021015 Casu is Tica

download 021015 Casu is Tica

of 6

Transcript of 021015 Casu is Tica

  • 7/25/2019 021015 Casu is Tica

    1/6

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

    www.checkpoint.com.pe

    Derechos Reservados

    TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISINELECTRNICA

    CPC Rosa Ortega Salavarra(*)

    Voces: Comprobante de pago Comprobante de pago electrnico Sistemade emisin electrnica Factura electrnica Boleta de venta electrnica Traslado de bienes Gua de remisin Gua de remisin remitente Gua de

    remisin transportista Gua de remisin electrnica Transporte pblico Transporte privado.

    Resolucin de Superintendencia N 255-2015/SUNATFecha de publicacin : 19.09.2015

    Fecha de vigencia : 01.10.2015 y 01.01.2016(1)

    Introduccin

    En virtud a lo dispuesto en el captulo V: Traslado de Bienes del Regla-mento de Comprobantes de Pago(2) - RCP, se establecen las disposiciones

    a observar para realizar dicho traslado as como los documentos que debensustentarlo y que corresponden a la Gua de Remisin Remitente y Gua deRemisin - Transportista, segn el sujeto que lo efecta y modalidad de trans-porte. Adems, tambin se prescribe los requisitos que deben considerarse al

    momento de la emisin de las Gua de remisin, otros documentos que pueden

    sustentar el traslado como es el caso de las facturas en tanto cumplan losrequisitos adicionales exigidos, las reglas antes y durante el traslado as comoaquellos exceptuados de ser sustentados con gua de remisin, entre otros.

    Califica como Remitente, el propietario o poseedor de los bienes alinicio del traslado o los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 delartculo 18 del RCP y que debe emitir la Gua de Remisin - Remitente,

    ya sea que se trate de Transporte Privado o Transporte Pblico.Califica como Transportista, el sujeto que brinda el servicio de trasla-

    do de bienes bajo la modalidad de Transporte Pblico y deber emitir laGua de Remisin Transportista.

    Como parte del proceso gradual del uso de la emisin electrni-ca (SEE(3)) que realiza SUNAT, mediante la Resolucin de Superinten-dencia N 255-2015/SUNAT en adelante la Resolucin - publicada el19.09.2015, se establece el Traslado de bienes utilizando el sistema de

    emisin electrnica. En virtud a ello, se regula la Gua de Remisin Elec-trnica (GRE) y la factura electrnica (FE), que sustentan dicho traslado(4).

    En una primera etapa resulta opcional la emisin de la GRE, salvoen el caso de aquellos sujetos designados(5) por SUNAT que resultanobligados a emitir la GRE.

    Procede resaltar que para definir la obligacin de emitir la GRE, de-ber considerarse si el RCP obliga a emitir la gua de remisin remitentey/o transportista de acuerdo a la modalidad de transporte que se use (Pri-

    vado o Pblico).A continuacin desarrollamos los principales alcances de la Resolucin.

    1. Principales definiciones (artculo 1)

    La Resolucin entre otras incorpora las definiciones siguientes:- FE Remitente: Factura electrnica emitida por el remitente a travs

    del SEE- SOL(6)o SEE- Del Contribuyente(7), por la venta de bienes quesustenta el traslado de bienes.

    - FE Transportista: A la factura electrnica emitida por el transportista,

    a travs del SEE SOL o SEE Del contribuyente, por la prestacin delservicio de transporte de bienes, que sustenta el traslado de dichos bienes.

    - Gua de Remisin Electrnica (GRE), al documento considerado como

    tal por el SEE SOL o SEE Del contribuyente. Dicho documento pue-de ser la gua de remisin electrnica remitente (GRE remitente) y

    la gua de remisin electrnica transportista (GRE transportista).

    Supuestos, reglas y oportunidad de emisin(Captulo II)

    2. Supuestos y reglas para la emisin (artculo 3)

    Se puede o debe, emitir la GRE Remitente y/o la GRE Transpor-tista, si el RCP obliga a emitir la gua de remisin remitente y/o trans-portista de acuerdo a la modalidad de transporte que se use, salvo en el

    supuesto regulado en el inciso 1.5 numeral 1 artculo 20 del RCP(8).

