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    VISTO: El Expediente Externo N° 05036-2014 de fecha 31.01.14 sobre solicitud de anulación de Papeleta por Infracciónal Tránsito N' 004854-14 presentada por la persona de HECTOR ENRIQUE VIDAURRE AREVALO y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante documento de visto: de fecha 31 de Enero del 2014, la persona de HECTOR ENRIQUE VIDAURRE

    AREVALO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05411294, con domicilio en la Av. Monte de los Olivos N° 103Opto. N° 101 • Lima, en su calidad de CONDUCTOR del vehículo intervenido, se dirige a esta Entidad Edil a fin de solicitar laanulación de la Papeleta por Infracción al Tránsito N° 004854-14, cuya infracción que se consigna en la misma es de código G.28que a la letra reza:   "En vehículos de las categoñas  M  y   N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que losocupantes del vehículo no lo utilicen, en los  casos   en que de acuerdo a  las nonnas vigentes exista la obligací6n( ...J"   elrecurrente fundamenta su solicitud en los términos que señala en su escrito. Para tal efecto adjunta:   "Copia duplicada de la paletade infracción materia de nulídad , copia simple de la Tarjeta de Propiedad del vehículo intervenido, copia simple de DNI  y  copiasimple de Licencia de conducir ambos documentos   a nombre del administrado  y  copia simple del seguro vehicular - SOAT"

    Que, mediante lntonne N° 6987-2014-MPCP-GSCyTU-SGTT-AI, de fecha 15 de Abril del 2014, el Área de Infraccionesderiva los actuados al Área Legal, manifestando que:   "Verificada la papeleta de infraccion orignal , la informacion   y   requisitos devalídez, se concluye que la papeleta en mencion fue impuesta en forma correcta, en cuanto cumple con lo que dispone el Inc. 1del Art.   32fP   del Codigo de Transito,  y   en amparo   a   lo señalado en el Articulo 14° de la Ley   27444   Ley del Procedimeinto

     Administrativo General, OPINO: Declarar INFUNDADO la solicitud planteada por el recurente";

    Que, estando a lo opinado por el Área de Infracciones, el Área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte

    Urbano, respetando el Principio de Legalidad y el Debido Procedimiento, realizó la revisión y análisis del expediente en cuestión;estableciendo lo siguiente: PRIMERO; El descargo presentado por el recurrente carece de fundamento valedero y objetivo quedesvirtué el motivo de la infracción impuesta y de lo incoado en su descargo se extrae lo siguiente:   "f...}  El policía arbitrariamenteme impuso una papeleta con el código   G.28   a   pesar que le mostré físicamente el SOAT que vence el 05.08. 14f. ..)" .   De loantecedido se desprende que de lo alegado no soslaya una argumentación sustantiva   y/o   objetiva con sustento legal que pueda

    ~'tWCli\l D E   ser considerado al momento analizar el expediente en cuestión, sino más bien está fundada en hechos intrascendentes y ello no~ C o'f2   ará desaparecer la presunción que cobija el acto administrativo plasmado en la papeleta por infracción al tránsito W 004854-14

    ~ puesta el 29.01.14, toda vez que tal si bien es cierto como hace mención el administrado a la fecha cuenta con el Segurobligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT expedido el 05.08.2013 vigente hasta el 05.08.2014, mucho más cierto es que lafracción al tránsito detectada por el Efectivo Policial asignado al control del tránsito, la misma que tiene el código de infracción.28 cuyo tenor expresa:   "En vehículos de las categorías M  y   N, no /levar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los

    ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los  casos  en que de acuerdo  a  las normas vigentes exista la obfigaci6n( ...)".  En tal sentidola intervención se efectuó por no llevar puesto el cinturón de seguridad mas no por no contar con el SOAT -que tiene el códigoM.28- de acuerdo al Cuadro de Tipificaciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Transito. Por lo expuesto se evidencia estamanera la falta de sustento en los fundamentos esgrimidos por el recurrente en su descargo, además de insuficiencia probatoria,es decir medios probatorios que no hayan sido evaluados con anterioridad y en consecuencia justifiquen sus argumentaciones las

    mismas que carecen de elementos de convicción que consoliden su descargo. SEGUNDO; Cabe señalar que la papeleta por infracción al tránsito materia de nulidad, lo impuso el Efectivo Policial asignado al control del tránsito mediante ACCIONES DECONTROL conforme lo dispone el Art. 3240 del Código de Transito que a la letra reza:   "La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde   a   la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuentacon el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito, la que realizara acciones de control en la vía pública   opodrá utilizar medios electrónicos ( ...J .   De otro lado AL FIRMAR éste la papeleta de infracción y el hecho de no haber consignadoninguna observación, se entiende debidamente notificado el conductor con la entrega de la papeleta.1 TERCERO; Es menester recordar que los conductores deben antes de ingresar a la vía pública verificar que el vehículo que conduce se encuentra enadecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular como lo es contar con cinturones de seguridad para los asientos delos pasajeros o en su defecto tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellosmientras son transportados,   contrario cetrsus   se vería inmerso dentro de los alcances de la infracción al tránsito de código G.28regulado en el Código de Tránsito, como en el presente caso;

    No obstante y sin perjuicio de lo manifestado por el administrado es preciso puntualizar, que no cabe la posibilidad que laAutoridad Instructora pueda cambiar el sentido de su decisión con solo pedírselo, pues se estima que dentro de una línea deactuación responsable el Efectivo Policial ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado lo

    establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, más aun la papeleta cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326

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    del código de tránsit02•   Por lo tanto perdería seriedad pretender que pueda modificarlo con tan solo un nuevo pedido o una nuevaargumentación sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que contenga algún vicioinsubsanable, lo cual en el presente caso no se dio, más aun cumple con los requisitos establecidos por Ley vigente;

    Que, mediante Infonne Legal N° 958-2014-MPCP-SGTTU.AUCAPCH.de.fecha 06 de Agosto del 2014, el Área Legalde la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, estando al análisis realizado y habiendo advertido la carencia de fundamentopresentado en su descargo por el recurrente, SE OPINA: Declarar INFUNDADO la solicitud planteada por el recurrente, asimismose debe tener en cuenta que la comisión de la infracción fue perfeccionada y estando a que la papeleta de Infracción originalcumple con los requisítos señalados en el lnc. 1, del Artículo 3260 del mencionado Cuerpo Legal, en consecuencia, se debesancionar al infractor conforme a ley;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3090 del Código de Tránsito que refiere:   "Las sanciones administrativasaplicables   a los   conductores por las infracciones cometidas están debidamente reglamentadas entre las cuales están la Multa,Suspensión de La Licencia de Conducir, Cancelación definitiva de La Licencia de Conducir   e   Inhabilitación del Conductor".Asimismo en su Segundo Párrafo del Artículo 3240 del mencionado Cuerpo Legal precedentemente señala:   "Cuando  se   detecten

    1Procedimiento para el levantamiento de la papeleta, contemplado en el Art. 327" del TUO del Reglamento Nacional de Transito. Aprobado mediante Decreto

    Supremo N" 016-2009-MTC.2   Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor, contempladas en el Art. 3260 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Aprobado mediante

    Decreto Supremo N" 016-2009-MTC.

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    CR!fSOLVCIÓ:N (lWR !E:NCI}fL   :N' 15789  - 2014- :MCF(JP-q :M-qsCyTVJ r '~ -   1'"   r 

    infracciones mediante acciones de control en fa vía pública, el efectivo de la   Polie/a   'Nacio¡¡ál   dé' Perú asignado al control deltránsito levantara la denuncia   o   papelela por la comisión de las infracciones que correspondan";   en ese sentido, el efectivo policialal momento de la intervención comprueba la comisión de la infracción y aplica la sanción correspondiente, dentro de los

    parámetros legales;

