APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN...
Transcript of APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN...
i
APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA
LEY 1712 DE 2014
EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA
Universidad de Santander “Udes” – Campus Cúcuta
Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades
Programa de Derecho
San José de Cúcuta
2019
ii
APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA
LEY 1712 DE 2014
EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA COD: 14342017
Trabajo de Grado como requisito para optar por el Título de:
Abogado
Director del Proyecto
Dr. GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS
Asesor Metodológico
Dr. GERMÁN ANDRÉS RUEDA MARTINEZ
Universidad de Santander “Udes” – Campus Cúcuta
Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades
Programa de Derecho
San José de Cúcuta
2019
iii
Advertencia
El Autor, EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA, AUTORIZA a la UNIVERSIDAD DE
SANTADER (UDES) la reproducción total o parcial de este documento, con la debida cita de
reconocimiento de la autoría y cede a la misma Universidad los derechos patrimoniales con fines
de investigación, docencia e institucionales, consagrado en el artículo 72 de la Ley 23 de 1982 y
las normas que lo instituyan o modifiquen.
(Artículo 4º, Acuerdo 0066 de 2003)
iv
v
vi
vii
Agradecimientos
Gracias primeramente a Dios que habita en el empíreo y derrama sus constantes
bendiciones de igual forma a mí madre por haber creído en mí, gracias a todos los que me
acompañaron en este viaje de cinco años en la Universidad y ahora seremos colegas, amigos y
compañeros de vida, también especial agradecimiento al Honorable Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pamplona por su valiosa colaboración y a todos los funcionarios y empleados
que cooperaron para la compilación de los datos de la presente investigación; asimismo a los
directores docentes de proyecto y metodológico, doctores Guillermo Ramírez Dueñas y Germán
Rueda Martínez, como también al ingeniero Fernando Rojas quien fungió como asesor externo.
Y por último a la Tica… quien fue un motor importante para la consecución de este logro y sin
su ayuda no lo habría conseguido.
EDWIN LAMUS G.
viii
Título: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA
LEY 1712 DE 2014
Autor
EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA
Director del Proyecto
Dr. GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS
Asesor Metodológico
Dr. GERMÁN ANDRÉS RUEDA MARTINEZ
Línea de investigación
RAMA JUDICIAL
Palabras claves: Digitalización, medio de almacenamiento, mensajes de datos, política
de gobierno en línea, proceso, sentencia, tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Resumen
El proyecto realizado en la jurisdicción ordinaria del distrito judicial de Pamplona, la
Rama Judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, acogiendo los
diferentes parámetros constitucionales y legales, dispuso la implementación de los medios
tecnológicos para la simplificación, acceso y consulta de los procesos que se tramitan en los
diferentes despachos a nivel nacional; en este sentido, existe la reglamentación y disposición en
ix
la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
acceso a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, decreto 1008 de 2018
MINTIC que compilo el decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información
y las comunicaciones 1078 de 2015 y los Acuerdos PCSJA14-10215 de 2014 y PCSJA17-10672
de 2017. Se resalta esa búsqueda de herramientas tecnológicas para contribuir y mejorar los
tiempos de notificación, las diferentes actuaciones procesales, la fácil consulta de los expedientes
y la disminución en el consumo de papel, aspecto importante de política ambiental para cuidar el
entorno que agobia a la sociedad actual.
En el ejercicio jurídico que realizan los profesionales del derecho se presentan varios
inconvenientes en la consulta de estados, notificaciones, edictos, traslados y demás asuntos
procedimentales que ocasionan una significativa pérdida de tiempo en los estrados judiciales,
situaciones de las que no escapan las oficinas judiciales que atienden en el Departamento Norte
de Santander, razón más para consultar el uso e impacto de las Tic´s en la Administración de
Justicia, tomando como objeto de estudio, los despachos judiciales .
De igual forma, la investigación que se realizará requiere de la recopilación de
información específica sobre múltiples aspectos que rodea el entorno laboral tanto de los
usuarios internos (funcionarios y empleados rama judicial) para poder determinar el grado de
productividad y competitividad en el sector público ámbito judicial.
x
Title: APPLICATION OF ICT'S IN THE ORDINARY JURISDICTION OF THE JUDICIAL
DISTRICT OF PAMPLONA, NORTH OF SANTANDER SINCE THE VALIDITY OF LAW
1712 OF 2014
Author
EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA
Project Director
Dr. GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS
Methodological Advisor
Dr. GERMÁN ANDRÉS RUEDA MARTINEZ
Research Line
JUDICIAL BRANCH
Keywords: Digitalization, storage medium, data messages, online government policy, process,
sentence, information and communication technologies (ICT).
Abstract
The project carried out in the ordinary jurisdiction of the judicial district of Pamplona, the
Judicial Branch through the Superior Council of the Judiciary, Administrative Chamber,
accepting the different constitutional and legal parameters, ordered the implementation of
technological means for simplification, access and consultation of the processes that are
processed in the different offices at national level; in this sense, there is the regulation and
disposition in the law 1712 of 2014 "By means of which the Law of Transparency and the Right
of Access to National Public Information is created and other dispositions are dictated", decree
1008 of 2018 MINTIC that compiled the sole regulatory decree of the sector of information and
communications technologies 1078 of 2015 and the PCSJA14-10215 of 2014 and PCSJA17-
10672 of 2017. This search for technological tools is highlighted to contribute and improve
xi
notification times, different procedural actions, the easy consultation of the files and the decrease
in the consumption of paper, important aspect of environmental policy to take care of the
environment that overwhelms the current society.
In the juridical exercise that the professionals of the right realize several inconveniences in the
consultation of states, notifications, edicts, transfers and other procedural issues that cause a
significant loss of time in the judicial stages, situations of which the judicial offices do not
escape that they attend in the Norte de Santander Department, reason more to consult the use and
impact of the Tic in the Administration of Justice, taking as object of study, the judicial offices.
Similarly, the research that will be conducted requires the collection of specific information on
multiple aspects that surround the work environment of both internal users (officials and
employees judicial branch) to determine the degree of productivity and competitiveness in the
public sector judicial.
xii
Contenido
Pág.
Introducción xvi
1. Identificación del Proyecto 18
1.1 Título 18
1.2 El Problema de Investigación 18
1.2.1 Identificación del Problema ................................................................................................. 18
1.2.2 Formulación del Problema ................................................................................................... 18
1.2.3 Planteamiento del Problema ................................................................................................ 18
1.3 Justificación, Alcance y Limitaciones 20
1.4 Objetivos 21
1.4.1 Objetivo General .................................................................................................................. 21
1.4.2 Objetivos Específicos........................................................................................................... 22
2. Antecedentes 23
2.1 Bases Legales 25
2.1.1 Constitución Política de Colombia ...................................................................................... 25
2.1.2 Ley 270 de 1996................................................................................................................... 25
2.1.3 Ley 527 de 1999................................................................................................................... 25
2.1.4 Ley 1437 de 2011................................................................................................................. 25
2.1.5 Ley 1564 de 2012................................................................................................................. 25
2.1.6 Ley 1581 de 2012................................................................................................................. 25
2.1.7 Ley 1712 de 2014................................................................................................................. 25
2.1.8 Decreto Ley 1008 de 2018 ................................................................................................... 25
2.1.9 Resolución 3564 de 2015 ..................................................................................................... 25
2.1.9 Acuerdos PCSJA14- 10215 de 2014 y PCSJA17- 10672 de 2017 ...................................... 26
2.2 Bases Teóricas 26
2.3 Bases Conceptuales 31
xiii
2.4 Hipótesis 33
3. Diseño Metodológico 35
3.1 Tipo De Investigación 35
3.2 Fuentes De Información 35
3.3 Población y Muestra 36
3.4 Técnicas de Recolección de Información 36
3.5 Técnicas de Análisis de la Información 37
4. Cronograma y Presupuesto 38
4.1 Cronograma de Actividades 38
4.2 Presupuesto 39
5. Desarrollo de la Propuesta 42
5.1 Desarrollo Normativo en Colombia 42
6. Resultados 53
Conclusiones 68
Recomendaciones 72
Bibliografía 75
xiv
Lista de Gráficos
Pág.
Grafica 1. Vinculación 53
Grafica 2. Infraestructura Tecnológica 54
Grafica 3. Correo Institucional 54
Grafica 4. Apoyo Judicial 55
Grafica 5. Capacitación Justicia XXI 56
Grafica 6. Personal Técnico 57
Grafica 7. Herramientas Informáticas 58
Grafica 8. Acciones Judiciales 59
Grafica 9. Consulta de Procesos 60
Grafica 10. Copias Digitalizadas 61
Grafica 11. Audiencias Virtuales 61
Grafica 12. Perito o Testigo 62
Grafica 13. Grabadora de Video 63
Grafica 14. Comunicación 64
Grafica 15. Canales de Difusión al Publico 64
Grafica 16. Digitalización 65
Grafica 17. Reducción Tiempo Notificación 66
Grafica 18. Recepción de Demandas judiciales 67
xv
Lista de Tablas
Pág.
Tabla 1. Antecdentes 23
Tabla 2. Población y muestra 36
Tabla 3. Cronograma de actividades 38
Tabla 4. Presupuesto 39
Tabla 5. Objetivos 40
xvi
Introducción
La presente investigación se refiere a la utilización de los medios tecnológicos para el
acceso a la información pública que todas las Entidades del Estado están obligadas a divulgar a
través de las Tic´s o también llamadas Sedes Electrónicas en el marco de la Ley Estatutaria 1712
de 2014 Ley de Transparencia.
Precisamente, la citada Ley deviene para combatir la desinformación y restricción que
encuentra la ciudadanía, al querer acceder a la administración pública en el sector oficial y de
justicia.
Para analizar esta problemática es necesario mencionar que una de sus principales causas,
ha sido la falta de interés por parte de la sala del Consejo Superior de la Judicatura en
implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos expedidos por esa
corporación Números PCSJA14-10215 de 2014 y PCSJA17-10672 de 2017, en donde el primero
estipula el plazo de operatividad del Sistema Justicia siglo XXI en los diferentes distritos del país
y el otro da la aplicación de la Ley de transparencia.
De igual forma, existe un desconocimiento de la ciudadanía en general y de los
profesionales del derecho, que no han demandado la implementación del sistema judicial para el
fácil acceso a la administración de justicia a través de las plataformas digitales, muy de moda y
eficaces en la comunicación en los tiempos modernos.
La investigación de esta problemática social deviene del interés por conocer por qué aún
no ha entrado en funcionamiento las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito
judicial. Esto permitió identificar el nivel tecnológico y las herramientas de mejoramiento en la
gestión judicial en el Distrito de Pamplona, Norte de Santander.
Por otra parte, las averiguaciones desde la perspectiva socio-jurídica fue un interés
académico. Igualmente, fue importante aportar una estadística actualizada sobre este
inconveniente de accesibilidad de la información en la jurisdicción ordinaria del Distrito Judicial
de Pamplona.
En el marco normativo del acceso de la información pública en las plataformas digitales o
las también llamadas sedes electrónicas en la Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de
xvii
Pamplona, la investigación se realizó mediante un cuestionario estructurado de dieciocho
preguntas a veinticinco funcionarios (Magistrados y Jueces) y del mismo número de empleados
como Auxiliares, Relatora del Tribunal Superior y Secretarios de los Juzgados de los municipios
que conforman la jurisdicción.
En el cumplimiento de los fines de la investigación, se contemplaron en identificar el
nivel tecnológico en la implementación del Sistema Documental Justicia Siglo XXI, como
también las herramientas de mejoramiento en el trámite de los procesos con la utilización de
medios tecnológicos en los Despachos Judiciales, además de determinar la eficiencia del uso de
los medios tecnológicos en la toma de decisiones en el andamiaje judicial.
En el capítulo I se realiza la identificación del proyecto, problema de investigación,
identificación del problema, formulación, planteamiento, justificación y objetivos del proyecto.
En el capítulo II veremos los antecedentes y las bases legales, teóricas, conceptuales junto
con la hipótesis de la investigación.
En el capítulo III se desarrolla el diseño metodológico, el tipo de investigación, fuentes de
información, la población y muestra referenciada en el epígrafe como las técnicas de recolección
y análisis de la información.
En el capítulo IV se vislumbra el cronograma de actividades desarrolladas junto con el
presupuesto destinado a cada una de ellas.
En el capítulo V se desarrolla la propuesta de investigación, partiendo de la normatividad
vigente sobre el acceso de la información, el uso de las Tic´s en las entidades públicas,
especialmente en el foco de la presente investigación “Rama Judicial” en el Distrito de
Pamplona.
En el capítulo VI se hará referencia finalmente de los resultados de la encuesta aplicada a
los funcionarios y empleados judiciales, en el marco investigativo en la Jurisdicción Ordinaria
del Distrito Judicial de Pamplona.
18
1. Identificación del Proyecto
1.1 Título
Aplicación de las Tic`s en la Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona,
Norte de Santander desde la Vigencia de la Ley 1712 de 2014
1.2 El Problema de Investigación
Este se origina a partir de la expedición de leyes que promulgan la eficiencia de los
medios tecnológicos (Tecnologías de la Información y Comunicaciones – Tic`s), como soporte
de respuesta de la gran demanda de justicia que exige la sociedad, en especial como se están
empleando para mejorar los tiempos de contestación en la rama judicial en el Distrito Judicial de
Pamplona.
