ACTA NÚMERO 2252.- 1- ACTA NÚMERO 2253. 2 ...calp.org.ar/wp-content/uploads/ACTA-2252.pdfVictoria...

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar 1 ACTA NÚMERO 2252.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a catorce del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Adolfo Brook, Pablo Agustín Grillo Ciocchini, Victoria Mancini Ibarra, Ana Laura Ramos, Carlos Fernando Valdez, Federico Ayllon, Alejandro Villa, Miguel Ángel Abdelnur, Luis Alejandro Menucci, y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Marina Mongiardino, Andrés Cantelmi y José Luis Cimini bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.------------------------------------------------------------------------------------------ 1- ACTA NÚMERO 2253. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2- LICENCIAS.- Visto la licencia solicitada para esta sesión de los señores consejeros titulares Jessica Seimandi y Facundo Ramos se designa en su reemplazo a los Dres. Andrés Cantelmi y Marina Mongardino. Asimismo se deja constancia de la licencia solicitada por el consejero suplente Andrés Piesciorovsky ----------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 1 a 14 de marzo de corriente: ------------------------------------------------------ CANCELACIÓN A SU PEDIDO: COSUNDINO, EUGENIA; VARESE, CARLOS ARTURO; YUSTI, ALEJANDRA BEATRIZ; BOMBELLI, LILIANA BEATRIZ; MAURI, MARIO CESAR; DE BATTISTA, LELIA GRACIELA RITA; BRENLLA, SILVIA MABEL; PISANO LOMBARDI, SOFIA; ORTEGA, SILVIA SUSANA; PANZINI, VIRGINIA; SIREIX, JULIA FABIANA; VAQUER, JUAN MANUEL; TUDERO, MARIA LAURA; SPICOLI, DANIEL ALBERTO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: RAFFAELLI, MARIA GUILLERMINA; JURAMENTO: ANACLETO FALLA CABRERA , ADRIANA LAURA; BENGOCHEA, ADOLFO GABRIEL; BIANCONI, AGUSTIN; BIDART, MARIELA; BRANCA, SANTIAGO RAUL; CORDOBA, FABIAN MARCELO; DI CESARE, CARLOS GASTON; DÍAZ, AILÉN VICTORIA; FERNANDEZ ACOSTA, JULIANA BELEN; FERRARI BALCEDO, LUCAS; GIANNASI, FLORENCIA; MARCELLO, KATHERINE MAILEN; MATEOS, SOFIA GISELLE; MONTERO, MARIA EUGENIA; PEREZ , FLAVIA ALDANA; REYES, NESTOR JORGE; RUSSO, MARIANA; SADI, MARIA DE LA PAZ; SCARPONI, MATIAS EZEQUIEL; SCORIANS, SOL; ZAMORANO, JUAN GABRIEL ; REHABILITACIÓN: PANETTIERI, MAGALI; SARGENTI, ANDREA GRACIELA; BARAYAZARRA, NADIA SOLEDAD; LOPEZ ALDANA, ALEJANDRA LORENA; HARAMBOURE, VERONICA; UVA, GONZALO JAVIER; CROLA, CARLOS ALFREDO; CENDAGORTA, ANA MARIA ELIDA; GRIN, ALAN ADRIAN;----------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- MESA DIRECTIVA DEL 11 DE MARZO DE 2019.--------------------------------------------------- a.-.Comisión de Abogados Jóvenes s/ I) Cambio de Denominación.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por la Comisión del epígrafe en referencia a la denominación de la misma como “Comisión de la Abogacía Joven y Novel”. Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar a tratamiento del Consejo Directivo.- II) I Reunión Plenaria de la Com. Nacional de Abogados Jóvenes (FACA) .- Se toma conocimiento del requerimiento de viáticos efectuado por la Comisión a fin de asistir a la reunión del epígrafe a realizarse el próximo 16 de marzo del corriente en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Asimismo comunican que a la misma asistirán las Dra. Josefina Sannen Mazzuco y Vanesa Jaureguilorda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar (8) ocho IUS, la suma de pesos $ 4.000 en concepto de traslado y de pesos $ 2.000 de inscripción. - ---------------------------------------------- b.-.Dra. Romina Arteaga Bogoni S/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la referida abogada en referencia a amenazas sufridas en el ejercicio de su profesión.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a tratamiento de la Secretaria General.------------------------------------------------------------------------------------------------- c.- UNLP S/ Invitación.- Se toma conocimiento de la invitación cursada por la referida Universidad, para participar del primer encuentro de “Dialogar” reunión en la que se abordaran y tratarán temáticas de: desigualdad, violencia e invisibilización que padecen las mujeres en los ámbitos que frecuentan. Lo que se tiene presente y se RESUELVE designar a la Sra. Tesorera Dra. Ana Laura Ramos para que asista en representación de este Colegio.------------ d.- Nota Honorable Consejo Deliberante.- Se toma conocimiento de la invitación cursada por el H.C.D a participar de la conformación de la comisión redactora del “Protocolo de actuaciones ante denuncias de acoso sexual y/o violencia de género contra Concejales, Secretarios y/o demás personal del consejo”.---------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE designar a la Dra. Jessica Nerina Seimandi para que asista en representación de este Colegio el próximo 14 de marzo del corriente a las 11 hs. Sin perjuicio del ulterior tratamiento de la cuestión en los distintos ámbitos de este Colegio y la participación ulterior de las respectivas autoridades.---------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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ACTA NÚMERO 2252.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a catorce del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Adolfo Brook, Pablo Agustín Grillo Ciocchini, Victoria Mancini Ibarra, Ana Laura Ramos, Carlos Fernando Valdez, Federico Ayllon, Alejandro Villa, Miguel Ángel Abdelnur, Luis Alejandro Menucci, y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Marina Mongiardino, Andrés Cantelmi y José Luis Cimini bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.------------------------------------------------------------------------------------------ 1- ACTA NÚMERO 2253. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2- LICENCIAS.- Visto la licencia solicitada para esta sesión de los señores consejeros titulares Jessica Seimandi y Facundo Ramos se designa en su reemplazo a los Dres. Andrés Cantelmi y Marina Mongardino. Asimismo se deja constancia de la licencia solicitada por el consejero suplente Andrés Piesciorovsky ----------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 1 a 14 de marzo de corriente: ------------------------------------------------------ CANCELACIÓN A SU PEDIDO: COSUNDINO, EUGENIA; VARESE, CARLOS ARTURO; YUSTI, ALEJANDRA BEATRIZ; BOMBELLI, LILIANA BEATRIZ; MAURI, MARIO CESAR; DE BATTISTA, LELIA GRACIELA RITA; BRENLLA, SILVIA MABEL; PISANO LOMBARDI, SOFIA; ORTEGA, SILVIA SUSANA; PANZINI, VIRGINIA; SIREIX, JULIA FABIANA; VAQUER, JUAN MANUEL; TUDERO, MARIA LAURA; SPICOLI, DANIEL ALBERTO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: RAFFAELLI, MARIA GUILLERMINA; JURAMENTO: ANACLETO FALLA CABRERA , ADRIANA LAURA; BENGOCHEA, ADOLFO GABRIEL; BIANCONI, AGUSTIN; BIDART, MARIELA; BRANCA, SANTIAGO RAUL; CORDOBA, FABIAN MARCELO; DI CESARE, CARLOS GASTON; DÍAZ, AILÉN VICTORIA; FERNANDEZ ACOSTA, JULIANA BELEN; FERRARI BALCEDO, LUCAS; GIANNASI, FLORENCIA; MARCELLO, KATHERINE MAILEN; MATEOS, SOFIA GISELLE; MONTERO, MARIA EUGENIA; PEREZ , FLAVIA ALDANA; REYES, NESTOR JORGE; RUSSO, MARIANA; SADI, MARIA DE LA PAZ; SCARPONI, MATIAS EZEQUIEL; SCORIANS, SOL; ZAMORANO, JUAN GABRIEL ; REHABILITACIÓN: PANETTIERI, MAGALI; SARGENTI, ANDREA GRACIELA; BARAYAZARRA, NADIA SOLEDAD; LOPEZ ALDANA, ALEJANDRA LORENA; HARAMBOURE, VERONICA; UVA, GONZALO JAVIER; CROLA, CARLOS ALFREDO; CENDAGORTA, ANA MARIA ELIDA; GRIN, ALAN ADRIAN;----------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- MESA DIRECTIVA DEL 11 DE MARZO DE 2019.--------------------------------------------------- a.-.Comisión de Abogados Jóvenes s/ I) Cambio de Denominación.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por la Comisión del epígrafe en referencia a la denominación de la misma como “Comisión de la Abogacía Joven y Novel”. Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar a tratamiento del Consejo Directivo.- II) I Reunión Plenaria de la Com. Nacional de Abogados Jóvenes (FACA) .- Se toma conocimiento del requerimiento de viáticos efectuado por la Comisión a fin de asistir a la reunión del epígrafe a realizarse el próximo 16 de marzo del corriente en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Asimismo comunican que a la misma asistirán las Dra. Josefina Sannen Mazzuco y Vanesa Jaureguilorda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar (8) ocho IUS, la suma de pesos $ 4.000 en concepto de traslado y de pesos $ 2.000 de inscripción. - ---------------------------------------------- b.-.Dra. Romina Arteaga Bogoni S/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la referida abogada en referencia a amenazas sufridas en el ejercicio de su profesión.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a tratamiento de la Secretaria General.------------------------------------------------------------------------------------------------- c.- UNLP S/ Invitación.- Se toma conocimiento de la invitación cursada por la referida Universidad, para participar del primer encuentro de “Dialogar” reunión en la que se abordaran y tratarán temáticas de: desigualdad, violencia e invisibilización que padecen las mujeres en los ámbitos que frecuentan. Lo que se tiene presente y se RESUELVE designar a la Sra. Tesorera Dra. Ana Laura Ramos para que asista en representación de este Colegio.------------ d.- Nota Honorable Consejo Deliberante.- Se toma conocimiento de la invitación cursada por el H.C.D a participar de la conformación de la comisión redactora del “Protocolo de actuaciones ante denuncias de acoso sexual y/o violencia de género contra Concejales, Secretarios y/o demás personal del consejo”.---------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE designar a la Dra. Jessica Nerina Seimandi para que asista en representación de este Colegio el próximo 14 de marzo del corriente a las 11 hs. Sin perjuicio del ulterior tratamiento de la cuestión en los distintos ámbitos de este Colegio y la participación ulterior de las respectivas autoridades.---------------------------------------------------

