technical criteria in order to broadern the

perspectives on this matter. Finally, this work presents its conclusions and proposals,

which include training judges, prosecutors, public defenders and lawyers in private

practice, as well as the proposal to establish a basic Guide for the Flagrant Crimes, all

with the goal of reaching Effective Judicial protection ans legal Security in Ecuador.

KEYWORDS: CONSTITUTION / CONSTITUTIONAL RIGHT / DUE PROCESS /

PRESUMED INNOCENCE / PREEMPTIVE CUSTODY / MOTIVATION.

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1

INTRODUCCIÓN

El respeto a las garantías constitucionales, y la correcta ponderación normativa,

establecen los parámetros más básicos para el correcto desenvolvimiento de un estado,

con estas consideraciones se torna fundamental realizar un análisis respecto de la

actuación de los administradores de justicia, encargados de proveer una Tutela Judicial

Efectiva.

El principio constitucional a la presunción de inocencia en la actualidad es inobservado,

y prevalece la necesidad de los estados de aplicar medidas coercitivas tales como la

prisión preventiva, confundiendo la naturaleza de la Política Criminal, pasando del

respeto por la dignidad humana, a la represión como única alternativa ante los delitos,

hecho que sin lugar a duda afecta la seguridad jurídica de un estado.

El presente informe final de Investigación consta de cuatro capítulos que se los detalla a

continuación:

CAPÍTULO I.- Este capítulo hace referencia a la definición del problema,

antecedentes, planteamiento, descripción y definición del problema, formulación del

problema, preguntas directrices o hipótesis, objetivo general, objetivos específicos y la

justificación.

CAPÍTULO II.- En este capítulo se desarrollará el marco general, marco referencial,

teórico, conceptual, legal, situacional, trabajos previos, definición de términos básicos,

el diagnóstico, realidad contextual, estado de la situación actual del problema.

CAPÍTULO III.- En este capítulo se desarrollará el marco metodológico, el diseño de

la investigación, las variables e indicadores, se enuncia la población y muestra, así como

también la determinación de materiales e instrumentos de investigación.

CAPÍTULO IV.- En este capítulo se analizará la ejecución de la investigación a través

de la discusión e interpretación de datos de la información, así como también las

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2

limitaciones surgidas en la investigación, los resultados obtenidos, las conclusiones y la

propuesta al problema planteado.

La presente investigación concluye con la bibliografía, y anexos como fuente de

validación.

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CAPÍTULO I

Tema: Análisis del derecho constitucional a la presunción de inocencia en relación con

la prisión preventiva en el Ecuador durante el año 2015.

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.

Para una correcta comprensión del problema planteado debemos remontarnos a épocas

y constituciones pasadas, tales como la Constitución del Ecuador de 1978 misma que

definía al país como un Estado soberano, democrático, con un gobierno republicano,

mientras que la Constitución del Ecuador del 1998 definía al país como un estado social

de derechos que se traducía en el respeto del bien social, si revisamos brevemente la

historia del estado ecuatoriano encontraremos varios casos de violación de derechos

humanos principalmente en épocas en las que el bien común atendía al interés de las

esferas más poderosas, en lo que al presente tema se refiere la vulneración al principio

de presunción de inocencia se convirtió en un hecho cotidiano, la falta de tratamiento

técnico dogmático llego a niveles preocupantes. En el plano internacional sin embargo

de no ser el tema principal del presente análisis los casos de violación a la dignidad

humana y presunción de inocencia son innumerables esto a pesar de la entrada en

vigencia de instrumentos legales considerados trascendentales para la humanidad tales

la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos de 1968. Con la entrada en vigencia de la constitución del

2008, el Ecuador pasa de ser un estado de derecho y de derechos sociales, a un estado

constitucional de derechos y justica, es decir la Constitución de la República deja de ser

un instrumento referencial inobservado e irrespetado para ser la norma fundamental en

la organización jurídica del estado, además prevé a los instrumentos internacionales de

derechos humanos como norma complementaria de aplicación directa, a pesar de esto

en la actualidad aún se vulnera las disposiciones constitucionales como es la presunción

de inocencia, los índices de aplicación de la prisión preventiva van en aumento y la falta

de motivación para su aplicación sigue siendo irracional, la presente investigación

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demostrará la violación al principio constitucional a la presunción de inocencia de las y

los procesados en el Ecuador durante el año 2015.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Los altos índices de aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva sin

motivación vulneran al principio constitucional de presunción de inocencia, la

Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de

derechos humanos.

La falta de tratamiento técnico – dogmático que se ha dado a la vulneración de principio

constitucional de presunción de inocencia se traduce en el desconocimiento por parte de

los principales actores en el proceso legal tales como el juzgador y los órganos de

acusación y defensa, la falta de una real ponderación de derechos entre la víctima y el

procesado conllevan a una arbitraria aplicación de la prisión preventiva.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Código Orgánico Integral

Penal, normativa interna e instrumentos internacionales, prevén como garantía

fundamental a la presunción de inocencia, en tal sentido es necesario realizar un

minucioso análisis que desemboque en soluciones reales y eficaces tanto a la

vulneración del principio en mención, así como la aplicación de medidas más efectivas,

tomando en consideración que la prisión preventiva es una herramienta que fomenta la

ineficaz administración de justicia.

No está de más referir que la violación de derechos y garantías constitucionales, así

como el hacinamiento de personas privadas de libertad en los centros penitenciarios,

generan problemas que inclusive podrían desembocar en demandas internacionales ya

que se violenta un derecho fundamental y el único perjudicado sería el Estado.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia al no existir

motivación en la aplicación de la prisión preventiva?

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1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES.

1. ¿En Ecuador se motiva debidamente los autos de prisión preventiva y dictámenes

fiscales?

2. ¿Qué consecuencias genera la falta de motivación a la hora de dictar la medida

cautelar de prisión preventiva sin la debida motivación?

3. ¿Existe una correcta delimitación de la ponderación de derechos entre la víctima y el

procesado?

4. ¿Existen alternativas eficaces que generen una solución al problema planteado?

5. ¿La prisión preventiva fomenta la ineficaz investigación de un delito y por ende la

estéril administración de justicia en Ecuador?

6. ¿En delitos flagrantes se puede considerar a la medida de prisión preventiva como

una pena anticipada?

1.5. OBJETIVOS.

1.5.1. OBJETIVO GENERAL.

Verificar la vulneración al principio constitucional a la presunción de inocencia en la

falta de motivación al aplicar la medida de prisión preventiva.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Disminuir la afectación de víctimas y procesados a través de la optimización en la

aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia y la correcta

motivación a la hora de dictar la medida cautelar de prisión preventiva.

2. Aplicar un tratamiento técnico-dogmático al problema planteado.

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3. Capacitar a los actores del proceso penal, juzgador, órganos de acusación y defensa a

fin de garantizar una correcta administración de justicia en observancia a las garantías

constitucionales de las personas.

4. Proponer una herramienta (guía elemental), que colabore en la gestión de jueces,

fiscales, defensores públicos, abogados en libre ejercicio profesional, respecto del tema

planteado.

1.6. JUSTIFICACIÓN.

El presente trabajo de investigación a desarrollarse es completamente original, se lo ha

realizado conforme el criterio y formación académica del autor.

Este proyecto es factible en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-

2017), en lo concerniente a su Objetivo No 6 que manifiesta: ”Consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los

derechos humanos” (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017), teniendo como

antecedente que en año 2012, según cifras mantenidas por parte del Ministerio

Coordinador de Seguridad se establecía un 73% de Personas Privadas de la Libertad en

los Centros Penitenciarios y que la meta para el año 2017 es de reducir al 40%, cifra que

abarca a las personas contra las que se aplicó la medida cautelar de prisión preventiva,

en tal virtud al lograr la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva, a través de una correcta y eficaz motivación por parte de los administradores

de justicia, beneficiará a todos aquellos ciudadanos que de manera directa o indirecta se

encuentren inmiscuidos en un proceso judicial de índole penal.

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. MARCO REFERENCIAL.

2.1.1. TEÓRICO.

En lo referente a la fundamentación teórica, con el objetivo de dar una secuencia

ordenada al presente proyecto de investigación, la misma será desarrollada por títulos.

TITULO I

GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Con el objetivo de realizar una síntesis en torno al tema planteado se tomará como

punto de partida al principio pro homine mismo que se entiende como la característica

de todo ser humano, que le permita vivir, satisfacer todas sus necesidades y tener

dignidad en su forma de vida; que las normas constitucionales siempre se interpreten en

caso de duda a favor del ser humano; subrayando a la dignidad y los derechos de las

personas.

El derecho a la libertad que han buscado todas las sociedades a lo largo de la historia

humana se remonta a épocas antiguas, como lo son las de Egipto, Grecia, Roma y las

conquistas europeas en América, donde no se implanto una injusta administración de lo

que en esa época era conocido como ley, desde sus inicios el hombre ha estado

estigmatizado por el interés de las esferas más poderosas, vulnerando a los más débiles

a los que no podían reclamar su derecho a una vida digna.

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En el siglo XVII, Voltaire fue el que más se opuso a la arbitrariedad de los juicios

penales, entre sus principales objeciones manifestó lo injusto que resultada no darle al

procesado la oportunidad de expresarse frente al juzgador, también añadió la idea de los

juicios orales y públicos, la presencia de un abogado defensor en todo procedimiento

penal, y principalmente la racionalidad de los jueces en sus decisiones.

Francisco Carrara, fue el responsable de promover el principio de inocencia a premisa

principal del derecho procesal y a presupuesto mínimo para las demás garantías del

debido proceso.

Es importante mencionar que el principal precursor del derecho penal garantista fue

Cesar Beccaria, sin lugar a duda su concepción sobre el respeto de las personas fue

punto de partida trascendental en el pensamiento, través de su obra "Dei Delitti e delle

pene", en la que criticaba irrespeto al proceso inquisitivo, donde el acusado era tratado

culpable en todo momento.

Otro de los hechos históricos que determino el respeto a la normativa constitucional fue

lo que hoy se conoce como norma jerárquicamente superior a través de la “Pirámide de

Kelsen”, para este gran tratadista que propuso en su “Teoría Pura del Derecho de 1934”,

un ordenamiento jurídico pleno a través de la jerarquización de normas, la Constitución

se encuentra en la cúspide de normas legales, la denomino “norma primara de nivel

fundamental”.

Como resultado de hechos históricos trascendentales en la historia humana tales como

La Revolución Francesa la cual marca un hito, porque a raíz de este hecho cambio

totalmente la perspectiva de las sociedades y del derecho a nivel mundial.

La Primera y Segunda Guerra Mundial, hechos por los que se firmaron varios tratados

internacionales en pro del respeto al debido proceso y por ende la presunción de

inocencia de todos los seres humanos, ente los principales instrumentos tenemos, la

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, instrumento que atribuyó un

estatus y se incorporó al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1992 y a

la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,

instrumentos que en su parte pertinente prescriben la garantía de todas las personas a la

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presunción de inocencia durante todo proceso judicial, así como el respeto de derechos

humanos.

Por todo lo expuesto es evidente que, hasta la actualidad, ni el ímpetu del der humano

en la búsqueda del derecho a ser considerado libre, ni la normativa histórica han logrado

garantizar ese derecho, en tal sentido la presente investigación pretende ser el inicio del

cambio en el Ecuador y en un futuro proyectarse a nivel internacional.

CRITERIOS SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Respecto a la Presunción de Inocencia, diversas han sido las opiniones dadas por los

tratadistas, al respecto manifiestan:

Manzini Vicenzo, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I,

Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1951, refiere lo siguiente:

La presunción de inocencia establece la calidad jurídica de no culpable

penalmente, es inherente a la persona. Su pérdida debe ser acreditada con

elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejercen la

función represiva del Estado, cuando un individuo lesiona o pone en peligro

los bienes jurídicos que la sociedad estima valiosos, dignos de protección por

la potestad punitiva de aquel. (Manzini, 1951).

Por lo tanto, la calidad de inocente de una persona, tal como lo indica Manzini, es

considerada inherente, y es deber del estado a través del órgano competente determinar

lo contrario, en observancia a lo dispuesto en los instrumentos, tanto nacionales como

internacionales, referida calidad de nocente únicamente se perderá mediante sentencia.

Ferrajoli, Luigi, (2001), en su obra “Derecho y Razón”, considerada por varios

tratadistas como texto fundamental del garantismo jurídico, sobre la presunción de

inocencia se manifiesta:

La regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la

limitación de la libertad personal y la regla del juicio que impone la carga

acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda (SIG).

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El principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista

culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación

sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del

imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de

condena. (Ferrajoli, Derecho y Razón, 2001, pag. 549).

Por lo anotado Ferrajoli concluye que el tratamiento para todo procesado debe ser pro

reo, es decir en pro de su libertad en caso de duda, y únicamente desaparecerá la

presunción de inocencia en el momento en que el juzgador este plenamente convencido

de la responsabilidad de dicha persona y referida decisión se plasmará en sentencia

definitiva lo que en nuestro medio se conoce como sentencia ejecutoriada.

Adicionalmente a lo citado, Ferrajoli considera que la presunción de inocencia deriva en

dos significados garantista, que son “la regla de tratamiento del imputado”, que rechaza

al máximo la privación de libertad y "la regla del juicio”, que obliga al juzgador a

observar la carga de la prueba y absolver en caso de considerarlo conveniente.

Ferrajoli, Luigi, (2001), en su obra “Derecho y Razón”. En esta obra considerada por

varios tratadistas como texto fundamental del garantismo jurídico, sobre la presunción

de inocencia se manifiesta: “La regla de tratamiento del imputado, que excluye o

restringe al máximo la limitación de la libertad personal y la regla del juicio que impone

la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda (…)” (Ferrajoli,

Derecho y Razón, 2001).

Ferrajoli, Luigi, (2008), en su obra Democracia y Garantismo manifiesta:

Derecho penal mínimo, como términos sinónimos, "garantismo" y "derecho

penal mínimo", toda vez que designan un modelo teórico y normativo de

Derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva

tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial

sometiéndola a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos de la

persona. (Ferrajoli, Democracia y Garantismo, 2008).

El autor subraya la importancia de aplicar al Derecho Penal en última instancia, en tal

virtud, las garantías fundamentales estarán sobre el interés punitivo de un estado.

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Zaffaroni, E.R. (2000) en su obra Derecho Penal. Parte General, manifiesta:

La criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el

conflicto penal sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando no

siéndolo, la afectación de derechos que importa la desproporcionalidad con la

magnitud de la lesividad del conflicto. Puesto que es imposible demostrar la

racionalidad de la pena, las agencias jurídicas (tribunales) deben constatar, al

menos que el costo de derechos de la suspensión del conflicto guarde un

mínimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado.

(Zaffaroni, 2000).

Zavala Jorge, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo III, expresa

lo siguiente: “El onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier

sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se

presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad” (Zavala Baquerizo,

2005, pag. 104).

Cabe recalcar que Jorge Zabala es uno de los mejores tratadistas del Ecuador, al

respecto, relaciona el onus probandi con la presunción de inocencia de una persona, en

tal sentido es deber del estado, en el caso del Ecuador del Ministerio Público a través

del Fiscal determinar la responsabilidad en base a pruebas de un ciudadano, caso

contrario se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y

demás instrumentos de derechos Humanos.

Para García Tomé la presunción de inocencia es, “(…) una garantía procesal del

imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo”

(Tomé García, 1999, pag. 498).

La Corte Constitucional del Ecuador en una de sus sentencias manifestó:

El principio Omus Probando conlleva a que recaiga sobre el Estado la carga

probatoria tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la

responsabilidad penal; el acusado no tiene la obligación de probar su

inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser

construida, sino todo lo contrario, el Estado debe presentar la prueba para que

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la presunción de inocencia se desvanezca. Sentencia N.° 036-10-SCN-CC -

CASO N.° 0084-10-CN.

La Corte es clara en señalar cual es la obligación del Estado a través de su representante

en la acción penal pública es decir el fiscal, en caso de no contar con la prueba

suficiente, mal haría el titular de la acción pronunciando un dictamen fiscal acusatorio.

Cabe recalcar lo prescrito den la Constitución del Ecuador, respecto de la presunción de

inocencia, artículo 76 numeral 2 prescribe: “Se presumirá la inocencia de toda persona,

y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución

firme o sentencia ejecutoriada”.

Durante los últimos años y puntualmente en el 2015, se ha evidenciado el irrespeto al

debido proceso consagrado en la Constitución de la Republica y en el Código Orgánico

Integral Penal, uno de los principios que ha sufrido mayor afectación es el de

presunción de inocencia influyendo de manera directa en la correcta y eficiente

administración de justicia en el Ecuador.

Por lo expuesto me permito manifestar que el derecho a la Presunción de Inocencia, es

aquella garantía fundamental inherente al ser humano, a través de la cual todas las

personas son consideradas inocentes responsabilidad penal, por el hecho de no

declararse lo contrario en su contra a través de una sentencia condenatoria.

Es deber de los administradores de justicia garantizar este derecho de las personas, en la

práctica se evidencia la inobservancia a la Constitución de la República, particularmente

me he visto perjudicado por la medida de prisión preventiva, no como procesado sino

como parte del entorno de las víctimas, es necesario comprender que la aplicación de

una medida ineficaz para el esclarecimiento de un hecho penal no es la mejor solución

lo , que las víctima requieren no es una pena anticipada de tres, seis meses o un año, lo

que solicitan es una correcta investigación del hecho punible que permita aplicar

oportunamente la pena que merece el presunto autor.

