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    CAPTUJjO II

    LOS GASTOS PBLICOS

    1. CONCEPTO E IMPORTANCIA. Son gastos pblicos las eroga-ciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cum-plir sus fines consistentes en la satisfaccin de necesidades pblicas.

    Mediante el gasto pblico el Estado se moviliza para atender las necesidades de la poblacin por medio de los servicios pblicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades pblicas. Pero tam-bin el Estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios pblicos y utilizando los efectos que "en s mismos" ios gastos pblicos provocan en la economa nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa (p. ej.: un incremento consi-derable en la cuanta del gasto pblico puede obrar como reactivador de una economa en recesin con prescindencia del destino del gasto).

    Sin embargo, y cualquiera que sea la forma de satisfaccin utilizada, el concepto est siempre ligado al de necesidad pblica. sta, en efecto, juega el papel de presupuesto de legitimidad del gasto pblico, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente.

    Esto significa que la decisin sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones previas de singular importancia: o) la seleccin de k s necesidades de la colectividad que se consideran pblicas, aspecto, t e , variable y ligado a la concepcin sobre el papel del Estado; ) la comparacin entre la intensidad y urgencia de tales necesi-dades y la posibilidad material de satisfacerlas.

    Anteriormente se discuta si la ciencia de las finanzas deba ocuparse de la teora del gasto pblico. Esa discusin ha perdido wgencia, ya que ahora se acepta que gastos y recursos no son sino t in tos aspectos del mismo problema y se condicionan recpro-ttnente.

    Ello es as porque los recursos deben obtenerse proporcional-P^ t t e a lo que se debe gastar, y los gastos slo se entendern

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    razonablemente calculados si se tienen en cuenta los recursos posibles.

    Por otra parte, y segn veremos, los fines estatales se cumplen realizando cuantiosos gastos, cuya magnitud suele exceder el 30 % de la renta nacional (infra, punto 5) , de donde se deduce que la apreciacin de los factores atinentes a tales erogaciones es uno de los aspectos ms importantes de las finanzas modernas.

    Los gastos pblicos son la indicacin ms segura de la actividad que despliega cada pueblo. Dice Oria (Finanzas, t. 1, p. 288), acer-tadamente, que el hecho de que ciertos gastos se destinen a deter-minados fines con preferencia de otros, pone de manifiesto no slo el estado social de un pas sino tambin sus tendencias.

    La ciencia financiera, que no puede disociar medios de fines, debe investigar cules gastos deben hacerse, y muy especialmente los procedimientos por los cuales se pueden efectuar los gastos pblicos en las mejores condiciones posibles. Es decir que/las finan-zas no pueden considerar el fenmeno de los ingresos al margen del fenmeno de los gastos. El costo de la actividad estatal no puede determinarse en abstracto, sin tener en cuenta lo que el Estado devuelve a los contribuyentes y a la colectividad en general bajo la forma de gasto pblico. Por ello, el profesor francs Masoin llega a decir que los gastos pblicos abren el camino a los ingresos pbli-cos mediante la creacin de su sustancia.

    Ingrosso (Corso..., p. 88) advierte que excluir el gasto pblico de los estudios financieros significa prescindir de campos de indaga-cin tan importantes como el antecedente y el resultado de la acti-vidad financiera. Del antecedente, porque aun siendo el gasto pblico el momento final de la actividad financiera, l se concreta y cuantifica ante la existencia de exigencias de la colectividad que deben analizarse y satisfacerse; del resultado, porque es con el buen empleo del gasto pblico que se pueden alcanzar los objetivos hacia los cuales se dirige la actividad estatal. Por consiguiente, el gasto pblico no es un simple "dato de hecho" a partir de cuyo conoci-miento comienza la actividad financiera, sino uno de sus momentos determinantes.

    En conclusin, sostenemos: 1) Los g.p. se realizan para satis-facer necesidades pblicas, ya sea en forma directa o indirecta. 2) Al ser las necesidades pblicas el presupuesto de legitimidad del g.p., las decisiones al respecto presuponen la seleccin de ellas y su comparacin con las posibilidades materiales. 3) El g.p. es inter-

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    ^impendiente del recurso pblico. 4) El g.p. es indicativo de la acti-^^fftd, estado social y tendencias de los pases. 5) La cuanta del ~-$9' Y s u ^a^uenc^tl sobre la economa general tornan imprescindible $t consideracin por las finanzas pblicas. 6) Es imposible conside-fer el fenmeno del recurso pblico sin tener en cuenta lo que el Estado restituye a la colectividad mediante el g.p. 7) Prescindir >A g.p- significa excluir la indagacin de aspectos esenciales, como l antecedente y el resultado de la actividad financiera.

