PRONUNCIAMIENTO Nº 790-2019/OSCE-DGR...3 14 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE 15 REVOQUES, ENLUCIDOS y/o...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 790-2019/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Ucayali Referencia : Licitación Pública N° SM-001-2019-GRU/CS-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial de la I.E.I. N° 375 Jesús de Nazareth - Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20 de agosto de 2019 1 y subsanado el 2 de setiembre de 2019 2 , el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes CONSIC S.A.C. y GEYDE Contratistas Generales E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamientos de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2, referida a la definición de obras similares”. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3, referida al factor de evaluación “capacitación”. Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5, referido al “expediente técnico”. 1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15442754-LIMA. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2019-15595416-PUCALLPA, la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 790-2019/OSCE-DGR

Entidad : Gobierno Regional de Ucayali

Referencia : Licitación Pública N° SM-001-2019-GRU/CS-1, convocada

para la contratación de la ejecución de la obra:

“Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial de la

I.E.I. N° 375 Jesús de Nazareth - Distrito de Manantay -

Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20

de agosto de 20191 y subsanado el 2 de setiembre de 2019

2, el Presidente del comité

de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases

Integradas presentadas por los participantes CONSIC S.A.C. y GEYDE

Contratistas Generales E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21

del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

Reglamento.

Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en

ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamientos de los

mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a

pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 2, referida a la “definición de obras

similares”.

Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 3, referida al factor de evaluación

“capacitación”.

Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 5, referido al “expediente técnico”.

1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15442754-LIMA.

2 Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2019-15595416-PUCALLPA, la documentación completa, conforme a

la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la definición de obras similares.

El participante CONSIC S.A.C., cuestionó las absoluciones de las consultas y/u

observaciones N° 2, señalando lo siguiente:“(…) insiste en definir una obra similar

por medio de títulos, sub títulos y nombres de partidas que conforman el presupuesto

(…) La entidad mediante esta práctica está fomentando la restricción a la mayor

participación de postores, vulnerando el principio de competencia y libertad de

concurrencia (…) restringiendo la experiencia asumida en la construcción de otro

tipo de edificaciones en las diferentes entidades del estado e industrias públicas o

privadas”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Referencia normativa

- Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones”: Principios de Libertad de

concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia

- Artículo 16 de la Ley “Requerimiento” : Numerales 16.1 y 16.2

- Artículo 29 del Reglamento “Requerimiento”: Numerales 29.1, 29.2, 29.3, 29.8 y

29.11

- Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento: Obra

- Bases Estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de

obras: Literal e) del sub numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de su

Sección Específica

- Opinión N° 030-2019/DTN

Pronunciamiento

De la revisión del acápite “B. Experiencia del postor en la especialidad” del numeral

3.2. “Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección

Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

“Definición de Obras Similares: Se considerará obra similar a las obras de

Adecuación y/o Fortalecimiento y/o Reforzamiento y/o Construcción y/o

Reconstrucción y/o Instalación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o

Ampliación o la combinación de los términos anteriores, de infraestructura

educativa.

Siendo que para el caso del postor en su experiencia de obras similares deberá

demostrar haber ejecutado en un mismo contrato 10 de 20 actividades similares:

N° DESCRIPCIÓN

1 DESMONTAJE y/o DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

2 OBRAS DE CONCRETO ARMADO

3 ARQUITECTURA

4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

5 INSTALACIONES SANITARIAS

6 ESTRUCTURAS METÁLICAS

7 COBERTURAS

8 TANQUE ELEVADO

9 LOZAS MACIZAS

10 CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO

11 EQUIPAMIENTO y/o MOBILIARIO

12 ESTRUCTURAS

13 MUROS Y TABIQUES DE ALBAÑILERÍA

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14 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE

