APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN...

77
i APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 1712 DE 2014 EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA Universidad de Santander “Udes” – Campus Cúcuta Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades Programa de Derecho San José de Cúcuta 2019

Transcript of APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN...

Page 1: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

i

APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA

LEY 1712 DE 2014

EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA

Universidad de Santander “Udes” – Campus Cúcuta

Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades

Programa de Derecho

San José de Cúcuta

2019

Page 2: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

ii

APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA

LEY 1712 DE 2014

EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA COD: 14342017

Trabajo de Grado como requisito para optar por el Título de:

Abogado

Director del Proyecto

Dr. GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS

Asesor Metodológico

Dr. GERMÁN ANDRÉS RUEDA MARTINEZ

Universidad de Santander “Udes” – Campus Cúcuta

Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades

Programa de Derecho

San José de Cúcuta

2019

Page 3: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

iii

Advertencia

El Autor, EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA, AUTORIZA a la UNIVERSIDAD DE

SANTADER (UDES) la reproducción total o parcial de este documento, con la debida cita de

reconocimiento de la autoría y cede a la misma Universidad los derechos patrimoniales con fines

de investigación, docencia e institucionales, consagrado en el artículo 72 de la Ley 23 de 1982 y

las normas que lo instituyan o modifiquen.

(Artículo 4º, Acuerdo 0066 de 2003)

Page 4: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

iv

Page 5: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

v

Page 6: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

vi

Page 7: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

vii

Agradecimientos

Gracias primeramente a Dios que habita en el empíreo y derrama sus constantes

bendiciones de igual forma a mí madre por haber creído en mí, gracias a todos los que me

acompañaron en este viaje de cinco años en la Universidad y ahora seremos colegas, amigos y

compañeros de vida, también especial agradecimiento al Honorable Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Pamplona por su valiosa colaboración y a todos los funcionarios y empleados

que cooperaron para la compilación de los datos de la presente investigación; asimismo a los

directores docentes de proyecto y metodológico, doctores Guillermo Ramírez Dueñas y Germán

Rueda Martínez, como también al ingeniero Fernando Rojas quien fungió como asesor externo.

Y por último a la Tica… quien fue un motor importante para la consecución de este logro y sin

su ayuda no lo habría conseguido.

EDWIN LAMUS G.

Page 8: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

viii

Título: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA DE LA

LEY 1712 DE 2014

Autor

EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA

Director del Proyecto

Dr. GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS

Asesor Metodológico

Dr. GERMÁN ANDRÉS RUEDA MARTINEZ

Línea de investigación

RAMA JUDICIAL

Palabras claves: Digitalización, medio de almacenamiento, mensajes de datos, política

de gobierno en línea, proceso, sentencia, tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Resumen

El proyecto realizado en la jurisdicción ordinaria del distrito judicial de Pamplona, la

Rama Judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, acogiendo los

diferentes parámetros constitucionales y legales, dispuso la implementación de los medios

tecnológicos para la simplificación, acceso y consulta de los procesos que se tramitan en los

diferentes despachos a nivel nacional; en este sentido, existe la reglamentación y disposición en

Page 9: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

ix

la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de

acceso a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, decreto 1008 de 2018

MINTIC que compilo el decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información

y las comunicaciones 1078 de 2015 y los Acuerdos PCSJA14-10215 de 2014 y PCSJA17-10672

de 2017. Se resalta esa búsqueda de herramientas tecnológicas para contribuir y mejorar los

tiempos de notificación, las diferentes actuaciones procesales, la fácil consulta de los expedientes

y la disminución en el consumo de papel, aspecto importante de política ambiental para cuidar el

entorno que agobia a la sociedad actual.

En el ejercicio jurídico que realizan los profesionales del derecho se presentan varios

inconvenientes en la consulta de estados, notificaciones, edictos, traslados y demás asuntos

procedimentales que ocasionan una significativa pérdida de tiempo en los estrados judiciales,

situaciones de las que no escapan las oficinas judiciales que atienden en el Departamento Norte

de Santander, razón más para consultar el uso e impacto de las Tic´s en la Administración de

Justicia, tomando como objeto de estudio, los despachos judiciales .

De igual forma, la investigación que se realizará requiere de la recopilación de

información específica sobre múltiples aspectos que rodea el entorno laboral tanto de los

usuarios internos (funcionarios y empleados rama judicial) para poder determinar el grado de

productividad y competitividad en el sector público ámbito judicial.

Page 10: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

x

Title: APPLICATION OF ICT'S IN THE ORDINARY JURISDICTION OF THE JUDICIAL

DISTRICT OF PAMPLONA, NORTH OF SANTANDER SINCE THE VALIDITY OF LAW

1712 OF 2014

Author

EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA

Project Director

Dr. GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS

Methodological Advisor

Dr. GERMÁN ANDRÉS RUEDA MARTINEZ

Research Line

JUDICIAL BRANCH

Keywords: Digitalization, storage medium, data messages, online government policy, process,

sentence, information and communication technologies (ICT).

Abstract

The project carried out in the ordinary jurisdiction of the judicial district of Pamplona, the

Judicial Branch through the Superior Council of the Judiciary, Administrative Chamber,

accepting the different constitutional and legal parameters, ordered the implementation of

technological means for simplification, access and consultation of the processes that are

processed in the different offices at national level; in this sense, there is the regulation and

disposition in the law 1712 of 2014 "By means of which the Law of Transparency and the Right

of Access to National Public Information is created and other dispositions are dictated", decree

1008 of 2018 MINTIC that compiled the sole regulatory decree of the sector of information and

communications technologies 1078 of 2015 and the PCSJA14-10215 of 2014 and PCSJA17-

10672 of 2017. This search for technological tools is highlighted to contribute and improve

Page 11: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xi

notification times, different procedural actions, the easy consultation of the files and the decrease

in the consumption of paper, important aspect of environmental policy to take care of the

environment that overwhelms the current society.

In the juridical exercise that the professionals of the right realize several inconveniences in the

consultation of states, notifications, edicts, transfers and other procedural issues that cause a

significant loss of time in the judicial stages, situations of which the judicial offices do not

escape that they attend in the Norte de Santander Department, reason more to consult the use and

impact of the Tic in the Administration of Justice, taking as object of study, the judicial offices.

Similarly, the research that will be conducted requires the collection of specific information on

multiple aspects that surround the work environment of both internal users (officials and

employees judicial branch) to determine the degree of productivity and competitiveness in the

public sector judicial.

Page 12: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xii

Contenido

Pág.

Introducción xvi

1. Identificación del Proyecto 18

1.1 Título 18

1.2 El Problema de Investigación 18

1.2.1 Identificación del Problema ................................................................................................. 18

1.2.2 Formulación del Problema ................................................................................................... 18

1.2.3 Planteamiento del Problema ................................................................................................ 18

1.3 Justificación, Alcance y Limitaciones 20

1.4 Objetivos 21

1.4.1 Objetivo General .................................................................................................................. 21

1.4.2 Objetivos Específicos........................................................................................................... 22

2. Antecedentes 23

2.1 Bases Legales 25

2.1.1 Constitución Política de Colombia ...................................................................................... 25

2.1.2 Ley 270 de 1996................................................................................................................... 25

2.1.3 Ley 527 de 1999................................................................................................................... 25

2.1.4 Ley 1437 de 2011................................................................................................................. 25

2.1.5 Ley 1564 de 2012................................................................................................................. 25

2.1.6 Ley 1581 de 2012................................................................................................................. 25

2.1.7 Ley 1712 de 2014................................................................................................................. 25

2.1.8 Decreto Ley 1008 de 2018 ................................................................................................... 25

2.1.9 Resolución 3564 de 2015 ..................................................................................................... 25

2.1.9 Acuerdos PCSJA14- 10215 de 2014 y PCSJA17- 10672 de 2017 ...................................... 26

2.2 Bases Teóricas 26

2.3 Bases Conceptuales 31

Page 13: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xiii

2.4 Hipótesis 33

3. Diseño Metodológico 35

3.1 Tipo De Investigación 35

3.2 Fuentes De Información 35

3.3 Población y Muestra 36

3.4 Técnicas de Recolección de Información 36

3.5 Técnicas de Análisis de la Información 37

4. Cronograma y Presupuesto 38

4.1 Cronograma de Actividades 38

4.2 Presupuesto 39

5. Desarrollo de la Propuesta 42

5.1 Desarrollo Normativo en Colombia 42

6. Resultados 53

Conclusiones 68

Recomendaciones 72

Bibliografía 75

Page 14: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xiv

Lista de Gráficos

Pág.

Grafica 1. Vinculación 53

Grafica 2. Infraestructura Tecnológica 54

Grafica 3. Correo Institucional 54

Grafica 4. Apoyo Judicial 55

Grafica 5. Capacitación Justicia XXI 56

Grafica 6. Personal Técnico 57

Grafica 7. Herramientas Informáticas 58

Grafica 8. Acciones Judiciales 59

Grafica 9. Consulta de Procesos 60

Grafica 10. Copias Digitalizadas 61

Grafica 11. Audiencias Virtuales 61

Grafica 12. Perito o Testigo 62

Grafica 13. Grabadora de Video 63

Grafica 14. Comunicación 64

Grafica 15. Canales de Difusión al Publico 64

Grafica 16. Digitalización 65

Grafica 17. Reducción Tiempo Notificación 66

Grafica 18. Recepción de Demandas judiciales 67

Page 15: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xv

Lista de Tablas

Pág.

Tabla 1. Antecdentes 23

Tabla 2. Población y muestra 36

Tabla 3. Cronograma de actividades 38

Tabla 4. Presupuesto 39

Tabla 5. Objetivos 40

Page 16: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xvi

Introducción

La presente investigación se refiere a la utilización de los medios tecnológicos para el

acceso a la información pública que todas las Entidades del Estado están obligadas a divulgar a

través de las Tic´s o también llamadas Sedes Electrónicas en el marco de la Ley Estatutaria 1712

de 2014 Ley de Transparencia.

Precisamente, la citada Ley deviene para combatir la desinformación y restricción que

encuentra la ciudadanía, al querer acceder a la administración pública en el sector oficial y de

justicia.

Para analizar esta problemática es necesario mencionar que una de sus principales causas,

ha sido la falta de interés por parte de la sala del Consejo Superior de la Judicatura en

implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos expedidos por esa

corporación Números PCSJA14-10215 de 2014 y PCSJA17-10672 de 2017, en donde el primero

estipula el plazo de operatividad del Sistema Justicia siglo XXI en los diferentes distritos del país

y el otro da la aplicación de la Ley de transparencia.

De igual forma, existe un desconocimiento de la ciudadanía en general y de los

profesionales del derecho, que no han demandado la implementación del sistema judicial para el

fácil acceso a la administración de justicia a través de las plataformas digitales, muy de moda y

eficaces en la comunicación en los tiempos modernos.

La investigación de esta problemática social deviene del interés por conocer por qué aún

no ha entrado en funcionamiento las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito

judicial. Esto permitió identificar el nivel tecnológico y las herramientas de mejoramiento en la

gestión judicial en el Distrito de Pamplona, Norte de Santander.

Por otra parte, las averiguaciones desde la perspectiva socio-jurídica fue un interés

académico. Igualmente, fue importante aportar una estadística actualizada sobre este

inconveniente de accesibilidad de la información en la jurisdicción ordinaria del Distrito Judicial

de Pamplona.

En el marco normativo del acceso de la información pública en las plataformas digitales o

las también llamadas sedes electrónicas en la Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de

Page 17: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

xvii

Pamplona, la investigación se realizó mediante un cuestionario estructurado de dieciocho

preguntas a veinticinco funcionarios (Magistrados y Jueces) y del mismo número de empleados

como Auxiliares, Relatora del Tribunal Superior y Secretarios de los Juzgados de los municipios

que conforman la jurisdicción.

En el cumplimiento de los fines de la investigación, se contemplaron en identificar el

nivel tecnológico en la implementación del Sistema Documental Justicia Siglo XXI, como

también las herramientas de mejoramiento en el trámite de los procesos con la utilización de

medios tecnológicos en los Despachos Judiciales, además de determinar la eficiencia del uso de

los medios tecnológicos en la toma de decisiones en el andamiaje judicial.

En el capítulo I se realiza la identificación del proyecto, problema de investigación,

identificación del problema, formulación, planteamiento, justificación y objetivos del proyecto.

En el capítulo II veremos los antecedentes y las bases legales, teóricas, conceptuales junto

con la hipótesis de la investigación.

En el capítulo III se desarrolla el diseño metodológico, el tipo de investigación, fuentes de

información, la población y muestra referenciada en el epígrafe como las técnicas de recolección

y análisis de la información.

En el capítulo IV se vislumbra el cronograma de actividades desarrolladas junto con el

presupuesto destinado a cada una de ellas.

En el capítulo V se desarrolla la propuesta de investigación, partiendo de la normatividad

vigente sobre el acceso de la información, el uso de las Tic´s en las entidades públicas,

especialmente en el foco de la presente investigación “Rama Judicial” en el Distrito de

Pamplona.

En el capítulo VI se hará referencia finalmente de los resultados de la encuesta aplicada a

los funcionarios y empleados judiciales, en el marco investigativo en la Jurisdicción Ordinaria

del Distrito Judicial de Pamplona.