    1 A. PRINCIPALES ASPECTOS DEL GASTO PBLICO QUE ESTOMA LA CIENCIA FINANCIEBA. Lello Gangemi (Tratado..., t. I, p. 318) explica con propiedad cmo la teora financiera estudia los gastos pblicos: expresa que la teora financiera de los gastos toma como dato de hecho la finalidad que deba lograrse con ellos, y estudia tanto el reparto de los ingresos como los efectos (deliberados o no) que producen o han producido los gastos pblicos sobre la vida social y econmica de la nacin. El examen de los efectos del gasto en relacin con los fines sealados, permite determinar el procedi-miento ms racional para la mejor produccin de bienes y servicios pblicos con la obtencin forzada de un mnimum de medios de la renta total de la nacin. Esto dar una idea aproximada de los lmites de la erogacin estatal. stos son, segn Gangemi, los pro-blemas principales del gasto pblico, pero agrega que el estudio de los gastos se ampla tambin a la investigacin sobre los factores de su dinamismo y sobre las causas que influyen en su progresivo aumento.

    A los objetivos de investigacin propuestos por el tratadista citado, agregamos la clasificacin de los g.p., de especial importancia para diferenciar debidamente erogaciones que se han tornado cada yei ms heterogneas entre s, en cuanto responden a aspectos tan dismiles como los consumos estatales (gastos de funcionamiento) y sus inversiones (gastos de capital). Consideramos tambin impr-tente un enfoque del g.p. desde el punto de vista de la poltica finan-ciera y, por ltimo, un examen de la forma como estn reguladas

    fias erogaciones estatales en el sistema positivo argentino.

    1 B. EVOLUCIN DEL CONCEPTO. El gasto pblico no slo debe 5er estudiado como causa de los ingresos requeridos para poner en liuncionamiento las actividades mediante las cuales se satisfacen necesidades pblicas. La evolucin del concepto demuestra que el

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    gasto pblico, por s solo y con prescindencia de la financiacin de servicios pblicos, significa un importante factor de redistribu-cin del ingreso y del patrimonio nacional, de estabilizacin econ-mica, de incremento de la renta nacional y que su influencia es decisiva sobre aspectos tan esenciales como la plena ocupacin, el consumo, el ahorro y la inversin.

    Esta evolucin del concepto est ntimamente ligada a la nueva concepcin sobre la misin del Estado.

    A) Para los hacendistas clsicos, el Estado es un mero consu-midor de bienes: los gastos pblicos constituyen una absorcin de una parte de esos bienes que estn a disposicin del pas. Es cierto que ello es indispensable porque el Estado tiene importantes come-tidos a cumplir (ejrcito, polica, justicia), pero eso no quita que econmicamente sea un factor de empobrecimiento de la comunidad, la cual se ve privada de parte de sus riquezas. stas caen a un "abismo sin fondo" del cual no retornan. De ah, la expresin vulga-rizada del "Estado pozo".

    B) Para las concepciones modernas, el Estado no es un consu-midor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas no desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas ntegramente al circuito conmico. Es decir, el conjunto de sumas repartidas a los particu-lares mediante el gasto pblico es equivalente al conjunto que le fue recabado mediante el recurso pblico. El Estado acta, de esta manera, como un "futro" o como una "bomba aspirante e impelente": procede a modo de bomba aspirante de las rentas de la comunidad y como impelente de la riqueza obtenida, mediante los gastos pbli-cos, expandindola sobre toda la economa.

    1 C. CARACTERSTICAS ESENCIALES. Distinguimos las siguien-tes caractersticas esenciales del gasto pblico, tomando como base la definicin dada al comenzar el captulo.

    A) Erogaciones difiranos. Utilizamos tales expresiones por-que el g.p. siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecu-niariamente, que en la poca actual de economa monetaria se identifican con el dinero.

    B) Efectuadas por el Estado. Tomamos el trmino en sentido amplio y comprendemos todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro pblico y consisten en empleos de riqueza. Puede tratarse de gastos para la administracin pblica propiamente dicha

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    apara entidades descentralizadas estatales, siempre que tales eroga-nes, en una u otra forma, "incidan sobre las finanzas del Estado" DUai. Giuliani Fonrouge, Derecho..., t. 1, p. 194) y deban ser solventadas mediante la recurrencia a sus ingresos. ... As, por ejemplo, en la Argentina existen gastos relativos a las

    empresas estatales nacionales cuya cobertura corresponde al Estado Bgcional (instalacin, ampliacin, dficit de explotacin; art. 4, igy de contabilidad). Esos gastos, que quedan a cargo del Estado y que se incluyen en su presupuesto financiero, son gastos pblicos con prescindencia de la personera jurdica de tales empresas. sta es la posicin sostenida por el Dr. Roberto Alemann y consideramos que es la ms correcta en la materia, porque, como sostiene dicho tratadista, la inclusin de las inversiones patrimoniales efectuadas para tales empresas permite conocer en forma efectiva cunto se invierte en tal concepto, con lo cual "el pueblo estar informado acer-ca del esfuerzo que se le pide" (autor cit, Reflexiones sobre l gasto publico, Bs. As., 1971, p. 16).