    GRE - Remitente GRE - Transportista

    Se emite bajo la modalidad de Transpor-

    te Privado y Transporte Pblico.

    Se emite bajo la modalidad de Transpor-

    te Pblico.Transporte Privado: Slo se emite laGRE remitente.La GRE remitente se emite por cada des-tinatario, punto de llegada y vehculo.

    Transporte Pblico: Se emite la GRE remitente.La GRE remitente se emite por cadadestinatario y punto de llegada, salvo

    que no se encuentre obligado a su emi-sin segn lo regulado en el numeral2.2. del artculo 18 del RCP, como es elcaso de los sujetos del nuevo RUS.

    La GRE Transportista se emitir slocuando el transportista haya recibidouna GRE remitente, salvo que el remi-tente no se encuentre obligado a su emi-sin segn lo regulado en el numeral 2.2del artculo 18 del RCP, como es el casode los sujetos del nuevo RUS.

    La GRE Transportista, se emite porcada remitente, destinatario, punto dellegada y vehculo que use para el tras-lado, salvo que opte por emitir una GRE

    Transportista resumen(9), en caso tras-lade en un vehculo bienes de ms de 2remitentes.

    El transportista no se encontrar obliga-do a emitir la GRE Transportista si elremitente consigna en la GRE Remi-tente, an cuando no resulte obligado aello, la informacin requerida al trans-portista sobre el vehculo que realiza eltraslado y sus conductores en caso detransporte pblico.

    El remitente estar exceptuado de emi-tir la GRE remitente, si el traslado sesustenta con la FE remitente.Aplicable tanto para el Transporte Priva-do como para el Transporte Pblico.

    El transportista estar exceptuado deemitir la GRE transportista, si opta porsustentar el traslado de los bienes con laFE transportista, siempre que el desti-natario sea el remitente.

    Si el destinatario no es el remitente, stedeber dar la conformidad al transpor-tista para que el traslado se sustentecon la FE transportista.

    NOVEDADES WEB

  • 7/25/2019 021015 Casu is Tica

    2/6

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

    www.checkpoint.com.pe

    Derechos Reservados

    Transbordo programado:- Transporte privado

    Se emite por cada tramo, de corres-ponder, una GRE Remitente.

    - Transporte publicoSe emite por todo el trayecto, de co-rresponder, una GRE Remitente.

    Transbordo programado:Se emite por cada tramo, de correspon-der, una GRE Transportista.

    3. Oportunidad para emitir y entregar (artculo 4)

    TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE PBLICOLa GRE remitente se debe emitir antesdel inicio del traslado.

    La GRE remitente se debe emitir antesde entregar los bienes al transportista. La GRE remitente emitida en el SEE

    Del contribuyente debe ser entrega-da o puesta a disposicin del trans-portista, mediante medios electrni-cos, slo cuando se tenga la CDR(10) con estado de aceptada.

    La GRE transportista debe ser emitidacon posterioridad a la emisin de la GRE

    remitente y antes del inicio del trasla-do de los bienes.

    La GRE (remitente o transportista, segn corresponda) debe ser entregada opuesta a disposicin, mediante medios electrnicos, al destinatario, como mxi-mo, al momento de culminarse el traslado.Se debe garantizar al destinatario el conocimiento de la GRE, en ese momentoy que solo l y el remitente o transportista, podrn acceder a dicho documento.

    Si se emite la FE remitente, debe efec-tuarse antes del inicio del traslado.Adems debe ponerse a disposicin deldestinatario, como mximo, al momen-to de culminarse el traslado.

    Si se emite FE, debe considerarse lo si-guiente:- La FE remitente se debe emitir an-

    tes de entregar los bienes al transpor-tista.

    - La FE transportista debe ser emitidacon posterioridad al documento emi-tido por el remitente y antes del iniciodel traslado de los bienes.

    Las FE deben ser puestas a disposicindel destinatario, como mximo, al mo-mento de culminarse el traslado.