15 REVOQUES, ENLUCIDOS y/o MOLDADURAS

16 PARARRAYOS

17 PUESTA A TIERRA O POZO PUESTA A TIERRA

18 SISTEMA DE AGUA POTABLE

19 SISTEMA DE DESAGUE

20 SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN N° 2

ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN

N° 2

“(…) el texto normativo pone énfasis, más

que en el listado de actividades, en los

requisitos que estas deben cumplir a efectos

de ser consideradas obras; es decir, en la

necesidad de contar con dirección técnica,

expediente técnico, mano de obra,

materiales y/o equipos (…) Por lo tanto,

observamos la inclusión de una lista de

partidas que conforman la ACTIVIDAD que

definió el presente proyecto de inversión

como obra (MEJORAMIENTO) y que

además se limite a una infraestructura

educativa, por resultar restrictivo y afecta

la competitividad (…) en consecuencia

solicitamos que esta lista de partidas sea

eliminada y se considere como similar las

obras de edificación en general pública o

privada sin la restricción de que estas sean

de infraestructura educativa, pues una

edificación en general sea que pertenezca a

cualquiera de las actividades del anexo de

definiciones para ser obra, requieren

dirección técnica, expediente técnico, mano

de obra, materiales y/o equipos”.

“Conforme a lo señalado por el área usuaria, NO

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN (…) en cuanto a

la definición de prestaciones similares, debe tenerse

presente que es responsabilidad de la Entidad

establecer dicha definición (…) de lo que se

concluye que, para acreditar la experiencia, los

potenciales postores podrían presentar obras

iguales o con características parecidas a los que son

objeto de la convocatoria, asimismo, debe tenerse

presente que lo que define la semejanza entre una

obra y otra son las prestaciones o actividades

involucradas en su ejecución (…) para lo cual con la

finalidad de promover la pluralidad de postores se

ha considerado demostrar solo 10 de 20 actividades

similares listadas, lo cual puede ser acreditado en

las obras similares con documentación emitido por

el propietario de la obra o por la Entidad

Contratante (…) el participante solicita que se

modifique la definición de obras similares a

edificación en general pública o privada, la misma

que no asegura a la entidad que el postor que se

presente tenga la experiencia debida pues al indicar

una definición así la entidad, se expondría a aceptar

cualquier tipo de edificación que no cumpla con las

características técnicas que se requieres (…)”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, la Entidad a través de su informe técnico remitido con motivo de la

solicitud de emisión de Pronunciamiento, señaló:

“(…) la experiencia constituye un elemento fundamental en la calificación de los proveedores,

debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la capacidad de los

mismos para ejecutar las prestaciones requeridas, al comprobarse que estos han ejecutado y

provisto previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar (…) ha

considerado por bien definir una 20 actividades constructivas que solo 10 se verá acreditar

como mínima a efecto de comprobarse que los postores han ejecutado y provisto de

prestaciones iguales o similares (…) Aunado a ello, se debe indicar que existe el estudio de

mercado, que bien ha referido que existe pluralidad de postores, por lo que tampoco resultaría

acorde con la realidad indicar que la definición de obra similar restringe la participación de

proveedores (…)”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, de lo vertido en la absolución de la consulta y/u observación en cuestión,

se aprecia que el comité de selección no habría considerado admitir la definición de

obras similares propuesta por el recurrente; lo cual, no significa que únicamente se

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acepten los términos descritos en la definición de obras similares, conforme a lo

señalado en la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4, dado que, independientemente de

la denominación del contrato, deberá tomarse en cuenta las actividades o trabajos que

involucró la prestación, siendo lo relevante identificar los componentes establecidos

en la presente contratación, máxime si el recurrente no brindó mayores argumentos

para desvirtuar la posición de la Entidad.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta3, que la Entidad debe valorar de

manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal

sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no

coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras similares, se

deberá validar la experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución,

resultan congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a

ejecutar.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 : Respecto a absolución de la consulta y/u

observación N° 3.