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e.-Reforma Código Procesal Civil.- Visto los transcendidos periodísticos sobre las supuestas sanciones para los letrados incluidas en el proyecto de C.P.C.C., se RESUELVE preparar, por Secretaría, un proyecto de declaración en el que se manifieste que (I) la facultad disciplinaria es privativa de los Colegios profesionales, pues el gobierno de la matrícula por parte de los pares garantiza el derecho de defensa. Por lo tanto, históricamente se ha propiciado su desaparición de los ordenamientos procesales y II) dada la trascendencia de la cuestión se debe garantizar el mayor debate y discusión entre todos los sectores involucrados. III) Informar al Consejo Directivo.------------------------------------------------------------------------------- f.- Dr. José Luís Cimini s/ presentación.- Se toma conocimiento del requerimiento efectuado por el consejero del epígrafe en referencia al informe de Tesorería tratado en el pasado Consejo Directivo.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE (i) Poner a disposición del Dr. Cimini el informe presentado durante la última reunión de Consejo Directivo mediante su incorporación en el acta respectiva, sin perjuicio de las circunstancias que informe la Sra. Tesorera durante el próximo Consejo Directivo (ii) hacer saber al Dr. Cimini que, en función de las competencias del Consejo Directivo, corresponde a tal órgano la consideración y aprobación -en cada una de sus reuniones- de todas las resoluciones de la Mesa Directiva. Sin perjuicio de lo anterior, las actas de Mesa Directiva serán puestas a consideración de los señores Consejeros en la medida en que sean confeccionadas.-------------------------------------------------------------------------- g.-Área Académica.- I).- XIX CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS. ACCESO A LA JUSTICIA. Roles de la abogacía: Atento la oportuna aprobación (conforme Acta CD Nº 2243 del 16-08-18 de la partida presupuestaria como cuenta contable separada para solventar los gastos que demande la organización de la conferencia mencionada, se aprueban los gastos que se detallan a continuación. A saber:----------------------------------------------------------------------- a) Vuelos Córdoba - Caba (5) (Expositores: Gustavo Vallespinos - Fernando Marquez - Antonio María Hernández - Rodolfo Gonzala Zavala - Gustavo Sozzo ) - Total Pasaje Standard IDA y VUELTA: $14.884,00.- - Fuente: www.aerolineas.com.ar---------------------------------------- b) Vuelo Santa Fé - Caba (Expositor : Gonzalo Sozzo) - Total Pasaje Standard IDA y VUELTA: $4.525,00.- - Fuente: www.aerolineas.com.ar-------------------------------------------------------------- c) Remisses ida y vuelta CABA - LA PLATA (10) (Expositores: Aída Kemelmajer - María Angélica Gelli - Ricardo Gil Lavedra - Andrés Gil Dominguez - Gustavo Vallespinos - Fernando Marquez - Antonio María Hernández - Rodolfo Gonzala Zavala - Gustavo Sozzo - Marisa Herrera): $42.000,00.----------------------------------------------------------------------------------------------- d) Hoteles: es necesario contratar a la fecha:----------------------------------------------------------------- - 10 noches - Base Single (5 pasajeros): Gustavo Vallespinos - Fernando Marquez - Antonio María Hernández - Rodolfo Gonzala Zavala - Gustavo Sozzo------------------------------------------ - 2 noches - Base Doble (4 pasajeros): Carlos Hernández y Leonardo Gianzone – Sandra Frustagli y María Paula Arias-------------------------------------------------------------------------------------- Oportunamente se harán conocer los hoteles específicos.----------------------------------------------- Asimismo se da cuenta de la contratación del pasaje oportunamente emitido a favor de la Dra. Aída Kemelmajer el cual ascendiera a la suma de $19.175,85 (MENDOZA - CABA ida y vuelta CLUB ECONOMY). La factura correspondiente fue remitida con fecha 14/02 al AREA CONTABLE. Se sirva aprobar el referido desembolso.---------------------------------------------------- A) GRABACIÓN Y EDICIÓN DE LAS CONFERENCIAS MAGISTRALES COLISEO PODESTÁ (24/04, 25/04 Y 26/04 ): $9000.---------------------------------------------------------------------------------- B) GRABACIÓN y EDICIÓN de IMAGENES INSTITUCIONALES DE TODO EL EVENTO que incluyen los siguientes momentos: ---------------------------------------------------------------------- - SEDE COLISEO: ACREDITACIÓN, - ACTO DE APERTURA, - CONFERENCIAS MAGISTRALES,------------------------------------------------------------------------------------------------------ - PASAJE DARDO ROCHA: LUNCH BIENVENIDA,------------------------------------------------------- - SEDE CALP CONFERENCIAS INAUGURALES COMISIONES, PANELES DE EXPOSITORES, MESAS DE CIERRES, DESARROLLO DE PONENCIAS, DEBATE, CENA CIERRE LUNCH.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.------------------------------ II). INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS CALP: Se toma conocimiento que el Dr. Fabián Salvioli solicita se autorice la contratación de 2 intérpretes (traductores público Inglés / Español) para la actividad ya aprobada (ACTA C.D. 2251 28/2/2019). Los honorarios propuestos ascienden a la suma de $15.000.-. Lo que se tiene presente y se RESUELVE la aprobación de la actividad y respectivas erogaciones.--------------------------------------------------- h.-Comisión Abogados del Estado s/ I) Dictamen Dr. Aguirre.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la referida comisión.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Secretaria General.- II) Notas.- Se toma conocimiento de las notas sugeridas por la Dra. Jessica Seimandi.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE cursar las notas a los organismos sugeridos, asignar a la persona afectada a la Jornada de la Abogacía, girar al Área Académica.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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i.- Área de Administración de Justicia s/ I) Presentación Dr. Von Kluges.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe mediante la cual manifiesta inconvenientes sufridos con el cobro de honorarios por el ejercicio de su profesión en autos “MALDONADO NICOLAS MAXIMILIANO C/ LIGUORI DARIO A. Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO” en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 departamental. Asimismo denuncia el accionar del Tribunal referido. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: aplicar, una vez aprobado, el Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía. II) Presentación Dr. Amadeo.- Se toma conocimiento de lo dictamino por la referida Comisión, lo cual se transcribe a continuación: “Poner en conocimiento al juzgado de la presentación realizada, por el colega. Pautar entrevista con el colega, por autoridad de la comisión de administración de justicia. Teniendo en cuenta las reiteradas denunciar por parte de los colegas respecto al Juzgado de Flia. 5, se considera pertinente poner en conocimiento a control judicial de la SCBA de las denuncias efectuadas por la Dra. Piumatti, el Dr. Orruma, y el Dr. Amadeo.“ Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) aplicar, una vez aprobado, el Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía. .- II) Citar al Dr. Amadeo para ser atendido por Comisión de Administración de Justicia. III) Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios s/ dictamen.- Se toma conocimiento del dictamen efectuado por el Dr. Damián Barbosa mediante el cual solicita expedición de acreditaciones y comunica que se encuentran trabajando en la elaboración de protocolo para la elaboración de las visitas con la colaboración de la Defensoría de Casación Penal, asimismo se realizaran capacitaciones internas. Lo que se tiene presente y se RESUELVE. (I) Remitir a la Secretaría General a sus efectos, (II) Invitar a participar a la Comisión de Género y a la Comisión de Abogados del Niño, al Instituto de Abogados del Niño y al Registro respectivo.----------------------------------------------- j.- Reunión de Colproba Abogados del Niño.- Se toma conocimiento de lo informado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en relación a la reunión a realizarse el próximo----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se Resuelve designar para su asistencia a la vicepresidenta Dra. Silvia Conti ante la ausencia de la Sra. Presidenta.-------------------------------------------------------- k.-Colegio de Abogados de San Martín s/ pedido de informe.- Se toma conocimiento de lo requerido por el Colegio del epígrafe en relación a la encuestas realizada por este Colegio sobre el funcionamiento de los Juzgados en este Departamento Judicial.--------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE comunicar que por decisión del CD los resultados se entregan individualmente a cada juzgado; sin perjuicio de ello, se brindan los datos generales de la encuesta.----------------------------------------------------------------------------------------- l.-Subsecretaría de DDHH de la SCBA s/ Resolución por visitas Institucionales. Se toma conocimiento de lo informado por la Subsecretaria en referencia a las visitas que fueran efectuadas por este colegio a los centros Cerrado Pellegrini y Legarra, Alcaldía de Abasto y a la Unidad Carcelaria Nº1 de Olmos, comunicando que fueron solicitadas las medidas adoptadas al respecto a los magistrados intervinientes en las mismas.------------------------------ Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ ll.-Juzgado de Ejecución Penal nº2 de LP s/ informe visita Institucional. Se toma conocimiento de lo comunicado por el juzgado del epígrafe en referencia a la visita efectuada a la cárcel de Olmos. Lo que se tiene presente y se RESUELVE remitir a la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios-------------------------------------------------------------------------------- Tesorería s/ aumento honorarios del asesor legal.- Visto el informe brindado por la Dra. Ana Laura Ramos se RESUELVE: Aprobar en concepto de honorarios profesionales del asesor legal Dr. Luis María Velasco, la suma de 7 jus mensuales.--------------------------------------------- Lo que se tiene presente.-.-------------------------------------------------------------------------------------- o.- Gestión y Protocolo s/ servicio de fotocopiado.- Da cuenta el Dr. Andrés Cantelmi sobre la petición de aumento de precios de la fotocopiadora, efectuado por el concesionario.--------- Lo que se tiene presente se RESUELVE aprobar lo peticionado.-------------------------------------- p.- Área Acceso a la Justicia s/ I) Reunión de Colproba en el CALZ.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Ana Aguiar en referencia a la asistencia a la reunión de Colproba efectuada el pasado 1 de marzo del corriente en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.- Lo que se tiene presente y se resuelve aprobar la suma de pesos $4.280 en concepto de traslado.- II) Uso de aula para la realización de una mediación. Se toma conocimiento de lo informado en referencia a la realización de una mediación en una de las aulas de esa Área el próximo 25 de marzo a las 10,30hs.----------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ q.-Comisión de Juristas s/ congreso - Se toma conocimiento de la adhesión solicitada por la referida Comisión en referencia al 3º Congreso ”MERCOSUR PARA JUECES Y ABOGADOS” a realizarse el próximo 22 y 23 de agosto del corriente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.--------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la adhesión peticionada.--------------

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s.Casa de Campo s/ I) Informe sobre ingresos temporada. Se toma conocimiento del informe relevado en referencia a las actividades desarrolladas durante la temporada y los números que irrogara la misma.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Dirección de Comunicación a fin de elaborar una publicidad con los datos aportados en el informe adicionándolos de la colonia.- II) Presupuestos reparación motor del tractor. Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Lagos en referencia a la necesidad de adquirir un motor del tractor del predio, dado la avería del ya existente. Asimismo se presentan los presupuestos pertinentes.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE gira a la Tesorería para su tratamiento.-III) Informe sobre apercibimiento.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Lagos en relación al apercibimiento que fuera impuesto al empleado Sr. Lucas Jurado, por incumplimiento de sus tareas. Se toma conocimiento y se RESUELVE dar cuenta lo sucedido en la próxima sesión del Consejo Directivo.------------------------------------------------- t. Gerencia General S/ Personal Entrevistas.- Da cuenta la Dra. Natalia Rolon Luna que conjuntamente con la Secretaría General y Tesorería el próximo lunes 18 de marzo del corriente a las 12,30 hs. se efectuarán las entrevistas a fin de cubrir un puesto administrativo.- u.- Presupuestos.- I) Cortinas Aula 4/5.- Se toma conocimiento de los presupuestos efectuados a fin de adquirir los cortinados para las aulas recientemente reformadas del primer piso.- II) Uniformes para el personal.- Se toma conocimiento de los presupuestos presentados por la Sra. Fernanda Crozzollo a fin de proceder a la compra de los uniformes para el personal de este Colegio.------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE girar los presupuestos enunciados en los puntos I y II a la Tesorería para su tratamiento.-------------------------------------------------------------- v.- Área de Mantenimiento s/ informe.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Adrián Campoletti en referencia a las actividades ya efectuadas por esa Área hasta el día de la fecha así como la sugerencia de ampliar el horario de los empleados de la misma, modificando su condición a tiempo completo.--------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Tesorería para su tratamiento.------------- w.-Presupuesto Uso de instalaciones.- I) Comisión Mediación Previa Obligatoria.- Se toma conocimiento de lo comunicado por el Dr. José María Calleja en referencia a la petición efectuada por la Dirección de Mediación y Composición del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de realizar de un “Taller de actualización en cuestiones prácticas de la mediación y normativa vigente” el próximo 14 de marzo del corriente en el horario de 12 a 16 hs.. Asimismo solicita sonido, computadora y proyector.------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado (salón de actos).-------------- x.- Secretaría General s/ postulación para Juez Dr. Sergio Torres.- Da cuenta el Dr. Pablo Grillo Ciocchini que tomado conocimiento de la postulación de referencia se RESUELVE I) Pasar a CD II) Remitir nota al Consejo de la Magistratura para que informe sobre denuncias en trámite y estado procesal y se autorice a tomar vista de las actuaciones pertinentes.- 5.- INFORME DE PRESIDENCIA.- a.- ACTO DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER .- Da cuenta el Dr. Hernán Ariel de marzo Colli que el pasado 8 de marzo del corriente se llevó a cabo el acto en el marco de la conmemoración internacional del epígrafe, en la cual se procedió al acto de colocación del Banco Rojo en la acera de edificio en adhesión a la campaña: de prevención, visibilización y sensibilización contra el femicidio y la violencia de género, el cual se destaca la placa con la frase: “En memoria de las mujeres víctimas de femicidio, Ni Una Menos, Vivas nos queremos”------------------------------------------------------------------------------------- El acto contó con gran asistencia de profesionales y la presencia de la presidente del Concejo Deliberante de La Plata, de señores y señoras concejales, representantes del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo provincial.-------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente.-------------------------------------------------------------------------------- c.- HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SOBRE ORDENANZA Nº 11757.- Se toma conocimiento de la reunión efectuada para la cual fuera convocada a expertos en la temática de género, participando de la misma la Vicepresidente Dra. Jessica Seimandi quien manifestara que la reunión ha sido muy productiva y en la misma se labró un acta que será enviada a los participantes de esa reunión.------------------------------------------------------------------ c- DESIGNACIÓN DELEGADOS A FACA.- En la palabra del Sr. Presidente efectúa la designación de los Dres. Patricia Prusas y Héctor Oscar Méndez como delegados Titulares y a los Dres. Álvaro García Orsi y Laura G. Belardinelli como delegados Suplentes de este Colegio por ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados .----------------------------- 6 TESORERIA.- a).- INFORME.- Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos en relación al tema de referencia se detalla a continuación: --------------------------------------------------------------------------

