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    EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    PARA LA DEDUCCINDEL GASTO

    EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES - CAMPAA 2009

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    1. Aspectos Generales Pgina 2 2. Principio de Causalidad Pgina 2 3. Criterios conformantes del Principio de Causalidad Pgina 3 4. Agrupacin de Gastos segn el Principio de Causalidad Pgina 4 5. Criterios Jurisprudenciales Pgina 8

    El Principio de Causalidadpara la Deduccin del Gasto

    BibliotecaVirtual

    1

    1. ASPECTOS GENERALES

    En lnea con lo desarrollado por la doc-trina tributaria es sabido que, uno de losPrincipios sobre los cuales se sostiene elImpuesto a la Renta (IR) no es otro que elPrincipio de Causalidad. En efecto, y entrminos sencillos, para obtener el IR debeaplicarse la alcuota correspondiente (para

    el caso de sujetos perceptores de rentasde tercera categora: 30%) sobre la rentaneta. Hemos de precisar que para efectosdel presente trabajo nuestra referencia laconstituyen personas que desarrollan acti-vidad empresarial (naturales con negocio ojurdicas). Ntese que hacemos alusin a untrmino: renta neta. Pues bien, la renta netano es otra que aquella que se obtiene luegode deducir determinados gastos necesariosde la renta bruta para producir y/o mantenerla fuente generadora de sta (renta bruta).As las cosas, podemos sealar, de maneragrfica, que la renta neta se obtiene de lasiguiente manera:

    OPCIONES TCNICAS PARADETERMINAR LA RENTA NETA

    1. RENTA NETA = RENTA BRUTA DEDUC-CION DE OFICIO

    2. RENTA NETA = RENTA BRUTA 3. RENTA NETA = RENTA BRUTA GASTOS

    NECESARIOS

    2. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    El tercer caso corresponde a la deter-minacin de la Renta Neta en aplicacindel principio de causalidad tributario. Quimplica dicho principio?, por regla gene-ral determinar la Renta Neta en base a lacausalidad de los gastos con la actividadgeneradora de renta resulta ser el mtodoms exacto y justo, ya que en virtud de

    l se permite la deduccin de gastos queguardan relacin causal directa (1) con lageneracin de la renta o con el mante-nimiento de la fuente en condiciones deproductividad, en la medida que el gasto

    (1) Considrese tambin aquella relacin casual indirecta toda vez que nuestra legislacin del IR se adhiere a latesis doctrinaria que propugna la deducibilidad de los gastos bajo una concepcin amplia.

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    no se encuentre limitado o prohibido porla norma tributaria.

    Resulta importante mencionar que ennuestra legislacin nacional del Impuesto a

    la Renta, el principio de causalidad tributa-rio se encuentra recogido slo respecto decontribuyentes domiciliados perceptores derentas de tercera categora (Primer prrafodel artculo 37 del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta). Asimismo, el referido artculo37 agrega que el gasto ser deducible en lamedida que no se encuentre expresamenteprohibido por ley. Cabe indicar que los gas-

    tos que no son admitidos expresamente sonaquellos que se encuentran contempladosen el artculo 44 y que en algunos supues-tos constituyen una reiteracin respecto ala no deducibilidad por la inobservancia delPrincipio de Causalidad. As tenemos que elinciso a) del precitado artculo 44 disponeque constituyen gastos reparables los gastospersonales y de sustento del contribuyente

    y sus familiares, toda vez que estos no cum-plen el referido principio.Aunque la norma en cuestin recoge el

    principio de causalidad como criterio directriz,existen gastos que no guardan una estrictarelacin con dicho principio y sin embargoson deducibles, cuando la propia norma aslo permite expresamente (primas de segurode salud del cnyuge e hijos del trabaja-dor), y por otro lado, gastos que guardando

    vinculacin con dicho principio, no resultandeducibles (gastos de representacin queexceden del lmite, dietas de directorio queexceden del lmite, entre otros). Advirtaserespecto de estos ltimos, que una evalua-cin conceptual del principio de causalidad,permitira sustentar la deduccin de los gas-tos sin ninguna limitacin, en tanto sean ne-cesarios para el mantenimiento de la fuente

    y/o generacin de renta; empero, la propianorma exige adems, que la deduccin noest prohibida por la Ley.