El participante CONSIC S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 3, señalando lo siguiente: “(…) debido a que insiste en que habrá

montaje cuando dentro de su presupuesto no existe ninguna partida de montaje. El

equipamiento invocado no conforma parte del costo directo y en los gastos

generales no existen profesionales asignados a ninguna partida de operación y

mantenimiento (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Referencia normativa

- Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones”: Principios de Libertad de

concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia

- Artículo 16 de la Ley “Requerimiento”: Numerales 16.1 y 16.2

- Artículo 29 del Reglamento “Requerimiento”: Numerales 29.1, 29.2, 29.3, 29.8 y

29.11

- Artículo 36 del Reglamento “Modalidades de contratación”: Literal a)

- Artículo 51 del Reglamento “Factores de evaluación”: Numerales 51.1 y 51.3

- Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de

Obras: Capítulo IV de su Sección Específica

3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria

su integración en las Bases.

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Pronunciamiento

De la revisión del acápite “D. Capacitación”, del Capítulo IV “Factores de

evaluación” de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia, lo siguiente:

D. CAPACITACIÓN

Evaluación: Se evaluará en función a la oferta de capacitación a 05 personas que considere la entidad, en: TEMA I: DE LA OPERATIVIDAD Y/O MANTENIMIENTO DE LA OBRA TEMA II: DEL EQUIPAMIENTO

Arquitecto o Ingeniero de Sistemas, titulado, con un (01) año de experiencia vinculada a la materia de la capacitación del Tema 1 y 2

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El postor que oferte esta capacitación, se obliga a entregar a la Entidad los certificados o constancias de las personas capacitadas. La capacitación se llevará a cabo en las instalaciones de la Institución Educativa

Importante

Las calificaciones del capacitador que se pueden requerir son el grado académico de bachiller o título profesional, así como, de ser el caso, experiencia no mayor de dos (2) años, vinculada a la materia de la capacitación relacionada con la operatividad y/o mantenimiento de la obra.

Acreditación: Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y documentos que acrediten el perfil solicitado.

(Máximo 10 puntos)

Más De 24 Horas Lectivas:

[10] Puntos

Más De 12 Hasta 24 Horas Lectivas]:

[5] Puntos

Más De 06 Hasta 12 Horas Lectivas]:

[2.5] Puntos

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN N° 3

ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN N° 3

“(…) la obra consta de la construcción de una obra

civil de edificación cuyo equipamiento corresponde

a sólo adquisición para entregarlo a la entidad,

pues no forma parte del costo directo y tampoco se

le considera gastos generales para su logística e

instalación, prueba de ello es que en su análisis de

costos unitarios no hay ni mano de obra ni

profesionales para dicho fin. Tampoco se contempla

partidas de montaje de algún equipo fuera de lo

común en la ejecución de una obra civil.

Por lo que se observa que se haya considerado una

modalidad de ejecución con el único objetivo de

incorporar un factor de evaluación con

“(…) NO SE ACOGE LA

OBSERVACIÓN (…) pues conforme

se advierte de los Términos de

Referencia se ha indicado un listado

de equipamiento y mobiliario que

requiere la infraestructura

educativa, como por ejemplo, el

suministro e instalación de equipos

de cómputo, TV led, equipos

psicomotriz y otros, que requieren su

debido montaje y puesta en servicio,

por lo que indicar que la modalidad

de contratación ha sido solo

4 Conforme a la absolución N° 06 publicado en el Pliego de Absolución de consultas y

observaciones publicado en el SEACE.

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profesionales que no conforman los gastos

generales y de actividades no previstas en el

expediente técnico (mantenimiento), en consecuencia

se solicita que se elimine dicha modalidad de

ejecución y se adecue las bases según un

procedimiento a suma alzada, pues la consideración

de la modalidad de ejecución a esta obra sin cumplir

los requisitos para tal fin resulta restrictiva que

afectan la competitividad (…) Se solicita como una

observación subordinada la eliminación de los

factores de calificación D. Capacitación, por no

pertenecer a los gastos generales Arquitecto ni

Ingeniero de sistemas capacitador, máxime si no

corresponde la modalidad de ejecución”.

