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    PROYECTO DE LEY QUE APLICA INHABILIDADES DE ASUMIR CARGOS DE ELECCINPOPULAR A QUIENES VULNEREN LA LEY DE GASTO ELECTORAL

    I. FAIR PLAY Y FINANCIAMIENTO DE LA POLTICA:

    Fair play o juego limpio es un concepto ya explorado en la reflexin poltica. DesdeUruguay, Oscar Botinelli nos seala que: Los sistemas polticos pueden operar de distintamanera en cuanto a la relacin entre sus componentes, particularmente la existente entre elgobierno y la oposicin. Un breve paneo de pases con regmenes democrtico-liberalespermite observar desde fuertes polarizaciones hasta situaciones de alta consensualidad,regmenes de clara e inequvoca distincin de roles entre gobierno y oposicin y otros dondelos papeles tienden a confundirse, y algunos que aunque la funcin de gobierno y la deoposicin sean ntidas, presentan diferencias en el grado de tolerancia o intolerancia entreunos y otros, en el grado de limpieza o brusquedad del juego1.

    Uno de los rasgos del fair play es la paridad en el gasto electoral. Arrasar con recursosuna candidatura ajena es casi como abusar de una posicin monoplica, barrer con el msdbil, y finalmente, slo quienes cuentan con ms dinero y apoyo podrn representar alpueblo.

    El financiamiento de la actividad poltica es una cuestin difcil de abordar entrenosotros. La tradicional parquedad de la regulacin constitucional y legal de los partidospolticos haba puesto en un rea ms bien nebulosa la forma en que los partidos obtienen elfinanciamiento que les permite el desarrollo de sus actividades y, especialmente, la forma enque se financian los abultados gastos que deben soportar en los perodos de campaaelectoral.

    Incluso ms, la norma constitucional del artculo 19 N 15, en su nica referencia al

    financiamiento de la poltica, entraa un mandato al control del gasto electoral de fuentes deorigen extranjero. La nica manera de configurar tal mandato es a travs de un sistema decontrol y transparencia de todo el gasto electoral, que ya se implement en la Ley de GastoElectoral.

    Es indudable, sin embargo, que la actividad poltica en Chile encuentra los recursoseconmicos necesarios en el mundo privado, lo que supone la existencia de complejasrelaciones entre la poltica y el dinero que, como hemos dicho, es decisin de mi gobiernoregular.

    Debemos, entonces, preguntarnos cules son las relaciones entre el dinero y la polticaque es conveniente permitir y regular y cules, por el contrario, deben ser prohibidas ysancionadas por el ordenamiento jurdico.

    La respuesta no es fcil. Como seala Jorge Claissac Schnacke:

    La forma en que se materialice la relacin entre el dinero y la poltica no es unacuestin intrascendente, que pueda ser entregada exclusivamente a la libertad del mercado oa la conciencia de los ciudadanos. Por el contrario, la constatacin de que el financiamiento dela actividad poltica se ha consolidado como la principal fuente de corrupcin de los sistemas

    polticos obliga a re-gular la injerencia del dinero en la generacin del poder poltico, demanera de evitar el avance de figuras tpicas de extorsin o soborno que degradan en formadefinitiva la democracia y la legitimidad de sus instituciones. Es indispensable, enconsecuencia, procurar las condiciones que permitan mantener relaciones aceptables entre lariqueza privada y el poder pblico, porque de ella depende la forma en que se desenvolver laactividad poltica y la manera en que se resguardar la integridad del sistema poltico.

    La libertad poltica justifica, sin lugar a dudas, el derecho de los ciudadanos a contri-

    buir al financiamiento de aquellas opciones polticas o ideolgicas que sean de su preferencia,derecho que debe ser protegido y fomentado por la institucionalidad democrtica. Pero esamisma libertad impone la obligacin de regular la forma en que este derecho se ejerce, demanera que no se transforme en una fuerza externa al proceso de confrontacin poltica, quede-termine la formacin de la opinin poltica en forma indebida.

    1http://www.factum.edu.uy/estpol/anaobs/2001/ano01020.htmlOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.factum.edu.uy/estpol/anaobs/2001/ano01020.htmlhttp://www.factum.edu.uy/estpol/anaobs/2001/ano01020.htmlhttp://www.factum.edu.uy/estpol/anaobs/2001/ano01020.htmlhttp://www.factum.edu.uy/estpol/anaobs/2001/ano01020.html
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    La historia se ha encargado de demostrar-nos la directa vinculacin que existe entre eldinero y la corrupcin poltica. Desde los primeros tiempos de la democracia, el rico ha estadoen condiciones de "comprar" la conciencia del pobre, antes en forma directa y desvergonzada,

    o en forma ms o menos sutil en la actualidad. Porque, en definitiva, aquellas formas decohecho consistentes en el pago de cierta cantidad de dinero una vez emitido el sufragio, hansido reemplazadas por otras en que lo que se paga aparece disfrazado de asistencialidad, talcomo ocurre con el pago de cuentas de ser-vicios bsicos o el regalo de especies de la msvariada ndole, entre otras.

    Entonces, resulta claro que, mientras mayores sean los recursos disponibles, ms altasson las posibilidades de un candidato de obtener el favor del electorado, muchas vecesindependientemente de la adscripcin ideolgica de los ciudadanos y ciertamente del propiocandidato. Por lo mismo, mientras mayor sea el gasto electoral total, mayores sern las

    posibilidades de exponer a la corrupcin al sistema poltico en su conjunto.El sistema poltico se resiente gravemente si el sufragio no puede expresarse en forma

    libre. Pero de mayor gravedad todava es la relacin indebida que se presenta entre elposeedor de la riqueza y los representantes polticos surgidos del sufragio popular. Ningnsistema poltico democrtico podr mantenerse en el tiempo si carece de legitimidad alfundarse en perversas relaciones de soborno o extorsin, pues ninguna contribucin escompletamente gratuita. Por el contrario, incluso aquellas ms desinteresadas donaciones

    persiguen la obtencin de alguna ventaja personal, al menos moral.Por ello, es dable sostener que mientras ms cuantiosa sea la contribucin, mayor ser

    el beneficio que el "inversionista" aspire a obtener y, por lo tanto, ms urgente establecerprecisas regulaciones2.

    II. EL GASTO ELECTORAL EN EL MUNDO.

    Creemos que el lector de este proyecto de ley comprender fcilmente las dificultadespara medir el gasto electoral en Chile, ligado principalmente a razones de falta detransparencia.

    No obstante, proyecciones conservadoras han estimado que el gasto total de lascampaas parlamentarias de 1993 alcanz a unos $15.700 millones de pesos (unos 37,5millones de dlares de la poca). Otras proyecciones han estimado un gasto total para todaslas elecciones parlamentarias de 1997 en unos $ 39.000 millones (aproximadamente 84millones de dlares)3.

    Sin duda alguna, las cifras sealadas son demostrativas de un exagerado nivel degasto electoral, proporcionalmente mayor al que se registra en Estados Unidos o Japn, dospases que presentan los ms altos niveles de gastos del mundo.

    Se ha calculado que el total de gasto de todas las campaas que se verificaron en losEstados Unidos, desde 1952, ha sido progresiva-mente mayor. En 1952 alcanz a la suma deUS$ 250 millones; para 1976, dicha cifra se elev moderadamente, alcanzando en esos 24aos unos US$ 600 millones. De ah en adelante, el aumento del gasto ha sido exorbitante,alcanzando la suma de US$ 1200 millones en 1980 el doble de la eleccin anterior-, US$2700 millones en 1988 y US$ 3100 millones en 1992. Diversas estimaciones han situado eltotal de gastos de la campaa de 2000 en una cifra cercana a los US$ 3500 millones 4.