    En definitiva, comprendemos todos los gastos del Estado, toman-do a ste en el sentido lato que le asignamos al caracterizarlo como sujeto de la actividad financiera (supra, cap. I, punto 4) e inclu-yendo la totalidad de las sumas que salen de su tesorera.

    C) En virtud de ley. En los Estados de derecho rige el prin-cipio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto pblico legtimo sin ley que lo autorice.

    En el derecho argentino (y en el orden nacional), la base legal se manifiesta de una triple manera:

    a) En primer lugar, el rgimen del gasto pblico est regulado por la ley de contabilidad pblica que establece. pautas jurdicas comprensivas de todas las erogaciones que se presuma deben hacerse en el ejercicio. Esta ley reglamenta el gasto en sus diversos aspectos y especialmente en su ejecucin (ver punto 9 de este captulo).

    6) Tambin surge la juricidad del gasto de la estimacin y auto-rizacin de erogaciones que debe realizarse mediante la ley anual el Presupuesto General de la Nacin, que estudiamos ms adelante (tomo II de este Curso).

    c) Por ltimo, la tercera manifestacin de la legalidad del gasto pblico est referida a un momento posterior al de su ejecucin y * identifica con el control del adecuado empleo de los dineros pblicos (ver tomo II, cap. XVIII, puntos 17 y ss.).

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    Debe aclararse, sin embargo, que la relacin ley-gasto" no es siempre tan inmediata como sostena la concepcin tradicional. En un sentido estricto, la relacin es inmediata, puesto que el gasto debe figurar expresamente en el presupuesto; pero en sentido lato, la relacin puede tornarse mediata en el caso de erogaciones para empresas pblicas comerciales e industriales. En estos supuestos, los gastos podrn no figurar detalladamente en el presupuesto general, y nicamente podrn reflejarse en l en forma de aportes para instalacin o ampliacin de esas entidades o para cubrir los dficit de explotacin. Tambin puede darse el caso de eroga-ciones imprevistas y urgentes que el Poder Ejecutivo puede realizar sin autorizacin legislativa previa (mfra, punto 9) .

    Sin embargo, la creacin de esos organismos o el otorgamiento de sus facultades pblicas, as como la facultad del Ejecutivo para realizar gastos de emergencia, dependern de una ley previa, y por tanto, aunque la relacin vinculatoria sea lejana e indirecta, siempre el gasto tendraTSu fuente jurdica en la ley.

    D) Para cumplir sus fines consistentes en la satisfaccin de las necesidades pblicas. Idealmente, la erogacin estatal debe ser congruente con los fines de inters pblico asignados al Estado (la satisfaccin de necesidades pblicas), pero cabe preguntarse qu sucede con los fondos salidos de la tesorera estatal que no tienden a esos fines.

    Sabido es que en la realidad, buena parte de los gastos no res-ponden a los fines de satisfaccin de necesidades pblicas. Sin embargo, no dejan de ser gastos pblicos si son realizados por el Estado con los caudales pblicos y sin responsabilidad personal para el funcionario que los ordena.

    Pero no cabe duda de que se tratar de gastos pblicos ilegtimos. Por eso, la necesidad pblica es el presupuesto de legitimidad del gasto pblico, pero no su presupuesto existencial.

    2. REPASTO. Consideraremos el reparto del gasto en relacin al lugar y en relacin al tiempo, prescindiendo de otras formas de reparto mencionadas por la doctrina (reparto entre las diversas clases sociales y reparto del gasto entre los diversos poderes pblicos).

    A) En relacin al lugar. Este tema ha sido motivo de discu-siones doctrinales. Por un lado se sostiene que el reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos

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    que el Estado obtiene en cada regin o provincia en particular. Se dice que es totalmente injusto que el Estado obtenga los ingresos de un lugar y que luego los gaste en otro lugar diferente.

    Las teoras adversas sostienen, por el contrario, que el gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea mxima, sin considerar el origen de los recursos. Se argumenta acertadamente que la reunin de varias regiones territoriales en un solo Estado implica una renuncia a la consecucin del mximo bienestar regional, en cuanto ste no sea compatible con la exigencia del fin ms elevado que trata de lograr el mximo bienestar general. Es decir, refirindolo al Estado como un todo sin consideracin de regiones.