14/03/2019 VTO INTERESES OBS

CAJA 20.700 efectivo en cajas chicas calp

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VALORES A DEP

8.448 ch a depos

BGBA 5646 304.156 efectivo en cuenta galicia

BGBA 6195 60.333 efectivo cuenta galicia

BPBA 1338 4.434.120

efectivo cuenta provincia p pago cargas sociales, ioma, sindicato

PF BPBA 0

PF BGBA 5.345.885 18/03/2019 145.885 plazo fijo galicia

FCI BGBA 1.402.756 48hs fondo comun galicia

11.576.398

PF BGBA 6195 2.572.329 01/04/2019 72.329

Plazo fijo dinero del Ministerio/ intereses del calp

DISPONIBILIDAD TOTAL (INCLUYE INTERESES GANADOS PLAZO FIJO MINISTERIO)

COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA

INGRESOS Y GASTOS

10.634.811 A

INGRESOS

MATRICULA 3.474.935

BONO LEY 711.431

TIMBRADOS REG PROP 34.089

4.220.455 B

EGRESOS

REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES

1.549.587

COLPROBA 5% y FRI y CIJUSO 3TRIM2018

1.192.251

47.867

COMPRA EQUIPOS INFORMATICOS

92.064

CONSUMIBLES Y LIBRERÍA

76.467

SERVICIOS SEDE 75.188

SERVICIO MEDICO 36.300

CORRESPONDENCIA Y VIATICOS

39.500

EXPENSAS LA PLATA Y CABA

73.912

3.183.136 C

DISPONIBILIDAD AL 14/03/19

11.672.130 A+B-C

DISPONIBILIDAD DETALLADA AL 14/3/19

11.648.727

DIFERENCIA QUE CORRESPONDEN A LINEAS DE INGRESOS

23.403 0

Y EGRESOS ATOMIZADOS

Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- b) Reformas edilicias S/ presupuestos.- Se toma conocimiento de los presupuestos presentados por la empresa EXYCON en referencia a las obras que fueran efectuadas el aula Galetti, de planta Baja, El consultorio Jurídico y las próximas a realizarse en la Oficina del Tribunal Arbitral del segundo Piso.-----------------------------------------------------------------------------

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Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE I) aprobar las sumas de pesos $165.500 +iva, $90.500 + iva y $63.500 + iva respectivamente. II) Girar a la Dirección Contable a sus efectos.- c.- Compras Televisores y cortinas .- Da cuenta la Sra. Tesorera que efectuado los análisis pertinentes y visto la necesidad de adquirir dos equipos de tv para ser instalados en las aulas 4 y 5 reformadas así como los cortinados de los ventanales de: las aulas 4 y 5 del primer piso, las del Área de Acceso a la Justicia, Dirección Contable e Intendencia, se RESUELVE I) aprobar las suma de pesos $56.000 por cada equipo LG de 65 pulgadas acorde lo presupuestado por Garbarino II) la suma de pesos $160.180 acorde lo presupuestado por Pio-bo III) Girar a la Dirección Contable a sus efectos.--------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------ 7.-SECRETARÍA GENERAL.------------------------------------------------------------------------------------- a. Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la abogacía.- Da cuenta el Dr. Grillo Ciocchini del la elaboración del siguiente protocolo, a saber:-------------------------------- “I. PRINCIPIOS GENERALES: Los abogados y abogadas tienen, en el ejercicio de su profesión, derechos y prerrogativas que resultan inherentes a su ministerio y que tienen por finalidad asegurar la efectiva vigencia de la garantía de defensa en juicio y, por lo tanto, del Estado de Derecho. El Colegio de Abogados de La Plata, en su compromiso por asistir y defender a los miembros del Colegio, ejerciendo las acciones pertinentes, administrativas y/o judiciales, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión (art. 19 inc. 4 de la Ley 5177), ha decidido establecer el siguiente Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía. II. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE ABOGADAS Y ABOGADOS Entre tales derechos y prerrogativas, los abogados y abogadas gozan de los siguientes: (i) A tomar intervención en cualquier diligencia o actuación, judicial o extrajudicial, en representación o asistencia de la parte, sin otro requisito que la matrícula legal (art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 10 y 15 de la Constitución Provincial, art. 56 inc. a de la Ley 5177, art. 14 inc. “a” de la Ley 22.193); (ii) A tener acceso a expedientes, audiencias, información, archivos y documentos pertinentes que resulten necesarios para el ejercicio de una defensa eficaz, sea en sede judicial o administrativa (art. 169 Constitución Provincial; art. 280 C.P.P., art. 125 inc. 1, del C.P.C.C., art. 11 de la Ley 7647, arts. 113 y 114 de la Ley 5177); (iii) A que se respete el secreto profesional la inviolabilidad de domicilio (arts. 12 inc. 5, 23 y 24 de la Constitución Provincial, arts. 58 inc. 6 y 69 de la Ley 5177 y art. 156 del Código Penal y art. 14 inc. “a” de la Ley 22.192); (iv) A comunicarse con sus defendidos, personal y reservadamente, inclusive sin haber sido designados formalmente, cuando éstos se hallen detenidos o demorados en establecimientos policiales, penitenciarios o de seguridad, aun cuando se encuentren incomunicados, a los fines de ejercer adecuadamente la tarea profesional y garantizar el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 10 y 15 de la Constitución Provincial); (v) A no ser identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones (art. 18 de la Constitución Nacional, arts 10 y 15 de la Constitución Provincial); (vi) A que sean recibidos sus escritos u otras presentaciones en las condiciones que establece la ley (art. 56 y 57 de la Ley 5177, art. 118 y concordantes del C.P.C.C., art. 99 y siguientes del C.P.P., arts. 29 y sgtes. de la Ley 7647), aún en caso de medidas de fuerza que puedan llevar a cabo los trabajadores del órgano jurisdiccional o administrativo en cuestión; (vii) A ser atendidos personalmente por el Secretario o Secretaria (Acuerdo 739 de la Suprema Corte de Justicia); (viii) A ser atendidos por el juez (Acuerdo 1864); (ix) A ser tratados con la dignidad que corresponde a un magistrado (art. 58 del C.P.C.C. y art. 12 de la Ley 22.192); (x) A no ser sancionados, multado ni condenado por las opiniones, manifestaciones o expresiones vertidas en el marco del ejercicio de su profesión, ni por las vías de defensa escogidas, en tanto se conduzcan en los términos de la ley y las Normas de Ética Profesional (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 10 y 15 de la Constitución Provincial); (xi) A tomar fotografías de expedientes y actuaciones judiciales (Acuerdo 2244 y Res.PG 260/18). III. PROCEDIMIENTO 1) El Colegio aplicará este Protocolo en caso de alegada violación de los derechos y prerrogativas de abogadas y abogados mencionados más arriba, en caso de: a. Denuncia por parte de la abogada o abogado en cuestión; b. Denuncia por parte de la Comisión que tome conocimiento de la situación; o c. De oficio, cuando el Consejo Directivo lo considere del caso;

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En los casos de los incisos a) y b) precedentes, la denuncia será puesta a consideración del Consejo Directivo. Si el Consejo Directivo entendiese que la denuncia encuadra en lo establecido en los capítulos I y II, dará comienzo al procedimiento respectivo. Caso contrario, dispondrá su archivo. En ambos supuestos notificará lo resuelto al denunciante, quien podrá plantear reconsideración dentro del plazo de 5 días. En la notificación se transcribirá este artículo. 2) Las denuncias deberán ser fundadas y acompañar, en su caso, la documentación pertinente. El Consejo Directivo podrá disponer la reserva del nombre del denunciante cuando se trate de cuestiones que no hayan afectado únicamente al denunciante por ser de carácter general, o cuando la correcta dilucidación de los hechos así lo imponga. Se establecerá un formulario único a los fines de las denuncias. 3) Presentada la denuncia, se requerirá información a la magistrada, magistrado o persona titular de la dependencia en cuestión para que remita en el plazo de 10 días la información que crea adecuada para el mejor tratamiento de la cuestión; 4) Con la sola presentación de la denuncia, o decisión de actuar de oficio, el Consejo Directivo podrá disponer las medidas inmediatas que resulten necesarias para remover el obstáculo impuesto al libre ejercicio de la profesión; 5) Recibida la información indicada en el punto 3) precedente, o vencido el plazo para ello, se designará instructor, por sorteo, a un miembro del Consejo Directivo que recabará, de considerarlo pertinente, la información necesaria para el mejor tratamiento de la denuncia y elevará al Consejo Directivo un dictamen fundado en el que aconseje: a. Remitir la cuestión para conocimiento de la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia, o b. Remitir las actuaciones para conocimiento de la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia, o c. Formular la denuncia al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, o d. Reconducir la denuncia por el trámite disciplinario, o e. Archivar las actuaciones, u f. Otro curso de acción que se considere adecuado, remitiendo las actuaciones –en tal caso- al Área o Comisión que el Consejo Directivo considere pertinente. 6) De la denuncia, de la resolución prevista en el artículo anterior, y del eventual resultado del trámite aconsejado, se dejará constancia en el legajo previsto por el art. 13 de la Ley 5177 si la persona involucrada fuese matriculada de este Colegio, o se remitirán los antecedentes al Colegio en el que se encuentra matriculada. 7) El Consejo Directivo –con la mayoría prevista por el art. 19 inc. 11 de la Ley 5177 si correspondiese- resolverá sobre la cuestión y redactará de las presentaciones pertinentes. 8) Por Secretaría se procederá a: a. Efectuar el seguimiento de las presentaciones que se hubieran formulado, mantener registro de tales asuntos y sus novedades y mantener informado al Consejo Directivo al respecto; b. Informar al Consejo Directivo cuando alguna persona designada para integrar una terna según el art. 28 de la Ley 11.868, cuente con antecedentes según lo indicado en el punto anterior”. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el texto antes referenciado.-------------------- c. Postulación del Dr. Sergio Torres al cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia. Vista la decisión efectuada por la gobernadora María Eugenia Vidal de remitir al Senado bonaerense el pliego de antecedentes del doctor Sergio Torres para su nombramiento como Juez de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se propone formular una oposición, en los términos del art. 4 del Decreto 735/2004, en los siguientes términos:---------------------------- “…En los términos del art. 4 del Decreto 735/2004, venimos a manifestar lo siguiente respecto de la postulación del Dr. Sergio Gabriel Torres para el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------------------------- I. Incumplimiento del requisito previsto por el art. 181 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires---------------------------------------------------------------------------------------------------- En primer lugar, el candidato no reúne las condiciones objetivas para su nombramiento, pues no cumple con lo prescripto por el art. 181 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. El citado art. 181 establece que “…Para ingresar al Poder Judicial debe justificarse dos años de residencia inmediata en la Provincia…”.------------------------------------------------------------------ Pero el Dr. Torres no reside en la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------- En cambio, lo hace en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según resulta del padrón electoral (se acompaña copia).---------------------------------------------------------------------------------------------- Es de resaltar que el edicto publicado con fecha 7 y 8 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial guarda silencio sobre uno de los requisitos constitucionales para el nombramiento: el domicilio del postulante.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En tales condiciones, dado que el Dr. Torres no cumple con el requisito taxativamente establecido por el mencionado art. 181, no corresponde su designación.---------------------------- II. Falta de idoneidad suficiente-------------------------------------------------------------------------------- Aún si se zanjara la falta de los requisitos objetivos para el nombramiento, la falta de una mínima experiencia en el ámbito provincial implica falta de idoneidad suficiente para el cargo. En efecto, la experiencia práctica en la interpretación y aplicación de normas provinciales, en la decisión de conflictos que involucran la vasta administración de justicia provincial y en la sutil técnica de los recursos extraordinarios provinciales forma parte de la idoneidad requerida para el elevado cargo para el que el Dr. Torres ha sido nominado.------------------------------------ Sin embargo, la postulación para un cargo en el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires no puede razonablemente recaer en un profesional que nunca ha ejercido su labor en el ámbito provincial, ni la magistratura en la Provincia de Buenos Aires, ni ha aplicado nunca ninguna ley, decreto u ordenanza provinciales, ni registra antecedente alguno vinculado con la administración de justicia provincial en ninguno de sus ámbitos.----------------------------------- La Provincia de Buenos Aires cuenta con una vasta organización judicial con tribunales de distintos, fueros, jurisdicciones e instancias. Aplican, además, leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas propias del ámbito provincial.--------------------------------------------------------------------- Según resulta del edicto mencionado, la persona propuesta para ocupar un lugar en la Suprema Corte de Justicia carece de elemental experiencia que involucre cualquiera de estos aspectos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nunca ha tenido relación con la administración de justicia provincial; ni como abogado ni como magistrado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ No resulta del edicto –ni del curriculum vitae expuesto en la página web del Ministerio de Justicia- que conozca en lo más mínimo la organización judicial de la Provincia, ni sus normas, ni su realidad, ni su problemática.------------------------------------------------------------------------------- Por el contrario, el ámbito en el que el Dr. Torres ha desarrollado toda su carrera como magistrado es ajeno a la competencia provincial. La problemática del fuero federal, en la cual el Dr. Torres tiene experiencia como juez de primera instancia, se encuentra del todo ausente en el ámbito provincial, máxime en la Suprema Corte de Justicia.------------------------------------ Por lo tanto, y más allá de sus antecedentes académicos –que no deslumbran-, no resulta que se encuentre especial ni suficientemente calificado para la alta función para la que se lo ha postulado: nada menos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.------------------------- Finalmente, es de destacar que el Dr. Torres se encuentra bajo investigación del Consejo de la Magistratura de la Nación por la denuncia promovida por el diputado Franco Caviglia en razón de su supuesto mal desempeño en el marco de una causa que involucra indirectamente a esta Provincia (ACUMAR). Un simple sumario interno bastaría para que un funcionario judicial no fuese designado como juez de primera instancia. La designación, para el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia, de un integrante del cuestionadísimo fuero federal de la Capital Federal, sujeto a investigación, y con nula experiencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires resulta inaceptable…”.---------------------------------------------------------------------- III. Conclusión------------------------------------------------------------------------------------------------------- No faltan abogadas ni abogados, en la Provincia de Buenos Aires, que puedan encontrarse a la altura del desafío.------------------------------------------------------------------------------------------------- Tanto dentro como fuera del Poder Judicial existen profesionales con conocimiento del sistema de justicia provincial, con experiencia en la aplicación de sus leyes y con sobrados antecedentes profesionales y académicos; sin denuncias que esclarecer.-------------------------- Y, además, con residencia en la Provincia de Buenos Aires, como lo ordena el art. 181 de la Constitución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Venimos, por lo tanto, a impugnar la nominación de la referencia…”.---------------------------------- En función del texto propuesto, y en la palabra el Dr. Abdelnur manifiesta que se opone firmemente a las objeciones que plantea la declaración propuesta y vota en contra de esta declaración por las siguientes razones: 1) El supuesto requisito de “residencia” no es tal. Los requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia están contemplados en el art. 177 de la Constitución Provincial; 2) la “idoneidad” del Dr. Torres no puede ser cuestionada, en razón de su condición de ser Juez Federal y los antecedentes académicos que ostenta el candidato; 3) La denuncia ante el Consejo de la Magistratura Nacional está referida a un hecho que no invalida la idoneidad del Dr. Torres. Por otra parte, no ha tenido un desarrollo en dicho Consejo.-------------------------------------------------------------------------------------- En la palabra la Dra. Ramos plantea que, además del requisito de que la persona propuesta cumpla con el art. 181 de la Constitución Provincial, y que conozca la Provincia, debería también requerirse el nombramiento de una abogada, a fin de propiciar la paridad de género en el Alto Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------- En la palabra el Dr. Mennucci adhiere al planteo del Dr. Abdelnur.------------------------------------ En la palabra el Dr. Grillo Ciocchini manifiesta que (i) existen aproximadamente 60.000 abogados matriculados en la Provincia, que cumplen con los requisitos exigidos por la

