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    PARA I,l{ HISTOHA DE LA FIJACION DEL DERECHO CIVILEN CHII,E DUMNTE LA REPUBLICA (II) "Estudio sobre los antecedentes sistemticos y terminolgicos de laparte general relativa a los actos y declaraciones de voluntad del.Cdigo Civil de Chi]e' y de sus proyectos.

    Ar.eerono Gu BnrmUnivesidad Catlica de ValparasoUnivesidad de Chile ( Santiago)

    IvnonuccNNos proponernos un cierto examen histrico del tltrIo u del libro rvdel Ciligo CID\I dp ChiI r ! ( arts. 1445-1ffi), relativo a la partegeneral de los actos y declaraciones de voluntad.Si bien la terminologa de 'parte general" es extica en nuestroderecho, la usaemos aqul inspirados en el sentido que da a tlichaexpresin el dereco alemn (Agemehw TeiI), es decir, en el sen-tido de tatado iurilico ataente a los elementos cornunes de usector ms o menos ampo de instituciones, cuyos conceptos son, porende, de apcacin general y uniforme a todo el sector en referen-cia. El antes rnencionado ttulo del cmh. contiene un tratado deaplicacin general a ciertos actos y declaraciones de voluntad ob-gacionales, por lo cual resulta lcito usar a su propdsito la termino.loga de parte general.El antecedente m e di at o de la parte general relativa a Iosactos y declaraciones de voluntad del ccch. es el ca1. r. (Des cordLtions essentblls pour In oaliillt iles contentlons) del tlt. E (Das

    ' Vid. mi tabaio Paro la hr*oria d la litacW il.l d.eecho cioll e Ch d.val lz epbllca, I, La poca ile la liacih ill deedp ciail g cus iolsbrca(en pensa en Reolta Chilera de Deecho)..' ABRE!'IATuR s: RGR. = Bbgeiiclec Cece,rbtoh; @, -- C&ltgoClail de 14 Repllblica dp Chl [eA. ArrNTEr, Valpalso, 18851; Cr. =Cde CM .Is Ftungas l$ Cops de &o& fftnqab (Faris, f$2)]; Pn.ryq = Ptlnpr Provecto d C&iso Cioil

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    lvz Ar,e,lwono Guzr"lNcontrak ou iles obligations conoentonelles en gnral) del lib. mdel Coile Cil fuancx (arts. ll0&1133), correspondiente al tt. n(De los octos y dechraelnnes ite dd,unrail) del lib. w (DV las obk-gacorcs en general y dz los contratos) del ccch. No obstante, el an-tecedente inmediato principal de este ltimo mdigo en laparte aludida, esto es, la fuente de donde fue directamente obtnidoun cierto volumen de su mateial como tambin la sistemtica quelo ordena, no fue exactamente el cs,r. sino el comentario a ste pu-blicado por M. Delncout baio el ttulo Cours il Coile Cioil (Pa-ris 1824), vol. u, p. 192..:128t.

    En todo caso, tanto la fuente legislativa como la doctrinal fran-cesas, a las que hacemos mencin, desarollan en los lugares citadosuna parte general tan slo referida a las c o nven c i o n e s (mspropiamente como luego veremos, a las convenciones generadorasde obligaciones, esto es, alos co ntr a t o s), lo cual quiere decirque ellas tratan aquello que posteriormente el codigo chileno con-siderara nicamente como una e s p e cie del ms amplio g n e-r o de los actos y declaraciones de voluntad.Superando de esta manera el cdigo chileno al frances -lo quehasta ahora no ha sido notado-, nos parece que se aproxim el pri-mero a la ciencia pandectlsca alemana contempornea, concreta-mente, a Savigny, del cual estimamos que cogi nuestra codificacinla terminologa de actos y declaraciones de voluntad; y al mismotiempo se adelant en cerca de cincuenta aos al ms directo frutode dicha ciencia, el Bihge iclles Cesetzbuch de 1900, en cuya famo-sa N).genbiner Teil va reservada una seccin especial (lib. r, cap.nr, prrs. 104-185 ) para los negocios jurldicos 2 (Rechtsgeschiifte).No est de rnfu deiar ya aqul anotado, sin embargo, que tantola parte general de la ciencia pandectstica del siglo u corno eque-lla francesa son tibutarias de la ciencia yusnaturalista y racionalistade los siglos xvrr y xvnr, tambin desarrollada especialmente en Ale-mania; y que en esta materia, como en otras, dio origen a dos tra-r Ternbin debe tenerse psente lss Ndes et explicatons, en el mismovolumen, p. 4i58.473.2 Hay que corxlerar, sin embago,

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    P.n, r- rrsrome nr r-e necrN n Cxrr 103ciones distintas: precisamente, la francesa, manifestada positivamen-te en el ccrr., y la pandectlstica, manifestada de la misma maneraen el scB.El ccch., en consecuencia, se hizo eco de ambas tradiciones; perosu aproximacin a la ciencia pandectsiica no signific que la partegeneral de los actos y declaraciones de voluntad de dicho cdigofuea similar en lo sustancial a la parte general construida por lapandectstica y- que luego dara lugar a la Allgemeiner Til del c,pues la parte general chilena es absolutamente incompleta en rela-cin con la alemana.El ccch,, habiendo acogido la terminologa savignyariana de ac-tos y declaraciones de voluntad, mantuvo, como se dijo, el mismo ma-terial que el cc'r. y el comentario de Delvincourt dedican a la partegeneral de las convenciones obligacionales o contratos, a saber, me-ramente sus elementos: consentimiento (y sus vicios, ms la lesinv las estipulaciones afectantes de terceros ), capacidad, obieto y cau-sa, que el ccch. refiri a los actos y declaraciones de voluntad. Losdems teqnas que constituyen la parte general alemana (per-sonas, cosas, medicin del tiernpo, prescripcin, cauciones; y dentrodel tema elativo a las declaraciones de voluntad: nulidad, intepre-tacin, nodalidades ) no enen en el ccrr. una sede sistemtica co-mn y general.De esta manera, si tanto desde el punto de vista de la sistern-tica como del contenido el ccch. se inspir en el modelo fances departe general, habindose lirnitado a tomar de la ciencia alemanacontempornea tan slo una terminologla ms amplia y comprensivaque la de convencin y contrato, result inevitable que la parte ge-neral del ccoh. debla ser muy incompleta en relacin con aquellaalemana, pues incomplaa era ya la de su nodelo frances. Por talran podemos calificar a esta parte general francesa y chilena comode sentido restringido.Todava debernos agregar que a las influencias francesa en elsistema y en el contenido, y alemana en la terminologfa, se suma enesta materia una importante influencia del derecho oastellano, espe-cialmente del proveniente de Las Siete Patidns, an vigentes enOhile a la poca de elaboracin y promulgacin del ccoh. Esta in-fluencia es tambin de carcter sustancial, en cuanto el codificadorchileno, apartndose en repetidas ocasiones del arquetipo franc&,recogi sus materiales del aludido deecho castellano s.i,,|].

    3 El Pn. Pyto. cita el derecho hispano a po'p6ito de los siguietas ar-tculos: [Libro] l Ltts contraaos y obltgaciones conaenclotwbs, tt. r, ats. 12,13, 15, 18, 18 ic. l, 20 inc. 1,22. El ryto. 1853 lo cita en relaciq cori esto!

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    104 Ar,e,rxnno Grrzu,ilrPor lo tanto, en la configuracin definitiva y total de la partegeneral relativa a los actos y declaraciones de voluntad del ccoh. hanconlluido tres distintos elementos: por lo que respecta a su sistem-tica y a un cieto volumen de su contenido, se presenta el elementofrances; tambin en lo referente al contenido, en buena medida steest integado por el elemento castellano; y por lo que mira a la ter-rninologia llrnite de dicha parte general, es el elemento alemn elque ha contribuido a su formacin.El siguiente estudio, con todo, se limitar al anlisis de la sis-temtica y de la terminologa del rr. u del b. w del occh. y noentrar a su contenido, salvo cuando resulte necesario.

    II. Lr plrs cENERAL DE r.as pRoMEsi^s, pacroq @NvENcroNEs ycoNTnATos sN r, TRADTcI GERMANo-FRANCESAYa hemos indicado que la parte general fancesa se limita al esta-blecimiento de los requisitos de toda convencin contractual, es de-cir, el consentimiento (y sus vicios, e incluyendo en el tema delohos: 1638- -1843, 1U4, 1645, 16,t6. 1647, t651. Es curioso nota que, conexcepcin del artlculo 22 corrspondiente al I63e, ninguoa de las cits deIos dems atculos sealados del Er. Plo. se .ruelrren -a repet en el ryto.1853, del mismo modo que las citas qu figuran en ste nd aparecen en ello.-. blo. En defioitiva pues, los artculos del CCCh. que est-n basados en9l.,!eecho. hisrano son: 144, t447, t(fi, t412, 1456 -irc. t, 1458 inc. t,1463, .1465, -1466. El Bto. 1853 cite el Dtgesfo para el art. 1O3I ( =Ct,Clr.,a l,l54). No e6tn ciertamente basados en el derecho francs los sigientesarts. del CCCIL: 1448 (vid. infra n. 7t y V, 4a.); 1,t62 (el arr. 1646 dlhto, 1853, Iucialfiente correqrondiente al art. 1482, cita w, Rec. 4. 1.7;10. 1,6.7); 1464 (posiblement basado en P. 3.7. 15, 10, al menos en parte jf l-,f69_ (quiz basado en P. 5. 11.28 i. f.). De esta manra, arrancan dil de-recho -francs ( grneralmente del mmentario de Delncourt, en algunos casostexlualmente ) los siguientes a*culos: 1445, L449, t451, SS, fZSO i"c. Z,1457, 1459, 1460, 1401, 14, I4f,8. Como hemos i.dicado, Ia inftuencia mrinpotante del deecho ftancs es sistem6tica (y terminolgica en los primerosproyectoc: vid. infra nr). Se rotai que los artculos estructurales d;l ttuloso de origen franc&: 14,1.5, 1451, l48O y 1487. En ellos se enuncian en ge-neral los temas que a continuacin de cada uno srelen desarolilase coo ma-teriales no-{anceses. Peo no debe olvidarse quo P.5-11 De las wotttssio-nes, e plzgtns, qw lazeg las omes unos "on -t>tro", "n tozn d,e faze4 o deCuo4al, g de aunplt algutw asa conti,en el prottipo omano de paie ge-neal (d. ir,fra n. 6), si bien toda efedo a las piomesas ( estipucionei ).Se- nota! adens que el oplgra{e del lib. rv De las tlgocionel er gercnli de Los coatutos neior est basado en el epgrafe del tlt. xr.r del lrb, 7 de laNov- Rec. De los contrdos ! obltgctons en getleral que en aquel del tlt.m del lib, m del OCF. Des cotrots ou ds blsdtots cooeilonrelhs engnal, av fiorr- que el mencionado epigrafu chileno slo aDorece en elPo. Ind. En los proyectos antiorcc es De-los contm,os I obllgocias cofuociclonalzs, loguamente insrirado en el frars.