Page 18: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

18

1. Identificación del Proyecto

1.1 Título

Aplicación de las Tic`s en la Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona,

Norte de Santander desde la Vigencia de la Ley 1712 de 2014

1.2 El Problema de Investigación

Este se origina a partir de la expedición de leyes que promulgan la eficiencia de los

medios tecnológicos (Tecnologías de la Información y Comunicaciones – Tic`s), como soporte

de respuesta de la gran demanda de justicia que exige la sociedad, en especial como se están

empleando para mejorar los tiempos de contestación en la rama judicial en el Distrito Judicial de

Pamplona.

1.2.1 Identificación del Problema

En el Distrito Judicial de Pamplona se está presentando demora en la aplicación de las

Tic`s, en cuanto a la implementación del programa de “Justicia Siglo XXI” (Sistema para la

Gestión de Procesos Judiciales) que garantiza el acceso a la información judicial tanto para los

usuarios internos como externos.

1.2.2 Formulación del Problema

¿Cuál es el nivel de aplicación del programa de “Justicia Siglo XXI” en la Jurisdicción

Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona?

1.2.3 Planteamiento del Problema

En la actualidad se hace indispensable determinar la efectividad de la administración de

justicia, es decir, los resultados que se alcanzan son los esperados por la sociedad colombiana,

más aún, frente a los problemas que se enfrentan donde se exigen resultados efectivos, debido a

los eventos de inseguridad, corrupción y desigualdad social.

El gobierno nacional ha venido tratando de implementar en sus políticas públicas la ley

de transparencia entre las cuales destaca los siguientes tres aspectos:

a. Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y

conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y

evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las

mismas.

Page 19: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

19

b. Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan

en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados

de la gestión pública.

c. Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición

del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las

actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley

(Colombia, Presidencia de la Repùblica, s.f., p. 4).

Lo anterior significa que todo ciudadano tiene derecho a conocer las actuaciones de los

servidores públicos, en tal sentido la justicia no escapa de responder por sus actuaciones ante la

sociedad que constituida en un Estado Social de Derecho.

En ese orden de ideas, es claro que siguiendo con los preceptos constitucionales en el

marco de derechos fundamentales, también debemos remitirnos a lo consagrado en la

Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13 recalca la obligación de los

Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder, como también

el de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos,

entidades y funcionarios que componen el Estado.

Asimismo, el reconocimiento de la información como derecho autónomo e independiente,

procede de la gran demanda ciudadana por conocer las actuaciones de los gobiernos, controlar la

corrupción, conocer los bienes y servicios a los que tienen derecho y más recientemente, como

mecanismo para conocer la verdad con respecto a violaciones graves de derechos humanos. Sin

embargo, no se limita a esto. El acceso a la información es un ejercicio diario que los ciudadanos

llevan a cabo para acercarse a la administración pública, conocer información general y de

interés, y garantizar otros derechos.

En este orden, la información irradia las distintas áreas de acción estatal, entre ellas, la

judicial. Es por esto que es importante el acceso a los procesos que se tramitan en los estrados

judiciales ya sean de carácter fiscal, disciplinario y/o judicial para mantener la paz y convivencia

pacífica dentro de un orden justo, como lo ordena la Carta Política, en su artículo 2, que trata de

los fines del Estado colombiano; esa siempre ha sido la filosofía desde la creación y fundación de

la República, cuando los próceres anhelaban la equidad y la justicia, una razón más que

suficiente para que, hoy día, se tenga conciencia de lo señalado y se busquen los mecanismos

apropiados para proteger y exigir la prevalencia de los derechos fundamentales.

Page 20: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

20

Acerca del tema en concreto, en el año 2014, el Consejo Superior de la Judicatura expidió

junto con la escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en convenio con la UNAD, diferentes

cursos de formación para funcionarios y empleados de la rama judicial en temas desarrollados

con el manejo de las Tic´s, en donde se empezó a hablar de expediente digital, el registro de

actuaciones en los sistemas digitales, la seguridad digital, delitos informáticos entre otros

aspectos propios de la litis del derecho.

Por otro lado, la ineficaz implementación de los medios tecnológicos está acarreando esa

percepción negativa en cuanto a la demora de atención en las solicitudes judiciales, además, en

múltiples ocasiones una parte de la ciudadanía tiene una falsa idea que el retraso en las

decisiones es culpa de los operadores judiciales por vencimientos de términos, habeas corpus,

prescripciones y otras actuaciones que derivan en resultados que implican un impacto negativo

en los medios de comunicación, y por ende a la sociedad como tal.

Partiendo de la base y los presupuestos que ya se establecieron desde el nivel ejecutivo,

legislativo y judicial se hace oportuno y necesario analizar el impacto que conllevó la

implementación del uso de los medios tecnológicos para la aplicación del programa “Justicia

Siglo XXI” en el Distrito Judicial de Pamplona-Norte de Santander, puesto que ya en varios

despachos judiciales del país lo han venido ejecutando exitosamente, razón más que suficiente

para que en este Distrito Judicial, de pequeña dimensión, sea eficiente su implementación en

todas las áreas jurídicas.

1.3 Justificación, Alcance y Limitaciones

La Rama Judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa,

acogiendo los diferentes parámetros constitucionales y legales, dispuso la implementación de los

medios tecnológicos para la simplificación, acceso y consulta de los procesos que se tramitan en

los diferentes despachos a nivel nacional; en este sentido, existe la reglamentación y disposición

en la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de

acceso a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, decreto 1008 de 2018

MINTIC que compilo el decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información

y las comunicaciones 1078 de 2015 y los Acuerdos PCSJA14-10215 de 2014 y PCSJA17-10672

de 2017. En este sentido, se resalta esa búsqueda de herramientas tecnológicas para contribuir y

mejorar los tiempos de notificación, las diferentes actuaciones procesales, la fácil consulta de los

Page 21: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

21

expedientes y la disminución en el consumo de papel, aspecto importante de política ambiental

para cuidar el entorno que agobia a la sociedad actual.

En el ejercicio jurídico que realizan los profesionales del derecho se presentan varios

inconvenientes en la consulta de estados, notificaciones, edictos, traslados y demás asuntos

procedimentales que ocasionan una significativa pérdida de tiempo en los estrados judiciales,

situaciones de las que no escapan las oficinas judiciales que atienden en el Departamento Norte

de Santander, razón más para consultar el uso e impacto de las Tic´s en la Administración de

Justicia, tomando como objeto de estudio, los despachos judiciales que componen el Distrito

Judicial de Pamplona, Norte de Santander.

De igual forma, la investigación que se realizará requiere de la recopilación de

información específica sobre múltiples aspectos que rodea el entorno laboral tanto de los

usuarios internos (funcionarios y empleados rama judicial) para poder determinar el grado de

productividad y competitividad en el sector público ámbito judicial.

Alcances y Limitaciones

Con el presente trabajo se busca obtener una información actualizada, confiable, veraz y

que sirva de soporte para un mejoramiento en los protocolos de uso de la Tics en el Distrito

Judicial de Pamplona.

Se infiere que la tarea investigativa está circunscrita a sólo los despachos judiciales que

componen el Distrito Judicial de Pamplona, en donde se aplicará el instrumento de recolección

de información creado para acceder a la información pertinente, durante los primeros meses del

año 2019.

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Constatar el nivel de aplicación e impacto de los medios tecnológicos en el Distrito

Judicial de Pamplona - Norte de Santander, como garantía al acceso de información desde la

entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014 o conocida como Ley de Transparencia y del

Derecho de acceso a la información pública Nacional.

Page 22: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

22

1.4.2 Objetivos Específicos

Identificar el nivel tecnológico en la implementación de la base de datos “Justicia

Siglo XXI” – Sistema de Información de Procesos Judiciales - en el Distrito Judicial de

Pamplona.

Identificar las áreas de mejoramiento en el trámite de los procesos con la

utilización de la base de datos “Justicia Siglo XXI” – Sistema de Información de

Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito Judicial de Pamplona.

Determinar la eficiencia del uso de la base de datos “Justicia Siglo XXI” –

Sistema de Información de Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito

Judicial de Pamplona, en la toma de decisiones para los operadores judiciales.

Page 23: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

23

2. Antecedentes

Tabla 1. Antecedentes

Tema: Antecedentes

VEGA PEREZ, Lubdy - REYES CAÑAS, Luz Amparo.

Impacto del uso de las Tecnologías de Información y las

Comunicaciones en la Gestión Judicial de la Dirección

Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, 2015,

109 p. Proyecto de Grado Magister en Administración

de Empresas. Universidad Libre – Universidad de

Medellín

HEMEROTECA

https://repository.udem.edu.co/bitstream/ha

ndle/11407/2237/T_MBA_45.pdf?sequence

=1

Investigación descriptiva.

Diagnóstico que tienen el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Gestión

Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.

Se realiza un estudio de causa y efecto sobre el uso de las TIC’S en la Administración Seccional de

Cúcuta como también un análisis sobre la eficiencia en la utilización e implementación de dichas

herramientas tanto para proveedores y clientes de la Rama Judicial en la ciudad.

Se aplicó una investigación descriptiva que partió de un diagnóstico de los procesos que

se llevan en los distintos despachos judiciales, para identificar el uso que hacen de las

Tecnologías de Información y las Comunicaciones en el trámite de los mismos; una vez hecho el

estudio, partiendo de la información recolectada se plantean las acciones estratégicas para

optimizar el uso de las TIC’S en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta –

Norte de Santander, así como también los beneficios que trae la implementación de los medios

tecnológicos en la gestión judicial para los proveedores, clientes, usuarios internos y externos.

Page 24: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

24

Tema: Antecedentes

HERNÁNDEZ VANEGAS, William Eduard. Utilización de

los medios electrónicos en el procedimiento administrativo y

en el proceso contencioso administrativo, en el marco de la

ley 1437 de 2011, análisis y reflexiones, 2016, 143 p.

Proyecto de Grado Magister en Derecho Administrativo.

Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario,

Facultad de Jurisprudencia. Bogotá, Colombia.

HEMEROTECA

http://repository.urosario.edu.co/ha

ndle/10336/11981

Investigación descriptiva.

El investigador realiza una compilación de diferentes novedades propuestas sobre la utilización de

los medios electrónicos en el contexto jurídico colombiano, más específicamente, con la vigencia de

la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, haciendo varias reflexiones entre los diferentes capítulos desarrollados en el

proyecto de grado. A su vez realiza un análisis de derecho comparado junto con las instituciones

nuevas y la reestructuración de las existentes, asimismo llega a inferir o reflexionar sobre el

contexto tecnológico – digital en la administración pública y judicial.

Presenta el autor un esquema bastante interesante, puesto que, en Colombia la

normatividad para el tema es bastante nueva y si bien el Estado Colombiano ha suscrito

convenios internacionales en el marco de una política moderna y globalizada, su materialización

ha sido ineficiente tanto en la labor administración pública como en la judicial.

Tema: Antecedentes

AMAYA BAEZ, Alexis. Administración Pública

Electrónica, Sedes Electrónicas 2018, 36 p. Trabajo de

Grado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de

Derecho, Bogotá, Colombia

HEMEROTECA

https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/1

8402

Page 25: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

25

Trabajo de Investigación.

El autor presenta una publicación basada en los conceptos de la nueva Administración Electrónica, es decir, a

partir del nuevo contexto tecnológico en donde las Tic’s son indispensables para buscar la celeridad, eficacia,

eficiencia y efectividad en la interacción o ejercicio de la función pública en Colombia, posteriormente en el

trabajo vincula el nuevo concepto de sede electrónica, en el entendido que todas las entidades tienen sedes

electrónicas en su páginas web, por consiguientes son responsables en el manejo o administración de las

mismas, debido a que parten de una planeación y con las solemnidades del propósito de creación.

Se empleó en el trabajo de investigación un artículo comparado con los nuevos

conceptos; Administración Electrónica, Sede Electrónica y sus Principios, traídos a colación

desde Europa. De igual forma, el autor hace un paralelo con el país de Chile, en donde destacan

los errores y virtudes en cuanto a diseño, forma y regulación. Por otra parte, visibiliza la falta de

regulación y los vacíos normativos que existen en Colombia en su aplicación.

2.1 Bases Legales

2.1.1 Constitución Política de Colombia – 1991, se tendrán en cuenta para el desarrollo del

proyecto los siguientes Artículos 23, 28, 29, 74,78, 79, 80, 83, 86,87,89, 90 y 189 numeral 20,

209 entre otros.

2.1.2 Ley 270 de 1996 en especial los Artículos 1 y 95.

2.1.3 Ley 527 de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los

mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las

entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

2.1.4 Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo en especial lo atinente a las peticiones ley 1755 de 2015.

2.1.5 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículos 1 – 14, en Especial 103, 111 y

224 entre otros.

2.1.6 Ley 1581 de 2012 o de Habeas Data Título I al Título VI

2.1.7 Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia en su totalidad

2.1.8 Decreto Ley 1008 de 2018 que compilo el 1078 de 2015

2.1.9 Resolución 3564 de 2015 en especial los artículos 1, 2, 3, 4 y 7

Page 26: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

26

2.1.9 Acuerdos PCSJA14- 10215 de 2014 y PCSJA17- 10672 de 2017 expedidos por el

Consejo Superior de la Judicatura en su totalidad.

2.2 Bases Teóricas

A continuación, se expondrán algunas ideas sobre el Modelo de Aceptación Tecnológica,

que a su vez, son tomadas del trabajo de Maestría en Administración, realizado por las doctoras

Luz Amparo Reyes Cañas y Lubdy Vega Pérez (2015, pp. 16-18). Hoy en día, el uso óptimo de

las tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las organizaciones es una

necesidad, ante su influencia en la producción de bienes y servicios de calidad. Esto, aunado a

que estas tecnologías son cada vez más asequibles en el mercado, resaltando entonces la gestión

para su uso adecuado, en lugar de la inversión en ellas.