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EL DEBIDO PROCESO COMO FUENTE DE LA PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA.

La Constitución del Ecuador en su artículo 76, señala: “En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:(…)”. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Al respecto el Dr. Abarca Gales, en su obra Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4.

Corporación de Estudios y Publicaciones, manifiesta:

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso

y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran

trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan

su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el

Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás

asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder

público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra

causa. (Abarca Galeas, pag. 27).

El autor realiza un análisis sobre lo determinado en la Constitución de la República,

advierte sobre el derecho de todas las personas a gozar de garantías fundamentales, en

un proceso penal, haciendo hincapié en la celeridad, e imparcialidad.

Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos

Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta

Edición. 2004., respecto del debido proceso, expresan la necesidad de realizar un

correcto análisis dogmático del Derecho Penal, teniendo como fuente a la Constitución,

además la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas en

contraste con la facultad sancionadora del Estado (ius puniendi).

Se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática

penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con

ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la

propia dogmática penal está condicionado por la comprensión de los

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derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los

interpreta, que fija sus contenidos y sus límites. (Bernal Cuéllar &

Montealegre Lynett, 2004, pag. 222).

Entre las garantías del debido proceso en Ecuador tenemos:

a) Principio de tutela administrativa y judicial efectiva.

b) Principio de presunción de inocencia.

c) Principio de legalidad.

d) Obligatoriedad de actuar pruebas en legal y debida forma.

e) Principio in dubio pro reo.

f) Principio de proporcionalidad de la pena.

g) Derecho a la defensa que incluye: contar con tiempo y medios adecuados para su

defensa, ser escuchado en el momento procesal oportuno, publicidad de los

procedimientos, prohibición de interrogatorios ilegales, en caso de requerirlo ser

asistido por un intérprete, principio de contradicción, principio non bis in ídem,

obligatoriedad de los testigos de comparecer a juicio, principio de imparcialidad, debida

y adecuada motivación, derecho a impugnar fallos y resoluciones de órganos

jurisdiccionales.

Por lo expuesto es evidente la importancia del debido proceso como fuente del principio

de presunción de inocencia, de igual manera el respeto y observancia a la Constitución

del Ecuador, principalmente por parte del juzgador y quienes forman parte de los

órganos de acusación y defensa, al respecto el tratadista Roxin Claus en su magistral

obra Derecho Procesal Penal, 25.ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008,

manifiesta:

Con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también,

a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del

poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la

respectiva Constitución del Estado. (Roxin, 2008, pag. 3).

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.

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Este principio está basado en la premisa de aplicar el Derecho Penal de manera

excepcional, es decir observa la aplicación penal de última ratio, cuando las demás

ramas del derecho y mecanismos legales no satisfacen la necesidad de protección de

bienes jurídicos, en tal sentido se configura el carácter fragmentario del Derecho Penal,

es decir su aplicación estará sujeta a la necesidad de proteger una sociedad contra ciertas

conductas lesivas.

En la actualidad el Estado Ecuatoriano aplica mecanismos alternativos de solución de

conflictos, sin embargo, de ello en la práctica, no se aplica en el ámbito penal,

contraviniendo la cultura de paz que se pretende fomentar.

SEGURIDAD JURÍDICA.

Respecto de este tema, nuestra constitución en sus artículos 82 y 424, establece

claramente los lineamientos a través de los cuales se garantiza una eficaz seguridad

jurídica del estado.

En términos básicos, seguridad es el estado psicológico del ser humano, provocado por

causas externas, que le permiten prevenir situaciones futuras a través de sus decisiones.

En nuestro ordenamiento jurídico se debe observar lo que dispone el artículo 184

numeral 2, “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentados en

los fallos de triple reiteración” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en

concordancia con el artículo 185 el cual señala:

Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de

Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo

punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta

delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si

en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión

constituirá jurisprudencia obligatoria.

La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y

deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera

precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez

ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el

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cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Doctrinariamente seguridad jurídica es la correcta y eficaz interpretación de la ley que

realizan los administradores de justicia, tal como lo señala Roberto Dromi en su obra,

La reforma constitucional Madrid: Fundación BBV, 1997 “La seguridad originaria, que

fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad

jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la

redistribución de la economía, y la recreación del control…” (Dromi, 1997, pag. 118).

Para el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del

Derecho, 1999, seguridad jurídica es:

Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas

de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar

seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera

claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la

de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una

declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto

que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con

absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que

en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los

derechos propios y los ajenos. (Fernández Galiano, 1999, pag. 30).

Alexy, Robert, en su obra “Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional

Democrático”, nos presenta una explicación sobre los derechos fundamentales en

Alemania, subraya la importancia de control de constitucional y la labor de los órganos

jurisdiccionales de garantizar el acceso a una plena seguridad jurídica.

La seguridad jurídica se evidencia en la certeza del hombre, sobre la aplicación y el

cumplimiento de la administración pública, es decir el órgano jurisdiccional debe tutelar

la aplicación de las normas y de igual manera los ciudadanos deben cumplirlas, de esa

manera se perfecciona la seguridad jurídica de un estado.

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO.

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La jurisprudencia española define a la seguridad jurídica como la interrelación de

certeza, legalidad y publicidad, con el objetivo de promover la justicia, igualdad y

libertad.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 2

respecto de prescribe, “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los

derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. (Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, 1789).

La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia determinó:

La previsibilidad de las decisiones judiciales de certeza sobre el contenido

material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en

que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han

interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento jurídico de manera

estable y consistentes (…)”. En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica

está relacionada con la buena fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución

país (Art. 32 en la nuestra), a partir del principio de la confianza legítima.

Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el Estado ni los

particulares, van a sorprenderlos con actuaciones que, analizadas

aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que, al compararlas,

resulten contradictorias. (Sentencia colombiana del caso C-836, 2001).

La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia respecto del caso C-836 de 09 de

agosto de 2001, cuyo presidente de Tribunal fue el Dr. Rodrigo Escobar Gil, determinó:

En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena

fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución a partir del principio de la

confianza legítima. Esta garantía solo adquiere su plena dimensión

constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades

judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de

fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina “venire

contra factum propium non valet”. (Corte Constitucional de Colombia,

sentencia C-836, 09 de agosto de 2001).

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El derecho de acceder a una eficaz administración de justicia, se materializa en la

confianza generada a los ciudadanos a través de un organizado sistema de

administración pública que trascienda al principio de legalidad y cumpla con las

expectativas sociales.

En tal virtud, el estado como administrador de justicia, no debe restringir su actuación al

principio de legalidad, más bien debe actuar en pro de la defensa e intereses de los

administrados aplicando principios de razonabilidad y equidad.

Cabe señalar respecto de este tema que los instrumentos internacionales en Ecuador

tienen rango constitucional, por tal motivo al perfeccionarse la seguridad jurídica del

estado estos generan los siguientes efectos:

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Gráfico 1.- Efectos de Tratados Internacionales en el Ecuador.

Autor: Ronny Michael Estrella Saltos.

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Antonio Enrique Pérez Luño, en su magistral obra La Seguridad Jurídica, señala:

En su virtud se entiende inherente al Estado social y democrático de derecho,

que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por

remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en

que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de

necesidad individual. La legislación de protección a usuarios y consumidores

constituyen muestra de dicho propósito. (Pérez Luño, pag. 39).

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El autor menciona la importancia de coadyuvar en la igualdad de sociedades con

modelos neocapitalistas o con diferencias en su calidad de vida.

La Corte Constitucional, para el período de transición, en su “Sentencia N. °065-12-

SEP-CC, Caso N.° 1066-10-EP”, manifestó con respecto a la seguridad jurídica y al non

bis in ídem lo siguiente:

Este derecho y principio constitucional [non bis in ídem], aunque mantiene su

independencia, está íntimamente vinculado con la excepción procesal

perentoria de la cosa juzgada, debido a que extingue la relación jurídica que

se ha establecido entre el juzgador y las partes. Además, se encuentra en

estrecha relación con el principio de seguridad jurídica que es la garantía que

el Estado otorga a cualquier ciudadano de que no será perseguido

judicialmente de forma indefinida por un mismo hecho si ya fue juzgado.

(Sentencia N° 065-12-SEP-CC).

La falta de seguridad jurídica conduce al desorden social, en ese caso el estado no es

capaz de garantizar el cumplimiento de derechos y obligaciones, en la práctica en el

estado ecuatoriano se prevé la interpretación de los juzgadores a través de la sana crítica

lo cual conlleva a una preocupación de los ciudadanos, quienes estarán condicionados al

criterio de cada juez, por tal motivo se torna trascendental el garantizar la formación de

operadores y administradores de justicia, a través de la optimización de técnicas y

recursos profesionales.

De lo atondado se desprende, que la seguridad jurídica es la garantía una sociedad libre,

de desarrollarse y desenvolverse conforme sus deberes y derechos, es decir la seguridad

jurídica se traduce en el pleno cumplimiento de la normativa y el principio de legalidad.

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TITULO II

PRISIÓN PREVENTIVA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN REVENTIVA.

El origen de las prisiones se remonta a épocas antiguas, sin embargo, de ello no se debe

confundir al espacio físico destinado para encerrar a una persona de manera arbitraria

con la sanción de privación de libertad a través de un proceso en observancia de una

determinada ley.

En sus orígenes esta medida tenía como objetivo custodiar al acusado, tal como lo

establece la regla de Ulpiano, con las siguientes palabras: "la cárcel debe ser tenida para

custodiar a los hombres, no para castigarlos". (Tieghi, 1996, pag. 573).

Los aztecas utilizaron sus cárceles como medio conducente para asegurar la

comparecencia del procesado a su castigo final. En el Derecho el Derecho Romano la

prisión se destinaba únicamente con fines preventivos con el objetivo de garantizar la

presencia del acusado y su cumplimiento de la sentencia final, es decir la prisión

preventiva se adelantó a la prisión como pena definitiva.

César Becaria manifiesta:

La prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás,

preceder a la declaración del delito; pero este carácter distintivo suyo, no le

quita el otro esencial, esto es, que solo la ley determina los casos en que el

hombre es digno de esta pena. La ley pues, señalará los indicios de un delito

que merezca la prisión de un reo, que lo sujetan al examen y a la pena”.

(Beccaria, 2008).

Carlos García Valdez en su obra “Estudios de derecho penitenciario”, manifiesta:

La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI, pasando por

el Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para

guardar delincuentes, no como medio represivo en sí, si no como resultado de

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la concepción sobre el delito y el delincuente, el hecho sancionable es un

mal, y el culpable un “perversus homo” no susceptible de enmienda sino de

castigo rápido. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la

prisión entendida y aplicada como pena. (García Valdez, 1982, pag. 11).

De lo anotado el autor concluye que la medida de prisión preventiva ha sido aplicada de

manera arbitraria, sin observando el principio fundamental de presunción de inocencia,

lo que se traduce en una pena anticipada en contra del procesado.

En el siglo XVIII, finaliza la evolución de las prisiones como medio de pena anticipada,

en observancia a ciertas características que la definen como sanción principal, entre las

que tenemos:

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Gráfico 2.- Características de la Evolución de la Prisión Preventiva.

Autor: Ronny Michael Estrella Saltos

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA

Para Claus Roxin, la medida de prisión preventiva en derecho penal, “es la privación de

la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución

de la pena” (Claus, 1999, pag. 257).

Ávila, Ramiro. “La (in) justicia penal en la democracia constitucional de derechos”

(2013). En esta obra el autor analiza los derechos del procesado en ponderación con los

de las víctimas desde la perspectiva del guaranismo penal, siendo una gran fuente de

referencias en lo que a derechos fundamentales se refiere, al respecto me permito citar:

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Muchas personas encuentran un vínculo directo entre ser víctimas de

infracciones penales y los presos que están en nuestras cárceles. Cuando esto

sucede, se considera que el trato inhumano que se les proporciona en los

lugares de encierro es bien merecido, que las personas deben estar la mayor

cantidad de tiempo encerradas para que no salgan a hacer fechorías en las

calles, que lo más sensato es olvidarse de su destino, que algo habrán hecho

para tener dicha suerte y allá ellos. Esta vinculación no es adecuada y

esconde muchas injusticias. En primer lugar, no necesariamente quien ha

cometido la infracción en mi contra está encerrada y es muy probable que

muchas personas encarceladas ni si quiera hayan cometido infracción penal

alguna. (Ávila, 2013, pag. 4).

Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Penal (2002), sobre la prisión

preventiva manifiesta:

Toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del Estado de

Derecho. No hay una prisión preventiva `buena`: siempre se trata de una

resignación que se hace por razones prácticas y debido a que se carece de

otros medios capaces de asegurar las finalidades del proceso…si bien es

posible aplicar dentro del proceso la fuerza propia del poder penal, como una

resignación clara por razones prácticas de los principios del Estado de

Derecho, se debe tomar en cuenta que tal aplicación de la fuerza, en

particular de la prisión preventiva, solo será legítima desde el punto de vista

de la Constitución si es una medida excepcional, si su aplicación es

restrictiva, si es proporcionada a la violencia propia de la condena, si respeta

los requisitos sustanciales – es decir si hay una mínima sospecha

racionalmente fundada-, si se demuestra su necesidad para evitar la fuga del

imputado, si está limitada temporalmente de un modo absoluto y se ejecuta

teniendo en cuenta su diferencia esencial respecto de una pena. (Binder,

2002).

De lo anotado se observa que el autor considera a la prisión preventiva como medida de

última ratio, legitimada a través de la constitución, y aplicada de manera excepcional

cuando sobre la persona sobre la que se aplicará esta media existan justificadas

sospechas de posible fuga.

Respecto de la prisión preventiva el maestro Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón”

manifiesta:

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La perversión más grave del instituto…, ha sido su transformación, de

instrumento exclusivamente procesal dirigido a ‘estrictas necesidades’

sumariales, en instrumento de prevención y de defensa social, motivado por

la necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos. Es claro

que tal argumento, (...) equivale de hecho a una presunción de culpabilidad;

y, al asignar a la custodia preventiva los mismos fines, además del mismo

contenido aflictivo que la pena, le priva de esa especie de hoja de parra que

es el sofisma conforme al cual sería una medida ‘procesal’, o ‘cautelar’, y, en

consecuencia, ‘no penal’, en lugar de una ilegítima pena sin juicio...”

(Ferrajoli, 2005).

Respecto de la prisión preventiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos se

pronunció de la siguiente forma:

(…) la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al

imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter

excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de

legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad,

indispensables en una sociedad democrática. (Caso Daniel Tibi vs Ecuador,

2004, párr. 106).

La misma Corte en otra de sus sentencias expreso: “Igualmente, el Tribunal considera

que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva (…)”. (Sentencia del Caso

Acosta Calderón vs Ecuador, 2005, párr. 75).

De lo citado por la CIDH se concluye que la medida cautelar de la prisión preventiva

debe ser aplicada cautelarmente, por lo tanto, no puede bajo ningún criterio aplicarse

como regla general.

La prisión preventiva se constituye como una de las decisiones más polémicas tomadas

por el órgano jurisdiccional en un proceso penal, mediante si aplicación se priva al

imputado de un derecho fundamental como es el de la libertad personal, en un momento

procesal en el que por no ser condenado, se presume su inocencia, por lo tanto los autos

dictados respecto de esta medida deberán observar los requisitos señalados en el artículo

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534 del Código Orgánico Integral Penal, y principalmente en la Constitución de la

República.

Particularmente manifestaré que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter

personal, que ha de dictarse de manera excepcional y con la motivación debida, con el

objetivo de asegurar el desarrollo del proceso penal y de ser el caso la ejecución de la

pena, que por su naturaleza afecta no solo al procesado sino a la sociedad en general,

debido a que fomenta una ineficaz administración de justicia.

RELACIÓN ENTRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA PRISIÓN

PREVENTIVA.

El derecho de las personas a que se presuma su inocencia como regla general de todo

proceso penal, excluye la posibilidad de que la prisión preventiva pueda ser utilizada

como castigo, es decir la medida de privación de libertad será aplicada únicamente con

fines cautelares.

El factor fundamental para que la prisión preventiva respete el derecho a la presunción

de inocencia, estará plasmado en el objetivo de su aplicación. La prisión preventiva se

aplicará de manera cautelar con el objetivo de garantizar el desarrollo del proceso y la

futura ejecución de la sentencia o resolución.

Cuando un Estado admite la aplicación de la prisión preventiva con objetivos distintos a

los cautelares, se pervierte su razón de ser. En un Estado de derechos y justicia como el

ecuatoriano, no se justifica la aplicación de la prisión preventiva como medio

conducente de satisfacción de ciertos grupos o por presión mediática.

La prisión preventiva ha sido contemplada por ciertos estados como instrumental, pues

a través de esta se asegura el correcto desarrollo del proceso penal, es decir en caso de

concebirse como pena final esta perdería su naturaleza accesoria.

Cuando la prisión preventiva pierde su naturaleza de instrumental como medio para una

correcta administración de justicia y se transforma en una pena final vulnera lo

dispuesto en el artículo 8.2 de la CADH.