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Constitución Provincial y que conocen de primera mano la realidad, las leyes y la organización judicial de la Provincia; en ese sentido entiende que la persona propuesta no reviste la idoneidad requerida; (ii) según resulta de información pública, el Dr. Torres se encuentra sometido a un sumario por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación; (iii) aún si hiciéramos caso omiso de los puntos (i) y (ii) anteriores, el Dr. Torres no cumple el requisito del art. 181 de la Constitución Provincial; la norma del art. 181 citada es aplicable a todos quienes ingresen al Poder Judicial, más allá del cargo, y el art. 177 –en cuanto fija los requisitos específicos para ser Juez de la Suprema Corte- no puede leerse aisladamente del art. 181 que establece requisitos generales para todo ingreso, cualquiera sea el cargo o función. En el mismo sentido, el hecho de que se hayan designado otros jueces en infracción a la citada norma no implica que deba consentirse –una vez más- la violación de la Constitución Provincial. Finalmente, la condición de juez supone la idoneidad, pero sólo para ese cargo que ejerce, y no para otro.----------------------------------------------------------------------------------------------- En la palabra el Dr. Colli manifiesta que, efectivamente existen muchos abogados y abogadas, en la Provincia de Buenos Aires, con idoneidad suficiente para el cargo y que, además, reúnen todos los requisitos constitucionales y legales necesarios para el nombramiento. Al respecto, el hecho de que se haya hecho excepción en otros casos no resulta un argumento válido como para consentir la violación de la norma.------------------------------------------------------------------------ En la palabra el Dr. Valdez manifiesta que, sin perjuicio de la sorpresa que le causó la designación del Dr. Torres, ello no le permite afirmar la falta de idoneidad. Sin embargo, coincide con lo expuesto por el Dr. Grillo Ciocchini, en que debe cumplirse con el elemento objetivo exigido por el art. 181 de la Constitución Nacional. En ese argumento objetivo apoya la impugnación porque, en definitiva, entiende que se trata de un requisito objetivo tendiente a a asegurar la idoneidad por el conocimiento de la problemática y estructura provinciales. En la palabra el Dr. Brook manifiesta que no considera adecuado juzgar sobre la eventual idoneidad del candidato, pues fue propuesto por la Gobernadora en el uso de sus facultades, más allá de que se abstiene en la votación.------------------------------------------------------------------ En la palabra el Dr. Cantelmi manifiesta que adhiere a lo propuesto por el Dr.Valdez.----------- En la palabra el Dr. Villa, adhiere al planteo del Dr. Valdez.---------------------------------------------- En la palabra el Dr. Ayllon manifiesta que se abstiene de votar.----------------------------------------- En la palabra la Dra. Mancini Ibarra adhiere a la propuesta del Dr. Valdez.------------------------- En la palabra los Dres. Colli y Grillo Ciocchini manifiestan que, sin perjuicio de las posiciones ya vertidas, adhieren al planteo del Dr. Valdez.-------------------------------------------------------------- Por lo tanto, por mayoría, se RESUELVE formular oposición a la nominación del Dr. Sergio Gabriel Torres para el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los términos expuestos, encomendándose a la Secretaría General la redacción y presentación de la nota pertinente.------------------------------------------------------------- d. Casa de Campo s/ informe de apercibimiento. Visto lo informado por el Sr. Damián Lagos en relación al apercibimiento que fuera impuesto al empleado Sr. Lucas Jurado, por incumplimiento de sus tareas se RESUELVE tomar conocimiento y ratificar lo actuado.--------- 8.- ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- a) Comisión Mediación Previa Obligatoria.- Reglamento uso de instalaciones –beneficio mediadoras/mediadores-. Ok Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos del proyecto efectuado por el Dr. José María Calleja el cual se transcribe a continuación:-------------------------------------------------------------------------------------- REGLAMENTO DE USO DE OFICINAS PARA AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA (MPO)---------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 1°: FINALIDAD: El Sistema de Uso de Oficinas Temporales dará a las Mediadoras y Mediadores con matricula activa en el Departamento Judicial La Plata, la posibilidad de contar con un lugar físico donde celebrar las audiencias de de mediación prejudicial obligatoria. ----- Está destinado a todas las mediadoras y mediadores que deban rentar oficinas al solo efecto de la celebración de audiencias de de mediación prejudicial obligatoria.----------------------------- Artículo 2°: PRINCIPIOS: Este sistema constituye sus bases en los principios de la solidaridad, gratuidad, voluntariedad. ------------------------------------------------------------------------- Artículo 3°: REGISTROS: Créase en el ámbito de este Colegio de Abogados, un listado con todas aquellas mediadoras y mediadores que necesiten hacer uso de este beneficio. --------- Dicho listado será confeccionado por este Colegio, todo ello de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. En el mismo constaran los datos personales y de matriculación del solicitante (Matrícula mediador, Tº y Fº abogado), dejándose, en el acto de la registración, constancia expresa de retirar una copia de este reglamento, el cual será rubricado por el interesado y una declaración jurada manifestando que cumple con lo dispuesto en el art. 1º segundo párrafo de éste.------------------------------------------------------------------------------------------ La mencionada inscripción deberá reiterarse anualmente entre el 1 y 31 de diciembre de cada año. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Artículo 4°: PAUTAS: Quienes se encuentren dentro del listado antes mencionado deberán solicitar día y horario requerido para la utilización de una sala, en modo transitorio, el cual será otorgado en la medida que haya disponibilidad para ello.----------------------------------------- Artículo 5°: MODALIDAD:---------------------------------------------------------------------------------------

Los turnos o módulos de uso tendrán una duración de 60 minutos como máximo por mediadora o mediador y deberán ser solicitados con antelación suficiente. -------------

Las instalaciones permiten la celebración de audiencias tanto conjuntas como privadas y se brindará a las mediadoras y mediadores la posibilidad de uso de una computadora con acceso a Internet e impresora. -----------------------------------------------------------------

Será de exclusiva responsabilidad de cada mediador tanto recibir y despedir a los participantes de la audiencia como confeccionar actas y demás documentación relacionada con la instancia. --------------------------------------------------------------------------

Al retirarse de la sala, la misma deberá dejarase en las mismas condiciones de orden y limpieza en que fue entregada.-----------------------------------------------------------------------

El Colegio no será responsable por las consecuencias de las posibles contingencias que puedan derivarse del uso de las oficinas temporales, por ejemplo cortes de energía eléctrica, falta de conexión a internet, malfuncionamiento de las computadoras, impresoras, etc. -------------------------------------------------------------------------------------------

Su destino es exclusivo para la celebración de audiencias de la Mediación Previa Obligatoria.---------------------------------------------------------------------------------------------------

El horario en el cual permanecerán abiertas y disponibles las Oficinas temporales para su uso, será en días hábiles de lunes a viernes entre las 08.00 y 19.00.-----------------

Solo podrá utilizarse, como máximo, cuatro (4) módulos mensuales por mediadora o mediador. En casos excepcionales y debidamente fundados, se podrá solicitar una extensión temporal para el desarrollo de las audiencias. ---------------------------------------