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    P.n-n r-. nrsronr oe r,e n,rcrN rx Csr- 105cronsentimiento el de la lesin y el de las estipulacioues afeotantesde terceros ); la capacidad; el objeto y la causa.El cap. r del tt. m del lib. ur del ccrr. desarrolla en cuatrosecciones la materia que enuncia el art. 1108; 'Qtntre conditiora sontessenelles pour ln oalidit dune aweniion: Le conseremnt ilz laparti.e qui {obkgue lsec. ll; sa capac"tt d.e contro.ter lsec.zlt unobiet certain qui lorme la matire de llengagement sec.3l; ut@ cau-se licite ilnns lobligaton I sec. 4j".El epgrafe de este cap. n es Ds conditiotts essentie es pour lnoalid.it ilns com)enfions, y el enunciado del art. 1108, como acaba-mos de ver, vuelve a repetir la misrna idea. Pero el anlisis del con-tenido del captulo revela que l se refiere, no a toda clase de con-venciones a sino meramente a aquellas productoras de obligaciones,es decir, a los contratos 5, segrin la definicin del art. LIO1 'Le con-trat est une conoention pour lnquella urw ou plusieurs per-sonnes s'obli.gent, enoers une ut tlt*ieurs autres, d. donner,d laire ou d ne pas faire quelque chose". En efecto, las disposicionesdel cap. u discurren todas sobre la base del nacimiento de una ob-gacin, 1o que supone que las mnvenciones de cuya validez se tataen dicho capltulo sean las obligacionales, es decir, las contractuales.Este tratado general caracterstico de las convenciones produc-toras de obligacin se remonta, para no salir del contomo judico-cultural inned:iato del cual el ccrr. es un resultado, al tratamientoque sobre la materia hab establecido la escuela del derecho na-tural moderno c. Se encuentra ya en Grocio y de nodo ms desarro-

    a El CCFr. no dofine la convencin, pero sta consiste en el consentimie'to de dos o rnrs personas paa crear, modifia o extinguir derechos y obli_gaciones. El conato aparece como una especie de convencin, y es aquellsdestinada a la ceacin de obligaciones: vid. IrorER, Ttaia .las obligations,en Oeuaes dz ?othier (ed. Buctrr, Paris, 18BI), 2, 1r.. patie, cp. I, sec. I,art, 1.sPor lo dems, el CCF. emplea a menudo la expresin "contrato": vid.ats. 1113, 1I14, I115, I118, 1126, 1127.6 Un a!lisis ms amplio nos llevara a la escolstica espaiola y al hu-manismo jurdico { glosadores y postglosadores no han hecho contribuciones sis'ternticas inltortantes sobe el tema) y finalmente al deoolo rornano. Eealidad, el prototipo de Io que llegara a ser esta Frrte geeral, a travs deun pocrso de genealizacin, abstraccin y conplementacin, se encue-nta p..rc-cisa-mente en las l'nst uliones de Jusniano (3. 19) De it ulbrs saipulatlonibtts(basadas en lals Institutlons de Gayo (3, 97-lO9) que la Eurom rnedleval y mo-derna no conoci). Como la nibrica lo indica, se trata aqu de las estipulaciones,y en tal sendo no estamos en presencia de propiamente uD pale gBneral. ?or lodems, nada tan extmo la nntalidad de los iuristas rornaDo6 que la idea rleparte general, lanto como otras de pura raigamtrre modema. Por estas 2o_nes hemos dicho que Tust. Inst. 3. 19 contiene micagnte un prototipo queslo con posterioridad 'ser convertido en parte genral. En fecto, baio elcitado epgafe de las lust, Inst. se tra a: de lae cocas acerca de las que se puedeestipular o no (3. 19. pr-3); de la estipulacin e fvor de tecorod (3. 19. 14);de las Irrsonas que no pueden estipular i pronete (3. 19.7-lO); ota ver

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    106 Ar,r,ulono Gr"zu,{Nllado, en Pufendorf, de quien, unido al aporte parcial de Domaq Po-thier extraio en parte sus materiales y la ordenacin que luego da-rfan el cap. u del tlt. lrr del lib. m del ccr.En consecuencia, se imponen ahora unas breyes referencias aestos antecedentes.I. Grocio desarrolla los temas de la parte general en relacin conla promesa. En el lib. u, cap. xr (.Des promesses) del De lure belliac pacis 7 (1625), se propone tratar, en efecto, de las "obligacionesque nacen de las promesas 8".Luego de polemizar con F. Connanus, quien, siguiendo la tradi-cin romano-medieval, negaba la fuerza civil vinculante del simpleconsentimiento sin causa data o to constifutivo de un contrato con-sensual nominado e, y de aceptar en contra de aquel iurista la vali-dez de las que denomina promesas perfectas 10, Grocio enta al an-lisis de "las condiciones necesaias para que la palabra empeadatenga la fuerza que la conerta en promesa perfecta rt".Tales condiciones son (i) el uso de la razDr2, y () la ausen-cia de error 13, de dolo o fraude 1{ y de temor 16. Como se compren-der" la primera de estas condiciones corresponde al concepto decapacidad de ejercicio, y la ausencia de error, dolo o temor cufigu-ran la llamada teoia de los vicios del consentimiento. Es de hacernotar, sin embargo, que Grocio no individualiza el consentimientocomo una condicin autnoma e independiente de la promesa, li-mitndose a ponerlo de relieve en virtud del tratamiento de las ci-cunstancias que lo vician, si bien es cierto que el consentimiento seencuentra en la base de las promesas que l trata aqul, pues preci-de la estipulacin en favor de terceros (3. 19. 19); de la pcomesa del heohoaieo (3. 19.21)j del ero on !a cosa (3. 19.23); de la promesa con causrtorpe (3. 19.2,1).? Usaemos la taduccin al faces de BassErsAc crmo Le doit de kgueno el ile la pair (Amsterdam, 17 ),2 vols.8 Cnocro (n. 7), lib. n rap, xr, prr. r. Sobre las pronresas en Grocio:scholstk uad Aufkhrung er Per la Stoa dl Percierc Ghnidico Mod.eno, ILa Secorda Scolastico nella totmaz,ione d.el tlto ptiodo @demo (Mil^o,1973), pp. 22.9239. Grocio define la promesa como el acto po el cual unose obliga a dar o hacer algo gratuitamente a oto (lib. u, cap. xu, pin. r).tr{s adelate define el contra,to como el acto en que d

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    Pln,r ; nrsronr nz r-l rrecrr r Cnu,rsmente su punto de partida, segn vimos, era el de las promesasno-formales.En seguida analiza Grocio (iii) la materia de las promesas, esdecir, "la naturaleza que deben tener las cosas que se prometen" 16,lo que viene a constituir la teora del objeto. Es importante dejarnotado que a propsito de este tema estudia Grocio el caso de lapromesa hecha para que otro mate y el de aqulla formulada paraque otro d al promitiente algo que aqul deba a este gratuitamen-te 17. Nuestro autor los considera como temas de posible obieto il-cito; y aunque propiamente pertenecen al tema de la causa, veremosque este tratamiento grociano de la causa en sede de objeto ileter-min una tradicin posterior muy firme.Slo al final del captulo Grocio enta propiamente al problemade (iv) la causa 18, negando que las promesas, para ser vlidas, exi-jan la mencin de la razn por la cual se las hace le. El captulo ter-mina con beves referencias a la promesa del hecho aieno'1o.La lesin no es considerada por nuestro autor csmo un viciode relieve general, por lo cual no la trata en el capitulo relativo alas promesas, sino en el siguient, ataente a los contratos onero-sos 21.2. Este material es mayormente desarrollado por Pufendorf, perohacindolo extensivo a los pactos 2e. El cap. v del lib. u de su Diute tturos et gentium a ( 1679 ) est destinado al tema De Natuapromissorum et pactorrn ln genre, en el cual estudia la estructurade las promesas y pactos y su fuerza vinculante. Aunque Grocio,en el interior de su captulo destinado a las promesas, habla a me-nudo de pactos e, es slo en Pufendorf, como podemos apreciar,que stos resultan elevados a un rango sistsntico general.Los dos captulos sucesivos estudian las conciones de validez

    r! CRocro (n. 7), lit. , cap. x, Frs, vr-x.rr Gnoco (n. 7), lib. u, cap. xr, prrs. n-x.18 CRocro (n. 7), lib. u, cap. xr, rrr. xxr.le CRoco considea, ademfu, que las promesas sin causa obligan: lib. ,cp. x, pr. x.- o.Gnoco (n. 7), b. 4 cap. , pii*. r;ct.r Gnocro (n. 7), lib. n, cap. xu, prr. xrl.22 Seg:in Pufendorf, la promesa es el acto genemdor de obligaciones parauna parte (lib. Iu, cap, v, prr, r de la obra citada a propsito en la n. 23) ypacto, el generador de obligaciones recpoca (ibid). El contato lo definecomo el acuedo sobe las cosas y acciones concemients a! conrercio y quesu,ponen el qstablecimiento de !a propiedad y de u pecio (lib. v. cap. .Lp. w). ta convecin es, por ota parte, el acuerdo por el cual alguien seomlxomete a no hac.e o no pedir aquelilo que se hutriea podido hacer opedir (ibid.).4 Usaremos la reproduccin fototpica de le edicin de 1688, en T.Chsdct of lrefl@t al Ir (Oxfond, 1934). LsP, ei. cRocro, (n.7), lib. u, crp. xr, pdrrs. r, 1; v,5; vr, l, etc.

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    108 Ar,rrNnno Grrzr*Nde las promesas y pactos, siguiendo el mismo esquema trazado porGrocio. Asl, (i) el cap. vr del lib. rrr se titula De cor'setxa circa pro-missa et Wcta adhibendo, cuyo punto de partida expresament in-dicado -a diferencia de lo sucedido en Grocio- es la necesidad deexistir en todo pacto y promesa un consentimiento 26. En el mismocaptulo Pufendorf trata (ii) del uso de razn como condicin devalidez de las promesas y pactos a, y (i) de los vicios del consen-timiento: el error 27, el dolo ?8 v el ternor ee. El cap. r.rr del lib. rtrata (iv) De nnteria promissorum et Wctorun, en donde los temasataentes al objeto ( fsica y moralmente mnsiderado) son explica-dos de modo lato, incluyendo en ese tema el relativo a (v) la causa,si bien considerada desde el punto de vista del terna general de laspromesas y pactos sobre algo para que otro cometa un acto ilcito,cono cuando s promete una cosa para que oto mate 30. El oapltulotermina con el ttatamiento de las promesas afectantes de terceros,consideradas de modo ms amplio que en Grocio, pero siempredentro del problema del obieto 31. Tampoco Pufendorf trata de lalesin como idea general de los pactos y promesas, sino que a prop-sito de los contratos en especial32.En estos dos autores, pues) ya se encuentra sustafcialnenteplanteada la teora general de ciertos actos (promesas y pactos)produc'tores de obligaciones, en el sentido de fiiar en dicha teorlalas conrlieiones necesarias para Ia validez de tales actos, a saber,un consentimiento sin vicios, la capacidad de las partes, y un obetofsicamente posible y moralmente lcito. La cuarta concin, llegadaluego a sor tradicional, esto es, la causa no aparece considerada to-daa como tal sino confunda con el obieto; y ser con Pothier,a partir de Domat, que ell habr de quedar incorporada tambincomo un elemento de la validez de las convenciones.3. Como es sabido, Domat fue el constructor de la moderna teorade la causa 33, considerada como causa de las ob li ga ci on e sy no de los a c t o s que las generan, contribuyendo, asl, ms os-curecer el tema que a aclararlo.

    2 PuFE{DoR (n, 23), lib. ru, cap. vrr prr. r. Tambien para las promesasen Pufedorf: d. WEAccB (cit. en n.8).20 PurFrDR (n,23), lib. ur, cap. vr, prrs, rrr-v,e? PurdronF (n. 23), lib, trr, cap. 11, rrrs. rr-vn.28 PuFF.rDoiF (n. 23), lib. ru, eap. r'r, prr, r.m.20 PuFE.DBF (n. 23), lib, r, cap. vr, prs. x-xrv.8o Pr.TEDoRr' (. 23), lib. tr, c!p, vr, prs..r'r-8,3r Pr,F6rmR ( n, 93 ) , lib. ru, cap. vu, p.irrs. x-xr.32 PrrFrNDoB' (n. 23), lib. v, cap. , pir. q.83 Sobre osto, CAP^NT, De l cotsa d,e las obl;gaclont (tad. Ta[agato,Madrid s.d.), 9I-184.