    La GRE remitente o la FE remitente,sustentarn el traslado si fueron emiti-das por medios electrnicos y proporcio-narn a SUNAT, en el trayecto o culmi-nado ste, la informacin siguiente:- Nmero de RUC del remitente.- Serie y nmero del documento elec-

    trnico.

    Si el remitente es el nico obligado aemitir la GRE remitente o la FE re-mitente, sustentarn el traslado si fue-ron emitidas por medios electrnicos yproporcionarn a SUNAT, en el trayectoo culminado ste, la informacin si-guiente:- Nmero de RUC del remitente.- Serie y nmero del documento elec-

    trnico.Si el transportista es el obligado a emitirla GRE transportista, sustentarn eltraslado si fueron emitidas por medios

    electrnicos y proporcionarn a SUNAT,en el trayecto o culminado ste, la infor-macin siguiente:- Nmero de RUC del transportista.- Serie y nmero del documento elec-

    trnico emitido por el transportista.Ello an cuando el remitente tambinhaya emitido otro documento para sus-tentar el traslado.

    Los documentos electrnicos emitidos bajo el SEE SOL, sern enviados por esesistema al destinatario de los bienes, segn corresponda, en la oportunidad de laemisin, para efectos de su confirmacin.

    Los documentos electrnicos emitidos en el SEE Del contribuyente, slo podrnsustentar el traslado de los bienes cuando cuenten con la CDR con estado deaceptada.

    Cuando, de acuerdo a la normatividad respectiva, se otorgue la representacinimpresa de la factura electrnica, est sustentar el traslado de los bienes.

    4. Informacin (artculo 5)

    La GRE debe tener las condiciones de emisin y/o los requisitos m-

    nimos indicados en la normativa del sistema usado para su emisin (SEE Del contribuyente o SEE SOL). La FE remitente y la FE transportistaque sustenten el traslado de bienes deben tener, para ese fin, la informa-cin que dispone el RCP y la normativa del sistema usado para su emisin,

    segn corresponda.

    Otros Aspectos (Captulo III)

    5. Otros aspectos (artculo 7, 8 y 9)

    5.1. Hechos posteriores El remitente, en el caso de transporte privado o el transportista, en el

    caso del transporte pblico, acreditarn el traslado de bienes con laGRE remitente, la GRE transportista, la FE remitente y/o la FE transportista, segn corresponda, que sustent el traslado antes

    de darse los supuestos siguientes:a. Imposibilidad de arribo al punto de llegada o de entrega de los

    bienes, en dicho punto, y deba partir a otro lugar, siempre que eldestinatario sea el mismo.

    b. Transbordo de los bienes a otro vehculo del mismo remitente,por causas no imputables a este, en el transporte privado; y,transbordo de los bienes a otro vehculo del mismo transportista,

    por causas no imputables a este, en el transporte pblico.La informacin sobre el conductor puede diferir de la sealadaen el documento que sustenta el traslado, al usarse un vehculodistinto.

    La GRE-remitente, la GRE-transportista, la FE-remiten-te o la FE-transportista, que haya sido emitida al iniciodel traslado segn corresponda- sustenta dicho tras-lado hasta su desino.

    Transbordo de bienes a otro vehculo

    Punto de partida Punto de llegada

    c. Transbordo de un vehculo del remitente al vehculo de untrasportista, por causas no imputables al remitente, en eltransporte privado; o se transborden del vehculo de un trans-

    portista a otro, por causas no imputables al primer transpor-tista, en el transporte pblico.Este supuesto, proceder si el remitente emiti el documentorespectivo y la informacin relativa a los bienes no ha variado, en

    cuyo caso dicho documento tambin se usar para sustentar eltraslado de los bienes transbordados.

    La informacin sobre el conductor puede diferir de la sealada en el

    documento que sustenta el traslado, al usarse un vehculo distinto. El transportista a cuyo vehculo se realiza el transbordo emitir

    el documento que sustente el traslado respectivo; indicando lainformacin relativa a los bienes que traslada en caso dicha infor-

    macin no coincida con la consignada en el documento emitidopor el remitente.