    Al respecto, cabe indicar que para quedicha relacin se cumpla ello no implicaque necesariamente el gasto en que se haincurrido tiene que haber generado su co-

    rrespondiente ingreso, sino que basta conque el mismo haya sido destinado a generaringreso, es decir que al momento de haber in-currido en el mismo, la intencin haya sido lade generar ingreso, lo cual obviamente tieneque quedar fehacientemente demostrado.

    Ejemplo tpico de este fundamento sepuede apreciar en la compra de bases paraparticipar en una licitacin pblica, el des-

    embolso ser gasto deducible, an cuandopropiamente el postor no gane la licitacin.

    3. CRITERIOS CONFORMANTES DELPRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    a) Razonabilidad, en virtud de este criteriodebe existir una relacin razonableen-tre el monto del desembolso efectua-do y su finalidad, el mismo que debeestar destinado a producir y mantenerla fuente productora de renta.

    b) Necesidad, implica que sin la realiza-cin del mencionado desembolso nohabra rentao la fuente no podra sub-sistir; vale decir, la necesidad deberaser directa.

    c) Proporcionalidad, alude a un parme-tro meramente cuantitativo, centrado

    en verificar si el volumen de la erogacinrealizado por una empresa guarda debidaproporcin con el volumen de sus opera-ciones.

    d) Normalidad, referido principalmente aque los gastos en los cuales se incurrendeben realizarse dentro del giro normalde las actividades del negocio, comose puede observar muy vinculado con el

    criterio de razonabilidad.e) Generalidad, legislativamente se esta-blece que el presente criterio debe ser

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    cumplido cuando el gasto se encuentrevinculado con servicios de salud, gastosrecreativos culturales, aguinaldos, bonifi-caciones, etc.; de esta forma el beneficio

    debe ser de carcter general paratodos los trabajadores teniendo encuenta su posicin dentro de la es-tructura organizacional de la empre-sa; as, el Tribunal Fiscal ha desconocidoel gasto por incumplimiento de este cri-terio mediante la RTF N 6671-3-2004.

    Sin perjuicio de lo anterior, incidiremos en

    los criterios de Razonabilidad y Proporciona-lidad de los gastos. Sobre el particular cabesealar que, el ltimo prrafo del artculo 37del TUO de la LIR dispone que se debe decumplir con ciertos criterios, entre otros, elde normalidad en la actividad que genera larenta gravada, razonabilidad en relacin conlos ingresos del contribuyente y generalidadpara los gastos a que se refieren los incisos

    l) y ll) del artculo 37 de la Ley del Impuestoa la Renta. En rigor, es del caso precisar quelos mencionados criterios ya eran contem-plados a nivel jurisprudencial, siendo luegorecogidos normativamente en la referidaLey. A ttulo ilustrativo, se pueden citar lassiguientes Resoluciones vinculadas a: i) cri-terio de normalidad, RTF N 2411-4-96; ii) cri-terio de razonabilidad, RTFs N 2607-5-2003 y1091-2-2003; iii) criterio de generalidad, RTFs

    N 2230-2-2003 y 6671-3-2004.Respecto a los criterios de razonabilidad

    y proporcionalidad, procede sealar que es-tamos antes dos criterios distintos y comple-mentarios. La proporcionalidad, alude a unparmetro meramente cuantitativo, centradoen verificar si la cantidad de gastos realizadopor una empresa guarda debida proporcincon el volumen de sus operaciones; si los

    gastos excedieran de dicha proporcionalidad,se presumir que ellos se han efectuado conpropsitos ajenos al giro del negocio. Empero,

    al tratarse de un criterio meramente cuanti-tativo, no permite analizar las razones porlas cuales una determinada empresa incurreen gastos no proporcionales al volumen de

    sus operaciones. Es entonces, que resulta deimperiosa necesidad apelar al criterio de larazonabilidad, mediante el cual puede susten-tarse que el incremento de gastos o simple-mente la regularidad de gastos realizados porla empresa obedece a diversas causas, talescomo la expansin de operaciones a nuevosmercados, la intensificacin de campaaspublicitarias, etc. en cuyo caso, no obstante

    no ser proporcional el monto de los gastos sresulta razonable efectuarlos.