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    Pene -e rrstonn nn r-e. n-ncrN rx CuIr,n r09En el lib. r, tt. L sec. r, prrs.4-6 de su libro clebre Ls loiscioibs dnns lur ordre naturely (f680-I694), Domat distingue tresespecies de convenciones: aquellas en que las partes se obligan re-clprocamente (onerosas); aquellas en que meramente una de ellas

    resulta obligada como consecuencia de un dar de la otra (gratuitas);y aquellas en que slo una de las partes da o hace algo como con-secuencia de un consentimiento suyo sin que la ota d o haga nadani se obligue ( donaciones ). Segn nuestro autor, el primer tipo deconvenciones da lugal a obligaciones en que la causa de c a d ao bli ga ci n est en la otra; el segundo da lugar a obligacionesc u y a causa se encuentra en el dar de la otra Parte; y el tercer tipode convenciones encuentra su causa en alg{rn motivo razonable yiusto del donatario para haber consentidos6.En el resto, para los efectos de la sistemtica general de lasconvenciones, Domat carece de interes, ya que el b. r, tt. r, sec. (Des conaentians en gnral) de Les bs cioiles no ha influido enel tema, salvo por lo que respecta a la causa, tratada precisamenteahl.4. Mientras la tradicin de parte general establecida por Grocio yPufendorf estaba destinada en Alemania a continuar su desarrolloen la escuela de Wolff y en la pandectstica, pasando a Fancia nohabra de recibir ulteriores despliegues de abstraccin y sistematis-rno, y qued limitada a una teora general de las convenciones obli-gacionales o contratos en relacin con sus elementos de validez 80. Elconstructor definitivo de tal teorla general fue Pothier.Pufendorf haba considerado el tema de las promesas y pactosdentro del lib. ur destinado al tratamiento de los deberes. Se trata,en sntesis, de hablar ah de los deberes mutuos, que Pufendorf cla-sifica en absolutos (es decir, que obligan a todos sin suponer nin-gn esiablecimiento ) e hipotticos (que suponen un cierto estadoo establecimiento formado y recibido por la voluntad humana) 8?.Entre tales deberes mutuos absolutos se encuentra el de que cadauno debe estar inviolablemente a su palabra 38, esto es, agrega Pu-fendorf, efectuar aquello a que uno se ha comprometido por medio

    uE Oeuares comples d,e I. Dornot (ed, RElry, Paris, 1835), 4 vols.35Se notar que a prop,sito de las donaciones Domat, cantiando el plan-teamiento de la causa, rasa de las obligaciones a la convencin.86 La teoa genetal fraac'esa del acto jurdico es sobrevenida y ha sufridola influorcia del deecho alemn. Generalnente se la constuye c'on ateriale!del deecho de obligaciones: vid. CAEoN'NrEn, Doit ciail2 (Pars, 1969), 4,pp. 3138.87 PuFn,DoRF (. 23), lib. , cap. r, rrr. xxw,38 Ptapon (n. 23), b. ru, cap, rv,

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    lr0 Auarnrc Cuzr..lde una promesa o de un pacto, lo que en ultino trmino viene asignificar tra obligacin.Este punto de vista, que antepone la obligacin a su fuente yque inserta sta en aqulla, parece haber influido en Pothier, cuyoTroit Les obkgaons 3s ( f761-I764 ) es, por lo dems, una obra fuer-temente influida por la escuela del derecho natural moderno {o y,en especial, por Pufendorf.Como el nombre de esta obra lo indica, el punto de vista dePothier es el de la obligacin, y el enunciado expreso de dicho pun-to de vista se encuentra en eI article prliminaire, prr. I i. f.: 'Nousoiserotx ce Tnite des obligations en quatrc paizs; N ous oerorudnrc lt premie ce qui opryrtient d I'essetce ilcs obgations, etquels sotlt burs effets. Darts Ia seaonde, lns dillrents oisons etles llrerts espces dobkgatianw. Dans la trcisitn, bs mniresdor {teigrent lzs obligatiotx, et les fins dz non-receur, ou pres-criptior* contre le droit qui en rnlte. Nous aiouterot* urv quatrinepsrtiz sur lz preuoe, tant ils obgations que dz bur Fticmcnf'.Por lo q'ue respecta a nuestra materia, Pothier la relaciona conel contrato ar, y la expone en l l;.- partie. ( D? ce qui ayportient dtessene d,es obligaiorc et d.es Leus effets), cap. r (De ce qui aVpar-fier A fessence dns obligatiors), sec. r (Des contrats), art. 3 (Deslfrers oices qui peuoent se renontrer dnns bs antrats), art, 4(Des personnes qui sont capablzs, ou non, d.e contractzr), art. 5 (Dece qui peut tre lobiet d.es antrats).Todo esto significa que el contato viene considerado como unelemento perteneciente a la esencia de la obligacin, pues consti-tuye un tipo del elemento llamado causa a2 ( en el sentido de fuente ).

    as En Oeuores d.e Pothu (ed. Brc-, Pas, 186l). 2.10 Sob're esto: Aruleuo, Izr otigites d.ochhuhs du code cbil frangoit( Paris, 1969), 111-1l,116$167, 206-209, 2l&2I9.,l Pothie hace sinnimos la convencin y el pacto, que conside.ra c'omoel corisentimiento de doa ms rara formar entre ellos algn compromiso, o paradeshace uno precedente o modificalo. El (ontrato apaece como ur espec:dde convencin o pacto, Im el cual las partes, recprocamente, o sjlo una deellas, xometen y se vinculan una a la ota a dar, hacer o no hacrer algo ( lre.patie, cap. ! sc. r, art. r). Como vemos, Pothie sistematiza mejor la nonen-clatura de sus predecesores (vid. n6. 8 y 22), estableciendo esta gradacin:convercin o pacto, contto y prorlesa, en el entendido que la promesa integrael contrato, mes ste se construye como la promesa de una nrte acgptada porla ota, o como dos promesas ecprocas acptadas nr la correspondiente con,trapate (ibid. ).42 En la lte. partie, cap. t de sr Tnlt, Poithier comienza rcr sealarque ec de la esencia de las obligaciones: 19 que haya una causa de dorde nazcla obligecin; 29 pesonas ente las cuales ella se contraiga; 3q una cosa quesea su obieto. Conna sealando que las causas de la obligacin son los con.tratos, los cuaslc'onhtos, los delitos, los cuasidelitos, y algunas vec.es la leyo slo la equidad.

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    Pn. .. lsronre or r,e rr,loN sx CHrLEDentro del tema de los contratos, la ordenacin del materiales la siguiente: ( i ) vicios de que puede adolece un contrato: error 43,violencia a, dolo a5, lesin entre mayores a6, lesin entre urenores r,defecto de c a u s a48; (ii) capacid.ail ae; (iii) objeto 50, iucluyendoen este tema el de las estipulaciones afectantes de terceros 6r.En relacin con sus predecesores, mrecen destacarse las si-guientes novedades halladas e\ el Trsit de Pothier.) Sin pe4uicio de que Pothier situa el consentimiento en la basemisma de los contratos 2, al igual que en Grocio con las promesaspero a diferencia de Pufendorf con estas y los pactos, no existe en

    Pothier una visin del contrato como categora autnomamente or-ganizada, como figura normal construida sobre la base de ciertoselementos, a partir de los cuales, por oposicin, nace una teora delos defectos y vicios que lo invalidan. El punto de vista de Pothieres, podra decse, el punto de vista de la patologa del contato,en rtud del cual todo l resulta analizado a la luz de sus defectos,como s desprende del enunciado del at. 3: "Izs a c e s qui peu-oer se renaoner dnu hs conlrats, &nt terreur, la oblrca, b ilol,In lsbn, lc ilelout d cause ilans tengagement, b dfout ifu ltuzn.N uts trpiturorc de aes diferents ilf aut itrans auut dc Tnmgra-plres sp.rs. A tegaril d.es oices qui ratl.tunt d tinhalili-t e d.e quelques-uns des patizs contrs.la.ns, ou de ce qti fait t o b-iet des contrats, rbu.s en lraiterons dans les articl,es wioants". Ensuma, pues, vicios en el consentimiento, es la causa, en las personas,en el objeto.) En Grocio y Pufendod el tema de la causa habla permanecidornuy ligado al del objeto. Pothier independiza ambos temas, y aun-que traslada el tatado de la causa al interior del de los vicios delcutrato, afirma expresamente: "Tout engagemertt doit aooir utccause honntd'8,Paa la construccin de su teorla de la causa, Pothier ecibilas lneas establecidas por Domat n materia de causa de las o b I i-gacionesr, y las mezcl con las consideraciones que Grocio y

    n.39), lrc. 'artie, crp. r, sec. , art. , l.n. 39), lre mrtre, cap. r, sc. r, at. ru, 2,n. 39), lre. partie, cap. r, soc. t, at, ur,3.e 3g), l'.. partie, cap. ! sec. r, art. E, 4.n,39), l.c. {rartje, cap. r, sec. ! art, IIr,5,D. 39), lre pantie, cap. r, sec. r, t. t, 8.n. 39), 1... patie, cap. r, sec. r, art. .n. 39), 1ere. parhe, cap. r, sec. r, art. r.n. 39), l'e patie, cap. r, sec. r, art. v, I-4.n. 39), 1'e. partie, cap. r, sec. ! at. r, 1ussioe-o. 39), l*. patie, cap. r, soc, r, at. ur,8.(n. 33), 166.

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    13 Porsrfr4a Porraa5 Fo,m40 Fc'rEa7 PoIlIm,18 POrEtao PqfrR60 Pcfi 1 Fom52 Po$le5s PorrrR54 C^PrfANT

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    tLz AlaeNnno Guzu-r.rPu-fendod hablan presentado a prop,sito de la citud o ilicitud delobjeto de-las promesas y oonvenciones, que pothier,con acrtada visin, refiri a la caus 65, si bien ya en isos autoresanteriores el punto de vista de la causa no haba estado aieno. Esj3 hace.r lotT que, Domat, por otro lado, no haba ratado el pro_blema de la ilicitud de la causa.c) Finalrnent, Pothier incopor al terna de los cios del contratoel dr la lesin, que Grocio y P,ufendorf haban tratado separadamen_te de la teora general de las promesas y convenciones, en la expo_sicin especial elativa a los contratos onerosos,d) Poihier no innov en cuanto a la sede sistemt'ica de las estipu-laciones afectantes de terceros, que en l continu incorporada altema del objeto.5-. El crr1, no obstante acoger directamente las exposicin de po-thier-fr,_ lo hizo mediante algunas reformas sistemtiJas importantes.Desde luego, (i) construy el contrato como una figura iutnoma,constituida por elementos cuya ausencia o icituil d-etermina la in_validez de aquI. Tcnicamente, ello lo condujo a sentar unas reglasgenerales de egencia dtl respectivo elemento v luego a tratar lamanera en que cada uno falla; (ii) elev la causa a elemento cons_titutivo del contrato; y (iii) el tema de las estipulaciones afectantesde terceros fue separado del tema del obleto y allgado al del con_sentimiento.Con el ctrr. el contrato qued definitivamente construido comouna conjuncin de la voluntad de dos partes capaces en torno a uncierto obieto que, generando una obligacin, se halla sta dotadade una cierta causa. Culminaba de tal guisa una evolucin seculade la doctrina en un texto positivo llamado a tener la mris largafortuna.

    rr, L,r. p.rnt cENERAL EN La coDrFrcAcrN clu.:qvl usr nr_.hoysclrf, on Oooo Cvu, or 1953,l. - 'Terminolgim y sistemticamente, los primeros proyectos deCigo Ciail Le Chib y el de 1853 son en general ,rr,-."il"p d" l,solucin positiva a que haba llegado el derecho frances respectode la parte general de las convenciones contractuales.

    6: PqnrrER (n. 39), ltrc. partie, c&p. I sec. r, art. u, 6, prrs. 4448, Lascilas de Crocio y Pufendorf son coostantes._-. tu $!T la influencia general de pothier en e! CCF.r vid, Anxeuo (n.,10), pp. t1-1I4, 21&219.