    Japn ha seguido un derrotero similar. Distintas proyecciones han situado el gastopromedio de las ltimas elecciones parlamentarias, tanto de la Dieta como del Senado, en al-rededor de US$ 3000 millones, cada una.

    En Gran Bretaa, pas que puede estimarse de un moderado nivel de gastos decampaa, se ha estimado que los partidos mayoritarios, con-servadores y laboristas,

    desembolsaron unos US$ 57,3 millones en la campaa del ao 1997. Estimaciones mayoreshan situado el gasto total en unos US$ 90,3 millones5.

    2http://www.asuntospublicos.org/informe.php?id=223 Ibid.4 Ibid.5 Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.asuntospublicos.org/informe.php?id=22http://www.asuntospublicos.org/informe.php?id=22http://www.asuntospublicos.org/informe.php?id=22
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    Las conclusiones de estos datos son inquietantes Los datos anteriores estnmostrando una realidad indesmentible. Aun considerando las proyecciones msconservadoras, el nivel de gasto de nuestras elecciones parlamentarias representa un

    porcentaje mayor de nuestra economa que el gasto de los Estados Unidos (56,5% ms sobreel Producto Interno Bruto), y cercano al de Japn, que nos parece muy excesivo. En relacincon el gasto de Gran Bretaa, nuestro gasto electoral aparece 9 veces superior, lo que lo hacea todas luces exagerado. Teniendo como base las proyecciones menos conservadoras, elresultado sera todava peor. En ese caso, nuestro nivel de gasto resultara ms de tres vecessuperior al de Estados Unidos y ms que duplicara al japons. Frente al gasto en GranBretaa, el nuestro resultara casi 18 veces superior6.

    Todos estos antecedentes demuestran categricamente que la necesidad deestablecer una regulacin para el financiamiento de las campaas polticas es una urgentenecesidad.

    III. FINANCIAMIENTO DE LA POLTICA Y LAS ELECCIONES EN CHILE

    En el momento en que Andrs Allamand denunci la presin de los "poderes fcticos",escribi que el financiamiento de la poltica en Chile es una caja negra, pero en el caso de laderecha, lo es ms an. Hay un grupo de personajes que en los hechos, manejan esefinanciamiento. Lo hacen, me imagino, desde tiempo inmemorial7.

    Diagnos y Radio Cooperativa, a fines de 1999, realizaron una encuesta sobre unamuestra de mil 200 casos en las regiones Metropolitana, V y VIII. He aqu los resultados deeste trabajo estadstico:

    1.- El 45 % de los entrevistados estima que cuando grupos de empresarios aportan dinero para la campaa de un candidato se genera un grado alto de compromiso del futuro

    Presidente con esos grupos, en tanto que el 30,4 % seala que se provoca un grado decompromiso algo menor.2.- La suma de quienes opinan que en esta eleccin los recursos econmicos estn msconcentrados que en las elecciones anteriores y de los que estiman que siguen igual deconcentrados que antes (que implican una percepcin de que los recursos se concentran enalguna candidatura) alcanza al 54,3 %.3.- El 51,1 % de quienes consideran que los recursos econmicos en esta campaa estnigual o ms concentrados que antes opina que esta concentracin afecta mucho lacompetencia electoral democrtica. A su vez, el 30,3 % seala que esta concentracin de losrecursos afecta en algo a la democracia. La suma de ambas respuestas que implicaconsiderar que la democracia se ve afectada alcanza el 81,4 %.4.- El 68,2% de los entrevistados se manifiesta en desacuerdo con que el Estado financie las

    campaas electorales, mientras que 25,7 % est de acuerdo con el financiamiento estatal.Este rechazo mayoritario muy probablemente se explica porque los ciudadanos perciben otrasnecesidades derivadas de las urgencias cotidianas como ms importantes y ms merecedorasde financiamiento estatal que las campaas polticas. Este resultado es muy coherente conotro que se reitera ampliamente en todas las encuestas y que revela que los problemasrespecto de los cuales la ciudadana exige preocupacin preferente al Gobierno(financiamiento incluido) son pobreza, delincuencia, salud, empleo y educacin, los quecambian ligeramente el orden de prioridad en que se ubican, entre una encuesta y otras8.

    Una conclusin de este estudio es que el electorado percibe que la democracia se vedistorsionada en algn grado por la forma en que actualmente se financian las campaas,

    pero rechaza la solucin del financiamiento estatal de las mismas.Es por eso que se ha sealado que para que una eleccin sea justa, deben darsealgunas condiciones mnimas en materia de financiamiento y transparencia:

    6 Ibid.7 Este captulo tiene numerosos elementos de El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a laexperiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Yez.http://www.agendapublica.uchile.cl/n6/navarrete.pdf8Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.agendapublica.uchile.cl/n6/navarrete.pdfhttp://www.agendapublica.uchile.cl/n6/navarrete.pdf
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    a) Limitacin de gastos, estableciendo un techo segn la eleccin de que se trate, paracontener el incremento de los gastos y facilitar la concurrencia a grupos de menores recursos;

    b) es necesario transparentar las fuentes de financiacin que tienen los partidos, ya queacorta la relacin directa entre la dirigencia econmica y la dirigencia poltica. A los conocidosefectos nocivos sobre la competitividad del sistema poltico, se deben sumar aquellos sobre ladistribucin de las oportunidades de los distintos ciudadanos, grupos y clases sociales parainfluir sobre los parlamentarios, sean estos de gobierno o de oposicin;c) Reembolso pblico de gastos de campaa, el Estado debera reembolsar una parte delcoste de la campaa, estableciendo un parmetro por voto obtenido o por escao conseguidoy con ello se minimizara la vinculacin de partidos con intereses privados;d) Limitacin y regulacin de ingresos de fuentes privadas, estableciendo un importe mximo

    para los donativos;e) auditoria de cuentas, para que las cuentas de los partidos sean transparentes y pblicas y,finalmente,e) Sanciones, que pueden ser de tipo econmico o afectar slo al reembolso de gastos9.

    IV. COMISIONES DE TICA PBLICA

    1. Comit de tica Pblica del Presidente Eduardo Frei:

    Como seala el profesor Patricio Orellana, de la Universidad de Chile: Los gobiernosde la Concertacin gozaron de un reconocido prestigio internacional por la tradicin deausteridad y probidad pblica. Estas calificaciones fomentaron un clima de complacencia talque se lleg a creer que era algo asegurado permanentemente. El presidente Frei Ruiz Taglecre una Comisin de tica Pblica integrada por grandes burcratas y miembros de la clase

    poltica que propuso una serie de medidas para fortalecer la probidad. Estas medidas seexpresaron finalmente en tres realizaciones:

    -la ley de probidad y transparencia-el sistema de auditorias internas.-la destinacin de 25 millones de dlares para la modernizacin de la Contralora General dela Repblica10

    Esta voluntad concertacionista se volc en una verdadera Agenda modernizadora, quetuvo el ss. contenido en lo que nos interesa11:

    a) Acuerdo para la modernizacin del Estado

    El documento presentado en enero de 2003 considera entre sus principales elementosla modernizacin de la gestin pblica y la descentralizacin del gobierno interior, contiene enrigor tres agendas distintas: una de modernizacin del Estado, otra de transparencia y unatercera definida como de Promocin del crecimiento.