    4. AGRUPACIN DE GASTOS SEGNEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    El tratadista Roque Garca Mulln proponela siguiente agrupacin de los gastos en baseal Principio de Causalidad como sigue:a) Gastos necesarios para la obtencin de

    la rentab) Depreciaciones y amortizacionesc) Previsiones y Reservas

    4.1. Gastos necesarios El primer rubro de deducciones nece-

    sarias para obtener la renta neta seencuentra dada por los denominadosgastos necesarios, cualidad primordial

    que deben reunir los gastos para serconsiderados como deducibles. Dichacualidad como ya se explic debeencontrarse vinculada a la obtencin dela renta o al mantenimiento de la fuentegeneradora de la misma, mesurndosela misma en base al denominado crite-rio de razonabilidad del gasto.

    As en aplicacin del principio de cau-

    salidad todos los gastos necesariosson deducibles de la renta bruta ancuando la ley no los considere de ma-

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    nera particular, salvo en el caso que seencuentren expresamente prohibidospara efectos de su deducibilidad. Ental razonamiento, las leyes nacionales

    en materia tributaria no tendran la ne-cesidad de regular expresamente cadaconcepto deducible, salvo que lo limite,restrinja o prohba.

    Que el gasto sea necesario, implica ensentido restrictivo, que sin la realizacindel mencionado desembolso no habrarenta o la misma no podra subsistir,vale decir bajo tal entendimiento, la ne-

    cesidad debera ser directa. No obstanteello, existen determinados gastos cuyoadecuacin con el principio de causali-dad de alguna manera no encuadra ensentido estricto dentro de los alcancesdel mencionado principio. Tal es elcaso de los desembolsos que efectala empresa para prestar servicios asis-tenciales, culturales, educacionales y

    de esparcimiento a sus trabajadores,o aquellos que implican adquisicionesde bienes y servicios para brindar ma-yores comodidades a sus trabajadores(instalacin de un comedor para lostrabajadores). En sentido estricto di-chos desembolsos no son necesariosni indispensables para la generacin derenta gravada ni para el mantenimientode la fuente productora de la misma,

    no obstante ello doctrinalmente se haestablecido que indirectamente taleserogaciones tienen una clara finalidadmotivadora de la fuerza laboral, la cuales indispensable para la generacin derenta gravada, con lo cual se concluyeque en dichos supuestos s existe unarelacin causal, gasto-renta.

    Sobre el particular Garca Mulln sealaque: Sin embargo, debe tenerse en cuen-ta que las empresas hacen dichos gastosen procura de motivar al personal para

    el mejor desempeo de sus obligaciones,sea brindndoles ventajas adicionalesque los interesen en el mantenimientode sus puestos y en un adecuado rendi-miento (...) Esa finalidad, que vincula a losgastos de que se trata con la obtencinde la renta, es la que permite en una in-terpretacin amplia, encuadramos en elprincipio de causalidad, y es por ello que

    normalmente las legislaciones afirman sucarcter de deducibles(2).

    As las cosas, la necesidad antes aludi-da, debe ser interpretada en un sentidodistinto, por decirlo de alguna maneraextensivo a los desembolsos que indi-rectamente son necesarios para produ-cir y/o mantener la fuente productorade renta.

    4.2 Deduccin de gastos que incidenconjuntamente en rentas gravadas,exoneradas e inafectas

    Otro tema relevante que merece ana-lizarse, es el referido a los gastos queinciden conjuntamente en Rentas Gra-vadas, Exoneradas e Inafectas, ya queen puridad no cumplen con el principiode causalidad. Sobre el particular el

    profesor Garca Mulln seala que: ...Ms especficamente, la relacin de

    causalidad se establece con la genera-cin de la renta gravada, lo que significala necesidad de soluciones especialesen casos en que la empresa es produc-tora tambin de rentas exentas, o derentas no alcanzadas con el gravamen

    (2) Garca Mulln, Juan Roque. Manual de Impuesto a la Renta. Organizacin de los Estados Americanos. Documento

    CIET N 872. Pg. 167.