caprichosamente establecida, es falso

(…) Respecto al factor de

evaluación, este comité de selección

NO ACOGE LA OBSERVACIÓN,

toda vez que la modalidad de

contratación es Llave en Mano,

conforme lo ha señalado el área

usuaria, y este comité de selección en

uso de sus facultades y conforme a lo

señalado en las bases estandarizadas,

ha optado por solicitar el factor de

evaluación de Capacitación, la

misma que no contraviene la

normativa en contrataciones (…)”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

Adicionalmente, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión

de Pronunciamiento, el Comité de selección, señaló:

“(…) la modalidad de ejecución considerada en los Términos de Referencia es acorde con

el proceso constructivo y favorable para la Entidad, pues asegura que el contratista entrega

un obra funcionando, evitando de esta forma dilaciones en el inicio escolar o instalación de

personal administrativo y docente de la infraestructura educativa, para la puesta en

funcionamiento de la obra (…) esta modalidad de contratación, es ventajosa para la

Entidad, pues favorece a que el contratista se obligue que a la recepción de la obra, esta se

encuentre en condiciones de un funcionamiento adecuado, sin necesidad que docentes o

administrativos tengan que instalar o ubicar algún mobiliario o equipamiento, puesto que la

entrega de la obra es hasta la puesta en servicio (…) ha optado por solicitar el factor de

evaluación de Capacitación, la misma que no contraviene la normativa en contrataciones

del estado (…)”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

De lo expuesto, se apreciaría que el comité de selección decidió no acoger la petición

del referido participante, respecto a la “Modalidad de contratación” y “Factor de

evaluación: Capacitación”, señalando que, la modalidad de contratación “Llave en

mano” es ventajosa para la Entidad y que al optar por evaluar las ofertas conforme al

factor de evaluación “Capacitación”, no ha contravenido la normativa en

contrataciones del estado; siendo que, en su informe técnico ratificó su decisión.

En relación a ello, en el caso de un contrato de obra cuyo sistema de contratación es

“a suma alzada” y bajo la modalidad de contratación “llave en mano”, el postor

debería ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta

en servicio de la obra convocada, teniendo como finalidad, la ejecución de una obra

hasta su puesta en servicio.

Al respecto, de la revisión del “Presupuesto” del EQUIPAMIENTO, se aprecia que

existen partidas referidas a la “provisión de mobiliario”, como son escritorios, sillas,

mesas, muebles altos, etc.; y, partidas referidas al “suministro e instalación” de

proyector de techo, papelera elegante, etc.. Asimismo, en el listado de "Precios y

cantidades de recursos requeridos por tipo" del EQUIPAMIENTO, se advierte que, se

ha previsto “mano de obra”, que sería utilizada para la instalación del equipamiento.

En ese sentido, considerando que la Entidad es responsable de determinar el sistema

y modalidad de contratación, los mismos que se condicen con la normativa de

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contrataciones y las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la

ejecución de obras, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 3 : Respecto a absolución de la consulta y/u

observación N° 5.

El participante GEYDE Contratistas Generales E.I.R.L., cuestionó la absolución

de la consulta y/u observación N° 5, señalando lo siguiente: “(…) Cuando uno revisa

el Expediente de la Obra publicado por la Entidad en el SEACE junto con la

convocatoria, nos encontramos que este no ha sido publicado en su totalidad, es

decir se encuentra incompleto (…) Los documentos y estudios que faltan son

indispensables en la ejecución de una obra para su revisión y plantear consultas y

observaciones que serán necesarias al expediente técnico (…) la Entidad en el

correspondiente Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, no se han

realizado de manera motivada, por supuestas vulneraciones a la normativa de

contrataciones del Estado (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Referencia normativa

- Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones”: Principios de Libertad de

concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia

- Artículo 16 de la Ley “Requerimiento”: Numerales 16.1 y 16.2

- Artículo 29 del Reglamento “Requerimiento”: Numerales 29.1, 29.2, 29.3, 29.8 y

29.11

- Artículo 41 del Reglamento “Requisitos para convocar”: Numerales 41.1 y 41.2

- Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento: Expediente Técnico

- Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de

Obras: Numeral 1.11 “Acceso virtual al expediente técnico de la obra” del

Capítulo I de su Sección Específica

Pronunciamiento

De la revisión del Numeral 1.11 “Acceso virtual al expediente técnico de la obra” del

Capítulo I de su Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia, lo siguiente:

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

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Adicionalmente, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión

de Pronunciamiento, el Comité de selección, señaló:

“(…) Desde la convocatoria realizada el 19.07.2019, el expediente técnico completo se

encontraba debidamente publicado en el SEACE y con acceso a todos los participantes,

siendo estos un total de 09 archivos comprimidos, y no 05 como erróneamente indica el

participante (…) se advierte que solo un participante por falta de diligencia en la revisión en

el SEACE, supuestamente no visualizó el expediente técnico completo, ello puesto que nunca

entró a la página 02 de la publicación del SEACE, que siempre estuvo a disposición del

público, conforme se ha acreditado”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

De lo expuesto, se apreciaría que la Entidad señaló que, con ocasión de la

convocatoria, fue registrado el “Expediente Técnico de Obra” completo, conforme a

lo establecido en la normativa de contrataciones del estado; siendo que, en su informe

técnico ratificó su posición, manifestando que el total de archivos registrados en su

oportunidad fueron nueve (9).

En relación a ello, de la revisión del “Expediente Técnico de Obra” registrado en la

ficha SEACE el 19 de julio de 2019, se advierte que fueron nueve (9) archivos

comprimidos con un contenido total de 986,114.39 Kb; donde es posible visualizar

los documentos que, según indica el participante, no se encontrarían registrados, los

mismos que se ubican en los siguientes archivos:

- Carpeta “1. Memoria descriptiva”.

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- Carpeta “2. Especificaciones técnicas”.

- Carpeta “2.0 Desagregado de gastos generales”.

- Carpeta “6. Planos”.

- Carpeta “4. Presupuesto”.

- Carpeta “4.0 Cronogramas de obras”.

- Archivo “Estudio de suelos Nazareth”.

- Sub carpeta “PDFs” de la carpeta “6. Planos”.

En ese sentido, considerando que el “Expediente Técnico de Obra” en versión digital

se habría publicado desde la fecha de la convocatoria del presente procedimiento de

selección, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente extremo del cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a

pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,

este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Otras penalidades

De la revisión del acápite “OTRAS PENALIDADES” del sub numeral “15. De

las penalidades en la ejecución del contrato” del numeral 3.1 del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte deficiencias en los

“Supuestos de aplicación de penalidad” y “Forma de cálculo” N° 4, N° 9,

N° 11, N° 13 y N° 14.

Al respecto, el Comité de Selección a través de correo electrónico, absolvió las

observaciones formuladas por este Organismo Técnico Especializado; por lo

que, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración

definitiva de las Bases, se modificarán los referidos supuestos de aplicación de

penalidad en base al contenido del referido correo electrónico y las Bases

Estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de obras, de

la siguiente manera:

Supuestos de aplicación de penalidad N° 4.- Se suprimirá: “de dicho

impedimento” en la forma de cálculo.

Supuestos de aplicación de penalidad N° 9.- Se suprimirá “Sin

perjuicio del descuento de su pago por los días en los que de manera

injustificada no prestó sus servicios durante la ejecución de la obra se

aplicará una penalidad. De persistir su inasistencia, La Entidad podrá

resolver el contrato, de conformidad con la Ley de Contrataciones del

Estado, concordante con el Art. 135° de su Reglamento” en el supuesto

de aplicación de penalidad y se agregará “por cada día de ausencia” en la

forma de cálculo.

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Supuestos de aplicación de penalidad N° 11.- Se suprimirá “o no

encuadrados en las disposiciones vigentes. Sera aplicable una penalidad

según corresponda” en el supuesto de aplicación de penalidad y se

agregará “por cada hecho” en la forma de cálculo.