    Los temas de estas reas tienen distintas velocidades para su despacho al Parlamento,es por este motivo que surgi la iniciativa de establecer una " agenda corta ", la cual contena12 proyectos que fueron aprobados casi en su totalidad antes del 21 de mayo de 2003 y ladenominada "agenda larga" que son las 37 disposiciones restantes que falta por ingresar,revisar y despachar desde el Congreso12.

    b) Agenda de Transparencia Financiamiento de la Poltica

    9 Ibid.10 La Contralora Baluarte de la probidad?. Patricio Orellana Vargas. http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=3811http://www.modernizacion.cl/1350/propertyname-2205.html12 Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=38http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=38http://www.modernizacion.cl/1350/propertyname-2205.htmlhttp://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=38http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=38http://www.modernizacion.cl/1350/propertyname-2205.html
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    24. Transparencia en el financiamiento de campaas electorales y de los partidos25. Regulacin de publicidad y difusin de programas y servicios pblico26. Regulacin del lobby

    Labor parlamentaria

    27. Perfeccionamiento del fuero parlamentario28. Adecuacin de las inhabilidades parlamentarias y de las causales de cesacin de

    cargos pblicos29. Transparencia en la administracin de recursos para la labor parlamentaria

    Institucionalidad y Probidad

    30. Modernizacin de la Contralora General de la Repblica31. Perfeccionamiento de la fiscalizacin Municipal32. Fortalecer el derecho de los ciudadanos a la entrega de informacin por parte de la

    administracin del estado33. Fortalecimiento de la tica funcionaria34. Declaracin de patrimonio35. Participacin Ciudadana

    2. Comisin Asesora Presidencial para el fortalecimiento de la transparencia y laprobidad pblica, creada por el ex Presidente Ricardo Lagos.

    Se cre una comisin conformada por profesionales que se han destacado en el mbitopblico y privado como personas dedicadas y conocedoras en los grandes temas de la tica

    pblica y del combate a la corrupcin.El ex presidente seal en su discurso: Como Presidente es mi deber asumir miresponsabilidad ante esta crisis y lo he hecho basando mi conducta en dos criteriosfundamentales. Primero, el respeto irrestricto de nuestra institucionalidad y, especficamente,a la labor de los tribunales de justicia. Estoy cierto que la Justicia chilena asume sus tareas enforma responsable, imparcial y acuciosa. Quiero reiterar aqu que mi Gobierno siempre harespetado y respetar las decisiones de los Tribunales de Justicia.

    En diciembre de 2003, el captulo chileno de transparencia internacional entreg unacompleta propuesta de accin para aumentar la transparencia y probidad en la accin de los

    poderes pblicos y para combatir con ms energa y eficiencia cualquier foco de corrupcin.La tarea de la Comisin tom como base los proyectos de ley de la poca que se tramitabanen el Congreso:

    En primer lugar, el proyecto para regularizar la situacin de remuneraciones de altosfuncionarios pblicos de confianza, transparentando sus ingresos y hacindolos totalmentetributables. Quiero aclarar que este proyecto no significa un aumento de ingresos para nadie,sino slo un acto de transparencia ante el pas de lo que hoy perciben13.

    En ese mismo proyecto, se legisl tambin sobre gastos reservados, siguiendoprecisamente las recomendaciones de la Comisin de tica Pblica del ao 94. Se redujeronan ms los gastos reservados, limitando an ms sus usos y estableciendo formas msdesagregadas de rendicin de cuentas. Yo quisiera sealar, con toda responsabilidad, queningn pas democrtico, ninguna democracia, puede eliminar por completo estos gastos,muchas veces necesarios por razones de seguridad, por razones de orden pblico o porrazones de representacin nacional. Los hemos reducido sustancialmente en los ltimos 12

    aos y este proyecto es un paso ms en esa misma direccin.El segundo proyecto, ya aprobado en la Cmara, era relativo a los colaboradores delEstado. Es decir, todas aquellas instituciones que reciben fondos pblicos para prestaciones aterceros, sean en forma de subvenciones, proyectos especficos, franquicias tributarias uotras.

    13 Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    En tercer lugar, el proyecto sobre declaracin de patrimonio de los funcionariospblicos.

    El cuarto proyecto, que es mencionado en la propuesta que hizo transparencia

    internacional, est relacionado con la ley de compras y contrataciones pblicas.Por ltimo, est el proyecto sobre lmite y transparencia del gasto electoral 14.

    V. LEY DE GASTO ELECTORAL ACTUAL15

    1.1. ConceptoSe entiende por gasto electoral todo desembolso en que se incurra para el financiamiento deequipos, oficinas y servicios, con ocasin y a propsito de actos electorales. Slo seconsideran como tales los indicados en las letras a) a i) del artculo 2.

    1.2. Registro de los ingresos y gastos electoralesTanto los Administradores Electorales de los candidatos, como los Administradores GeneralesElectorales de los partidos polticos, debern llevar contabilidad simplificada de los ingresos ygastos electorales, para cada uno de ellos. Despus de la eleccin, se proceder a lapresentacin de una cuenta general de ingresos y gastos, que precisar el origen de latotalidad de los ingresos y el destino de cada uno de los gastos.

    1.3. Perodo para determinacin de los gastos electoralesPara la determinacin de los gastos electorales, se entender por perodo de campaaelectoral el comprendido entre el da lunes 12 de septiembre y el da domingo 11 de diciembrede 2005, ambas fechas inclusive (Art. 3). Slo en este perodo, es posible realizar aportes alos diversos candidatos y partidos polticos, y que estos ltimos efecten gastos con ellos. Sinembargo, se destaca que el perodo de propaganda electoral por medio de prensa,

    radioemisoras, volantes, elementos mviles y avisos luminosos o proyectados, se encuentracomprendido entre el viernes 11 de noviembre y el jueves 08 de diciembre de 2005, ambasfechas inclusive (Arts. 30 y 32 Ley 18.700).

    1.4. Lmite al gasto electoral de candidatosLa determinacin del Lmite de gasto electoral permitido por candidato, tipo de eleccin yterritorio electoral, fue realizada por el Director del Servicio Electoral segn el valor de launidad de fomento correspondiente al da 19 de julio de 2005 en base a la cantidad deinscritos en los registros electorales en la respectiva circunscripcin senatorial o distritoelectoral, a travs de Resolucin N 8928 del 19 de julio de 2005, la que se public en elDiario Oficial el 22 de julio de 2005 (Art. 4, inciso final).

    2. FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAAS.

    Existen dos formas de financiamiento:

    - Financiamiento Privado, y Financiamiento Fiscal.

    2.1. Financiamiento Privado.Es toda contribucin en dinero o estimable en dinero, que se efecte a un candidato o partidopoltico, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donacin, comodato o cualquier acto ocontrato a ttulo gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales (Art. 8).

    2.1.1. Aportes o Donacin

    14 Creacin de la Comisin Asesora Presidencial para el fortalecimiento de la transparencia y la probidadpblica.https://www.chilecompra.cl/portal/files/centro_informacion/documentos_de_referencia/discurso_r_lagos.pdf15 Este captulo tiene contenidos textuales del Manual de Gasto electoral del Servel para el ao 2007:http://www.servel.cl/servel/Controls/Neochannels/Neo_CH324/Deploy/Manual-GE-2008.pdfOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    https://www.chilecompra.cl/portal/files/centro_informacion/documentos_de_referencia/discurso_r_lagos.pdfhttp://www.servel.cl/servel/Controls/Neochannels/Neo_CH324/Deploy/Manual-GE-2008.pdfhttps://www.chilecompra.cl/portal/files/centro_informacion/documentos_de_referencia/discurso_r_lagos.pdfhttp://www.servel.cl/servel/Controls/Neochannels/Neo_CH324/Deploy/Manual-GE-2008.pdf
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    Toda persona, natural o jurdica, puede hacer aportes o efectuar donaciones en dinero oestimables en dinero, a un candidato o partido poltico, que se destinen al financiamiento degastos electorales, con excepcin de:

    Tipo de Donante Comentarioa) Personas naturales o jurdicas extranjeras: Con excepcin de los extranjeros habilitadoslegalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. (Art. 24)b) rganos de la Administracin del Estado; de las empresas del Estado; ni de aquellas enque ste, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participacinc) Personas Jurdicas que reciben subvenciones o aportes del Estado: Siempre que dichassubvenciones representen ms del 15% de los ingresos en cualquiera de los 2 ltimos aoscalendarios. (Art. 25)d) Empresas que contraten con el Estado o sus rganos la provisin de bienes, prestacin de:si los montos de los contratos respectivos ascienden a un monto superior al 40% de lafacturacin anual en el respectivo servicios o realizacin de obras ao calendario o en algunode los dos aos calendarios precedentes. (Art. 25).e) Personas Jurdicas que durante la campaa se encuentren postulando a licitacionespblicas o privadas de algn rgano de la administracin: Siempre que el monto de lalicitacin represente un porcentaje superior al 40% de la facturacin anual en cualquiera de losdos ltimos aos calendarios. (Art. 25)f) Las personas jurdicas de derecho pblico o privado sin fines de lucro: Con excepcin de lospartidos polticos.