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Respecto de la presunción de inocencia manifiesta García (2011):

La presunción de inocencia es el derecho que tienen todas las personas a que

se considere a priori, regla general que ellas actúan de acuerdo con la recta

razón comportándose de acuerdo con los valores, principios y reglas del

ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiere la

convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y

responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y

47 fundada. (p.30).

El derecho de presunción de inocencia por estar reconocido en la Constitución, se

manifiesta como una garantía de protección para todas las personas privadas de libertad

sin sentencia ejecutoriada, por lo tanto, será deber del estado y del órgano jurisdiccional

velar por la eficiente aplicación de una pena o de la confirmación de inocencia.

Para Lucchini, Luigi (1995) en su Obra Elemento di procedura penale, la presunción de

inocencia es:

Un colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y

fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción

juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. (Luchini, 1995).

En el siglo XVII, se estableció un proceso penal estructurado, que contemplaba la

oralidad, el derecho a la defensa y la debida motivación del juez. Sin embargo, de lo

anotado, en la época antigua existió una notoria vulneración del debido proceso y de

garantías mínimas, plasmándose la realidad de los sistemas inquisitivos.

En la Segunda Guerra Mundial el derecho a la presunción de inocencia se catalogó

como Derecho Humano tal como lo prescribe el Artículo 11.1 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

Sobre la presunción de Inocencia, Nogueira Alcala, (2005), en su obra Consideraciones

sobre el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia manifiesta:

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La presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a

que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la

recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del

ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a

través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en

el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida

respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo

cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en

forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la

afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que

eventualmente se les pueda producir. (Nogueira, 2005).

En nuestro ordenamiento jurídico la presunción de inocencia se desvanece a través de

actividades probatorias, concebidos como los medios que eviten sentencias sin pruebas,

por lo tanto, este principio actuará de manera subsidiaria con ciertos principios como

por ejemplo el del indubio pro reo.

Sobre las medidas cautelares y de protección el Código Orgánico Integral Penal, en su

artículo 519 numeral 2 establece que se aplicarán de manera excepcional con el objetivo

de garantizar la comparecencia en el proceso y el cumplimiento de la pena de ser el

caso.

El COIP es claro, en el sentido de direccionar a las personas en un proceso penal en pro

de no restringir la libertad del procesado, por lo tanto, se deberá prever a la prisión

preventiva como una medida cautelar más no punitiva, por esa razón el artículo 522 de

la mencionada norma, referencia a la prisión preventiva en el último lugar de medidas

cautelares, por su naturaleza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la prisión preventiva

manifiesta:

Se incurriría en una violación de la Convención al privar de libertad, por un

plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido

establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios

generales del derecho universalmente reconocidos.

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La irracional aplicación y prolongación de la prisión preventiva, desvirtúa su fin

específico, pues pasaría de medida o medio conducente a propósito final.

En general las características de la prisión preventiva son:

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Gráfico 3.- Características de la Prisión Preventiva.

Autor: Ronny Michael Estrella Saltos

Por lo expuesto se puede referir que la presunción de inocencia y la prisión preventi9vca

se relacionan de manera directa, la garantía constitucional asegura a toda persona su

estatus de inocente en el proceso penal hasta que no exista sentencia ejecutoriada,

mientras que la prisión preventiva como medida cautelar conducente y de aplicación

excepcional correctamente aplicada complementa el derecho fundamental de todo ser

humano a ser libre, subrayó lo anterior, para que la prisión preventiva no deslegitime su

razón de ser únicamente se aplicará en casos de última ratio.

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PRISIÓN PREVETIVA COMO PENA ANTICIPADA.

Desde inicios de los años ochenta uno de los problemas más marcados a nivel del

continente americano era el de la aplicación arbitrario y prolongada de la prisión

preventiva. Por aquellos tiempos la expresión pena anticipada era de uso común, esto

por la manera en que se aplicaba la prisión preventiva, la misma se concebía como regla

general y medio de represión para hacer confesar al imputado.

Por estas razones, restablecer el fin de la prisión preventiva fue uno de los grandes

objetivos de la corriente de reformas penales en el continente. De esa manera los

códigos en materia penal se reformaron con el objetivo de regular la prisión preventiva

con fines pro homine, en observancia a principios fundamentales como la presunción de

inocencia, excepcionalidad, seguridad jurídica, subsidiaridad y proporcionalidad.

En Ecuador, durante décadas miles de personas estuvieron encerradas por años bajo la

medida cautelar de prisión preventiva, sin sentencia condenatoria debidamente

ejecutoriada. Tal situación fue repotenciada con la reforma del 13 de enero de 2003 a

través de la Ley 2003-101, iniciativa impulsada por ciertos partidos políticos y aprobada

por el Congreso Nacional, en mencionada reforma sobre la prisión preventiva que

comprometía la ampliación indeterminada de la figura denominada como detención en

firme. Referida ampliación consistió en simplificar la tarea de la Constitución de 1998

vigente a esa época, que por primera vez en la historia del Ecuador estableció en

jerarquía constitucional un plazo razonable, contraviniendo lo prescrito en el numeral 8

del artículo 24 que decía:

La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por

delitos sancionados con prisión, ni de un año, en los delitos sancionados con

reclusión. Si se excedieren estos plazos, la orden de prisión preventiva

quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

(Constitución Política de la República del Ecuador, 1998).

En aquella época la relevancia mediática que ejercían ciertos sectores conservadores y

medios de comunicación, bajo la premisa de tildar a los privados de libertad bajo la

figura de la prisión preventiva como “delincuentes de alto riesgo se benefician de la

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prisión preventiva”, conllevo a la creación de un estatuto procesal superior a la misma

Constitución, el cual determinaba la extensión del plazo razonable de la prisión

preventiva, vulnerando disposiciones constitucionales y de instrumentos

internacionales.

El 23 de octubre de 2006, mediante la Resolución No. 002-2005-TC, el Tribunal

Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2003-101 que permitía privar

de su legítimo derecho a las personas bajo la figura de detención en firme sin que exista

sentencia en firme.

Sin embargo, de la expedición de referida resolución, no se observaron principios

básicos del derecho penal, pues aquellas personas privadas de libertad con detención en

firme, encerrada previa vigencia de la resolución no se beneficiaban de ella, tal como lo

dispone el principio de favorabilidad, que en la actualidad el COIP prescribe en los

siguientes términos:

Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia,

que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la

menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Es importante referenciar brevemente al principio de excepcionalidad, que por su

naturaleza prevé la aplicación del derecho penal y sus instituciones únicamente en casos

de última ratio, tal como lo manifiesta Daniel O´Donnel en su obra Protección

Internacional de los Derechos Humanos:

El principio intenta evitar que la detención sin sentencia sea usada como

castigo y prevenir su aplicación en caso de infracciones leves, con base en

meras sospechas o careciendo de indicios (…). (O'Donnel, 1982, pag. 147).

Sobre los derechos de las personas privadas del derecho a su libertad, el Conjunto de

Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de

Detención o Prisión, en el párrafo 2 del principio 36, establece:

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Sólo se procederá al arresto o detención cuando lo requieran las necesidades

de la administración de justicia por motivos y según condiciones y

procedimientos determinados por la ley. Estará prohibido imponer a esa

persona restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de

la detención” y el principio 39, dice: “Excepto en casos especiales decida lo

contrario en interés de la administración de Justicia, a la justicia, a la libertad

en espera del juicio con sujeción a las condiciones que se impongan (…).

Por lo anotado se colige que únicamente procederá la prisión preventiva en casos que

por su naturaleza no se logre asegurar el desarrollo del proceso penal y el cumplimiento

de la pena.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 6 respecto de las garantías de las

personas privadas de libertad en su parte pertinente establece:

Garantías en caso de privación de libertad. - En todo proceso penal en el

que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas

en la Constitución y a más de las siguientes:

1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el

juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará

inmediatamente después de la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal,

2014).

El artículo 526 del mismo cuerpo legal establece:

Aprehensión. - Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido

en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía

Nacional.

Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en

materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender

a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su

aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la

Policía Nacional.

Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en

materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en

persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva

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aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Mencionada norma, en su artículo 527 respecto de la flagrancia establece:

Flagrancia. - Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la

persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se

la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que

exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta

comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas,

instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la

infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si

han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción

y la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

El artículo 529 ibídem establece:

Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de infracción

flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la

aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el

juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal,

de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las

medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el

proceso correspondiente.”

De lo anotado se puede referir que en los casos de delitos flagrantes, se garantiza el

juicio inmediatamente de la persona, de igual manera se establecen los parámetros que

determinarán el cometimiento de un delito flagrante, y finalmente se establecen las

reglas bajo las cuales se desarrollará la calificación de flagrancia, que en su parte

pertinente dispone: “La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser

pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se

determinará el proceso correspondiente.”, es decir el responsable de la acción penal

pública podrá solicitar al juzgador medidas cautelares, como la prisión preventiva esta

parte del texto se contrapone al principio de presunción de inocencia, obviamente

cuando el juez del proceso no motiva su decisión de aceptar el pedido de referida

medida.

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El numeral 6 del artículo 24 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, disponía:

Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente,

en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo

delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin

fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos

disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza

pública. Nadie podrá ser incomunicado. (Constitución Política de la

República del Ecuador, 1998).

Mientras que el numeral 1 del artículo 77 de la Constitución de la República, de

Montecristi, 2008 vigente en la actualidad dispone:

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para

garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de

la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para

asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o

juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de

veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de

conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la

ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Si se comparan los dos textos, se constata que la Constitución de 1998, en un texto

demasiado general únicamente exige orden escrita de un juez competente y posibilita la

privación provisional de una persona por veinte y cuatro horas, en casos de los delitos

de acción pública.

Por el contrario la Constitución de la República del 2008, refiere la privación de libertad

como una medida de carácter excepcional, claramente exceptúa la detención por delito

flagrante y subraya la posibilidad que tiene el juzgador de ordenar medidas cautelares

distintas a la prisión preventiva.

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Actualmente existen opiniones divididas respecto de referidas disposiciones

constitucionales, por un lado, hay quienes consideran que con la constitución de 1998 la

detención con fines investigativos sí tenía base constitucional, mientras que con la

entrada en vigencia de la actual Constitución la prisión en caso de delitos flagrantes no

tiene validez constitucional, por cuanto existen disposiciones que se contraponen a

referido caso excepcional, como el de la presunción de inocencia.

Respecto de la prisión preventiva la Defensoría Pública en su Revista Institucional

menciona:

La Defensoría Pública logró reducir a cero la tasa de impunidad por abuso en

la aplicación de la prisión preventiva, la que para el 2007 logró encarcelar a

más 11.904 de presos sin sentencia. Se generó una aceleración del debido

proceso, buscando salidas alternativas y denunciando los encierros en

personas que no merecían estar bajo ninguna medida cautelar, es decir que

estuvieron presas injustamente, tal como el caso de Luis Concha Segura:

preso por más de un año por haber “robado” un dólar; o, el caso de Luis

Baculema Vega: preso 10 años siendo inocente. Aquello nos permitió

demostrar que el 66% (2009) de las personas encerradas con prisión

preventiva nunca fueron condenadas y, por el contrario, fue ratificado su

estado de inocencia, con lo cual salta la alarmante estadística de que el uso de

la prisión preventiva se da en su mayoría sobre personas técnicamente

inocentes. (Defensa y Justicia, 2014).

Particularmente considero que existen casos de extrema excepcionalidad en los que se

torna necesaria la aplicación de la prisión preventiva, sin embargo de ello, se debe tener

muy en claro que mencionada medida tiene fines exclusivamente cautelares,

adicionalmente el estado debe garantizar que se respete el derecho a la presunción de

inocencia como regla general, en todas las etapas del proceso más aún en delitos

flagrantes, y por último bajo ningún criterio se puede privar del derecho a la libertad a

una persona de manera injustificada por tiempos prolongados de esa manera lo refiere la

Defensoría Pública.

MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA.

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Respecto de las medidas cautelares el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 522

prescribe:

Modalidades. - La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes

medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se

aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:

1. Prohibición de ausentarse del país.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce

el proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3. Arresto domiciliario.

4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

5. Detención.

6. Prisión preventiva.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá

ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

Por lo anotado se puede evidenciar que la normativa penal vigente en Ecuador, prevé

varias medidas cautelares que pueden aplicarse de manera prioritaria, previo a recurrir a

la prisión preventiva. Con el objetivo de realizar una síntesis de las medidas cautelares

alternativas a la prisión preventiva en Ecuador, las mismas se detallarán a través del

siguiente gráfico:

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Gráfico 4.- Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

Fuente: Código Orgánico Integral Penal, 2014.

A continuación, realizaré una breve descripción de las medidas cautelares alternativas a

la prisión preventiva:

Dispositivo electrónico: Herramienta aplicada al procesado, con el objetivo de conocer

su ubicación en tiempo real y garantizar su comparecencia al proceso.

Prohibición de ausentarse del país: Medida alternativa a la prisión preventiva, que se

aplica con el objetivo de restringir la salida del país del procesado.

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Presentación periódica ante la autoridad: Conlleva la presentación del procesado

ante la autoridad competente o ante otra autoridad que este designe.

Arresto domiciliario: Implica la permanencia de la persona procesada en su domicilio,

hasta que lo disponga la autoridad competente, quien podrá verificar el cumplimiento de

la disposición a través de la policía o de dispositivos electrónicos.

Caución: Esta medida suspende los efectos de la prisión preventiva, y opera a través de

la garantía financiera que presenta la persona de comparecer al proceso.

Conciliación: Es la medida alternativa de solución de conflictos judiciales, prevista en

el COIP, para temas en materia penal siempre y cuando cumpla determinados requisitos

y que ha de ser solicitada al fiscal o al juez competentes según el caso.

Respecto de la conciliación, la Corte Constitucional de Colombia, en una de su

sentencia, la No. C-893-2001, con ponencia de la Jueza Lara Inés Vargas expreso:

La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato

jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los

conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativas pretende

que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus derechos

disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del

acuerdo antes que al proceso formalmente entablado.

En resumen, la Corte subrayó la importancia de la conciliación en pro de soluciones

alternativas a conflictos jurídicos que beneficien tanto a las partes, así como al órgano

jurisdiccional.

Para citar un ejemplo de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, “en

México para asegurar el control de una persona incursa en un proceso penal, se aconseja

utilizar brazaletes”, (Bolaños, 2007), unificando de esta manera el criterio que maneja la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Con el avance tecnológico, para el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, a futuro, la prisión

preventiva podría ser sustituida por “controles electrónicos de conducta”.

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Por lo expuesto se observa que existen medidas alternativas coherentes y menos

drásticas que la prisión preventiva, en la actualidad con la tecnología en pleno auge, los

dispositivos de rastreo electrónico e inclusive los de control de conducta podría ser una

opción a tener en cuenta, sin embargo, de ello de nada serviría si no se respeta la

premisa de aplicación de la prisión preventiva en casos excepcionales y necesarios.

CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR

Es esta parte es importante destacar tanto la obligación del estado de ejercer un control

punitivo de las infracciones, así como de garantizar que se cumpla el debido proceso,

consecuentemente la confinación del estado de inocencia de las personas o la aplicación

de una sanción a través de sentencia condenatoria, en observancia con los principios de

celeridad, tutela judicial efectiva, y seguridad jurídica.

La Constitución de la República en el numeral 9 del artículo 77, prevé a la como

garantía el tiempo máximo de privación de libertad de una persona en los casos de

aplicación de prisión preventiva.

De la misma forma el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 541, prevé la

figura de la caducidad de prisión preventiva, en razón del tiempo de la siguiente

manera: “1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena

privativa de libertad de hasta cinco años. 2. No podrá exceder de un año, en los delitos

sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014), es decir la persona sobre la que pesa la medida tiene el derecho de

ser liberado, por cualquiera de los motivos citados, adicionalmente también establece

las responsabilidades de los juzgadores por permitir la caducidad de la medida, en tal

caso serán susceptibles de sanción tal como se evidencia en la Resolución No. 08-2011

del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura de 8 de febrero de 2011 adjunta en la

parte de anexos de este informe, que en su arte pertinente dispone:

Declarar la validez el sumario disciplinario acumulado seguido or el señor

(...) por presunta existencia de responsabilidades que pudiera derivarse

respecto a la mora que produjo la caducidad de la medida cautelar de prisión

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preventiva dentro de la causa penal No. (...). (Resolución No.08-2011,

2011).

Por lo anotado, se evidencia las sanciones tomadas por el Consejo Nacional de la

Judicatura en contra de jueces por dejar caducar la medida de la prisión preventiva, tal

hecho no sólo afecta al privado de libertad, sino también a la administración de justicia,

al no lograr el objetivo de la medida que es garantizar la presencia de la persona hasta

que exista sentencia condenatoria o ratificando el estado de inocencia, se violentaron

principios constitucionales como los de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva

y seguridad jurídica.

Finalidad de la caducidad de la prisión preventiva:

Proteger el derecho a la libertad de las personas, a través de la temporalidad de

la medida.

Garantizar el derecho a la presunción de inocencia.

Garantizar el cumplimiento de disposiciones de instrumentos internacionales

ratificados por el Ecuador.

Características de la Caducidad de la prisión preventiva:

Garantía constitucional respaldada por instrumentos internacionales.

Prevista como garantía del debido proceso.