Existen varios modelos para medir la aceptación de la tecnología; destaca el Modelo de

Aceptación Tecnológica (TAM) desarrollado por Davis (1989) y Davis, et al. (1989), por ser un

modelo efectivo altamente probado en predecir el uso de las tecnologías de información y

comunicaciones.

El Modelo de Aceptación Tecnológica (TAM) se usa para predecir el uso de las TIC,

basándose en dos características principales:

1. La Utilidad Percibida (Perceived Usefulness)

La Utilidad Percibida (PU) se refiere al grado en que una persona cree que usando un

sistema en particular, mejorará su desempeño en el trabajo, en cuanto se tiene en cuenta que

realizará menos esfuerzo para desempeñar sus tareas y la facilidad de uso percibida de un

sistema de información, sean concluyentes para determinar su intención para usar un sistema.

2. La Facilidad de Uso Percibida (Perceived Ease of Use)

La Facilidad de Uso Percibida (PEOU) es el grado en que una persona piensa que usando

un sistema puede realizar menos esfuerzo para realizar las labores encomendadas.

El gobierno electrónico – e-goverment y justicia electrónica.

Desde la perspectiva del mundo globalizado se ha adoptado el concepto de “e-gobierno”

(CEJA, 2008), cuyo término se refiere al “uso por parte de las agencias gubernamentales de las

TIC, que tienen la capacidad de transformar las relaciones con el ciudadano, las empresas y otras

agencias gubernamentales” (p.4).

Page 27: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

27

Teniendo en cuenta éste concepto, el e-gobierno, presenta a nivel internacional uno de los

desafíos más importantes para potenciar los diferentes servicios que presta un Estado a sus

ciudadanos, entre ellos la interacción de la justicia con los usuarios y con las otras entidades

gubernamentales en una manera sistémica para la adecuada administración de justicia. (CEJA,

2008).

En este sentido, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, con sus siglas en

inglés CEPEJ, ha realizado estudios sobre el uso de las tecnologías de la información y

comunicaciones en los sistemas judiciales en Europa. CEPEJ (2012) asegura que el rápido

desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones ha abierto nuevas oportunidades

para mejorar significativamente la administración de justicia en los diferentes países que

componen la unión. Se ha evidenciado que la disponibilidad de servicios Web, el uso de ayudas

electrónicas, el intercambio de información y documentos legales electrónicamente y la

disponibilidad de leyes y jurisprudencia en línea son unos ejemplos de los cambios adoptados

por los administradores de justicia alrededor del mundo para repensar el desarrollo de sus

actividades cotidianas. (CEPEJ, 2012).

Las principales conclusiones de CEPEJ (2012) indican que las inversiones realizadas

durante las últimas décadas en los países europeos para reforzar la innovación de la

administración de justicia, ha permitido evolucionar en las estrategias relacionadas con el e-

government (egobierno) de la administración de justicia. En países como Italia, España, Francia

y Alemania el primer resultado obtenido fue la larga difusión de las sentencias de las cortes sobre

las tecnologías de automatización básicas, como también los registros digitalizados, la

información disponible en Internet y las estructuras de las redes (LAN y WAN). Adicionalmente,

CEPEJ (2012) encontró que se ha logrado cambiar la percepción de las TIC dentro de las cortes

lo que favorece el desarrollo de estrategias de innovación institucional en los diferentes países.

A la fecha, la Unión Europea ha logrado integrar el flujo de información y el resultado de

las actividades de diferentes cortes. De otra parte, también muchas de las barreras tecnológicas

han desaparecido, ya que se ha notado un cambio de la percepción del público frente a la

tecnología y su potencial para impartir justicia. A pesar de esto, según la Comisión Europea

(2013) se siguen presentado disparidades en la percepción de la independencia de la justicia.

Diferentes países miembros componen el grupo de líderes en términos de percepción de

independencia judicial por parte de los usuarios finales, pero aún persiste falta de confianza en

Page 28: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

28

otros países que no han consolidado sistemas completamente transparentes a pesar el uso de TIC.

(Comisión Europea, 2013).

Cusatelli y Giacalone (2011) compararon el uso de los sistemas judiciales europeos desde

la aplicación de las TIC, donde determinaron que por la necesidad de las fuertes regulaciones y

los instrumentos de validación, es claro que la sociedad contemporánea debe resolver sus

disputas de una manera oportuna, donde el sistema de justicia debe proteger a los ciudadanos en

busca de la cohesión social y la competitividad económica en un nivel internacional. Las

tecnologías de comunicación e información facilitan el conocimiento e intercambio de

información para resolver los problemas en medio de ambientes legales complejos.

De otra parte, a nivel Iberoamericano, se han realizado diferentes estudios sobre el uso

actual de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia,

utilizando una metodología del Índice de desarrollo de la e-Justicia. La evaluación está

estrechamente relacionada con dos criterios: el grado de la complejidad y la intensidad de la

interacción de los diferentes países que componen la región. (Universidad Oberta de Cataluyna,

2006).

La Universidad Oberta de Cataluyna (2006) logró diferenciar tres grupos de países en

función de su índice de desarrollo de la e-Justicia, donde se ubica con desempeño superior a

Argentina, Puerto Rico, Costa Rica, El Salvador, Venezuela y Brasil. Seguidamente aparecen

países como Portugal, Chile, México, República Dominicana, Cuba y España. Finalmente, en el

tercer y último grupo están Uruguay, Honduras, Panamá, Guatemala, Colombia y Perú.

A partir de lo anterior, se determinó que las principales fallas se encuentran en las

aplicaciones de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento de la

información junto con las que tienen por objetivo la gestión de los expedientes. Se pudo

constatar una estrecha vinculación entre el desarrollo de la e-Justicia y el desarrollo de la

administración electrónica. (Universidad Oberta de Cataluyna, 2006).

Es evidente la disparidad del desarrollo tecnológico que se ha implementado en la

administración de justicia entre los países de la región Iberoamericana en comparación con los

resultados que ha obtenido la Unión Europea. No se ha podido garantizar la interconexión entre

instituciones y sus aplicaciones de justicia para que puedan trabajar en red y colaborativamente

y, en el límite, llegar a una deseable gestión compartida de los casos. (Universidad Oberta de

Cataluyna, 2006).

Page 29: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

29

Al respecto, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA (2008) considera las

perspectivas de uso e impactos de las TIC en la administración de justicia en América Latina,

donde se realizó un pormenorizado análisis de la realidad del sector, estableciendo que:

La administración de justicia en América Latina ha sido vista con altos niveles de

desconfianza por la ciudadanía. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, en la

generalidad de nuestros países, el modelo tradicional de impartición de justicia es

señalado usualmente como lento, excesivamente formalista y burocrático, y lejano para el

común de la ciudadanía.

Estas percepciones pueden tener su origen en dos elementos particulares de la forma en

que tradicionalmente se ha administrado justicia en la región, que son la escrituración

formalista de los procesos judiciales y la especial organización de estas instituciones, las

que traen como consecuencia una inadecuada organización en el despacho judicial, que es

donde finalmente se tramitan los casos. (CEJA, 2008, p.6)

El estudio del CEJA pone en evidencia que la preocupación por la accesibilidad al

sistema de justicia es una prioridad generalizada en América Latina y, por supuesto, Colombia

no es la excepción. Es claro que para lograr el empoderamiento de lo institucional en el colectivo

es necesario ganar confianza y confiabilidad por parte de los ciudadanos y en esta medida

responder a los retos y demandas de modernización del servicio de justicia que reclama la

sociedad. (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2008).

En ese sentido, en Colombia uno de los espacios donde el gobierno nacional dentro de su

plan de políticas públicas viene gestando una adaptación y asunción de las nuevas tecnologías, se

trata, precisamente, del campo de la administración de justicia; desde hace varios años se han

dispuesto diferentes mecanismos legislativos para que las prácticas de administración de justicia

estén acompañadas de estas nuevas formas de acceso e implementación de las Tic´s, vinculados

al tratamiento de los procesos judiciales, donde también se destaca la importancia y esencia de la

administración de justicia en un Estado Social de Derecho, que en gran medida depende de la

confianza y respaldo ciudadano a sus instituciones públicas.

No obstante, la realidad de la congestión de los despachos judiciales, resta mucho

optimismo en cuanto a la efectividad en la aplicación de las herramientas tecnológicas, pues

como se desprende de lo expuesto por la Pontificia Universidad Bolivariana (2010), en muchas

Page 30: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

30

oficinas judiciales, existe una inoperancia en la administración material de justicia, en cuanto

asegura que:

Actualmente se cuenta con un sistema de información de los procesos el cual funciona

sobre una infraestructura de red privada, que únicamente permite a los usuarios externos

la visualización de registros de las actuaciones ordenadas por fecha y tan solo una

referencia. Dependiendo del despacho judicial que se trate, los datos que aparecerán en el

sistema serán más o menos detallados, por lo que muchas veces no se conoce el

contenido, las fechas de citación a audiencias o los detalles en general de la actuación,

por lo que es necesario comprobar directamente en las oficinas del juzgado o tribunal

respectivo los actos emitidos en esas actuaciones. (2010, p.11)

Por otra parte, otra falencia que se suma a lo anterior, tiene que ver en cuanto dicho

sistema tiene el problema que no llega a todos los despachos judiciales del país y por tanto en

muchos lugares no pueden beneficiarse de la comodidad y ventajas de hacer el seguimiento de

los procesos vía electrónica, así mismo dificulta el acceso de los sujetos procesales que se

encuentran en lugares alejados de los centros urbanos (Reyes y Vega 2015, p.45).

Principio de accesibilidad.

El principio está relacionado en cuanto a las garantías para que la información y los

servicios que se prestan a través de las sedes electrónicas, sean públicos, mostrados de manera

tal, que cualquier persona sin perjuicio alguno de su situación o caso particular, condición social

y estrato económico pueda tener acceso al contenido de la sede. Este principio tiene su soporte

constitucional, conforme al artículo 74: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los

documentos públicos salvo casos que establezca la ley”, como se observa, es un derecho de

carácter general que debe ser cumplido a cabalidad y va acorde con las finalidades de la

Administración Pública para el buen uso de las sedes electrónicas.

Aunado a lo anterior, la transparencia de la gestión pública debe ser optima, dando la

posibilidad a los ciudadanos de tener toda la información disponible de manera rápida, sin

complicaciones de índole formal, ya que la Administración Electrónica busca precisamente la

facilidad de los medios de Administración que conllevan a que las sedes electrónicas sean un

instrumento de accesibilidad para los ciudadanos en su relación directa con la Administración.

Page 31: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

31

Este principio tiene un papel relevante porque es el que desarrolla varios derechos

fundamentales como el de igualdad, acceso a la información y debido proceso, entre otros, ya

que al tener una sede electrónica con una transparencia inocua y efectiva da mayor seguridad a

los ciudadanos para realizar sus trámites y tener un control sobre la gestión administrativa del

Estado (Amaya Báez 2018, p.25). Lo anterior, es sin lugar a dudas una de las problemáticas más

grandes que enfrenta la ciudadanía en general y por supuesto los profesionales de derecho,

litigantes, que son usuarios permanentes del sistema judicial en Colombia.

Ahora bien, es cierto que la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene desarrollando

las TIC´S como pioneros al igual que las Altas Cortes, pero el beneficio redunda para unos

pocos, puesto que la mayoría de esos procesos son de carácter económico y se ve tal privilegio;

no obstante y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia para consultar el

estado de procesos se prevé que llega hasta el municipio más recóndito del territorio nacional y

asegurar la accesibilidad como lo reconoce nuestra Carta Política.

2.3 Bases Conceptuales

Para el desarrollo de las bases conceptuales del presente trabajo, se relacionarán los

significados de manera más técnica, es decir, partiendo del adecuado lenguaje y uso dados

etimológicamente por los expertos en las ciencias informáticas y jurídicas así:

Conformidad con las leyes y reglas de la administración de justicia: Hace referencia a los

procedimientos internacionalmente aceptados para recolección, aseguramiento, análisis y reporte

de la evidencia digital.

Digitalización: Comprende la operación de transformar algo físico en una realidad digital

(Vélez, 2010).

Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos

y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al

texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave

del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la

transformación (Ley 527 de 1999).

Medio de Almacenamiento: Para conservar la información se guarda en el equipo

asignado al Juzgado o Despacho, pero a sabiendas que debe haber un servidor para almacenar

todas las actuaciones, en caso de pérdida o robo para un back up, así mismo si lo permite la

norma se debe almacenar en un disco o USB para conservar una copia de seguridad.

Page 32: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

32

Mensajes de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o

comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el

Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el

telefax (Ley 527 de 1999).

Política de gobierno en línea: Es la “construcción de un estado más eficiente, más

transparente y participativo, y que presta mejores servicios con la colaboración de toda la

sociedad, mediante el aprovechamiento de las TIC”, de tal forma que por este medio se logre la

difusión de información, el facilitar y proveer trámites y servicios en línea, así como el

fortalecimiento de la democracia por medios electrónicos (Mintic-Unad, 2013, p.2).

Principio de adaptabilidad: Permite a los sistemas migrar de viejas a nuevas tecnologías,

así como asegurar la efectiva realización de los cometidos de la justicia, mediante la integración

real de aquellas entidades y autoridades que interactúan con la Rama Judicial (Nisimblat, 2013).

Principio de la funcionalidad del procedimiento: Cuando la norma prevea el uso de

tecnologías para la realización de audiencias, tales como la grabación por audio o por video,

podrá el juez determinar, de acuerdo con las especificidades del caso, atendiendo a razones de

universalidad, celeridad, seguridad, confiabilidad y economía, el uso racional de la tecnología

(Nisimblat, 2013).