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    (p. ej.: rentas generadas en el exterior,si el principio jurisdiccional del pas esel de territorialidad de la fuente)(3).

    Para ello la doctrina ha desarrollado una

    solucin que consiste en la aplicacinde la regla de la prorrata, permitiendola deduccin del gasto en la proporcinque las rentas gravadas guarden con lasrentas no gravadas. Sobre el tema, Gar-ca Mulln (4) expresa que es frecuenteque en algunas legislaciones la regla dela prorrata se extienda a toda la empresade modo tal que independientemente de

    que un cierto gasto pueda ser identifica-do en su relacin causal con una rentaexenta, se tome el total de gastos y sepermita su deduccin en la proporcinque el total de las rentas gravadas guar-de con el total de las rentas obtenidas,sealando que tal solucin slo puedeaceptarse por motivos de simplificaciny economa administrativa.

    Sobre el particular, nuestra legislacinnacional establece en el inciso p) delartculo 21 del D.S. N 122-94-EF, agre-gado por el D.S. N 194-99-EF (31.12.99),que cuando los gastos necesarios paraproducir la renta y mantener la fuenteincidan conjuntamente en rentas gra-vadas y rentas exoneradas o inafectas,y no sean imputables directamente aunas o a otras, la deduccin se efectua-

    r en forma proporcional a los gastosdirectos imputables a dichas rentas. Enlos casos en que no se pudiera esta-blecer la proporcionalidad indicada, seconsiderar como gasto inherente a larenta gravada el importe que resulte deaplicar al total de los gastos comunesel porcentaje que se obtenga de dividir

    la renta bruta gravada entre el total derentas brutas, gravadas y exoneradaso inafectas.

    Es decir, en el caso de gastos que inci-

    den conjuntamente en rentas gravadasy exoneradas o inafectas, el importededucible se determinar de acuerdo auno de los procedimientos siguientes:a. Imputacin de gastos directos:

    Es decir, si la empresa determina enforma separada los gastos que inci-den en la renta gravada de aquellosque inciden en la renta exonerada o

    inafecta, el importe deducible por gas-tos comunes se efectuar de acuerdoa la proporcin de gastos directos.

    Gastos destinados Gastos Gastos a Rentas gravadas = x Deducibles Comunes Gastos destinados

    a rentas totales

    b. Segn el porcentaje de la RentaBruta Gravada:Si la empresa, nopuede establecer los gastos que in-ciden en rentas gravadas o exonera-das e inafectas, el importe deduciblepor gastos comunes se determinaren funcin al porcentaje que repre-senta la Renta Bruta Gravada deltotal de Rentas Brutas.

    Debe tenerse en consideracin que

    la norma hace referencia a la RentaBruta, que resulta de la diferenciaentre el ingreso gravado menoscosto computable.

    Gastos Gastos Rentas Brutas gravadas = x Deducibles Comunes Rentas Brutas totales

    (3) Garca Mulln: Ibid pg. 166.(4) Garca Mulln: Ibid pg. 169.

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    4.3. Depreciaciones y amortizaciones Otra de las deducciones a la renta bruta

    se encuentra dada por las depreciacio-nes y amortizaciones que consistenen prdidas de valor originadas por eldesgaste o por el transcurso del tiempoproducido en los bienes afectados a lageneracin de renta gravada.Las depreciaciones y amortizacionesresponden a la necesidad de cubrir la

    disminucin gradual del valor de uso debienes fsicos aplicados a una actividadpor el desgaste, destruccin u obsoles-cencia subsecuentes a su empleo, queen buena cuenta implican el recuperodel valor de los bienes destinados a laproduccin para mantener la intangibili-dad de la fuente productora de renta.

    Ahora bien, es importante resaltar que

    las depreciaciones y amortizacionesdeben efectuarse tambin con arregloal principio de causalidad, vale decirque son computables en la medida quelos bienes se encuentren afectados ala produccin de rentas efectivamentegravadas y en la medida que corres-ponda tal afectacin.

