PRONUNCIAMIENTO Nº 790-2019/OSCE-DGR...3 14 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE 15 REVOQUES, ENLUCIDOS y/o...
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PRONUNCIAMIENTO Nº 790-2019/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Ucayali
Referencia : Licitación Pública N° SM-001-2019-GRU/CS-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra:
“Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial de la
I.E.I. N° 375 Jesús de Nazareth - Distrito de Manantay -
Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20
de agosto de 20191 y subsanado el 2 de setiembre de 2019
2, el Presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentadas por los participantes CONSIC S.A.C. y GEYDE
Contratistas Generales E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamientos de los
mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a
pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “definición de obras
similares”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida al factor de evaluación
“capacitación”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5, referido al “expediente técnico”.
1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15442754-LIMA.
2 Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2019-15595416-PUCALLPA, la documentación completa, conforme a
la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la definición de obras similares.
El participante CONSIC S.A.C., cuestionó las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 2, señalando lo siguiente:“(…) insiste en definir una obra similar
por medio de títulos, sub títulos y nombres de partidas que conforman el presupuesto
(…) La entidad mediante esta práctica está fomentando la restricción a la mayor
participación de postores, vulnerando el principio de competencia y libertad de
concurrencia (…) restringiendo la experiencia asumida en la construcción de otro
tipo de edificaciones en las diferentes entidades del estado e industrias públicas o
privadas”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Referencia normativa
- Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones”: Principios de Libertad de
concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia
- Artículo 16 de la Ley “Requerimiento” : Numerales 16.1 y 16.2
- Artículo 29 del Reglamento “Requerimiento”: Numerales 29.1, 29.2, 29.3, 29.8 y
29.11
- Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento: Obra
- Bases Estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de
obras: Literal e) del sub numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de su
Sección Específica
- Opinión N° 030-2019/DTN
Pronunciamiento
De la revisión del acápite “B. Experiencia del postor en la especialidad” del numeral
3.2. “Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“Definición de Obras Similares: Se considerará obra similar a las obras de
Adecuación y/o Fortalecimiento y/o Reforzamiento y/o Construcción y/o
Reconstrucción y/o Instalación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o
Ampliación o la combinación de los términos anteriores, de infraestructura
educativa.
Siendo que para el caso del postor en su experiencia de obras similares deberá
demostrar haber ejecutado en un mismo contrato 10 de 20 actividades similares:
N° DESCRIPCIÓN
1 DESMONTAJE y/o DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
2 OBRAS DE CONCRETO ARMADO
3 ARQUITECTURA
4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
5 INSTALACIONES SANITARIAS
6 ESTRUCTURAS METÁLICAS
7 COBERTURAS
8 TANQUE ELEVADO
9 LOZAS MACIZAS
10 CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO
11 EQUIPAMIENTO y/o MOBILIARIO
12 ESTRUCTURAS
13 MUROS Y TABIQUES DE ALBAÑILERÍA
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14 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE
15 REVOQUES, ENLUCIDOS y/o MOLDADURAS
16 PARARRAYOS
17 PUESTA A TIERRA O POZO PUESTA A TIERRA
18 SISTEMA DE AGUA POTABLE
19 SISTEMA DE DESAGUE
20 SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL
Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN N° 2
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN
N° 2
“(…) el texto normativo pone énfasis, más
que en el listado de actividades, en los
requisitos que estas deben cumplir a efectos
de ser consideradas obras; es decir, en la
necesidad de contar con dirección técnica,
expediente técnico, mano de obra,
materiales y/o equipos (…) Por lo tanto,
observamos la inclusión de una lista de
partidas que conforman la ACTIVIDAD que
definió el presente proyecto de inversión
como obra (MEJORAMIENTO) y que
además se limite a una infraestructura
educativa, por resultar restrictivo y afecta
la competitividad (…) en consecuencia
solicitamos que esta lista de partidas sea
eliminada y se considere como similar las
obras de edificación en general pública o
privada sin la restricción de que estas sean
de infraestructura educativa, pues una
edificación en general sea que pertenezca a
cualquiera de las actividades del anexo de
definiciones para ser obra, requieren
dirección técnica, expediente técnico, mano
de obra, materiales y/o equipos”.