Principio de economía procesal: Reza este principio que en los procesos se procurará por

que las actuaciones se surtan en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y con el menor gasto

posible. La economía, entonces, no se expresa tan solo en términos de dinero, sino de tiempo y

de espacio Esfuerzo, en la medida en que no se podrá exigir a las partes el cumplimiento de

obligaciones o de cargas adicionales a las establecidas en la ley y, por lo tanto, al momento de

incorporar nuevas tecnologías al proceso judicial, deberá atenderse a la real necesidad de facilitar

la gestión interna de los despachos, así como el aligeramiento de las cargas procesales de las

partes y la universalización del acceso a la justicia (Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, 2012).

Principios de celeridad y de impulsión: De acuerdo con el principio de celeridad, los

procesos deben adelantarse en el menor tiempo posible, sin solución de continuidad, evitando

toda parálisis y respondiendo las solicitudes de manera inmediata. El principio de la impulsión o

del impulso procesal, atiende a las facultades oficiosas del juez, en la medida en que le permite

Page 33: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

33

adelantar las actuaciones aún sin que medie petición de parte, lo que evita parálisis injustificadas:

iustitiae dilatio est quaedam negatio (Nisimblat, 2013).

Principios de eficacia y de eficiencia: La primera es la capacidad de disponer de alguien o

de algo para conseguir un efecto determinado y la segunda reza la misma academia, es la

capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Proceso: Se suele llamar proceso al expediente judicial, al dossier, a los papeles escritos

que consignan los actos judiciales de las partes y de los órganos de la autoridad (Universidad

ICESI, 2012).

Sentencia: El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o

un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial (Definición de Sentencia García

Herreros 2010, párr.1).

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): A veces denominadas nuevas

tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) son un concepto muy asociado al de

informática. Si se entiende esta última como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas

usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, esta definición se ha

matizado de la mano de las TIC, pues en la actualidad no basta con hablar de una computadora

cuando se hace referencia al procesamiento de la información.

Ahora bien, las Tic´s engloban o agrupan varios mecanismos electrónicos, “aplicaciones

que ayudan a que la sociedad se comunique o acceda a los datos que requieren para sus

actividades diarias. Éstas incluyen radio, televisión, celulares, computadores, tabletas digitales,

infraestructura de redes y sistemas de satélites” (Colombia, MINTIC, 2017). Sin embargo, el

concepto tiene más aplicaciones pues no sólo son los soportes físicos, sino que también incluye

la parte del software y otras aplicaciones tanto en la industria como en las comunicaciones.

Tipo de Digitalización: El medio más eficaz para digitalizar el proceso es el de Escaneo,

por que brinda una imagen nítida cumpliendo con los protocolos, el scanner es el medio a utilizar

junto con un equipo de computación que debe ser de la entidad (Rama Judicial) para cumplir con

los requisitos de identidad, autenticidad, integridad, confiabilidad para garantizar que el

expediente digitalizado proviene de una fuente segura y de confianza.

2.4 Hipótesis

Con la aplicación del sistema de información de procesos “Justicia Siglo XXI”, se logra

hacer efectivo un acceso y administración de justicia en los despachos judiciales de la

Page 34: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

34

jurisdicción ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona, al colocar a disposición de las partes e

intervinientes dentro del proceso judicial de manera oportuna, veraz, completa y en formato

accesible la información pertinente de cada proceso.

Page 35: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

35

3. Diseño Metodológico

Aplicación de las TIC`s en la Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona,

Norte de Santander desde la Vigencia de la Ley 1712 de 2014. Para la realización del diagnóstico

se desarrollaron entrevistas no formales – fuentes del personal adscrito al Tribunal Superior de

Pamplona y de los diferentes Juzgados del Palacio de Justicia de este municipio, como también

de los Juzgados Promiscuos Municipales donde tiene influencia este Distrito Judicial en su

Jurisdicción Ordinaria, con el fin de la búsqueda de información sobre la implementación de la

Justicia Siglo XXI y sus efectos en el quehacer diario judicial, documentación que apoye el

diagnostico actual de la entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014 como de los acuerdos Nos.

PCSJA14-10215 de Septiembre 3 de 2014 y PCSJA17-10672 del 10 de Mayo de 2017 entre

otros.

3.1 Tipo De Investigación

La investigación que se aborda es de carácter socio-jurídico, pues pretende determinar si

se están cumpliendo los presupuestos normativos para el acceso a la información, en las

plataformas digitales o las también llamadas sedes electrónicas en la Jurisdicción Ordinaria del

Distrito de Pamplona en Norte de Santander.

En esta investigación se hace un abordaje descriptivo, pues abarca diseños metodológicos

propuestos y conformados de exploración cualitativa y cuantitativa, donde la técnica a utilizar de

la primera es la investigación participativa por parte de funcionarios y empleados del Distrito

Judicial de Pamplona en la Jurisdicción Ordinaria, para esto se realizará en la forma de entrevista

informal y acciones del investigador, a diferencia de la segunda que se refiere a la consolidación

de la información obtenida, con la que se estructuran y analizan las situaciones concluyentes de

la aplicación del instrumento de recolección de información, diseñado para este propósito; todo

ello con el fin de concluir y hacer las recomendaciones pertinentes sobre la utilización de los

medios tecnológicos en los procedimiento jurídicos en dicho distrito.

3.2 Fuentes De Información

Las fuentes de información a emplear son de carácter primario, toda vez, que el

basamento de la misma se constituye a partir de los datos obtenidos del instrumento de

recolección de información, siendo entonces, la utilización de entrevistas y aplicación de

Page 36: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

36

cuestionarios, a los usuarios internos (funcionarios y empleados), relevantes para la clasificación,

tabulación y consolidación de los resultados.

3.3 Población y Muestra

Tabla 2. Población y muestra

Personal Distrito Pamplona Número

Magistrados (Sala Única) 3

Jueces del Circuito 6

Jueces Municipales 16

Empleados 82

TOTAL 114

El Distrito Judicial de Pamplona y su jurisdicción ordinaria comprende trece municipios,

de los cuales se clasifican en funcionarios y empleados así:

Vista la información anterior y de acuerdo a los parámetros establecidos para esta clase

de proyectos y observando que el tamaño de la población es finito y su tamaño lo podemos

conocer se procederá a desarrollar de forma empírica o de muestreo no probabilístico sin la

utilización de métodos estadísticos para la muestra.

3.4 Técnicas de Recolección de Información

Tal como se manifestó previamente para recolectar la información se utilizará la

Entrevista informal, dando a conocer las preguntas y la Ley 1712 de 2014, para ir haciendo un

sondeo sobre inquietudes respecto de la temática de la Tics en el ejercicio jurisdiccional, visto

por sus actores desde cada despacho judicial.

La entrevista informal generando confianza, para saber de primera mano, la confiabilidad

y credibilidad el punto de vista de los actores principales en el desarrollo judicial en sus

actuaciones, por otro lado, se busca crear un ambiente propicio de seguridad con el manejo de la

información y su posterior análisis en las recomendaciones o conclusiones que se lleguen al

finalizar la investigación.

El Cuestionario (Ver Anexos) permite identificar y recopilar de manera puntual el grado

de impacto en los usuarios internos en la gestión judicial con el uso y manejo de las Tecnologías

Page 37: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

37

de la Información y Comunicación -Tics, además está redactado con preguntas cerradas o

dicotómicas.

3.5 Técnicas de Análisis de la Información

Para el análisis de la información recolectada del cuestionario se procederá a tabular la

información de las respuestas en el programa de Excel y posteriormente se hará el análisis

descriptivo de cada una de las preguntas, representando en gráficos los porcentajes relacionados

con la presente investigación; descartamos el uso de software especializado por tener una

población finita cuya muestra probabilística no requiere tal requerimiento.

Page 38: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

38

4. Cronograma y Presupuesto

4.1 Cronograma de Actividades

Tabla 3. Cronograma de actividades

ACTIVIDADES

Meses 1 2 3 4

Semanas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Ajustes del anteproyecto

Aplicar Instrumentos (Entrevistas y

Cuestionarios)

Ampliar bases Teóricas

Procesamiento de datos y análisis de

resultados

Conclusiones y/o Recomendaciones

Entrega del informe final

Page 39: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

39

4.2 Presupuesto

Tabla 4. Presupuesto

Valor

Unitario

Cantidad Total

1.BIBLIOGRAFIA

Internet 1000 horas 30 h $ 300.000

Libros 50.000 1 $ 50.000

Fotocopias 200 200 $ 40.000

2.ANALISIS Y MANEJO DE LA

INFORMACION

Digitación 3000 100 $ 300.000

Asesoría por parte de un Profesional 350.000 2 $ 700.000

3.DOCUMENTO FINAL

Impresión 400 200 $ 80.000

Empastes 35.000 2 $ 70.000

Otros 1000 100 $ 100.000

4.TRANSPORTE

Taxis 19.000 12 $ 228.000

5.OTROS

Imprevistos 200.000 1 $ 200.000

TOTAL $2.068.000

Page 40: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

40

Tabla 5. Objetivos

OBJETIVO Nº 1. Identificar el nivel tecnológico en la implementación de la base de datos “Justicia Siglo XXI” – Sistema de

Información de Procesos Judiciales - en el Distrito Judicial de Pamplona.

ACTIVIDAD FECHA

INICIO

FECHA

FINAL

RESULTADO

ESPERADO

RECURSOS PRESU-

PUESTO

OBSERVACIONES

Búsqueda sobre el

uso de las Tic’s en

el ámbito

jurisdiccional

Mayo 4 de

2019

Mayo 11

de 2019

Tendencias sobre

el manejo de los

medios

tecnológicos en la

administración de

justicia

Publicaciones de

proyectos similares

y recolección de

bibliografía

Ley Estatutaria

sobre tecnología al

Servicio de la

Administración de

justicia, CGP

$0,oo Revisión por el

Asesor metodológico

y director de proyecto

OBJETIVO Nº 2. Identificar las áreas de mejoramiento en el trámite de los procesos con la utilización de la base de datos

“Justicia Siglo XXI” – Sistema de Información de Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito Judicial de

Pamplona.

ACTIVIDAD FECHA

INICIO

FECHA

FINAL

RESULTADO

ESPERADO

RECURSOS PRESU-

PUESTO

OBSERVACIONES

Realizar una

estadística del

tiempo ahorrado

en los despachos

judiciales cuando

utilizan

notificaciones

electrónicas

Mayo 4 de

2019

Mayo 11

de 2019

Porcentaje de

tiempo dedicado

por los

funcionarios a

Tramites de

notificaciones

electrónicas

Funcionarios

Empleados

$0,oo

Procesos Judiciales

Page 41: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

41

OBJETIVO Nº 3. Determinar la eficiencia del uso de la base de datos “Justicia Siglo XXI” – Sistema de Información de

Procesos Judiciales - en los despachos judiciales del Distrito Judicial de Pamplona, en la toma de decisiones para los

operadores judiciales.

ACTIVIDAD FECHA

INICIO

FECHA

FINAL

RESULTADO

ESPERADO

RECURSOS PRESUPUESTO OBSERVACIONES

Analizar la

aplicación diaria

de herramientas

tecnológicas

Mayo 4 de

2019

Mayo 11

de 2019

Herramientas

tecnológicas en

procesos

judiciales

Procesos

Funcionarios

$ 0,oo Aplicabilidad y uso de

los medios

tecnológicos

empleados en cada

despacho

Page 42: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

42

5. Desarrollo de la Propuesta

Para llevar a cabo la ejecución de la investigación se procedió al desarrollo del mismo

con asesoría interna y externa de personas idóneas y conocedoras del ámbito jurídico en la Rama

Judicial, tanto el docente asesor doctor Guillermo Ramírez Dueñas con una amplia experiencia

en dicha entidad (ex magistrado Tribunal Superior de Cúcuta), como de la colaboración de un

experto en el área de sistemas, quien labora en la Rama Judicial, Ingeniero y abogado Fernando

Rojas Ovalle cuyo aporte sirvió de eje para la aplicación del cuestionario en los diferentes

Despachos del Distrito Judicial de Pamplona; asimismo hubo una retroalimentación por medio

de las reuniones con los asesores previo al trabajo de campo en la aplicación de los cuestionarios,

aunado a la revisión por parte del director de trabajo de grado, de las diferentes preguntas

realizadas para la posterior aplicación de la herramienta de investigación (Cuestionario con

dieciocho preguntas de forma cerrada), lo anterior con el ánimo de no generar dispersiones o

ambigüedades en los resultados.

De otra parte, para el desarrollo del proyecto de investigación se asignaron recursos

propios para el desplazamiento al municipio de Pamplona, epicentro del proyecto y, por

supuesto, la valiosa colaboración del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Pamplona para la aplicación de la investigación en todo el Distrito, como también la disposición

en responder las preguntas por parte de los tres magistrados de la sala única del Tribunal

Superior, como de los demás funcionarios y empleados del Palacio de Justicia Álvaro Luna

Gómez en la ciudad de Pamplona, al mismo tiempo con la invaluable ayuda de la Secretaria

General del Honorable Tribunal Superior, para enviar el cuestionario vía correo institucional a

los demás Despachos Judiciales que componen la jurisdicción Ordinaria (Bochalema, Cacota,

Chinácota, Chitagá, Cucutilla, Herrán, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Ragonvalia, Silos y

Toledo).