    De otra parte es importante mencionarque los trminos depreciacin y amor-

    tizacin son utilizados de acuerdo a lanaturaleza de los bienes, as si se tratade bienes corporales ellos son suscep-tibles de ser depreciados, en cambiosi estamos frente al caso de bienesincorporales o activos intangibles,los mismos son susceptibles de amor-tizacin.

    4.4. Previsiones, provisiones y reser-

    vas Garca Mulln expresa que al cierre de

    cada ejercicio es frecuente que las em-presas tengan la perspectiva de tenerque atender en el ejercicio siguientealgunos gastos que se han generado enel ejercicio actual, pero respecto de loscuales no ha nacido an la obligacinde su pago, razn por la cual estricta-

    mente no podran ser computadas anen el sistema de lo devengado, por elloseala que es frecuente que por prcti-cas comerciales, las empresas efectencargos que disminuyen su utilidad en elejercicio para reservar parte de ella paraatender tales gastos, siendo frecuentetambin efectuar reservas para hacerfrente a determinados riesgos que pue-den afectar su actividad (5).

    DEDUCCIN DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS

    MtodoGeneral

    Para rentas gra-vadas: Deducible

    Identificar el gasto con larenta al cual se destina.

    Para Rentas Exoneradase inafectas: Reparable

    MtodoProrrata

    Relacionar los gastos comunes con los tipos derentas segn uno de los mtodos regulados.

    Mtodo del Gasto: Imputa-cin de gastos directos.

    Mtodo de la Renta: Por-centaje de la Renta Bruta.

    (5) Garca Mulln: Ibid pg. 176.

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    En tal sentido, las legislaciones nacio-nales aceptan que las empresas puedanefectuar determinadas previsiones,provisiones y reservas deducibles de

    la renta bruta las cuales dicho sea depaso slo se encuentran presentes enlas rentas empresariales, para lo cualexplicaremos brevemente el conceptode cada una de dichas especies.a. Previsiones: Las previsiones son

    fondos que se efectan para hacerfrente a contingencias que si bientienen cierto grado de incertidumbre

    en cuanto a que se verifiquen o norespecto de la empresa, la probabili-dad de que ello tenga lugar es gene-ralmente medible estadsticamenteo estimativamente, no obstante ello,son futuras y eventuales. Dichas pre-visiones inciden necesariamente enla cuenta de ganancias y prdidas.

    b. Provisiones: Las provisiones por

    su parte son compromisos de laempresa pues corresponden alclculo preventivo de partidas quenecesariamente habrn de afectar elbalance, aun cuando no sean todavaa la fecha del mismo deudas de laempresa. Las provisiones implicanpues cargos ciertos y de clculoexacto que deben gravitar en losresultados del ejercicio.

    En nuestro medio, el trmino pro-visiones engloba incorrectamentetanto a las previsiones como a lasprovisiones anteriormente mencio-nadas. No obstante ello, es impor-tante resaltar que nicamente seacepta la deduccin para efectostributarios de las provisiones para

    cargas comprobadas, ciertas o cons-tatadas, y no las que recaen sobrecargas futuras, inciertas o eventua-les (tcnicamente previsiones).

    c. Reservas:Por ltimo, las reservasson beneficios determinados en elbalance general del ejercicio y queno son distribuidos (p.e. La reservalegal o reservas estatutarias).

    5. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

    Las condiciones especficas para la

    deduccin de un gasto no enervan elcumplimiento del Principio de Causa-lidad

    RTF N 745-2-2000A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:El artculo 37 de la Ley del Impuesto a

    la Renta, aprobado por Decreto LegislativoN 774 seala que a fin de establecer la rentaneta se deducir de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener sufuente (principio de causalidad); si bien elinciso i) de dicho artculo permite los castigospor deudas incobrables y el Reglamento dela Ley, aprobado por Decreto Supremo N122-94-EF detalla las condiciones especficaspara la aceptacin de la deduccin; la verifi-cacin de las mismas no exime del cumpli-miento del principio de causalidad.

    Dieta obtenida por representante delEstado

    RTF N 5349-3-2005A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:Que de acuerdo con lo dispuesto en los

    artculos 14 y 15 del citado reglamento(6), el

    (6) Refirindose la RTF al Reglamento de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado aprobado por Decreto Su-

    premo N 027-90-MIPRE.

