7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a...

5
7?Y

Transcript of 7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a...

Page 1: 7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a d e mi IIABAXA y mi manutenció abordon , plata par ma i habilitació al viajn e

7? ?

Y

Page 2: 7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a d e mi IIABAXA y mi manutenció abordon , plata par ma i habilitació al viajn e

JVo. z � y ‘ 广

\

/夕

! d o c u m e j ^ que

—賢OS, he^onvenido c^u D n / H , V A L p m i V H ^ , ^ pumó'erf'ál bu^é^ qüé l e me iieiy^n^ bajb %s Gqkdfcii

} CITBA, a las ordenes de dieho

natural del pueblo de

DN.'R. C A L p E R O j ^ , ^ c n t e de LA ALIANZA y Ca., de la IIA幻

‘ “ ” I siguientes :— Me comprometo a trabajar en la Ysla de C i T b a , a las ordenes de dieKo Seílor ó de cualquiera otra persona a quien

este Contrato para lo cual doy mi j^i is^t imiento. 2 ? Este Contrato diírará c fe t lo^- ) .施os que principiarán a contarse desde el día que entre a servir, siempre que el

salud sea bueno,.pues si me hallare enfermo ó imposibilitado para trabajar, entonces no será hasta que pasen ocho ( 8 ) días despues de mi restablecimiento.

Trabajaré en to3a.s las faenas que alli se acostumbra ya sea en el campo, ó en las poblaciones, ya oii casas particulnres para el servicio domestico, ó en cualquier,establecimiento comercial ó industrial: ya en ingenios, vegas, cafetales, sitios,potreros, estaüciaH En fin cualquiera clase de trabajo urbano ó rural a que me dedique el patrono.

• '4:." SerárTdé descatiso los Domftígos qiíe podfér emplear én trabajar por mi cuenta si me cohvcniercT sieniprfe que no sen destinado al servicio doi^jjlfDO en cuyo caso me sujetaré á � a s costumbres del Pais.

5.跃 Las hbipas de trabajo no podrán pasar de 12 por,termino medio de las,24 del dia,-.salvo sicnipré^el servicia domestico y el interior en las casas de campo. •

6 ? Bajo ningún concepto podré durante ios ocho ( 8J años de mi compromiso, negaos mis servicios a la pcrajona á quien seHfaspase este Contrato, ni evadirme de su poder ni siquiera intentarlo por causa alguna, á no ser la de^redencion obtenida con arreglo a Ta ley.

1)N. R. CALDEPiO íi gente de LA ALIANZA J Ca., se obliga a su vez a lo siguiente:一 I. Que desde el dia en que principie a contarse los ocho ( 8 ) anos de mi compromiso, principie también a corrcrmc el nalario de

cuatro pesos ( $ 4 ) fuertes Españoles ó su equivalente en oro ál mes, el mismo que dicho Señor me garantiza y asegura por cada mes de los ocho ( 8 ) años de mi Contrato.

I I . Que se me suministre de alimento cada dia ocho ( 8 ) onzas de carne salada y dos y inedia libras ( 2¿]b) de boniatos ó de otras viandas sanas y alimenticias.

I I I . Que durante mi enfermedad se me proporcione en la enfermarla la asistencia que mi mal reclame, o si como los ausilios, medicinas y facultativo que mis dolencias y conservación ecsijan por cualquier tiempo que duren. Y mi salario continuará asi mismo, salvo que mi enfermedad hubiese sido adquirida por nú culpa.

I V . Que se me dé dos mudas de ropa, una camisa de lana y una frazada anuales, V . Será de cuenta del misino Señor y por la de quien corresponda ; V I . E f mismo Señor me adelantará la cantidad de ocho pesos ( $ 8 ) fuertes en

emprender, la misma que satisfaré en la H A B A N A a la orden de dicho Señor con un p por la persona a quien fuese traspasado este Contrato, entendiendose que por ningún otrc

V I L A darme gratis 3 mudas de ropa y demás utensilios necesarios, el dia de mi

I I A B A X A y mi manutención abordo, plata para mi habilitación al viaje que voy i

( $ 1 ) mes, que se descontará de mi salaria ‘concepto podrá liacersemc descuento alguno, embanque.