Artículo 6°: PROHIBICIONES: se encuentra prohibido:-------------------------------------------------- a) Fumar en las instalaciones de las oficinas---------------------------------------------------------------- b) Retirarse sin avisar a las autoridades encargadas de la custodia del lugar----------------------- c) Alterar el orden, o realizar cualquier acto que atente contra las instalaciones y/o mobiliarios de las oficinas-------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) Ingresar con bebidas o alimentos.--------------------------------------------------------------------------- e) Hacer uso del espacio sin poner en conocimiento a las autoridades – y sin mediar motivo suficiente- o excederse en el tiempo máximo de utilización.-------------------------------------------- f) Utilizar otro espacio que el que se le había asignado a la mediadora o mediador para realizar la audiencia de mediación previa obligatoria o utilizar las oficinas para otra finalidad.------------ g) el profesional debe informar toda alteración que perciba en el espacio de atención en cuanto ingrese al mismo bajo apercibimiento de ser considerado el responsable de tal alteración------ Artículo 7º: SANCIONES: se establecen las siguientes sanciones:------------------------------------ a) Llamado de atención.-------------------------------------------------------------------------------------------- b) Suspensión, por tiempo determinado, para hacer uso del beneficio.-------------------------------- c) Inhabilitación permanente del beneficio.-------------------------------------------------------------------- Artículo 8°: DIFUSION Y ASESORAMIENTO: El Honorable Consejo Directivo, por intermedio de la Comisión que estime pertinente y conjuntamente con el Instituto de Mediación y la Comisión de Ejercicio de la Mediación Prejudicial Obligatoria, tendrán a su cargo la difusión y asesoramiento a los matriculados acerca del presente sistema.”--------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) aprobar lo reglamentado.------------------------------ b) Propuesta designación autoridades-conformación.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por la Dra. Ana Laura Ramos en referencia a la conformación de la “Comisión de Administración de Justicia” la cual se transcribe a continuación:---------------------- x Presidente: Dr. Hernán Sureda Lago------------------------------------------------------------------------- Vicepresidente: Dr. Leonardo Micheli-------------------------------------------------------------------------- Secretaria Civil: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Secretario: Dr. Pablo Napoli--------------------------------------------------------------------------------------- Subsecretario: Dr. Juan Gianeibelli------------------------------------------------------------------------------ Subsecretario: Dr. Saúl Lipzkier---------------------------------------------------------------------------------- Secretaria Familia:--------------------------------------------------------------------------------------------------- Secretaria: Dra. Graciela Fontana------------------------------------------------------------------------------- Subsecretaria: Dra. Vanesa Jaureguilorda------------------------------------------------------------------- Subsecretario: Dr. Juan Gianibelli------------------------------------------------------------------------------- Secretaria Laboral:-------------------------------------------------------------------------------------------------- Secretario: Dr. Esteban Galli------------------------------------------------------------------------------------- Subsecretario: Dr. Julio Núñez---------------------------------------------------------------------------------- Secretaria Contencioso:------------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Saúl Lipzkier------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la conformación propuesta y girar a la Dirección de Comunicación para su publicación en página web.---------------------------------------- c ) Informe quincenal Área Administración de Justicia: Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos del informe de actividades que a continuación se transcribe:--------------------------------------------- “a) Comisión administración Justicia Colproba: El 8 de Marzo, concurrimos junto al Dr. Pablo Grillo Ciocchini a la reunión mencionada. Entre los diversos temas trabajados, expuso un colega de Quilmes el proyecto de defensa mixta para el fuero penal. El mismo se acompaña en archivo adjunto y se propone el pase a las comisiones que el Consejo defina para la realización de dictámenes. -------------------------------------------------------------------------------------- b) Que a fin de enviar propuestas con necesidades de aclaraciones y subsanación de errores, respecto a la acordada 3886 y el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas, acordada 3845, que hacen dificultoso el ejercicio profesional, es que solicito la aprobación por parte del Consejo de las siguientes propuestas, así como se aceptan las que estimen. ACORDADA 3886, en concordancia con la acordada 3845: 1.-Respecto a la disparidad de criterios en los diferentes juzgados respecto a la recepción electrónica, posterior confronte e impresión de los oficios firmados por los letrados y letradas –llamados de informes-. Los juzgados que no reciben los oficios en forma electrónica lo hacen con el fundamento que la acordada 3886 nada dice sobre los mismos, y que en la acordada 3845 solo hace referencia a las cedulas. Los Juzgados que si reciben los oficios electrónicos, argumentan que la acordada 3886 como principio general establece la obligación de los letrados/as de parte de hacer todas las presentaciones vía electrónica. Es por ello que solicitamos se pida a la SCBA reglamente expresamente y/o aclare mediante resolución la vía por lo que deben enviarse los oficios firmados por los letrados, y la obligación de los juzgados de confrontarlos on-line y luego imprimirlos. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.-Acordada 3845 en lo que refiere a las cedulas electrónicas enviadas a domicilios electrónicos, se solicite a la SCBA, saque la referencia dentro de la cedula y fuera de la fecha de notificación y/o envié disposición explicativa a los juzgados, ya que muchos cometen el error de cargar como fecha de notificación la misma fecha en que se envía la cedula y no la fecha en que se notifica, de esta forma no solo confunden a los abogados y abogadas, sino que llevan a muchos errores de quienes administran justicia al contar mal los plazos y generan pérdidas de derechos en los justiciables. --------------------------------------------------------------------- 3.-Para una mejor optimización de los tiempos y organización del trabajo, que se refleja en el ejercicio profesional y los justiciables, con argumento en el principio de celeridad procesal se aconseja se solicite a la SCBA por intermedio de la C.S.C :---------------------------------------------- a) Que los oficios y cedulas enviadas en forma electrónica lleguen a diferentes entradas dentro del sistema electrónico de los juzgados, que no sean recepcionados por la misma entrada que los escritos y resto de presentaciones electrónicas. ------------------------------------------------------ b) Que respecto a las cedulas envías en forma electrónica, ya sea cedula modelo civil y comercial o modelo acordada 3845, los datos del juzgado, partes y expediente tengan la opción de rellenado automático, sin tener que tipear cada una de las cedulas en forma individual. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Que las notificaciones electrónicas que lleguen al token no desaparezcan de la pantalla de inicio hasta que no estén marcadas como vistas por el letrado/a receptor. Lo mismo para el caso de los oficios y cedulas observadas.--------------------------------------------------------------------- 4.-Que se ordene disponga mediante disposición o circular de la SCBA, la obligación a los juzgados de scanear y subir al sistema las cedulas devueltas de mandamientos con los informes del oficial notificador. Ya que si bien se entiende que así debe ser –acordada 8886-, la gran mayoría de los juzgados no lo hace.“----------------------------------------------------------------Todo lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------- d) Informe Área Administración Justicia. Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos del informe de actividades que emitiría el Dr. Hernán Sureda Lago, a continuación se transcribe:----------- “Cumplo en remitir el informe sobre los trabajos llevados adelante por la comisión que se encuentra a mi cargo.- Desde el 28/2 al 11/3.---------------------------------------------------------------- El Dr. Julio Cesar Nuñez se constituyó en el Tribunal de Trabajo número nro 1, el dia 7 de marzo, con motivo del reclamo de un colega sobre el atraso en los giros, manifestaba que desde el día 20 de febrero que lo había solicitado estaba demorado. Desde el Tribunal le manifestaron que no había atrasos, que en este momento había dos personas librando giros, que si bien hubo atrasos en el mes de diciembre, lo solucionaron poniendo a otra persona más en esa función.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Dr. Saul Lipzkier, ante las reiteradas quejas recibidas respecto a que el Juzgado C y C Nº 27 se demoran en subir los escritos a la MEV, nos acercamos al Juzgado y fuimos atendidos por el Secretario Volante, Dr. MARIANO GARRO. De las conversaciones mantenidas, prometió su ocupación especial en el tema, y me curso a que los visite en los próximos 15 días a fin de que le informe si se resolvió el problema, o sigue habiendo queja. A la fecha pude observar que no hubo nuevas quejas.--------------------------------------------------------------------------

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Luego, se constituyo en el Juzgado Nº 4, donde fue recibido por la Dra. Mabel Cardone (jueza) quien impuesta del motivo de la visita, "envió electrónico de oficios a la Cámara Nacional Electoral", informo lo habían puesto en marcha satisfactoriamente, luego de nuestro pedido. Por lo que el motivo de la reunión, tuvo una respuesta positiva de parte del juzgado.- ---------- El Dr. Juan Ignacio Gianibelli, se constituyó en el juzgado de familia numero 6 a fin de tratar el tema de la carga de los expedientes en la MEV, lo cual tiene un atraso considerable, tema que fue abordado con el secretario del juzgado, quien quedo en revisar las causas para ver las medidas que podían adoptar para simplificar la carga de las causas.- ------------------------------- El 11 de marzo me presente ante el secretario del Juzgado de familia Nro. 5 de la plata a los fines de informarme sobre los requerimientos de la incorporación de la mev de los colegas. Me informo que se incorporaba en las causas mediante escrito que ya no era necesario la planilla, que en algunos casos no se incorporó a algunos colegas atento a que la mayoría son causas de violencia de género y no estaba acreditado la personería.------------------------------------------- El primero de marzo fui al juzgado de familia nro 1 por la forma de tomar las notificaciones en forma personal, (el reclamo surge de una colega q solicita que en una acción de reclamación de filiación) me entreviste con una auxiliar letrada y me informo que no "hay criterios fijos sobre los tipos de notificación más allá de los que dispone el código, en algunos casos de causas que son más importantes por una cuestión de nulidad posterior y las consecuencias de esto pedimos una notificación por cedula.---------------------------------------------------------------------------- El Dr. Hernan Sureda, se entrevistó con el Dr. Prioretti, a quien cito para el día 7 de marzo al Colegio de Abogados, a raíz de la inquietud sobre la falta de resolución en las causas del juzgado 16, por las cuales el mes próximo pasado también nos habíamos reunido. El mencionado colega telefónicamente me manifiesta que había finalmente, obtenido sentencia definitiva. La reunión pactada para el día 7 de marzo, tenía el fin de saber si había sido satisfecho en sus inquietudes. El Dr. Prioreti, no concurrió a la cita pactada.----------------------- También, me he presentado en el juzgado de familia número 3, manteniendo conversaciones con la jueza y secretaria de dicho juzgado, atento las quejas constantes de los colegas sobre el alta en la MEV de los letrados patrocinantes.- Informaron que no tienen pendiente ninguna solicitud, que ellos las elevan y que ya no depende de ellos los tiempos.- Que no obstante iban a hacer un seguimiento de las solicitudes para elevar la queja por la demora.--------------------- Asimismo, el día 7 de marzo, me constituí en el juzgado de familia número 7, donde fui atendido por la Jueza, con quien mantuve una charla respecto del funcionamiento del sistema web del juzgado, manifestando la demora en la carga de los proveídos y/o escritos y/o altas de solicitudes para la mev. La jueza, me informa que es un juzgado netamente informatizado, cuyo funcionamiento es diferente al resto de los juzgados del departamento judicial, y que tienen todos sus despachos publicados. Solamente no dejan visible para los letrados, las medidas cautelares y violencias de género. Mostro su voluntad en la incorporación de una computadora para uso de los letrados en la mesa de entradas, a los fines de la consulta de expedientes. Me refirió que dicha solicitud ha sido enviada a la Suprema Corte de Justicia los fines que le habiliten el mecanismo y los materiales necesarios para lograr esa habilitación.” Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- 9.- ÁREA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES.-a. Reglamentación pasantías Calp - Unlp. Da cuenta el Dr. Andrés Cantelmi de la elaboración de un reglamento cuyo texto se transcribe a continuación:------------------------------------------------------------------------------------------------------ “REGLAMENTACIÓN CONVENIO COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTE JUDICIAL LA PLATA Y FACULTAD DE CIENICAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA:--------------------------------------------------------------------------------------- El presente tiene como finalidad reglamentar el convenio marco de cooperación y asistencia recíproca entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y el Colegio de Abogados de La Plata y en particular el acuerdo entre ambas instituciones estableciendo el sistema de prácticas pre-profesionales.-------------------------------- Teniendo en cuenta que el día 27 de agosto de 2018 se suscribió el acuerdo marco y el acuerdo particular antes referenciados,------------------------------------------------------------------------ Que en el segundo se establece el sistema para que los alumnos de la Facultad desarrollen prácticas pre-profesionales en el ámbito del Colegio y/o en los estudios jurídicos de titularidad de los matriculados en este.-------------------------------------------------------------------------------------- Que es necesario regular el procedimiento de selección de estudios jurídicos dispuestos a participar de esta iniciativa, por parte del Colegio----------------------------------------------------------- Que resulta necesario regular el curso estipulado en el artículo 12 del convenio específico.--- En razón de todo ello es que se establece:-------------------------------------------------------------------- PRIMERO: El Colegio realizará en los meses de marzo y de agosto de cada año una convocatoria abierta a todos miembros activos de la matrícula para que se postulen como candidatos a recibir un practicante pre-profesional en su estudio jurídico. La convocatoria será amplia y se realizará por los medios que el Colegio considere conveniente y que garanticen una amplia difusión.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDO: El matriculado que realice postulación deberá manifestar en forma obligatoria: nombre, apellido, tomo, folio, rama del derecho en la que se especializa y/o en la que se desarrolla su tarea profesional, ubicación física del estudio jurídico en el que se desarrollarán las tareas, horarios disponibles para concurrencia de practicante, disposición de lugar físico para realización de tareas incluidas en el convenio, descripción de las tareas que se le encomendarán al practicante y en forma opcional cualquier otro dato que considere de relevancia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. Una vez completada la solicitud, el Colegio determinará los Estudios admitidos, pudiendo a tales efectos solicitar información adicional al matriculado, entrevista personal y/o visita en el estudio propuesto. La firma de la solicitud por parte del matriculado implicará la aceptación y conocimiento por parte de éste de todos los términos del presente reglamento, como así de los dos convenios referenciados. La suscripción del acuerdo individual implica la plena aceptación de las obligaciones que surgen del mismo.------------------------------------------- CUARTO: La convocatoria del mes de marzo será a los fines de comenzar las prácticas pre-profesionales durante el segundo semestre del mismo año y la convocatoria del mes de agosto será a los fines de comenzar las prácticas pre-profesionales durante el primer semestre del año próximo. Una vez realizada la convocatoria y selección, el Colegio deberá informar a la Facultad la cantidad y demás datos de los estudios seleccionados, en los términos de la cláusula sexta del acuerdo de prácticas pre-profesionales.---------------------------------------------- QUINTO: La Facultad deberá informar al Colegio lo dispuesto por la cláusula novena del acuerdo de prácticas pre-profesionales, con la antelación suficiente para su evaluación. ------ SEXTO: La capacitación previa al inicio de las actividades prevista en la cláusula décima segunda del convenio de prácticas pre-profesionales consistirá en un curso de cuatro clases a dictarse antes del inicio de la práctica y/o durante la misma. La asistencia por parte de los practicantes será obligatoria. Los contenidos serán determinados por el Colegio, pero consistirán principalmente y sin exclusión de otros en: Aspectos básicos de funcionamiento del Colegio (funciones, misiones, actividades y organización). Normas de ética para el ejercicio profesional. Normas sobre honorarios profesionales.------------------------------------------------------ SEPTIMO: Cualquier consulta, reclamo, observación y/o comentario que pudiera querer realizar el matriculado respecto del practicante, deberá ser realizado por escrito al Colegio, debiendo El Colegio comunicárselo a la Facultad, en caso de corresponder.---------------------- OCTAVO: Todas las demás cuestiones no previstas en el presente se regirán por las cláusulas de los convenios suscriptos” ------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el reglamento expuesto.----------------- b. Índice y proyectos de Ley. Da cuenta el Dr. Andrés Cantelmi de la siguiente nómina de interés legislativo, a saber:--------------------------------------------------------------------------------------- D- 697/17-18-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Modificación Articulo 46 Del Decreto-Ley 7425/68, Código Procesal Civil Y Comercial Autor: Tedeschi María José-------------------------------------------------------------------------------------- Derivación sugerida: Instituto Derecho Procesal e Instituto de Derecho de Familia D- 2014/17-18------------------------------------------------------------------------------------------------------ Reproducción. Prohibiendo en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires la Realización De Mutilaciones a los Animales que Viven Bajo la Posesión de Las Personas, y en Particular de los Animales Domesticables, Excepto las Realizadas por Veterinarios en Caso de Necesidad Justificada.------------------------------------------------------------------------------------------ Autor: Ricchini María Laura (Cambiemos Buenos Aires)-------------------------------------------------- Derivación sugerida: Instituto de Derecho Animal----------------------------------------------------------- D- 850/18-19----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Incorporase A La Ley 13074 Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, El Articulo 5 Bis.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Autor: Daletto Marcelo (Cambiemos Buenos Aires)-------------------------------------------------------- Derivación sugerida: Comisión de Abogados del Estado y Comisión de Administración de Justicia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D- 1756/18-19--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Creando El Registro De Grupos De Running Seguros Que Desarrollan Actividades En Espacios Públicos.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Autor: Mosca Manuel (Cambiemos Buenos Aires)---------------------------------------------------------- Derivación sugerida: Instituto del Derecho del Deporte---------------------------------------------------- D- 3294/18-19--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Promoviendo La Protección del Medio Ambiente, la Seguridad y la Salud De Los Trabajadores en el Proceso de Comercialización de Hidrocarburos.--------------------------------- Autor: Cantero Blanca Haydeé (Frente Renovador)-------------------------------------------------------- Derivación sugerida: Instituto de Derecho Ambiental e Instituto de Derecho Laboral e Instituto Derecho Constitucional-------------------------------------------------------------------------------------------- E 422 2018-2019----------------------------------------------------------------------------------------------------