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    PAnA LA HrsroRra DE LA FrtAcrN EN CH[,EEl Primq Proyecto 67 contiene un libro De lns contratos y obli-gacionzs conoenciondzs (C[r. ccFr., lib. ru, tt. m: Des aontro.ts o1.tiles oblgatinns conaentiatleIbs en gnral) cuyo tt u es De lbs re-quisitos esencinbs para el aalor de todo corrafo ( Cfr. ccrr., b. ur,tt. rrr cap. t Des oonditiorx essentielles pur b oakt des conoen-fions), repartido entre los arts. ll a 30. Arnbos epgrafes se mantie-nen en los Pytos. 184I-1845 st, 1846-1847 us y 1853 s, debiendo ad-vertirse que en el Pyto. l8lf'-l.8/7 aparece un ttulo signado con rr,en ealidad correspondiente al lr (pues antes est el propiamenteu), cuyo epgrafe es De los requisltos necesoros pa.m el oa-

    lor de ado contrato.6r,La materia tratada en este tt. tr del Pmr. $to., y mantenida en6? Denominamoc Prlrncr PrcVecto de Cdieo Cioil al liamado Ptqtec,o nocornlcto de un Cdigo Cioil patu Chik, eocro pot el scot D. Ma ano Egav,que se encuentra n un manuscrito cuyo contenido se ha atibuido a MariaDcEgaa, Dicho manuccrito ha sido descito por A\d,^-M^RTF-, Ficha biblio-grfica ertea, en Bol.etn d.el Semwtto d Derecho Pblico (U, de QbileSantiago), 14 (1940), pp. 3137; y parcialmeDte publicado rcr L. Mn-o, ibid.2 (r$3), pp. 5145; 3 (IS34), w. &-51;4 (1934), pa. 5469; s (1936), pp.1932; 6 (1935), pp.24-37:8 (1936), pp. 34.53; 13 ( r94O), pp. 3&9. Litera-tura sobre este poyecto: ME-o, cit, lbid. (f$3), pp. 5l-52; R, Monrrvo,Ptuvecto de C&Eo Ctail d,e D. IrIaano Egaa, er Bobtl del Semnaro deDetecho Pblico (U, de Chile.Santiago), I ( 1937), pp. 3G33; UN BARror-ryrEs Egaa coautor del Cdigo Ciail?, ibid. f2 (1939), pp. 106-108; O. Dvrr,.r,Utu proaecto inlito de Cdieo CbL, e Aaales de la Fadito de Cienc ts !!-rlicas s Socioles d ln U. de Chilc (Santiago),7 (f94f), 2128, pp. 5l8O; A.BAscuiN, Notas sobte el "Progec'to Egaa", en Boleth del Semina o de De.echo Pbllco (U. de Chil- Sautiago), 20 (I95f), 53-56, prp.7*77; Io., DonMariano Egaa V el C,ieo Cioil de Chile, en Seno Libro d,e La Semna le

    Beo en Caacas (Caracas, 1957), p,p. 161-164. Hay acuerdo en que el men-cionado proyecto s el ms antiguo d los eistentes, e6 desi, inciuro anteriral de 184l-1845 (Dr'I-r,, op. cit. ibid., pp. 7l-75; Bescvir, Notr cit. ibid,,p. 7+75\. Pero no xiste acuedo en cuanlo a la efectiva atribuibilidad deltrxoyecto a Egaa (si bien Melo, que se lo atribuye, ro estudia c{ticamote Itcuestin; Bascun ta solo mantiene una leve inolinacin a atlbuselo, siDafirmarlo decididamerte y MoRNo no se pronuncia ). El estudio ns minu-cioio y crtico de Dvila niega Ia patenr;dad egaaniana, y hasta el momento,mientras no cgDtemos con nuevas aportaciones, debemos esta a eria opinin:dicho proyecto se trataria de una "copia del Po)cto Original, redactada porBello y distibuida 1nr el a los miembos de la Cornisin de L:gislacin delCongreso Nacional' ( Dr"n-e, op. cit. ibid., p. 78). Habietdo, como se dijo.consenso en que se tata este poyecto del ms antiguo exlstnt, me pareceposible sugedr la denominacin de Prime Progeclo como la ms convenientemra 1, que, ademrs, no prciuzga acrca de la patemidad del mismo. El tit. xdel [Libro] le los conttoe g obligaclones conaencionales dl Pimer P?ogectos eocentre publicado en Bol. Sem. De. Pbl. (lJ. de Chile, Santiago), I(1934), pp. 57-62.8 [Litol d los coatos i oblgacians cot ae^io^^|s, tt. u, a*s. l-20.5e Vid. n. 61.oo Lib. , tt. n, alts. 162&1452.ot Libo de Los cont?atos I obligacions corLoeolotules, t. u, arts. 11-27,ttt. (u), arts. 2&30. El ero de nuneraci os observado por Bdlo en laA@rtenai@ a la edicin del bo: vid. Bs-tt>, Obos conplztos (cit. ei'fal)Abrev. ) 11, p. 407.

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    LL4 Ar.rrwono Grrar.rrlos sucesivos, es la misma consideada por el lib. ur, tt. m, cap. r delccrr., esto es, capacidad, consentimiento (y sus cios, con la lesin),objeto, causa y estipulaciones afectantes de terceos.2. Pero desde el primer momento se aprecian algunas modifica-ciones.a) Los diferentes proyectos se centran en el contrato, a cfe-rencia del ccFr. que ter.minolgicamente ha,ba puesto su acento enla convencin, si bien, como vimos, las convenciones tratadaspor dicho cdigo eran las contactuales. Nuestos pmyectos abando-nan la terminologa de convencin )' hatan directarnente del con-trato.b) El cc'r. expon{a Ia materia en un oden que partla con el con-senmiento ( regla general y vicios: error, violencia y dolo; lesin; es_tipulaciones afectantes de teroeros ), continuaba con la capacidad yluego con el objeto, para ternina con la causa, desnando a cada te_ma una seccin eqpecial con epgrafe.Nuestros proyctos no subdividen el ttulo en secciones; peroel Pmr. $to. y el Pyto. 1841-184b ordenan el material confome conel siguiente esquema: capacidad @; vicios del consentimiento 6i; le-sin como vicio independiente q; obito ds (incluyendo ahi las esti-pulaciones afectantes de terceros ) 6 v causa 6?. En suma, estos pro-yectos anteponen el tema de la capacidad al del consentimiento yextraen el de las estipulaciones afectantes de terceros del tema delconsentimiento para pasarlo al del obieto.Esta variacin sistemtica de los proyectos en referencia res-pecto del c@l. se basa en la misma variacin q,ue hab,a intodrrcidoDelvincout en su comntario a dicho cdigo: por un lado, habaeste autor comenzado por tratar de la capacidad @, para slo luegoseguir con los vicios del consentimiento 60; y, por otro, tambin ha_ba l considerado el tema de las estipulaciones afectantes de terce-os dentro del tema del objeto ?0.c) Como hemos indicado, el $to. 184&1842 consult un tlt r(m) De lns requi.sitos necsarios par el ulnr de toIo @ntrato. Di-cho proyecto agreg al de 184l-1845 un artlculo ?1, que encabeza el

    @ En. I)to., ats. 12-13; Pyto, 184I-1846, ats. 2.3.03 Fr. Pyto., arrs, l/t-z1; B,ro. f84I-184S, arts. 4-Il.6r Rnr. Pyto., atls. 22-23; Pt'to. f84t-1845, arrs, 12.19,65 Pmf. Plto., arls. 2428; Pyto. l84t-1845. arrs. l,!18.6ePmr. Srto., arts. ?-28; g'to. l84l-f845, arts. lZ-18.07 hnr. Po., art. 29; Pyto. 1841-1845, art. 19.68 DE-\.TNC|o!'RT, Cous de Code CJoi, ( pais, 1824), Z, w, 122_I2g.@ Drr-v!.rcour (n. 88), pp. l2S-125.?o DE-!'n{conRT (n. 68), pp. l21 .7r Art. 28: "Lo que wla pasna contrdttt o flonbrc i co aodzrrcl'nd do" -

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    Pn - msroml le r-e nr-ncrN BN Cnunuevo thrlo, y a continuacin de l distribuy las disposiciones re-lativas a las estipulaciones afectantes de terceros ?2. Esto signific,al mismo tiempo, una cierta variacin sistemtica en relacin conlos proyectos anteriores, puesto que ellos consideraban el tema dedichas estipulaciones como formando parL'e de aquel del objeto yantes del concemiente a la causa, en tanto que el I],to 184&1847pospuso el argumento de las estipulaciones, precedido del nuevo ar-tculo aludido, precisamente al tema de la causa. De esta manera,dicho artculo ms los ataentes a las estipulaciones quedaron for-mando parte del final ?s.El Pyto. 1853 elimin este tlt. r (rn) y su rubrica, si bien ran-tuvo la ubicacin del material que l contena en el mismo lugaren que ya se encontaba en el $rto, l84&l847, esto es, al final delttulo ?4. Es digno de ser notado que el Pyto. 1853 conplet la re-gulacin de la causa -que en los anteriores se haba limitado a serenunciada abstractamente 76- con una serie de casos que enenconsiderados como de causa ilcita 76, los clrales despues pasarlan aser estimados como de obieto ilcito, segn se ver.

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    ooduce rcqxcto del rcpresenlodo Euoles efec'tos que s hublera coratuAo lmistno". Este es el at. l,M8 del CCCh. (= I),to. 1a53, art. 1649; Pyto. Ind.,art. 1628a) muy posiblemente basado en P. 5. 11.8,9. Vid. infa V, 4a.z1 La estipuilcin en far-o de terceros est tatada en el inc. 20 delart. 28, y el art, 29 trata de la promesa del hecho ojeoo.rBEn sintesis, a odenacin del ho. 1a4&1847 es la siguiente: tt. :capacidad (ats. 12-13); vicios del consetrmieDto ( arts. 14.21); lesin (ats.29:23); obeto ( ats. 2f26); causa ( at. 27). Tt. t (uI): represntaain (rt.28 inc- 1); estipulacions afectantm de tecros (arts. 28 inc.2-29).?4 Arts. 16#165I. El sistema de Pyto. 1853 es, po tanto, ste: capacidad ( ats, Le27-rc2a) t vicios del cosentimieoto ( ats. 162S1637); lesin(arts. 1638.1639) objeto (arts. 161Gl64l ); causa (arts, 1649.1648 ); repre-sentacin (art, 1649); estiFlaciones a{ectates de teceos ( arts. 16501851).?5 Prr, Pyto., lLl'btol) de los cotrstos v o ga4iones corLaerconal2s, tit.4art. 29: "No gtede habe oblieacitia sn una cotsa eal I AcitL, petu no es e-cesaio ex2esa t. Lo puro hbnalid.ad o berflceria es c(Il4sa $fciere efl lascofltatos; pto ilebe eaVresarce. Se eiende por causa alito la que es ptohibidooo la lev o conlfiriL a ls buenas costumles o al otdcr pbli^d'. El Pyt!.igat-18a5 reproduio esta disposicin en su alt 19 del tt. u csn supresin dtla ftase "pet ilebe etpesase", y aadi u irciso 3 y final, qu rcza: "Nopod rcpetirse ln que se lwga dado o pogad.o por causa lucitu a sbiedad'.bioho aticulo 19 del Pyto. 184l-1845 se mantuvo igual D d art. 27 del tlt. ndel Pvto. 184&1847.6 Pyto. 18fi, art. 1642 (sinila al eferido en la n. 75, reern{rlazando elinc. final, aadido por el Pyto. 184&1847, po un nuevo inciso que eza:"At el aonaglo dirgido a rccotrpensat utu ctwtt o 4n acao infio|al, 4 eechlgun cohecho, a c@Dptur un ooto en lls elecciones pogdare's, o de corponclonetlgals, es itwalo por el ocio de ln cousd'\. EI art. 1643 se efiere al deeohodJ suceder por causa de muerte a una persona viva (que los lxoyectos ante_rios consideraban como caso de objeto illcito ); el at. 1644 tat del pactode no pedi ms en azn d una cuonta aptobada; el 1645, de la condoaclndel dol,o futuo; e,l 16,t6, del ,pcto de cuota.litis, del de de al abogado unosuna o Ixemio pecuniario si vert en el pleito, del de enuncia a la pres.oripcin irienal de lo ilebido por honorarios a abogados y pocuadoes; y de

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    116 Al.n,trono Grrzrrrf xPese a las modificaciones sealadas, los cuatro primeros proyec-tos, como habr podido apreciarse, se han basado en el sistema delderecho frances.w. Acros y DEcLARAcToNEs DE voLUNTA r r, rnorcrN