    Adems, se presume que el pago de los gastos electorales efectuados directa oindirectamente a travs de terceras personas, constituye un aporte a la campaa electoral,sujeta a las restricciones indicadas anteriormente.

    Los aportes que efecten personas jurdicas con fines de lucro, requerirn la decisinexpresa de quienes tengan la facultad de administracin de la Sociedad. Adems, si laadministracin de la Sociedad resuelve efectuar un aporte bajo la modalidad de reservado, leestar prohibido a los administradores o representantes, divulgar la identidad del partido ocandidato donatario. (Art.10)

    En el perodo de campaa electoral, todas las donaciones se encuentran liberadas deltrmite de Insinuacin y exentas del pago del impuesto a las donaciones. Los aportes queperciban los candidatos en virtud de esta ley, no constituyen renta para todos los efectoslegales. (Art. 11)

    Por cada donacin pblica percibida, los partidos polticos y candidatos, debern emitiral donante un recibo, que acredite en forma detallada el aporte. En el caso que el donantedesee acogerse al Beneficio Tributario contemplado en el Art. 8 de la Ley 19.885, el donatario(quien recibe la donacin), deber utilizar el Certificado de Aporte Fuente Privada de CarcterPblico (Formulario 083) segn las instrucciones de la Resolucin N 1972 del 10 dediciembre de 2003 del Servicio Electoral (Ver Anexo VI Modelo de Certificado de Donacin).

    Para el caso de las donaciones de carcter reservado, el Servicio Electoral entregar aldonante un certificado de la donacin, que acredite el monto y nombre del donante, por cadavez que efecte una donacin de este tipo. Si la suma de los aportes efectuados por eldonante al candidato o partido o conjunto de candidatos de un mismo partido, sobrepasa loslmites que establece la ley, estas donaciones sern de carcter pblico.

    2.1.2.- Aportes propios.Los candidatos podrn destinar al financiamiento de sus gastos electorales su propio

    patrimonio (sueldos, asignaciones u honorarios entre otros), sin sobrepasar lo establecidocomo lmite de gasto electoral indicado en los artculos 4 y 9 inciso tercero, y sernconsiderados como aporte pblico.

    2.1.3.- Transparencia del financiamiento y sus restricciones. Los aportes privados de campaaelectoral pueden tener el carcter de annimos, reservados o pblicos.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    a) Aportes AnnimosPodrn ser annimos todos los aportes privados en dinero cuyo importe no supere el

    equivalente en pesos a veinte unidades de fomento. No obstante, cualquier aportante podr

    solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribucin.En todo caso, durante el perodo de campaa electoral, ningn candidato o partido

    poltico podr recibir, por concepto de aportes annimos, ms del veinte por ciento del lmitede gastos electorales definido en esta ley (art. 17).

    Los aportes pueden registrarse por el monto total, siempre y cuando se indiqueclaramente el N de aportes a los que corresponde, teniendo presente que no pueden superarlas 20UF cada uno de ellos; o si se prefiere, se pueden registrar uno a uno.

    b) Aportes ReservadosSon aportes privados respecto de los cuales debe mantenerse absoluta reserva de la

    identidad del donante, como de las circunstancias que puedan identificar la donacin con eldonatario. Sin embargo, cualquier aportante tendr el derecho de solicitar que se consigne suidentidad y el monto de su contribucin (inciso final art. 18).

    Su monto:- Debe superar las 20 UF;- El total de Aportes Reservados por donante, debe representar menos del 10% del total degastos que la ley autoriza a un candidato o partido poltico, y- El total de Aportes Reservados por donante, para candidatos a Senadores y Diputados nodebe exceder de 800 UF, para candidatos a Presidente no debe exceder de 1500 UF y 3.000UF para un partido o conjunto de sus candidatos (Art. 18), por cada eleccin respectivamente(Presidente de la Repblica, Senadores y Diputados).- El donante deber depositar exclusivamente en la cuenta corriente que mantendr para tal

    efecto el Servicio Electoral en el BancoEstado, mediante comprobante de depsito queindicar el monto, la fecha, y el nombre completo y RUN o RUT del donante. El depsito podrrealizarse desde la inscripcin definitiva de las candidaturas en el Registro Especial y hasta el06 de diciembre de 2005.

    Una vez que los fondos hayan quedado acreditados (sin retencin bancaria) en lareferida cuenta corriente, el donante deber acudir a alguna de las oficinas del ServicioElectoral, ya sea en su Nivel Central o Direcciones Regionales, para destinar su aporte a unoo ms candidatos o partidos, dentro de los lmites establecido en la ley y hasta el monto de sudonacin, a travs de un sistema electrnico que mantendr este Servicio y que asegura lareserva de la identidad del donante. El donante no obtendr documento alguno que permitaidentificar su donacin ante el donatario o terceros. Debe tenerse presente que slo podrn

    efectuarse distribuciones de aportes reservados hasta el da 09 de diciembre de 2005.Al momento de efectuar la distribucin, el donante se deber identificar con su Cdula

    de Identidad, sin embargo, en caso de estar imposibilitado de concurrir personalmente, podrdelegar la distribucin a otra persona, a travs de un Mandato Especial autorizado antenotario.

    La destinacin de los aportes hechos por personas jurdicas slo podr hacerse porMandato Especial.

    El Servicio Electoral transferir electrnicamente los aportes a la cuenta especialmentedesignada al efecto por el respectivo Administrador Electoral o Administrador GeneralElectoral. La transferencia se efectuar de la siguiente forma:

    - Se transferir electrnicamente el primer da hbil de cada semana la suma de los aportesque hayan sido destinados la semana anterior. Una fraccin aleatoria de dicha suma, que noser superior al 30% de lo destinado, no ser transferida de inmediato, con el objeto de sertransferida a partir del primer da hbil de la semana siguiente.

    Es importante que la cuenta bancaria que se designe para los depsitos de los aportesreservados que efecte el Servicio Electoral a favor del candidato o partido, corresponda alcandidato que tenga el carcter de titular de la misma (art. 19 inciso final). Las cuentas

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    bancarias bipersonales,podrn ser consignadas slo s el titular de la misma es el propiocandidato.

    El registro de estos aportes reservados en la planilla de ingresos puede ser

    consolidado, ya que el Servicio Electoral cuenta con toda la informacin necesaria paraverificar dichos montos.

    c) Aportes PblicosSon aportes pblicos, todos los que se efecten en dinero que no tengan el carcter de

    annimos o reservados de conformidad con las normas que establecen los artculos 17 y 18,as como las donaciones de bienes y servicios, que debern ser estimados en dinero. Losaportes que deban ser pblicos constarn por escrito, indicndose la identidad del aportante.Se entender que hay constancia escrita cuando el aporte aparezca consignado en unaboleta, factura, comprobante de depsito en cuenta bancaria, recibo de dinero o cualquier otrodocumento de similar naturaleza.