1.2.1 Identificación del Problema
En el Distrito Judicial de Pamplona se está presentando demora en la aplicación de las
Tic`s, en cuanto a la implementación del programa de “Justicia Siglo XXI” (Sistema para la
Gestión de Procesos Judiciales) que garantiza el acceso a la información judicial tanto para los
usuarios internos como externos.
1.2.2 Formulación del Problema
¿Cuál es el nivel de aplicación del programa de “Justicia Siglo XXI” en la Jurisdicción
Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona?
1.2.3 Planteamiento del Problema
En la actualidad se hace indispensable determinar la efectividad de la administración de
justicia, es decir, los resultados que se alcanzan son los esperados por la sociedad colombiana,
más aún, frente a los problemas que se enfrentan donde se exigen resultados efectivos, debido a
los eventos de inseguridad, corrupción y desigualdad social.
El gobierno nacional ha venido tratando de implementar en sus políticas públicas la ley
de transparencia entre las cuales destaca los siguientes tres aspectos:
a. Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y
conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y
evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las
mismas.
19
b. Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan
en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados
de la gestión pública.
c. Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición
del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las
actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley
(Colombia, Presidencia de la Repùblica, s.f., p. 4).
Lo anterior significa que todo ciudadano tiene derecho a conocer las actuaciones de los
servidores públicos, en tal sentido la justicia no escapa de responder por sus actuaciones ante la
sociedad que constituida en un Estado Social de Derecho.
En ese orden de ideas, es claro que siguiendo con los preceptos constitucionales en el
marco de derechos fundamentales, también debemos remitirnos a lo consagrado en la
Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13 recalca la obligación de los
Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder, como también
el de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos,
entidades y funcionarios que componen el Estado.
Asimismo, el reconocimiento de la información como derecho autónomo e independiente,
procede de la gran demanda ciudadana por conocer las actuaciones de los gobiernos, controlar la
corrupción, conocer los bienes y servicios a los que tienen derecho y más recientemente, como
mecanismo para conocer la verdad con respecto a violaciones graves de derechos humanos. Sin
embargo, no se limita a esto. El acceso a la información es un ejercicio diario que los ciudadanos
llevan a cabo para acercarse a la administración pública, conocer información general y de
interés, y garantizar otros derechos.
En este orden, la información irradia las distintas áreas de acción estatal, entre ellas, la
judicial. Es por esto que es importante el acceso a los procesos que se tramitan en los estrados
judiciales ya sean de carácter fiscal, disciplinario y/o judicial para mantener la paz y convivencia
pacífica dentro de un orden justo, como lo ordena la Carta Política, en su artículo 2, que trata de
los fines del Estado colombiano; esa siempre ha sido la filosofía desde la creación y fundación de
la República, cuando los próceres anhelaban la equidad y la justicia, una razón más que
suficiente para que, hoy día, se tenga conciencia de lo señalado y se busquen los mecanismos
apropiados para proteger y exigir la prevalencia de los derechos fundamentales.
20
Acerca del tema en concreto, en el año 2014, el Consejo Superior de la Judicatura expidió
junto con la escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en convenio con la UNAD, diferentes
cursos de formación para funcionarios y empleados de la rama judicial en temas desarrollados
con el manejo de las Tic´s, en donde se empezó a hablar de expediente digital, el registro de
actuaciones en los sistemas digitales, la seguridad digital, delitos informáticos entre otros
aspectos propios de la litis del derecho.
Por otro lado, la ineficaz implementación de los medios tecnológicos está acarreando esa
percepción negativa en cuanto a la demora de atención en las solicitudes judiciales, además, en
múltiples ocasiones una parte de la ciudadanía tiene una falsa idea que el retraso en las
decisiones es culpa de los operadores judiciales por vencimientos de términos, habeas corpus,
prescripciones y otras actuaciones que derivan en resultados que implican un impacto negativo
en los medios de comunicación, y por ende a la sociedad como tal.
Partiendo de la base y los presupuestos que ya se establecieron desde el nivel ejecutivo,
legislativo y judicial se hace oportuno y necesario analizar el impacto que conllevó la
implementación del uso de los medios tecnológicos para la aplicación del programa “Justicia
Siglo XXI” en el Distrito Judicial de Pamplona-Norte de Santander, puesto que ya en varios
despachos judiciales del país lo han venido ejecutando exitosamente, razón más que suficiente
para que en este Distrito Judicial, de pequeña dimensión, sea eficiente su implementación en
todas las áreas jurídicas.
1.3 Justificación, Alcance y Limitaciones
La Rama Judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa,
acogiendo los diferentes parámetros constitucionales y legales, dispuso la implementación de los
medios tecnológicos para la simplificación, acceso y consulta de los procesos que se tramitan en
los diferentes despachos a nivel nacional; en este sentido, existe la reglamentación y disposición
en la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
acceso a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, decreto 1008 de 2018
MINTIC que compilo el decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información
y las comunicaciones 1078 de 2015 y los Acuerdos PCSJA14-10215 de 2014 y PCSJA17-10672
de 2017. En este sentido, se resalta esa búsqueda de herramientas tecnológicas para contribuir y
mejorar los tiempos de notificación, las diferentes actuaciones procesales, la fácil consulta de los
21
expedientes y la disminución en el consumo de papel, aspecto importante de política ambiental
para cuidar el entorno que agobia a la sociedad actual.
En el ejercicio jurídico que realizan los profesionales del derecho se presentan varios
inconvenientes en la consulta de estados, notificaciones, edictos, traslados y demás asuntos
procedimentales que ocasionan una significativa pérdida de tiempo en los estrados judiciales,
situaciones de las que no escapan las oficinas judiciales que atienden en el Departamento Norte
de Santander, razón más para consultar el uso e impacto de las Tic´s en la Administración de
Justicia, tomando como objeto de estudio, los despachos judiciales que componen el Distrito
Judicial de Pamplona, Norte de Santander.
De igual forma, la investigación que se realizará requiere de la recopilación de
información específica sobre múltiples aspectos que rodea el entorno laboral tanto de los
usuarios internos (funcionarios y empleados rama judicial) para poder determinar el grado de
productividad y competitividad en el sector público ámbito judicial.
Alcances y Limitaciones
Con el presente trabajo se busca obtener una información actualizada, confiable, veraz y
que sirva de soporte para un mejoramiento en los protocolos de uso de la Tics en el Distrito
Judicial de Pamplona.
Se infiere que la tarea investigativa está circunscrita a sólo los despachos judiciales que
componen el Distrito Judicial de Pamplona, en donde se aplicará el instrumento de recolección
de información creado para acceder a la información pertinente, durante los primeros meses del
año 2019.
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Constatar el nivel de aplicación e impacto de los medios tecnológicos en el Distrito
Judicial de Pamplona - Norte de Santander, como garantía al acceso de información desde la
entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014 o conocida como Ley de Transparencia y del
Derecho de acceso a la información pública Nacional.
22
1.4.2 Objetivos Específicos
Identificar el nivel tecnológico en la implementación de la base de datos “Justicia
Siglo XXI” – Sistema de Información de Procesos Judiciales - en el Distrito Judicial de
Pamplona.
Identificar las áreas de mejoramiento en el trámite de los procesos con la
utilización de la base de datos “Justicia Siglo XXI” – Sistema de Información de
Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito Judicial de Pamplona.
Determinar la eficiencia del uso de la base de datos “Justicia Siglo XXI” –
Sistema de Información de Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito
Judicial de Pamplona, en la toma de decisiones para los operadores judiciales.
23
2. Antecedentes
Tabla 1. Antecedentes
Tema: Antecedentes
VEGA PEREZ, Lubdy - REYES CAÑAS, Luz Amparo.
Impacto del uso de las Tecnologías de Información y las
Comunicaciones en la Gestión Judicial de la Dirección
Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, 2015,
109 p. Proyecto de Grado Magister en Administración
de Empresas. Universidad Libre – Universidad de
Medellín
HEMEROTECA
https://repository.udem.edu.co/bitstream/ha
ndle/11407/2237/T_MBA_45.pdf?sequence
=1
Investigación descriptiva.
Diagnóstico que tienen el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Gestión
Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
Se realiza un estudio de causa y efecto sobre el uso de las TIC’S en la Administración Seccional de
Cúcuta como también un análisis sobre la eficiencia en la utilización e implementación de dichas
herramientas tanto para proveedores y clientes de la Rama Judicial en la ciudad.
Se aplicó una investigación descriptiva que partió de un diagnóstico de los procesos que
se llevan en los distintos despachos judiciales, para identificar el uso que hacen de las
Tecnologías de Información y las Comunicaciones en el trámite de los mismos; una vez hecho el
estudio, partiendo de la información recolectada se plantean las acciones estratégicas para
optimizar el uso de las TIC’S en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta –
Norte de Santander, así como también los beneficios que trae la implementación de los medios
tecnológicos en la gestión judicial para los proveedores, clientes, usuarios internos y externos.
24
Tema: Antecedentes
HERNÁNDEZ VANEGAS, William Eduard. Utilización de
los medios electrónicos en el procedimiento administrativo y
en el proceso contencioso administrativo, en el marco de la
ley 1437 de 2011, análisis y reflexiones, 2016, 143 p.
Proyecto de Grado Magister en Derecho Administrativo.
Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario,
Facultad de Jurisprudencia. Bogotá, Colombia.
HEMEROTECA
http://repository.urosario.edu.co/ha
ndle/10336/11981
Investigación descriptiva.
El investigador realiza una compilación de diferentes novedades propuestas sobre la utilización de
los medios electrónicos en el contexto jurídico colombiano, más específicamente, con la vigencia de
la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, haciendo varias reflexiones entre los diferentes capítulos desarrollados en el
proyecto de grado. A su vez realiza un análisis de derecho comparado junto con las instituciones
nuevas y la reestructuración de las existentes, asimismo llega a inferir o reflexionar sobre el
contexto tecnológico – digital en la administración pública y judicial.
Presenta el autor un esquema bastante interesante, puesto que, en Colombia la
normatividad para el tema es bastante nueva y si bien el Estado Colombiano ha suscrito
convenios internacionales en el marco de una política moderna y globalizada, su materialización
ha sido ineficiente tanto en la labor administración pública como en la judicial.
Tema: Antecedentes
AMAYA BAEZ, Alexis. Administración Pública
Electrónica, Sedes Electrónicas 2018, 36 p. Trabajo de
Grado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de
Derecho, Bogotá, Colombia
HEMEROTECA
https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/1
8402
25
Trabajo de Investigación.
El autor presenta una publicación basada en los conceptos de la nueva Administración Electrónica, es decir, a
partir del nuevo contexto tecnológico en donde las Tic’s son indispensables para buscar la celeridad, eficacia,
eficiencia y efectividad en la interacción o ejercicio de la función pública en Colombia, posteriormente en el
trabajo vincula el nuevo concepto de sede electrónica, en el entendido que todas las entidades tienen sedes
electrónicas en su páginas web, por consiguientes son responsables en el manejo o administración de las
mismas, debido a que parten de una planeación y con las solemnidades del propósito de creación.
Se empleó en el trabajo de investigación un artículo comparado con los nuevos
conceptos; Administración Electrónica, Sede Electrónica y sus Principios, traídos a colación
desde Europa. De igual forma, el autor hace un paralelo con el país de Chile, en donde destacan
los errores y virtudes en cuanto a diseño, forma y regulación. Por otra parte, visibiliza la falta de
regulación y los vacíos normativos que existen en Colombia en su aplicación.
2.1 Bases Legales
2.1.1 Constitución Política de Colombia – 1991, se tendrán en cuenta para el desarrollo del
proyecto los siguientes Artículos 23, 28, 29, 74,78, 79, 80, 83, 86,87,89, 90 y 189 numeral 20,
209 entre otros.
2.1.2 Ley 270 de 1996 en especial los Artículos 1 y 95.
2.1.3 Ley 527 de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los
mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las
entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
2.1.4 Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo en especial lo atinente a las peticiones ley 1755 de 2015.
2.1.5 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículos 1 – 14, en Especial 103, 111 y
224 entre otros.
2.1.6 Ley 1581 de 2012 o de Habeas Data Título I al Título VI
2.1.7 Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia en su totalidad
2.1.8 Decreto Ley 1008 de 2018 que compilo el 1078 de 2015
2.1.9 Resolución 3564 de 2015 en especial los artículos 1, 2, 3, 4 y 7
26
2.1.9 Acuerdos PCSJA14- 10215 de 2014 y PCSJA17- 10672 de 2017 expedidos por el
Consejo Superior de la Judicatura en su totalidad.
2.2 Bases Teóricas
A continuación, se expondrán algunas ideas sobre el Modelo de Aceptación Tecnológica,
que a su vez, son tomadas del trabajo de Maestría en Administración, realizado por las doctoras
Luz Amparo Reyes Cañas y Lubdy Vega Pérez (2015, pp. 16-18). Hoy en día, el uso óptimo de
las tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las organizaciones es una
necesidad, ante su influencia en la producción de bienes y servicios de calidad. Esto, aunado a
que estas tecnologías son cada vez más asequibles en el mercado, resaltando entonces la gestión
para su uso adecuado, en lugar de la inversión en ellas.