    YUsNATURALTSTA v p,rNorcrsrrc1. Ya hemos indicado que Grocio y Pufendorf utilizaron la termi-nologa de promesas, pactos y contratos, que qued fiiada sin ulteriordesaroo en el derecho frances por influencia de Pothier. En Ale-mania, en cambio, esta terminologa hubo de evolucionar como con-secuencia del mtodo axiomtico fundado por leibniz y mrxima-mente desenvuelto por Wolff y su escuela hasta culminar en la pan-dectstica. La historia de esta evolucin se vincula eon la del nego-cio juridico en la poca moderna, historia esta que an no ha sidoescdta ?7. l,o medular de dicha evolucin se encuenta en 1a bs-queda de la terminologa rns amplia y abstracta posible, capaz decubr todas las posibilidades del actuar humano produetor de cuales-quiera efectos iurdicos. Antecedentes de una terminologa as seencuentran ya en Leibniz, quien lleg a hablar de ac-tus ooluntariu"s,actt8 is, ilecluatio aohtntatis 78, expresin esta ultima que vuelvea encontrarse en Wolff 7e. Las locuciones aa iidbts y negotiumiurioum por primera vez, al parecer, fueron presentadas por un s-cpulo de este ultimo, Nettelbladt 80. Heredero de tal tradicin ter-las estidlaciones en contsvencin a las reglos dl derecho pblico chileno.El art. 1647 coosideia que hay causa ilcita en las deudas contraldas en juegos de azar, e! las opestas exoesivas, en la venla de broo pohibidos,'del6ninas, pinturas, statuas oboc:eas, impresos abusivos, Iurte d este atiqlofomaba el contnido del art. 14 inc. 4 del tL xxu, De la oenh\ del Pyto.l84f-1815 ( = at. 336 inc, 5 del tt. xxnt De la oenta del Fyto. f846-1847),y en gtneral, n todo contreto reprobado por las le,es mn las palabras "septohbe". El fq48 t qt" de la epeticin de lo pagado indebidament (inc. 1),de la irrortibilidad de lo dado o,pagado por causa ilcita a sabieDdas (inc. 2Jy de la promesa de dar algo a alguien para que se abstenga de un ccimen( iciso 3).?r Indicaciones generales: A, P.rssnnr dEnrrvrs, ll negozio giuAian( Torino 1934), p. 77-94; Cer,esso, Il neg lo g trAico (Milauo l9B7), pp, 329-348. Acecs de la Iormaci del sistma nndoctisco: S@wR7:z, Zuf Ettste.hung det mdenen Pandektenvsters, en ZSS. r. A. ,t2 ( l9l ), !'p. 57&610. Cf.BE\ Dedare odunltem nella domntXa biuntlno, en Stu i4 raria dtE, Alhetario (Milano 1953), 2, W. 421-&1.?E [.@'E, Ad ebmna iur's ciallls, en Gnve, G, W Lebr Tertes ln-dits (Psrjs, f94A ) 2, pr, 710-7U.?9 Wo.FF, htstitttlo&s itttls nat!o et getLtiltrn (ed. Ttrou.or, en Ce-cammehe Werke, tr Abt., Lct. Shr., Band 26, Htldesheim 1969), pars r, cap.ru, ,prr. 379.80 A. P.{ssER, I'bsn-Evu (n.77), p. 78 n.4; Cer-esso (n. 77), p. 34G3!1.

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    Pr. l nrsrom nr l,r rrecrN EN CHru u7minolgica fue Savigny, a quien se debe la primera exposicin ma-dura de una teola general del negocio jurlco ( Rechtsg eschiift), talcual aparece expuesta en su SgstLrcrn iles hnutigen riimschen Rechts(desde 1840). Comoquiera que la traduccin de esta obra al fran-cs nos parece que sirvi de base para el ulterior desarrollo de laparte general del ccch, expondremos la teorla sagnyniana cindonos precisamente a dicha traduccin.81.2. Savigny habla de 'hechos iurdicos" (faits iuridiques) para in-ca los acontecimientos en vitud de los cuales las relaciones iurl-dicas comienzan o terrninan 82. Estos hechos iurldicos pueden resul-tar, obien de actos libres" (actes libres) de la persona intere-sada, es decir, de aquella a quien concierne la ganancia o prdida 88,o bien de circunstancias accidentales &. Por lo que respecta a los ac-tos libres, la voluntad del agente es susceptible de dos modos de acti-dad: ella puede tener por obieto inrneato el de formar o el deextinguir la relacin de dereoho, y en ese caso se llama declara-cin de voluntad"ss (ilncbratlnn ile wlant); o tambin pu-de tener directamente por obieto un fin no-iur&co, de suerte quelos efeotos que de hecho se producen aparecen a la conciencia co-rno subordinados o no aparecen del todo e.Finalmente, las declaraciones de voluntad muestran dos formasdiferentes, pues, o son expresin de una voluntad nica ( testamen-to) o del concurso de dos o ms voluntades (contrato) 87.En un lugar ms aleiado E8, Savigny escribe este muy impor-tante texto: ",,.les rgles qui rgisser lps contttc se rupportent df td& phn gnrale qui leur sert iln base, celle des actes li-bres ou dclaations iIe oolont (ff 104, lM, 114).Ds lnrs toit ce que 7" ai t wr l' dge, la oiolence, l'ereur, bs cont,ors, etc., s' applique lnil'ubitablementaux il,clratiotts d oolort. . , Sou* ce point ile otn, les mntmtspeuoent presqrn tre asshnils aut ac.tes luliliqus entre oifs...".Finalmente, es til tener a la vista est otro textoi 'Le cor.tratest I accoril de plusnrs person ls sur ule clnratlots ile sol.ottcornrnune ilestin6e d rglcr burs raVpotts ile iloit. Ici twrar oogors

    ar SA,r,'I|GNY, Trat d droit roain (!rad. Cueou, Paris 1843) 3, Vid. in-frawyn. I1B.82 Savrcy (n.81), p. 3.83 SAraoNY (n. 8l), p- 5. Vid. u. 85.& S'r'oy (n. 8t), p.5.85 SavroNy n. 81), pp. 5-6. Savigny pone en el centro de su teoia dtl ne-gocio iurdico a la voluntad. Sobre esto: A. PassRr DErns (n. 77), p.84 ss.EG Sa!'rcNy (n. 8f), p. 6.8? Srrcy (n. 8l), pp. &7.88 S^!'rcNY (n.8I), p. 3illl.

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    118 Arcexnno Guzr'rlune applicatton p,rticu.lire d.e t ide gnerab de In dclnration iLeoolmtt. Le conirat I en distingue comnte f etpce du gene, ence qiil erige la unbn d,e phnieurs aotronts en unz seulz, tandisque ln ilclnrutian ile oolont peut 6nanu d une p_ersonne seulz "80.De esta exposicin nosotros debemos retener un aspecto termi-nolgico, otro sistemtico y finalmente, uno conceptual. Po lo ata-ente a lo primero, es necesario aislar las expresiones 'ac.tos libres"y "declaracin de voluntad". Por lo que se refiere a 1o segundo, hayque tener presente la idea de Savigny de que la teorla general delos contratos se aplica tambin a los actos libres y a las declara-ciones de voluntad. El aspecto conceptual mia a la nocin de con-trato, que Savigny considera suficiente definir como el acuerdo devarios sobe una declaracin de voluntad comn. Debe repararseen que, asi definido el contrato, l tiende a identificarse con el con-cepto de convencin de la tradicin del derecho franc 00.Nosotos estimamos que estos tres aspectos tuvieron su influen-cia en el desarollo de la codificacin civil chilena, en la parte queahora estudiamos.

    V. Lr rvo,ucrN DE LA pARrE GENEaaL cHrr"ENA ENr. .hoyrcro Ixnrro' v N - .Corco Cwn 'En el Pyto. Ind. y en el ccch. se produc en la parte general uncarnbio terminolgico de importancia, frente a la nomenclatura quehablan acogido los proyectos anteriores.

    Este carnbio es palpable ya en el epgrafe del tt. u del lib. rv.El del Pyto, Ind. es D los cctos ooluntaros que prchtcen obhga-clans i dercclns, y el del ., De los o:ctos i ilwlnmcorws ileooluntad. Propiamente, esto irnplica que dichos cuerpos han sadode la bita del derecho frnces.L EI primer anuncio del cambio se aprecia, sin embargo, en el$to. 1853, en donde hallamos una novedad en relacn con los an-teriores proyectos: en stos, el conbato era definido amo "unaconaencin por la anl urur parte se oblig& Wra con otr& adat, ha.cer o no fu.cer una cosaea", es decir, el contrato resultaba de-

    80 SA!'rcNr (n. 81), p. 324.00 Vid. suxrla n. 4. Ms adelante, SavrcNa (n. 81), pp. 329*34 defiendelargamente su coDctrtto amplio de contrato frente a los autoFs que sostienetrel concopto reshingido, es docir, limitado al acto coDtractusl ,poduitor de obli"gciones.er Prnr, $to., lLibrol d,e los cot rrctos g obhgaciotws coten ion4les, tjt.r, art. I (con variantes especto d la transcipcin en el texto); Plao. l84l-1845, bid., aL l; Pyto. 1A46-1847, ibid., at. 1 (la tanscripcin en el textocoeqonde a le edaccin de este ltimo prqre

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    Pn, r sronr. nr r-.r, rr,LoN FN Crr,Efinido a la manera francesa 02, en donde lo caracterlstico es que lviene considerado como una especie del gnero convencin.Pero en el Pyto. l&53, su artlculo 1615 dicer 'Contato o corwenci6rtes u dcto por el cual una Wrte se obliga parc con otra a dar,Itacer o no lwcer uu cosf . En esta ultima definicin, en primerlugar, se identifican como sinnirnos el contrato y la conven-cin y, en segundo lugar, ambos se consideran como especiesde un gnero ms amplio, que es el actoes.No obstante, este atisbo no hubo de manifestrse en consecuen-cias determinadas en el resto del proyecto concerniente a la partegeneral. Como antes vimos, el $to. 1853 sigue la lnea de los ante-riores en el sentido de referir dicha parte general al contrato y noa los ctos,2. El paso decisivo lo da el Pyto. Ind. En su ardculo l6l5a, lsigue definiendo, como el $rto. 1853, el contrato o convencin comoun acto; pero esta nueva terminologla ahora pasa a manifesta$e enotros aspectos del proyecto el.

    02 corr., at. llOI: "Le conttut estr une cooentiot pr laquelle tne otpllzsieurs persannet s'obligent, eraers rne ou pludeurs autes, d doner, ldlreou d ne pac airc quelque chose".03 Se recorda que el ccch., art. 1386 ( =B^o. 1841-1845, thol de lotco1alos obligacae corwenciorwles, art. li Pyto, 184&1847. ibid.. at. 207;foto. 1853, art. 1585; Po. Ind., a*. 1565) y art.999 (= Pyto. 1841-1845,lLn>rol de la srcesJ por causa ile muete, t'tt- m, art. 1; Bto. 18,1&1847, ibtd,,art, 51; Pyto. 1853, ert, l1@; Po. Ind., art. 1162) defien la donacin Iel testarnento, espectivameote, cono "u ac4o...". Ambas definiciones estninspiradas, al nenos en esto, 'ynr el cc?r. (a!t. 894, para la donacin, y 895,paa el testarnento ), que tambi er4tlea la expesin 'acte". fu esta manelildiclas definiciones no dice nada para nuestra cuestin. Po lo dens, el ust,de la locucin "acto" no es demasiado ao en los prmerc xocctos, , obede_ce a la necesidad de aislar y designa cietas actuaciones corr consecuencias j'J-rdicas que no obedecen a la tipologa del contto ni de la con*'encin, conroel testaento o la aceptaci de una heencja o legado. Lo mismo sucede enel ccrr. Que el derecho fancs no haya conocido corno propie (vid. n. 36)la teoa del acto iurdico, no significa que la expresin 'aato" ile haya sidoertra. II& Algunas de las intelprctaciones que daemoc a continuaci se ven (.on-firmadas po! el estudio de ciertas edicioes originales del $to. 1853 que lle-van corcriones de Bello. y de algrn papel aislado dol citado sabio. Dichaspiezas se encumtran en poder de la Biblioteca C-;entral de la Uivesidad CeChile (Santiago), a la amabilidad de cuyo director, el prof. Avila Martel, deboel habe as podido examinar; y les citaremos segrin su clasificacin que Sgura enCatIogos de la Biblioteco Cental de la Unioerfrd' de Chilc, Ne l, Cobcc&tile mdiusctltos, I, Popebt dz do Auls BlJo ( Santiago de Chile, 1985). Lapieza que usaomos preferntemente es la Na 53, vol. l del catiogo: Prcpectoj de / cdso Ciqil, / santogo / lmqtenta Chlaa, CaIl d,e San Carlos,/ Mar-zo de l&53. En este volumen encuademado cpn media pasta oja hay sucesiva.mete ennidos dos ejemplares irngesos del lib. rv del h,to. 1853 (los volme-es I a 3 conenen, igualmente en dos ejero4rlares, los libc r a q dd mismopoyecto ). Del examen de este volume se iiesprende que Bello introdujo modifi-caciones al libo n, escibindolas co !u puo y letra en el primer ejetnplarde aquel libro; las cualoa fuero luego vertidas por uo arnenuense en el se-