    Afirma Gangemi (Tratado, t. I, p. 235) que no sera fcil lograr un reparto de los gastos pblicos de tal forma que cada regin o provincia obtenga un servicio estatal exactamente equivalente, en cuanto a su gasto, a los ingresos obtenidos en esa regin o provincia. Se produciran, segn este autor, consecuencias absurdas, aparte de la dudosa experiencia que ello reportara. Pero, por otro lado, es necesario reconocer que un Estado que piense en obtener con el gasto el mximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones para evitar en lo posible perjudicar a determinadas regiones en beneficio de otras. Debe, indudablemente, tenderse a un desarrollo equilibrado de todas las regiones que integran el pas. Conseguir ese objetivo ser el reparto ideal que podr efectuarse en relacin al lugar.

    B) En relacin al tiempo. Cuando se trata de gastos pblicos muy cuantiosos, por ejemplo, aquellos destinados a obras pblicas de gran entidad, es justificado distribuir el gasto en diversos ejer-cicios financieros, ya que ese costo no podra ser afrontado en un solo ejercicio, y tanto ms si se tiene en cuenta que las obras mismas no podran ser finalizadas en el breve espacio de tiempo que el ejercicio presupuestario supone. Se recurre entonces al emprstito para financiar las obras.

    El hecho de diferir el gasto en el tiempo presenta ventajas indudables, entre las cuales se indica la de permitir la ejecucin de grandes trabajos pblicos con la reduccin del empleo del ahorro nacional. Por eso, se piensa que el reparto del gasto en determinado perodo de tiempo ms o menos largo, puede reducir los perjuicios a los ciudadanos y asegurar la mayor satisfaccin para el mayor nmero de ellos. Tampoco debe olvidarse que si los beneficios dei gasto son a largo plazo, ser justificado su financiamiento con

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    emprstitos, en forma tal que las generaciones futuras beneficiaras resulten en alguna medida incididas por ese gasto. Claro est que ello no debe llevar a la exageracin de incrementar la deuda pblica en una forma tan desmesurada que su pago se haga imposible tanto para las generaciones presentes como para las venideras (ej.: la deuda pblica externa de nuestro pas).

    3. FINALIDADES. Superada la nocin de que el gasto pblico tiene como nica finalidad la de solventar el ejercicio de las fun-ciones tradicionales del Estado, se observa que los gastos pblicos pueden tener las ms diversas finalidades. Algunos gastos tienen finalidades puramente lectoralistas y no cumplen con el requisito bsico de satisfacer reales necesidades colectivas. Existen gastos con finalidad social, y por ltimo, otros gastos tienen una finalidad econmica, como aquellos gastos pblicos que tienden a la regula-cin o el incentivamiento de la economa general o sectorial.

    Dentro del campo econmico, la poltica de gastos pblicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economa, a su nivel mximo. Afirma el profesor Masoin que realizadas estas condiciones, las finanzas se desenvuelven ep una atmsfera fcil

    "y^cle bienestar. Por ello, es evidentemente equivocado querer separar el orden de la economa financiera pblica, de la prosperidad de la economa, y sacrificar sta por aqulla. Al contrario dice Masoin (La economa, p. 48), el problema consiste en provocar y mantener la prosperidad de la economa nacional a fin de poder asegurar una economa financiera ordenada. Los gastos pblicos, considerados desde ese punto de vista, ya no representan un recargo para la -eco-noma: son, al contrario, creadores de riqueza.

    4. LMITES DEL GASTO PUBLICO. El problema de establecer lmites al gasto pblico es ms poltico que econmico. No se puede dar frmulas rgidas de limitacin estableciendo, por ejemplo, deter-minada proporcin de gasto en relacin a la renta nacional (un 20, 30 o 40 % ) . Tanto es as que puede darse el caso de que los gastos pblicos signifiquen el 100 % de la renta, lo cual quiere decir que se trata de un Estado socialista que dirige la actividad econmica.

    Los autores modernos sostienen que los gastos pblicos pueden llegar hasta aquel lmite en que la ventaja social de ellos se com-pensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso

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    nacional. Se ha elaborado un concepto que se llama el de la "utilidad social mxima", y que puede enunciarse aproximadamente as: el Estado deber ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el incon-veniente social de un aumento correspondiente de las exacciones pblicas.

    Otros autores, como Gangemi (Tratado..., t. I, p. 355), piensan que de ordinario los entes pblicos no pueden superar un cierto lmite en la expansin del gasto, lmite que se impone ante la posi-bilidad de agravar la presin tributaria y por la necesidad de no crear una presin inflacionista. Es necesario se dice tener pre-sente el equilibrio entre actividad econmica y actividad financiera.

    El autor francs Duverger (Instituciones..., p. 86) dice que al hablar de lmites, muchos confunden gastos pblicos con cargas pblicas, lo cual es un error, ya que no todos los gastos pblicos son cargas pblicas, dado que el individuo paga las imposiciones pero recibe contraprestaciones por medio de los servicios que Je presta el Estado. Sostiene este autor, con acierto, que ciertos gastos deben limitarse, y ellos son los gastos de mera administracin, los gastos improductivos de trasferencia, y las sustituciones onerosas del Estado con respecto a aquellas actividades que resultan menos gravosas en manos de particulares.