Existen varios modelos para medir la aceptación de la tecnología; destaca el Modelo de
Aceptación Tecnológica (TAM) desarrollado por Davis (1989) y Davis, et al. (1989), por ser un
modelo efectivo altamente probado en predecir el uso de las tecnologías de información y
comunicaciones.
El Modelo de Aceptación Tecnológica (TAM) se usa para predecir el uso de las TIC,
basándose en dos características principales:
1. La Utilidad Percibida (Perceived Usefulness)
La Utilidad Percibida (PU) se refiere al grado en que una persona cree que usando un
sistema en particular, mejorará su desempeño en el trabajo, en cuanto se tiene en cuenta que
realizará menos esfuerzo para desempeñar sus tareas y la facilidad de uso percibida de un
sistema de información, sean concluyentes para determinar su intención para usar un sistema.
2. La Facilidad de Uso Percibida (Perceived Ease of Use)
La Facilidad de Uso Percibida (PEOU) es el grado en que una persona piensa que usando
un sistema puede realizar menos esfuerzo para realizar las labores encomendadas.
El gobierno electrónico – e-goverment y justicia electrónica.
Desde la perspectiva del mundo globalizado se ha adoptado el concepto de “e-gobierno”
(CEJA, 2008), cuyo término se refiere al “uso por parte de las agencias gubernamentales de las
TIC, que tienen la capacidad de transformar las relaciones con el ciudadano, las empresas y otras
agencias gubernamentales” (p.4).
27
Teniendo en cuenta éste concepto, el e-gobierno, presenta a nivel internacional uno de los
desafíos más importantes para potenciar los diferentes servicios que presta un Estado a sus
ciudadanos, entre ellos la interacción de la justicia con los usuarios y con las otras entidades
gubernamentales en una manera sistémica para la adecuada administración de justicia. (CEJA,
2008).
En este sentido, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, con sus siglas en
inglés CEPEJ, ha realizado estudios sobre el uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones en los sistemas judiciales en Europa. CEPEJ (2012) asegura que el rápido
desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones ha abierto nuevas oportunidades
para mejorar significativamente la administración de justicia en los diferentes países que
componen la unión. Se ha evidenciado que la disponibilidad de servicios Web, el uso de ayudas
electrónicas, el intercambio de información y documentos legales electrónicamente y la
disponibilidad de leyes y jurisprudencia en línea son unos ejemplos de los cambios adoptados
por los administradores de justicia alrededor del mundo para repensar el desarrollo de sus
actividades cotidianas. (CEPEJ, 2012).
Las principales conclusiones de CEPEJ (2012) indican que las inversiones realizadas
durante las últimas décadas en los países europeos para reforzar la innovación de la
administración de justicia, ha permitido evolucionar en las estrategias relacionadas con el e-
government (egobierno) de la administración de justicia. En países como Italia, España, Francia
y Alemania el primer resultado obtenido fue la larga difusión de las sentencias de las cortes sobre
las tecnologías de automatización básicas, como también los registros digitalizados, la
información disponible en Internet y las estructuras de las redes (LAN y WAN). Adicionalmente,
CEPEJ (2012) encontró que se ha logrado cambiar la percepción de las TIC dentro de las cortes
lo que favorece el desarrollo de estrategias de innovación institucional en los diferentes países.
A la fecha, la Unión Europea ha logrado integrar el flujo de información y el resultado de
las actividades de diferentes cortes. De otra parte, también muchas de las barreras tecnológicas
han desaparecido, ya que se ha notado un cambio de la percepción del público frente a la
tecnología y su potencial para impartir justicia. A pesar de esto, según la Comisión Europea
(2013) se siguen presentado disparidades en la percepción de la independencia de la justicia.
Diferentes países miembros componen el grupo de líderes en términos de percepción de
independencia judicial por parte de los usuarios finales, pero aún persiste falta de confianza en
28
otros países que no han consolidado sistemas completamente transparentes a pesar el uso de TIC.
(Comisión Europea, 2013).
Cusatelli y Giacalone (2011) compararon el uso de los sistemas judiciales europeos desde
la aplicación de las TIC, donde determinaron que por la necesidad de las fuertes regulaciones y
los instrumentos de validación, es claro que la sociedad contemporánea debe resolver sus
disputas de una manera oportuna, donde el sistema de justicia debe proteger a los ciudadanos en
busca de la cohesión social y la competitividad económica en un nivel internacional. Las
tecnologías de comunicación e información facilitan el conocimiento e intercambio de
información para resolver los problemas en medio de ambientes legales complejos.
De otra parte, a nivel Iberoamericano, se han realizado diferentes estudios sobre el uso
actual de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia,
utilizando una metodología del Índice de desarrollo de la e-Justicia. La evaluación está
estrechamente relacionada con dos criterios: el grado de la complejidad y la intensidad de la
interacción de los diferentes países que componen la región. (Universidad Oberta de Cataluyna,
2006).
La Universidad Oberta de Cataluyna (2006) logró diferenciar tres grupos de países en
función de su índice de desarrollo de la e-Justicia, donde se ubica con desempeño superior a
Argentina, Puerto Rico, Costa Rica, El Salvador, Venezuela y Brasil. Seguidamente aparecen
países como Portugal, Chile, México, República Dominicana, Cuba y España. Finalmente, en el
tercer y último grupo están Uruguay, Honduras, Panamá, Guatemala, Colombia y Perú.
A partir de lo anterior, se determinó que las principales fallas se encuentran en las
aplicaciones de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento de la
información junto con las que tienen por objetivo la gestión de los expedientes. Se pudo
constatar una estrecha vinculación entre el desarrollo de la e-Justicia y el desarrollo de la
administración electrónica. (Universidad Oberta de Cataluyna, 2006).
Es evidente la disparidad del desarrollo tecnológico que se ha implementado en la
administración de justicia entre los países de la región Iberoamericana en comparación con los
resultados que ha obtenido la Unión Europea. No se ha podido garantizar la interconexión entre
instituciones y sus aplicaciones de justicia para que puedan trabajar en red y colaborativamente
y, en el límite, llegar a una deseable gestión compartida de los casos. (Universidad Oberta de
Cataluyna, 2006).
29
Al respecto, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA (2008) considera las
perspectivas de uso e impactos de las TIC en la administración de justicia en América Latina,
donde se realizó un pormenorizado análisis de la realidad del sector, estableciendo que:
La administración de justicia en América Latina ha sido vista con altos niveles de
desconfianza por la ciudadanía. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, en la
generalidad de nuestros países, el modelo tradicional de impartición de justicia es
señalado usualmente como lento, excesivamente formalista y burocrático, y lejano para el
común de la ciudadanía.
Estas percepciones pueden tener su origen en dos elementos particulares de la forma en
que tradicionalmente se ha administrado justicia en la región, que son la escrituración
formalista de los procesos judiciales y la especial organización de estas instituciones, las
que traen como consecuencia una inadecuada organización en el despacho judicial, que es
donde finalmente se tramitan los casos. (CEJA, 2008, p.6)
El estudio del CEJA pone en evidencia que la preocupación por la accesibilidad al
sistema de justicia es una prioridad generalizada en América Latina y, por supuesto, Colombia
no es la excepción. Es claro que para lograr el empoderamiento de lo institucional en el colectivo
es necesario ganar confianza y confiabilidad por parte de los ciudadanos y en esta medida
responder a los retos y demandas de modernización del servicio de justicia que reclama la
sociedad. (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2008).
En ese sentido, en Colombia uno de los espacios donde el gobierno nacional dentro de su
plan de políticas públicas viene gestando una adaptación y asunción de las nuevas tecnologías, se
trata, precisamente, del campo de la administración de justicia; desde hace varios años se han
dispuesto diferentes mecanismos legislativos para que las prácticas de administración de justicia
estén acompañadas de estas nuevas formas de acceso e implementación de las Tic´s, vinculados
al tratamiento de los procesos judiciales, donde también se destaca la importancia y esencia de la
administración de justicia en un Estado Social de Derecho, que en gran medida depende de la
confianza y respaldo ciudadano a sus instituciones públicas.
No obstante, la realidad de la congestión de los despachos judiciales, resta mucho
optimismo en cuanto a la efectividad en la aplicación de las herramientas tecnológicas, pues
como se desprende de lo expuesto por la Pontificia Universidad Bolivariana (2010), en muchas
30
oficinas judiciales, existe una inoperancia en la administración material de justicia, en cuanto
asegura que:
Actualmente se cuenta con un sistema de información de los procesos el cual funciona
sobre una infraestructura de red privada, que únicamente permite a los usuarios externos
la visualización de registros de las actuaciones ordenadas por fecha y tan solo una
referencia. Dependiendo del despacho judicial que se trate, los datos que aparecerán en el
sistema serán más o menos detallados, por lo que muchas veces no se conoce el
contenido, las fechas de citación a audiencias o los detalles en general de la actuación,
por lo que es necesario comprobar directamente en las oficinas del juzgado o tribunal
respectivo los actos emitidos en esas actuaciones. (2010, p.11)
Por otra parte, otra falencia que se suma a lo anterior, tiene que ver en cuanto dicho
sistema tiene el problema que no llega a todos los despachos judiciales del país y por tanto en
muchos lugares no pueden beneficiarse de la comodidad y ventajas de hacer el seguimiento de
los procesos vía electrónica, así mismo dificulta el acceso de los sujetos procesales que se
encuentran en lugares alejados de los centros urbanos (Reyes y Vega 2015, p.45).
Principio de accesibilidad.
El principio está relacionado en cuanto a las garantías para que la información y los
servicios que se prestan a través de las sedes electrónicas, sean públicos, mostrados de manera
tal, que cualquier persona sin perjuicio alguno de su situación o caso particular, condición social
y estrato económico pueda tener acceso al contenido de la sede. Este principio tiene su soporte
constitucional, conforme al artículo 74: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo casos que establezca la ley”, como se observa, es un derecho de
carácter general que debe ser cumplido a cabalidad y va acorde con las finalidades de la
Administración Pública para el buen uso de las sedes electrónicas.
Aunado a lo anterior, la transparencia de la gestión pública debe ser optima, dando la
posibilidad a los ciudadanos de tener toda la información disponible de manera rápida, sin
complicaciones de índole formal, ya que la Administración Electrónica busca precisamente la
facilidad de los medios de Administración que conllevan a que las sedes electrónicas sean un
instrumento de accesibilidad para los ciudadanos en su relación directa con la Administración.
31
Este principio tiene un papel relevante porque es el que desarrolla varios derechos
fundamentales como el de igualdad, acceso a la información y debido proceso, entre otros, ya
que al tener una sede electrónica con una transparencia inocua y efectiva da mayor seguridad a
los ciudadanos para realizar sus trámites y tener un control sobre la gestión administrativa del
Estado (Amaya Báez 2018, p.25). Lo anterior, es sin lugar a dudas una de las problemáticas más
grandes que enfrenta la ciudadanía en general y por supuesto los profesionales de derecho,
litigantes, que son usuarios permanentes del sistema judicial en Colombia.
Ahora bien, es cierto que la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene desarrollando
las TIC´S como pioneros al igual que las Altas Cortes, pero el beneficio redunda para unos
pocos, puesto que la mayoría de esos procesos son de carácter económico y se ve tal privilegio;
no obstante y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia para consultar el
estado de procesos se prevé que llega hasta el municipio más recóndito del territorio nacional y
asegurar la accesibilidad como lo reconoce nuestra Carta Política.
2.3 Bases Conceptuales
Para el desarrollo de las bases conceptuales del presente trabajo, se relacionarán los
significados de manera más técnica, es decir, partiendo del adecuado lenguaje y uso dados
etimológicamente por los expertos en las ciencias informáticas y jurídicas así:
Conformidad con las leyes y reglas de la administración de justicia: Hace referencia a los
procedimientos internacionalmente aceptados para recolección, aseguramiento, análisis y reporte
de la evidencia digital.
Digitalización: Comprende la operación de transformar algo físico en una realidad digital
(Vélez, 2010).
Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos
y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al
texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave
del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la
transformación (Ley 527 de 1999).
Medio de Almacenamiento: Para conservar la información se guarda en el equipo
asignado al Juzgado o Despacho, pero a sabiendas que debe haber un servidor para almacenar
todas las actuaciones, en caso de pérdida o robo para un back up, así mismo si lo permite la
norma se debe almacenar en un disco o USB para conservar una copia de seguridad.
32
Mensajes de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el
Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax (Ley 527 de 1999).
Política de gobierno en línea: Es la “construcción de un estado más eficiente, más
transparente y participativo, y que presta mejores servicios con la colaboración de toda la
sociedad, mediante el aprovechamiento de las TIC”, de tal forma que por este medio se logre la
difusión de información, el facilitar y proveer trámites y servicios en línea, así como el
fortalecimiento de la democracia por medios electrónicos (Mintic-Unad, 2013, p.2).
Principio de adaptabilidad: Permite a los sistemas migrar de viejas a nuevas tecnologías,
así como asegurar la efectiva realización de los cometidos de la justicia, mediante la integración
real de aquellas entidades y autoridades que interactúan con la Rama Judicial (Nisimblat, 2013).