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    Estado o el ente titular de las acciones designaa sus representantes sealndoles el nmerode acciones que cada uno representa, siendoestos representantes necesariamente perso-

    nas naturales, debiendo el Estado para efectode esta actuacin, entregar previamente alrepresentante designado las credenciales ascomo las instrucciones claras y escritas, nopudiendo ste alterarlas ni votar en sentidodistinto a ellas, y que una vez concluido el actopara el que se le design, deber informar porescrito al mandante sobre lo realizado, que-dando as culminada su actuacin y relevado

    de toda responsabilidad;Que con arreglo a lo previsto en el art-

    culo 16 del mismo reglamento,por par-ticipar en Sesin de Junta General deAccionistas, el representante percibeexclusivamente una dieta equivalen-te a la de los Directores de la mismaempresa, conforme lo fije CONADE oCONAFI al amparo de lo que establece

    el artculo 38 de la Ley(7)

    . Tratndosede empresas de Accionistas del Estado,el representante se atiene a lo que dis-pone la mayora de los accionistas,

    Que como se observa de las normas antesglosadas, el representante del Estado tienederecho a percibir una dieta equivalente a lade los directores de la misma empresa dondeejerce la representacin, debiendo cumplir,bajo responsabilidad, con las instrucciones

    previamente establecidas por el mandante;Que en consecuencia, la entrega de las

    referidas dietas cumple con el principiode causalidad, en tanto resulta nece-saria para la toma de decisiones de laempresa y por lo tanto es deducible afin de la determinacin de la renta netaimponible;

    Intereses y diferencia de cambio porprstamos otorgados para la adquisicinde acciones

    RTF N 4757-2-2005A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:i)Vinculacin de la adquisicin de ac-

    ciones con la generacin de rentasgravadas

    La Administracin Tributaria seala queal haberse destinado los prstamos queconjuntamente con sus respectivos intere-ses, generaron las diferencias de cambio,

    a la adquisicin de acciones de (...), lasque generaron dividendos inafectos alimpuesto a la renta, dichas diferenciasde cambio no cumplan con el principiode causalidad, es decir, la Administracinlimita el efecto econmico de la adqui-sicin de acciones a la percepcin dedividendos provenientes de las utilidadesde la empresa transferente, los cuales

    constituyen para el accionista una rentano gravada con el Impuesto a la Rentade conformidad con lo establecido porel inciso a) del artculo 25 de la ley delcitado impuesto.

    Sin embargo, no podra restringirse lacausa de una compra de acciones a laobtencin de dividendos. Debe tenerse encuenta que no todas las empresas estnen condiciones de distribuir dividendos,

    pues slo podra realizarlo de obtenerresultados positivos. As, de darse el casoque una empresa obtenga prdidas, dichasituacin imposibilitara tal distribucin.

    Por otro lado, cabe considerar que anen el supuesto que una inversin de estetipo, genere dividendos, la finalidad de lamisma podra obedecer a otras razones

    (7) Refirindose la RTF a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aprobada por Ley N 24948.

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    distintas a la intencin o voluntad depercibir dividendos. Entre otras, se pue-den mencionar las siguientes: i) Obtenercontrol o participacin en las decisiones

    de la sociedad que enajena las accionesii) Asegurar o mantener una relacincomercial o posicin contractual con laempresa transferente, como por ejemplola de cliente o proveedor, iii) Generarsinergias y ahorros entre las empresas,evitando los sobrecostos propios de dosempresas que tienen que competir entres por los precios en el mercado, iv) Redu-

    cir ordenadamente la capacidad instaladainnecesaria, para adecuarla a los reque-rimientos del mercado y, v) Convertir alas empresas en rentables (generadorasde utilidades gravadas), a travs de losahorros propios del control unificado delas mismas.

    De esta forma, se advierte que la adqui-sicin de acciones de otras empresas

    puede obedecer a distintas estrategiasfinancieras y/o operativas, distintas a lamera obtencin de dividendos y que msbien pueden obedecer, exclusivamente,a la necesidad de mantener la actividadgeneradora de ingresos gravados, comoes el caso de una empresa que compreacciones de otra para continuar una rela-cin comercial con la empresa vendedorao asegurar una posicin ms competitiva

    en el mercado, siendo la obtencin dedividendos un beneficio accesorio e in-clusive, accidental.