    5. EFECTOS ECONMICOS. Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto pblico, debe partirse de la base de lo impor-tante que resulta el volumen de los gastos en relacin a la renta nacional.

    En Estados modernos, el gasto pblico excede el 30 % de la renta nacional. La sola existencia de un gasto de semejante magni-tud tiene copsiderable influencia sobre la economa. Cualquier modificacin en su cuanta tanto si se trata de un aumento como de una disminucin tiene un inevitable efecto econmico. Tambin la tiene cualquier modificacin de los diversos elementos que inte-gran el gasto.

    As, los gastos pblicos producen efectos en el volumen de las rentas individuales y en su nivel relativo. El incremento de los gastos influye rpidamente en el ingreso nacional, el producto nacional bruto, el ahorro y la inversin. Gabriel Franco (Principios..., p. 31) hace notar que el impacto del ingreso y del gasto es diferente en lo que respecta a los efectos econmicos. Las consecuencias del

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    impuesto no siempre se advierten, debido al proceso de repercusin y al mecanismo de los precios. En cambio, la incidencia del gasto se percibe rpidamente, por lo que se puede medir su alcance.

    Por otra parte, y como explica Masoin, los efectos de los gastos pblicos no se limitan al impulso momentneo que prestan inme-diatamente a la economa en forma de una disminucin de la desocupacin o de un aumento de la actividad industrial. Tienen efectos secundarios que multiplican su accin econmica creando en la misma medida gastos y producciones, y los ingresos que origi-nan son objeto de ulteriores acciones de intercambios. En vista de i que el aumento de los ingresos acarrea una expansin proporcional de las actividades de cambio y produccin, y esta expansin, por su parte, origina la formacin de nuevos ingresos, se produce, por efecto propulsor de los gastos pblicos, un nuevo ciclo econmico que puede ser suficiente para poner en movimiento una recuperacin econmica o al menos para detener o retardar el proceso de contraccin.

    Sin embargo, y como bien hace notar Duverger, estas consecuen--cias dependern en gran medida de la naturaleza de los gastos que se aumentan: realizar inversiones productivas es ms eficaz que desarro-llar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clases pobres es ms eficaz que aumentar an ms el de las clases ricas.

    ^ " 6 . COMPARACIN DE LOS GASTOS PBLICOS CON LOS PRIVADOS. En primer lugar, la diferencia ms importante consiste en que el sujeto del gasto pblico es el Estado, mientras que el particular lo es del gasto privado. Esto es fundamental porque como enseaba Terry (Finanzas, p. 120) el Estado es perpetuo y el individuo perecedero. De ah que los gastos del primero estn en relacin tanto con el presente como con el porvenir, contrariamente a lo que sucede con el particular que, al realizar sus gastos, tiene en cuenta la limita-cin de su existencia. En segundo lugar, observamos que mien-tras el individuo satisface mediante sus gastos sus intereses particu-lares, el Estado persigue, por lo menos idealmente, fines de inters general al efectuar sus gastos. De all que los beneficios colectivos jesultantes de los gastos pblicos son en gran medida inmateriales y no valuables monetariamente (por ejemplo, los gastos en defensa exterior u orden interno), mientras que los gastos privados persiguen finalidades materiales y generalmente lucrativas (p. ej.: adquisicin de bienes para consumo e inversin). .En tercer lu&ar, se advierte

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    gue el Estado gasta con recursos que en su mayor parte provienen de la coaccin, mientras que los individuos carecen de esc instru-mento como forma legal de procurarse ingresos. En cuarto lugar, se afirma que como el Estado debe satisfacer necesidades pblicas, por lo general primero conoce el gasto que va a efectuar y en virtud de ste se procura los recursos. El particular al contrario adeca sus gastos a los ingresos con que cuenta. Sin embargo, la premisa de que el Estado conoce antes sus gastos y adeca a ellos sus recursos es sumamente relativa. Con buenos argumentos, Gangemi demues-tra que no es concebible un clculo para la eleccin de los gastos que deban satisfacerse, sin admitir que el Estado haya ya examinado las posibilidades de obtencin de los medios precisos para ellos. Es decir, que tanto los gastos como los ingresos encuentran un lmite en la renta de la nacin. Ninguna finalidad seria tendra una selec-cin de gastos si no se tuviese presente un clculo por lo menos preventivo de los ingresos.