Principio de la funcionalidad del procedimiento: Cuando la norma prevea el uso de
tecnologías para la realización de audiencias, tales como la grabación por audio o por video,
podrá el juez determinar, de acuerdo con las especificidades del caso, atendiendo a razones de
universalidad, celeridad, seguridad, confiabilidad y economía, el uso racional de la tecnología
(Nisimblat, 2013).
Principio de economía procesal: Reza este principio que en los procesos se procurará por
que las actuaciones se surtan en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y con el menor gasto
posible. La economía, entonces, no se expresa tan solo en términos de dinero, sino de tiempo y
de espacio Esfuerzo, en la medida en que no se podrá exigir a las partes el cumplimiento de
obligaciones o de cargas adicionales a las establecidas en la ley y, por lo tanto, al momento de
incorporar nuevas tecnologías al proceso judicial, deberá atenderse a la real necesidad de facilitar
la gestión interna de los despachos, así como el aligeramiento de las cargas procesales de las
partes y la universalización del acceso a la justicia (Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, 2012).
Principios de celeridad y de impulsión: De acuerdo con el principio de celeridad, los
procesos deben adelantarse en el menor tiempo posible, sin solución de continuidad, evitando
toda parálisis y respondiendo las solicitudes de manera inmediata. El principio de la impulsión o
del impulso procesal, atiende a las facultades oficiosas del juez, en la medida en que le permite
33
adelantar las actuaciones aún sin que medie petición de parte, lo que evita parálisis injustificadas:
iustitiae dilatio est quaedam negatio (Nisimblat, 2013).
Principios de eficacia y de eficiencia: La primera es la capacidad de disponer de alguien o
de algo para conseguir un efecto determinado y la segunda reza la misma academia, es la
capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
Proceso: Se suele llamar proceso al expediente judicial, al dossier, a los papeles escritos
que consignan los actos judiciales de las partes y de los órganos de la autoridad (Universidad
ICESI, 2012).
Sentencia: El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o
un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial (Definición de Sentencia García
Herreros 2010, párr.1).
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): A veces denominadas nuevas
tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) son un concepto muy asociado al de
informática. Si se entiende esta última como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas
usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, esta definición se ha
matizado de la mano de las TIC, pues en la actualidad no basta con hablar de una computadora
cuando se hace referencia al procesamiento de la información.
Ahora bien, las Tic´s engloban o agrupan varios mecanismos electrónicos, “aplicaciones
que ayudan a que la sociedad se comunique o acceda a los datos que requieren para sus
actividades diarias. Éstas incluyen radio, televisión, celulares, computadores, tabletas digitales,
infraestructura de redes y sistemas de satélites” (Colombia, MINTIC, 2017). Sin embargo, el
concepto tiene más aplicaciones pues no sólo son los soportes físicos, sino que también incluye
la parte del software y otras aplicaciones tanto en la industria como en las comunicaciones.
Tipo de Digitalización: El medio más eficaz para digitalizar el proceso es el de Escaneo,
por que brinda una imagen nítida cumpliendo con los protocolos, el scanner es el medio a utilizar
junto con un equipo de computación que debe ser de la entidad (Rama Judicial) para cumplir con
los requisitos de identidad, autenticidad, integridad, confiabilidad para garantizar que el
expediente digitalizado proviene de una fuente segura y de confianza.
2.4 Hipótesis
Con la aplicación del sistema de información de procesos “Justicia Siglo XXI”, se logra
hacer efectivo un acceso y administración de justicia en los despachos judiciales de la
34
jurisdicción ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona, al colocar a disposición de las partes e
intervinientes dentro del proceso judicial de manera oportuna, veraz, completa y en formato
accesible la información pertinente de cada proceso.
35
3. Diseño Metodológico
Aplicación de las TIC`s en la Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona,
Norte de Santander desde la Vigencia de la Ley 1712 de 2014. Para la realización del diagnóstico
se desarrollaron entrevistas no formales – fuentes del personal adscrito al Tribunal Superior de
Pamplona y de los diferentes Juzgados del Palacio de Justicia de este municipio, como también
de los Juzgados Promiscuos Municipales donde tiene influencia este Distrito Judicial en su
Jurisdicción Ordinaria, con el fin de la búsqueda de información sobre la implementación de la
Justicia Siglo XXI y sus efectos en el quehacer diario judicial, documentación que apoye el
diagnostico actual de la entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014 como de los acuerdos Nos.
PCSJA14-10215 de Septiembre 3 de 2014 y PCSJA17-10672 del 10 de Mayo de 2017 entre
otros.
3.1 Tipo De Investigación
La investigación que se aborda es de carácter socio-jurídico, pues pretende determinar si
se están cumpliendo los presupuestos normativos para el acceso a la información, en las
plataformas digitales o las también llamadas sedes electrónicas en la Jurisdicción Ordinaria del
Distrito de Pamplona en Norte de Santander.
En esta investigación se hace un abordaje descriptivo, pues abarca diseños metodológicos
propuestos y conformados de exploración cualitativa y cuantitativa, donde la técnica a utilizar de
la primera es la investigación participativa por parte de funcionarios y empleados del Distrito
Judicial de Pamplona en la Jurisdicción Ordinaria, para esto se realizará en la forma de entrevista
informal y acciones del investigador, a diferencia de la segunda que se refiere a la consolidación
de la información obtenida, con la que se estructuran y analizan las situaciones concluyentes de
la aplicación del instrumento de recolección de información, diseñado para este propósito; todo
ello con el fin de concluir y hacer las recomendaciones pertinentes sobre la utilización de los
medios tecnológicos en los procedimiento jurídicos en dicho distrito.
3.2 Fuentes De Información
Las fuentes de información a emplear son de carácter primario, toda vez, que el
basamento de la misma se constituye a partir de los datos obtenidos del instrumento de
recolección de información, siendo entonces, la utilización de entrevistas y aplicación de
36
cuestionarios, a los usuarios internos (funcionarios y empleados), relevantes para la clasificación,
tabulación y consolidación de los resultados.
3.3 Población y Muestra
Tabla 2. Población y muestra
Personal Distrito Pamplona Número
Magistrados (Sala Única) 3
Jueces del Circuito 6
Jueces Municipales 16
Empleados 82
TOTAL 114
El Distrito Judicial de Pamplona y su jurisdicción ordinaria comprende trece municipios,
de los cuales se clasifican en funcionarios y empleados así:
Vista la información anterior y de acuerdo a los parámetros establecidos para esta clase
de proyectos y observando que el tamaño de la población es finito y su tamaño lo podemos
conocer se procederá a desarrollar de forma empírica o de muestreo no probabilístico sin la
utilización de métodos estadísticos para la muestra.
3.4 Técnicas de Recolección de Información
Tal como se manifestó previamente para recolectar la información se utilizará la
Entrevista informal, dando a conocer las preguntas y la Ley 1712 de 2014, para ir haciendo un
sondeo sobre inquietudes respecto de la temática de la Tics en el ejercicio jurisdiccional, visto
por sus actores desde cada despacho judicial.
La entrevista informal generando confianza, para saber de primera mano, la confiabilidad
y credibilidad el punto de vista de los actores principales en el desarrollo judicial en sus
actuaciones, por otro lado, se busca crear un ambiente propicio de seguridad con el manejo de la
información y su posterior análisis en las recomendaciones o conclusiones que se lleguen al
finalizar la investigación.
El Cuestionario (Ver Anexos) permite identificar y recopilar de manera puntual el grado
de impacto en los usuarios internos en la gestión judicial con el uso y manejo de las Tecnologías
37
de la Información y Comunicación -Tics, además está redactado con preguntas cerradas o
dicotómicas.
3.5 Técnicas de Análisis de la Información
Para el análisis de la información recolectada del cuestionario se procederá a tabular la
información de las respuestas en el programa de Excel y posteriormente se hará el análisis
descriptivo de cada una de las preguntas, representando en gráficos los porcentajes relacionados
con la presente investigación; descartamos el uso de software especializado por tener una
población finita cuya muestra probabilística no requiere tal requerimiento.
38
4. Cronograma y Presupuesto
4.1 Cronograma de Actividades
Tabla 3. Cronograma de actividades
ACTIVIDADES
Meses 1 2 3 4
Semanas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Ajustes del anteproyecto
Aplicar Instrumentos (Entrevistas y
Cuestionarios)
Ampliar bases Teóricas
Procesamiento de datos y análisis de
resultados
Conclusiones y/o Recomendaciones
Entrega del informe final
39
4.2 Presupuesto
Tabla 4. Presupuesto
Valor
Unitario
Cantidad Total
1.BIBLIOGRAFIA
Internet 1000 horas 30 h $ 300.000
Libros 50.000 1 $ 50.000
Fotocopias 200 200 $ 40.000
2.ANALISIS Y MANEJO DE LA
INFORMACION
Digitación 3000 100 $ 300.000
Asesoría por parte de un Profesional 350.000 2 $ 700.000
3.DOCUMENTO FINAL
Impresión 400 200 $ 80.000
Empastes 35.000 2 $ 70.000
Otros 1000 100 $ 100.000
4.TRANSPORTE
Taxis 19.000 12 $ 228.000
5.OTROS
Imprevistos 200.000 1 $ 200.000
TOTAL $2.068.000
40
Tabla 5. Objetivos
OBJETIVO Nº 1. Identificar el nivel tecnológico en la implementación de la base de datos “Justicia Siglo XXI” – Sistema de
Información de Procesos Judiciales - en el Distrito Judicial de Pamplona.
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
RESULTADO
ESPERADO
RECURSOS PRESU-
PUESTO
OBSERVACIONES
Búsqueda sobre el
uso de las Tic’s en
el ámbito
jurisdiccional
Mayo 4 de
2019
Mayo 11
de 2019
Tendencias sobre
el manejo de los
medios
tecnológicos en la
administración de
justicia
Publicaciones de
proyectos similares
y recolección de
bibliografía
Ley Estatutaria
sobre tecnología al
Servicio de la
Administración de
justicia, CGP
$0,oo Revisión por el
Asesor metodológico
y director de proyecto
OBJETIVO Nº 2. Identificar las áreas de mejoramiento en el trámite de los procesos con la utilización de la base de datos
“Justicia Siglo XXI” – Sistema de Información de Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito Judicial de
Pamplona.
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
RESULTADO
ESPERADO
RECURSOS PRESU-
PUESTO
OBSERVACIONES
Realizar una
estadística del
tiempo ahorrado
en los despachos
judiciales cuando
utilizan
notificaciones
electrónicas
Mayo 4 de
2019
Mayo 11
de 2019
Porcentaje de
tiempo dedicado
por los
funcionarios a
Tramites de
notificaciones
electrónicas
Funcionarios
Empleados
$0,oo
Procesos Judiciales
41
OBJETIVO Nº 3. Determinar la eficiencia del uso de la base de datos “Justicia Siglo XXI” – Sistema de Información de
Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito Judicial de Pamplona, en la toma de decisiones para los
operadores judiciales.
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
RESULTADO
ESPERADO
RECURSOS PRESUPUESTO OBSERVACIONES
Analizar la
aplicación diaria
de herramientas
tecnológicas
Mayo 4 de
2019
Mayo 11
de 2019
Herramientas
tecnológicas en
procesos
judiciales
Procesos
Funcionarios
$ 0,oo Aplicabilidad y uso de
los medios
tecnológicos
empleados en cada
despacho
42
5. Desarrollo de la Propuesta
Para llevar a cabo la ejecución de la investigación se procedió al desarrollo del mismo
con asesoría interna y externa de personas idóneas y conocedoras del ámbito jurídico en la Rama
Judicial, tanto el docente asesor doctor Guillermo Ramírez Dueñas con una amplia experiencia
en dicha entidad (ex magistrado Tribunal Superior de Cúcuta), como de la colaboración de un
experto en el área de sistemas, quien labora en la Rama Judicial, Ingeniero y abogado Fernando
Rojas Ovalle cuyo aporte sirvió de eje para la aplicación del cuestionario en los diferentes
Despachos del Distrito Judicial de Pamplona; asimismo hubo una retroalimentación por medio
de las reuniones con los asesores previo al trabajo de campo en la aplicación de los cuestionarios,
aunado a la revisión por parte del director de trabajo de grado, de las diferentes preguntas
realizadas para la posterior aplicación de la herramienta de investigación (Cuestionario con
dieciocho preguntas de forma cerrada), lo anterior con el ánimo de no generar dispersiones o
ambigüedades en los resultados.
De otra parte, para el desarrollo del proyecto de investigación se asignaron recursos
propios para el desplazamiento al municipio de Pamplona, epicentro del proyecto y, por
supuesto, la valiosa colaboración del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Pamplona para la aplicación de la investigación en todo el Distrito, como también la disposición
en responder las preguntas por parte de los tres magistrados de la sala única del Tribunal
Superior, como de los demás funcionarios y empleados del Palacio de Justicia Álvaro Luna
Gómez en la ciudad de Pamplona, al mismo tiempo con la invaluable ayuda de la Secretaria
General del Honorable Tribunal Superior, para enviar el cuestionario vía correo institucional a
los demás Despachos Judiciales que componen la jurisdicción Ordinaria (Bochalema, Cacota,
Chinácota, Chitagá, Cucutilla, Herrán, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Ragonvalia, Silos y
Toledo).