5.1 Desarrollo Normativo en Colombia

Precisamente, uno de los campos donde ha incursionado el uso de las TIC es el área de la

administración de justicia, en que se ha venido generando una serie de estrategias con las que se

busca mitigar las distintas falencias que pululan el sector, para “obtener importantes mejoras en

los niveles de productividad, oportunidad y satisfacción de la ciudadanía, por medio de la

Page 43: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

43

utilización de múltiples herramientas que ayudarán a cambiar la gestión habitual de los procesos”

(Romero, 2016).

Esta nueva tendencia se encuentra ya en funcionamiento a través de aplicativos y

programas de computación, en el caso colombiano, con los que la Rama Judicial incursiona en el

mundo de la justicia electrónica o e-Justicia, entendida como una política pública que pretende:

[C]oordinar el capital humano los medios financieros y las reformas legales, con el fin de

permitir la desmaterialización del proceso. Esto es, sustituir el documento papel, por el

documento digital y auxiliarse de todos los medios tecnológicos que ayuden a ser más

eficiente la administración de justicia. (Álvarez, 2010, pp. 44-45)

Esta nueva realidad donde se articulan las TIC con las distintas áreas de labor humana, en

las que se necesita ofrecer nuevas alternativas ante nuevos problemas, como es el campo de la

administración de justicia, puede brindar muchas oportunidades a los distintos actores dentro del

proceso judicial, en el que se pueden señalar como beneficios, entre otros:

[L]os profesionales de la justicia pueden ahorrar tiempo y trabajo; el Gobierno y la

Administración de Justicia pueden obtener mayor información y transparencia sobre el

funcionamiento de la justicia, y ofrecerla de manera más eficaz y eficiente; los

justiciables pueden relacionarse directamente con la justicia, lo que les puede facilitar el

acceso a la misma; los usuarios de la justicia pueden suponer una mayor eficiencia en el

tratamiento de los casos, un ahorro de tiempo, una disminución de los costes y un mejor

acceso a una justicia de mayor calidad. En general, la e-justicia puede facilitar que los

ciudadanos la tengan más cerca y que se pueda acercar también a determinados colectivos

(inmigrantes, personas con bajo nivel cultural, discapacitados, etc.). (Cerrillo, 2007)

Sin embargo, hecha una revisión de los documentos que sirven de plataforma legal para

la implementación de la justicia electrónica en Colombia, como lo reseña Andrés Fernando

Huérfano (2014), los mismos no salen de un enfoque superficial en cuanto al uso de las TIC, sin

adentrarse en una postura medular en el funcionamiento del sistema judicial, como “centro

articulador de una función que satisfaga las necesidades de las ciudadanas” (p. 26), siendo

entonces un aparato judicial que simplemente encarna las regulaciones sustanciales y procesales

que determina la ley, “con un leve acentuamiento en la masificación fantástica del uso las TIC”

(p. 26). Crítica que no escapa a la práctica de políticas que se plasman como totales revoluciones

Page 44: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

44

en el papel de la gaceta pública, cuando se promulga la ley novedosa, pero que en la mayoría de

casos no cuentan con las asignaciones presupuestales correspondientes para que se hagan

realidad los cuentos en el mundo macondiano.

Ahora bien, establecidas estas políticas públicas en relación a la implementación de un

gobierno electrónico y, también, la práctica de una justicia electrónica, en tierras patrias, se debe

hacer referencia a las implicaciones de los elementos moduladores de la administración de

justicia. Así, conforme a la Constitución de 1991, en sus artículos 228 y 230 establece las

disposiciones generales y básicas de la función de administrar justicia es una función pública

cuyas decisiones son independientes a los demás poderes; cuyas “actuaciones serán públicas y

permanentes, con las excepciones que establezca la ley”; pero, en tales circunstancias la

judicatura debe hacer prevalecer el derecho sustancial, así como que los términos procesales

deben ser observados con diligencia y su incumplimiento somete a ser sancionado.

También, se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de

justicia, actuando en nombre propio o a través de apoderado, y cuyo funcionamiento ha de ser

"desconcentrado y autónomo".

En cuanto a la actividad de los jueces, sus decisiones (sentencias) sólo están sometidos al

imperio de la ley, auxiliado por otros criterios como la "equidad, la jurisprudencia, los principios

generales del derecho y la doctrina", en cuanto factores de interpretación en la actividad judicial.

Ahora bien, la tarea de administrar justicia cuenta con una serie de exigencias que,

fundamentalmente, estriban en el cubrimiento de necesidades logísticas, pero también en el

amparo de derechos y garantías de quienes acuden en busca de solución a sus conflictos. En

cuanto a las primeras, en ella se hallan los elementos de la capacidad de personal profesional

idóneo que responda con prontitud y efectividad, así como las locaciones y herramientas

tecnológicas apropiadas para desarrollar las actividades que demanda el usuario. Con respecto a

las segundas, el ejercicio de administrar justicia conlleva que el operador judicial se circunscriba

a observar y garantizar ciertos derechos fundamentales a los usuarios del sistema judicial.

En cuanto a esto último, hay que recurrir a la parte fundamental de la Carta Política del

91, donde se relacionan un listado de derechos humanos imprescindibles para la convivencia

pacífica, el desarrollo de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial y material.

Dentro de los distintos derechos enunciados en la Constitución del 91, resaltan el derecho

a la libertad de locomoción (artículo 28), el debido proceso como derecho prevalente en toda

Page 45: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

45

actuación judicial como administrativa ajustado a los procedimientos legales reguladores de cada

materia (artículo 29); el debido proceso agrupa a otros derechos en su interior, como los derechos

de un juicio antes de ser sentenciado, de defensa, de solicitar pruebas, a no ser juzgado dos veces

por los mismos hechos, entre otros. También, se halla el derecho del habeas corpus para quien

estuviere retenido ilegalmente (artículo 30); el derecho a la doble instancia y de presentar

recursos e impugnar las decisiones que no satisfagan los estándares, así como la garantía de la

non reformatio in pejus (artículo 31); el derecho a la no autoincriminación (artículo 33);

garantías que están allí dispuestas como derroteros para la actuación del operador judicial.

Hechas estas precisiones, resulta obvio abordar el tema desde las construcciones hechas

en el ordenamiento jurídico y, para esto, hay que comenzar, desde la óptica de la Carta superior,

especialmente el artículo 74 que desarrolla el acceso de todas las personas a los documentos

públicos salvo los casos que establezca la Ley y, como se observa, guarda relación con el

derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia en el

rango de derecho fundamental, pero la cuestión trasciende más allá, en el entendido que el

derecho de acceso a la información se encuentra también en el bloque de constitucionalidad de

los tratados internacionales de derechos humanos, como en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (aprobada por la Ley 16 de 1972) e igualmente en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 74 de 1968), además de la Jurisprudencia de la

Honorable Corte Constitucional en Sentencias C- 873 de 2002, donde hace énfasis de este

derecho con los principios de transparencia y publicidad en la actuación de los poderes públicos

propios de un Estado democrático y en la C-274 de 2013 aprobando la que hoy es la Ley

Estatutaria de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

De igual forma, se tiene que traer a colación, dentro del estudio de este derecho, en

cuanto tiene que ver con el uso de la información Judicial. Así desde hace varios años atrás, en

diferentes oportunidades, se ha visto expidiendo leyes y decretos relacionados con diferentes

aspectos, concernientes al manejo varios elementos que se desarrollan desde y dentro del mundo

de la informática, como son “mensajes de datos, firmas digitales, firmas electrónicas, entidades

de certificación, tecnologías de información y comunicación, protección de datos personales,

delitos informáticos, antecedentes disciplinarios y judiciales electrónicos, títulos valores

electrónicos, teletrabajo, contratación electrónica, nombres de dominio, gobierno electrónico”

Page 46: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

46

(Cano, 2010), además de las diferentes herramientas que se constituyeron para agilizar el

cumplimiento de las tareas en cuanto a la administración de justicia.

Lo anterior, obliga sin lugar a dudas a que se amplíe el espectro del uso que se le viene

dando a la información judicial por parte de los funcionarios y empleados judiciales, habida

cuenta que la llegada e implementación de las TIC y su posterior reglamentación en el país, a

través de las diversas normas, factores que imponen la obligación que en desarrollo de la

actividad judicial se ajuste y se apropien de las diversas herramientas tecnológicas que permitan

una administración de justicia eficaz y garante de derechos para los usuarios, esto proyectado

desde el respeto y garantía de los derechos de dignidad humana, debido proceso y cumplimiento

de los plazos razonables para la solución del conflicto procesal, muchas veces denso, de quienes

acuden a la jurisdicción con la firme convicción de encontrar una respuesta jurídica en el menor

tiempo posible.

En este mismo orden, se puede precisar que los procesos judiciales provienen de un

sistema escritural, basado en la utilización del papel, con procedimientos ritualistas muy

arraigados en la práctica forense, en cuanto al manejo de la información implican,

necesariamente, que para que se lleve a cabo una efectiva comunicación entre el despacho y los

sujetos procesales, debe el usuario acercarse a las instalaciones para conocer la decisión adoptada

y poder obtener copias de tales decisiones, conllevando la congestión en las secretarias de los

juzgados por la cantidad de usuarios a la espera de ser atendidos.

Por ello, la implementación de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones en

el manejo de la información judicial, se convierte sin lugar a dudas en una necesidad para

optimizar no sólo la función jurisdiccional, sino además mejorar el desempeño y la calidad de

trabajo desplegada por los funcionarios y empleados judiciales, ya que a través de ellas se

permitiría, entre otras, adelantar las actuaciones a través del correo electrónico del despacho, lo

que facilitaría que la comunicación entre el usuario y el despacho no solo sea óptima sino,

también, rápida, eficiente y, sobre todo, que permita cumplir los términos procesales ordenados

en la normatividad, lo que posibilitaría que la imagen social de la Rama Judicial, fundada en la

eficiencia y prontitud en la resolución de los conflictos sometidos a su consideración.

Asimismo, se daría cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 270 de 1996

Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en donde se fijaron los postulados de lo que debe

entenderse por Administración de Justicia, entendida esta como la parte de la función pública

Page 47: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

47

que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la Ley, de hacer efectivos los

derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la

convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional (Congreso de la República de

Colombia, 1996)

En el mismo sentido, se destaca también de la Ley Estatutaria de Administración de

Justicia, ordena la implementación de los medios electrónicos, como herramienta tecnológica

disponible dentro de la administración de justicia. Con ello, se busca, en cumplimiento de la

Constitución, una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz (Hernández, W. 2016, p.

29).

En ese orden de ideas, se puede inferir cómo desde hace más de veintitrés años el

Consejo Superior de la Judicatura debió haber dotado de la infraestructura tecnológica al servicio

de la administración de justicia en todos los despachos judiciales del país, junto con las

capacitaciones necesarias a todo el personal adscrito a la Rama Judicial, buscando la

optimización de los procesos llevados para el acatamiento de sus funciones.

Asimismo, la Ley 594 de 2000 principalmente en su artículo 21, expone acerca de la

gestión documental al interior de las entidades públicas; más aún, de los programas y el empleo

de las nuevas tecnologías en lo concerniente a la conservación, autenticidad, nitidez y validez.

Luego, se expidió la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo – CPACA, donde claramente se dispone las notificaciones por vía

electrónica de las actuaciones tales como, Admisión, Estado y Sentencias entre otras del ritual

procesal en la Jurisdicción Administrativa.

A esta altura, conviene presentar el trabajo desarrollado por la Corte Constitucional como

fiel escudera de la protección de los derechos plasmados en la Constitución, quien también se ha

pronunciado al respecto en diferentes estudios de constitucionalidad: i) en la Sentencia C-096 de

2001, se reconoció como constitucional la notificación por medios de correo electrónico, siendo

“una medida ajustada a la Constitución, siempre y cuando se tenga por conocida, no cuando se

envía sino cuando se recibe”. ii) En lo que se refiere al principio de publicidad y sus diferentes

aristas, la Corte Constitucional, determina su realización mediante dos escenarios: uno, con la

notificación a las personas involucradas en la actuación judicial de cuanto allí se decida y, dos,

también se ejecuta dicho principio con “el reconocimiento del derecho que le asiste a la

comunidad en general, de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese

Page 48: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

48

conocimiento, de exigir que las mismas se surtan con total apego a la ley” (C-980. 2010). iii) En

otra sentencia de 2013, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, se hizo un

análisis extendido de la incorporación de las nuevas tecnologías en los procedimientos y

actuaciones administrativas y judiciales, en especial, con el uso de la notificación electrónica,

donde establece que se puede notificar por estos medios, “siempre que el administrado haya

aceptado este medio de notificación. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en

que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la

administración” (C-012, 2013). Como se puede observar, la honorable Corte asiente en la

utilización de los medios tecnológicos en las actuaciones tanto judiciales como de índole

administrativo, lo anterior, en garantía de una administración de justicia más ágil y que resuelva

prontamente los litigios que con anterioridad parecían eternos.

Prosiguiendo con la normatividad nacional vigente, se tiene la Ley 1564 de 2012 -

Código General del Proceso, cuyo principal objeto es regular la actividad procesal de las demás

especialidades, actuaciones de particulares y autoridades administrativas, en cuanto a funciones

jurisdiccionales y no estén regulados expresamente en otras leyes artículo 1°, como también

referencia el acceso a la justicia en el entendido que además de ejercer derechos y la defensa de

intereses, también menciona un tiempo prudencial o razonable en los términos procesales y el

incumplimiento injustificado será sancionado, lo que se traduce en optimizar los tiempos

judiciales en aras de garantizar una justicia efectiva.