Tienen características de temporalidad y su incumplimiento conlleva a

sanciones.

De aplicación obligatoria e inmediata.

Admite recurso de habeas corpus.

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Su incumplimiento acarrea responsabilidades administrativas y penales al

juzgador.

Por lo expuesto se desprende la importancia de la caducidad de la prisión preventiva,

como una medida de control de la prisión preventiva y principalmente un indicador de

la eficiente administración de justicia en Ecuador.

CONSECUENCIAS QUE GENERA LA PRISIÓN PREVENTIVA.

Es preocupante, que en la actualidad las cárceles en el Ecuador tengan tan altos índices

de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria, y por el contrario sobre

gran parte de los detenidos pesa la medida de prisión preventiva.

Sobre a las detenciones en centros de rehabilitación, Gozaini en su obra Derecho

Procesal Constitucional (2006), propone lo siguiente:

En primer lugar, la mayoría de los procesados penales son encarcelados en

lugar de concederles libertad provisional mientras sus procesos están

pendientes, lo que supone una violación de las normas internacionales que

exigen que se conceda generalmente la libertad durante el juicio. En segundo

lugar –debido a que el sistema de justicia es ineficaz, está sobrecargado y

politizado; o porque los procesos penales se llevan a cabo de acuerdo a un

código procesal anticuado; sin perjuicio de que muchos prisioneros carecen

de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera

pueden presentarse físicamente ante los tribunales- es típico que los casos

penales se prolonguen durante años” En particular, cuando los procesados

están detenidos, este retraso indebido viola las normas internacionales que

exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonado.

(Gozaini, 2006)

José García respecto de los efectos de la prisión preventiva manifiesta (2011):

El primer efecto radica en que un ser humano, se encuentra privado de su

libertad y el juez de garantías penales no sabe, no conoce, si el fiscal

investigó o no en forma debida, y por tal existe o no sustento legal para

solicitar o para dictar dicha privación de la libertad, por esto el representante

de la Fiscalía General, al solicitar dicha medida cautelar debe motivar esta

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petición; y, y esto también es obligación del juez de garantías penales al

dictarla (...) El segundo efecto es la responsabilidad objetiva del estado

ecuatoriano por inadecuada administración de Justicia, a título imputable de

detención arbitraria; y; la responsabilidad subjetiva personal de los jueces,

fiscales y defensores públicos. (pág. 58, 59).

El autor pretende dejar en claro que al juzgador no le consta la realización de una

eficiente investigación, sin embargo, de ello tanto el fiscal al solicitar la medida, así

como el juez al concederla deben motivar sus pronunciamientos, caso contrario

referidos actos acarrearían inseguridad jurídica.

La consecuencia directa y más visible que genera la prisión preventiva es la privación

de libertad de la persona, adicionalmente se afecta al entorno familiar de los procesados,

y se fomenta a la ineficiente y lenta administración de justicia, lo que a la larga afecta a

la sociedad en general.

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TITULO III

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN DE

DERECHOS

PRINCIPIO DE PROPORIONALIDAD.

Para una mejor comprensión de este tema cabe indicar que en Ecuador, opera un control

de constitucional mixto, por un lado, el control concentrado a través del cual el máximo

juzgador constitucional interpreta y válida la constitucionalidad de una ley en los casos

en que otros jueces tengan dudas sobre su procedencia; por otra parte, existe el control

difuso, a través del cual el juzgador ordinario puede inaplicar una ley que considere

improcedente.

Con esta antecedente queda claro que el juez no debe limitarse a aplicar la ley penal en

el sentido literal. El juzgador debe someterse a los hechos de cada caso, aplicar

principios cuando las reglas desembocan en resultados injustos y, resolver

motivadamente.

Robert Alexy, en su obra “Teoría de los Derechos Fundamentales”, respecto del

principio de proporcionalidad manifiesta:

Existen varios métodos para aplicar el principio de proporcionalidad, tales

como el conceptual, que trata de precisar en qué consiste, el empírico que se

aplica sin estudiar cómo opera; y el normativo, que prescribe cómo debe

operar o cómo se debe aplicar la proporcionalidad, a través de reglas, que se

conozcan y que sean fiables, y que pueden dar racionalidad a la ponderación.

(Alexy, 1993).

Es decir, para el maestro Alexy, existen varios métodos que permiten aplicar el

principio de proporcionalidad, ya sea conociendo su utilidad, desconociéndola, u

observando normas de implementación, pero siempre en pro de garantizar la

racionalidad de su aplicación.

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Para Ramiro Ávila Santamaría, en su obra “La injusticia penal en la democracia

constitucional de derechos (2013)”, el principio de proporcionalidad es:

El principio de proporcionalidad aparece como una garantía interpretativa a

los derechos humanos. Esta garantía debe ser aplicada por todos los poderes

públicos. (Ávila, 2013, pag. 233).

El numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador respecto del

principio de proporcionalidad prescribe:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: (…) 6. La ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

administrativas o de otra naturaleza. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

Por lo anotado el principio de proporcionalidad consiste en categorizar principios con

fondo de derechos fundamentales, que se contraponen entre sí, con el objetivo de limitar

el poder punitivo del estado, y emitir sentencias que guarden la debida pertinencia y

motivación.

En concordancia con la norma citada, el Código Orgánico Integra Penal, en la parte de

exposición de motivos numeral 3 “Constitucionalizarían del derecho penal”, prescribe:

El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el

principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente

entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

De igual manera el numeral 16 del artículo 12 ibídem dispone:

Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las

sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad,

deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer

medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos

humanos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

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El principio de proporcionalidad se aplica a través de un procedimiento que tiene por

objeto limitar la actuación del Estado respecto de los derechos fundamentales de las

personas, es decir se aplicará un examen de proporcionalidad para validar la

constitucionalidad de una medida que restrinja derechos, siempre y cuando la aplicación

de mencionado examen sea necesario y adecuada, en tal virtud se aplicarán las opciones

menos drásticas para conseguir objetivos constitucionales.

PONDERACIÓN DE DERECHOS.

El término ponderación proviene del vocablo latino “pondus” que significa peso,

básicamente ponderar significa pesar o comparar los principios en contraposición para

un caso específico, bajo este criterio los principios están dotados de un peso, es decir

una relevancia o validez específica, que en la práctica se determinan según su

funcionalidad.

En términos eminentemente jurídicos, la ponderación opera cuando se presentan

contradicciones o conflictos entre principios, o las reglas que los respaldan, es así que

en la práctica esto sucede cuando la norma dispone la aplicación de un determinado

principio para un caso específico, y en contraposición otra norma dispone la aplicación

de un principio opuesto para el mismo caso.

El ejercicio de ponderar se traduce en aquella interpretación que realiza el juzgador al

aplicar el principio de proporcionalidad para un caso concreto. Tal como lo señala

Ramiro Ávila Santamaría en su obra, La injusticia penal en la democracia constitucional

de derechos, (2013): “Por la ponderación de crea una norma hipotética para un caso y,

enseguida, se subsume el hecho al supuesto creado por el juez”. (Ávila, 2013, pag.

234).

Los elementos que han de observarse en el juicio de ponderación son: un fin legítimo y

constitucional, pertinencia de la medida, necesidad, proporcionalidad, a través de los

cuales se garantizará un equilibrio entre el principio que se aplicará y el efecto que este

generará, para el tema que nos compete han de observarse los derechos del procesado en

contraste con la trascendencia del bien jurídico protegido.

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Respecto de la ponderación constitucional el numeral 5 del artículo 11 de la

Constitución del Ecuador prescribe:

En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y

la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008).

Por lo anotado, la Constitución dispone realizar una valoración en caso de normas

constitucionales que se contrapongan una con la otra, en este caso la autoridad

competente sea esta judicial o administrativa, ponderará a través de que norma se

garantizan los derechos constitucionales de las personas.

Un caso práctico de lo referido en el párrafo anterior puede ser, cuando una comunidad

indígena en observancia a sus costumbres bloquea el tránsito de un vehículo con

suministros alimenticios a un poblado aledaño, en aquel momento la autoridad

competente deberá ponderar el derecho de la comunidad a mantener su identidad

cultural y el derecho del poblado vecino de acceder a su alimentación.

Las decisiones judiciales, deben guardar no solo pertinencia y ser motivadas, sino que

también deben tener armonía entre derechos, con el objetivo de alcanzar la unificación

de criterios y garantizar el acceso a la seguridad jurídica del estado.

Es importante señalar que con la aplicación del principio de ponderación el juez, no

desconoce ni trasciende sus facultades, en tal virtud lo determinado por cualquier norma

debe guardar relación con la Constitución y el juzgador será el encargado de garantizar

su cumplimiento en caso de conflicto en pro de los derechos humanos.

Adicionalmente se debe dejar en claro que, el hablar de ponderación no compromete un

tema de jerarquía de derechos constitucionales, pues sería erróneo afirmar que un

derecho sea superior que otro, por el contrario, el ejercicio de ponderar derechos será

aplicado con el objetivo de buscar la armonía de derechos, exclusivamente para casos

que así lo ameriten.

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Por lo anotado se puede manifestar que la ponderación opera como un mecanismo de

flexibilización de derechos, permitiendo al juzgador relacionar los hechos con la norma

y garantizando el pleno cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

DIFERENCIA ENTRE REGLA Y PRINCIPIO.

Para una mejor comprensión de lo que conlleva el principio de proporcionalidad, es

importante diferenciar entre norma con estructura de regla y norma con estructura de

principio, así como su forma de aplicación.

La norma con estructura de regla, jurídicamente se encuentra estructurada, por un hecho

supuesto, una consecuencia legal clara, y su forma de aplicación se realiza mediante la

subsunción, la regla es una norma que prevé exclusivamente la aplicación de una

medida de cumplimiento, es decir son mandatos definitivos que no devienen de

principios y resuelve conflictos aplicando métodos tradicionales como la validez,

especialidad, jerarquía y legalidad de la norma.

Por el contrario, la norma con estructura de principio, se prevé como un mandato de

optimización, es decir que ha de cumplirse total o parcialmente, en observancia con la

necesidad y pertinencia de cada caso.

Los principios, son normas que se pueden interpretar y aplicar a través de la

ponderación, por lo tanto, resulta trascendental establecer técnicas claras de ponderación

que permitan al juzgador resolver motivadamente un caso.

Por lo expuesto se concluye que, cuando se presentan conflictos entre derechos

constitucionales, se deben aplicar los principios de proporcionalidad y ponderación, sin

embargo, de lo referido, esta regla no será de uso general, se implementará en casos

concretos y necesarios, con la motivación del caso y principalmente en observancia al

principio de seguridad jurídica.

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ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE FISCALES Y JUECES AL SOLICITAR Y

ORDENAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA.

Base Legal.

Se torna importante el presente análisis por la necesidad de verificar la pertinencia con

la que actúan Fiscales y Jueces en el Ecuador. Para tener fundamentos específicos a

continuación me permito citar normativa correspondiente a la motivación en Ecuador:

Constitución de la República del Ecuador 2008, artículo 76 numeral 7 literal l):

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

(...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que

no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Constitución de la República del Ecuador 2008, artículo 82:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

El Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 del 10 de febrero del 2014, dispone:

Prisión Preventiva. Artículo 534.- Finalidad y requisitos. - Para garantizar la

comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la

pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de la prisión preventiva,

siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de

ejercicio público de la acción

2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es

autor o cómplice de la infracción.

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3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no

privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión

preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la

pena.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad

superior a un año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva

deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida

alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

Así mismo el artículo 540 y 541 ibídem, establece:

Artículo 540.- Resolución de prisión preventiva. - La aplicación, revocatoria,

sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, Código Orgánico

Integral Penal 203 será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral,

pública y contradictoria de manera motivada.”.

Artículo 541.- Caducidad. - La caducidad de la prisión preventiva se regirá

por las siguientes reglas:

1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena

privativa de libertad de hasta cinco años.

2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena

privativa de libertad mayor a cinco años.

3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que

se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se

interrumpirán estos plazos (…). (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En concordancia el Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial

Suplemento No. 544 de 9 de marzo de 2009, artículo 130 número 4, señala en su parte

pertinente:

Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces. - Es facultad esencial de

las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las

leyes; por lo tanto, deben: (…) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren

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debidamente motivados serán nulos. (Código Orgánico de la Función

Judicial, 9 de marzo de 2009).

Base Doctrinaria.

El maestro Jorge Zavala Baquerizo, en torno al tema de la motivación en el Ecuador, en

su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo VI 2005”, emite una crítica dirigida

a los juzgadores en los siguientes términos:

(...) juez robot o automatizado que convierte el juzgado en fábrica de

elaboración de prisión preventiva a pedido del fiscal, quien como se sabe es

juez y parte en la sustanciación de la primera etapa del proceso penal.

(Zavala Baquerizo, 2005, pag. 104).

El maestro chileno Rodrigo Cerda y la Jueza María Felices Mendoza, en la obra “El

nuevo proceso Pena”, respecto de la motivación manifiestan:

En todo sistema procesal la fundamentación y motivación de las decisiones

judiciales relevantes, especialmente de la sentencia definitiva, constituye una

garantía del derecho al debido proceso, es un aporte de racionalidad en el

proceso intelectual de valoración de la prueba, de interpretación jurídica, de

las normas y de aplicación de las mismas al caso concreto, alejando el

arbitrio o la mera subjetividad. (Cerda & Felices Mendoza, pag. 300).

Para el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra “Debido proceso y razonamiento

judicial (1998)”, la motivación es:

La fundamentación de las resoluciones, para ser tal, requiere la concurrencia

de dos condiciones. Por un lado, debe consignarse expresamente el material

probatorio en el que se fundan sus conclusiones, que se arriba describiendo el

contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es preciso que estos sean

merituados, tratando de demostrar su ligazón racional con las formas o

negaciones simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se

encuentra motivada. (Zambrano Pasquel, 1998, pag. 11).

Para el tratadista Ignacio Colomer Hernández, en su obra “La motivación de las

sentencias (2003)”, la motivación es:

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La motivación de la decisión es la contrapartida a la libertad decisoria, que la

ley ha concedido al juzgador para, por un lado, aplicar e interpretar las

normas, de otra parte, para elegir dos o más opciones jurídicamente legítimas

aplicables al caso. (Colomer Hernández, 2003, pag. 34).

La Corte Constitucional para el período de transición en su sentencia No. 066-12-SEP-

CC, dictada en el caso No. 0437-10-EP, sobre el tema en mención manifestó:

“En este sentido la motivación jurídica como principio integrante del derecho

a la defesa, elevado a garantía de debido proceso, tiene como rol obligar a los

órganos judiciales a explicar las razones por las cuales han aplicado un

principio o norma jurídica a un antecedente de hecho, es decir, permite

explicar si en la práctica judicial está cumpliendo su deber constitucional de

tutela judicial. (Sentencia N° 066-12-SEP-CC).

En la actualidad, con la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, la evolución del

derecho en Ecuador permitió, pasar de la aplicación literal de la norma al análisis y

valoración de los derechos de las personas y de esta manera el juzgador puede emitir un

pronunciamiento con fondo constitucional, respaldado por principios, y por la premisa

de constitucionalizar el derecho penal, en búsqueda de una tutela judicial efectiva y la

seguridad jurídica del estado.

Por lo anotado se concluye que la motivación es la razón de la fundamentación jurídica,

para un caso determinado, por lo tanto, no basta con una exposición o referencia de

hechos y derechos, toda decisión judicial deberá sujetarse a un razonamiento lógico –

jurídico.

La motivación de las sentencias judiciales tiene un doble direccionamiento: El primero

dirigir el control jurisdiccional y el segundo convencer a las partes procesales de la

eficacia de sus pronunciamientos.

Por este motivo todo lo expuesto sobre la presunción de inocencia, garantías

constitucionales y la prisión preventiva, debe perseguir un fin estrictamente preventivo,

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sustentarse en normas fundamentales, que respeten el principio de proporcionalidad, la

ponderación de derechos y permitan alcanzar una real seguridad jurídica.

En el Ecuador opera una política de valoración subjetiva de la prisión preventiva, en el

cual el Estado en pro de mermar la preocupación social a causa de la delincuencia, priva

del derecho de libertad a las personas, doctrinariamente esta práctica de denomina

populismo punitivo, que no soluciona el problema de fondo y pretende justificar su

actuación con el endurecimiento de las penas.

Para que una sentencia tenga la motivación debida debe contar con las siguientes

características: debe contener las razones conducentes para la decisión final, debe ser

comprensible permitiendo su verificación externa y, debe incluir la valoración del hecho

y el derecho, señalando claramente las razones que condujeron al pronunciamiento

final.

ANÁLISIS DE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR CADUCIDAD DE

PRISIÓN PREVENTIVA.

Previo a continuar con el ejercicio de analizar el habeas corpus, brevemente se revisará

la base legal y conceptual de la Acción de Habeas Corpus. El Art. 89 de la Constitución

de la República del Ecuador de 2008, en su parte pertinente dispone:

Acción de hábeas corpus: La acción de hábeas corpus tiene por objeto

recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,

arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona,

así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de

libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a

una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, (...).

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se

dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de

forma inmediata. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Conceptualmente, Habeas Corpus es una acción a la que puede acceder cualquier

persona que considere ilegal o arbitraria su privación de libertad.