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    I2X) Ar-e,u.urc Guzura) Al comienzo del tlt. r del b. w, presenta el $,to. Ind. un ar-tlculo 1615 05, cuyo contenido no aparece en los anteriores proyec-tos, relativo a las fuentes de las obligaciones. Dice cho artculo:'Las obligaciotws twcen o il b b{ o de actos i d,eclaracio-nes ooluntari,os ilI hombre, como el testanenlo, ln dotw-cin, un contrato, In aceptacihn d.e una herancia o legaitd'. Seaprecia en esta sposicin el deseo de envolver, de la manea msgeneral posible, toda fuente obligacional que no sea la ley en unamisma categora, como es la de actos y declaraciones voluntaiosdel hombe. Dentro de esta categora queda incluido el contrato,como se ve en la enumeracin de ejemplos presentada por el ar-tlculo 1615 del $'to. Ind. De esta manera, la definicin del atcu-lo 1615a del mismo proyecto, que aproxima el contrato o convencinal gnero de los actos, encont un fundamento sistemtico expreso.Al mismo tiempo, es necesario destacar que la aludida catego-ria de los actos y declaraciones voluntarios no se confunde con lade contrato o convencin, pues aqulla tambin acoge la de los ac-tos unilateales. Esto queda asimismo de manifiesto en la enumera-cin del artculo 1615 del Pyto. Ind., cuando menciona el testa-mento y la aceptacin de una herencia o legado.b) El epgrafe del tt. r del lib. lv del Pyto. Ind. deia de serDe lns rcquisitos esencinles Wa el oalor d.e todo contrato,como haba sido hasta el $rto. 1853, y pasa a llamarse De los actosooluntarios qup prolucen obli.gaciones i ilerechos. Al rnenos siste-mticamente, el codificador se propuso tratar en este ttulo, no delos contratos sino de todo acto voluntario productor de obligacionesy derechos, consecuente con la dicotoma de fuentes de las obliga-ciones que haba establecido en el artculo lOlE del $rto. Ind.,entre ley y actos y declaraciones voluntarios del hombre.c) En el inteio del tt. n del b. w del $to. Ined. se sustituylas referencias al contrato, existentes en los proyectos antriores,por referencias al acto 06 o a la declaracin de voluntad e?. ElIo puedegundo ejemplar. Estas modificaciones introducidas por Bello al l1,to. 1853 die-ron origen al b'to. Ind,, segrin se desprende de la comparacin enke esasmodiflcaciones y la edicin de Amuntegui del Pyto. Ined. (vid. Tab. Atr:ev. ).

    . _ 95 Po ser artculo agregado, l xs a numerarse como 1015 en el p54o.Id., en tanto que el antiguo at. 1615 del Pyto. 1853 ( definicin del contra-to) qued en aqul como 1615a,eo Pyto, trd., ats, 1628 y 1631, corespondientes a 106 artculos de Ianisma numeacin del Pfto. 1853. El at. 1627 del bto. 1853: "Ttda resoaetcavzilecontatar..." se modiftc e el art. i6Z7 delprto. In&i. como'-'Toda persona as lcgalme*e capaz..."- En troc casos, el p. lnd. emplela! expesions "ac,ro o contratd' en sustituci de la voz "coittol del pyfo.1853: as, eu arts. 1631, 1632, 1641 inc. 2, 1052 del po. Ind. ( isral nume.racin en $to. 1853). Esta lltia alteracin tambin so observa fuea del tir,

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    Pen l. grstom nr r-a rrecrrv n Crr,sapreciarse ya al comenzar dicho dtulo, puesto que el artculo 1826establece: 'Para que los actos aoluntatios produzcan efec-tos cioibs, es netzsaria...", en tanto que los proyectos anterioressealaban:'Todo contrato supone el consentimiento ite lns par-tcs, i para que este consentimiento sea oIdo es necesario. . ." s8.d) Finalmente, ha), que destacar el germen de una construccincontenida en el Pyto. Ind. que, por efecto de la tradicin sistem-tica en la cual la codificacin civil chilena se haba insertado desdeel principio, no pudo fructificar.i. Como acabamos de hacer notar, el comienzo del enunciado delartculo 1626 del Pyto. Ind. reza: 'Para que Ins actos ooluntariosprodazann efectos cioiles...". La amplia expresin "efectos ci-ils" envuelve ciertamente los efectos obligacionales, pero al mis-mo tiempo los supera. Dicha expresin, no considerada en su con-texto, equivale a creacin, modificacin o extincin, no slo de obli-gaciones sino que tambin de derechos reales e incluso de otras re-laciones iurdicas. Como, por otra parte, el artlculo en referenciatrata de los efectos civiles de los a c t o s voluntarios, entre los cua-les van comprendos no nicamente aquellos bilaterales ( conven-ciones o contratos ) sino tambin los unilaterales 0e (p. el., el testa-u del lib. rv: d, Pyto. Ined., ats. 1863, 1864 inc, 3, 1866, 1868, lSBg inc. 2,1870, 1877, 1879 en elacin con los artculos de igual numeracin del P1to.1853.Es preciso, sin embargo, deja constancia de que ya n el Pyto. 1853 seemplean las locuciones'tcfo o coflttato" en los arts. I85 (:coh., art. 161),452 ( =ccch, atf. 4I2) y 2702 (crch., art. 2525); y las expresiones "acto rcontato" ea los arts. 172 ( =ccch., art. f5f), 173 ( =ccch, art. 1l), poste-riomente modificado por la Ley 5521 y okas ), 275 ( no conservado en el ccch. ) ,279 (no conservado en el ccch. ),451 ( =ccch., att. 4ll), 1869 inc. 1 (:ccch.,art. 1686 iric, t) y 1925 ( =ccch., at. 176O). Todos estos atculos son nove-dad del $to. 1853, con excetrrcin de los arts. 1925 ( =futo. 1841.1845, [Li.btol de los contrutos i obligacones couseneiotlales, tt. *! art. 37; Pyto. 184&1847, ibid., art. 273 inc. 4) y 2702 ( =Po. 1848-f847, Libto tle los cota-tos i obligaciorvs cow*ncionales, art, 728) que figuran en ployectos aleriors,Sobe todo esto: d. infra n. I20.07 B4o. trnd., ats. 1640 y l64t en relacin con 'los artlculos de la mismanumeacin del fto. 1&53.e8 Prn!. Bto., tLit>ol l-e los conlflos I obligaciotes conoencionales, tit.n, at. 1l; B4o. 184I-1845. ibid., tt. , at. l; Pyto. 184&1847, ibid., tt. u, art.11 B,to. 1853, art. 1623.09 Son ilustadoas las altemativas de edac.cin seguides sucesivament rpor Bello, segrlm se apecia en su eiernplat del lib. rv del Pyto. lB53 ( pieza No53, vol. 4 cit. en n. 94). Ah, a la deecha del alt. 1@B ("Todo conttato xr-poLe el cosenlimlento de las Wrtes; i Wn que eate consentlrnienlo sea olido,es necesa o..."\, que aparece taiado, nuesto sabio escibi primemmentei'pata qrn wr cotflo seo aldo como dclnaoi

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    722 Anewono GuzvNmento y la acptacin de una herencia o legado ), en definitiva nues-to artlculo 1626 del Pyto. Ind. aparentemente quiso tratar de todaclase de actos iurdicos, fueran stos unilaterales o bilaterales, fue.ran ellos obligacionales o no, y fueran tambin creadores, modifica-dores o extinguidores de efectos iurldicos.El hecho de que en el desarrollo del tlt. n del lib. rv del Pyto.lnd. se hubiera reemplazado o completado las menciones al con-trato con menciones al acto y a las declaraciones de voluntad -comolo hicimos notar sub c)- hubiera permitido la aplicacin muy na-tural de ese articulado a toda clase de actos iur&cos, segn el es-plritu del atculo 1026. Y todo ello se vea, adems, refrendadopor el nuevo epgrafe puesto en el tt. del lib. Iv del proyecto: Dabs aotas ooluntarios que ptoilucen obliga.iotvs i detecLns Loo, en ella jdea de contato, pero luego se decidi por pastr a la ms amplia cntegorrdel acto voluntario, eljminando en el artcurlo c.itdo la referencia-al contraio.r00 Las altenativas de edaccin del epgrafe del tt. r del lib. rv segrri-das por Bello antes de llegar a la redaccin fial. que seria la de! b,to. Ined.,fueron las- que se apcian en. su ejernplar de dicho liho d"l Pyto. I'4 . plnz,rN0 53, vol. 4 cit. en n. 94. El epgraft dol rit. r dl lib. w de,l -p1to. 1sS3- ( Dclos rcquisos esewiales pan el aakn de todo c@trato) aparece tarjado; , sohre1, B-ello escribi prinramente: "De los requisitos esencla|es nm el oalot dehs declacions tl oolunfa.d (se apreciar que de acuerdo on esta primerenueva redaccin est la primera nueva edaccin dada a la parte inicial d arr.16 del Po. 1853 transcrita supra . 99). En seguida escribi: "D lo c.t aoluntoros que ltttducen obl@aciorts i decho{', pero luego tai6 "t dere-chos", pa_ra despues volvor a esciibir, a continuacin e h rala de supresin,qtr yez lq exxesin 'i dcecho'. Cn esto qted formado ei nuevo epigrafcdel tt. r del lib. v, tal cual apare(E en el ryto-. Ind. Estas variaciones demues-ta_n que la expresin " derechoi' lue muy editada por Bello, y luego dehaberla escrito y sr,primido, se decidi por cnnservarla ror fin, indudablementecon la idea de deiar claramente establecido que e,l tt. u del lib. v no slo tra-taba de actos obligacionales sino tambin de aquellos paoductores de deechosn o-rrrsonales.Del mismo modo, son ntuy ihrrninadoras, si bien con diferente resultado.las variacions sufridns por Ia redaccin de! nuevo art. l8l5 del $,to. Ined.sobre las fuentes de Jas obligaciones. En su eiernplar del lib. v (pia No 53,vol. 4, cit. en n. 94), al margen de su art. 1615, escribi Bello este artculoi"Sofl obliga.iones Doluntarics las qte tlependet d.e u hecho ooluntarlo de al-$re coo u conlrato o ln oceptacin de rn legadd'.Inego tari desde 'oo-luntalas-las qe" hasta "un lcgado"; sobreescibid a "obligaciores" la expresin'i derechof', y a continuacin de la raya de tarimiento Duso "nocen o de lobi o de fl hccho ooluxao del hombe cono n coltoto,- u,' delfuo o la acep-tain d uw heencia o legodo". Finalment: escribi, utilizando partes ile larcdaccin ante o, lo cual exrlica el esultgdo incongnrente de la fase. lo siguiente: "Son obl4gocloras i deechos aen (sel o de la le o de aclos i decla-tuciol|s oolutarlw ilel hombrc como el testmteto, la domcin, tn cdtoto,la ocepac;6 de una leeob o legado". F^sta red,accin fue votida po el ama-nuense on el segundo ei>mplar

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    PARA LA HrsronrA DE LA FrJAcrN L\ CHtt,rcual queda muy claramente sealado el rmbito de aplicacin delttulo, esto es, por un lado, los actos, cualquiera que fuere su estruc-tura; y, por otro, aquellos tanto generadores de obligaciones cuantode deechos (personales) y reales.ii. Este fue un gennen que se vio obstaculizado y truncado desdeel principio.El tt. u del lib. w del Pyto. Ind. est situado en el libro I)lns obligaciones en general i d.e los contratos. Ademrs, varios a-tculos del tt. rr, heredados con su edaccin de los proyectos ante-riores, discurran sobe la base del efecto generador de obligacio-nes 101. Con ello, la parte general del tt. rr no pasaba en realidada ser una parte general relativa a toda clase de actos iurldicos, ycontinuaba siendo una ataente los actos meramente obliga-cionales. La nica ventaia que, en consecuencia, result delcambio terminolgico que introdujo el Pyto. In6d. frente a los ante-riores consisti en saltar de una parte general relativa los actosbilaterales obligacionales (contratos) a una Parte general con-cemiente a los actos iurdicos unilaterales y bilatera-I e s obligacionales. Pero aun as esta consideracin ms ampliarelativa a los suietos intervinientes en el acto tambin se vio obsta-culizada por el lastre que significaba la redaccin de algunos ar'tculos trasladados de los proyectos anteriores al $'to. Ind., redac-cin que supona la bilateralidad 102. Ello no hubiera, sin embargo,implicado una barrera insuperable, porque una adecuada interpre-tacin habra podido conducir a considerar que dichos artculos, re-firindose especlficamente a los actos bilaterales, tambin, por su-