En este mismo estatuto procedimental, en materia procesal, se observa que en el artículo

103 nos menciona taxativamente la implementación y uso de estas tecnologías modernas de

comunicación y de acceso a las bases de datos de información, conforme a lo siguiente:

Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la

información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con

el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las

actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad

judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y

comunicar mensajes de datos. En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este

código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen,

y sus reglamentos.

Page 49: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

49

Parágrafo primero. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará

las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las

autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar,

archivar y comunicar mensajes de datos. El Plan de Justicia Digital estará

integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad

jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones,

que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan

dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos

judiciales ozonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones

técnicas para ello.

Parágrafo segundo. No obstante, lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen

auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades

judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo

electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

Parágrafo tercero. Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico,

dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que

también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y

almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad

del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de

la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y

reglamentará su utilización.

Lo anterior, sin lugar a dudas pone de manifiesto su obligatoriedad vinculante a los

funcionarios y empleados judiciales al tenor de agilizar los trámites judiciales y cada una de las

actuaciones que conllevan al manejo de la información judicial, todas permiten la

implementación de las herramientas TIC, lo que no contraría la esencia del proceso por lo que ha

resultado de gran importancia su reglamentación y, por tanto, no solo es legal sino necesaria en

los términos ya expuestos en el epígrafe del desarrollo de la normatividad en Colombia. Así, las

herramientas ofrecidas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC

permiten la agilidad y la eficiencia en el trámite de la información judicial conforme a los

procedimientos establecidos, pero para esto se debe iniciar por establecer qué herramientas son

útiles para la optimización de la gestión judicial.

Page 50: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

50

En ese contexto, resulta de gran interés observar los beneficios que ofrece la

implementación de las herramientas TIC en la gestión judicial, para lo cual encontramos como a

través del programa “Justicia Siglo XXI” empleado en diferentes distritos y Jurisdicciones,

permite el acceso a la información contenida en cada proceso, lo que a su vez, sirve para hacerle

seguimiento no solo a las actuaciones sino además a los términos que por demás son perentorios,

así como mantener actualizado el inventario en la cantidad de procesos existentes y los procesos

en los cuales se han proferido decisiones de fondo registrando la decisión que dio lugar a que

saliera del despacho y, por último, la ubicación exacta al interior de los despachos.

Por último, se debe precisar que la entrada en vigencia del actual Código General del

Proceso en el Distrito Judicial de Pamplona, produjo efectos a partir del 1° de Octubre del año

2014, es decir, lleva más de cuatro años aplicando su reglamentación.

De otra parte, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de

Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, busca una imagen de

transparencia y accesibilidad de la información a toda la ciudadanía; garantizando el

cumplimiento de los fines de una República en la cual se fundamenta el Estado Social de

Derecho plasmados en la Constitución Política de 1991, hace 28 años cumplidos en los que se

han dado pequeños pasos en la implementación de una sociedad incluyente y participativa. De

igual forma, esta normatividad presenta además de los principios rectores que rigen la Ley, se

condesa en su ámbito de aplicación el artículo quinto, literal a. en donde se incluyen todas las

Ramas del Poder Público, incluyendo naturalmente la Judicial, igualmente define lo referente al

amplio concepto de información, los medios de publicidad y su gestión documental (Banco de la

República, 2015).

En el artículo 8° se exhibe una novedad muy positiva, por cierto, a lo que se refiere a las

personas en condición de discapacidad y el acceso a la información pública, realidad que se ha

venido construyendo a través de diferentes estatutos, tanto en el plano internacional como en el

nacional, con lo cual se hace más inclusiva la participación de los asociados, dentro de las

decisiones estatales:

En este sentido y de acuerdo a nuestro criterio jurídico, la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 1346 de 2009, sí adopta nuevas

formulaciones jurídicas, como el derecho a la accesibilidad artículo 9, que no encuadra

claramente en la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos,

Page 51: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

51

sociales y culturales; Es así, como el Preámbulo de esta Convención en el literal v),

“reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y

cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las

personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las

libertades fundamentales”. De otro lado, la Convención en su artículo 9 literal b), señala

que la accesibilidad también incluye “los servicios de información, comunicaciones y de

otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”. De esta manera, se

plantea la existencia de un nuevo derecho, la accesibilidad, de carácter autónomo al

derecho a la igualdad, en la medida que la legislación recoge las exigencias de la

accesibilidad, presupone su necesidad y la posible discriminación que supone su omisión.

De lo anterior, se reafirma el criterio jurisprudencial en el bloque de Constitucionalidad

Con la Convención de Derechos Humanos y de los derechos de las personas en condición de

discapacidad adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de

2006, ratificado por el congreso de Colombia como país miembro el 31 de julio de 2009

mediante la Ley 1346 de 2009, norma en concordancia con la Ley Estatutaria 1712 de 2014 que

garantiza, sin lugar a dudas la teoría de derechos para las personas en condición de discapacidad

aprobadas en la Convención.

Concatenando con la normatividad sobre las nuevas tecnologías de la información y

comunicación, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones - MinTic, expide el decreto 1008 el 14 de junio de 2018, que de ahora en

adelante desarrollará la Política de Gobierno Digital evolucionando de la estrategia de Gobierno

en Línea, en el sentido de ser más incluyente y proactiva con la ciudadanía en el marco de

ampliar la participación democrática y de construir con la sociedad una nueva era digital.

En ese orden de ideas, cobra importancia la creación de una sede electrónica por cada

despacho ò que esté integrada a la sede electrónica existente, en la que permita consultar cada

una de las actuaciones que está llevando a cabo el juzgado, tales como verificar los estados y los

edictos publicados a diario en cada proceso que, hoy en día, son escritos y colgados en una

cartelera, que permita además visualizar las decisiones de fondo que ha adoptado el juzgado en

aras de crear jurisprudencia local, es decir, que permita conocer el criterio que el juez ha

adoptado de acuerdo a los casos que ha fallado, lo que permitirá que quien por reparto le

corresponda ese juzgado sepa cuál es el criterio que el juzgador tiene para decidir en su Litis.

Page 52: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

52

De lo anterior, resulta importante observar los conceptos establecidos en la Política de

Gobierno en Digital, la cual pretende la “construcción de un estado más eficiente, más

transparente y participativo, y que presta mejores servicios con la colaboración de toda la

sociedad, mediante el aprovechamiento de las TIC” (Tecnologías de la información y la

comunicación, s.f.), de tal forma que por este medio se logre la difusión de información, el

facilitar y proveer trámites y servicios en línea, así como el fortalecimiento de la democracia por

medios electrónicos. Para el cumplimiento de esta política, el gobierno nacional ha estado

alineado con las tendencias y estándares internacionales, con la normatividad actual y con las

necesidades y servicios de cada una de las entidades oficiales, de tal forma que la

implementación de esta política realmente favorezca a los ciudadanos, empresarios y servidores

públicos, entre estos, los Funcionarios y Empleados Judiciales.

Básicamente, la política de gobierno Digital busca masificar el acceso a los servicios y

trámites de entidades públicas por medio de las TIC, en donde el ciudadano pueda consultar,

revisar, hacer seguimiento, establecer un contacto más directo con las instituciones públicas, así

como la facilitación de acceso a la información estatal. Ahora, por ser un medio electrónico,

específicamente el uso de sedes electrónicas, su diseño debe cumplir con los criterios básicos de

los estándares de navegación y accesibilidad, garantizando así que cualquier usuario pueda

fácilmente interactuar y acceder a la información, trámites y servicios ofrecidos por las sedes

electrónicas de una entidad pública. MinTic (MINTIC, Gobierno Digital, 2018).

Page 53: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

53

6. Resultados

En este apartado se procede a realizar la descripción y análisis de los resultados obtenidos

del cuestionario aplicado; percepción de los Servidores Judiciales, para finalmente hacer un

balance de los corolarios alcanzados. Para tal fin, se analizan paralelamente cada una de las

preguntas y a partir de lo esbozado se entrará a discernir sobre lo explorado.

Finalmente, cuando se halla reflexionado en cada ítem preguntado, se evaluará de manera

general el efecto del proyecto de investigación con relación al uso de las Tic’s en la gestión

judicial en la jurisdicción ordinaria del Distrito de Pamplona, y como herramienta que simplifica,

agiliza, optimiza los tiempos de respuesta en las decisiones jurídicas.

Grafica 1. Vinculación

Interpretación:

Como se puede observar en el gráfico de las 50 personas encuestadas el 50% son funcionarios y

el otro 50% son empleados.

Análisis:

Se tuvieron en cuenta la opinión no sólo de los funcionarios como superiores al interior de los

Despachos Judiciales sino que para la presente investigación, que busca ser lo más objetiva posible

encuestando también a los secretarios y los auxiliares de los magistrados de dicho Distrito Judicial.

25 25

Funcionario Empleado

¿Es usted?

1

Vinculación

Page 54: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

54

Grafica 2. Infraestructura Tecnológica

Interpretación:

Con el total de los 50 encuestados se observa que todos en sus Despachos cuentan con las

herramientas básicas de tecnología.

Análisis:

Claramente podemos ver que todos en sus Despachos Judiciales poseen la infraestructura

tecnológica o de informática básica, necesaria para el quehacer diario de su actividad judicial.

Grafica 3. Correo Institucional

50

0 0

10

20

30

40

50

60

Si No

¿Su Despacho cuenta con infraestructura tecnológica.(Computadora, Red de datos, impresora?

2

Infraestructura Tecnológica

0

10

20

30

40

50

Si No

¿Su Despacho tiene cuenta de correo institucional?

3

50

0

Correo Institucional

Page 55: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

55

Interpretación:

Tal como se muestra el 100% de los encuestados manifiestan tener una cuenta de correo

electrónico institucional

Análisis:

Esta pregunta es una clara muestra que todos los Despachos Judiciales poseen una cuenta de correo

electrónico institucional, lo que se traduce en utilización de las Tic’s como medio de comunicación.

Grafica 4. Apoyo Judicial

Interpretación:

Con un total de 26 de los 50 encuestados (52%) manifiestan tener una oficina de apoyo judicial en

su municipalidad y 24 (48%) no cuentan con una.

Análisis:

Para esta pregunta es de destacar que los 26 que contestaron por el sí se encuentran ubicados en el

Palacio de Justicia “Álvaro Luna Gómez” de la ciudad de Pamplona, mientras que los restantes 24 se

localizan en los demás municipios que conforman el Distrito Judicial.

Series1

20

25

30

Si No

¿Existe Oficina de Apoyo Judicial en sumunicipio?

4

26 24

Oficina Apoyo Judicial

Page 56: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

56

Grafica 5. Capacitación Justicia XXI

Interpretación:

Con el total de los 50 encuestados un 72% (36) manifiesta no haber recibido ningún tipo de

capacitación sobre Justicia Siglo XXI mientras que el 28% (14) restante afirma haberla recibido.

Análisis:

De lo anterior, se infiere que un porcentaje muy alto no ha recibido ninguna capacitación para el

manejo de la plataforma Justicia siglo XXI en comparación de los que alguna vez les dieron una

capacitación, de los que la recibieron (14) 6 son funcionarios y 8 empleados; faltando mucha más

injerencia por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en capacitaciones de

dicho Sistema Judicial.

14

[VALOR]

Capacitación Justicia XXI

5 ¿Ha participado alguna vez en una capacitación por parte de la EscuelaJudicial Rodrigo Lara Bonilla en el manejo documental Justicia Siglo XXI? Si

5 ¿Ha participado alguna vez en una capacitación por parte de la EscuelaJudicial Rodrigo Lara Bonilla en el manejo documental Justicia Siglo XXI? No

Page 57: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

57

Grafica 6. Personal Técnico

Interpretación:

Siendo el total de los 50 encuestados, el 80% o 40 declaran tener apoyo técnico de la mesa de

ayuda mientras que el 20% o 10 de los votantes aducen no tener personal de apoyo de la Rama Judicial.

Análisis:

En este ítem la mayor concentración de un técnico de la mesa de ayuda de la entidad se da

en el municipio de Pamplona, puesto que existe una persona que permanece a diario en el Palacio, por

otro lado los participantes de los demás municipios lo hacen de manera telefónica y reciben asesoría de tal

forma.

40; 80%

10; 20%

Personal Técnico

6 ¿Hay Personal Técnico de la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial? Si

6 ¿Hay Personal Técnico de la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial? No

Page 58: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

58

Grafica 7. Herramientas Informáticas

Interpretación:

Con la totalidad de la población encuestada 50 se puede ver que en su totalidad utilizan alguna

herramienta informática.

Análisis:

Podemos observar que todos emplean herramientas informáticas dentro de las cuales se destaca el

correo electrónico con más frecuencia, pues todos lo utilizan, asimismo siete de los encuestados manejan

otras herramientas como Skype con 3, WhatsApp 2 y el buscador de jurisprudencia de las Altas Cortes

con 2.

0

10

20

30

40

50

60

Si No Otro Cuál?

¿Qué Herramientas informáticas maneja el despacho con más frecuencia (Skype,Correo Electrónico, Facebook)?

7

Herramientas informaticas con más frecuencia

Page 59: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

59

Grafica 8. Acciones Judiciales

Interpretación:

Con el total de 50 encuestados el 98% o 49 notifican las Acciones Constitucionales mediante el

correo electrónico, 39 (78%) emplean también la notificación personal, 16 (32%) lo realiza mediante

correo certificado y 1 persona manifiesta utilizar vía fax.