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Análisis de caso real.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Recurso de Apelación por negativa de Habeas Corpus, Expediente 546,

Registro Oficial Suplemento 171, 22 de Julio del 2011. No. 546-09

“Acción de Habeas Corpus No. 996-09 seguido por Darío Javier Rengifo

Viteri en contra de Juez Séptimo de lo Penal del Guayas por haber dictado el

auto de prisión preventiva dentro de la causa penal No. 414-08.”

“VISTOS: Darío Javier Rengifo Viteri interpone recurso de apelación de la

resolución dictada por el Tribunal de Garantías de la Tercera Sala de lo Penal

de la Corte Provincial del Guayas, en la que se declara sin lugar la acción de

Hábeas Corpus propuesta contra el Juez Séptimo de lo Penal del Guayas por

haber dictado el auto de prisión preventiva dentro de la causa penal No. 414-

2008.”

“SEGUNDO: La Sala observa que en la sentencia objeto del recurso de

apelación, la detención preventiva del recurrente se ha producido el 11 de

junio del 2008 por lo que a la fecha en que este Tribunal de apelación conoce

de este recurso ha transcurrido más de un año detenido con auto de prisión

preventiva”

“TERCERO: La Sala en calidad de Tribunal de Garantías Penales tiene la

obligación jurídica constitucional de hacer efectivos los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, (...)”

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y

POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta el recurso de apelación de la

negativa de acción de hábeas corpus y consecuentemente se revoca la

sentencia expedida por el Tribunal de Garantías de la Tercera Sala de lo

Penal de la Corte Provincial del Guayas, con fecha 4 de mayo del 2009, a las

llh20 y se ordena la inmediata libertad del recurrente Darío Javier Rengifo

Viteri.

En el presente caso ventilado en la Segunda Sala de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador, el actor (BD) interpone el recurso de apelación en contra de una resolución de

negativa de habeas Corpus emitida por la Corte Provincial.

Como antecedente tenemos el auto de prisión preventiva ordenada por un juez de primer

nivel en contra de del señor BD y la negativa de habeas corpus por parte de la Corte

Provincial.

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Tal como señala la sentencia, a la fecha en que la Corte Provincial tuvo conocimiento de

la acción de habeas corpus, la prisión preventiva había caducado, en tal virtud era

obligación de esa autoridad hacer efectivos los derechos y garantías del señor BD, es

decir dejarlo en libertad inmediatamente. En esta parte es preciso subrayar la falta de

motivación en la sentencia de la Corte Provincial, evidentemente este tipo de

actuaciones sientan precedentes que opacan la gestión de los juzgadores.

Finalmente, la Sala de la Corte Nacional, resuelve aceptar el recurso de apelación y

revocar la sentencia de la Corte Provincial, disponiendo la inmediata libertad del señor

BD.

De lo expuesto, se desprende la inobservancia con la que actuó la Corte Provincial, al

no verificar la temporalidad de la prisión preventiva, negando el legítimo recurso de

habeas corpus, contraviniendo disposiciones constitucionales, y acarreando

responsabilidades jurídicas.

Acertadamente la Sala de la Corte Nacional, acepta el recurso de aplicación, revoca la

sentencia de negativa de habeas corpus, y dispone que de manera inmediata se deje en

libertad al accionante.

Es necesario entonces determinar la afectación de la persona privada de la libertad de

manera ilegal, las responsabilidades jurídicas que acarrea al juzgador el hecho de

permitir la caducidad de la prisión preventiva y a su vez de la Corte Provincial de no

corregir el error, causando inseguridad jurídica. De manera general, las consecuencias

generadas son:

Afectación de derechos al privado de libertad y a su entorno.

Susceptibilidad de sanción al juzgador de primer nivel y juzgadores de la Corte

Provincial.

Finalmente, con este antecedente se contravino de manera directa a los principios de

presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, además se violentó

la esencia de la medida de prisión preventiva al no resolverse el fondo del asunto.

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TITULO IV

DERECHO COMPARADO

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL.

Tabla 1.- Derecho Comparado.

PAIS FUENTE DISPOSICIÓN /

DESCIRPCIÓN

CARACTERÍSTICAS

Alemania

Tribunal

Constitucional

Federal Alemán,

Sentencia del 4 de

mayo de 2011 Prisión

Preventiva I.

Inconstitucionalidad

de las disposiciones

en materia de prisión

preventiva.

En la legislación alemana, el

tiempo previsto para la

duración de la prisión

preventiva es de dos años, sin

embargo, existen excepciones

para casos especiales, en los

que la medida tendrá una

duración máxima de diez años,

en el pronunciamiento del

Tribunal Constitucional de la

sentencia en mención, se

declaró una solución

transitoria, de aplicar la

medida por hasta dos años

Argentina

Código Procesal

Penal

Art. 312 El juzgador ordena la prisión

preventiva a través del auto de

procesamiento, salvo casos de

libertad provisional:

Bolivia Código de

Procedimiento Penal

Art. 237 Los detenidos bajo la medida

de prisión o delito presumible,

serán encerrados en un centro

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distinto al de las personas

sobre las que pesan sentencias.

Chile Código De

Procedimiento Penal

Art. 277

Art. 293

Con miras a garantizar el

desarrollo del proceso se prevé

la aplicación de la prisión

preventiva.

La detención y la prisión

preventiva deben afectar lo

menos posible al procesado.

Colombia Código

Procedimiento Penal

Art. 295 Este Código autoriza

preventivamente la aplicación

de la prisión preventiva, de

manera excepcional, y su

aplicación deben respetar

disposiciones constitucionales

Costa Rica

Código Procesal

Penal

Art. 253 Este cuerpo legal prevé, un

acuerdo previo a la aplicación

de la prisión preventiva, y

revisión de la medida con

posterioridad.

Cuba

Ley de

Procedimiento Penal

Art. 246 y 247 La medida de prisión

provisional nace de la petición

del Fiscal, y durará mientras

subsistan los motivos que

sirvieron de base para

aplicarla.

Ecuador Código Orgánico

Integral Penal

Art. 54 Se aplica la medida con fines

estrictamente cautelares, en

observancia con las garantías

constitucionales de las

personas. El fiscal solicita al

juez la aplicación de la

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medida, referidos

pronunciamientos deberán ser

motivados.

EE.UU. Comisión

Interamericana de

Derechos Humanos

Informe sobre el uso

de la prisión

preventiva en las

américas de 30 de

diciembre de 2013.

EE.UU., es el país con mayor

índice de detención preventiva

del mundo, al 20% de los

detenidos eventualmente les

fueron retirados sus cargos o

fueron absueltos.

España Ley de

Enjuiciamiento

Criminal

Art. 502 La prisión provisional tendrá

fines investigativos, se aplicará

en observancia a ciertos

requisitos y tendrá una

duración máxima.

Francia Código de

Procedimiento Penal

Art. 143 En Francia se ha restringido al

máximo los casos de

detención, con el objetivo de

garantizar la aplicación de la

ley, y determinar su carácter

de excepcional.

Honduras Código Procesal

Penal

Art. 181 La prisión preventiva podrá

durar, hasta un año.

En caso de que la pena final

del delito sea superior a seis

años, la medida podrá durar

hasta dos años.

México

Constitución Política

de los Estados

Unidos Mexicanos

Art. 18 La prisión preventiva será

aplicada únicamente en casos

de delitos que conlleven la

privación de la libertad, y el

detenido permanecerá en

cárceles distintas a las

comunes.

Nicaragua Código Procesal Art. 179 La prisión preventiva no

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60

Penal excederá el tiempo de la pena

impuesta en la sentencia

impugnada

Paraguay Código Procesal

Penal

Art. 254 La persona prevenida,

cumplirá la restricción de su

libertad en centros creados

especialmente para este fin.

Perú

Código Procesal

Penal

Art. 268 Los parámetros para ordenar la

prisión preventiva son: a)

Fundamentos graves que

hagan presumir la comisión de

un delito que vincule al

imputado como autor o

partícipe del mismo; b) La

sanción a imponerse debe

superior a 4 años de pena; y, c)

Duda razonable sobre el

imputado de su intención de

evadir la justicia.

República

Dominicana

Código Procesal

Penal

Art. 239 Cada tres meses, los jueces y

tribunales examinan los

presupuestos para aplicar la

medida de la prisión

preventiva, y según cada caso

ordenan su continuidad,

modificación o sustitución de

la medida.

Rusia

Ponencia presentada

en el Instituto de

Investigaciones

Jurídicas de la

UNAM

El uso excesivo e

irracional de la

prisión Preventiva en

México

En Rusia se impulsó la

propuesta de disminuir los

supuestos jurídicos, con lo que

se logró una significativa

reducción de la prisión

preventiva; sin embargo, en

2002 en búsqueda de un

progreso legal se les otorgo a

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61

los jueces la facultad de

evaluar riesgos procesales en

cada caso, contrario al objetivo

de la medida se incrementaron

de manera alarmante los casos

de prisión preventiva.

Elaborado por: Ronny Michael Estrella Saltos

Fuentes: Ley, doctrina, y jurisprudencia, nacional e internacional.

2.1.2 MARCO CONCEPTUAL.

Presunción de Inocencia: Colorario lógico del fin racional asignado al proceso y la

primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción

juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. (Luchini, 1995, pag. 15).

Constitución: La Constitución constituye la Norma Hipotética Fundamental, cuya

función es servir de fundamento lógico trascendental de validez de la Constitución

jurídica positiva. La norma positiva suprema en el orden estatal, es aquella norma que

regula la creación de todas las otras normas en el orden interno. (Kelsen, pag. 331).

Mínima Intervención Penal. - El derecho penal no interviene de cara a la regulación

de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los

atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos. (Blanco, 2003).

Prisión Preventiva. - Medida cautelar considerada la pena sin condena, utilizada como

regla, que se sustenta en tres requisitos que son, el primero supuestos materiales para

dictarla, el segundo posible obstrucción de la investigación por parte del procesado,

finalmente el peligro de fuga. (Ávila, 2013).

Prisión Preventiva: La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por

resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito

y por razones de seguridad. (Cabanellas, 2010).

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Ponderación: La ponderación en materia constitucional debe propender a garantizar la

plena vigencia de los derechos fundamentales, de ahí que, no se trata de establecer

jerarquías o prelaciones entre principios, sino de conjugar desde la situación jurídica

creada ambos derechos, pensando en su eficacia recíproca para decidir y dar

preeminencia al que más se ajuste a la Constitución y a la vigencia del Estado

constitucional de derechos. (Jaramillo, 2010).

Seguridad jurídica: La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como

sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas

por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. (García Falconí, 2012).

Garantismo Penal: El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un

derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del

poder punitivo del Estado. (Ferrajoli, Democracia y Garantismo, 2008).

Juris Tantum: Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea

controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en

contrario. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1999).

Libertad: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de

no obrar, por lo que es responsable de sus actos. (Dicc. Académico 2014).

2.1.3. MARCO LEGAL.

Normativa Constitucional.

En lo que respecta a la Constitución del Ecuador, la norma que se analizará abarca al

debido proceso, la presunción de inocencia, el rol de jueces y fiscales respecto de la

prisión preventiva y la obligación de exigir motivación en sus decisiones.

Art. 11, numeral 9, dispone: “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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Art. 75, dispone: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y

a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará

en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 76, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso

que incluirá las siguientes garantías básicas:

Numeral 2. “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como

tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.”

Numeral 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”

Numeral 7 literal l). “El derecho de las personas a la defensa incluirá las

siguientes garantías: (...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán

ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las

normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia

de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 77, dispone: “En todo proceso penal en que se haya privado de la

libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

Numeral 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará

para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el

derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin

dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden

escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las

formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en

cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio

por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se

aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos

establecidos en la ley.

Numeral 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso,

la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos

sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con

reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará

sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se

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suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por

cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o

impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad.

Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta

por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos

o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en

falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.

Numeral 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la

sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su

libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

Numeral 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la

privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se

aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos

establecidos en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 82, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 89, dispone: Acción de hábeas corpus: La acción de hábeas corpus tiene

por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de

forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de

cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las

personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una

audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que

se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las

justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o

juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la

autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o

defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De

ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación

de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se

dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de

forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o

degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y

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especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la

libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso

penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 195, dispone en su parte pertinente: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de

parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la

acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención

penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas...”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 224, dispone en su parte pertinente: “La Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las

normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador,

2008).

En la práctica se observan contradicciones en lo que respecta a lo prescrito en los

artículo 76 numerales 2, 7 literal l; artículo 77 numerales 1, 11; artículo 195, artículo 82,

y principalmente el artículo 224 de la Constitución del Ecuador, al respecto queda claro

que el estado de presunción de inocencia se encuentra garantizado por normativa

constitucional, para la procedencia de decisiones judiciales como la de prisión

preventiva es requisito fundamental la existencia de motivación, sin embargo se detallan

como excepcionales los delitos flagrantes, medida que puede considerarse como una

pena anticipada por corta que esta sea; se debe también tener en cuenta el principio de

mínima intervención penal implícito en la labor de los fiscales y el de supremacía

constitucional.

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Código Orgánico Integral Penal.

En lo que respecta al Código Orgánico Integral Penal, la normativa a estudias abarca

todo lo relativo a la presunción de inocencia y a la prisión preventiva.

Artículo 5 Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin

perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

jurídicas…”. “Numeral 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus

jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe

una sentencia que determine lo contrario. (Código Orgánico Integral Penal,

10 de febrero de 2014).

“Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. - En todo proceso penal en el

que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la

Constitución (…)”. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 519.- Finalidad. - La o el juzgador podrá ordenar una o varias

medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:

(…).

2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el

cumplimiento de la pena y la reparación integral (Código Orgánico Integral

Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 527.- Flagrancia. - Se entiende que se encuentra en situación de

flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más

personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta

comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el

momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se

encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o

documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar

persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas

entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (Código Orgánico

Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de

infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la

aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el

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juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal,

de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las

medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el

proceso correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de

2014).

Prisión Preventiva. Artículo 534.- Finalidad y requisitos. - Para garantizar la

comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la

pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de la prisión preventiva,

siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de

ejercicio público de la acción.

2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es

autor o cómplice de la infracción.

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no

privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión

preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la

pena.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad

superior a un año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva

deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida

alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. (Código

Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 535.- Revocatoria. - La prisión preventiva se revocará en los

siguientes casos:

1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la

motivaron.

2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de

inocencia.

3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar

nuevamente la prisión preventiva.

4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida. (Código Orgánico

Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 536.- Sustitución. - La prisión preventiva podrá ser sustituida por las

medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución

en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a

cinco años.

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Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en

el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. (Código

Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 537.- Casos especiales. - Sin perjuicio de la pena con la que se

sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto

domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los

siguientes casos:

1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los

noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con

enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá

extenderse hasta un máximo de noventa días más.

2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.”.

3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa

terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta

complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se

justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la

entidad pública correspondiente.

En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no

podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima. (Código

Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

“Artículo 538.- Suspensión. - Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona

procesada rinda caución”. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

Artículo 539.- Improcedencia. - No se podrá ordenar la prisión preventiva,

cuando:

1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.

2. Se trate de contravenciones.

3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no

excedan de un año”. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de

2014).

“Artículo 540.- Resolución de prisión preventiva. - La aplicación, revocatoria,

sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, Código Orgánico Integral

Penal 203 será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria

de manera motivada.” (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014).

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Artículo 541.- Caducidad. - La caducidad de la prisión preventiva se regirá

por las siguientes reglas:

1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena

privativa de libertad de hasta cinco años.

2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena

privativa de libertad mayor a cinco años.

3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que

se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se

interrumpirán estos plazos.

4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se

entenderán como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena

privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los

restantes.

5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden

los plazos señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la inmediata

libertad de la persona procesada y comunicará de este particular al Consejo

de la Judicatura.

6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide

su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es,

por causas no imputables a la administración de justicia, la orden de prisión

preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el decurso

del plazo de la prisión preventiva.

7. Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones de jueces,

fiscales, defensores públicos o privados, peritos o personal del Sistema

especializado integral de investigación, de medicina y ciencias forenses, se

considerará que incurren en falta gravísima y deberán ser sancionados

conforme las normas legales correspondientes.

8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que

transcurra entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de

expedición de las sentencias sobre las recusaciones demandadas,

exclusivamente cuando estas sean negadas.

9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la prisión

preventiva, de considerarlo necesario para garantizar la inmediación de la

persona procesada con el proceso, podrá disponer la medida cautelar de

presentarse periódicamente ante la o el juzgador o la prohibición de

ausentarse del país o ambas medidas.

Además, podrá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

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10. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por

haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, debiendo

continuarse con su sustanciación.

La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mismos

hechos, imputando otra infracción penal para evitar la caducidad de la prisión

preventiva, cometerá una infracción grave de conformidad con el Código

Orgánico de la Función Judicial. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de

febrero de 2014).

Código Orgánico de la Función Judicial.

Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento No. 544 de 9 de

marzo de 2009, artículo 130 número 4, señala en su parte pertinente:

Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces. - Es facultad esencial de

las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las

leyes; por lo tanto, deben: (…) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados serán nulos. (Código Orgánico de la Función

Judicial, 9 de marzo de 2009).

Artículo 25 dispone: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,

uniforme y fiel aplicación de la Constitución (...)”. (Código Orgánico de la Función

Judicial, 9 de marzo de 2009).