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    los que", an lo cual relt el art. 1Ol5 dol Pyto. Ind Estas vaiaciones mues-tlar oue. incluso Iuea del tt. n dei lib. w, Bello en un mornto qulo tratartr.t sio de las oblisaciones sino tambin de los derechm en genera;I, si bien talintencin no result defini'tiva. Erllas quedan, no obstante, como un testimoniode Ia Irslrctiva ms arnplia que el sabio se propuso sobre la matena, la cudfiralmente restringi solo al tt. u.101 P, ej., efart- 1647 inc. 1 det $,to. Ined., que eqxesa: "No ryede lu'bet obligacln sin un4 cau t rcal y leto". En vez dc exrgir la causa patalos actos, Jste atculo la exige para la obligacin, en lo cual sigui el error de-lccr-r. (arts. lI08 inc. final, 1131) r', en definitiva, el de Domat, tasladado alos prot ectos chilenos anteriores y de ollos al Pyto. Ind. Pero hay que observarque- eoie ltimo en cieta medida repar dicho ero al inhoducir en e! inc. 2e su at. 1647 una definicin de carrsa, que reza: "Se enlbnde por cdttsa e!totiao que itd.uce oJ 6cto o corltratd',la cua efiete la causa al negocior no a su efocto (la obligaain ). No modifieando, sin embatgo, la redaccin desu inc. I, antes transcr:to, el Po. lned. se puso en contradiccin consigo mi$mo.ro2 As, sucede, p. ej., e los artculoc redactados

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    LU Ar,ne,rnno GrrzruNpuesto, considerados en el ttulo, no excluan los unilaterales desu comprensin general en aqul.

    En todo caso, la tensin interna en dico tltulo, entre la unite-ralidad, que result sobevenida, y la bilateralidad, que era originaly excluyente de aqulla, no puede deiar de ser observada.La causa irltima de que el codificador no haya dado el atre-do paso en el sentido de constuir una parte general efectivamenterelativa a toda clase de actos, estuvo, como antes dijimos, en que lacodificcin se insertaba en una tradicin sisternca que situabala parte general precisamente en tema de obligaciones y de con-venciones, determinando ello una suerte de mentadad definida enla redaccin de los artculos, que el coclificador no supo superar. Eldesarrollo que la ciencia alemana de los siglos xvrrr y xrx dio a suparte general consisti, por el contrario y entre otras cosas, en des-arraigarla del tratado de las obligaciones para locazarla como untratado antecedente de toda la materia jurldica. En efecto, la expre-sin legislativa de esta tendencia, esto es, el x,r., situa Ia partegeneral al comienzo del cdigo.3. El Cdigo Ciodl definitivamente promulgado dio un paso adelan-te y dos atrs.a) Por un lado, el epigrafe del tt. u de su lib. w es De las actos ii|clnraciones ile ooluntatl. Con ello generaz an ms el epgrafedel mismo ttulo del Pyto. Ind., que rezaba De los actos ooltnta-os qrrc prodaoen obkgaciorles i dtechos- El eplgrafe del occh., encarnbio, es apto para expresar la idea de actos jurdicos productores,no slo de obligaciones y derechos sino de cualquier otro tipo deefectos jurdicos 103.b) Pero al misrno tiempo el enunciado del artculo 1445 del ccch.,correspondiente al artculo 1626 del Pyto. Ind., sufri una nuevaredaccin que le cambi totalnente su sentido orr$nal: 'Para queuna percorur se obligue a otra pu un ac.to o ilclnacin deoolutad es ncesario...". Con ello este artculo sent Ia idea de quelos actos y declaraciones de voluntad a los cuales quiere referirseson slo aquellos que producen obllgacionesls, reafirmandodefinitivarente el esplritu general fundido en el articulado del

    los Vid., no obctanG, inf,ra n. 105 i. f.ror Eto tamti se oboeva en la edaccin del concepto do capacidcd.El art. 1620 inc. 9 del llto. Ind. dt(y': "La capoctdzd. lcgol ilc ww prsoaaconsiste er poder eiecuta por s minu, i sit el ministeio o l autohctn tleottu, los acaos aolatutaios que >tducen obltgaaiorcs t derechol', entanto qre el inc. 2 d6l art. 1445 del cccb. estahlece: 'Z capacidad legat dcwut pesorw ao,ldsle e podetse obligar por cl ts,flte, I si el m,nisterlo oaorlza4i6 d oa".

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    Pe. ,e rrstome or re. rrecrN rx C-r r25tt. del lib. rv del Pyto. Ind., que ste no logr, como hicimosnotar, extirpar del todo.c) Adems de esto, con la nueva redaccin dada al antiguo ar-tculo 1626 del Pyto. Ind. en el nuevo artculo 1445 del coc., seintrodujo una restriccin que el primero, por el contrario, s habiasuperado. Diciendo el artculo 1445;'Para que ufia percorut seobligue a otra..." pareciera que quiso referirse nicamente aaquellos actos v declaraciones de voiuntad obligaciorrales c o n -vencionales (es decir, contractuales), excluyendo a aquellosunilateales 105. Esto queda tambin de manifiesto en la nueva re-daccin formulada para el atculo 1437 del ccc,h. frente al antiguoartculo 1615 del Pyto. Ind., relativo a las fuentes de las obliga-ciones, en donde se ce: "Ls obligaciotles tncen, ya ilnl con-cuso real dp kt ooluntailes de dos o ms persorun, como enlos contratas o aotwenciones; ya tle un hecho ooluntario l.ela persorw que se obhga, como en la aceptacin d.e una hercnia olsgailo...". Mientras eI artculo 1615 del Pyto. Ind., oponiendo losactos y declaraciones voluntarios del hombre ( entre los que oca,como ejemplo, el testamento y la aceptacin de una herencia o le-

    ro5 Esta fase admite otla inte4)etaci, segriLn Ia cual la alteridad qucva nsita en ella no haa alusin a la bilateralidacl del acto sino a la bilatea-lidad que es cosugtancial con toda obligacin, rues, efectivamente, una obii-gac! es siernpr con "otro'. Pero dicha interpreiacin de}e echazaroe preci-satrente, por el carcter consustancial de la bi:lateraljdad en toda obligacin, ynque Ia frase "pon que utw petsi se obligue a da" setia entonces iupedlu.Nos mrece que, como sealamos en el texto, dioha frase slo puede ref,-erirse aias lxrtes de !n negocio, es decir, alude a loo nogocios bilaterales que tienen"una" y "otra" pate.Esta interpretacin In9 -parece rola refimnada obvando un antepo.yecto parcial de tt. r del lib. rr', modiJica,torio del llto. Iod. en esa mjsmaparte, que figura en una hoja suelta manuscrita por Bello signada con el Nc 4{de\ Ca,logo de lo Bblideco CertruI de la U . d Chile (vid. stpra n. 94 ). Como nuevo orgratre del tt. dl lib. ry, ree4rJazante del que aparece en elPyto. Ined. (es decir, como epgrafe rara el ccch.), Eeo ensay6: "De kn de-clataciorws d ol ntad en-qe ina persorvt se obliga espec.to a o|n"; lEgo:"pe lnt.. . [ilegible, a_ctos?) en que una pesona se obliga tespeclo a otra'\ ydespus: "De los... [ilegitrle; actos?] en quz u, pesona se obliga ctihnata or". Sabemos que el epgrafe final fue "De ios cfos dccbruiones ile .oo-Iuntd", qnro los anteriores eDsayos afectaror la edacci definiva de la partcinici,al del at. 1445 dsl ccc.: "Para que ufto Wis.rn4 se oblige a otru:,,".Debemos hace notar que D qste mismo manuscrito, debaio de un esbozcpara un nuevo art. 1626 del Plto. Ined. (o sea pata el art. 1445 del ccoh.),Bello escribi esta olat "se supme i derechos", con clara tferencia al epgrafedel tt. r del lib. n' del g.to. Ind.: De 1o ac.tos oduntarios que fidurLTbti-gccones i derechos. Eb dci, mientras Bello buscaba una nuva redaccin urrdicho opgrafe, anotaba, se da que como rara no olvidarse, que en dicha nue-va redaccin la enpesin -i deechos" deba so eminada. Con ello. lo antesdicho acerca del opgrafe defjnitivo del tit. rr del lib. v del ccch. en el sentidode habor generalizado an ms el eplgra{e del mismo ttulo del Pyto, Ind. esslo una conclusin dogmtica, pero no histrica, rorque, de acuerdo con elanlisis anterior, lo que Belo intentaba era pecisamente reskingfu su alcancecon una re{erecia slo las obgaciones.

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    DA Ar,naxorc Guzrr,r,ilgado ) a la ley, anunciaba claramente que la parte general del tt. niba a eferise a toda clase de actos, tanto unilaterales como bilate-rales, el artculo 1437 del ccc,h., distinguiendo los contratos o con-venciones de los hechos voluntaios de la persona, prev la idea deque la parte general-del tt. r se refiere nicamente a los primeros,aunque en dicho ttulo se hable de actos y declaraciones cle volun-tad. Esta idea se ve corroborada por el enunciado del artculo 1445.d) Aun manteniend, pues, una terminologa muy anplia, comoes la de actos y declaraciones de voluntad, el ccch., volvi sobre lospasos dados Por el $/to. Ind. y se situ nuevamente en el esquemade los proyectos anteriores a este ltimo: en el de una parte generalrelativa, en final de cuentas, a los contratos 16,4. El Pyto, Ind., seguido por el ccc., alter la sistemtica intemaque los proyectos anteriores haban establecido en el tt. u.a) I-os artlculos relativos a las estipulaciones a{ectantes de terce-ros, flue en el &nr. Pyto. y en el de 1841-1845 haban quedado si-tuados en tema de objeto (y antes, por tanto, del tatamiento de lacausa), y que en los Pytos. 184&1847 y 1853 (con agregacin delartculo relativo a la representacin t0? ) hablan sido situados al fi-nal del ttulo, despus del tema de la causa ( incluso baio un ep-graf especial en el Pyto. f846-I847 ), encontraron su sede definitiva,ya en el Pyto. Ind., mantenida por el ccch., entre el tema de la ca-pacidad y el de los vicios del consentimiento 108. Esta alteracin pudodebese a la idea de que en dichos atculos se trata de materiasatentes al consentimientor al consentimiento representativo y alconsentiniento frente a una estipulacin hecha por otros. pero tam-bin pudo deberse la mencionada variacin al modelo de Las SietePartidts, que trataban de la representacin 16 y de las estipulacio-nes afectantes de terceros 110 luego del terra de la "capacidad" paraprometer 111.) Varios artlculos introducidos por el $to. 1853 sobre mateiasque dicho proyecto refiri al tema de citud de la causa queitaron. - 10 Si bie las expresiones "oc'to o contatod'que el coch. suele enlplear( vid. arts. 1153, 1454, l,t{tl inc.2, 1467 inc, 2, 1469) y qu son heencii delBto. Ined., en el cua se jusficaba, como taqnbin de ryto, 1853 (vid. supraV, 2 ), en_ cida medlds vuelve a altea la situacin en n sentido mfu amplioque en el referente al ero coDkato. Se nota olaramente la terisin dei tlommo conseclencia de tntos canbios de pleteamiento., 10? Srpa n- 7I.lo8 llto. Ind., arts. l028a, 1628b,1450 ).loo P. 5. ll. &9.r10 P. 5. Il. tGlI.111 P.5, ll. 46.

    f698c ( =ccoh., ats. 14,f8, 1449.