Análisis:

Visto el anterior gráfico, se observa que la tendencia en emplear el correo electrónico es habitual,

seguida de la notificación personal (tradicional), la del correo certificado ha venido decreciendo y la de

fax esta en vía de extinción, por tanto, la tecnología resulta imprescindible para las notificaciones en

cuanto a nitidez, tiempo y ahorro de papel.

16

39 49

6

1

Notificación Acciones Judiciales

8 ¿En su Despacho cómo senotifican las AccionesConstitucionales?: CorreoCertificado

8 ¿En su Despacho cómo senotifican las AccionesConstitucionales?: NotificaciónPersonal

8 ¿En su Despacho cómo senotifican las AccionesConstitucionales?: CorreoElectrónico

Page 60: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

60

Grafica 9. Consulta de Procesos

Interpretación:

De 50 consultados 48 (96%) dijeron NO y el 4% o 2 personas marcaron que SI

Análisis:

En cuanto a la pregunta se presenta una confusión de parte del funcionario y del empleado de un

Juzgado Promiscuo Municipal en el entendido que ninguno de los Despachos Judiciales en el Distrito

Judicial de Pamplona, a excepción claro está, del Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del

Circuito Judicial de Pamplona que pertenece a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que si está

dando la aplicación del Sistema Justicia Siglo XXI, pero que NO se tuvo en cuenta en la investigación por

ser diferente a la Jurisdicción Ordinaria.

0

10

20

30

40

50

Si No

¿Su Despacho judicial está en la página de consultas deprocesos de la Rama Judicial?

9

2

48

Aparece en Consulta de Procesos

Page 61: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

61

Grafica 10. Copias Digitalizadas

Interpretación:

Con un 62% que corresponde a los 31 que dijeron que si expedían copias mediante el previo

escaneo y del 38% o 19 que no accedían a la expedición de las mismas.

Análisis:

Para este análisis hay que partir que no en todos los Despachos tienen la rutina de digitalizar

providencias, autos, sentencias o las diferentes actuaciones que se surtan en los procesos, sin embargo

varios servidores judiciales están tomando conciencia de la utilidad de emplear los medios tecnológicos

para la búsqueda y archivo de los mismos.

Grafica 11. Audiencias Virtuales

19

31

Expedición Copias Digitalizadas

10 ¿La solicitud o expedición decopias de providencias, lasrealizan por el correoelectrónico mediante elescaneo de las mismas? Si

10 ¿La solicitud o expedición decopias de providencias, lasrealizan por el correoelectrónico mediante elescaneo de las mismas? No

05

101520253035

Si No

¿Ha realizado audiencias virtuales en su Despacho Judicial?

11

19

31

Audiencias Virtuales

Page 62: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

62

Interpretación:

De los 50 Servidores Judiciales el 38% o 19 dicen haber realizado Audiencias Virtuales y un 62%

o 31 de los encuestados manifiesta no realizar esta clase de Audiencias.

Análisis:

Partiendo de la base que de los 19 que marcaron la casilla de haber realizado esta clase de

Audiencias, 10 son funcionarios y 9 empleados, por otro lado, se puede decir que todo depende de la

especialidad porque en los Juzgados Penales son los que mayormente emplean estos medios en sus

diligencias. Ahora bien, el gran porcentaje 62% o 31 de los que no han realizado esta clase de Audiencias

se da porque por un lado hay resistencia a lo nuevo y por el otro porque en el caso particular del Tribunal

Superior nunca se ha dado la ocasión.

Grafica 12. Perito o Testigo

Interpretación:

Con un total de 45 de los encuestados que respondieron esta pregunta, donde expresan cuál es su

proceder de acuerdo a la pregunta formulada discriminada así: el 26,66% que equivale a 12 reiteran

nuevamente la citación o comparecencia, el 24,44% manifiestan que no les aplica, el 15,55% o 7 de los

encuestados comisionan ya sea a la fiscalía o a otro Juzgado para la citación, el 13,33% o 6 de la encuesta

le trasladan la responsabilidad a la parte solicitante, la misma cifra del 13,33% no se les ha presentado tal

0

2

4

6

8

10

12

Oficiar otravez

Comisionar ParteSolicitante

Skype No se haPresentado

No Aplica

¿En caso negativo a la respuesta anterior, cuando el testigo, perito oparte que deba asistir a una diligencia reside fuera del Municipio, qué

medios utilizan para su comparecencia?

12

12

7 6

2

6

11

Perito o Testigo en diferente Municipio

Page 63: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

63

situación y tan sólo el 4,44% que equivale a las 2 personas que emplean el Skype como medio de

comparecencia.

Análisis

De lo anterior, se colige que no existe una normatividad que regule homogéneamente la pregunta

en mención, dado que la interpretación que le da cada Despacho Judicial es autónoma e independiente de

la forma de hacer comparecer tanto a testigos como a peritos; en muchos casos obviando la facilidad de

los medios tecnológicos que están hoy en día a disposición y que harían más fácil la evacuación de

procesos.

Grafica 13. Grabadora de Video

Interpretación:

De los 50 Servidores Judiciales encuestados, respondieron asertivamente 28 que corresponde al

56% y 22 contestaron de forma negativa el empleo de grabadoras que atañe al 44%

Análisis:

En esta pregunta se refleja cierta resistencia a utilizar como medios probatorios la tecnología en

las inspecciones, máxime cuando resulta más convincente el uso de ellas para tomar decisiones, sin

embargo, es plausible que más del 50% de los encuestados la implementan.

28; 56% 22; 44%

Grabadora Video o Voz

13 ¿Cuándo realizaninspecciones judiciales,utilizan grabadora de videoo de voz en su DespachoJudicial? Si

13 ¿Cuándo realizaninspecciones judiciales,utilizan grabadora de videoo de voz en su DespachoJudicial? No

Page 64: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

64

Grafica 14. Comunicación

Interpretación:

Del total de los 50 encuestados, 44 (88%) contestaron afirmativamente tan sólo 6 que equivale al

12% eligieron contrariamente.

Análisis:

Un aspecto positivo de la investigación es que la mayoría emplean como medio de comunicación

directa el correo institucional con otros pares del país, sin embargo, debería estar al 100% por las infinitas

ventajas de la gran telaraña que es el internet, porque permite la conectividad casi instantánea y

enormemente valorada en la gestión judicial.

Grafica 15. Canales de Difusión al Publico

44

6

01020304050

Si No

¿La comunicación con los demás despachos judiciales del país, lo realizan mediante el correoelectrónico Institucional?

14

Comunicación Correo Institucional otros

Despachos

36; 72%

14; 28%

Nuevos Canales Difunsión al Público

15 ¿La atención al público incluye la difusión de los nuevos canales decomunicación con el Despacho Judicial? Si15 ¿La atención al público incluye la difusión de los nuevos canales decomunicación con el Despacho Judicial? No

Page 65: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

65

Interpretación:

De los 50 participantes de la encuesta el 72% o 36 dijeron promover nuevas vías de comunicación

con el público, tan sólo 14 o el 28% no es flexible con esta idea.

Análisis:

Una pregunta fundamental para crear puentes de comunicación entre la Ciudadanía en general y

el Poder Judicial, que se está viendo reflejada en la mayoría de los que contestaron favorablemente, al

tenor de buscar la transparencia y el acceso de la información en la Administración de Justicia.

Grafica 16. Digitalización

Interpretación:

Los porcentajes en esta pregunta se encuentran divididos, pues de los 50 encuestados arroja un

50% sobre la utilidad de digitalizar las providencias

Análisis:

Observado lo anterior, se infiere que no se está en la cultura de digitalizar las actuaciones que se

surten al interior de los Despachos Judiciales, es decir, se tiene resistencia a la comodidad de la tecnología

en cuanto a la conservación, archivo, clasificación, búsqueda y eficiencia que conlleva la implementación

en digitalización al interior de cada Despacho.

25; 50% 25; 50%

Digitalización - Archivo y Busquedad

16 ¿La digitalización deprovidencias, hamejorado la búsqueda yorganización del archivodel Despacho Judicial? Si

Page 66: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

66

Grafica 17. Reducción Tiempo Notificación

Interpretación:

Las cifras indican que de los 50 encuestados, 34 (68%) sienten que si ha mejorado los tiempos de

Notificación, mientras que 16 (32%) considera que no.

Análisis:

En relación a esta pregunta la mayoría reflexiona positivamente para los efectos de Notificación

de las Acciones Constitucionales; claro está, que varios de los que no consignaron la respuesta a favor

consideran que el tiempo para la resolución en los fallos Constitucionales son perentorios, es decir, los 10

días.

05

101520253035

Si No

¿La notificación de acciones constitucionales vía correo electrónico, hareducido el tiempo de trámite de las mismas?

17

34

16

Reducción Tiempo Notificación

Page 67: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

67

Grafica 18. Recepción de Demandas judiciales

Interpretación:

Para la interpretación de la última pregunta del cuestionario se hace sobre el total de los 50

encuestados distribuidos de la siguiente forma: 6 dieron respuesta positiva para un porcentaje del 12%,

ampliamente respondieron negativamente con un 64%, 32 Servidores Judiciales y finalmente con 12

respuestas no aplica con un porcentaje del 24%.

Análisis:

De la anterior pregunta, cabe mencionar que se incluyó para los Juzgados Promiscuos

Municipales, pero en la práctica se observó que también tenía implicaciones con la especialidad del área

de penal puesto que 3 de los encuestados respondieron afirmativamente sobre la recepción que tienen con

la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Pamplona a través de este medio digital. De igual

forma, se vislumbra que no se recepcionan demandas judiciales a través del correo institucional por parte

de los Juzgados que carecen de oficina de Apoyo Judicial en su municipalidad. No obstante, 3 personas

entre ellos 1 funcionario y 2 empleados de los municipios vecinos manifiestan que si reciben tales

acciones litigiosas.

0

5

10

15

20

25

30

35

Si No No Aplica

¿En su Despacho se recepcionan y se notifican demandas judiciales a travésdel correo institucional?

18

6

32

12

Recepción de Demandas Judiciales

Page 68: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

68

Conclusiones

Después de haber hecho la presente investigación se logró evidenciar en el Distrito

Judicial de Pamplona, que los Despachos Judiciales aún no cuentan con el debido uso,

masificación y capacitación de las nuevas herramientas tecnológicas que permitan una

comunicación efectiva entre el Juez y las partes, para que sea más amena y haga parte de la

cotidianidad.

En otro orden de ideas, se observa que la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad del

área Penal emplea más los medios tecnológicos que sus pares de otras especialidades, es decir,

los de Familia, Civiles y Promiscuos Municipales poco lo utilizan, a partir de la experiencia en

los asuntos y procedimientos Penales con la tecnología las demás áreas del derecho deberían

adoptar e implementar su uso para conseguir resultados positivos.

Recapitulando sobre la infraestructura tecnológica en el Distrito Judicial de Pamplona, se

percibe que la Rama Judicial ha hecho lo posible por dotar a los Despachos Judiciales de los

medios técnicos, tal como se demostró en los resultados del Cuestionario, una razón más para

implementar de manera gradual el pensamiento de cambio con las Tic’s.

Del mismo modo, las derivaciones de la pregunta número trece, sobre el uso o empleo de

grabadora o videograbadora en las inspecciones Judiciales, refleja que los funcionarios aún no

confían de la versatilidad y objetividad de los medios tecnológicos para la toma de decisiones en

sus sentencias.

En relación a la pregunta de la digitalización de providencias para archivo y búsqueda se

desprende un resultado inesperado, en el entendido que, con la tecnología de digitalización por

medio de escáner, se puede conservar los archivos con autenticidad, nitidez y fácil acceso de

localización, por cuanto se puede proceder y ubicar de manera ágil un documento.

También se puede inferir inequívocamente, que la productividad al interior de los

Despachos Judiciales se incrementa notoriamente, en el sentido que la afluencia de usuarios

disminuye y los tiempos de respuesta, procedimientos y trámites mejora para descongestionar los

Juzgados.

Otra ventaja de implementar medios técnicos o tecnológicos y de la inclusión de consulta

de procesos en los diferentes Despachos en la página Web de Justicia Siglo XXI, es que los

funcionarios ejercen control y vigilancia sobre el inventario de procesos y de las distintas

Page 69: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

69

solicitudes en la intimidad de cada Despacho Judicial, lo que se traduce en una mejor

organización y dirección.

Por otra parte, se nota cierta resistencia al cambio tecnológico, pero es entendible en el

sentido que los operadores judiciales aún son muy reticentes de cómo es el andamiaje y la

marcha de sus despachos; asimismo, se observa el querer dar la aplicación al artículo 103 del

Código General del Proceso paulatinamente, es decir, a partir de capacitaciones y

concientización sobre los beneficios del uso de las Tic’s.

Aunque se evidencia que la Rama Judicial ha invertido y mejorado en la infraestructura

tecnológica y capacitación de los funcionarios, también es cierto que, en el Distrito Judicial de

Pamplona falta más interés y empeño para que los Despachos Judiciales trabajen de la mano con

las nuevas herramientas tecnológicas que existen actualmente.

En el mismo sentido, a pesar de dotar de tecnología a la administración de justicia, se

observa que no ha hecho participe a la población en situación de discapacidad, por lo que está

vulnerando el derecho de acceso a la información contemplados en la Ley objeto del proyecto en

concordancia con los preceptos Constitucionales ratificados por Colombia y en el que se

establecen la injerencia de especial protección y cuidado.

