Prorrata de Gastos Comunes de Rentas Gravadas y No Gravadas

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  • 8/19/2019 Prorrata de Gastos Comunes de Rentas Gravadas y No Gravadas

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    PRORRATA DE GASTOS COMUNES DE RENTAS GRAVADAS Y NOGRAVADAS

    1. ¿Qué son los gastos comunes a rentas graa!as " no graa!as#

    Son gastos que se encuentran destinados a la producción de rentas gravadas y al

    mantenimiento de su fuente, pero que también están destinados a la producción de

    rentas exoneradas e inafectas (no gravadas) y que no pueden ser imputados directamente

    a unas u otras.

    . ¿Cu$l es la relac%&n 'ue t%enen con los gastos %n(erentes rentas e)onera!as#

    Son aquéllos gastos destinados a generar rentas exoneradas y a mantener su fuente,

    entre los cuales obviamente puede !aber gastos comunes que también están destinados ala generación de rentas gravadas.

    ". ¿Qué es la *rorrata !e gastos comunes a rentas graa!as " no graa!as#

    #s la cuota o porción de los gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas que puede

    ser deducida en la determinación del $mpuesto a la %enta de tercera categor&a.

    '. ¿Cu$les son las rentas no graa!as 'ue o+l%gan a (acer una *rorrata !egastos#

     Rentas exoneradas

    *as detalladas en el art&culo 1+ de la *ey del $mpuesto a la %enta, incluyendo intereses

    (%esolución del -ribunal iscal / '01'220).

     Rentas exentas por aplicación de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 578,

    destinada a evitar la doble imposición.

    3tras rentas exoneradas por leyes especiales.

     Rentas inafectas

    $ngresos inafectos detallados en el art&culo 14 de la *ey del $mpuesto a la %enta, de ser 

    el caso.

     Dividendos (son renta inafecta de conformidad con lo establecido por la

    %esolución del -ribunal iscal / ''516225). /o se considera como renta inafecta los a7ustes valorativos contables (no son renta por 

    no provenir de operaciones con terceros).

    6. ¿,os costos se %nclu"en en el c$lculo !e la *rorrata#

     /o. 8e conformidad con lo establecido por la %esolución del -ribunal iscal / 122"

    '224.

    9simismo, en :ltimo párrafo del vigente inciso p) del art&culo 1 de la *ey del

    $mpuesto a la %enta se indica que en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la

    ena7enación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes ena7enados.

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    5. ¿Cu$l !e+e ser la meto!olog-a *ara esta+lecer los gastos comunes a rentasgraa!as " no graa!as#

    #n el caso a que se refiere la %esolución del -ribunal iscal / '01'220 !ay un

    e7emplo ilustrativo, que !a sido convalidado por el -ribunal iscal, a saber

    8eterminar la totalidad de los gastos administrativos.;enos las adiciones a la declaración 7urada (por e7emplo, gastos no deducibles y efectos

    netos de revaluaciones).

    ;enos gastos destinados a rentas gravadas (por e7emplo, transporte y almacenamiento,

    S#/9-$, pasa7es y viáticos nacionales, muestras y gastos de exportación).

    #l resultado es el monto de los gastos comunes.

    0. ¿Qué se !e+e (acer con los gastos no !e!uc%+les#

    8eben excluirse del efecto de la prorrata, tal como se puede apreciar en el

     procedimiento seguido por el contribuyente que motivó el caso a que se refiere la

    %esolución del -ribunal iscal / '01'220.

    4. ¿,a total%!a! !e los gastos a!m%n%strat%os son gastos comunes a rentasgraa!as " no graa!as#

     /o.

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    Gasto De!uc%+le . ?asto