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Ley De Convocatoria De Elecciones Municipales. Autor: Schiavo, Eduardo Orlando------------- Derivación sugerida: Instituto de Derecho Público Provincial y Municipal.------------------------- E 426 2018-2019----------------------------------------------------------------------------------------------------- Modificando Artículos De La Ley N°14.656 "Estatuto Para El Personal De Las Municipalidades- Paritarias Municipales".---------------------------------------------------------------------- Autor: Soos, Gustavo------------------------------------------------------------------------------------------------ Derivación sugerida: Instituto de Derecho Público Provincial y Municipal.---------------------------- E 427 2018-2019---------------------------------------------------------------------------------------------------- Adhiriendo A la Ley Nacional de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado. Autor: Reich, Daniela Elizabeth.--------- Derivación sugerida: Comisión de Género y Diversidad-------------------------------------------------- E 434 2018-2019 (Texto no disponible)----------------------------------------------------------------------- Disponiendo la Adhesión a La Ley Nacional N° 27499, Denominada "Ley Micaela" de Capacitación Obligatoria en Género Para todas las Personas que Integran los Tres Poderes Del Estado". Autor: Díaz Pérez, Dario Hugo.---------------------------------------------------------------- Derivación sugerida: Comisión de Género y Diversidad--------------------------------------------------- E 437 2018-2019 (Texto no disponible.)----------------------------------------------------------------------- Modificando El Artículo 171°, De La Ley 11922 - Código Procesal Penal de La Provincia de Buenos Aires. Autor: Petrovich, María Lorena---------------------------------------------------------------- Derivación sugerida: Instituto de Derecho Penal. Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar las derivaciones sugeridas, remitir al Área Académica a sus efectos.----------------------------------------------------------------------------------- c.- Reglamentos de Sobres y Casilleros solo Para el Interior.- Da cuenta el Dr. Andrés Cantelmi de la elaboración de dos reglamentos cuyos textos se transcriben a continuación:--- “Reglamento de Funcionamiento de la Receptoría de sobres del Colegio de Abogados de La Plata--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art 1: El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, prestará en el ámbito de la sede de la Ciudad de La Plata, a sus matriculados un servicio de guarda y entrega de sobres. Art.2: El servicio mencionado consistirá en la recepción de sobres y su entrega al destinatario en la misma Sede en los horarios habituales de funcionamiento de la misma.-------------------- Art 3: Para su guarda y entrega, los sobres a que se refiere esta reglamentación deberán con tener en su parte externa los datos personales del remitente y del destinatario, los que consistirán en: nombre y apellido, tomo y folio de inscripción en la matrícula, domicilio y número de teléfono,------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art 4: Los sobres debidamente cerrados por el remitente deberán ser entregados en forma personal al destinatario, quien para ello acreditará su identidad con el respectivo documento o credencial de abogado.-------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 5: Estará prohibido a quienes utilicen este sistema servirse del mismo para la entrega de dinero, todo tipo de valores: y/o documentos de carácter irreproducible, dado que el Colegio de Abogados desconoce el contenido de los sobres que se dejan a su guarda, no responderá por consecuencia alguna derivada de daños o de la destrucción parcial o total del sobre y su contenido.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art 8: Los sobres serán reservados para su retiro por el destinatario durante un plazo de sesenta (60) días corridos desde que se proceda a su entrega en la sede del Colegio. Transcurrido ese plazo sin que el destinatario o el remitente lo retiren, el Colegio podrá proceder a su destrucción. El Colegio no tendrá obligación de aviso previo por medio alguno operándose el plazo antes señalado en forma automática.---------------------------------------------- Art 8: El Colegio no asume compromiso alguno de avisar sobre la existencia del sobre para su retiro, de remitido o enviarlo al remitente, debiendo procederse a la pertinente entrega o devolución en la sede del Colegio.------------------------------------------------------------------------------ Art. 9: La utilización por parte del matriculado del servicio aquí regulado implica el conocimiento y total aceptación de la presente reglamentación.---------------------------------------------------------- REGLAMENTO DE CASILLEROS PARA LA SEDE CIUDAD DE LA PLATA:-------------------- Articulo 1°: Los profesionales matriculados en el CALP que no tengan domicilio real en el ámbito geográfico de la Ciudad de La Plata, podrán hacer el uso del servicio de casilleros habilitados en la sede ciudad de La Plata, para constituir domicilio para la recepción de documentación con traslado procedente de sede judicial y/o administrativa no recepcionándose ningún otro tipo de documentación.------------------------------------------------------ Artículo 2°: El casillero asignado al profesional que así lo solicite será de uso personal e intransferible, debiendo consignarse en el momento de requerir el servicio los datos de las personas autorizadas a efectuar el retiro de la documentación.----------------------------------------- Artículo 3°: Se deja expresa constancia que el profesional que utilice el servicio de casilleros, asume la obligación de ejercer el contralor de la documentación que se recepciona, quedando

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exento de toda responsabilidad el CALP, ya que el Colegio no asume obligación de dar aviso ante la recepción de las notificaciones.----------------------------------------------------------------------- Artículo 4°: No se recepcíonará documentación alguna en la que no conste el número de casillero, debiendo en tal circunstancia el oficial Notificador actuante dejar debida nota.--------- Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente reglamento el profesional deberá denunciar obligatoriamente su dirección de correo electrónico, su domicilio real y legal, corno así sus números de líneas telefónicas.------------------------------------------------ Artículo 6°: La documentación original podrá ser retirada en horarios de atención habitual del Colegio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7°: En todos los casos el retiro de cualquier tipo de documentación deberá efectuarse bajo debida constancia y bajo responsabilidad de las personas que se autoricen para tal fin. Artículo 8: Los matriculados, para utilizar el presente servicio, deberán constituir domicilio en calle 13 N° 831/833 P.B. casillero: (designar número asignado).-------------------------------------- Artículo 9: El valor del abono por el uso del casillero, en caso de establecerse, podrá ser fijado y actualizado por tesorería.--------------------------------------------------------------------------------------- Art. 10: La utilización por parte del matriculado del servicio aquí regulado implica el conocimiento y total aceptación de la presente reglamentación.”--------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar ambos Reglamentes y girar a la Dirección de Comunicación y Contabilidad a sus efectos.------------------------------------------------ 10.- COMISIÓN DE HONORARIOS.- S/ DICTAMEN DRES. LEANDRO H. SCOCCHIA Y SERGIO N. BONACINA - Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe lo cual se trascribe a continuación:------------------------------------------------------------------------------ “Carlos Fernando Valdez, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Honorarios Profesionales de este Colegio, me dirijo a usted, en uso de las atribuciones conferidas a los Colegios de Abogados Departamentales en los artículos 19° inciso 4° y 42° inciso 4° del Decreto-Ley 5.177 (texto según Ley 12.277), a los efectos de poner bajo su conocimiento que los Dres. Leandro H. Scocchia y Sergio N. Bonacina, ambos matriculados en este Colegio (TºLVII Fº 340 y TºXLI Fº 371 respectivamente) han requerido nuestra intervención respecto a una cuestión relacionada con la resolución de la regulación de honorarios profesionales que se les realizara en los autos “CACERES, Rubén E. C/ AVARIS S.A. S/ Accidente de Trabajo”, Expte. Nº LP-60056/2013, en trámite por ante el Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata.------ I. LA PRESENTACION Y DENUNCIA QUE REALIZAN LOS COLEGAS.--------------------- Loa Dres. Socchia y Bonacina señalan que “… obtenemos una sentencia condenatoria contra la demandada por $ 20.123.720,23…” y “,,,la regulación de honorarios ha sido de $ 500.000 para Sergio Bonacina y $ 300.000 para Leandro Schocchia ambos intervinientes por la parte actora…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los matriculados formularon consulta escrita por cuanto consideran que el auto regulatorio del Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata “…contraviniendo todo tipo de escala legal tanto de la 8904/77 como de la ley nueva de honorarios 14967 ha desoído los imperativos legales de las regulaciones mínimas y nos ha regulado un 4% aproximadamente….”------------------------- Asimismo consideraron que “…con la nueva normativa y su interpretación por la SCBA debió haber regulado en la tercera etapa de vista de causa con la nueva legislación y diferenciar ambas, situación que no se dá…”------------------------------------------------------------------------------ Señalan que “…No justificó el motivo por el cual reduce todos los aranceles, de carácter alimentario, dado que cumplimos todas las etapas del juicio, esto es desde la interposición de la demanda, hasta la sentencia misma, incluyendo una medida cautelar a favor del actor de mantenimiento del salario…”------------------------------------------------------------------------------------- Y finalmente solicitan la intervención de nuestro Colegio de Abogados a efectos de “…Interceder ante el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata o presentarse como Amicus Curiae, acompañar la denuncia prevista en el artículo 16 in fine denunciando … la violación y vulneración de derechos que como abogados estamos sufriendo…”. --------------------------------- II. LA SENTENCIA Y EL AUTO REGULATORIO:----------------------------------------------------- El auto regulatorio, contenido en la sentencia, en su parte pertinente y en lo que aquí importa indica "...El monto total de condena por las sumas de Pesos veinte millones ciento veintitrés mil setecientos veinte con cincuenta y tres centavos ($ 20.123.720,53) deberá ser depositado en la cuenta de autos dentro de los diez días de notificada esta decisión; III) Imponer las costas del proceso a la demandada de autos (art.19, ley 11.653), y regular teniendo en cuenta el valor y el resultado del litigio, la calidad y cantidad del trabajo profesional desarrollado y la complejidad del asunto, los honorarios de los honorarios de los profesionales intervinientes, en tal concepto, por la parte actora, Doctores Sergio Norberto Bonacina y Leandro Héctor Scocchia, en las respectivas sumas de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) y pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ...(arts. 505 C.C.; 277 L.C.T. según. ley 24.432 y 1, 2, 15, 16, 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 dec. ley 8904/77 y ley 8455; arts. 1251 y 1255, Código Civil y Comercial)..."-----------