Es importante recalcar que la planta de personal del Distrito Judicial de Pamplona

manifiesta su interés y está presto a cualquier esfuerzo que se necesite para mejorar esta

situación. También es trascendental que el Consejo Superior de la Judicatura y el Sistema

Académico capacite y prepare a los profesionales del derecho en la utilización y masificación de

las nuevas herramientas tecnológicas, aunado con los esfuerzos que realice la Rama Judicial se

podrá lograr que el servicio de administración de justicia esté más cerca al ciudadano y con esto

se cumpla uno de los fines esenciales del Estado Social de derecho.

Además de lo planteado en las anteriores deducciones, también debemos hablar de la

importancia en la disminución del consumo de papel, tema muy relevante en estos días por la

contaminación ambiental y la tala indiscriminada de árboles que conlleva a un

sobrecalentamiento global, reducción de oxígeno, disminución en la producción de agua entre

otros; argumentos muy poderosos si tenemos en cuenta que la Administración de Justicia

demanda un consumo masivo de papelería en sus archivos físicos.

En relación a constatar el nivel de aplicación e impacto de los medios tecnológicos en la

Jurisdicción Ordinaria del Distrito Judicial de Pamplona, se puede discurrir que efectivamente

Page 70: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

70

los Despachos Judiciales (Despachos de Magistrados y Juzgados) se benefician de cierta manera

de las tecnologías de la información y comunicación en las labores diarias, claro está, unos más

que otros; y todo deriva de la aceptación al cambio de mentalidad, procedente en los tiempos de

la modernidad (siglo XXI), era de la revolución tecnológica o también llamada la cuarta

revolución industrial. A su vez, la ciencia del derecho no puede permanecer incólume sino al

igual que todas las demás ciencias, debe adaptarse, evolucionar, transformarse y dinamizar con

su entorno, lo precedente es fundamental para interactuar en entornos o sedes electrónicas que

promueve el Estado como puente de comunicación, acceso de información y prestación de

servicios, todo lo anterior, en virtud de una Administración de Justicia eficiente y transparente

que busca combatir la corrupción en todos los escenarios desde una perspectiva participativa y

social.

Para sintetizar mejor lo acontecido en el presente estudio, se ha dispuesto el siguiente

cuadro comparativo de las ventajas y desventajas en el uso de las nuevas tecnologías de la

información y comunicación o bien conocidas Tic’s en el ámbito Judicial.

VENTAJAS DESVENTAJAS

Hay sistematización en los procesos

Judiciales.

Se llevan registros de actuaciones.

Novedad para la Administración de justicia.

Crea cultura en el manejo de las Tics.

Agilización de Procesos de Digitalización

como Notificaciones de providencias y de

segundas instancias.

Mejores canales de Comunicación

Institucional como Interinstitucional

Optimización de Tiempos en la gestión

documental y Judicial.

Se notifica casi de manera instantánea al

momento de haber proferido una decisión.

Disminución en el consumo de papel,

contribuyendo con la mejora del Ambiente.

Beneficios para usuarios Internos

Falta de cobertura Nacional en relación a los

Despachos Judiciales.

No existen herramientas para personas en

situación de discapacidad.

Ausencia de difusión de la herramienta siglo

XXI.

No está interconectado en todo el País, por lo

que genera incertidumbre y descontento para

consultar los Procesos.

Falta de capacitación a los Funcionarios y

Empleados del distrito sobre el Sistema

Justicia XXI.

Sistemas no son Infalibles.

Page 71: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

71

(Funcionarios y Empleados) como los

Externos (Abogados y Ciudadanía en

General).

Aumento en la productividad de los

Servidores Judiciales.

Reducción de tiempo y dinero para los

Usuarios externos.

Mecanismo de control y dirección en el

Despacho Judicial.

Descongestión en la barra de atención al

público de los despachos.

Cuadro Comparativo Ventajas y Desventajas – Elaboración propia

En conclusión, como se puede observar, las ventajas son más en comparación con las

desventajas; además, el uso de las Tic´s permite el aumento de la productividad de los usuarios

internos (Funcionarios y empleados) como también ventajas para los usuarios externos

(Abogados, ciudadanía en general) claro está, hay que darse a conocer para concientizar a la

sociedad para su uso y puesta a disposición.

Page 72: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

72

Recomendaciones

Como recomendación especial, solicitarle respetuosamente a la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura la implementación efectiva del Sistema Judicial Web “Justicia

Siglo XXI” en el Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, previa capacitación a los

Funcionarios y Empleados que componen dicho Distrito, donde además de ejecutar, tal como

quedó plasmado en el acuerdo PCSJA14-10215 de Septiembre de 2014, en concordancia en lo

dispuesto en él también acuerdo PCSJA17-10672 de Mayo de 2017, se dé aplicación de lo

dispuesto en la Ley 1712 de 2014, como a la restante normatividad vigente para el acceso a la

información, preceptos fundamentales y Constitucionales en aras de garantizar a los ciudadanos

el acercamiento con la Administración de Justicia, mandatos propios de un Estado Social de

Derecho.

En este mismo sentido, solicitar también a la Sala Administrativa del Consejo Superior de

la Judicatura para que realice la formación no sólo a funcionarios, sino que vincule a los

abogados litigantes que ejercen la labor en dicho Distrito Judicial, sobre el manejo del Sistema

Judicial Web “Justicia Siglo XXI”.

Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por hacer más incluyente

el acceso a la información en la administración de justicia a las personas en situación de

discapacidad, implementando las tics para garantizar a través de los múltiples programas como el

braille, traducción de textos por señas, subtítulos, audios y demás tecnología de vanguardia.

Igualmente, en aras de imprimir agilidad en el manejo de la información, disponer en la

Relatoría del Honorable Tribunal Superior de Pamplona, labores de digitalización de la

Jurisprudencia producida por esta Corporación, para que los usuarios tanto internos

(Funcionarios y Empleados) como externos (Abogados, personas Jurídicas y Naturales) puedan

Page 73: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

73

acceder en el buscador de la página judicial y consultar las decisiones proferidas por tan

importante e histórico Tribunal.

De igual forma, proponer al Consejo Superior de la Judicatura hacer un seguimiento

periódico con el personal técnico a los diferentes niveles judiciales del Distrito, con el fin de

verificar condiciones, dotación y mantenimiento oportuno de los equipos tecnológicos puestos al

servicio de la comunidad en la Administración de Justicia.

Asimismo, concientizar tanto a funcionarios como empleados (Rama Judicial),

comunidad jurídica, académica (Abogados y Universidades) y sociedad en general (Ciudadanos)

que el contexto globalizado permite la interconectividad con el uso de la tecnología y de su

aplicación la accesibilidad es infinita y gratuita, por tanto, es indispensable adaptarnos a la nueva

era de la información y comunicación.

Concatenado con los resultados de la investigación, también es de sugerir

respetuosamente a los Funcionarios Judiciales emplear más las herramientas tecnológicas puestas

a disposición en sus Despachos Judiciales, implementado y dando aplicación al artículo 103 del

Código General del Proceso, en el entendido de utilizar las Tic’s en la gestión y trámite de los

procesos Judiciales para que faciliten el acceso a la Justicia y extender la cobertura hacia una

Justicia Digital en pro de las políticas trazadas de gobierno en línea.

Y finalmente fomentar la cultura en el uso de los medios tecnológicos para la agilización

de trámites, tales como, inspecciones judiciales, audiencias virtuales, notificaciones y en el

manejo de otras herramientas informáticas que facilitan la loable labor Judicial, igualmente

motivar su implementación oportuna, porque la revolución tecnológica es latente y los

Servidores Judiciales no deben quedar rezagados a los nuevos retos y escenarios que conlleva la

Page 74: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

74

tecnología en el contexto jurídico, máxime cuando en Colombia están naciendo y creando nuevas

disposiciones jurisprudenciales al respecto.

Page 75: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

75

Bibliografía

Amaya Báez, A. (2018). Administración Pública Electrónica, Sedes Electrónicas. Obtenido de

Universidad Católica de Colombia: https://hdl.handle.net/10983/18402

Bonilla, E. J. (2014). Unidad No.2 Lección 3 Beneficios En La Apropiación De La

Comunicación Asincrónica En La Gestión Judicial Curso e – Servidor Judicial Digital.

convenio entre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD. Colombia.

Cano, J. (2010). El peritaje informático y la evidencia digital en Colombia. Bogotá:

UNIANDES.

Cerrillo, A. (2007). E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de

la justicia iberoamericana en el siglo XXI. Revista de Internet, Derecho y Política(4), n.

a. doi: http://doi.org/10.7238/idp.v0i4.414

Colombia, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC). (27

de Mayo de 2017). www.enticoconfio.gov.co. Obtenido de

http://www.enticconfio.gov.co/que-son-las-tic-significado

Colombia, Presidencia de la Repùblica. (s.f.). anticorrupciòn.gov.co. Recuperado el 15 de Junio

de 2019, de

http://www.anticorrupcion.gov.co/PublishingImages/Paginas/Publicaciones/ABC.pdf

Romero, C. (21 de Julio de 2016). ¿Las TIC lograrán cambiar la justicia colombiana? Ámbito

Jurídico. Recuperado el 15 de Febrero de 2019, de

https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/administracion-publica/las-tic-

lograran-cambiar-la-justicia-colombiana

Centro de Estudios de Justicia de las Américas. (2008). Perspectivas de uso e impactos de las

TIC en la administración de justicia en América Latina. México: CEJA.

CNUDMI. (1998). Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Obtenido de

CUNDMI.ORG:

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce/1996Model.html

Colombia, Congreso de la República, (7 de Marzo de 1996) Por el cual se expide la Ley

Estatutaria de la Administración de Justicia, Bogotá D.C

Colombia, Congreso de la Republica. (18 de enero de 2011) Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437).

Colombia, Congreso de la República, (1 de Julio de 2012) Por el cual se expide la Ley 1564 del

2012 o Código General del Proceso, Bogotá D.C

Colombia, Congreso de la República, (6 de Marzo de 2014) Por el cual se expide la Ley de

Transparencia y del derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras

disposiciones, Bogotá D.C

Page 76: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

76

Colombia, Constitución Política de Colombia. (10 de octubre de 1991).

Colombia. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (31 de diciembre

de 2015). Resolución 3564 "Por el cual se establecen lineamientos respecto a los

estándares para publicación y divulgación de la información, y se dictan otras

disposiciones."

Elaboracion, P. (2019). Cuadro Comparativo de Ventajas y Desventajas.

Elaboracion, P. (2019). Mapa Conceptual Actividad Individual I Curso e – Servidor Judicial

2014.

Elaboracion, P. (2019). Mapa Conceptual Actividad Individual II Curso e – Servidor Judicial

2014.

Ferreiro, R. F. (28 de Febrero de 2017). El reto de la educación del siglo XXI: la generación N.

Recuperado . Obtenido de Edutopica.co:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=68800506

Fidias, G, Arias. (2012). Proyecto de Investigación (6°ed.). Caracas: Episteme.

Gardey, G. H. ( 2010). Lee todo en: Definición de sentencia - Qué es, Significado y Concepto

recuperado. Obtenido de Definicion. De: http://definicion.de/sentencia/#ixzz2otBqyACY

Hernández Vanegas, W. E. (Diciembre de 2015). Universidad Del Rosario. Obtenido de

http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/11981

Judicatura, C. S. ( 18 de Septiembre de 2017). Acuerdos Nos. PCSJA14-10215 de Septiembre 3

de 2014 y PCSJA17-10672 de 10 de mayo de 2017-. “Por medio del cual se definen las

políticas de transparencia y Justicia Abierta y se conforma la Comisión de “Justicia

Abierta” del Consejo Superior de la Judicatura.

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/PCSJA17-10754.pdf.

Lubdy, V. P.-L. (2015). IMPACTO DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN .

Obtenido de www.repository.udem.edu.co:

https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/2237/T_MBA_45.pdf?sequence=

1

Muñoz P, C. (2015). ABC Ley de Transaparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion

Publica. Obtenido de Observatorio de Transparencia y AntiCorrupcion:

http://www.anticorrupcion.gov.co/PublishingImages/Paginas/Publicaciones/ABC.pdf

Nisimblat, N. (2013 ). Relaciones Jurídicas Y Tic’s: Tensiones, Implicaciones y Desafíos En La

Administración De Justicia, Uniandes.

Niño, Ochoa, L.E. (2012). Formulación y desarrollo del proyecto de grado. Cúcuta: Universidad

Libre Seccional Cúcuta.

recuperado, U. I. (2012). El Expediente Judicial. Obtenido de Universidad ICESI:

http://www.icesi.edu.co/biblioteca/

Page 77: APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ......ii APLICACIÓN DE LAS TIC`S EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DESDE LA VIGENCIA

77

Republica, C. d. (21 de Agosto de 1999). LEY 527 DE 1999. Obtenido de Procuraduria:

www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L-527-

99.htm

UNAD, M. . (2013). Unidad 2 - Política de Gobierno en Línea – GEL Curso Empresario

Digital. Obtenido de Alfa-Redi: http://alfa-redi.org/node/8963

Vélez, A. B. (2010). Digitalización de Documentos eje temático No. 4. Obtenido de slideshare.:

http://www.slideshare.net/camaldonado28/digitalizacin-de-documentos.

wikipedia.org. (2019). Tecnologías de la información y la comunicación. Obtenido de

.wikipedia.org:

https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_co

municaci%C3%B3n

Yong Varela, L. A. (Enero-Junio de 2004). Modelo de aceptación tecnológica (tam) para

determinar los efectos de las dimensiones de cultura -SOCIOTAM, vol. XIV, núm. 1.

Obtenido de Sistema de Información Científica Redalyc :

http://www.redalyc.org/pdf/654/65414107.pdf