5.1 Desarrollo Normativo en Colombia
Precisamente, uno de los campos donde ha incursionado el uso de las TIC es el área de la
administración de justicia, en que se ha venido generando una serie de estrategias con las que se
busca mitigar las distintas falencias que pululan el sector, para “obtener importantes mejoras en
los niveles de productividad, oportunidad y satisfacción de la ciudadanía, por medio de la
43
utilización de múltiples herramientas que ayudarán a cambiar la gestión habitual de los procesos”
(Romero, 2016).
Esta nueva tendencia se encuentra ya en funcionamiento a través de aplicativos y
programas de computación, en el caso colombiano, con los que la Rama Judicial incursiona en el
mundo de la justicia electrónica o e-Justicia, entendida como una política pública que pretende:
[C]oordinar el capital humano los medios financieros y las reformas legales, con el fin de
permitir la desmaterialización del proceso. Esto es, sustituir el documento papel, por el
documento digital y auxiliarse de todos los medios tecnológicos que ayuden a ser más
eficiente la administración de justicia. (Álvarez, 2010, pp. 44-45)
Esta nueva realidad donde se articulan las TIC con las distintas áreas de labor humana, en
las que se necesita ofrecer nuevas alternativas ante nuevos problemas, como es el campo de la
administración de justicia, puede brindar muchas oportunidades a los distintos actores dentro del
proceso judicial, en el que se pueden señalar como beneficios, entre otros:
[L]os profesionales de la justicia pueden ahorrar tiempo y trabajo; el Gobierno y la
Administración de Justicia pueden obtener mayor información y transparencia sobre el
funcionamiento de la justicia, y ofrecerla de manera más eficaz y eficiente; los
justiciables pueden relacionarse directamente con la justicia, lo que les puede facilitar el
acceso a la misma; los usuarios de la justicia pueden suponer una mayor eficiencia en el
tratamiento de los casos, un ahorro de tiempo, una disminución de los costes y un mejor
acceso a una justicia de mayor calidad. En general, la e-justicia puede facilitar que los
ciudadanos la tengan más cerca y que se pueda acercar también a determinados colectivos
(inmigrantes, personas con bajo nivel cultural, discapacitados, etc.). (Cerrillo, 2007)
Sin embargo, hecha una revisión de los documentos que sirven de plataforma legal para
la implementación de la justicia electrónica en Colombia, como lo reseña Andrés Fernando
Huérfano (2014), los mismos no salen de un enfoque superficial en cuanto al uso de las TIC, sin
adentrarse en una postura medular en el funcionamiento del sistema judicial, como “centro
articulador de una función que satisfaga las necesidades de las ciudadanas” (p. 26), siendo
entonces un aparato judicial que simplemente encarna las regulaciones sustanciales y procesales
que determina la ley, “con un leve acentuamiento en la masificación fantástica del uso las TIC”
(p. 26). Crítica que no escapa a la práctica de políticas que se plasman como totales revoluciones
44
en el papel de la gaceta pública, cuando se promulga la ley novedosa, pero que en la mayoría de
casos no cuentan con las asignaciones presupuestales correspondientes para que se hagan
realidad los cuentos en el mundo macondiano.
Ahora bien, establecidas estas políticas públicas en relación a la implementación de un
gobierno electrónico y, también, la práctica de una justicia electrónica, en tierras patrias, se debe
hacer referencia a las implicaciones de los elementos moduladores de la administración de
justicia. Así, conforme a la Constitución de 1991, en sus artículos 228 y 230 establece las
disposiciones generales y básicas de la función de administrar justicia es una función pública
cuyas decisiones son independientes a los demás poderes; cuyas “actuaciones serán públicas y
permanentes, con las excepciones que establezca la ley”; pero, en tales circunstancias la
judicatura debe hacer prevalecer el derecho sustancial, así como que los términos procesales
deben ser observados con diligencia y su incumplimiento somete a ser sancionado.
También, se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia, actuando en nombre propio o a través de apoderado, y cuyo funcionamiento ha de ser
"desconcentrado y autónomo".
En cuanto a la actividad de los jueces, sus decisiones (sentencias) sólo están sometidos al
imperio de la ley, auxiliado por otros criterios como la "equidad, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho y la doctrina", en cuanto factores de interpretación en la actividad judicial.
Ahora bien, la tarea de administrar justicia cuenta con una serie de exigencias que,
fundamentalmente, estriban en el cubrimiento de necesidades logísticas, pero también en el
amparo de derechos y garantías de quienes acuden en busca de solución a sus conflictos. En
cuanto a las primeras, en ella se hallan los elementos de la capacidad de personal profesional
idóneo que responda con prontitud y efectividad, así como las locaciones y herramientas
tecnológicas apropiadas para desarrollar las actividades que demanda el usuario. Con respecto a
las segundas, el ejercicio de administrar justicia conlleva que el operador judicial se circunscriba
a observar y garantizar ciertos derechos fundamentales a los usuarios del sistema judicial.
En cuanto a esto último, hay que recurrir a la parte fundamental de la Carta Política del
91, donde se relacionan un listado de derechos humanos imprescindibles para la convivencia
pacífica, el desarrollo de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial y material.
Dentro de los distintos derechos enunciados en la Constitución del 91, resaltan el derecho
a la libertad de locomoción (artículo 28), el debido proceso como derecho prevalente en toda
45
actuación judicial como administrativa ajustado a los procedimientos legales reguladores de cada
materia (artículo 29); el debido proceso agrupa a otros derechos en su interior, como los derechos
de un juicio antes de ser sentenciado, de defensa, de solicitar pruebas, a no ser juzgado dos veces
por los mismos hechos, entre otros. También, se halla el derecho del habeas corpus para quien
estuviere retenido ilegalmente (artículo 30); el derecho a la doble instancia y de presentar
recursos e impugnar las decisiones que no satisfagan los estándares, así como la garantía de la
non reformatio in pejus (artículo 31); el derecho a la no autoincriminación (artículo 33);
garantías que están allí dispuestas como derroteros para la actuación del operador judicial.
Hechas estas precisiones, resulta obvio abordar el tema desde las construcciones hechas
en el ordenamiento jurídico y, para esto, hay que comenzar, desde la óptica de la Carta superior,
especialmente el artículo 74 que desarrolla el acceso de todas las personas a los documentos
públicos salvo los casos que establezca la Ley y, como se observa, guarda relación con el
derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia en el
rango de derecho fundamental, pero la cuestión trasciende más allá, en el entendido que el
derecho de acceso a la información se encuentra también en el bloque de constitucionalidad de
los tratados internacionales de derechos humanos, como en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (aprobada por la Ley 16 de 1972) e igualmente en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 74 de 1968), además de la Jurisprudencia de la
Honorable Corte Constitucional en Sentencias C- 873 de 2002, donde hace énfasis de este
derecho con los principios de transparencia y publicidad en la actuación de los poderes públicos
propios de un Estado democrático y en la C-274 de 2013 aprobando la que hoy es la Ley
Estatutaria de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública.
De igual forma, se tiene que traer a colación, dentro del estudio de este derecho, en
cuanto tiene que ver con el uso de la información Judicial. Así desde hace varios años atrás, en
diferentes oportunidades, se ha visto expidiendo leyes y decretos relacionados con diferentes
aspectos, concernientes al manejo varios elementos que se desarrollan desde y dentro del mundo
de la informática, como son “mensajes de datos, firmas digitales, firmas electrónicas, entidades
de certificación, tecnologías de información y comunicación, protección de datos personales,
delitos informáticos, antecedentes disciplinarios y judiciales electrónicos, títulos valores
electrónicos, teletrabajo, contratación electrónica, nombres de dominio, gobierno electrónico”
46
(Cano, 2010), además de las diferentes herramientas que se constituyeron para agilizar el
cumplimiento de las tareas en cuanto a la administración de justicia.
Lo anterior, obliga sin lugar a dudas a que se amplíe el espectro del uso que se le viene
dando a la información judicial por parte de los funcionarios y empleados judiciales, habida
cuenta que la llegada e implementación de las TIC y su posterior reglamentación en el país, a
través de las diversas normas, factores que imponen la obligación que en desarrollo de la
actividad judicial se ajuste y se apropien de las diversas herramientas tecnológicas que permitan
una administración de justicia eficaz y garante de derechos para los usuarios, esto proyectado
desde el respeto y garantía de los derechos de dignidad humana, debido proceso y cumplimiento
de los plazos razonables para la solución del conflicto procesal, muchas veces denso, de quienes
acuden a la jurisdicción con la firme convicción de encontrar una respuesta jurídica en el menor
tiempo posible.
En este mismo orden, se puede precisar que los procesos judiciales provienen de un
sistema escritural, basado en la utilización del papel, con procedimientos ritualistas muy
arraigados en la práctica forense, en cuanto al manejo de la información implican,
necesariamente, que para que se lleve a cabo una efectiva comunicación entre el despacho y los
sujetos procesales, debe el usuario acercarse a las instalaciones para conocer la decisión adoptada
y poder obtener copias de tales decisiones, conllevando la congestión en las secretarias de los
juzgados por la cantidad de usuarios a la espera de ser atendidos.
Por ello, la implementación de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones en
el manejo de la información judicial, se convierte sin lugar a dudas en una necesidad para
optimizar no sólo la función jurisdiccional, sino además mejorar el desempeño y la calidad de
trabajo desplegada por los funcionarios y empleados judiciales, ya que a través de ellas se
permitiría, entre otras, adelantar las actuaciones a través del correo electrónico del despacho, lo
que facilitaría que la comunicación entre el usuario y el despacho no solo sea óptima sino,
también, rápida, eficiente y, sobre todo, que permita cumplir los términos procesales ordenados
en la normatividad, lo que posibilitaría que la imagen social de la Rama Judicial, fundada en la
eficiencia y prontitud en la resolución de los conflictos sometidos a su consideración.
Asimismo, se daría cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 270 de 1996
Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en donde se fijaron los postulados de lo que debe
entenderse por Administración de Justicia, entendida esta como la parte de la función pública
47
que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la Ley, de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la
convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional (Congreso de la República de
Colombia, 1996)
En el mismo sentido, se destaca también de la Ley Estatutaria de Administración de
Justicia, ordena la implementación de los medios electrónicos, como herramienta tecnológica
disponible dentro de la administración de justicia. Con ello, se busca, en cumplimiento de la
Constitución, una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz (Hernández, W. 2016, p.
29).
En ese orden de ideas, se puede inferir cómo desde hace más de veintitrés años el
Consejo Superior de la Judicatura debió haber dotado de la infraestructura tecnológica al servicio
de la administración de justicia en todos los despachos judiciales del país, junto con las
capacitaciones necesarias a todo el personal adscrito a la Rama Judicial, buscando la
optimización de los procesos llevados para el acatamiento de sus funciones.
Asimismo, la Ley 594 de 2000 principalmente en su artículo 21, expone acerca de la
gestión documental al interior de las entidades públicas; más aún, de los programas y el empleo
de las nuevas tecnologías en lo concerniente a la conservación, autenticidad, nitidez y validez.
Luego, se expidió la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo – CPACA, donde claramente se dispone las notificaciones por vía
electrónica de las actuaciones tales como, Admisión, Estado y Sentencias entre otras del ritual
procesal en la Jurisdicción Administrativa.
A esta altura, conviene presentar el trabajo desarrollado por la Corte Constitucional como
fiel escudera de la protección de los derechos plasmados en la Constitución, quien también se ha
pronunciado al respecto en diferentes estudios de constitucionalidad: i) en la Sentencia C-096 de
2001, se reconoció como constitucional la notificación por medios de correo electrónico, siendo
“una medida ajustada a la Constitución, siempre y cuando se tenga por conocida, no cuando se
envía sino cuando se recibe”. ii) En lo que se refiere al principio de publicidad y sus diferentes
aristas, la Corte Constitucional, determina su realización mediante dos escenarios: uno, con la
notificación a las personas involucradas en la actuación judicial de cuanto allí se decida y, dos,
también se ejecuta dicho principio con “el reconocimiento del derecho que le asiste a la
comunidad en general, de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese
48
conocimiento, de exigir que las mismas se surtan con total apego a la ley” (C-980. 2010). iii) En
otra sentencia de 2013, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, se hizo un
análisis extendido de la incorporación de las nuevas tecnologías en los procedimientos y
actuaciones administrativas y judiciales, en especial, con el uso de la notificación electrónica,
donde establece que se puede notificar por estos medios, “siempre que el administrado haya
aceptado este medio de notificación. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en
que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la
administración” (C-012, 2013). Como se puede observar, la honorable Corte asiente en la
utilización de los medios tecnológicos en las actuaciones tanto judiciales como de índole
administrativo, lo anterior, en garantía de una administración de justicia más ágil y que resuelva
prontamente los litigios que con anterioridad parecían eternos.
Prosiguiendo con la normatividad nacional vigente, se tiene la Ley 1564 de 2012 -
Código General del Proceso, cuyo principal objeto es regular la actividad procesal de las demás
especialidades, actuaciones de particulares y autoridades administrativas, en cuanto a funciones
jurisdiccionales y no estén regulados expresamente en otras leyes artículo 1°, como también
referencia el acceso a la justicia en el entendido que además de ejercer derechos y la defensa de
intereses, también menciona un tiempo prudencial o razonable en los términos procesales y el
incumplimiento injustificado será sancionado, lo que se traduce en optimizar los tiempos
judiciales en aras de garantizar una justicia efectiva.