    Por ltimo, y en quinto lugar, el Estado se halla obligado a realizar los gastos necesarios para cumplir debidamente sus funcio-nes, estando tales gastos previamente calculados y autorizados por la ley presupuestaria. El particular, en cambio, goza de amplia libertad tanto en lo que respecta a la cuanta como al destino de sus erogaciones.

    7. CLASIFICACIN DE LOS GASTOS. Son mltiples los criterios de clasificacin. As, se divide a los gastos en gastos en especie y en moneda segn el instrumento de pago con que han sido efectua-dos; se los clasifica en internos o externos segn el lugar en que se han efectuado, ya sea dentro o fuera de las fronteras del pas. Tam-bin se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan en concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se emplean para la adquisicin de bienes. Otra clasificacin los divide en gastos ordinarios, cuando atienden al normal desenvol-vimiento del pas, y gastos extraordinarios, cuando se trata de aque-llos que deben hacer frente a situaciones imprevistas.

    Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran como las ms importantes.

    A) Criterio administrativo. Segn este criterio, los gastos se agrupan segn los rganos que realizan las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basndose en la estruc-

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    tura administrativa del Estado y en la regulacin jurdica de su accionar.

    En la Repblica Argentina, y segn este criterio, los gastos se distribuyen en orden decreciente (es decir, de lo general a lo par-ticular) de la siguiente manera:

    a) anexos: poder legislativo, poder ejecutivo, Presidencia de la Nacin, ministerios, entidades descentralizadas de carcter admi-nistrativo (no las que desarrollan actividades industriales y comer-ciales), Tribunal de Cuentas, deuda pblica, obligaciones generales a cargo del tesoro nacional y crdito global de emergencia; b) inci-sos; c) tems; d) partidas. Estas ltimas son principales si su monto es fijado numricamente por el presupuesto, y parciales si se trata de la distribucin de las anteriores por conceptos sin fijacin de cantidades (art. 6, ley de contabilidad nacional).

    La ventaja de este tipo de clasificacin es que permite apreciar comparativamente la evolucin de los distintos sectores de la admi-nistracin. Empero, al basarse en aspectos ntimamente ligados a la variable organizacin administrativa de cada pas, pierde impor-tancia en cuanto a la posibilidad de dar una idea de cmo influye cada uno de esos gastos en la economa nacional tomada en su conjunto.

    B) Criterio econmico. Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversin (o de capital), clasificacin, sta, que ha sustituido a la antigua separacin entre gastos ordinarios y extraordinarios.

    Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente pblico debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios pblicos y de la administracin en general. Pueden ser gastos de consumo (p, ej., conservacin y

    ^reparacin de edificios, renovacin de bienes muebles, etc.) o retributivos de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un incre-mento directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a la pro-ductividad general del sistema econmico y son tan necesarios como los gastos de inversin. Por eso, tiene razn Ramrez Cardona (Sistema..., p. 265) cuando opina que su redueccin excesiva en beneficio de estos ltimos es tan perjudicial como la hiptesis inversa. En lneas generales, los gastos de funcionamiento se asemejan a los "gastos ordinarios" (conf. Duverger, Hacienda..., p. 44; Giulianf Fonrouge, Derecho..., t. 1, p. 196).

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    Los gastos de inversin son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrinonio pblico. Pueden consistir en pagos emanados de la adquisicin de bienes de produc-cin (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras pblicas nfreestructrales (presas hidroelctricas, viaductos, carreteras, puen-tes) o en inversiones destinadas a industrias claves (siderurgia, petroqumica, fabricacin de equipo pesado, etc.), ya sea que stas sean motivo de explotacin pblica o privada, en cuyo ltimo caso la inversin se hace en forma de prstamo o aporte de capital.

    Segn se observa, mientras los gastos d$ funcionamiento retri-buyen bienes de consumo o prestaciones de servicios, los gastos de inversin retribuyen bienes de capital y, por consiguiente, contri-buyen a aumentar el capital del sector pblico de la economa. Aqu el parecido con los antiguos "gastos extraordinarios" desaparece, ya que las erogaciones de inversin no pueden ser consideradas excepcionales o anormales.

    Otra clasificacin con criterio econmico divide a los gastos en gastos de servicio (o con contrapartida) y gastos de trasferencia (o sin contrapartida). En el primer caso se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una' cosa comprada (por ejemplo, gastos en remuneracin del personal estatal como contrapartida de su trabajo, o gastos en pago a los proveedores como contrapartida a sus entregas de bienes), mientras que en el segundo caso no hay contravalor alguno y el propsito de la erogacin es exclusivamente promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas pri-vadas deficitarias cuya produccin es esencial, subvenciones a enti-dades de bien pblico, auxilios regionales por calamidades pblicas, asistencia mdica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo, en-fermedad, vejez y muerte, etc.).