    Los aportes pblicos debern acreditarse, adjuntando el respaldo a la cuenta deingresos del Partido Poltico o Candidato. En el caso de querer acogerse a los beneficiostributarios por este tipo de aporte, la ley 19.885 seala que los Partidos Polticos como losCandidatos, otorgarn a requerimiento del donante, un certificado de donaciones de carcterpblico, de acuerdo a los modelos establecidos por el Servicio Electoral en la Resolucin O N1972 publicada en D.O. de 17 de diciembre de 2003

    Respecto de los certificados, los Partidos Polticos debern informar detalladamente eldestino de cada uno de los certificados de Aporte Privado de carcter pblico timbrados,adjuntando las copias del Servicio Electoral de los mismos.

    Para los efectos de determinar si las donaciones hechas a los candidatos o a lospartidos polticos o al conjunto de los candidatos de un partido deban ser pblicas, debernsumarse todas las donaciones hechas por el mismo donante al mismo candidato o partido o al

    conjunto de candidatos de un mismo partido, en una misma eleccin. La publicidad de losaportes pblicos se ajustar a lo normado en el artculo 20 de la ley.

    2.1.4. Rechazo de aportes por parte de candidatos o partidos polticos.Los candidatos y partidos podrn rechazar cualquier aporte de campaa electoral. (Art.

    9, inciso cuarto). Sin embargo, en el caso que un aporte reservado sea rechazado, se debercomunicar por escrito en forma inmediata al Director del Servicio Electoral, con el objeto deque ste proceda a su devolucin previa recepcin del monto del mismo a travs de chequenominativo a nombre del Servicio Electoral, y dejar las constancias al respecto.

    2.1.5. Devolucin de excedentes de aportes.Los aportes que reciban los candidatos de partidos que excedan los gastos en que

    hubieren incurrido, deben ser devueltos a los donantes si stos pudieren ser identificables,dentro de los diez das siguientes contados desde la fecha de la eleccin correspondiente. Encaso contrario, debern ser entregados por los Administradores Electorales a los

    Administradores Generales Electorales, en la misma oportunidad antes indicada, y seconsiderarn hechos a los partidos respectivos en cuanto no superen el monto de los gastosque estos hubieren efectuado. Si an quedare excedente, ste quedar a favor del Fisco, paralo cual deber ser entregado por los Administradores Generales Electorales al ServicioElectoral, con la presentacin de sus cuentas. Si a las candidaturas independientes y a loscandidatos independientes incluidos en un pacto, se les produjeren excedentes, susadministradores electorales debern igualmente entregarlos al Servicio Electoral a favor delFisco. (Art. 12).

    La cuenta general de ingresos y gastos, en estos casos, deber contener un tem dedevolucin de excedentes de aportes.2.1.6.- Sanciones al no cumplimiento de las normas de financiamiento de las campaas (Art.27 A):

    Las infracciones al financiamiento privado cometidas tanto por particulares o entidadesaportantes como por candidatos o partidos polticos, sern sancionadas con multa a beneficiofiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

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    Multa Tabla de Exceso

    Doble del exceso Parte que no supere el 30%. Triple del exceso Parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. Quntuple del exceso Parte que supere el 50%.

    2.2. Financiamiento Fiscal.El Estado financiar y reembolsar los gastos electorales en que incurran los

    candidatos y los partidos polticos, durante la campaa electoral.

    2.1.1. Antes de la eleccin (Anticipo).Los partidos que presenten candidatos a la eleccin de Senadores y Diputados, y las

    candidaturas independientes, tendrn derecho a que el Estado pague en su favor unacantidad de dinero que se denominar Anticipo de Financiamiento Fiscal a Partidos Polticos

    y Candidaturas Independientes, de acuerdo a las siguientes normas (Art. 14):a) Partidos que participaron en eleccin anterior de igual naturaleza Para la eleccin deSenadores 2005, se entender como eleccin anterior de igual naturaleza a la eleccin deSenadores 1997.b) Partidos que no participaron en eleccin anterior.

    El anticipo de financiamiento estatal ser igual al que corresponda al Partido Polticoque hubo obtenido en la ltima eleccin de igual naturaleza, el menor nmero de sufragios enlas mismas circunscripciones senatoriales o distritos electorales, segn corresponda.c) Candidaturas Independientes

    Se prorratear entre todas las candidaturas independientes de cada circunscripcinsenatorial o distrito electoral, un monto similar al que corresponda al partido que hubiere

    obtenido en la eleccin anterior de igual naturaleza, el menor nmero de votos en lacircunscripcin senatorial o distrito electoral.d) Pago directamente por el Fisco

    Las cantidades a que se refiere el anticipo de financiamiento estatal sern pagadasdirectamente por el Fisco hasta el monto mximo que le corresponda a cada partido ocandidatura independiente fuera de pacto, dentro de los cinco das siguientes a la inscripcinde las candidaturas en los registros a que se refieren los artculos 19 de la Ley N18.700, y115 del Decreto con Fuerza de Ley N 1-19.704.

    Los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales deCandidaturas Independientes debern rendir cuenta documentada de las sumas recibidascomo anticipo.

    2.2.2.- Despus de la eleccin (Reembolso).Finalizado el proceso electoral, y rendidas y aprobadas las cuentas, el Fisco

    reembolsar a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos enun pacto y a los partidos polticos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante lacampaa.a) Diferencia de financiamiento fiscal a partidos polticos.

    El Servicio Electoral deber determinar si la suma recibida por los partidos polticos, enforma de anticipo de financiamiento fiscal excedi de la cantidad que resulte de multiplicar por0,015 UF el nmero de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva eleccin. Si la sumahubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendr derecho a que sele pague la diferencia que resulte a su favor, hasta alcanzar los referidos quince milsimos de

    unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido. Dichas sumas sern pagadasdirectamente a los partidos polticos.

    b) Reembolso de los gastos electorales a los candidatos.El Servicio Electoral autorizar la devolucin de los gastos en que hubieren incurrido

    los candidatos por una suma que no podr exceder del equivalente en pesos a $525,8262multiplicado por el nmero de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva eleccin.

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    Tratndose de candidaturas a Presidente de la Repblica, el Fisco financiar, en los trminosdel artculo 15, los gastos de campaa electoral en que incurran los candidatos y los partidospolticos que presenten candidatos (inciso 1 art. 13 bis). La autorizacin se otorgar slo una

    vez conocido el escrutinio oficial emanado del Tribunal Calificador de Elecciones y siempreque la cuenta de ingresos y gastos electorales se encuentre aprobada por resolucin delDirector del Servicio Electoral. (Art. 15, inciso segundo, y Arts. 109 y 109 bis de la Ley N18.700).

    Dentro de los veinte das siguientes a la resolucin del Director del Servicio Electoralque tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoralo el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizar la devolucin de los gastos en quehubieren incurrido los candidatos por una suma que no podr exceder del equivalente, enpesos, a tres centsimos de unidad de fomento, multiplicado por el nmero de sufragiosobtenidos por ellos en la respectiva eleccin.

    Esta devoucin se har directamente a los candidatos o partidos polticos, mediante el

    reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vezaprobada la cuenta, lo que deber ser acreditado mediante la presentacin de facturas oboletas pendientes de pago, y que claramente se hayan solicitado en las planillas de ingresose indicado en las planillas de gastos en la columna 16 con letras PP C, segn a quiencorresponda cancelar (PP=Partido Poltico; C=Candidato).

    Si los gastos rendidos que cumplen con las normas anteriormente descritas, fuereninferiores al reembolso calculado por el Servicio Electoral, la devolucin de gastos se ajustara lo efectivamente gastado.

    Por el contrario, si el total de gastos rendidos fueren superiores a la suma que lecorresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, elServicio Electoral proceder a autorizar la devolucin hasta el monto que resulte de laaplicacin de la regla indicada en el inicio de este punto ($525,8262 por voto obtenido).