En este mismo estatuto procedimental, en materia procesal, se observa que en el artículo
103 nos menciona taxativamente la implementación y uso de estas tecnologías modernas de
comunicación y de acceso a las bases de datos de información, conforme a lo siguiente:
Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con
el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las
actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad
judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y
comunicar mensajes de datos. En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este
código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen,
y sus reglamentos.
49
Parágrafo primero. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará
las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las
autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar,
archivar y comunicar mensajes de datos. El Plan de Justicia Digital estará
integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad
jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan
dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos
judiciales ozonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones
técnicas para ello.
Parágrafo segundo. No obstante, lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen
auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades
judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo
electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.
Parágrafo tercero. Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico,
dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que
también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y
almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad
del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y
reglamentará su utilización.
Lo anterior, sin lugar a dudas pone de manifiesto su obligatoriedad vinculante a los
funcionarios y empleados judiciales al tenor de agilizar los trámites judiciales y cada una de las
actuaciones que conllevan al manejo de la información judicial, todas permiten la
implementación de las herramientas TIC, lo que no contraría la esencia del proceso por lo que ha
resultado de gran importancia su reglamentación y, por tanto, no solo es legal sino necesaria en
los términos ya expuestos en el epígrafe del desarrollo de la normatividad en Colombia. Así, las
herramientas ofrecidas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC
permiten la agilidad y la eficiencia en el trámite de la información judicial conforme a los
procedimientos establecidos, pero para esto se debe iniciar por establecer qué herramientas son
útiles para la optimización de la gestión judicial.
50
En ese contexto, resulta de gran interés observar los beneficios que ofrece la
implementación de las herramientas TIC en la gestión judicial, para lo cual encontramos como a
través del programa “Justicia Siglo XXI” empleado en diferentes distritos y Jurisdicciones,
permite el acceso a la información contenida en cada proceso, lo que a su vez, sirve para hacerle
seguimiento no solo a las actuaciones sino además a los términos que por demás son perentorios,
así como mantener actualizado el inventario en la cantidad de procesos existentes y los procesos
en los cuales se han proferido decisiones de fondo registrando la decisión que dio lugar a que
saliera del despacho y, por último, la ubicación exacta al interior de los despachos.
Por último, se debe precisar que la entrada en vigencia del actual Código General del
Proceso en el Distrito Judicial de Pamplona, produjo efectos a partir del 1° de Octubre del año
2014, es decir, lleva más de cuatro años aplicando su reglamentación.
De otra parte, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, busca una imagen de
transparencia y accesibilidad de la información a toda la ciudadanía; garantizando el
cumplimiento de los fines de una República en la cual se fundamenta el Estado Social de
Derecho plasmados en la Constitución Política de 1991, hace 28 años cumplidos en los que se
han dado pequeños pasos en la implementación de una sociedad incluyente y participativa. De
igual forma, esta normatividad presenta además de los principios rectores que rigen la Ley, se
condesa en su ámbito de aplicación el artículo quinto, literal a. en donde se incluyen todas las
Ramas del Poder Público, incluyendo naturalmente la Judicial, igualmente define lo referente al
amplio concepto de información, los medios de publicidad y su gestión documental (Banco de la
República, 2015).
En el artículo 8° se exhibe una novedad muy positiva, por cierto, a lo que se refiere a las
personas en condición de discapacidad y el acceso a la información pública, realidad que se ha
venido construyendo a través de diferentes estatutos, tanto en el plano internacional como en el
nacional, con lo cual se hace más inclusiva la participación de los asociados, dentro de las
decisiones estatales:
En este sentido y de acuerdo a nuestro criterio jurídico, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 1346 de 2009, sí adopta nuevas
formulaciones jurídicas, como el derecho a la accesibilidad artículo 9, que no encuadra
claramente en la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos,
51
sociales y culturales; Es así, como el Preámbulo de esta Convención en el literal v),
“reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las
personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales”. De otro lado, la Convención en su artículo 9 literal b), señala
que la accesibilidad también incluye “los servicios de información, comunicaciones y de
otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”. De esta manera, se
plantea la existencia de un nuevo derecho, la accesibilidad, de carácter autónomo al
derecho a la igualdad, en la medida que la legislación recoge las exigencias de la
accesibilidad, presupone su necesidad y la posible discriminación que supone su omisión.
De lo anterior, se reafirma el criterio jurisprudencial en el bloque de Constitucionalidad
Con la Convención de Derechos Humanos y de los derechos de las personas en condición de
discapacidad adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006, ratificado por el congreso de Colombia como país miembro el 31 de julio de 2009
mediante la Ley 1346 de 2009, norma en concordancia con la Ley Estatutaria 1712 de 2014 que
garantiza, sin lugar a dudas la teoría de derechos para las personas en condición de discapacidad
aprobadas en la Convención.
Concatenando con la normatividad sobre las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones - MinTic, expide el decreto 1008 el 14 de junio de 2018, que de ahora en
adelante desarrollará la Política de Gobierno Digital evolucionando de la estrategia de Gobierno
en Línea, en el sentido de ser más incluyente y proactiva con la ciudadanía en el marco de
ampliar la participación democrática y de construir con la sociedad una nueva era digital.
En ese orden de ideas, cobra importancia la creación de una sede electrónica por cada
despacho ò que esté integrada a la sede electrónica existente, en la que permita consultar cada
una de las actuaciones que está llevando a cabo el juzgado, tales como verificar los estados y los
edictos publicados a diario en cada proceso que, hoy en día, son escritos y colgados en una
cartelera, que permita además visualizar las decisiones de fondo que ha adoptado el juzgado en
aras de crear jurisprudencia local, es decir, que permita conocer el criterio que el juez ha
adoptado de acuerdo a los casos que ha fallado, lo que permitirá que quien por reparto le
corresponda ese juzgado sepa cuál es el criterio que el juzgador tiene para decidir en su Litis.
52
De lo anterior, resulta importante observar los conceptos establecidos en la Política de
Gobierno en Digital, la cual pretende la “construcción de un estado más eficiente, más
transparente y participativo, y que presta mejores servicios con la colaboración de toda la
sociedad, mediante el aprovechamiento de las TIC” (Tecnologías de la información y la
comunicación, s.f.), de tal forma que por este medio se logre la difusión de información, el
facilitar y proveer trámites y servicios en línea, así como el fortalecimiento de la democracia por
medios electrónicos. Para el cumplimiento de esta política, el gobierno nacional ha estado
alineado con las tendencias y estándares internacionales, con la normatividad actual y con las
necesidades y servicios de cada una de las entidades oficiales, de tal forma que la
implementación de esta política realmente favorezca a los ciudadanos, empresarios y servidores
públicos, entre estos, los Funcionarios y Empleados Judiciales.
Básicamente, la política de gobierno Digital busca masificar el acceso a los servicios y
trámites de entidades públicas por medio de las TIC, en donde el ciudadano pueda consultar,
revisar, hacer seguimiento, establecer un contacto más directo con las instituciones públicas, así
como la facilitación de acceso a la información estatal. Ahora, por ser un medio electrónico,
específicamente el uso de sedes electrónicas, su diseño debe cumplir con los criterios básicos de
los estándares de navegación y accesibilidad, garantizando así que cualquier usuario pueda
fácilmente interactuar y acceder a la información, trámites y servicios ofrecidos por las sedes
electrónicas de una entidad pública. MinTic (MINTIC, Gobierno Digital, 2018).
53
6. Resultados
En este apartado se procede a realizar la descripción y análisis de los resultados obtenidos
del cuestionario aplicado; percepción de los Servidores Judiciales, para finalmente hacer un
balance de los corolarios alcanzados. Para tal fin, se analizan paralelamente cada una de las
preguntas y a partir de lo esbozado se entrará a discernir sobre lo explorado.
Finalmente, cuando se halla reflexionado en cada ítem preguntado, se evaluará de manera
general el efecto del proyecto de investigación con relación al uso de las Tic’s en la gestión
judicial en la jurisdicción ordinaria del Distrito de Pamplona, y como herramienta que simplifica,
agiliza, optimiza los tiempos de respuesta en las decisiones jurídicas.
Grafica 1. Vinculación
Interpretación:
Como se puede observar en el gráfico de las 50 personas encuestadas el 50% son funcionarios y
el otro 50% son empleados.
Análisis:
Se tuvieron en cuenta la opinión no sólo de los funcionarios como superiores al interior de los
Despachos Judiciales sino que para la presente investigación, que busca ser lo más objetiva posible
encuestando también a los secretarios y los auxiliares de los magistrados de dicho Distrito Judicial.
25 25
Funcionario Empleado
¿Es usted?
1
Vinculación
54
Grafica 2. Infraestructura Tecnológica
Interpretación:
Con el total de los 50 encuestados se observa que todos en sus Despachos cuentan con las
herramientas básicas de tecnología.
Análisis:
Claramente podemos ver que todos en sus Despachos Judiciales poseen la infraestructura
tecnológica o de informática básica, necesaria para el quehacer diario de su actividad judicial.
Grafica 3. Correo Institucional
50
0 0
10
20
30
40
50
60
Si No
¿Su Despacho cuenta con infraestructura tecnológica.(Computadora, Red de datos, impresora?
2
Infraestructura Tecnológica
0
10
20
30
40
50
Si No
¿Su Despacho tiene cuenta de correo institucional?
3
50
0
Correo Institucional
55
Interpretación:
Tal como se muestra el 100% de los encuestados manifiestan tener una cuenta de correo
electrónico institucional
Análisis:
Esta pregunta es una clara muestra que todos los Despachos Judiciales poseen una cuenta de correo
electrónico institucional, lo que se traduce en utilización de las Tic’s como medio de comunicación.
Grafica 4. Apoyo Judicial
Interpretación:
Con un total de 26 de los 50 encuestados (52%) manifiestan tener una oficina de apoyo judicial en
su municipalidad y 24 (48%) no cuentan con una.
Análisis:
Para esta pregunta es de destacar que los 26 que contestaron por el sí se encuentran ubicados en el
Palacio de Justicia “Álvaro Luna Gómez” de la ciudad de Pamplona, mientras que los restantes 24 se
localizan en los demás municipios que conforman el Distrito Judicial.
Series1
20
25
30
Si No
¿Existe Oficina de Apoyo Judicial en sumunicipio?
4
26 24
Oficina Apoyo Judicial
56
Grafica 5. Capacitación Justicia XXI
Interpretación:
Con el total de los 50 encuestados un 72% (36) manifiesta no haber recibido ningún tipo de
capacitación sobre Justicia Siglo XXI mientras que el 28% (14) restante afirma haberla recibido.
Análisis:
De lo anterior, se infiere que un porcentaje muy alto no ha recibido ninguna capacitación para el
manejo de la plataforma Justicia siglo XXI en comparación de los que alguna vez les dieron una
capacitación, de los que la recibieron (14) 6 son funcionarios y 8 empleados; faltando mucha más
injerencia por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en capacitaciones de
dicho Sistema Judicial.
14
[VALOR]
Capacitación Justicia XXI
5 ¿Ha participado alguna vez en una capacitación por parte de la EscuelaJudicial Rodrigo Lara Bonilla en el manejo documental Justicia Siglo XXI? Si
5 ¿Ha participado alguna vez en una capacitación por parte de la EscuelaJudicial Rodrigo Lara Bonilla en el manejo documental Justicia Siglo XXI? No
57
Grafica 6. Personal Técnico
Interpretación:
Siendo el total de los 50 encuestados, el 80% o 40 declaran tener apoyo técnico de la mesa de
ayuda mientras que el 20% o 10 de los votantes aducen no tener personal de apoyo de la Rama Judicial.
Análisis:
En este ítem la mayor concentración de un técnico de la mesa de ayuda de la entidad se da
en el municipio de Pamplona, puesto que existe una persona que permanece a diario en el Palacio, por
otro lado los participantes de los demás municipios lo hacen de manera telefónica y reciben asesoría de tal
forma.
40; 80%
10; 20%
Personal Técnico
6 ¿Hay Personal Técnico de la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial? Si
6 ¿Hay Personal Técnico de la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial? No
58
Grafica 7. Herramientas Informáticas
Interpretación:
Con la totalidad de la población encuestada 50 se puede ver que en su totalidad utilizan alguna
herramienta informática.
Análisis:
Podemos observar que todos emplean herramientas informáticas dentro de las cuales se destaca el
correo electrónico con más frecuencia, pues todos lo utilizan, asimismo siete de los encuestados manejan
otras herramientas como Skype con 3, WhatsApp 2 y el buscador de jurisprudencia de las Altas Cortes
con 2.
0
10
20
30
40
50
60
Si No Otro Cuál?
¿Qué Herramientas informáticas maneja el despacho con más frecuencia (Skype,Correo Electrónico, Facebook)?
7
Herramientas informaticas con más frecuencia
59
Grafica 8. Acciones Judiciales
Interpretación:
Con el total de 50 encuestados el 98% o 49 notifican las Acciones Constitucionales mediante el
correo electrónico, 39 (78%) emplean también la notificación personal, 16 (32%) lo realiza mediante
correo certificado y 1 persona manifiesta utilizar vía fax.