Normativa Internacional.

La regla 6 número 2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas

no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) prescribe:

“Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible…”; en

tal virtud, la necesidad de agotar penas que sustituyan a la medida cautelar real en

mención se torna de suma importancia.

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Artículo 11 numeral 1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

El artículo 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el único

fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de

los demás y satisfacer la justa exigencia de la moral, del orden público y del

bienestar general en la sociedad democrática. (Declaración Universal de los

Derechos Humanos, 1948).

Artículo 8 numeral 2. “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,

toda persona tiene derecho, en plena igualdad (...)”. (Declaración Universal de los

Derechos Humanos, 1948).

Artículo 5 numeral 3. “Toda persona detenida preventivamente o internada, deberá ser

conducida sin dilación a presencia de u juez o de otra autoridad habilitada por la Ley.”

(Convención Eurepea de los Derechos Humanos).

Artículo 9 numeral 3. “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal

tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.”

(Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

Artículo 14 numeral 3. “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá

derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgada sin

dilaciones indebidas”. (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

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72

2.1.4. MARCO SITUACIONAL.

Actualmente aún se observan falencias en la administración de justicia en el Ecuador,

dos de los temas a tratarse son la vulneración al derecho de presunción de inocencia y el

abuso generado en la desmedida aplicación de la prisión preventiva, tal es la

preocupación, que en el capítulo II de este proyecto se detalló que aún existen altos

índices de privados de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; con el afán de

determinar la situación actual en lo que respecta a la satisfacción ecuatoriana respecto

de la motivación en decisiones judiciales, se recurrió a una de las fuentes pertinentes

como lo es la Corte Constitucional del Ecuador, sin embargo tal como se constata en la

parte de anexos, no se logró verificar aquella información.

2.1.6. DIAGNÓSTICO.

Actualmente aún se evidencian las falencias del sistema de administración de justicia en

el Ecuador, la falta de tratamiento técnico a temas trascendentales como el de garantías

constitucionales, y la vulneración a disposiciones del cuerpo normativo fundamental en

el desarrollo del estado ecuatoriano como es la Constitución, lo cual desemboca en una

preocupante inseguridad jurídica, por lo expuesto, la realización del presente Proyecto

de Investigación, es un aporte dirigido de manera directa a los actores del proceso

judicial es decir los órganos jurisdiccionales así como los órganos de acusación y

defensa en pro de una correcta comprensión del derecho constitucional de presunción de

inocencia y la motivada aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva haciendo

énfasis en su naturaleza excepcional; adicionalmente se aportará a la sociedad en

general contribuyendo con la propuesta y con problemas relacionados con el tema

central como la sobrepoblación en centros de rehabilitación social y la afectación que

sufre el entorno familiar de los privados de libertad sin sentencia ejecutoriada.

La investigación se realizará en la territorio ecuatoriano, puntualmente en la Unidad

Judicial de Delitos Flagrantes de Pichincha, y el Tribunal de garantías Penales del

cantón Quito, tomando en consideración que el problema planteado afecta a la

población en general, y que en referida entidad laboran las personas directamente

relacionadas con el proceso penal, estos son Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y

Abogados en libre ejercicio profesional, los criterios se receptarán a través de encuetas y

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entrevistas, el tiempo que se priorizará será durante el año 2015 para verificación

documental de la presente investigación, sin perjuicio de la posibilidad de referenciar

ciertos casos de años anteriores o posteriores al 2015 que por su relevancia social

aportarán en el desarrollo de este trabajo; toda la información recopilada se desarrollará

estadísticamente en el capítulo IV y se plasmará en las conclusiones y en la propuesta

de este Informe.

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74

CAPITULO III

3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.1 Método Empírico:

En lo que respecta a este método se escogió el estudio de casos, mediante el cual se

analizarán los aspectos positivos y negativos de la intervención de jueces, fiscales,

defensores públicos y abogados en general, y principalmente la motivación con respecto

a la de prisión preventiva, medida cautelar que, teniendo carácter de excepcional,

actualmente se la aplica de manera general.

Según Martínez Carazo el estudio de casos es:

Una estrategia de investigación dirigida a comprender las dinámicas

presentes en contextos singulares, la cual podría tratarse del estudio de un

único caso de varios casos, combinando distintos 60 métodos para la recogida

de evidencia cualitativa y/o cuantitativa con el fin de describir, verificar o

generar teoría. (Martínez Carazo, 2006, pag. 174).

Conforme lo establece el autor el estudio de casos se torna trascendental a la hora de

realizar este tipo de investigaciones, que tienen como objetivo principal aportar

soluciones reales al problema planteado.

3.1.2. Método Teórico:

El Histórico- Lógico, al respecto se realizó un análisis detallando antecedentes de la

presunción de inocencia y su estado actual, de igual manera en el caso de la prisión

preventiva.

El Inductivo – deductivo, este método prevé como aporte la posibilidad de encuadrar el

hecho con la normativa, por cuanto va de lo ya que va de lo particular a lo general.

Lachelier menciona “el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos

al de las Leyes que lo rigen” (Pérez, 1999, pág. 41).

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3.1.3. Método Exegético:

Este método es considerado fundamental dentro del Derecho, entre las razones por las

que tiene esa importancia están:

Permite realizar un correcto análisis de textos tales como ley y doctrina, con el objetivo

de comprender la naturaleza y alcance de una norma, teniendo como criterio que las

actuaciones de jueces y fiscales tienen una causa y un efecto.

3.2. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

La presente investigación se realizó con elementos de carácter científico, se prevé la

práctica de técnica dogmático-jurídica y se suprime los datos supuestos o imaginarios.

Además, se utilizaron técnicas probadas e instrumentos tecnológicos, con el objetivo de

sistematizar y ordenar información que a continuación se detallan:

Técnica documental:

La Lectura científica. - Esta técnica es importante porque nos permite llegar a una

correcta comprensión de las fuentes de investigación para en lo posterior poder

procesarla a través de fichas o tarjetas.

Técnica de campo:

El Cuestionario. - Los cuestionarios son instrumentos conformados por preguntas acerca

del tema a tratarse, además coadyuvan en la realización de objetivos, hipótesis y

propuesta.

La Entrevista. - Dentro de la técnica de campo se utilizó la entrevista dirigida a los

actores en el presente tema, tales como jueces, y abogados en libre ejercicio profesional.

Para la realización de la presente investigación se utilizaron los siguientes instrumentos:

• Para la técnica de documental se utilizaron como instrumento las fichas.

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76

• Para la técnica de campo (encuesta) se utilizaron como instrumento la encuesta y

la entrevista, adicionalmente se utilizaron según el caso cámara fotográfica, grabadora,

y filmadora.

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES.

3.3.1. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES.

Variable Independiente: Vulneración al Principio Constitucional de Presunción de

Inocencia en Ecuador.

Tabla 2.- Operacionalización de las Variables.

Elaborado por: Ronny Estrella Saltos

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIONES INDICADORES ITEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

La presunción de

inocencia es una

garantía constitucional

que goza de respaldo

de instrumentos

internacionales

mediante la cual nadie

puede ser considerado

culpable de delitos sin

que exista sentencia

ejecutoriada en su

contra.

Doctrina

Jurisprudencia

Presunción de

Inocencia es una

garantía

constitucional.

¿Considera

usted que la al

aplicarse la

medida cautelar

de prisión

preventiva sin la

motivación

debida se

vulnera de

manera directa

al principio

constitucional

de

Técnica

Encuesta / Entrevista

Instrumento

Cuestionario aplicado

al Personal judicial y

Abogados en la Unidad

de Delitos Flagrantes

de Pichincha.

Normativa

Identificar la

existencia de

normativa

pertinente sobre la

presunción de

inocencia.

¿Cree Ud. que el

principio

constitucional

de presunción

de inocencia, se

cumple

plenamente en

nuestra

legislación?

Entrevista realizada a

Jueces y Abogados,

especialistas en la

materia.

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Variable dependiente: Prisión Preventiva

Tabla 3.- Variable Dependiente.

Elaborado por: Ronny Estrella Saltos

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMEN

SIONES

INDICA

DORES

ITEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

La prisión

preventiva es una

medida cautelar de

carácter personal,

que tiene como

objetivo principal

asegurar la

comparecencia de

una persona a un

proceso penal,

considerada de

última ratio, por lo

tanto de carácter

excepcional.

Legal

Medida

cautelar

de

carácter

personal

¿Cree Ud. que existen

medidas alternativas para

asegurar la comparecencia de

una persona a juicio que la

prisión preventiva?

Técnica

Encuesta / Entrevista

Garantis

mo

Carácter

excepcio

nal

¿Con qué frecuencia se aplica

la medida de la prisión

preventiva en el Ecuador?

¿Cree Ud. ¿Que la prisión

preventiva es una pena

anticipada?

¿Considera usted que al

aplicarse la medida cautelar de

prisión preventiva sin la

motivación debida se vulnera

de manera directa al principio

constitucional de presunción

de inocencia?

Instrumento

Cuestionario aplicado

al Personal judicial y

Abogados en la

Unidad de Delitos

Flagrantes de

Pichincha.

Entrevista realizada a

Jueces y Abogados,

especialistas en la

materia.

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3.4. POBLACION Y MUESTRA.

Dentro de la investigación se contó con el estudio de la Unidad Judicial Especializada

en Delitos Flagrantes de Pichinchas, y del Tribunal de Garantías Penales del cantón

Quito, el mismo que se realizó con 120 personas, dentro de las cuales consta el personal

de Fiscalía, Defensoría Pública, Juzgado, Jueces de Tribunal Penal, así como también

Abogados en libre ejercicio profesional.

Al tratarse de un grupo de 120 personas, no se procede a sacar la muestra puesto que se

va a trabajar con todo el Universo.

Tabla 4.- Población y Muestra.

Personas Número

Jueces 27

Fiscalía (Fiscal, Secretario, Asistentes) 54

Defensores Públicos 8

Abogados en libre ejercicio profesional 31

TOTAL 120

Elaborado por: Ronny Estrella Saltos.

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CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Tomando en consideración la naturaleza y fin que persigue la entrevista, se torna

compleja la tarea de tabular, graficar y obtener datos estadísticos de la misma, por tal

motivo se ha considerado pertinente realizar una selección de las opiniones más

relevantes en cada una de las preguntas realizadas sobre el tema estudiado.

1. ¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se cumple

plenamente en nuestra legislación?

El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito

respondió:

Sí, porque al estar en un estado Constitucional de derechos y justicia; es

obligación de los jueces y partes procesales respetar a la Constitución, tanto

es que una persona procesada sigue manteniendo su inocencia hasta el final

del juicio, es decir que durante todo el proceso su condición de inocencia la

mantiene hasta que sea enervada con prueba válida en juicio y que mediante

sentencia ejecutoriada se haya desvirtuado su inocencia.

2. ¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción de

inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?

El Dr. Joselito Arguello Saltos, Abogado en libre ejercicio profesional manifestó:

Es deber del estado garantizar los principios constitucionales, más aún el de

la seguridad jurídica del estado, a lo largo de mi vida profesional he sido

testigo de los atropellos que sufren las personas procesadas, actualmente la

presunción de inocencia de las personas queda en tela de duda inclusive sin

que se emita una sentencia al respecto, por tal motivo la seguridad jurídica

opera no solamente con el respeto y observancia del principio constitucional

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de presunción de inocencia sino con la aplicación de todos las garantías

constitucionales en conjunto.

3. ¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el Ecuador?

El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito

respondió:

A veces, porque en base del principio de intervención mínima y de última

ratio, la prisión preventiva es sustituida por una medida alternativa de

presentación periódica o por la medida de prohibición de salida del país,

siempre y cuando justifiquen el arraigo.

4. ¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia de una

persona a juicio adicional a la prisión preventiva?

El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito

respondió:

Justamente la medida alternativa a la prisión preventiva es la presentación

periódica en donde la persona procesada tiene la obligación de cumplir con

esta disposición hasta que se lleve a efecto la audiencia a juicio y a después el

cumplimiento de la pena.

5. ¿Cree Ud. ¿Que la prisión preventiva es una pena anticipada?

El Dr. Juan Maldonado Benítez, Director del Centro de Mediación Paz Justicia y

Equidad respondió:

Procesalmente hablando la prisión preventiva esta prevista como una medida

cautelar de carácter personal, desde el punto de vista dogmático es una

medida que afecta y contraviene derechos fundamentales. La normativa en

Ecuador señala que se aplicará esta medida en casos de última ratio, sin

embargo, existe una característica fundamental que determina mi criterio, me

refiero a la adherencia del factor tiempo a la pena final impuesta mediante

sentencia de ser el caso, por lo expuesto considero que la prisión preventiva

en el fondo sí opera como una pena anticipada.

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6. ¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de prisión

preventiva por parte de jueces y fiscales? (Las opciones de respuesta son: excelente,

muy bueno, bueno, deficiente; y el porqué de la elección).

El Dr. Milton Maroto Sánchez, Juez del Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito

respondió:

La motivación es buena, porque tanto el Fiscal como el Juez lo que buscan es

que el juicio se realice hasta su conclusión esto es hasta emitir la

correspondiente sentencia; de ahí que el fiscal como titular de la acción penal

pública es el que debe argumentar y fundamentar del porque pide que una

persona procesada se le mantenga con prisión, mientras que el juez con base

a esos argumentos fundamenta que efectivamente es preciso mantener en

prisión para garantizar la comparecencia a juicio.

7. ¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin la

motivación debida se vulnera de manera directa al principio constitucional de

presunción de inocencia?

El Dr. Juan Flores, Agente Fiscal de la Unidad de Flagrancia de Pichincha respondió al

respecto:

Al no existir una debida motivación si se vulneraría a la presunción de

inocencia, sin embargo el encargado de aplicar la medida es el Juez, en lo que

al Fiscal corresponde la etapa de investigación y de instrucción se hace todo

lo que humanamente es posible, considerando las limitaciones que aún sufre

el sistema de investigación de delitos a nivel nacional, por ese motivo los

fiscales nos vemos en la tarea de fundamentar lo mejor posible nuestros

requerimientos como el de prisión preventiva en base a lo que se logra

recabar.

Las entrevistas fueron realizadas a cuatro personas que forman parte del Tribunal de

Garantías Penales del cantón Quito, Unidad de Flagrancia de Pichincha, Centro de

Mediación particular de Pichincha y el libre ejercicio profesional, y que por lo tanto en

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base a su formación académica y principalmente a su experiencia, están en capacidad de

emitir un criterio técnico sobre el tema planteado.

Por lo anotado se confirma lo desarrollado a lo largo del presente proyecto, es decir

existe una vulneración al principio de presunción de inocencia en Ecuador, la prisión

preventiva es catalogada como una pena anticipada, la motivación respecto de la medida

cautelar de prisión preventiva en una escala de uno al cuatro conforme se detalló en la

entrevista apenas alcanza el grado dos, existen medidas eficaces alternativas a la prisión

preventiva, la tarea de jueces y fiscales se encuentra limitada a las herramientas

existentes en nuestro medio lo cual desemboca en la inminente falta de seguridad

jurídica.

Finalmente, las entrevistas sirvieron para respaldar la propuesta a desarrollarse en

este proyecto es decir el Catálogo Básico para la aplicación de la Prisión Preventiva,

en observancia al Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia y otras Garantías

Constitucionales en los casos de Delitos Flagrantes, con este aportar cualitativamente al

proceso penal en miras de alcanzar una eficiente administración de Justicia.

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4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL.

Pregunta No.- 1.

¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se cumple

plenamente en nuestra legislación?

Tabla 5.- Pregunta 1.

SI NO TOTAL

38 82 120

32% 68% 100%

Gráfico 5.- Pregunta 1.

SI

32%NO

68%

Población

Análisis e interpretación de resultados

De las encuestas realizadas el 32% de personas consideran que el principio

constitucional de presunción de inocencia se cumple plenamente en nuestra legislación,

mientras que el 68% no cree que el principio indicado se cumple en nuestra legislación.

Por los datos estadísticos se puede concluir que el principio constitucional de

presunción de inocencia, en la práctica no se aplica plenamente, por lo que es necesario

realizar un análisis con el objetivo de plantear soluciones al problema.

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Pregunta No.- 2.

¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción de

inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?

Tabla 6.- Pregunta 2.

SI NO TOTAL

110 10 120

92% 8% 100%

Gráfico 6.- Pregunta 2.

SI

92%

NO

8%

Población

Análisis e interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas, se ha obtenido el 92% de las personas que considera que el

principio constitucional de presunción de inocencia garantiza el acceso a la seguridad

jurídica, mientras que el 8% no considera que se garantiza el acceso a la seguridad

jurídica a través del cumplimiento de la presunción de inocencia. De los encuestados,

aquellas personas que se inclinaron por el no dejaron en claro que para ellos la

seguridad jurídica se logra con la aplicación de varias garantías. Sin embargo se puede

interpretar que la gran mayoría de personas está considera que la aplicación del

principio constitucional de presunción de inocencia es fundamental para la seguridad

jurídica en Ecuador.

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Pregunta No.- 3.

¿Considera Ud. que el Derecho Penal debe actuar de manera exclusiva en caso de falta

de solución de conflictos en otras instancias judiciales?

Tabla 7.- Pregunta 3.