    Asimismo, cabe recordar que an cuandola adquisicin no respondiese a ninguna delas razones econmicas expuestas, quedala posibilidad que la empresa inversora,posteriormente, venta las acciones fuerade Rueda de Bolsa, generando as renta

    gravada con el Impuesto a la Renta. De lo expuesto anteriormente se tiene

    que mientras forme parte del activo de

    la empresa, e incluso con su venta bajodeterminadas condiciones, la inversinen acciones de otra empresa, puede ge-nerar diversos beneficios econmicos que

    coadyuven al mantenimiento de la fuenteo generacin de rentas gravadas, por loque los gastos incurridos s cumplencon el principio de causalidad y portanto, son deducibles.

    Gastos por intereses y diferencia decambio originada por prstamo bancariopara reembolso de acciones a accionis-

    tas disidentesRTF N 4142-1-2005A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:Que en tal orden de ideas, y siendo que

    en el presente caso los gastos por interesesy diferencia de cambio incurridos por la recu-rrente proceden del prstamo obtenido parael reembolso de acciones a los accionistas

    desidentes, lo que constituye una obligacincon terceros (cuenta por pagar-accionistas)originadas como consecuencia del ejerciciode un derecho societario, y no de operacio-nes que ocasionan la generacin de rentasgravadas o permitan mantener su fuentecomo lo prescribe el precitado artculo 37de la Ley del Impuesto a la Renta, conformeal criterio establecido por este Tribunal en laResolucin N 6619-4-2002, procede confir-

    mar la apelada en el extremo del presentereparo; (se desconoci el gasto por interesesy diferencia de cambio).

    La suspensin de actividades no ener-va la deducibilidad de los gastos

    RTF N 3838-5-2005A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:

    Que sobre el particular es preciso anotarque el hecho que el local de la recurrente seencuentra cerrado, no implica que no se pue-

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    El Principio de Causalidad para la Deduccin del Gasto 11

    da deducir gastos que estn vinculados conel negocio, tal es as que mientras que ste(negocio) no se haya liquidado sigue siendosujeto del impuesto, incluso en el presente

    caso la propia SUNAT reconoce que por elao 2001 tuvo un REI positivo.

    Que por tal razn es errnea la interpre-tacin efectuada por la Administracin en elsentido que, al no haber la recurrente obte-nido renta gravada, no puede deducir gastoalguno. As, resulta razonable tener gastospor limpieza y vigilancia del local (que estnvinculados con su mantenimiento) y de ase-

    sora contable y legal, toda vez que la con-sejera en estos mbitos puede estar ligadaa cualquier acto de vida de la empresa.

    Que adems, con relacin a los honora-rios profesionales del contador pblico, cabeanotar que si bien es cierto que durante elperodo en que el local estuvo clausurado nohubo actividad comercial, ello no implica queno haya sido necesaria su asesora, como

    errneamente interpreta la Administracinal sealar que al no tener actividades, notena documentos contables que anotar, todavez que la labor de este tipo de profesiona-les no necesariamente se restringe a dichombito.

    Los gastos por el alquiler de un lo-cal ante la inminente clausura de otroresultan deducibles

    RTF N 03458-3-2005A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:Que conforme a lo expuesto en la Reso-

    lucin N 05355-1-2002 del 13 de setiembrede 2002 de este Tribunal resulta razonableque una empresa evale a travs de un es-tudio arquitectnico si la inversin destinadaa adquirir un local es adecuada o favorable

    para sus intereses por lo que el gastoefectuado para tal fin cumple con elprincipio de causalidadprevisto en el ar-

    tculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta,aunque dicho proyecto se haya dejado sinefecto, y por tanto no haya generado ingresoalguno para la recurrente;

    Que de autos se observa que la Resolu-cin Directoral Municipal N 13630 del 18 denoviembre de 1998, expedida por la DireccinMunicipal de Comercializacin y Defensa alConsumidor de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, dispuso la clausura y cese de-finitivo de las actividades del establecimientoconducido por la recurrente ubicado en (...),y que la Resolucin de Alcalda N 22334

    del 28 de junio de 2001 declar infundadoel Recurso de Apelacin interpuesto contrala mencionada Resolucin.