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Por nuestra parte señalamos que el expte. se inició el 2/12/2013, el auto de apertura a prueba fue de fecha 18/12/2014, la audiencia de vista de causa fue de fecha 24/09/2018 y el veredicto y sentencia que incluye el auto regulatorio fue de fecha 26/11/2018.-------------------------------- III. DICTAMEN:-------------------------------------------------------------------------------------------------- El primer tema a abordar es el propuesto por los Colegas referente a si la cuantía de los honorarios profesionales resultan acordes a la norma arancelaria o resultan violatorios de los mínimos legales.------------------------------------------------------------------------------------------------------ La segunda cuestión a abordar es si resulta acertada la aplicación al trabajo de los colegas de la normativa del Decreto Ley 8.904/77, omitiendo toda consideración a la ley 14.967------------ Y despejada tales cuestiones analizar, como proponen los solicitantes, si la cuestión encuadra en los términos del artículo 16 “in fine” de la ley 14.967 en cuanto establece que “La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13.661 y modificatorias”.------------------------------------------------------------------------- Análisis de las cuestiones:----------------------------------------------------------------------------------------- A.- ¿La regulación de honorarios respeta el mínimo legal conforme a la normativa arancelaria? El cálculo de los honorarios debe realizarse considerando que los dos colegas han actuado en la totalidad de las etapas que prevé el artículo 28 inc. h) de la ley 14.967 (igual artículo inc. f según decreto ley 8.904/77) para los procedimientos ante los Tribunales Colegiados (en este caso Tribunal de Trabajo).---------------------------------------------------------------------------------------- Por lo tanto el cálculo en el presente tema sería el siguiente: ------------------------------------------ -si la base regulatoria es de $ 20.123.720,23 (conf. 23 del decreto ley 8904/77 o del mismo artículo de la ley 14.967), el Tribunal podía regular entre 8% y el 25% aplicando en su integridad, como hizo, el decreto ley 8.904/77 (art. 21); con lo cual el honorario mínimo a regular para ambos letrados era de $ 1.609.897,62 equivalente al 8%.------------------------------- -Ahora bien si consideramos que existieron tareas realizadas bajo la vigencia del decreto ley 8.904/77 y otras bajo la vigencia de la ley 14.967 y si se sigue la jurisprudencia del fallo "Morcillo" de la SCJBA, correspondería distinguir los trabajos profesionales realizados con anterioridad a la vigencia de la ley 14.967 de aquellos realizados bajo su vigencia. En tal contexto correspondería un mínimo del 5,33% por las dos primeras etapas trabajadas bajo el decreto ley 8.904/77 (8% mínimo legal / 3 etapas * 2 etapas); y un 3,33% por la tercera etapa trabajada bajo la ley 14.967 (10% mínimo legal /3 etapas * 1 etapa). En tal contexto y siguiendo la doctrina del fallo “Morcillo” el honorario mínimo legal diferenciando las tareas bajo el influjo de una y otra normativa equivale al 8,66% es decir sería de $ 1.742.714,17 a distribuir entre ambos letrados actorales.------------------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien, más allá de la aplicación de una u otra normativa se llega a la conclusión que la cuantía de honorarios regulada no respeta los mínimos legales.---------------------------------------- B.¿Resulta acertada la aplicación al trabajo de los colegas de la normativa del Decreto Ley 8.904/77 unicamente, omitiendo toda consideración a la ley 14.967?--------------------------- Esta Comisión se ha expresado reiteradamente manifestando su adhesión al criterio sobre la aplicación inmediata de la ley 14.967, pero más allá de ello y siguiendo la doctrina del fallo “Morcillo” de la SCJBA, resulta evidente que existe un tramo de la actuación profesional que ameritaba su aplicación (tercera parte del proceso es decir tareas en la audiencia de vista de causa) lo que nunca pudo ser ignorado por el Tribunal. --------------------------------------------------- Pudo entonces el Tribunal, si no consideraba la ley 14.967 de aplicación inmediata, regular en moneda en curso legal por las dos terceras partes del proceso realizado bajo el decreto ley 8.904/77 y en JUS arancelarios por la tercera parte restante en cumplimiento de los artículos 15, 16 y 24 de la ley 14967.-------------------------------------------------------------------------------------- Sin perjuicio de ello se deja constancia que la postura de esta Comisión ha sido que: 1.) resultando el artículo 15 de la ley 14.967 una norma de naturaleza procesal, la obligación de su cumplimiento ha nacido a partir de la vigencia de la ley (21 de octubre de 2017). 2.) se ha resuelto que el artículo 15 de la ley 14967 es un precepto legal de aplicación inmediata dada su naturaleza eminentemente procesal (art. 7 del Cód. Civ. y Com.)(JUBA CC0200 LP 121767 240 P 30/11/2017 Juez HANKOVITS (MA) Carátula: EL ADEM MARCELA BETINA C/ LOPEZ CRESPO ANTONIO HECTOR HORACIO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL; Magistrados Votantes: Hankovits-Lopez Muro-Bermejo-Sosa Aubone-Soto-Larumbe. También se ha señalado que “…la nueva normativa arancelaria contiene normas procesales, que por ser tales resultan de aplicación inmediata Así, los arts. 15, 16 y 24 de la ley 14.967, son normas de naturaleza estrictamente procesal e imponen a los jueces: efectuar regulaciones que indiquen el monto del juicio; referencien sus antecedentes; detallen las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación; expresen el monto en la unidad arancelaria ius; tengan en el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada; consideren las particularidades del caso, el resultado obtenido y la trascendencia de la resolución del juicio para casos futuros; tengan en cuenta la trascendencia económica y moral que revista la cuestión para el interesado; aprecien la posición económica y social de las partes y el tiempo empleado en la solución del litigio; asimismo, declaren la inoficiosidad de los

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trabajos en forma fundada. Cumplido lo cual y obtenido el valor por las tareas desarrolladas —luego de la operación matemática correspondiente— se deberá volcar en el auto regulatorio en su equivalente en ius” (La aplicación en el tiempo de la ley 14.967; Autor: Mosquera, Vanina; Publicado en: LLBA2017 (noviembre), 2017). 3.) en consecuencia todas las regulaciones de honorarios deben practicarse en la unidad arancelaria JUS conforme artículos 15 inc. d y 24 de la ley 14.967 que son artículos de naturaleza procesal y aplicación inmediata (art. 7 del Cód. Civ. y Com.; conf. A. Kemelmajer de Carlucci, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Ed. Rubonzal Culzoni, 2015, p. 116). La falta de regulación en Jus, genera un potencial perjuicio patrimonial para los abogados, respecto a la posible futura ejecución de los honorarios en mora, circunstancia que en este caso naturalmente ocurrirá bajo la vigencia y aplicación de la nueva ley.----------------------------- En definitiva se concluye que el auto regulatorio omite toda aplicación de la ley 14.967, cuando en todo caso y según el criterio del precedente Morcillo, debió valorar conforme a tal normativa los trabajos realizados desde su vigencia.--------------------------------------------------------------------- C. ¿Encuadra la cuestión en los términos del artículo 16 “in fine” de la ley 14.967? ------------- Precedentemente se arribó a la conclusión que la regulación no respetaba los mínimos legales y que se había omitido toda aplicación de la ley 14.967. -------------------------------------------------- Ahora bien el último tema es si resulta aplicable a la cuestión la norma citada en cuanto establece que “La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias”.---------------------------------- En particular y sobre dicha norma he señalado que "El artículo 21 de la ley 13661 efectúa una enumeración de las faltas que pueden dar lugar a denuncias en contra de los Magistrados en los términos de la referida ley, estableciendo en el inciso r) como causal "las que se determinen en otras leyes". En consecuencia y derivado del artículo 16 de "in fine" de la ley 14967 debe considerarse incorporado en igual nivel a las faltas enumeradas en el referido artículo 21 de la ley 13661 "...la regulación que no respete los mínimos legales...". Ahora bien la pregunta es si toda regulación que no respete los mínimos legales coloca al Juez en situación de ser denunciado en los términos de la ley 13661. En mi entendimiento lo sancionable se trata de la conducta de desconocer sin fundamentos los mínimos arancelarios y el orden público de la materia. Por ello una regulación de honorarios por debajo del mínimo legal, que justifique "una solución excepcional en un caso puntual" o su no aplicación al caso y resulte debida y razonablemente fundada - cumpliendo la manda del art. 3 del CCYC -, habría que analizar si escapa, se comparta o no el criterio utilizado, a la previsión del artículo 16 de la ley 14.967 y del artículo 21 de la ley 13.661" (conf. "LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMENTADA", Carlos Fernando Valdez, Editorial Hammurabi, pag. 97).----------------------------------------------------------------------- Por ello se debe analizar si el auto regulatorio además de ser en su cuantía inferior al mínimo legal, situación evidente, es además arbitrario o carece de una fundamentación jurídica adecuada – se compartan o no sus fundamentos –.------------------------------------------------------- Luego del análisis de los fundamentos del auto regulatorio se arriba a la conclusión que el mismo resulta abitrario y carente de fundamentación jurídica adecuada.---------------------------- En primer lugar en cuanto resulta contradictorio el fundamento de la regulación (por cierto escaso) con el quantum final estipendiado. En efecto, si se lee que la regulación se realiza “…teniendo en cuenta el valor y el resultado del litigio, la calidad y cantidad de del trabajo profesional desarrollado y la complejidad del asunto…” no se advierte como, siguiendo un razonamiento lógico legal luego se reducen los honorarios al 50% del que eventualmente corresponderían como mínimo legal, aún considerando la escala de aplicación del decreto ley 8.904/77 unicamente como lo hace el fallo (conf. art. 21). ---------------------------------------------- El fundamento reseñado por el Tribunal en su resolución, que pondera y resalta la calidad, mérito, importancia y resultado del trabajo realizado, lógicamente - y por el contrario-, debió llevar al estipendio por encima del mínimo legal para eventualmente situarlo en la mitad de la escala 16,5% (medio entre 8% y 25%).-------------------------------------------------------------------- Tampoco justifica o subsana la regulación debajo del mínimo legal hecha por el Tribunal la mera cita del artículo 1255 del Código Civil y Comercial, ya que no se explica o justifica cuales son las causas de inequidad que se pretenden remover en el apartamiento de la norma arancelaria, más aún si previamente se puso de resalto todo lo contrario respecto a la calidad y mérito del trabajo profesional (“…el resultado del litigio, la calidad y cantidad de del trabajo profesional desarrollado y la complejidad del asunto…”).------------------------------------------------- Tampoco justifica la regulación bajo el mínimo legal la mera cita del artículo 505 del Código Civil (la referencia en realidad debió realizarse con relación al artículo 730 del Código Civil y Comercial) y 277 de la LCT. Es de aclarar que dichas normas no resultan limitantes de la regulación de los honorarios de los profesionales por aplicación de las leyes arancelarias locales, sino de la responsabilidad por ellos del condenado en costas (conf. JUBA SCBA LP 119418 S 21/06/2017 Juez DE LÁZZARI (OP); Carátula Romero, Emilio R. c/Garderes, Héctor R. y otro s/despido) y limita la misma al 25% del monto de la sentencia.---------------------------