“Conforme a lo señalado por el área usuaria, NO
SE ACOGE LA OBSERVACIÓN (…) en cuanto a
la definición de prestaciones similares, debe tenerse
presente que es responsabilidad de la Entidad
establecer dicha definición (…) de lo que se
concluye que, para acreditar la experiencia, los
potenciales postores podrían presentar obras
iguales o con características parecidas a los que son
objeto de la convocatoria, asimismo, debe tenerse
presente que lo que define la semejanza entre una
obra y otra son las prestaciones o actividades
involucradas en su ejecución (…) para lo cual con la
finalidad de promover la pluralidad de postores se
ha considerado demostrar solo 10 de 20 actividades
similares listadas, lo cual puede ser acreditado en
las obras similares con documentación emitido por
el propietario de la obra o por la Entidad
Contratante (…) el participante solicita que se
modifique la definición de obras similares a
edificación en general pública o privada, la misma
que no asegura a la entidad que el postor que se
presente tenga la experiencia debida pues al indicar
una definición así la entidad, se expondría a aceptar
cualquier tipo de edificación que no cumpla con las
características técnicas que se requieres (…)”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, la Entidad a través de su informe técnico remitido con motivo de la
solicitud de emisión de Pronunciamiento, señaló:
“(…) la experiencia constituye un elemento fundamental en la calificación de los proveedores,
debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la capacidad de los
mismos para ejecutar las prestaciones requeridas, al comprobarse que estos han ejecutado y
provisto previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar (…) ha
considerado por bien definir una 20 actividades constructivas que solo 10 se verá acreditar
como mínima a efecto de comprobarse que los postores han ejecutado y provisto de
prestaciones iguales o similares (…) Aunado a ello, se debe indicar que existe el estudio de
mercado, que bien ha referido que existe pluralidad de postores, por lo que tampoco resultaría
acorde con la realidad indicar que la definición de obra similar restringe la participación de
proveedores (…)”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que, de lo vertido en la absolución de la consulta y/u observación en cuestión,
se aprecia que el comité de selección no habría considerado admitir la definición de
obras similares propuesta por el recurrente; lo cual, no significa que únicamente se
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acepten los términos descritos en la definición de obras similares, conforme a lo
señalado en la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4, dado que, independientemente de
la denominación del contrato, deberá tomarse en cuenta las actividades o trabajos que
involucró la prestación, siendo lo relevante identificar los componentes establecidos
en la presente contratación, máxime si el recurrente no brindó mayores argumentos
para desvirtuar la posición de la Entidad.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta3, que la Entidad debe valorar de
manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal
sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no
coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras similares, se
deberá validar la experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución,
resultan congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a
ejecutar.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que
los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados
para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a absolución de la consulta y/u
observación N° 3.
El participante CONSIC S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, señalando lo siguiente: “(…) debido a que insiste en que habrá
montaje cuando dentro de su presupuesto no existe ninguna partida de montaje. El
equipamiento invocado no conforma parte del costo directo y en los gastos
generales no existen profesionales asignados a ninguna partida de operación y
mantenimiento (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Referencia normativa
- Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones”: Principios de Libertad de
concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia
- Artículo 16 de la Ley “Requerimiento”: Numerales 16.1 y 16.2
- Artículo 29 del Reglamento “Requerimiento”: Numerales 29.1, 29.2, 29.3, 29.8 y
29.11
- Artículo 36 del Reglamento “Modalidades de contratación”: Literal a)
- Artículo 51 del Reglamento “Factores de evaluación”: Numerales 51.1 y 51.3
- Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de
Obras: Capítulo IV de su Sección Específica
3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria
su integración en las Bases.
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Pronunciamiento
De la revisión del acápite “D. Capacitación”, del Capítulo IV “Factores de
evaluación” de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia, lo siguiente:
D. CAPACITACIÓN
Evaluación: Se evaluará en función a la oferta de capacitación a 05 personas que considere la entidad, en: TEMA I: DE LA OPERATIVIDAD Y/O MANTENIMIENTO DE LA OBRA TEMA II: DEL EQUIPAMIENTO
Arquitecto o Ingeniero de Sistemas, titulado, con un (01) año de experiencia vinculada a la materia de la capacitación del Tema 1 y 2
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El postor que oferte esta capacitación, se obliga a entregar a la Entidad los certificados o constancias de las personas capacitadas. La capacitación se llevará a cabo en las instalaciones de la Institución Educativa
Importante
Las calificaciones del capacitador que se pueden requerir son el grado académico de bachiller o título profesional, así como, de ser el caso, experiencia no mayor de dos (2) años, vinculada a la materia de la capacitación relacionada con la operatividad y/o mantenimiento de la obra.
Acreditación: Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y documentos que acrediten el perfil solicitado.