    Por otra parte, si quedare un remanente de devolucin que el candidato no pudierepercibir por cualquier causa, dichos remanentes pasarn al partido que hubiere declarado lacandidatura, hasta la suma que corresponda a los gastos en que el partido hubiere incurridoefectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada(Art. 15 bis). En el caso de las candidaturas independientes, la regla anterior no se aplica.

    3. Presentacin y control de las cuentas electorales.

    3.1. De la presentacin y su plazoDentro de los 30 das siguientes a las elecciones presidencial y parlamentarias, es decir

    desde el lunes 12 de diciembre de 2005 y hasta el viernes 20 de enero de 2006, el Administrador General Electoral de cada partido poltico que hubiere participado en larespectiva eleccin, deber presentar al Director del Servicio Electoral las cuentas generalesde los ingresos y gastos electorales de las candidaturas a Presidente, Senador y Diputadopresentadas por el respectivo partido poltico. Asimismo, deber acompaar la cuenta generalde los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos enrepresentacin del partido poltico correspondiente, segn las cuentas que les hubierenremitido los respectivos Administradores Electorales (Art. 41). Corresponder, enconsecuencia, a los Administradores Generales Electorales requerir de estos AdministradoresElectorales el envo oportuno de sus cuentas, teniendo como plazo los 10 das siguientes a laeleccin; es decir, hasta el 23 de diciembre de 2005.

    En el mismo plazo indicado, los Administradores Electorales de los candidatosindependientes presentarn sus cuentas al Director del Servicio Electoral, pudiendo

    efectuarlas en la Direccin Regional del Servicio Electoral que tengan jurisdiccin en lacircunscripcin senatorial o distrito electoral, los que a su vez las remitirn a la DireccinNacional del Servicio Electoral para su revisin y posterior resolucin (Art. 41, inciso cuarto).

    La presentacin de cuentas referidas, podr realizarse en forma fsica o va Internet,para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecer el sistema a aplicar. De utilizar lava Internet, debern presentar los respaldos respectivos de igual manera como se presenta lacuenta en forma fsica, es decir, a travs de la Direccin Nacional o en sus Direcciones

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    Regionales dentro de los plazos establecidos; es decir, entre el 12 de diciembre de 2005 y el20 de enero de 2006.

    Todo candidato, a travs de su Administrador Electoral, estar obligado a presentar una

    cuenta general de ingresos y gastos de campaa electoral, aun cuando no haya tenidoingresos o incurrido en gastos, dando relacin de ello (art. 38). Si por algn motivo o causade fuerza mayor, el candidato no tuvo ingresos y no incurri en gastos electorales, el

    Administrador Electoral deber adjuntar a las planillas de rendicin de cuentas, un documentoque explique los motivos de dicha situacin especial, que deber estar firmado por elcandidato y su administrador electoral. Por otra parte, el Administrador Electoral, deberinformar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de nocontar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendicin de lacuenta de ingresos y gastos electorales.

    Dicha informacin deber concretarse mediante la presentacin de una declaracin quedebe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentacin de las cuentas o su

    remisin, segn corresponda (letra e) art. 31).La no presentacin de cuentas electorales, constituye una infraccin a las normasdescritas susceptible de aplicacin de multa.

    3.2.- De la documentacin que se debe presentar.Tanto los Administradores Generales Electorales como los Administradores Electorales,

    en su caso, debern presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales respectivaque contendr:

    a) Presentacin en forma fsica:- Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato y su

    Administrador Electoral.

    - Original de los respaldos que justifiquen los ingresos y gastos, debiendo ser documentosfidedignos y que cumplan las normas tributarias vigentes. Los documentos se deben entregaren sobre o cajas selladas. El Servicio Electoral informar a travs del sitio web, quedocumentacin especfica debe ser acompaada (no ser requerida la totalidad de esta).

    b) Presentacin va Internet:- Original de los respaldos que justifiquen la totalidad de los ingresos y gastos, debiendo serdocumentos fidedignos y que cumplan las normas tributarias vigentes. Los documentos sedeben entregar en sobre o cajas selladas. Estas modalidades de presentacin de cuentas sonexcluyentes entre s, es decir, se debe optar por una de las dos. En caso de presentar lascuentas por ambas vas, slo ser revisada la que se recepcione primero.

    3.3. De las Planillas:La informacin de las cuentas debe presentarse con los mismos formatos de los

    formularios confeccionados para tal efecto, llamados Formulario 87 y 88.

    4. NotificacionesEl Servicio Electoral comunicar el resultado del examen de las cuentas generales de

    ingresos y gastos, por carta certificada dirigida al domicilio declarado en el formulario dedesignacin y aceptacin de cargo de Administrador Electoral. Si las cartas aludidas fuerandevueltas por cualquier motivo, la notificacin en cuestin, se practicar a travs de unapublicacin en el Diario Oficial conforme al art. 45 de la Ley 19.880.

    5. DenunciasLos partidos polticos y los candidatos independientes que hayan participado en la

    respectiva eleccin, que estn en conocimiento de hechos que puedan constituir infraccin allmite de gastos electorales establecidos en esta ley, podrn, dentro de los quince dassiguientes a la presentacin de la cuenta, poner los antecedentes en conocimiento del ServicioElectoral para que ste, en ejercicio de sus facultades legales, realice las investigaciones queresulten pertinentes.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Si el denunciante tuviere domicilio en una Regin distinta a la de la sede del despachodel Director del Servicio Electoral, la denuncia se deducir ante el Director Regional delServicio Electoral que corresponda, quien la remitir a aqul dentro de quinto da de recibida.

    Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificar para la denuncia decualquier otra infraccin a esta ley (art. 6).

    VI. DERECHO COMPARADO

    1. El financiamiento en Amrica Latina

    El procedimiento democrtico representativo a travs de elecciones, se ha consolidadofrente a otros medios injustos de acceder al poder. Golpes de Estado, autogolpes, y otrasmetodologas han sido derrotadas en el concierto latinoamericano. Ello ha ido de la mano conel resurgimiento del ciudadano como sujeto poltico y de la participacin como objetivo de larelacin entre este y el Estado.

    Veamos algunos datos sobre el financiamiento electoral en Amrica Latina, extradosde el financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en

    Amrica Latina, de Bernardo Navarrete Yez de la Universidad de Chile.

    Fuente: El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Y.

    Comentario N1: Uruguay, una de las democracias con mayor tradicin en el continente, es elpas que presenta la aprobacin de la ley sobre financiamiento ms antigua, en 1928. Le sigueotra democracia en un pas estable, como Costa Rica. Le siguen Nicaragua y Mxico. En este

    pas la ley se realiz en el extenso perodo del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Laexistencia de partidos satlites bajo un sistema de partido predominante, favoreci lainstauracin de la ley como un mecanismo para apaciguar las presiones por una apertura

    democrtica16

    .

    16 El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo

    Navarrete Yez.http://www.agendapublica.uchile.cl/n6/navarrete.pdfOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.agendapublica.uchile.cl/n6/navarrete.pdfhttp://www.agendapublica.uchile.cl/n6/navarrete.pdf
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    Fuente: El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Y.

    Comentario N 2: Los sistemas de financiamiento los podemos clasificar de una manerageneral entre sistema permisivos y restrictivos. Los primeros, a nuestro parecer, son aquellosque aprueban dos o ms criterios de los que se mencionan en el cuadro. Los restrictivos, entanto, consideran solamente un criterio de asignacin. Es as como la mayora se ubicara en

    este segmento. Aparecen Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,Nicaragua, Panam, Per, Repblica Dominicana y Uruguay.

    En este sentido, la discusin se dirige hacia la expansin o restriccin del financiamiento. Elnico pas donde se considera el criterio partidarios es en Paraguay, mientras que la seccinque recibe ms menciones es la electoral partidario17.