SI NO TOTAL

95 25 120

79% 21% 100%

Gráfico 7.- Pregunta 3.

79%

21%

Población

SI NO

Análisis e interpretación de resultados

De las encuestas realizadas se ha obtenido que un 79% de las personas está de acuerdo

que la prisión preventiva debe actuar exclusivamente cunado otras soluciones

alternativas no sean procedentes, sin embargo, el 21% de las personas no comparte la

misma opinión. Se interpreta entonces que la gran mayoría está de acuerdo con la

aplicación de la prisión preventiva debe operar en casos doctrinariamente considerados

excepcionales o de última ratio

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Pregunta No.- 4.

¿Considera Ud. que la aplicación indebida de la prisión vulnera al principio de libertad?

Tabla 8.- Pregunta 4.

SI NO TOTAL

118 2 120

98% 2% 100%

Gráfico 8.- Pregunta 4.

98%

2%

Población

SI NO

Análisis e interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se ha obtenido un 98% de las personas que consideran que

la aplicación de la prisión preventiva de manera ilegal o indebida vulnera al derecho de

libertad de las personas, mientras que un 2% no considera que referida medida pueda

vulnerar el derecho de libertad. Se interpreta que la gran mayoría considera que la

aplicación indebida de la prisión preventiva vulnera de manera directa al derecho que

tienen los seres humanos de ser libres.

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Pregunta No.- 5.

¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el Ecuador?

Tabla 9. Pregunta 5.

SIEMPRE CASI SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

60 42 18 0 120

50% 35% 15% 0% 100%

Gráfico 9.- Pregunta 5.

50%35%

15% 0%

Población

SIEMPRE CASI SIEMPRE A VECES NUNCA

Análisis en interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se ha obtenido un 50% de las personas que consideran que

siempre se aplica la prisión preventiva en Ecuador, un 35% de personas consideran que

casi siempre que se aplica de la prisión preventiva, un 15% considera que a veces se

aplica mencionada medida y ninguna persona considera que nunca se aplica la medida

de prisión preventiva. Por lo tanto, se interpreta que la mayoría de las personas

considera que siempre o casi siempre se aplica a la prisión preventiva en procesos

penales en Ecuador.

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Pregunta No.- 6.

¿Cree Ud. que existe una correcta ponderación de derechos respecto de la prisión

preventiva en los casos de delitos flagrantes?

Tabla 10.- Pregunta 6.

SI NO TOTAL

11 109 120

8% 92% 100%

Gráfico 40.- Pregunta 6.

SI

8%

NO

92%

Población

Análisis en interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se obtuvo un 8% de las personas que consideran que si

existe una correcta ponderación de derechos en los casos que se dicta la medida de

prisión preventiva en delitos flagrantes, mientras que un 92% no consideran que se

realice un eficaz análisis del principio de proporcionalidad que permitirá ponderar

derechos a la hora de ordenar la medida de prisión preventiva en delitos flagrantes. Por

lo tanto, se interpreta que debe existir una mejor motivación de fiscales y jueces para

solicitar y disponer prisión preventiva, por tal motivo en la propuesta se plantea entre

otros aspectos actuar en observancia al principio de presunción de inocencia y otras

garantías constitucionales.

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Pregunta No.- 7.

¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia de una

persona a juicio distintas a la prisión preventiva?

Tabla 11.- Pregunta 7.

SI NO TOTAL

97 23 120

81% 19% 100%

Gráfico 11.- Pregunta 7.

81%

19%

Población

SI NO

Análisis en interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se ha obtenido un 81% de las personas que creen que si

existen medidas que alternativas a la prisión preventiva que garantizan la

comparecencia de una persona a juicio, mientras que un 19% no consideran que existan

medidas distintas a la prisión preventiva que aseguren la presencia de la persona

procesada al desarrollo de un juicio. Se interpreta que la mayoría de personas

consideran que existen medidas diferentes a la prisión preventiva que sin inconveniente

alguno garantizarían la comparecencia de las personas al desarrollo del proceso penal.

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90

Pregunta No.- 8

¿Cree Ud. que la prisión preventiva es una pena anticipada?

Tabla 12.- Pregunta 8.

SI NO TOTAL

77 43 120

64% 36% 100%

Gráfico 52.- Pregunta 8.

64%

36%

Población

SI NO

Análisis en interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se ha obtenido un 64% de las personas que consideran que

la prisión preventiva si puede ser considerada una pena anticipada, mientras un 36%

considera que mencionada medida no debe ser considerada como una pena anticipada.

Se interpreta que la mayoría de personas considera que la prisión preventiva si es una

pena anticipada por sus efectos directos e indirectos, sin embargo, el otro grupo

considera que al ser una medida cautelar no puede ser vista como una pena.

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91

Pregunta No.- 9.

¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de prisión

preventiva por parte de jueces y fiscales?

Tabla 13.- Pregunta 9.

EXCELENTE MUY BUENO BUENO DEFICIENTE TOTAL

7 33 45 35 120

6% 27% 38% 29% 100%

Gráfico 13.- Pregunta 9.

6%

27%

38%

29%

Población

EXCELENTE MUY BUENO BUENO DEFICIENTE

Análisis en interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se obtuvo un 6% de las personas que califican como

excelente la motivación respecto de la prisión en Ecuador, un 27% que la consideran

como muy buena, un 38% que la consideran como bueno y un 29% que la consideran

como deficiente. Se interpreta que la mayoría de persona calificó como buena la

motivación por parte de fiscales y jueces, referida cifra es preocupante si se considera

que las personas que integran la población tienen relación directa con los procesos

penales y conocimientos técnicos sobre el tema.

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Pregunta No.- 10.

¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin la

motivación debida se vulnera de manera directa al principio constitucional de

presunción de inocencia?

Tabla 14.- Pregunta 10.

SI NO TOTAL

111 09 120

92% 8% 100%

Gráfico 64.- Pregunta 10.

92%

8%

Población

SI NO

Análisis e interpretación de resultados.

De las encuestas realizadas se ha obtenido un 92% de las personas que consideran que

al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin la motivación debida se vulnera

de manera directa al principio constitucional de presunción de inocencia, un 8%

considera que no se vulnera al principio mencionado al aplicar la medida restrictiva de

libertad sin motivación. Se interpreta que la gran mayoría considera que la aplicación de

la prisión preventiva carece de motivación eficaz, lo que conlleva a la vulneración del

principio de presunción de inocencia, y a la inseguridad jurídica del estado.

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93

4.3. LIMITACIONES.

Brevemente manifestaré que entre las limitaciones para la realización del presente

proyecto de investigación se encuentran:

Limitación en el acceso a procesos penales reales, con el objetivo de verificar las

actuaciones del órgano jurisdiccional y los órganos de acusación y defensa.

Limitación en el acceso de información sobre acciones extraordinarias de protección en

la Corte Constitucional del Ecuador, al respecto conforme se evidencia en los anexos,

pese a realizar la gestión necesaria para acceder a una certificación de ingreso acciones

extraordinarias de protección contra autos de prisión preventiva y sentencias

ejecutoriadas con el objetivo de verificar el índice de inconformidad que existe en

Ecuador, sobre los pronunciamientos de órganos jurisdiccionales, la respuesta fue: “En

atención a su escrito de 14 de abril de 2016 (registro 3456), me permito informar que lo

solicitado puede ser consultado en la página web de la Corte Constitucional

www.corteconstitucional.gob.ec link casos y sentencias / sistema de gestión”, sin

embargo de la contestación, el realizar un análisis estadístico, compromete tener un

sustento válido por lo tanto no fue posible realizar el ejercicio.

Complejidad al momento de analizar ciertas legislaciones externas en el derecho

comparado, respecto del tema planteado, por factores de idioma y procedencia de la

información.

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94

5. CONCLUSIONES.

1. La presunción de inocencia se manifiesta como aquel límite normativo que garantiza

el estatus de inocente de las personas durante un proceso penal.

2. La vulneración al derecho constitucional de presunción de inocencia, afecta al

procesado, a la víctima y a la sociedad en general, porque se fomentan prácticas ilegales

de administración de justicia, ineficaz investigación pre procesal y procesal penal, así

como sobre población en los centros de rehabilitación.

3. Actualmente no se ha logrado perfeccionar la aplicación de la garantía constitucional

de presunción de inocencia, tal como se manifestó en el desarrollo de este informe

referido derecho es considerado fundamental, por lo tanto, es deber del estado y de los

órganos jurisdiccionales progresar en ese sentido.

4. Existe normativa interna pertinente enfocada al cumplimiento de la presunción de

inocencia, además existen instrumentos internacionales que ratifican y respaldan el

objetivo de la garantía en mención.

5. La prisión preventiva en el Ecuador está prevista como una medida cautelar de

aplicación excepcional o última ratio, establecer otros fines conllevaría a la distorsión

de su objetivo principal, coadyuvar en la eficiente administración de justicia.

6. Se torna fundamental el tema de la motivación en las decisiones judiciales, como se

evidencio en el desarrollo de este proyecto, la negligencia del juzgador en la

administración de justicia, acarrear preocupantes consecuencias al privado de libertad, a

la víctima, y a la sociedad en general.

7. Existe suficiente normativa interna respecto de la prisión preventiva, en el Ecuador,

en tal sentido es deber de los sujetos procesales plasmar el espíritu de la norma.

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95

8. La prisión preventiva cuenta con presupuestos y características bien delimitadas, la

Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal

establecen todos los lineamientos que permitirán aplicar acertadamente esta medida.

9. Uno de los temas a tener en cuenta es el de la caducidad de la prisión preventiva,

como se estableció en el desarrollo es tarea del estado a través de sus representantes y

de las personas encargadas de intervenir en el proceso penal, garantizar la eficiente

administración de justicia con el objetivo de evitar caducidades innecesarias de esta

medida, ya que por su naturaleza se entiende que fue aplicada después de un minucioso

análisis de necesidad.

11. En la legislación ecuatoriana existen medidas alternativas a la prisión preventiva,

que pueden sustituirla a futuro, en tal virtud es tarea del estado garantizar la aplicación

de las mismas.

12. En los casos de delitos flagrantes en Ecuador, la aplicación de la prisión preventiva

es tomada como regla general y no como medida de última ratio, evidenciándose un

grave problema de aplicación de medidas alternativas.

13. Este proyecto se presenta como un pequeño aporte que permita mejorar en la

administración de justicia en Ecuador a través de la socialización con su contenido y

con la guía elemental presentada como propuesta final.

14. Finalmente debo subrayar la necesidad de mejorar y progresar en temas de garantías

constitucionales y derechos de las personas a través de la capacitación periódica de los

actores en el proceso penal quienes serán los encargados de materializar aquel objetivo,

teniendo en cuenta que el objetivo de todo estado debe ser prevenir la realización de

infracciones, y de ser el caso garantizar una eficiente administración de justicia y no

medidas que claramente no aportan ni garantizan la seguridad jurídica necesaria.

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96

6. PROPUESTA

TEMA: Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión

Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes

Esta guía se constituye como un instrumento que será aplicado en la Unidad de Delitos

Flagrantes de Pichincha, en el cual se aplica regularmente la medida de prisión

preventiva, y que será dirigida a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en

libre ejercicio profesional, con el objetivo de orientar y conocer, como se deben aplicar

las medidas alternativas a la prisión preventiva en observancia con las Garantías del

Debido Proceso.

Además, considerando que la prisión preventiva es una medida cautelar prevista en

nuestro ordenamiento jurídico se realizará una pequeña síntesis de su factibilidad en

casos de última ratio.

6.1. JUSTIFICACION.

El desarrollo y avance de la sociedad actual ha permitido que las leyes actúen de manera

inmediata y directa frete a situaciones como lo son los delitos flagrantes, en tal virtud el

estado a través de sus representantes tanto el fiscal, el juez y en ciertos casos el defensor

público, debe garantizar el cumplimiento de derechos constitucionales y la aplicación

excepcional de la prisión preventiva, con el objetivo de generar una tutela judicial

efectiva y alcanzar la seguridad jurídica plena.

Por los resultados que se observaron en las encuestas dirigidas tanto a Jueces, Fiscales,

Defensores Públicos y, Abogados en libre ejercicio profesional, esta propuesta pretende

coadyuvar en la gestión de todas las personas que interactúan de forma directa en los

procesos penales, adicionalmente se busca aportar al discutido tema de la motivación,

tanto al solicitar, así como al disponer la aplicación de la medida de prisión preventiva

en Ecuador.

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97

Como se manifestó en capítulos anteriores, en la región se reflejan cifras preocupantes

de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria, bajo la figura de prisión

preventiva, por tal motivo se torna necesario plantear una propuesta encaminada a

disminuir tanto la vulneración al principio de presunción de inocencia, así como la de la

prisión preventiva, a través de mecanismos más eficaces que persiguen los mismos

fines.

6.2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA.

Diseñar una Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión

Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes, con el objetivo de

garantizar que se respete el debido proceso y se materialice la seguridad jurídica del

estado.

6.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Potencializar la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva que

beneficien de manera directa al derecho de presunción de inocencia y demás

garantías constitucionales de las personas.

Socializar la propuesta en la Unidad de Flagrancia, a través de la entrega física

de las guías.

Evaluar la propuesta, tomando como indicadores el índice de aceptación y

factibilidad acorde a resultados.

6.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA.

Este catálogo será aplicado en la Unidad de Delitos Flagrantes de Pichincha cantón

Quito, con el objetivo de socializar el documento, se hará la respectiva entrega a Jueces,

Fiscales, Defensores Públicos y Abogados en libre ejercicio profesional, considerando

que mencionadas personas son los sujetos procesales que solicitan, aplican y revocan las

medidas cautelares, de igual manera en los casos de Defensores Públicos y Abogados

son los sujetos procesales encargados de la defensa del procesado tornándose

importante su conocimiento técnico de un documento que pretende tutelar el proceso

penal y alcanzar la seguridad jurídica.

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98

6.5. BENEFICIARIOS.

6.5.1. Beneficiarios Directos:

Con la elaboración de la guía, los beneficiarios principales son los sujetos procesales,

principalmente aquellas personas que se encuentren en algún proceso penal relacionado

con delitos flagrantes, por cuanto el documento pondrá en su conocimiento cuales son

las reglas del debido proceso y las garantías que les asisten.

6.5.2. Beneficiarios Indirectos:

La sociedad ecuatoriana en general será la beneficiada considerando que el catálogo

pretende coadyuvar en lo relativo a brindar una tutela judicial efectiva y crear seguridad

jurídica en procesos penales.

6.6. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA.

La presente guía será estructurada de la siguiente forma:

Determinación de Flagrancia y Audiencia de calificación de Flagrancia

Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia y otras Garantías Constitucionales

del debido proceso

Medidas alternativas a la prisión preventiva

Medidas de protección

Excepcionalidad y Caducidad de la prisión preventiva.

6.7. FACTIBILIDAD.

Esta propuesta es factible, ya que se va a desarrollar en la Unidad de Delitos Flagrantes

de Pichincha, y será puesta a disposición de la Fiscalía General del Estado en

coordinación con la Defensoría Pública, considerando que su objetivo es coadyuvar en

la administración de justicia.

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6.8. ELABORACIÓN DE LA GUÍA ELEMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y GARANTÍAS

DEL DEBIDO PROCESO EN DELITOS FLAGRANTES.

GUÍA ELEMENTAL PARA LA

APLICACIÓN DE MEDIDAS

ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN

PREVENTIVA Y GARANTÍAS DEL

DEBIDO PROCESO EN DELITOS

FLAGRANTES

UNIDAD DE ELITOS

FLAGRANTES DE PICHINCHA

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100

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101

INTRODUCCION

La presente Guía Elemental para la aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión

Preventiva y Garantías del Debido Proceso en Delitos Flagrantes, está orientada a

promover la aplicación de medidas no privativas de libertad, así como garantizar el

debido proceso y los derechos de los sujetos procesales que intervienen en la audiencia

de calificación de flagrancia.

La presente guía pretende fortalecer el rol de los sujetos procesales que intervienen en la

calificación de flagrancia es decir el Juez, Fiscal, Defensor Público, Abogado en libre

ejercicio profesional, sospechoso y víctima.

OBJETIVO

Coadyuvar en la eficiente administración de justicia del Ecuador, específicamente en los

casos de delitos flagrantes, a través de la entrega física de esta herramienta a los

funcionarios judiciales tanto de la Fiscalía, Defensoría Pública, al igual que Jueces.

ALCANCE

Aportar en el proceso de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva en

observancia con las garantías constitucionales del debido proceso, en casos de delitos

flagrantes en la Unidad de Delitos Flagrantes de Pichincha.

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102

CONTENIDO

I

Determinación de Flagrancia y Audiencia de calificación de

Flagrancia……………...……………………………………………………………3

Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia y otras Garantías del debido

proceso a tener en cuenta en delitos

flagrantes.……………………………………………………………………………5

II

Medidas alternativas a la prisión

preventiva………….………………………………………………………………….7

Medidas de

protección………………………………………………………………………9

Excepcionalidad la prisión

Preventiva……………………………………………………………………………11

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103

I

FLAGRANCIA.

Concepto de Flagrancia: Característica relativa a la infracción penal, que conlleva el

cometimiento público de un de un delito, en presencia de testigos, y que se ha verificado

de manera inmediata.

Características del Delito Flagrante

Articulo 527 COIP.