(Máximo 10 puntos)
Más De 24 Horas Lectivas:
[10] Puntos
Más De 12 Hasta 24 Horas Lectivas]:
[5] Puntos
Más De 06 Hasta 12 Horas Lectivas]:
[2.5] Puntos
Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN N° 3
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN N° 3
“(…) la obra consta de la construcción de una obra
civil de edificación cuyo equipamiento corresponde
a sólo adquisición para entregarlo a la entidad,
pues no forma parte del costo directo y tampoco se
le considera gastos generales para su logística e
instalación, prueba de ello es que en su análisis de
costos unitarios no hay ni mano de obra ni
profesionales para dicho fin. Tampoco se contempla
partidas de montaje de algún equipo fuera de lo
común en la ejecución de una obra civil.
Por lo que se observa que se haya considerado una
modalidad de ejecución con el único objetivo de
incorporar un factor de evaluación con
“(…) NO SE ACOGE LA
OBSERVACIÓN (…) pues conforme
se advierte de los Términos de
Referencia se ha indicado un listado
de equipamiento y mobiliario que
requiere la infraestructura
educativa, como por ejemplo, el
suministro e instalación de equipos
de cómputo, TV led, equipos
psicomotriz y otros, que requieren su
debido montaje y puesta en servicio,
por lo que indicar que la modalidad
de contratación ha sido solo
4 Conforme a la absolución N° 06 publicado en el Pliego de Absolución de consultas y
observaciones publicado en el SEACE.
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profesionales que no conforman los gastos
generales y de actividades no previstas en el
expediente técnico (mantenimiento), en consecuencia
se solicita que se elimine dicha modalidad de
ejecución y se adecue las bases según un
procedimiento a suma alzada, pues la consideración
de la modalidad de ejecución a esta obra sin cumplir
los requisitos para tal fin resulta restrictiva que
afectan la competitividad (…) Se solicita como una
observación subordinada la eliminación de los
factores de calificación D. Capacitación, por no
pertenecer a los gastos generales Arquitecto ni
Ingeniero de sistemas capacitador, máxime si no
corresponde la modalidad de ejecución”.
caprichosamente establecida, es falso
(…) Respecto al factor de
evaluación, este comité de selección
NO ACOGE LA OBSERVACIÓN,
toda vez que la modalidad de
contratación es Llave en Mano,
conforme lo ha señalado el área
usuaria, y este comité de selección en
uso de sus facultades y conforme a lo
señalado en las bases estandarizadas,
ha optado por solicitar el factor de
evaluación de Capacitación, la
misma que no contraviene la
normativa en contrataciones (…)”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
Adicionalmente, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión
de Pronunciamiento, el Comité de selección, señaló:
“(…) la modalidad de ejecución considerada en los Términos de Referencia es acorde con
el proceso constructivo y favorable para la Entidad, pues asegura que el contratista entrega
un obra funcionando, evitando de esta forma dilaciones en el inicio escolar o instalación de
personal administrativo y docente de la infraestructura educativa, para la puesta en
funcionamiento de la obra (…) esta modalidad de contratación, es ventajosa para la
Entidad, pues favorece a que el contratista se obligue que a la recepción de la obra, esta se
encuentre en condiciones de un funcionamiento adecuado, sin necesidad que docentes o
administrativos tengan que instalar o ubicar algún mobiliario o equipamiento, puesto que la
entrega de la obra es hasta la puesta en servicio (…) ha optado por solicitar el factor de
evaluación de Capacitación, la misma que no contraviene la normativa en contrataciones
del estado (…)”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
De lo expuesto, se apreciaría que el comité de selección decidió no acoger la petición
del referido participante, respecto a la “Modalidad de contratación” y “Factor de
evaluación: Capacitación”, señalando que, la modalidad de contratación “Llave en
mano” es ventajosa para la Entidad y que al optar por evaluar las ofertas conforme al
factor de evaluación “Capacitación”, no ha contravenido la normativa en
contrataciones del estado; siendo que, en su informe técnico ratificó su decisión.
En relación a ello, en el caso de un contrato de obra cuyo sistema de contratación es
“a suma alzada” y bajo la modalidad de contratación “llave en mano”, el postor
debería ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta
en servicio de la obra convocada, teniendo como finalidad, la ejecución de una obra
hasta su puesta en servicio.
Al respecto, de la revisión del “Presupuesto” del EQUIPAMIENTO, se aprecia que
existen partidas referidas a la “provisión de mobiliario”, como son escritorios, sillas,
mesas, muebles altos, etc.; y, partidas referidas al “suministro e instalación” de
proyector de techo, papelera elegante, etc.. Asimismo, en el listado de "Precios y
cantidades de recursos requeridos por tipo" del EQUIPAMIENTO, se advierte que, se
ha previsto “mano de obra”, que sería utilizada para la instalación del equipamiento.