    Tambin suele clasificarse econmicamente a los gastos en pro-ductivos e improductivos. Los primeros seran aquellos que elevan el rendimiento global de la economa, posibilitando mayor produc-tividad general del sistema (adquisicin de equipos productivos,

    construccin de viviendas, mejoramiento del trasporte, investigacin cientfica, etc.), mientras que los segundos no tienen esa cualidad (por ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios pblicos esen-ciales, como ejrcito, justicia y polica).

    Pero la divisin es relativa y de escasa validez cientfica. As, por ejemplo, los gastos destinados a los servicios pblicos esenciales

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    no son estrictamente improductivos, puesto que es evidente que sin su debida atencin la produccin se debilitara.

    8. CRECIMIENTO DE LOS CASTOS PBLICOS. CAUSAS Y TEOBAS. En todos los pases del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En perodos cortos se pue-de observar estabilizaciones o descensos, pero considerndolos en perodos largos, las observaciones pertinentes demuestran que la curva es siempre ascendente.

    A grandes rasgos puede observarse que el crecimiento de los gastos se desarroll en ritmo lento hasta 1914 y se aceler notoria-mente a partir de esa fecha. Giuliani Fonrouge hace notar que el incremento de los gastos no debe regocijar a nadie, pero debe te-nerse presente que los efectos catastrficos pronosticados desde el siglo XVMI no se han concretado, sino que, al contrario, la riqueza pblica y privada ha continuado tambin incrementndose.

    Los autores especializados, al tratar el tema de los gastos p-blicos y al referirse a su crecimiento, examinan las causas determi-nantes del aumento y las dividen en aparentes, relativas y reales.

    A) Causas aparentes. 1) Variaciones en el valor de la mo-neda. La depreciacin del signo monetario es un fenmeno cons-tante observable en la generalidad de los pases. Esta depreciacin obliga a armonizar las cifras tenindola en cuenta, puesto que de lo contrario las conclusiones sern equivocadas.

    2) La evolucin de las reglas presupuestarias. La adopcin de ciertos principios de derecho presupuestario ha llevado a modifi-car las formas de computar las erogaciones, y esto puede dar lugar tambin a un incremento aparente del gasto. Si se pasa de un presupuesto de cifras netas a un presupuesto de cifras brutas, habr un incremento que ser slo aparente; si se renen mltiples p-re-

    \ supuestos en uno solo, es evidente que las cifras de ese nico presu-pues to sern mayores, pero en este caso esc incremento ser ficticio.

    B) Causas relativas. Algunos autores hablan de estas causas, que si bien no son estrictamente aparentes, tampoco son reales, puesto que se hallan compensadas en s mismas. As, las anexiones que incrementan el territorio pueden aumentar los gastos, pero ese incremento puede ser compensado con nuevos ingresos que surjan de las regiones anexadas. Lo mismo puede decirse con los aumentos de poblacin, de produccin y de renta nacional, que por un lado

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    incrementan los gastos, pero, por el otro, aumentan tambin los recursos.

    C) Causas reales. 1) Gastos militares. Sin que sea nece-sario hablar de las guerras, es notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se incre-mentan por las tensiones internacionales, la guerra fra, los con-flictos parciales, los nuevos descubrimientos cientficos en arma-mentos, la carrera espacial, etc.

    2) Expansin de las actividades del Estado. Las nuevas acti vidades que debe asumir el Estado llevan a la expansin de sus funciones tradicionales y al consiguiente aumento de gastos; as te-nemos nuevas actividades por gestiones industriales y comerciales antes desconocidas, cargas de seguridad social (jubilaciones, pen-siones, subsidios, ayudas diversas, seguros sociales, sanidad en gene-ral, etc.), realizacin de obras pblicas para regular la coyuntura o combatir la desocupacin, organizacin de control sobre las activi-dades econmicas privadas, incremento de gastos de urbanizacin derivados de nuevos ncleos de poblacin y crecimiento desmesura-do de los existentes (gastos de obras sanitarias, energa, gas, etc.).

    3) Aumento de los costos. El aumento internacional de cos-tos de bienes y servicios incide considerablemente en los presupues-tos pblicos, aparte de que el progreso tcnico determina gastos antes desconocidos.

    4) Burocracia y presin poltica. Debe mencionarse final-mente causas que aun siendo morbosas, no son menos reales, como el crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa y la presin de grupos o sectores con influencia poltica que tienden a satisfacer sus intereses particulares a costa del presupuesto del Estado.

    En cuanto a la burocracia es necesario diferenciar entre lo que constituye el cuerpo de funcionarios y lo que corrientemente se co-noce bajo dicho nombre de burocracia. El Estado debe contar con un cuerpo de funcionarios altamente responsables y conscientes de su funcin que son indispensables para mantener un buen nivel en la prestacin de los servicios estatales. Estos funcionarios deben gozar de un "status" econmico y social adecuado. Nada tienen que ver con la burocracia, que es uno de los peores males del Es-tado moderno.