Supuestos de aplicación de penalidad N° 13.- Se suprimirá éste

supuesto de aplicación de penalidad.

Supuestos de aplicación de penalidad N° 14.- Se agregará “por cada

hecho” en la forma de cálculo.

3.2. Especialista en seguridad y salud

De la revisión de la “Formación académica” de los acápites “A.1 Experiencia y

calificación del personal profesional clave propuesto” del numeral 3.1 y “A.2

Calificaciones del plantel profesional clave”, del numeral 3.2 del Capítulo III

“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia,

lo siguiente:

“Especialista en Seguridad y Salud : Ingeniero en Higiene y Seguridad, titulado”

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Especialista en

seguridad y salud”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos,

técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud

ocupacional, que pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes

para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen

adecuadamente; lo cual, resultaría compatible con las formaciones académicas

de los profesionales de “Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial” o

“Ingeniería Sanitaria” 5.

Por lo expuesto, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

agregará en la formación académica del cargo del “especialista en seguridad y

salud”, las carreras de: “Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial” o

“Ingeniería Sanitaria”.

3.3. Solvencia económica

De la revisión del acápite “C Solvencia económica” del numeral 3.2 del

Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,

se aprecia, lo siguiente:

“Requisitos:

El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posea solvencia

económica mediante la presentación de línea(s) de crédito vigente por un monto

mínimo al Valor Referencial equivalente a S/ 4´385,828.94 (Cuatro Millones

Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos veintiocho y 94/100 Soles) .

5 Se tomó como referencia la ficha homologada de Perú Compras, relativa a la ejecución de obra de

saneamiento.

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Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito será otorgada por las

entidades financieras autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y

AFP.

De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) línea(s) de crédito,

otorgadas por entidades financieras extranjera(s) consideradas en la última lista de

Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco

Central de Reserva del Perú, aprobada por el Banco Central de Reserva mediante

la Circular vigente a la fecha de presentación de propuestas.

Dicha línea de crédito no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario

a la fecha de presentación de ofertas.

Acreditación:

• La acreditación se realizará mediante documento emitido por la entidad

financiera en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente

la línea de crédito a favor del postor y con exclusividad al objeto de la

contratación y procedimiento de selección, debidamente aprobadas, y deben

estar dirigidas a la Entidad.”

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad ha consignado información que no

se condice con las Bases Estándar de licitación pública para la contratación de

la ejecución de obras; por lo que, en virtud del Principio de Transparencia, con

ocasión de la integración definitiva de las Bases, se adecuará el referido

contenido del acápite “C Solvencia económica” del numeral 3.2 del Capítulo III

“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme al

siguiente detalle:

“Requisitos:

El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posea solvencia

económica mediante la presentación de línea(s) de crédito vigente por un monto

mínimo al Valor Referencial equivalente a S/ 4´385,828.94 (Cuatro Millones

Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos veintiocho y 94/100 Soles) .

Dicha línea de crédito no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario

a la fecha de presentación de ofertas.

Acreditación:

La acreditación se realizará mediante documento emitido por una empresa que se

encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última

lista de Bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el

Banco Central de Reserva del Perú.”

3.4. Factor de evaluación: Capacitación

De la revisión de la “Acreditación” del acápite “D. Capacitación”, del Capítulo

IV “Factores de evaluación” de la Sección Específica de las Bases Integradas,

se aprecia, lo siguiente:

“Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y documentos que acrediten el perfil solicitado”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

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De lo expuesto, se advierte que, la Entidad ha consignado el siguiente texto: “y

documentos que acrediten el perfil solicitado”, el cual no se condice con las

Bases Estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de

obras; por lo que, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se suprimirá el referido texto de la

“Acreditación” del acápite “D. Capacitación”, del Capítulo IV “Factores de

evaluación” de la Sección Específica de las Bases Integradas.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será

publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la

Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE

y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 18 de setiembre de 2019.