En ese sentido, considerando que la Entidad es responsable de determinar el sistema
y modalidad de contratación, los mismos que se condicen con la normativa de
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contrataciones y las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la
ejecución de obras, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a absolución de la consulta y/u
observación N° 5.
El participante GEYDE Contratistas Generales E.I.R.L., cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 5, señalando lo siguiente: “(…) Cuando uno revisa
el Expediente de la Obra publicado por la Entidad en el SEACE junto con la
convocatoria, nos encontramos que este no ha sido publicado en su totalidad, es
decir se encuentra incompleto (…) Los documentos y estudios que faltan son
indispensables en la ejecución de una obra para su revisión y plantear consultas y
observaciones que serán necesarias al expediente técnico (…) la Entidad en el
correspondiente Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, no se han
realizado de manera motivada, por supuestas vulneraciones a la normativa de
contrataciones del Estado (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Referencia normativa
- Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones”: Principios de Libertad de
concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia
- Artículo 16 de la Ley “Requerimiento”: Numerales 16.1 y 16.2
- Artículo 29 del Reglamento “Requerimiento”: Numerales 29.1, 29.2, 29.3, 29.8 y
29.11
- Artículo 41 del Reglamento “Requisitos para convocar”: Numerales 41.1 y 41.2
- Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento: Expediente Técnico
- Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de
Obras: Numeral 1.11 “Acceso virtual al expediente técnico de la obra” del
Capítulo I de su Sección Específica
Pronunciamiento
De la revisión del Numeral 1.11 “Acceso virtual al expediente técnico de la obra” del
Capítulo I de su Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia, lo siguiente:
Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
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Adicionalmente, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión
de Pronunciamiento, el Comité de selección, señaló:
“(…) Desde la convocatoria realizada el 19.07.2019, el expediente técnico completo se
encontraba debidamente publicado en el SEACE y con acceso a todos los participantes,
siendo estos un total de 09 archivos comprimidos, y no 05 como erróneamente indica el
participante (…) se advierte que solo un participante por falta de diligencia en la revisión en
el SEACE, supuestamente no visualizó el expediente técnico completo, ello puesto que nunca
entró a la página 02 de la publicación del SEACE, que siempre estuvo a disposición del
público, conforme se ha acreditado”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
De lo expuesto, se apreciaría que la Entidad señaló que, con ocasión de la
convocatoria, fue registrado el “Expediente Técnico de Obra” completo, conforme a
lo establecido en la normativa de contrataciones del estado; siendo que, en su informe
técnico ratificó su posición, manifestando que el total de archivos registrados en su
oportunidad fueron nueve (9).
En relación a ello, de la revisión del “Expediente Técnico de Obra” registrado en la
ficha SEACE el 19 de julio de 2019, se advierte que fueron nueve (9) archivos
comprimidos con un contenido total de 986,114.39 Kb; donde es posible visualizar
los documentos que, según indica el participante, no se encontrarían registrados, los
mismos que se ubican en los siguientes archivos:
- Carpeta “1. Memoria descriptiva”.
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- Carpeta “2. Especificaciones técnicas”.
- Carpeta “2.0 Desagregado de gastos generales”.
- Carpeta “6. Planos”.
- Carpeta “4. Presupuesto”.
- Carpeta “4.0 Cronogramas de obras”.
- Archivo “Estudio de suelos Nazareth”.
- Sub carpeta “PDFs” de la carpeta “6. Planos”.
En ese sentido, considerando que el “Expediente Técnico de Obra” en versión digital
se habría publicado desde la fecha de la convocatoria del presente procedimiento de
selección, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente extremo del cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a
pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,
este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Otras penalidades
De la revisión del acápite “OTRAS PENALIDADES” del sub numeral “15. De
las penalidades en la ejecución del contrato” del numeral 3.1 del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte deficiencias en los
“Supuestos de aplicación de penalidad” y “Forma de cálculo” N° 4, N° 9,
N° 11, N° 13 y N° 14.
Al respecto, el Comité de Selección a través de correo electrónico, absolvió las
observaciones formuladas por este Organismo Técnico Especializado; por lo
que, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración
definitiva de las Bases, se modificarán los referidos supuestos de aplicación de
penalidad en base al contenido del referido correo electrónico y las Bases
Estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de obras, de
la siguiente manera:
Supuestos de aplicación de penalidad N° 4.- Se suprimirá: “de dicho
impedimento” en la forma de cálculo.