    Fuente: El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Y.

    17 Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Comentario N 3: Respecto al financiamiento indirecto la situacin es distinta. Casi latotalidad de los pases, a excepcin de Costa Rica, Ecuador, Honduras y Nicaragua, todos los

    pases establecen el acceso gratuito a los medios de comunicacin pblicos o privados.

    Poco ms de la mitad de los pases, incluido Chile, promueven la exencin de impuestos paralos partido polticos y reciben incentivos para la divulgacin y distribucin de publicaciones. El25% de los pases establece el uso de edificios pblicos para las actividades polticas,mientras que tan solo en dos casos se establecen beneficios en cuanto a transporte. Son loscasos de Colombia y El Salvador18.

    Fuente: El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Y.

    Comentario N 4: Ya nos habamos referido a sistemas permisivos y restrictivos. En estesentido, las prohibiciones intentan limitar la magnitud de los beneficios del financiamiento. Enel caso de Chile todas las donaciones privadas se prohben a excepcin de las annimas,donde, sin embargo, existen lmites fijados en unidades de fomento.

    Los sistemas ms permisivos son El Salvador, Guatemala, Uruguay, Colombia yPanam, mientras que los ms restrictivos corresponden a Argentina, Mxico y Paraguay. En

    18 Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    principio, la presencia de alguna de estas familias de sistema no estara asociada al nivel degobernabilidad democrtica de los pases del continente19.

    Fuente: El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Y.

    Comentario N 5: Con la excepcin de Brasil y Chile, en todos los pases se permite lapropaganda en medios de comunicacin. En el caso chileno la restriccin es total salvo en procesos eleccionarios, donde los partidos pueden, efectivamente, llevar a cabo la

    propaganda electoral.La gratuidad en el acceso tambin es mayoritaria en los pases latinoamericanos,

    siendo las excepciones Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela20.

    Fuente: El financiamiento de los partidos polticos. Una mirada a la teoria y a la experiencia en Amrica Latina. Bernardo Navarrete Y.

    19 Ibid.20 Ibid.Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Comentario N 6: Respecto a este tema, la tendencia parece ser nuevamente clara. Elproceso de rendicin de cuentas recibe una importante atencin. Por partido, el 100% de lospases establece esta obligacin, lo que se repite en la categora donante.

    La situacin cambia al considerar candidato. La mayora no considera la rendicin decuentas. Las excepciones son Brasil, Colombia, Chile, Panam y Paraguay. Lo que sedesprende de esta situacin es que la rendicin de cuentas apunta a la institucin partidariaen su totalidad, pero considera parcialmente a los candidatos. Tampoco tiene validez en elcaso de los donantes, y en la publicidad la situacin presenta una mayora de pases donde larendicin de cuentas no aplica.

    La preocupacin por el proceso de rendicin de cuentas es significativa en AmricaLatina. La tendencia es de carcter institucional ms una fiscalizacin hacia el actor mismo21.

    VII. CASO CHILEDEPORTES Y FINANCIAMIENTO DE LA POLTICA

    Con este caso, lo que ha quedado en evidencia es la sospecha, infundada o no, deprcticas viciosas en el aparato del Estado que se originan en la accin de operadorespartidarios en los organismos pblicos.

    Nadie quiere ver prosperar empresas fantasmas, la venta de facturas, las falsasrendiciones de cuentas del gasto electoral. Salta a la vista que en un pas econmicamentedinmico pueden crecer las oportunidades de hacer trampas.

    Para frenar los malos hbitos es clave el papel de los partidos. Hay que atacar a fondolas faltas a la probidad. Ello exige ciruga mayor en todos los servicios en que las pilleras hanhecho escuela. No se puede contemporizar con los abusos. En esto se juega la calidad denuestras instituciones y la posibilidad de modernizar realmente la administracin del Estado.Un asunto cardinal son las normas de fiscalizacin del gasto pblico, lo que exigetransparencia y rendicin de cuentas de todos los organismos.

    VIII. CHILE Y LA TRANSPARENCIA

    Chile ocupa el lugar nmero 20 en el ranking del Indice de Percepcin de la Corrupcin2006 que realiza Transparencia Internacional (TI), segn dio a conocer este lunes el captulochileno del organismo. El pas, explic el director local de TI, el abogado Davor Harasic, ocupael lugar junto a Blgica y Estados Unidos, subiendo un puesto en la lista.

    Sin embargo, esto no es por 21 mejoras en Chile, sino que por el empeoramiento de lasituacin en Estados Unidos. Harasic indic que la principal crtica al pas es que no existe uncorrecto mecanismo de fiscalizacin en la ley electoral para girar gastos de campaa. "Conmayor urgencia se debe resolver la ley de acceso a la informacin e inmediatamente, antes delas prximas elecciones, el sistema de financiamiento electoral", seal el abogado,aadiendo que "ojal pudiramos llegara a una eleccin en que no slo supiramos qupiensa la persona por la que vamos a votar, sino que cunto gast en su campaa, de dndesac los fondos y dnde los invirti"22.

    El barmetro mide los niveles de corrupcin en el sector pblico que perciben analistaseconmicos o expertos acadmicos de nueve instituciones independientes, sobre encuestasrealizadas en los dos ltimos aos, dentro y fuera de los respectivos pases.

    Asombr a todos en hecho de que Chile se ha estancado en la lucha contra lacorrupcin. Chile no ha aumentado su transparencia, sino que los otros han empeorado.

    Sin perjuicio de ello, en el ndice del ao 2007, Chile baj dos puestos (N 22). Este esuno de los peores resultados de nuestro pas en 10 aos de mediciones. Es el lugar ms bajoobtenido en este ranking (el 2002 tuvimos nuestro mejor resultado, en el puesto 17) y uno de

    los niveles ms deficientes en materia de transparencia, slo superada por las mediciones de1998 y 199923.

    21 Ibid.22 Chile est entre los 20 pases con menos corrupcin. http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106112915.html 23 ndice de Corrupcin 2007: Chile Retrocedehttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcionOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106112915.htmlhttp://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106112915.htmlhttp://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106112915.htmlhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106112915.htmlhttp://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106112915.htmlhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDF
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    El profesor Humberto de La Calle (De La Calle, Humberto. 2001. "La perspectiva desdelos partidos polticos. El caso de Latinoamrica". Informe presentado a la Primera SesinEspecial del Congreso sobre Dinero y Poltica. Mxico, diciembre) elabor Diez

    Mandamientos sobre el financiamiento poltico, que son especialmente ilustrativos pero noexcepto de polmica:

    1. Habr transparencia en los ingresos y gastos de las campaas y los partidos. Las cuentasde los partidos sern pblicas.2. La ayuda estatal ser utilizada para aumentar la equidad en la competencia poltica.3. Se tratar de impedir la influencia de grupos privilegiados sobre los gobiernos elegidos. Eltriunfador no debe tomar posesin del gobierno como si fuera un botn.4. No habr aportes extranjeros.5. No habr aportes annimos.6. No habr aportes de fuentes vinculadas al crimen o a otras actividades dudosas.

    7. Las regulaciones tratarn de impedir al mximo que se vulnere la libertad de expresinpoltica.8. Las regulaciones deben propender a que sea necesario menos dinero -y no ms- para lacontienda poltica.9. Habr organismos dedicados a aplicar estos preceptos.10. Se castigar a los infractores24.

    Ya desde el ao 2006 la Presidenta Michelle Bachelet se form la conviccin de que yano bastaba con reformar Chiledeportes para evitar que se repitan anomalas en la asignacinde recursos fiscales o modificar la ley electoral para que no se reincida en errores a la hora derendir gastos de campaa. Por ello, la Presidenta Bachelet decidi proponer una agendacontra la corrupcin, iniciativa que esboz el jueves 9 de noviembre de ese ao, cuando

    expres su confianza en que conseguir el respaldo de la Concertacin y la oposicin parasacar adelante las iniciativas de transparencia que enviar el Ejecutivo al Parlamento.