    Que tales pronunciamientos eviden-cian la necesidad que tuvo la recurren-te de agenciarse de otro local a fin deasegurar la continuidad de su actividadeconmica generadora de renta, por loque resulta razonable que haya tomado

    la precaucin de alquilar el mencionadoinmueble (ese otro local), an cuandono se hubiera producido el traslado delnegocio, por lo que el gasto efectuadopara tal fin cumple con el Principio deCausalidad (...).

    Sustentacin de la proporcionalidadde los gastos

    RTF N 01275-2-2004A continuacin damos cuenta de un ex-

    tracto de la RTF en mencin:De lo expuesto se aprecia que la recu-

    rrente a lo largo del procedimiento habraacreditado la relacin de causalidad entrelos gastos incurridos para llevar a cabo lapublicidad y la fuente productora de renta,en este caso, la prestacin de servicios paracontribuir a la venta de bebidas gaseosas,

    toda vez que segn lo argumentado la mayoro menor venta de estas bebidas por parte delembotellador, determinara el monto de la

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    12 Biblioteca Virtual

    retribucin de la recurrente por los serviciosprestados.

    Respecto a lo alegado por la Administra-cin Tributaria en el extremo que la recu-

    rrente no acredit con un criterio tcnico lacoparticipacin en los gastos de publicidadcon () S.A., cabe indicar que no existeen la Ley del Impuesto a la Renta ni en sureglamento, norma que obligue a los contri-buyentes a adoptar un determinado criteriotcnico para la participacin en los gastos,bastando nicamente que se cumpla conel principio de causalidad, que el gasto sea

    necesario y que se encuentre sustentado encomprobantes de pago emitidos de acuerdocon la legislacin de la materia, para que elgasto sea deducible.

    En ese sentido, teniendo en cuenta queel negocio de las bebidas gaseosas ()beneficia tanto al embotellador como a larecurrente, resulta lgico y razonable que losgastos de marketing, publicidad y mercadeo

    materia del reparo, sean asumidos por am-bas partes, siendo irrelevante el porcentajeacordado por stas.

    Debida sustentacin de gastos - Prin-cipio de Causalidad

    RTF N 710-2-99Que la Administracin Tributaria al verifi-

    car la documentacin contable que sustentalas adquisiciones efectuadas en los meses

    de octubre y noviembre de 1994, detectfacturas que corresponden a consumos enrestaurantes, jardinera, publicidad, entreotros, y las repar, sin requerir a la recurrentela sustentacin de dichos gastos, por lo que

    procede que la Administracin Tributariaefecte la verificacin respectiva a fin dedeterminar si dichas adquisiciones guardanrelacin de causalidad con la generacin de

    los ingresos gravados o con el mantenimien-to de la fuente productora y si se destinarona operaciones gravadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas;

    Procede deducir el gasto an cuandono se hayan obtenido los ingresos

    RTF N 03942-5-2005Que la Administracin no cuestiona la

    fehaciencia de los gastos, sino su relacinde causalidad con la empresa, toda vezque considera que no son necesarios paralas actividades de la recurrente, basndosenicamente en que los gastos no resultanrazonables para una empresa que el niconegocio que concret en el ejercicio 2001 hasido el alquiler de la planta.

    Que sin embargo, el sustento de la ape-

    lada es insuficiente pues el hecho de quela recurrente no haya efectuado mayoresnegocios que el indicado por la Adminis-tracin, no significa que no haya realizadoactividades dirigidas a procurarse mayoresingresos aunque estas ltimas no lleguena concretarse.

    Que adems los montos de los gastosincurridos y los conceptos por los cuales sehan realizado resultan razonables como ero-

    gaciones mnimas dirigidas a la continuidaddel negocio de la empresa que adems nocuenta con mayor personal en planillas.

    Que en ese sentido, corresponde revocarla apelada en este extremo.