V I I I . A que se me conceda la protección de las leys que rijan en la Ysla de C U B A .

I X . A que transcurridos los ocho ( 8 ) años estipulados en esta Contrata tendré libertad para disponer de mi trabajo sin que pueda servir de pretesto, para prolongar esta Contrata, contra mi voluntad, cualquiera deudas, empeños ó compromiso que hubiera contraído.

D E C L A H O haber recibido en e^l^tivo según se espresa en la ultima clausula la suma de pesos ocho ( $ 8 ) mencionados que reintegraré en la H A B A N A en la forma establecida en dicha clausula.

D E C L A R O también que mo comformo con el salario estipulado, aunque sé y ine consta hoíi miiclio mnyor el que ganan otros jornaleros libres y los esclavos en la Ysla de C O B A ; porque esta diferencia la juzgo conpensada con las otras ventajas (¿ue hade proporcionarme mi patrono, y las que aparecen en este Contrato. * Q U E D O impuesto que al concluir el presente Contrato se me conceden 60 dias para volver a mi pais de mi cuenta si me conveniere ó para buscar acomodo con el patrono que me sea mas útil y con el mayor salario que se dice en el anterior articulo gaiiau los trabajadores en C U B A según M I capacidad ó afición al trabajo ú oficio me pueda proporcionar.

Y en cumplimiento de todo lo espuesto arriba declaramos ademas ambos contratantes que antes de* poner nuestra firma, hemos eido por la ultima ves detenidamente todos y cada uno de los artículos anteriores y que sabemos perfectamente los compromisos que lemos contraliido mutuamente afin de que en ningún tiempo, ni por ningún motivo pueda arguirsc ignorancia nijiaber a reclamos scepto en el caso de faltar a cualquiera de las condiciones estipuladas en esta C o n t r a t a . ]

cual firmamos ante testigos el presente documento Jiiiibos contraUuitcs en M í X en té d de 186 ^ ^

Procurador.

• i r ignorancia ni haber lug^' a re

Macao fecha ut supra Consul General (le S. M.

•O Bwpermtemhnlc de Emiffranio.

Á

Page 3: 7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a d e mi IIABAXA y mi manutenció abordon , plata par ma i habilitació al viajn e

LA ALIANZA y Ca” 、 \ 、

)rasp(tsm%^ ir)而湖 derechos ¡j olt/iffahoim á f"_.

H A B A N A f/e 1 8 6

、 警-, “ LA ALLx^y^^ …

似彻 ^ 々 t

T

\

C . X \ \

、 X X ú

Page 4: 7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a d e mi IIABAXA y mi manutenció abordon , plata par ma i habilitació al viajn e

Estfi conConne.

同 . - • 合

Registado na Procuratura, ;

•, ‘ b z

3 /

if

/

w

同人/ 係y

>省

/

省 府

/

o

歲今有亜灣拿ff

銀房m

领砂

僱H

使

.

行i

V

使

令〇

之y

作H

計〇

使

項H

_

使〇

使

之B

H

便

便〇

左〇

滿

.

物〇

.

作i

V

除〇

張〇

便

¿

調

將K

使

內〇

我〇

滿

_

便

廷H

工_

4

Ü

收e

;I

滿

é

o

便

本Í

便

處〇

外現叉言明二 I

I

悉I

知1

2

議〇

嫿

年 7J

日 立

y

7

Page 5: 7? · 2014. 5. 12. · VIL A darm gratie 3s muda ds e rop ya demá utensilios necesarioss el di, a d e mi IIABAXA y mi manutenció abordon , plata par ma i habilitació al viajn e

f-'v.-» . . . . . 一 .

'íMím 、产