Análisis:
Visto el anterior gráfico, se observa que la tendencia en emplear el correo electrónico es habitual,
seguida de la notificación personal (tradicional), la del correo certificado ha venido decreciendo y la de
fax esta en vía de extinción, por tanto, la tecnología resulta imprescindible para las notificaciones en
cuanto a nitidez, tiempo y ahorro de papel.
16
39 49
6
1
Notificación Acciones Judiciales
8 ¿En su Despacho cómo senotifican las AccionesConstitucionales?: CorreoCertificado
8 ¿En su Despacho cómo senotifican las AccionesConstitucionales?: NotificaciónPersonal
8 ¿En su Despacho cómo senotifican las AccionesConstitucionales?: CorreoElectrónico
60
Grafica 9. Consulta de Procesos
Interpretación:
De 50 consultados 48 (96%) dijeron NO y el 4% o 2 personas marcaron que SI
Análisis:
En cuanto a la pregunta se presenta una confusión de parte del funcionario y del empleado de un
Juzgado Promiscuo Municipal en el entendido que ninguno de los Despachos Judiciales en el Distrito
Judicial de Pamplona, a excepción claro está, del Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del
Circuito Judicial de Pamplona que pertenece a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que si está
dando la aplicación del Sistema Justicia Siglo XXI, pero que NO se tuvo en cuenta en la investigación por
ser diferente a la Jurisdicción Ordinaria.
0
10
20
30
40
50
Si No
¿Su Despacho judicial está en la página de consultas deprocesos de la Rama Judicial?
9
2
48
Aparece en Consulta de Procesos
61
Grafica 10. Copias Digitalizadas
Interpretación:
Con un 62% que corresponde a los 31 que dijeron que si expedían copias mediante el previo
escaneo y del 38% o 19 que no accedían a la expedición de las mismas.
Análisis:
Para este análisis hay que partir que no en todos los Despachos tienen la rutina de digitalizar
providencias, autos, sentencias o las diferentes actuaciones que se surtan en los procesos, sin embargo
varios servidores judiciales están tomando conciencia de la utilidad de emplear los medios tecnológicos
para la búsqueda y archivo de los mismos.
Grafica 11. Audiencias Virtuales
19
31
Expedición Copias Digitalizadas
10 ¿La solicitud o expedición decopias de providencias, lasrealizan por el correoelectrónico mediante elescaneo de las mismas? Si
10 ¿La solicitud o expedición decopias de providencias, lasrealizan por el correoelectrónico mediante elescaneo de las mismas? No
05
101520253035
Si No
¿Ha realizado audiencias virtuales en su Despacho Judicial?
11
19
31
Audiencias Virtuales
62
Interpretación:
De los 50 Servidores Judiciales el 38% o 19 dicen haber realizado Audiencias Virtuales y un 62%
o 31 de los encuestados manifiesta no realizar esta clase de Audiencias.
Análisis:
Partiendo de la base que de los 19 que marcaron la casilla de haber realizado esta clase de
Audiencias, 10 son funcionarios y 9 empleados, por otro lado, se puede decir que todo depende de la
especialidad porque en los Juzgados Penales son los que mayormente emplean estos medios en sus
diligencias. Ahora bien, el gran porcentaje 62% o 31 de los que no han realizado esta clase de Audiencias
se da porque por un lado hay resistencia a lo nuevo y por el otro porque en el caso particular del Tribunal
Superior nunca se ha dado la ocasión.
Grafica 12. Perito o Testigo
Interpretación:
Con un total de 45 de los encuestados que respondieron esta pregunta, donde expresan cuál es su
proceder de acuerdo a la pregunta formulada discriminada así: el 26,66% que equivale a 12 reiteran
nuevamente la citación o comparecencia, el 24,44% manifiestan que no les aplica, el 15,55% o 7 de los
encuestados comisionan ya sea a la fiscalía o a otro Juzgado para la citación, el 13,33% o 6 de la encuesta
le trasladan la responsabilidad a la parte solicitante, la misma cifra del 13,33% no se les ha presentado tal
0
2
4
6
8
10
12
Oficiar otravez
Comisionar ParteSolicitante
Skype No se haPresentado
No Aplica
¿En caso negativo a la respuesta anterior, cuando el testigo, perito oparte que deba asistir a una diligencia reside fuera del Municipio, qué
medios utilizan para su comparecencia?
12
12
7 6
2
6
11
Perito o Testigo en diferente Municipio
63
situación y tan sólo el 4,44% que equivale a las 2 personas que emplean el Skype como medio de
comparecencia.
Análisis
De lo anterior, se colige que no existe una normatividad que regule homogéneamente la pregunta
en mención, dado que la interpretación que le da cada Despacho Judicial es autónoma e independiente de
la forma de hacer comparecer tanto a testigos como a peritos; en muchos casos obviando la facilidad de
los medios tecnológicos que están hoy en día a disposición y que harían más fácil la evacuación de
procesos.
Grafica 13. Grabadora de Video
Interpretación:
De los 50 Servidores Judiciales encuestados, respondieron asertivamente 28 que corresponde al
56% y 22 contestaron de forma negativa el empleo de grabadoras que atañe al 44%
Análisis:
En esta pregunta se refleja cierta resistencia a utilizar como medios probatorios la tecnología en
las inspecciones, máxime cuando resulta más convincente el uso de ellas para tomar decisiones, sin
embargo, es plausible que más del 50% de los encuestados la implementan.
28; 56% 22; 44%
Grabadora Video o Voz
13 ¿Cuándo realizaninspecciones judiciales,utilizan grabadora de videoo de voz en su DespachoJudicial? Si
13 ¿Cuándo realizaninspecciones judiciales,utilizan grabadora de videoo de voz en su DespachoJudicial? No
64
Grafica 14. Comunicación
Interpretación:
Del total de los 50 encuestados, 44 (88%) contestaron afirmativamente tan sólo 6 que equivale al
12% eligieron contrariamente.
Análisis:
Un aspecto positivo de la investigación es que la mayoría emplean como medio de comunicación
directa el correo institucional con otros pares del país, sin embargo, debería estar al 100% por las infinitas
ventajas de la gran telaraña que es el internet, porque permite la conectividad casi instantánea y
enormemente valorada en la gestión judicial.
Grafica 15. Canales de Difusión al Publico
44
6
01020304050
Si No
¿La comunicación con los demás despachos judiciales del país, lo realizan mediante el correoelectrónico Institucional?
14
Comunicación Correo Institucional otros
Despachos
36; 72%
14; 28%
Nuevos Canales Difunsión al Público
15 ¿La atención al público incluye la difusión de los nuevos canales decomunicación con el Despacho Judicial? Si15 ¿La atención al público incluye la difusión de los nuevos canales decomunicación con el Despacho Judicial? No
65
Interpretación:
De los 50 participantes de la encuesta el 72% o 36 dijeron promover nuevas vías de comunicación
con el público, tan sólo 14 o el 28% no es flexible con esta idea.
Análisis:
Una pregunta fundamental para crear puentes de comunicación entre la Ciudadanía en general y
el Poder Judicial, que se está viendo reflejada en la mayoría de los que contestaron favorablemente, al
tenor de buscar la transparencia y el acceso de la información en la Administración de Justicia.
Grafica 16. Digitalización
Interpretación:
Los porcentajes en esta pregunta se encuentran divididos, pues de los 50 encuestados arroja un
50% sobre la utilidad de digitalizar las providencias
Análisis:
Observado lo anterior, se infiere que no se está en la cultura de digitalizar las actuaciones que se
surten al interior de los Despachos Judiciales, es decir, se tiene resistencia a la comodidad de la tecnología
en cuanto a la conservación, archivo, clasificación, búsqueda y eficiencia que conlleva la implementación
en digitalización al interior de cada Despacho.
25; 50% 25; 50%
Digitalización - Archivo y Busquedad
16 ¿La digitalización deprovidencias, hamejorado la búsqueda yorganización del archivodel Despacho Judicial? Si
66
Grafica 17. Reducción Tiempo Notificación
Interpretación:
Las cifras indican que de los 50 encuestados, 34 (68%) sienten que si ha mejorado los tiempos de
Notificación, mientras que 16 (32%) considera que no.
Análisis:
En relación a esta pregunta la mayoría reflexiona positivamente para los efectos de Notificación
de las Acciones Constitucionales; claro está, que varios de los que no consignaron la respuesta a favor
consideran que el tiempo para la resolución en los fallos Constitucionales son perentorios, es decir, los 10
días.
05
101520253035
Si No
¿La notificación de acciones constitucionales vía correo electrónico, hareducido el tiempo de trámite de las mismas?
17
34
16
Reducción Tiempo Notificación
67
Grafica 18. Recepción de Demandas judiciales
Interpretación:
Para la interpretación de la última pregunta del cuestionario se hace sobre el total de los 50
encuestados distribuidos de la siguiente forma: 6 dieron respuesta positiva para un porcentaje del 12%,
ampliamente respondieron negativamente con un 64%, 32 Servidores Judiciales y finalmente con 12
respuestas no aplica con un porcentaje del 24%.
Análisis:
De la anterior pregunta, cabe mencionar que se incluyó para los Juzgados Promiscuos
Municipales, pero en la práctica se observó que también tenía implicaciones con la especialidad del área
de penal puesto que 3 de los encuestados respondieron afirmativamente sobre la recepción que tienen con
la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Pamplona a través de este medio digital. De igual
forma, se vislumbra que no se recepcionan demandas judiciales a través del correo institucional por parte
de los Juzgados que carecen de oficina de Apoyo Judicial en su municipalidad. No obstante, 3 personas
entre ellos 1 funcionario y 2 empleados de los municipios vecinos manifiestan que si reciben tales
acciones litigiosas.
0
5
10
15
20
25
30
35
Si No No Aplica
¿En su Despacho se recepcionan y se notifican demandas judiciales a travésdel correo institucional?
18
6
32
12
Recepción de Demandas Judiciales
68
Conclusiones
Después de haber hecho la presente investigación se logró evidenciar en el Distrito
Judicial de Pamplona, que los Despachos Judiciales aún no cuentan con el debido uso,
masificación y capacitación de las nuevas herramientas tecnológicas que permitan una
comunicación efectiva entre el Juez y las partes, para que sea más amena y haga parte de la
cotidianidad.
En otro orden de ideas, se observa que la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad del
área Penal emplea más los medios tecnológicos que sus pares de otras especialidades, es decir,
los de Familia, Civiles y Promiscuos Municipales poco lo utilizan, a partir de la experiencia en
los asuntos y procedimientos Penales con la tecnología las demás áreas del derecho deberían
adoptar e implementar su uso para conseguir resultados positivos.
Recapitulando sobre la infraestructura tecnológica en el Distrito Judicial de Pamplona, se
percibe que la Rama Judicial ha hecho lo posible por dotar a los Despachos Judiciales de los
medios técnicos, tal como se demostró en los resultados del Cuestionario, una razón más para
implementar de manera gradual el pensamiento de cambio con las Tic’s.
Del mismo modo, las derivaciones de la pregunta número trece, sobre el uso o empleo de
grabadora o videograbadora en las inspecciones Judiciales, refleja que los funcionarios aún no
confían de la versatilidad y objetividad de los medios tecnológicos para la toma de decisiones en
sus sentencias.
En relación a la pregunta de la digitalización de providencias para archivo y búsqueda se
desprende un resultado inesperado, en el entendido que, con la tecnología de digitalización por
medio de escáner, se puede conservar los archivos con autenticidad, nitidez y fácil acceso de
localización, por cuanto se puede proceder y ubicar de manera ágil un documento.
También se puede inferir inequívocamente, que la productividad al interior de los
Despachos Judiciales se incrementa notoriamente, en el sentido que la afluencia de usuarios
disminuye y los tiempos de respuesta, procedimientos y trámites mejora para descongestionar los
Juzgados.
Otra ventaja de implementar medios técnicos o tecnológicos y de la inclusión de consulta
de procesos en los diferentes Despachos en la página Web de Justicia Siglo XXI, es que los
funcionarios ejercen control y vigilancia sobre el inventario de procesos y de las distintas
69
solicitudes en la intimidad de cada Despacho Judicial, lo que se traduce en una mejor
organización y dirección.
Por otra parte, se nota cierta resistencia al cambio tecnológico, pero es entendible en el
sentido que los operadores judiciales aún son muy reticentes de cómo es el andamiaje y la
marcha de sus despachos; asimismo, se observa el querer dar la aplicación al artículo 103 del
Código General del Proceso paulatinamente, es decir, a partir de capacitaciones y
concientización sobre los beneficios del uso de las Tic’s.
Aunque se evidencia que la Rama Judicial ha invertido y mejorado en la infraestructura
tecnológica y capacitación de los funcionarios, también es cierto que, en el Distrito Judicial de
Pamplona falta más interés y empeño para que los Despachos Judiciales trabajen de la mano con
las nuevas herramientas tecnológicas que existen actualmente.
En el mismo sentido, a pesar de dotar de tecnología a la administración de justicia, se
observa que no ha hecho participe a la población en situación de discapacidad, por lo que está
vulnerando el derecho de acceso a la información contemplados en la Ley objeto del proyecto en
concordancia con los preceptos Constitucionales ratificados por Colombia y en el que se
establecen la injerencia de especial protección y cuidado.