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    P.n - rsronH or r-e rreort g Clu,n 727ubicados por el Pyto. Ind. (con algunas modificaciones de fondo)y por el ccch. entre los artculos ataentes a la ilicitud del objeto u2.c) El Pyto. Ind. suprirni los artculos relativos a la lesin, quese hablan mantenido desde el Pmr. Pvto. hasta el Pvto. 1853 113.

    lr. Srvress Y oNq-ustN1. La parte general del tlt. rr del lib. w de la codificacir civil chi-lena, sistemtica y terminolgicamente, comenz por ser modeladasobre la base de su correspondiente en la legislacin y en la doc-trina francesas contemporneas ( cc'r. y Delvincourt ). En un mo-mento determinado, a partir del Pyto. Ind., se produce en ella unimportante cambio relativo a la terminologla empleada en dichaparte general, cambio este que, adems, tuvo influeucias de fondo,arnque sustancialmente no hava implicado una arnpliacin del vo-lumen de material utilizado hasta entonces. Este cambio consistien el empleo de la ms vasta nomenclatura de "actos y declaracio-nes voluntarios", en reemplazo de la expresin 'contrato", con locual el proyecto extendi su proveccin normativa de los actos bila-terales obligacionales a los actos iurdicos tanto bilaterales comounilaterales, si bien con tendencia a lm obligacionales. Esta termi-nologla se mantuvo baio la forma de 'actos y declaraciones de vo-luntad'en el ccch., pero este cuerpo volvi a la consideracin de losactos bilaterales obligacionales, con lo cual, en definitiva, baio unropaje stinto mantuvo exactamente la misma perspectiva que sehaba establecido en los prmeros proyectos. La codificacin civilchilena, en consecuencia, en un cierto momento contempl una partegeneral relativa a toda clase de actos jurcos, si bien finalmente

    12 Vld. supra. . 76. L mteria s d.istdbuy entre los arts, 1643 a 1646det $.to. Ind. ( =ccch. artr. l,t{B a f,l66). Dicho prqyecto ageg un art.li42 ( =ccch., art. 1442 ) y otro 1643a ( =ccch., art. 1464), en tema de ob.jeto, en parte ya presonte en e! tt. xx: De Lo oento, at. 14 del Pyto. l84i-1845 ( =rit. xx-D,. at. 338 del ryro. l8,t&1847; arts. 1985, 1987 del Plao. 1853)al Darec.e basadoo en el derecho espaol: vid. supra n.3. El inc.2 del at. 1643,sobe la irrpebilidad de lo dado o pagado po causa ilcita, fue extendido porel at. 1648 del hto. Ined. tambi'n al obFto, posponiedo la dispocici ltratedo de la cause.1 Vid. srpra n, 64. En co]secuencia, el sistema final del tt. u del lib.r', tanto en el Pyto. Ind. como en el ccfr., fue el sigiente: capacidad (arts.1828 ic, 2-1ff28= 1445 ic. 2-1447 ): roprBertacin (art. 1028a=1448); cs-tinlaciones afoctates de tercoros (arts. l82ab - 1428c = 144$I45O); vicio6 delconsentiniento ( arts. 1629-1637 =1451 -1459); obieto (e,rts. 1&4Gl64A = 1460-I,ff)G); causa ( art. 1647= 1467). El art. f6f8 (=f488) es comn al objetoy a la causa ilicitos; y el art. 1652 ( =1469), relativo a la inenunciab idadprevia de la nrlidad, comn a todos los aclos y ntratos.

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    L28 Ar.r.rxono Guzv,{se restringi a una parte general tan slo referida a los contratos.De aquel momento un tanto fugaz slo se conserv la terminologlaque entonces se habia intoducido.2. El problema histrieo que presenta esta evolucin consiste endeteminar las fuentes de la nueva terminologa introducida en elPyto, Ind. y conservada con modificaciones en el ccch.Es aventurado pensar que dicha nueva terminologa fue to-mada por el codificador de Savigny?Ciertamente no tenemos la afimacin del propio codificadoen tal sentido 1r{; pero indicios seguros llevan a estimar como alta-mente veosimil que Bello hubiera recogido del gran jurista alemnlas ideas que introdujo en ei seno Ce la Comisiu Revisora del Pyto.1853, luego vertidas en el Pyto Ind. y pasadas, del modo que hemosvisto, al ccch.Es un punto cierto el de que Bello, en otros rdenes, sufri lainfluencia de Savigny. Sabemos que en algn momento de su eclc-tica evolucin intelectual, l prcticamente se couvirti al historicis-mo savignyiano r15. Ello fue consecuencia de la asidua lectura delas principales obras de este autor, notablemente, de su Sgsthem d.esheutigen rrnischen Rechts, probablemenie en la taduccin francesade Guenoux como Tra de droit romtain (Paris 184&185I,8 vols. ttu).En su tabla de abreviaturas para las notas al Pyto. 1853, Belloindica "S cita frecuentemante a. . , Saoigny, Droit romain u?"; yen el final del apendice a sus Principios ile dzreclio rornam (LM8-1850), relativo a las personas jurdicas, cuid Bello de anotar: '?srapnd.be es un breoe ertracto d Ut doctriw d,e Sarsigny, Droit ro-main, kb. ll, cap. 2, .([ 8l hasta 102' 113. Una rela'cin de todas lascitas a Savigny en eI Pyto. 1853 sera ahora innecesaria.Todo esto demuestra una influencia general de Savigny sobreBello. Pero nosotros no podiamos deiar de pensar (i) que la ter-minologia iniertada en el Pyto. Ind., de "actos i declaraciones vo-luntarios" y en el c6h., de 'actos i declaraciones de voluntad", simi-

    111 El xmn de loc palrles de Bello,(vid. supa n, 94) no apota in-grim indicio ace,rca de las fuetes de la nueva terninologa del tlt. q del lib. nusadas u aqul.1r5 Av,A, Bollo y el derecho romono, et Estr'/'dlos sobre h a g ob deAtdrs Bello (Sntiaso de Chile 1973), w. WSl.u6 Al'ur (n. 115), p. 93. La traducci fancsa de GueDou del Sgst,hende Savigny se en ontaba en la biblioteca de Bello como canota en el pliego N!22 (foja 43 vuelta del Botad.o d ln cdlDgo de l.o Bibl,*eco d.el S. Dn.An&s Bello corservado eo la Bittlioteca Oentral de la U, de Chile y clasificadocon el Nq 129 dd, Cadlago cit, zupra, n. 94,rr7 Pyto, 1853 ( vid. Tab. Abrev,), p. 3.rr8 BEr, Obrus conplztos, 14, Derecho ronano (Carwas 1959), p. 474.

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    PARA I.A HISIOnrA DE LA FIJACIN Ei CHILE r29lar a aquella planteada por Savigny en su Sysharn 110, y con la cualse introdujo en la arquitectura de la parte general, una nocin -lade voluntad- hasta entonces extraa; (ii) que la idea de extendea todos los actos y declaraciones de voluntad las reglas hasta enton-ces slo formuladas para los contratos, del rrismo modo como losugiere el iurista alemn; y (iii) que la identificacin ente contratoy onvencin y la inclusin de ambos en el ms amplio gnero dolos actos, tambin planteada por el mismo Savigny; todo ello nohaya sido tomado por Bello precisamente del tedesco 14. Como en

    ll0 Supra v,2 vimos que la had, fancesa del SUslrr- tae la- erxesin-octes lbe'. I.o que caracteliza a tles actos es la plesencia de la volutad delasente- en ooosiciln a las :circunstancias accidentarles". Por el,io, los "ots lie'equuaien a "actos voluntarios" (cfr. la tad. italiana de Scialoia ernoSisreta-di ditio qnwa attuaf,e,'fono 1900, vol. 3, p'5, passim, que vierte"otti oohntad'). Bello tuvo que adaptar la versin frarresa "cfs librci' a "oatos 1,'ountaos';, acercndose, asi, ms al orpritu de Savigny: vid. supra n. 85.r2o Sequn !r,A (n. Lli). p. 92.93, er \uelco sagnyiano de Bello se prodrio etrtIe -1840 y 1848. e-s decir, en una poca anberior l Pyto. 1853, lo cualse -coroboa observando que ya en dicho poyecio Bllo cita a Savigny' segrrnlo hicimos notar en el ttto. Pero al mismo tieElpo hemos podido coprobr,e lo elatrvo a la terminologia de Ia parte general, que tra influencia del ju-rista alm,r no es decisiva ;ino con posterioridad al P)to. 1853, duante suevisin vertida n ei Pyto. Ind. En aqul tan slo vemos la inlluencia deSavigny a prop,cito de la nueva definicin de cotrto, eo cuanto te es asi'milado a la cnlnencin y ambos considerados coo eslecies del gneo acto;v tambin en el uso de ls expresiones "ac'to o conttato" y "oelo i conltdo" etirx ars. I72. l?3. I85. 275. 45I, 1869 del Pvto. 1853 (vid. supra n. 90)Ouiz n un principio Bello no pens en utila el aparato termiolgicode SaJigny, en la {orma coam lo us postrioroente, y tan slo quiso mitarsea introi"i b nocin de acto en mte a obligacional, pociblemeote cno si'mtica de la nisma nocin etr matelia de testamento y de donacin' ya quea-bas iosUtuciones venan desde el derecho frac6 definidas como "actos"i';d suora n.93). Por tal razn la iovacin de Bel'lo en esta materia roi". i"t"l- r es asl bue el tit. u del lib. v del Plto. l8:'3 no emple nunca las"u.ionei "octo o- canlato". Aquellas disftosiciones de otras parts del pro'*,e"tn en las oue fuoron ernpladas (ibid, retro) se explican Ix)que son uevatilos cinco priirec artculos de la lisLa Fertenecer a'l lib. r que, al igual que elLib. u. aparece slo en el Pyto. 1853, si bien el Pmr. Po. conene esbozos de,-oi liros. en los cuales de todos modos nueslras disposiciones no figurau;" "i *t. fAOb es una novcdad del Pvto. 1853). Segn este oiteo, Bello introoio las locuciones "a.do o conltato" y "acto i c@toto" por la va de la redac_"i-o d. nrl"u* aticulos del Pyl,o. 1s53. po no todavia ror la va de la re-"i.io

    . "tti*l*trasladados de los proyectos anteriores a aquI. Esto ltimo

    se hizo en la Comisin Revisora del Plto. 1853, de la cua'l depende el ?yto.in. p"to en ese momento, como hemos visto, la innovacin fue ms profunda' r"-toli*. o.to se alte todo el sisterna terminolgico del tt. u del lib. w,' A" hemos observado ( supra n' 96) que hay dos adculoc dl ryto'1853 -ats. L925 y O7- en los cuales aparecen las efxesioes "@to i corttu'td' v "aalo o canlratd', respectivament, como heencia de los Ixoyectos ante_riores- Oue v eo esto6 timos re haya empleado dichas expresiones no svcp,ra coicluii nada en especial, a no ser que Bello tena uy presente el existiie actuaciones jurdicas que Do son contatos sino actos, como el estarrDtq ladonacin. Ia acptacin de una herencia o legado, etc. Lo in4nrtante es recal_cer que, aun habirdolo sabido, ello no se manifest n una teorla geneal co-mn'oara los actos y los contratos si-no hasta la revisin del hto. 1853 wtidaen cl-Pvto- lnd. La ldea de forma dicha teoia geDeral cornn a loc (nta-

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    130 Ar,rel ono Guzrrl-r.iotos aspectos de la mdificacin, Savigny debi de haber influidotambin er esta parte.

    - Queda claro que dicha influencia en definitiva fue superficial,si bien pudo haber resultado mfu profunda. Acaso el misrio Bello,luego de haber dado pasos importantes frente a l Comisin Re_sora del Pyto. 1853, plasmados en el $rto. Ind., tom en cuentade que su innovacin implicaba un rompimiento demasiado racalcon la tradicin terminolgica, de la cual la codificacin habia co_menzado hacindose eco, a parti del derecho frances con fuertesraices en el derecho hispano propio del pas. El mismo his_toricismo que Bello haba aprendo de Savigny le habrla heoho des_andar los pasos dados en el pyto. Ind., en aias de la realidad a lacual el cdigo se destinaba, tan aleiada del abst,acto esquemaalmn.

    tos y a oto6 negocios que no -lo- son, unifioando ambas categoaas en un siste_ma temmologrco ms ufives-al tue, en consectecia, posteiot al conocj.nieutoque obamente tena Bello de la e'dsrenca a" td" l"t"gorG-ii;i;;" pr._