    La burocracia no es la simple suma de funcionarios, sino un algo intangible pero omnipresente, que acta a travs de una mar-

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    a de regulaciones y procedimientos superabundantes, y cuya nica justificacin es incrementar el nmero de empleados estatales. Esta burocracia cada vez ms frondosa, ahoga el cuerpo social y es un importante factor de crecimiento perjudicial del gasto pblico, poi lo cual debe intentarse al menos, revertir la tendencia a su incremento.

    9. E L GASTO PBLICO EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO. Sin perjuicio de ulteriores consideraciones al tratar el presupuesto, bosquejaremos los principales lincamientos del gasto pblico en la legislacin argentina. Est regulado, en el orden nacional, por la llamada ley de contabilidad pblica (decreto-ley 23.354/56, ratifica-do por la ley 14.467; con las reformas introducidas por el decreto-ley 6190/63), y presenta estas caractersticas:

    a) El presupuesto considera el gasto en dos secciones diferen-ciadas aceptando la moderna clasificacin econmica de gastos de funcionamiento o inversin (supra, punto 7 B). La primera seccin, denominada "presupuesto de gastos", comprende los que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios en el ejercicio y los servicios de la deuda pblica. Deben ser financiados con "rentas generales". La segunda seccin comprende el incremento patrimonial derivado de adquisicin de bienes de uso y produccin y de ejecucin del plan anual de obras y trabajos pblicos. Para financiar estos gastos se utilizan: recursos provenientes del uso del crdito, contribuciones especiales, donaciones, legados, fondos creados al efecto, ventas de bienes patrimoniales y la parte de "rentas generales" que se destinen a ese fin (art. 3, ley c i t ) .

    b) Tanto los gastos como los recursos deben figurar separada-mente y por su importe ntegro (art. 2) , salvo en lo referente a las entidades pblicas que cumplan actividades de carcter industrial o comercial, con respecto a las cuales slo se incluyen las erogaciones para su instalacin, ampliacin o para cubrir dficit de explotacin

    ^ar t . 4, inc. b). c) En cuanto a la agrupacin de gastos segn los rganos y

    destinos (clasificacin administrativa: supra, punto 7 A) , se dividen en anexos, incisos, tems y partidas (art. 6) .

    d) La ley de presupuesto debe fijar un crdito global de emer-gencia para el refuerzo de las partidas que hayan resultado insufi-cientes, con exclusin de las que se refieren a gastos de personal y de ejecucin de obras y trabajos pblicos (art. 5) . Como vemos, se trata de una reserva de previsin, pero con destino limitado y con-

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    creto, lo que excluye las dudas que se presentan en otros pases en cuanto a la utilizacin de estos "fondos de reserva" (conf. Ciuliani Fonrouge, Derecho..., t. 1, p . 198).

    e) En cuanto a obras y trabajos pblicos (art. 3, inc. 2, apart. b), el presupuesto fija la suma mxima a invertir en el ejercicio, esta-bleciendo el importe global para cada necesidad y su distribucin por jurisdiccin territorial. En virtud de tal autorizacin, el P.E. (sin alteraciones de finalidad o distribucin) fija el plan analtico de aplicacin (art. 9 ) .

    f) No todos los gastos a realizar durante l perodo son autori-zados en forma anual y especfica por el presupuesto. As tenemos: 1) determinadas obras pblicas deben realizarse en un perodo mayor al ao, por lo que se autorizan planes que abarcan varios perodos sucesivos (arts. 8 y 10); 2) existen erogaciones que son autorizadas por leyes especiales. Estas leyes se consideran comple-mentarias del presupuesto (art. 16) y deben determinar el recurso con que se cubrir la erogacin (art. 15),- 3) ante ciertas situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo puede realizar erogaciones sin auto-rizacin legislativa previa, aunque con la obligacin de dar cuenta en el mismo acto al Congreso. Tales situaciones de excepcin son: 1) las que mencionan los arts. 6 y 23 de la Constitucin nacional (intervencin a las provincias y estado de sitio); 2) erogaciones imprevistas para cumplir leyes electorales; 3) cumplimiento de sen-tencias judiciales firmes; 4) reintegros ordenados en juicios ordi-narios o por resolucin del Tribunal de Cuentas de la Nacin; 5) epidemias, inundaciones y otros acontecimientos que hiciesen indispensable el socorro inmediato del gobierno (art. 17).

    g) Los gastos pblicos tienen determinado procedimiento de ejecucin, regulado por los arts. 19 y ss. de la ley cit.

    h) Tambin est expresamente contemplado por la ley (arts. 72 y ss.) el procedimiento de control de los gastos pblicos.

    BIBLIOGRAFA DEL CAPITULO II

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