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Art. 730 CCYC Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.---------------------------------------------------------------------------------------------- Pero, más allá que el tope del 25% se refiere a la responsabilidad del condenado en costas y no implica limitación a las regulaciones de honorarios, el 25% del monto de la sentencia es equivalente a la suma de $ 5.030.930,05, y la suma de las regulaciones de honorarios de los letrados y peritos (excluidos los de los letrados de la parte demandada) e incluídos aportes previsionales y tasa y sobre tasa de justicia ronda la suma de $ 1.454.181 aproximadamente, importe notoriamente inferior a ese 25%.--------------------------------------------------------------------- En definitiva todo ello nos lleva a la conclusión que la regulación de honorarios, cualquiera fuera la normativa arancelaria aplicable, resulta violatoria de los mínimos legales y no sólo eso sino que además resulta manifiestamente arbitraria, lo que podría conducir a la aplicación del artículo 16 in fine de la ley 14.967 al poder haber incurrido los Magistrados firmantes en falta en los términos del artículo 21 de la ley 13.661.------------------------------------------------------------- Sin perjuicio de todo lo expuesto es de recordar que esta Comisión en consonancia con el artículo 1 de la ley 14.967 ha manifestado que los honorarios tienen carácter alimentario para los abogados, ponen en resalto la dignidad del colega; y su regulación por debajo de los mínimos legales afectan la honorabilidad, la integridad, la honradez, la respetabilidad de los letrados y en definitiva el órden públio arancelario que tiende a tutelar tales valores. Que en la misma línea, es preocupación de esta Comisión que los honorarios profesionales no sean considerados como “remuneración al trabajo personal profesional”, llegando a regulaciones que riñen con la dignidad profesional y la normativa estipendial aplicable.-------------------------- IV. PROPUESTA DE DECISIONES A ADOPTAR:---------------------------------------------------- Se sugiere hacer conocer a los Dres. Leandro H. Scocchia y Sergio N. Bonacina lo dictaminado por esta Comisión a sus efectos y resolver si corresponde efectuar la denuncia ante la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento a los Magistrados Juan Ignacio Orsini, Federico Javier Escobares y Carlos Mariano Nuñez por entender que su conducta se encuadraría en el artículo 16 in fine de la ley 14.967 pudiendo haber incurrido en falta en los términos del artículo 21 de la ley 13.661 o bien acompañar a los profesionales en la denuncia que pudieran haber incoado en tal sentido.”-------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE I) Aprobar conceptualmente lo dictaminado por la Comisión de referencia II) Acompañar institucionalmente a los Dres. Leandro H. Scocchia y Sergio N. Bonacina mediante la figura del Amicus Curiae.- ------------------------------------------ 11.- COMISIÓN DE ABOGADOS JÓVENES S/ CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- Visto la propuesta que fuera efectuada por la presidenta de la referida comisión Dra. Josefina Sannen Mazzuco la cual se transcribe:---------------------------------------------------------------------------------- “Me dirijo a Ud. por la presente, y por su intermedio al Consejo que preside, en mi carácter de Presidenta de la Comisión de Abogados Jóvenes de este Colegio, con el fin de solicitarle poder cambiar la denominación de nuestra comisión. Esto se fundamenta en base al Plan de Género, aprobado por nuestra Institución en el año 2018.---------------------------------------------------------- En la actualidad nuestra comisión conforme al Estatuto, se denomina “Comisión de Abogados Jóvenes”. Atento a esto, sugerimos pasar a denominamos “Comisión de la Abogacía Joven y Novel”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Consideramos que el nombre vigente de subsume solo a un género, y no es inclusivo, dejando de lado diferentes tipos de género, por eso creemos necesario denominarlo de una forma genérica, teniendo como antecedentes diferentes Colegios de Abogados como es el caso del de España en el cual han modificado su denominación.------------------------------------------------ El logro de la igualdad entre los géneros, la protección de los derechos de la mujer y el empoderamiento de la misma, constituyen el principal desafío del siglo XXI.----------------------- Consideramos la necesidad de acciones concretas tendientes a eliminar las diversas formas de discriminación y desigualdades que aún subsisten y que impiden a las mujeres gozar plenamente de sus derechos, con el fin de lograr la igualdad entre los géneros para el ejercicio pleno de los derechos.-------------------------------------------------------------------------------------------- Dicho esto, hasta no hace mucho tiempo, en nuestro país, las mujeres no podíamos ser abogadas y hoy en día la curricula en las facultades de derecho las mujeres amplían la diferencia, así como también en la matricula. Donde se prevé que la abogacía del futuro será en su mayoría mujeres.-------------------------------------------------------------------------------------------

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Con el fin de disminuir las brechas de género existentes, es que consideramos fundamental este proyecto con el objeto de eliminar las desigualdades que impiden el desarrollo y asimismo estar en concordancia con los tiempos que corren”-------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la nueva denominación de: “Comisión de la Abogacía Jóven y Nóvel”, gírese a la Comisión de referencia y a la Dirección de Comunicación a sus efectos.------------------------------------------------------------------------------------- 17.- ÁREA ACADÉMICA.- I). INSTITUTO DE DERECHO DE LA COMUNICACIÓN – INSTITUTO DE DERECHO INFORMÁTICO: Se toma conocimiento que los Directores de los Institutos, Dres. MANUEL LARRONDO y ANDRÉS PIESCIOROVSKY solicita autorización para coorganizar con el INSTITUTO DE DERECHO INFORMÁTICO del CALP la charla titulada: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN, TROLLS E INTERMEDIARIOS DE INTERNET” a realizarse el día 03/05 a las 17 hs. (AULA 4 y 5). Expositores: BEATRIZ BUSANICHE y PABLO FERNANDEZ. Se adjuntan al presente sus C.V. .Solicitan 100 volantes, 30 afiches, REMISSE ida y vuelta CABA (2), y CENA (6 comensales). ------------------------------------------------------------ Siendo que las erogaciones solicitadas no implican un desembolso considerable, esa Área propone que se bonifiquen a los participantes los CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.----------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.----------------------------- II). INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL ( COMISIÓN DE INCUMBENCIAS CALP): Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. MONTERO, Raúl solicita autorización para organizar la charla titulada “LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL – LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS”, a realizarse el día 11 de abril del corriente de 18 a 20 hs. (AULA BUSTOS). Expositores: Senador Pcial. MARIO GABINO TAPIA, DR. DIEGO P. ISABELLA, LIC. MATÍAS MENDIZABAL y LIC. MARCOS ESTEBAN DEBARNOT. Se adjuntan al presente sus C.V.. Solicitan 100 volantes, 30 afiches, y CENA (4 comensales). Siendo que las erogaciones solicitadas no implican un desembolso considerable, esa Área propone respecto de la actividad referenciada se bonifiquen a los participantes los CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.--------------------------- III). TALLER DE HISTORIA ARGENTINA: Se toma conocimiento de la propuesta sobre la realización del CICLO DE TALLERES titulado “LA HISTORIA ARGENTINA A TRAVÈS DEL CINO Y LA LITERATURA” a realizarse todos los lunes de 16 a 18 hs. desde el 08/04 al 29/04 del corriente (AULA BUSTOS). Profesor a cargo: Licenciado en Letras UBA, DAMIÁN STIGLITZ. Se propone arancel de $850 y honorarios profesionales conforme porcentaje usual sobre inscripciones. Solicita afiches (50) y volantes (100). Se adjunta contenido del taller. ---- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta y lo peticionado.-------- IV). CURSOS DE LIDERAZGO y COMUNICACIÓN: Se toma conocimiento que la Dra. Carla Sánchez Ibañez presenta nota proponiendo la realización de dos CURSOS de LIDERAZGO ( a realizarse los días 15/04 - 17/04 (2 MODULOS DE 5 HORAS) y 16/09 - 18/09 respectivamente (2 MÓDULOS DE 5 HORAS) y dos CURSOS de COMUNICACIÓN INTERPERSONAL ( a realizarse los días 13/05 - 15/05 (2 MÓDULOS DE 5 HORAS) y 21/10 - 23/10 respectivamente (2 MÓDULOS DE 5 HORAS) ). Condiciona la referida realización a cubrir el cupo mínimo de 15 inscriptos. Manifiesta que las condiciones de arancelamiento serán las propuestas en el CONVENIO oportunamente suscripto en Presidencia. ------------------------ Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el curso propuesto.---------------------- 18.- REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: En la palabra el Dr. Colli expone a los señores Consejeros acerca de la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en la estructura administrativa y contable del Colegio, para lo cual se requirieron estudios específicos que, luego de un análisis exhaustivo de la organización, su funcionamiento y la dinámica de sus integrantes, ha propuesto las modificaciones que se explican y que son aprobadas en general.---------------------------------------------------------------------------------------------

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De tal modo, el organigrama del Colegio quedará expuesto del siguiente modo:----------------

PRESIDENTE

PRO TESORERO

SECRETARIO GENERALTESORERO

PRO SECRETARIO

VICEPRESIDENTE

PRESIDENTE

PRO TESORERO

SECRETARIO GENERALTESORERO

PRO SECRETARIO

VICEPRESIDENTE

GERENTE DE ASUNTOS

INSTITUCIONALESGERENTE GENERALDIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACIÓNDIRECCION GENERAL DE

FINANZAS Y TESORERÍA

DIRECCION GENERAL AREA DISCIPLINARIA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

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GERENTE GENERAL

ADMINISTRACION DE

MATRICULA

DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA

DIRECCION DE TRIBUNAL ARBITRAL

RECEPCION

DIRECCION BIBLIOTECA

CONSEJO DIRECTIVO

GERENTE DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACION INTERNA

DIRECCION AREA

ACADEMICA

DIRECCION DE COMUNICACION

DIRECCION DE

INFORMATICA SECTOR PRENSA

DIRECCION DE CONTABILIDAD ,

FINANZAS Y TESORERIA

INTENDENCIA

MANTENIMIENTO

EDILICIO

AREAS Y COMISIONES .

DIRECCION GENERAL DE

AREA DISCIPLINARIA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ADMINISTRACION DE PERSONAL

Sector

SEDE CABA

SECTOR

CONTABLE

Sector Servicios (BAPRO-COR-OSP_)

GERENTE GENERAL

DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA

ADMINISTRACION DE PERSONAL

RECEPCION DIRECCION DE BLIBLIOTECA

CONSEJO DIRECTIVO

CONSULTORIO JURIDICO

CENTRO DE MEDIACION

AJUTRA Red PJG

REGISTRO ABOGADO DEL

NIÑO Y ADOLESCENTE

SECTOR PRENSA

SECRETARIA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Administración de

Matrícula Coordinación Intendencia

Casa de Campo

CONSEJO DIRECTIVO

Sede Central

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19.- PRÓXIMA SESIÓN - Se RESUELVE convocar al Consejo Directivo para el día 28 de marzo próximo a las 18,30 hs..- --------------------------------------------------------------------------------- Dr. Pablo A. Grillo Ciocchini Dr. Hernán Ariel Colli Secretario General Presidente

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y TESORERIA

Dirección de Tesorería y Finanzas

Sector Sede CABA

CONSEJO DIRECTIVO

Sector Contable

Sector Servicios

(BAPRO-COR-OSP_)