    Es as que convoc a un grupo de expertos que analizarn medidas de transparencia.La Presidenta Bachelet decidi que la agenda de probidad sea analizada por una comisintransversal, la que tendr como misin analizar los temas de transparencia, lobby,financiamiento de la poltica y modernizacin de la gestin pblica. Con este fin, en contactos

    personales, invit al ministro de Economa, Alejandro Ferreiro; la subsecretaria de Hacienda,Mara Olivia Recart; el jefe de la divisin jurdico-legislativa del Ministerio Secretara Generalde la Presidencia, Carlos Carmona; al abogado e integrante del consejo directivo del Centrode Estudios Pblicos (CEP), Enrique Barros; al investigador del CEP Salvador Valds; al

    jurista Jos Zalaquett y al presidente de Transparencia Internacional, Davor Harasic25.

    IX. REFORMAS A LA LEY DE GASTO ELECTORAL

    La Ley N 19.884, Sobre Transparencia, Lmite y Control del Gasto Electoral, y la LeyN 19.885, que Norma el buen uso de donaciones de personas jurdicas que dan origen abeneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y pblicos, establecen diversasdisposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos decampaa electoral de los candidatos y los partidos polticos. Asimismo, establecen normasrespecto del financiamiento permanente de partidos polticos e institutos de formacin poltica.Los citados cuerpos legales, han sido aplicados en las recientes elecciones municipales, condiversos grados de efectividad.

    No obstante que an se encuentran en aplicacin los procedimientos y mecanismos

    que establecen las mencionadas leyes, se advierte la necesidad de modificar la actualnormativa, con el fin de afianzar los dispositivos de financiamiento fiscal y privado, a la luz dela experiencia.

    %202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDF24http://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=425 Siete expertos forman la comisin que elaborar normas anticorrupcin. La Nacin. 14 de noviembre de2006http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20061113/pags/20061113221251.html Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=4http://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=4http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20061113/pags/20061113221251.htmlhttp://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20061113/pags/20061113221251.htmlhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.lyd.com/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3800/deploy/TP-839-Indice%20de%20corrupcion%202007%20Chile%20retrocede-28-09-2007.PDFhttp://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=4http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20061113/pags/20061113221251.html
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    En las elecciones municipales de Octubre del 2004 se aplic, por primera vez en lahistoria nacional, las normas sobre transparencia, control y lmite del gasto electoral as comoel financiamiento pblico de las mismas, no siendo una eleccin simple para que sta se

    implementara.Las primeras evaluaciones de la ley revelan que sta ha tenido aspectos positivos y

    negativos que resultan del todo evidentes y que obligan a una evaluacin permanente. Peroenfrentados a un nuevo proceso electoral, ameritan cambiarlos desde ya.

    No obstante, hay aspectos que requieren reformas urgentes, segn iremos constatandopunto a punto en la propuesta de este proyecto.

    La experiencia comparada nos indica que las normas electorales de esta naturalezaestn sometidas a permanentes reformas producto de la experiencia que arroja cada una delas elecciones peridicamente.

    Tres principios son fundamentales en una democracia moderna: transparencia,responsabilidad y control democrtico. En ese sentido, la regulacin de la relacin entre dinero

    y poltica constituye una de las tareas prioritarias para la modernizacin del sistema polticonacional.Uno de las frmulas para abordar este problema es la ley de Gasto Electoral. En un

    primer momento, luego de pasar por el Parlamento, el Tribunal Constitucional impuso susreservas a esta ley porque no estableca mecanismos para que los polticos que fueranimputados se defendieran, es decir, no existan tribunales o instancias legales de apelacin.Para evitarse un nuevo trmite legislativo, el Ejecutivo quit las sanciones a los candidatosque superaran el presupuesto que estableca como lmite y la promulg el 5 de agosto de2003. Un ao despus, el 26 de agosto de 2004, se modific la normativa estableciendo lasmultas correspondientes.

    Los objetivos del Ejecutivo para sacar adelante esta nueva normativa erantransparentar el proceso, disminuyendo la influencia del dinero en la eleccin democrtica de

    representantes, otorgar mayor igualdad de oportunidades entre los candidatos y reducir elgasto electoral. Para esto, la ley establece un subsidio fiscal, un sistema de donaciones ysanciones para quienes se excedan en los gastos.

    Queremos abordar aqu algunos vacos en materia de sanciones, particularmente a lasrelativas a las multas, que nos parecen insuficientes. Creemos que ante el embate del dinero,no cabe sino sancionar con inhabilidades de asumir cargos ante faltas graves.

    Paralelamente, creemos que toda la ciudadana debe poder denunciar estos ilcitos, porrazones de transparencia, al estilo de las acciones populares.

    Adems nos parece inspirador el caso de Estados Unidos, donde no existe un lmite degastos, pero s una poltica de mantener siempre informado al votante sobre la provenienciade los fondos. Ello nos mueve a eliminar los gastos secretos y reservados de la ley chilena,por ser poco transparentes. Los ciudadanos puedan saber quin o qu est detrs de cadapartido o candidato, prohibindose el anonimato de las donaciones, y en segundo lugar,generar incentivos para que los partidos se controlen recprocamente y ajusten su conducta alos parmetros legales. Si por una parte estn los ciudadanos y por otra los partidos es obvioque falta la institucionalidad encargada de controlar los fondos y gastos de campaa semanejan por cuerda separada -por ejemplo, a travs de fundaciones u otras entidades-, pocose avanzar en materia de publicidad y transparencia. La informacin requerida debe incluirmuy especialmente los gastos de los partidos o candidatos. Tener informacin sobre loefectivamente gastado es una va indirecta de verificar la veracidad de los datos sobreingresos.

    Por lo tanto, propongo el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo 1: agrgase a la ley 19.884, sobre Transparencia, Limite y Control del Gasto Electoral,un nuevo inciso final al Artculo 5 bis: sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que la suma

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    exceda al 20%, adems se sancionar al candidato con la inaptitud sobreviniente de ejercer elcargo, caso en el cual se subrogar su ausencia de manera conforme a las leyes electoralesespeciales. Si el candidato no gana la eleccin, tal inhabilidad se trasladar a la eleccin

    siguiente.

    Reemplzase en el inciso 1 del artculo 6 la frmula: Los partidos polticos y los candidatosindependientes que hayan participado en la respectiva eleccin, que estn por Cualquierpersona que est. Asimismo, en el mismo inciso reemplazase la frmula dentro de los quincedas siguientes, por la frmula dentro de los dos aos siguientes.

    Reemplzase en el artculo 16 la frmula annimos, reservados o, por la voz siempre.

    Suprmese el artculo 17.

    Suprmese el artculo 18.Suprmese el artculo 19.

    Suprmense los incisos 1 y 2 del artculo 20.

    Suprmese el artculo 21.

    Suprmese el artculo 21 bis.

    Remplzase en el inciso 1 del artculo 22 la frmula Para los efectos de lo dispuesto en losartculos 20 y 21, los aportes que deban ser, por la frmula los aportes.

    Agrgase un nuevo inciso 5 al Artculo 27 A, pasando el actual a ser el 6: Sin perjuicio detodo lo anterior, en caso de que la suma exceda al 20%, adems se sancionar al candidatocon la inaptitud sobreviniente de ejercer el cargo, caso en el cual se subrogar su ausencia demanera conforme a las leyes electorales especiales. Si el candidato no gana la eleccin, talinhabilidad se trasladar a la eleccin siguiente.

    Agrgase un nuevo inciso final al art. 27 A: Cualquier persona podr denunciar estasinfracciones ante la autoridad respectiva

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334