Es importante recalcar que la planta de personal del Distrito Judicial de Pamplona
manifiesta su interés y está presto a cualquier esfuerzo que se necesite para mejorar esta
situación. También es trascendental que el Consejo Superior de la Judicatura y el Sistema
Académico capacite y prepare a los profesionales del derecho en la utilización y masificación de
las nuevas herramientas tecnológicas, aunado con los esfuerzos que realice la Rama Judicial se
podrá lograr que el servicio de administración de justicia esté más cerca al ciudadano y con esto
se cumpla uno de los fines esenciales del Estado Social de derecho.
Además de lo planteado en las anteriores deducciones, también debemos hablar de la
importancia en la disminución del consumo de papel, tema muy relevante en estos días por la
contaminación ambiental y la tala indiscriminada de árboles que conlleva a un
sobrecalentamiento global, reducción de oxígeno, disminución en la producción de agua entre
otros; argumentos muy poderosos si tenemos en cuenta que la Administración de Justicia
demanda un consumo masivo de papelería en sus archivos físicos.
En relación a constatar el nivel de aplicación e impacto de los medios tecnológicos en la
Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona, se puede discurrir que efectivamente
70
los Despachos Judiciales (Despachos de Magistrados y Juzgados) se benefician de cierta manera
de las tecnologías de la información y comunicación en las labores diarias, claro está, unos más
que otros; y todo deriva de la aceptación al cambio de mentalidad, procedente en los tiempos de
la modernidad (siglo XXI), era de la revolución tecnológica o también llamada la cuarta
revolución industrial. A su vez, la ciencia del derecho no puede permanecer incólume sino al
igual que todas las demás ciencias, debe adaptarse, evolucionar, transformarse y dinamizar con
su entorno, lo precedente es fundamental para interactuar en entornos o sedes electrónicas que
promueve el Estado como puente de comunicación, acceso de información y prestación de
servicios, todo lo anterior, en virtud de una Administración de Justicia eficiente y transparente
que busca combatir la corrupción en todos los escenarios desde una perspectiva participativa y
social.
Para sintetizar mejor lo acontecido en el presente estudio, se ha dispuesto el siguiente
cuadro comparativo de las ventajas y desventajas en el uso de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación o bien conocidas Tic’s en el ámbito Judicial.
VENTAJAS DESVENTAJAS
Hay sistematización en los procesos
Judiciales.
Se llevan registros de actuaciones.
Novedad para la Administración de justicia.
Crea cultura en el manejo de las Tics.
Agilización de Procesos de Digitalización
como Notificaciones de providencias y de
segundas instancias.
Mejores canales de Comunicación
Institucional como Interinstitucional
Optimización de Tiempos en la gestión
documental y Judicial.
Se notifica casi de manera instantánea al
momento de haber proferido una decisión.
Disminución en el consumo de papel,
contribuyendo con la mejora del Ambiente.
Beneficios para usuarios Internos
Falta de cobertura Nacional en relación a los
Despachos Judiciales.
No existen herramientas para personas en
situación de discapacidad.
Ausencia de difusión de la herramienta siglo
XXI.
No está interconectado en todo el País, por lo
que genera incertidumbre y descontento para
consultar los Procesos.
Falta de capacitación a los Funcionarios y
Empleados del distrito sobre el Sistema
Justicia XXI.
Sistemas no son Infalibles.
71
(Funcionarios y Empleados) como los
Externos (Abogados y Ciudadanía en
General).
Aumento en la productividad de los
Servidores Judiciales.
Reducción de tiempo y dinero para los
Usuarios externos.
Mecanismo de control y dirección en el
Despacho Judicial.
Descongestión en la barra de atención al
público de los despachos.
Cuadro Comparativo Ventajas y Desventajas – Elaboración propia
En conclusión, como se puede observar, las ventajas son más en comparación con las
desventajas; además, el uso de las Tic´s permite el aumento de la productividad de los usuarios
internos (Funcionarios y empleados) como también ventajas para los usuarios externos
(Abogados, ciudadanía en general) claro está, hay que darse a conocer para concientizar a la
sociedad para su uso y puesta a disposición.
72
Recomendaciones
Como recomendación especial, solicitarle respetuosamente a la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura la implementación efectiva del Sistema Judicial Web “Justicia
Siglo XXI” en el Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, previa capacitación a los
Funcionarios y Empleados que componen dicho Distrito, donde además de ejecutar, tal como
quedó plasmado en el acuerdo PCSJA14-10215 de Septiembre de 2014, en concordancia en lo
dispuesto en él también acuerdo PCSJA17-10672 de Mayo de 2017, se dé aplicación de lo
dispuesto en la Ley 1712 de 2014, como a la restante normatividad vigente para el acceso a la
información, preceptos fundamentales y Constitucionales en aras de garantizar a los ciudadanos
el acercamiento con la Administración de Justicia, mandatos propios de un Estado Social de
Derecho.
En este mismo sentido, solicitar también a la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura para que realice la formación no sólo a funcionarios, sino que vincule a los
abogados litigantes que ejercen la labor en dicho Distrito Judicial, sobre el manejo del Sistema
Judicial Web “Justicia Siglo XXI”.
Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por hacer más incluyente
el acceso a la información en la administración de justicia a las personas en situación de
discapacidad, implementando las tics para garantizar a través de los múltiples programas como el
braille, traducción de textos por señas, subtítulos, audios y demás tecnología de vanguardia.
Igualmente, en aras de imprimir agilidad en el manejo de la información, disponer en la
Relatoría del Honorable Tribunal Superior de Pamplona, labores de digitalización de la
Jurisprudencia producida por esta Corporación, para que los usuarios tanto internos
(Funcionarios y Empleados) como externos (Abogados, personas Jurídicas y Naturales) puedan
73
acceder en el buscador de la página judicial y consultar las decisiones proferidas por tan
importante e histórico Tribunal.
De igual forma, proponer al Consejo Superior de la Judicatura hacer un seguimiento
periódico con el personal técnico a los diferentes niveles judiciales del Distrito, con el fin de
verificar condiciones, dotación y mantenimiento oportuno de los equipos tecnológicos puestos al
servicio de la comunidad en la Administración de Justicia.
Asimismo, concientizar tanto a funcionarios como empleados (Rama Judicial),
comunidad jurídica, académica (Abogados y Universidades) y sociedad en general (Ciudadanos)
que el contexto globalizado permite la interconectividad con el uso de la tecnología y de su
aplicación la accesibilidad es infinita y gratuita, por tanto, es indispensable adaptarnos a la nueva
era de la información y comunicación.
Concatenado con los resultados de la investigación, también es de sugerir
respetuosamente a los Funcionarios Judiciales emplear más las herramientas tecnológicas puestas
a disposición en sus Despachos Judiciales, implementado y dando aplicación al artículo 103 del
Código General del Proceso, en el entendido de utilizar las Tic’s en la gestión y trámite de los
procesos Judiciales para que faciliten el acceso a la Justicia y extender la cobertura hacia una
Justicia Digital en pro de las políticas trazadas de gobierno en línea.
Y finalmente fomentar la cultura en el uso de los medios tecnológicos para la agilización
de trámites, tales como, inspecciones judiciales, audiencias virtuales, notificaciones y en el
manejo de otras herramientas informáticas que facilitan la loable labor Judicial, igualmente
motivar su implementación oportuna, porque la revolución tecnológica es latente y los
Servidores Judiciales no deben quedar rezagados a los nuevos retos y escenarios que conlleva la
74
tecnología en el contexto jurídico, máxime cuando en Colombia están naciendo y creando nuevas
disposiciones jurisprudenciales al respecto.
75
Bibliografía
Amaya Báez, A. (2018). Administración Pública Electrónica, Sedes Electrónicas. Obtenido de
Universidad Católica de Colombia: https://hdl.handle.net/10983/18402
Bonilla, E. J. (2014). Unidad No.2 Lección 3 Beneficios En La Apropiación De La
Comunicación Asincrónica En La Gestión Judicial Curso e – Servidor Judicial Digital.
convenio entre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD. Colombia.
Cano, J. (2010). El peritaje informático y la evidencia digital en Colombia. Bogotá:
UNIANDES.
Cerrillo, A. (2007). E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de
la justicia iberoamericana en el siglo XXI. Revista de Internet, Derecho y Política(4), n.
a. doi: http://doi.org/10.7238/idp.v0i4.414
Colombia, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC). (27
de Mayo de 2017). www.enticoconfio.gov.co. Obtenido de
http://www.enticconfio.gov.co/que-son-las-tic-significado
Colombia, Presidencia de la Repùblica. (s.f.). anticorrupciòn.gov.co. Recuperado el 15 de Junio
de 2019, de
http://www.anticorrupcion.gov.co/PublishingImages/Paginas/Publicaciones/ABC.pdf
Romero, C. (21 de Julio de 2016). ¿Las TIC lograrán cambiar la justicia colombiana? Ámbito
Jurídico. Recuperado el 15 de Febrero de 2019, de
https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/administracion-publica/las-tic-
lograran-cambiar-la-justicia-colombiana
Centro de Estudios de Justicia de las Américas. (2008). Perspectivas de uso e impactos de las
TIC en la administración de justicia en América Latina. México: CEJA.
CNUDMI. (1998). Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Obtenido de
CUNDMI.ORG:
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce/1996Model.html
Colombia, Congreso de la República, (7 de Marzo de 1996) Por el cual se expide la Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia, Bogotá D.C
Colombia, Congreso de la Republica. (18 de enero de 2011) Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437).
Colombia, Congreso de la República, (1 de Julio de 2012) Por el cual se expide la Ley 1564 del
2012 o Código General del Proceso, Bogotá D.C
Colombia, Congreso de la República, (6 de Marzo de 2014) Por el cual se expide la Ley de
Transparencia y del derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras
disposiciones, Bogotá D.C
76
Colombia, Constitución Política de Colombia. (10 de octubre de 1991).
Colombia. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (31 de diciembre
de 2015). Resolución 3564 "Por el cual se establecen lineamientos respecto a los
estándares para publicación y divulgación de la información, y se dictan otras
disposiciones."
Elaboracion, P. (2019). Cuadro Comparativo de Ventajas y Desventajas.
Elaboracion, P. (2019). Mapa Conceptual Actividad Individual I Curso e – Servidor Judicial
2014.
Elaboracion, P. (2019). Mapa Conceptual Actividad Individual II Curso e – Servidor Judicial
2014.
Ferreiro, R. F. (28 de Febrero de 2017). El reto de la educación del siglo XXI: la generación N.
Recuperado . Obtenido de Edutopica.co:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=68800506
Fidias, G, Arias. (2012). Proyecto de Investigación (6°ed.). Caracas: Episteme.
Gardey, G. H. ( 2010). Lee todo en: Definición de sentencia - Qué es, Significado y Concepto
recuperado. Obtenido de Definicion. De: http://definicion.de/sentencia/#ixzz2otBqyACY
Hernández Vanegas, W. E. (Diciembre de 2015). Universidad Del Rosario. Obtenido de
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/11981
Judicatura, C. S. ( 18 de Septiembre de 2017). Acuerdos Nos. PCSJA14-10215 de Septiembre 3
de 2014 y PCSJA17-10672 de 10 de mayo de 2017-. “Por medio del cual se definen las
políticas de transparencia y Justicia Abierta y se conforma la Comisión de “Justicia
Abierta” del Consejo Superior de la Judicatura.
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/PCSJA17-10754.pdf.
Lubdy, V. P.-L. (2015). IMPACTO DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN .
Obtenido de www.repository.udem.edu.co:
https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/2237/T_MBA_45.pdf?sequence=
1
Muñoz P, C. (2015). ABC Ley de Transaparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion
Publica. Obtenido de Observatorio de Transparencia y AntiCorrupcion:
http://www.anticorrupcion.gov.co/PublishingImages/Paginas/Publicaciones/ABC.pdf
Nisimblat, N. (2013 ). Relaciones Jurídicas Y Tic’s: Tensiones, Implicaciones y Desafíos En La
Administración De Justicia, Uniandes.
Niño, Ochoa, L.E. (2012). Formulación y desarrollo del proyecto de grado. Cúcuta: Universidad
Libre Seccional Cúcuta.
recuperado, U. I. (2012). El Expediente Judicial. Obtenido de Universidad ICESI:
http://www.icesi.edu.co/biblioteca/
77
Republica, C. d. (21 de Agosto de 1999). LEY 527 DE 1999. Obtenido de Procuraduria:
www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L-527-
99.htm
UNAD, M. . (2013). Unidad 2 - Política de Gobierno en Línea – GEL Curso Empresario
Digital. Obtenido de Alfa-Redi: http://alfa-redi.org/node/8963
Vélez, A. B. (2010). Digitalización de Documentos eje temático No. 4. Obtenido de slideshare.:
http://www.slideshare.net/camaldonado28/digitalizacin-de-documentos.
wikipedia.org. (2019). Tecnologías de la información y la comunicación. Obtenido de
.wikipedia.org:
https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_co
municaci%C3%B3n
Yong Varela, L. A. (Enero-Junio de 2004). Modelo de aceptación tecnológica (tam) para
determinar los efectos de las dimensiones de cultura -SOCIOTAM, vol. XIV, núm. 1.
Obtenido de Sistema de Información Científica Redalyc :
http://www.redalyc.org/pdf/654/65414107.pdf