    Que, el Anexo 1, Cuadro de Tipificación, Sanciones   y   Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al TránsitoTerrestre, l. Conductores, forma parte integrante del Código de Tránsito; el cual para la infracción al tránsito de código G.28 SIcontempla al PROPIETARIO del vehículo intervenido como Responsable Solidario de la sanción pecuniaria (multa). En tal sentido

    ,~ ." 'C W  b E  e   la persona de HECTOR ENRIQUE VIDAURRE AREVALO es elln!ractor Principal y la persona ADELA DEL PILAR RODRIGUEZ

    ~ P ORO de VIDAURRE es la Responsable Solidaria de la sanción pecuniaria (multa) por la comisión de la infracción al tránsito:, .

    f    Que, de conformidad con el Art. 2910 del Código de Tránsito que a la letra reza:   "las infracciones de tránsito para los~...Iefectos de las sanciones   se   califican como leves (L), Graves (G)  y   muy graves (MG),   asimismo el numeral 1 del Artículo 311° del

    P U f ~ - ~   mismo cuerpo legal, señala las sanciones pecuniarias para las infracciones, encontrándose detallados de la siguiente forma:.m   "Infracciones Graves   (G),   mufla equivalente al   8%   de la UIT:   y de acuerdo al cuadro de tipificación. multas y medidas preventivas

    aplicables a las infracciones al tránsito terrestre; la infracción al tránsito de código G.28, tiene la calificación de GRAVE, con unamulta del 8% de la UIT vigente al momento del pago;

    '.

    ,'.,

    Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.1 del inciso 1 del Artículo 313° del mismo marco normativoenunciado en el párrafo precedente. dicha acumulación de puntos se regirá por los siguientes parámetros: "(.. .)   Las infraccionesleves generan de   1 a 20   puntos; las graves de   20 a 50   puntos;   y   las muy graves de 50   a   100 puntos (. ..)";   y para la infracción a.ltránsito de código G.28 los puntos que acumula   el   conductor del vehiculo, son de veinte (20) puntos. que serán registrados en el   loSistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por puntos, que forma parte del Registro Nacional de Sanciones por /infracciones al tránsito terrestre; .,..\

    Por estas consideraciones y estando a lo prescrito en los Artículos 291°. 309°, 311°. 324°, Y 336° del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el D.S. N° 016-2009-MTC, último párrafo delArtículo 39° y Articulo 81° de la ley W 27972 - ley Orgánica de Municipalidades   y   en virtud del inciso 22 del Articulo 71° delReglamento de Organizaciones y Funciones de la MPCP, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 015-2013-MPCP;

    SE RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO la solicitud planteada por el recurrente; en consecuenciaDECLARESE a la persona de HECTOR ENRIQUE VIDAURRE ENRIQUE. como el Infractor Principal y la persona de ADELA DELPILAR RODRIGUEZ PANDURO de VIDAURRE como Responsable Solidaria de la sanción pecuniaria (multa) por la comisión de lainfracción al tránsito de código G.28 conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución,

    ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria - GSAT hacer efectivo el .cobro de la Papeleta por Infracción al Tránsito N° 004854-14, emitida el 29 de Enero del 2014, por la comisión de la infracción altránsito de código G.28. la misma que sanciona con una multa pecuniaria del 8% de la UIT vigente al momento del pago. impuesta

    en uso del vehículo de Placa Nacional de Rodaje R06-592.

    ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Área de Control de Infracciones y al Área de Licencia de Conducir de la SubGerencia de Tránsito   y   Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, hacer cumplir la acumulación depuntos de la infracción cometida por la persona de HECTOR ENRIQUE VIDAURRE AREVALO. siendo esta de veinte (20)

    puntos,

    ARTICULO CUARTO,- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de información la publicación de la presenteResolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

    ARTICULO QU1NTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, el cumplimiento de la presente

    Resolución, notifiquese.

    Registrese,   Comunlquese, Cúmplilse y Archlvese.

    Rog N"6B5S-20H

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