Supuestos de aplicación de penalidad N° 9.- Se suprimirá “Sin
perjuicio del descuento de su pago por los días en los que de manera
injustificada no prestó sus servicios durante la ejecución de la obra se
aplicará una penalidad. De persistir su inasistencia, La Entidad podrá
resolver el contrato, de conformidad con la Ley de Contrataciones del
Estado, concordante con el Art. 135° de su Reglamento” en el supuesto
de aplicación de penalidad y se agregará “por cada día de ausencia” en la
forma de cálculo.
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Supuestos de aplicación de penalidad N° 11.- Se suprimirá “o no
encuadrados en las disposiciones vigentes. Sera aplicable una penalidad
según corresponda” en el supuesto de aplicación de penalidad y se
agregará “por cada hecho” en la forma de cálculo.
Supuestos de aplicación de penalidad N° 13.- Se suprimirá éste
supuesto de aplicación de penalidad.
Supuestos de aplicación de penalidad N° 14.- Se agregará “por cada
hecho” en la forma de cálculo.
3.2. Especialista en seguridad y salud
De la revisión de la “Formación académica” de los acápites “A.1 Experiencia y
calificación del personal profesional clave propuesto” del numeral 3.1 y “A.2
Calificaciones del plantel profesional clave”, del numeral 3.2 del Capítulo III
“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia,
lo siguiente:
“Especialista en Seguridad y Salud : Ingeniero en Higiene y Seguridad, titulado”
Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Especialista en
seguridad y salud”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos,
técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud
ocupacional, que pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes
para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen
adecuadamente; lo cual, resultaría compatible con las formaciones académicas
de los profesionales de “Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial” o
“Ingeniería Sanitaria” 5.
Por lo expuesto, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
agregará en la formación académica del cargo del “especialista en seguridad y
salud”, las carreras de: “Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial” o
“Ingeniería Sanitaria”.
3.3. Solvencia económica
De la revisión del acápite “C Solvencia económica” del numeral 3.2 del
Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,
se aprecia, lo siguiente:
“Requisitos:
El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posea solvencia
económica mediante la presentación de línea(s) de crédito vigente por un monto
mínimo al Valor Referencial equivalente a S/ 4´385,828.94 (Cuatro Millones
Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos veintiocho y 94/100 Soles) .
5 Se tomó como referencia la ficha homologada de Perú Compras, relativa a la ejecución de obra de
saneamiento.
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Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito será otorgada por las
entidades financieras autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y
AFP.
De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) línea(s) de crédito,
otorgadas por entidades financieras extranjera(s) consideradas en la última lista de
Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva del Perú, aprobada por el Banco Central de Reserva mediante
la Circular vigente a la fecha de presentación de propuestas.
Dicha línea de crédito no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario
a la fecha de presentación de ofertas.
Acreditación:
• La acreditación se realizará mediante documento emitido por la entidad
financiera en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente
la línea de crédito a favor del postor y con exclusividad al objeto de la
contratación y procedimiento de selección, debidamente aprobadas, y deben
estar dirigidas a la Entidad.”
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad ha consignado información que no
se condice con las Bases Estándar de licitación pública para la contratación de
la ejecución de obras; por lo que, en virtud del Principio de Transparencia, con
ocasión de la integración definitiva de las Bases, se adecuará el referido
contenido del acápite “C Solvencia económica” del numeral 3.2 del Capítulo III
“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme al
siguiente detalle:
“Requisitos:
El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posea solvencia
económica mediante la presentación de línea(s) de crédito vigente por un monto
mínimo al Valor Referencial equivalente a S/ 4´385,828.94 (Cuatro Millones
Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos veintiocho y 94/100 Soles) .
Dicha línea de crédito no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario
a la fecha de presentación de ofertas.
Acreditación:
La acreditación se realizará mediante documento emitido por una empresa que se
encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última
lista de Bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.”
3.4. Factor de evaluación: Capacitación
De la revisión de la “Acreditación” del acápite “D. Capacitación”, del Capítulo
IV “Factores de evaluación” de la Sección Específica de las Bases Integradas,
se aprecia, lo siguiente:
“Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y documentos que acrediten el perfil solicitado”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
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De lo expuesto, se advierte que, la Entidad ha consignado el siguiente texto: “y
documentos que acrediten el perfil solicitado”, el cual no se condice con las
Bases Estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de
obras; por lo que, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se suprimirá el referido texto de la
“Acreditación” del acápite “D. Capacitación”, del Capítulo IV “Factores de
evaluación” de la Sección Específica de las Bases Integradas.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será
publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la
Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE
y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente
pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 18 de setiembre de 2019.