Parte Policial

Requisitos:

Determinación de lugar, día, mes, años, hora. Antecedentes de gestión. Diligencias realizadas. Análisis del hecho. Evidencias e indicios de responsabilidad. Cumplimiento de la cadena de custodia Actas ligadas al parte.

Sujeto activo de la infracción penal, comete delito

en presencia de una o más testigos.

- Se verifica el cometimiento de la infracción de

manera inmediata.

- Se verifica la posesión de instrumentos que liguen

al sujeto activo con el cometimiento de la

infracción.

- Se verifica el cometimiento de la infracción hasta

por un máximo de 24 horas después del hecho.

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108

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

“Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo

lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La

o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y

se determinará el proceso correspondiente.”

Rol de los Sujetos Procesales

JUEZ

Concluir cuales fueron las

circunstancias de la detención al

calificar la flagrancia de un hecho.

Determinar el inicio de la instrucción

fiscal en base a los argumentos

formulados o de ser el caso

determinar el inicio de la

investigación previa.

Resolver motivadamente respecto de

la medidas cautelares solicitadas.

FISCAL

Fundamentar las circunstancias

en las que se realizó la detención

y pedir que se califique la

flagrancia de hecho.

Formular Cargos.

Solicitar al Juzgador la

aplicación de medidas cautelares

y de protección motivando su

petición.

DEFENSOR

Brindar una asesoría técnica en

observancia al debido proceso y

los derechos del procesado.

Comunicar en lenguaje simple a

su cliente sobre los cargos que

formulan en su contra y las

consecuencias que se han de

generar.

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109

PRINCIPIOS PENALES A TENER EN CUENTA EN LA

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

(C.O.I.P.)

PRINCIPIO

DISPOSICIÓN

LEGAL

Descripción

MINIMA INTERVENCION

Art. 3

La aplicación del derecho penal

es considerada de última ratio.

DIGNIDAD HUMANA Y

TITULARIDAD DE

DERECHOS

Art. 4

Todos los privados de libertad

mantienen sus derechos y

respeto a su dignidad, con las

limitaciones de la medida que

recae sobre ellos.

LEGALIDAD

Art. 5 No.1

No existe infracción, pena ni

proceso sin que antes referida

conducta se encuentre tipificada

en la norma pertinente.

INOCENCIA

Art. 5 No. 4

Toda persona conserva su

estatus de inocente hasta que se

pruebe lo contrario.

ORALIDAD

Art. 5 No. 11

Todo proceso penal es oral.

PUBLICIDAD

Art. 5 No. 16

Todo proceso penal es púbico

salvo aquellos que por su

naturaleza deban mantenerse en

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110

reserva.

MOTIVACIÓN

Art. 5 No. 18

El juzgador deberá motivar sus

decisiones a través de una

fundamentación técnica.

IMPARCIALIDAD

Art. 5 No. 19

El juez ha de actuar en

observancia con lo dispuesto en

la normativa pertinente

asegurando imparcialidad.

OBJETIVIDAD

Art. 5 No. 21

La intervención del fiscal ha de

ser objetiva, su rol estará

comprometido a la consecución

de pruebas de cargo y de

descargo.

DERECHO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA Y OTRAS GARANTÍAS DEL DEBIDO

PROCESO A TENER EN CUENTA EN DELITOS

FLAGRANTES (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR)

RECUERDA: En la Constitución de la

República del Ecuador, se aseguran

las garantías básicas que han de

observarse en todo proceso sujeto a

determinación de derechos y

obligaciones de las personas.

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111

Garantías del debido proceso

Disposición LEGAL

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Art. 76.1

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Art. 76.2

LEGALIDAD

Art. 76.3

DERECHO A LA DEFENSA

Art. 76.7 literal a

CONTAR CON TIEMPO Y MEDIOS ADECUADOS PARA SU

DEFENSA

Art. 76.7 literal b

SER ESCUCHADOS EN EL MOMENTO PROCESAL

OPORTUNO

Art. 76.7 literal c

PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 76.7 literal d

PROHIBICIÓN DE INTERROGATORIOS ILEGALES Art. 76.7 literal e

RECUERDA: La Presunción de Inocencia, es

aquella garantía fundamental inherente al

ser humano, a través de la cual todas las

personas son consideradas inocentes

responsabilidad penal, por el hecho de no

declararse lo contrario en su contra a través

de una sentencia condenatoria.

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112

EN CASO DE REQUERIRLO SER ASISTIDO POR UN

INTÉRPRETE

Art. 76.7 literal f

ACCESO LIBRE AL PATROCINIO TÉCNICO DE SU

ELECCIÓN

Art. 76.7 literal g

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Art. 76.7 literal h

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Art. 76.7 literal k

DEBIDA Y ADECUADA MOTIVACIÓN

Art. 76.7 literal l

DERECHO A IMPUGNAR FALLOS Y RESOLUCIONES DE

ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Art. 76.7 literal m

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113

II

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓ PREVENTIVA

(C.O.I.P.)

RECUERDA

Los objetivos de las medidas cautelares son:

Preservar los derechos de las víctimas.

Garantizar la comparecencia del procesado y el

desarrollo del juicio.

Garantizar la reparación integral de las víctimas.

Coadyuvar en la eficiente administración de

justicia.

RECUERDA: En caso de delitos se podrán

ordenar medidas cautelares y de protección

según el caso.

Para contravenciones se aplicarán

únicamente medidas de protección.

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114

MEDIDA

DISPOSICIÓN

LEGAL

Descripción

DISPOSITIVO

ELECTRÓNICO

Art. 522.4 y 559

Herramienta aplicada al

procesado, con el objetivo de

conocer su ubicación en

tiempo real y garantizar su

comparecencia al proceso.

PROHIBICIÓN DE

AUSENTARSE DEL PAÍS

Art. 523

Medida alternativa a la prisión

preventiva, que se aplica con

el objetivo de restringir la

salida del país del procesado.

PRESENTACIÓN

PERIÓDICA ANTE LA

AUTORIDAD

COMPETENTE

Art. 524

Conlleva la presentación del

procesado ante la autoridad

competente o ante otra

autoridad que este designe.

ARRESTO DOMICILIARIO

Art. 525

Iimplica la permanencia de la

persona procesada en su

domicilio, hasta que lo

disponga la autoridad

competente, quien podrá

verificar el cumplimiento de

la disposición a través de la

policía o de dispositivos

electrónicos.

CAUCIÓN

Art. 543

Esta medida suspende los

efectos de la prisión

preventiva, y opera a través de

la garantía financiera que

presenta la persona de

comparecer al proceso.

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115

CONCILIACIÓN

Art. 663, 664, 665

Es la medida alternativa de

solución de conflictos

judiciales, prevista en el

COIP, para temas en materia

penal siempre y cuando

cumpla determinados

requisitos y que ha de ser

solicitada al fiscal o al juez

competentes según el caso.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN (C.O.I.P.)

MEDIDAS DE PROTECCIÓN (Arts. 558 – 559)

Prohibición de concurrir a ciertos lugares.

Prohibición de acercarse e intimidar a víctimas, o testigos.

Boleta de auxilio, orden de salida del procesado del medio físico

donde viva, reintegro de la víctima al domicilio, privación de la

custodia de menores.

Suspensión permiso para portar armas, tratamiento de las partes,

suspensión actividades contaminantes, desalojo de invasiones o

asentamientos ilegales.

Medidas cautelares y de protección en favor de víctimas de

violencia intrafamiliar y pensión de subsistencia

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116

EXCEPCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

En concordancia con:

6.9. FASES DEL APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La presente propuesta será aplicada en cuatro fases que a continuación se detallan:

Primera. - Diseño de la Guía de medidas alternativas a la prisión preventiva y garantías

del debido proceso en delitos flagrantes.

RECUERDA: La Constitución de la República del

Ecuador del 2008 en su artículo 76 numeral 2, el

Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5

numeral 4, la Declaración Universal de derechos

Humanos en su artículo 11 numeral 1, prevén como

garantía fundamental el derecho a la presunción de

inocencia.

El artículo 77.1 de nuestra Constitución que dispone

la excepcionalidad de la privación de libertad y la y

la prohibición de mantener más de veinticuatro

horas detenida a una persona en caso de delito

flagrante, establecen taxativamente que referida

medida se aplicará en casos de última ratio.

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Segunda. - Elaboración de la Guía, tomando como doctrina y jurisprudencia,

principalmente la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico

Integral Penal.

Tercera. - Socialización de la propuesta en la Unidad de Delitos Flagrantes de

Pichincha, en la que se entregarán ejemplares físicos a Jueces, Fiscales, Defensores

Públicos, y Abogados en libre ejercicio profesional.

Cuarta. - Evaluación de resultados alcanzados, a través de la verificación de aplicación

de medidas alternativas a la prisión preventiva en la Unidad de Delitos Flagrantes de

Pichincha, ejercicio a realizarse en el mes de julio.

6.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Tabla 15.- Cronograma de Actividades.

No.

ACTIVIDADES

TIEMPO AÑO: 2016

Abril Mayo Junio Julio

1 7 14 21 4 11 18 25 2 9 16 23 1 6 13 20

1 Diseñar

2 Elaborar

3 Socializar

4 Evaluar

Elaborado por: Ronny Michael Estrella Saltos

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6.11 PRESUPUESTO.

Presupuesto y financiamiento.

Tabla 16.- Presupuesto y Financiamiento.

No. Descripción Valor Financiamiento:

1 Libros 220 dólares Egresado

2 Encuestas y Entrevistas 80 dólares Egresado

3 Acceso a internet 50 dólares Egresado

4 Papel bond 20 dólares Egresado

5 Fotocopias 75 dólares Egresado

6 Impresiones 85 dólares Egresado

7 Imprevistos / Varios 25 dólares Egresado

8 Transporte 70 dólares Egresado

TOTAL US$ 625 dólares Egresado

Elaborado por: Ronny Michael Estrella Satos.

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BIBLIOGRAFÍA.

LIBROS:

Abarca Galeas, L. (2001). Lecciones de Procedimiento Penal. Quito. Editorial

Corporación de Estudios y Publicaciones.

Alexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid. Editorial Centro de

Estudios Constitucionales.

Ávila, R. (2013). La (in) justicia penal en la democracia constitucional de derechos.

Quito. Universidad Andina Simón Bolivar.

Bernal Cuéllar, J., & Montealegre Lynett, E. (2004.). El Proceso Penal Fundamentos

Constitucionales del Sistema Acusatorio. Bogotá. Universidad Externado de

Colombia.

Binder, A. (2002). Introducción al Derecho Penal. Buenos Aires. Ad-Hoc.

Cabanellas, G. (1999). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta

Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta

Chipantiza, F. (2014). La prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia

en la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penales de Tungurahua.

Ambato. Uniandes.

Claus, R. (1999). Derecho Penal Parte General. Navarra. Editorial Civitas.

Colomer Hernández, I. (2003). La motivación de las sentencias. Valencia. Tirant lo

Blanch,

Ferrajoli, L. (2001). Derecho y Razón (Quinta edición ed.). Madrid. Editorial Trotta.

Ferrajoli, L. (2005). Derecho y Razon: Teoría del Garantismo Penal. Madrid. Editorial

Trota.

Ferrajoli, L. (2008). Democracia y Garantismo. Madrid. Editorial Trotta.

García Falconí, J. C. (2009). El Derecho constitucional a la presunción de inocencia y

la prisión preventiva en el Ecuador. Quito. Ediciones Legales.

García Valdez, C. (1982). Estudios de derecho penitenciario. Madrid. Editorial Tecnos.

Kelsen, H. (1974). Teoría del Estado. México. Editorial Nacional.

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Luchini, L. (1995). Elementodi procedura penale, la presunción de inocencia es.

Florencia: Editorial Barbera.

Luzuriaga Riera, M. E. (2013). La prisión preventiva arbitraria sin indicios suficientes,

vulnera los Derechos Constitucionales y Garantías del Debido Proceso. Loja.

UIDE

Manzini, V. (1951). Tratado de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Ediciones

Jurídicas.

Nogueira, A. (2005). Consideraciones sobre el Derecho Fundamental a la Presunción

de Inocencia. Quito. Revista Ius et Praxis

O'Donnel, D. (1982). Protección Internacional de los Derechos Humanos. Lima.

Editorial Comisión Andina de Juristas.

Roxin, C. (2008). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editores del Puerto.

Tieghi, O. N. (1996). Tratado de Criminología. Buenos Aires. Heliasta.

Tomé García, J. A. (1999). Derecho Procesal Penal. Madrid. Editorial Centro de

Estudios Ramón Areces.

Zaffaroni, E. (2000). Derecho Penal. Buenos Aires. Ediar.

Zambrano Pasquel, A. (1998). Debido proceso y razonamiento judicial. Quito, Editorial

Javier Simancas,

Zavala Baquerizo, J. (2005). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil. Edino

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NORMATIVA LEGAL:

Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de marzo de 2009). Registro Oficial

Suplemento N° 544.

Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Regsitro Oficial N° 180.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Registro Oficial

449.

Constitución Política de la República del Ecuador. (18 de marzo de 1998). Registro

Oficial N° 278.

Convención Europea de los Derechos Humanos. (4 de noviembre de 1950). Consejo de

Europa.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948).

Organización de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (16 de diciembre de 1966).

Asamblea General de las Naciones Unidas).

Resolución No.08-2011, 08-2011 (Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura 8 de

Febrero de 2011).

Sentencia colombiana del caso C-836, C-836 (Corte Constitucional de Colombia 9 de

Agosto de 2001).

Sentencia del Caso Acosta Calderón vs Ecuador (Corte Interamericana de Derechos

Humanos 24 de junio de 2005).

Sentencia del caso Daniel Tibi vs Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 de Septiembre de 2004).

Sentencia N° 065-12-SEP-CC, N° 1066-10-EP (Corte constitucional).

Sentencia N° 066-12-SEP-CC, N° 0437-10-EP (Corte Constitucional).

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LINKOGRAFÍA:

Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las américas. Disponible en la URL:

https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf

Recuperado el 10 de enero del 2016.

El Nuevo Proceso Penal. Disponible en la URL:

http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R

981-2013-J915-2012-ROBO%20AGRAVADO.pdf. Recuperado el 17 de enero

del 2016.

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ANEXOS

A) FORMULARIO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta

Objetivo.- Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados respecto al

principio constitucional de presunción de inocencia, y su perspectiva respecto a la

motivación de autos de prisión preventiva y dictámenes fiscales.

Datos informativos.-

GÉNERO PROFESIÓN

Masculino Abogado

Personal de Fiscalía

Femenino Juez

Indicaciones:

Señale con una X la respuesta correcta.-

1) ¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se cumple

plenamente en nuestra legislación?

SI NO

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2) ¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción de

inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?

SI NO

3) ¿Considera Ud. que el Derecho Penal debe actuar de manera exclusiva en caso

de falta de solución de conflictos en otras instancias judiciales?

SI NO

4) ¿Considera Ud. que la aplicación indebida de la prisión vulnera al principio de

libertad?

SI NO

5) ¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el Ecuador?

Siempre

Casi siempre

A veces

Nunca

6) ¿Cree Ud. que existe una correcta ponderación de derechos respecto de la prisión

preventiva en los casos de delitos flagrantes?

SI NO

7) ¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia de

una persona a juicio adicional a la prisión preventiva?

SI NO

8) ¿Cree Ud. Que la prisión preventiva es una pena anticipada?

SI NO

9) ¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de prisión

preventiva por parte de jueces y fiscales?

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Excelente

Muy bueno

Bueno

Deficiente

10) ¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva sin

la motivación debida se vulnera de manera directa al principio constitucional de

presunción de inocencia?

SI NO

FIRMA DEL ENCUESTADO

___________________________________

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

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B) FORMULARIO DE ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista

Objetivo.- Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados respecto al

principio constitucional de presunción de inocencia, y su perspectiva respecto a la

motivación de autos de prisión preventiva y dictámenes fiscales.

Datos informativos.-

Nombre del entrevistado: __________________________________

GÉNERO PROFESIÓN

Masculino Abogado

Personal de Fiscalía

Femenino Juez

Indicaciones:

Responda cada una de las preguntas realizadas.

1. ¿Cree Ud. que el principio constitucional de presunción de inocencia, se

cumple plenamente en nuestra legislación?

SI NO

Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

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________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________

2. ¿Considera Ud., que la aplicación del principio constitucional de presunción

de inocencia, garantiza una Seguridad Jurídica?

SI NO

Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________

3. ¿Con qué frecuencia se aplica la medida de la prisión preventiva en el

Ecuador?

Siempre

Casi siempre

A veces

Nunca

Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

4. ¿Cree Ud. que existen medidas alternativas para asegurar la comparecencia

de una persona a juicio adicional a la prisión preventiva?

SI NO

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Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

5. ¿Cree Ud. Que la prisión preventiva es una pena anticipada?

SI NO

Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

6. ¿Cómo califica usted, la motivación en los dictámenes fiscales y autos de

prisión preventiva por parte de jueces y fiscales?

Excelente

Muy bueno

Bueno

Deficiente

Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

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7. ¿Considera usted que la al aplicarse la medida cautelar de prisión preventiva

sin la motivación debida se vulnera de manera directa al principio

constitucional de presunción de inocencia?

SI NO

Indique el ¿por qué de su respuesta?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

_______________________________________________________________

FIRMA DEL ENTREVISTADO

___________________________________

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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