  • 7/25/2019 021015 Casu is Tica

    3/6

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

    www.checkpoint.com.pe

    Derechos Reservados

    Supuesto 1: Transporte privado que en el trayecto debe transbordarbienes al vehculo de un transportista

    La GRE-remitente o la FE-remitente, que haya sidoemitida al inicio del traslado segn corresponda- sus-tenta dicho traslado hasta su desino, ello en tanto lainformacin relativa a los bienes no haya variado.

    Transbordo de bienes a otro vehculo

    Punto de partida Punto de llegada

    Debe emitirdocumento

    sustentatoriodel traslado (*).

    REMITENTE TRANSPORTISTA

    (*) Deber indicar la informacin relativa a los bienes, en caso nocoincida con el documento emitido por el remitente.

    Supuesto 2: Transporte pblico que en el trayecto debe transbordarbienes al vehculo de otro transportista

    La GRE-remitente o la FE-remitente, que haya sidoemitida al inicio del traslado segn corresponda- sus-tenta dicho traslado hasta su desino, ello en tanto lainformacin relativa a los bienes no haya variado.

    La GRE-transportista emitidapor el Transportista 1, susten-ta el traslado de bienes hastala oportunidad en que se pro-duce el transbordo.

    El documento sustenta-torio emitido por el Trans-portista 2, sustenta el tras-lado de bienes a partir deltransbordo.

    Transbordo de bienes a otro vehculo

    Punto de llegada

    Debe emitirdocumento

    sustentatoriodel traslado (*).

    TRANSPORTISTA 1 TRANSPORTISTA 2

    Punto de partida

    (*) Deber indicar la informacin relativa a los bienes, en caso no

    coincida con el documento emitido por el remitente.

    d. Se presente de manera conjunta, los supuestos antes detallados.

    5.2. Baja de la Gua de Remisin electrnica La baja, se realiza mediante SUNAT Operaciones en Lnea, usan-

    do la clave SOL y el cdigo de usuario correspondiente, en los si-

    guientes casos:a. Cuando an no se inicia el traslado.

    b. Cuando, habindose iniciado el traslado, se cambia el destinata-rio antes de llegar al punto de llegada.

    El remitente y/o el transportista deben dar de baja las GRE que

    emitieron en el plazo mximo de 5 das calendario, contados apartir del da siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fe-cha de entrega de los bienes al transportista, segn corresponda.

    El remitente y/o el transportista que deba (n) emitir una nueva

    gua de remisin, pueden o deben hacerlo, segn corresponda, atravs del SEE o usando la gua de remisin impresa o importadade conformidad con el RCP.

    La 1era GRE, sustenta el traslado hasta la fecha yhora en que se realiza la baja.

    La baja se debe efectuar como mximo en el plazode 5 das calendario, contados a partir del da si-guiente de la fecha de inicio del traslado o de la fe-cha de entrega al transportista, segn corresponda.

    La nueva gua deremisin, puede serelectrnica, impresao importada.

    Cambio dedestinatario Punto de llegadaPunto de partida

    5.3. Confirmacin El destinatario que tenga nmero de RUC, est afecto al Impuesto a

    la Renta de tercera categora de acuerdo al RUC y tiene clave SOL,en el momento que estime pertinente, puede comunicar a SUNAT,si as lo desea, su conformidad, no conformidad o conformidad enparte con datos del (los) documento (s) habilitado (s) para sustentar

    el traslado por la Resolucin o el rechazo de la operacin.

    La opcin para realizar la comunicacin se realiza a travs de la op-cin que contemple el SEE SOL, ya sea que el referido documentohaya sido emitido en el SEE SOL o en el SEE Del contribuyente.

    Los datos antes indicados son: los de identificacin del remitente ydel transportista, sin perjuicio que en el SEE SOL se validen esosdatos; la serie y el nmero del documento; la unidad de medida, la

    cantidad y la descripcin detallada del bien recibido. Asimismo, sepueden indicar observaciones adicionales.

    6. Vigencia

    La norma rige a partir del:- 01.10.2015, tratndose de las disposiciones sobre GRE remitente,

    salvo la obligacin de consignar en la GRE remitente emitida en el

    SEE SOL, la informacin sobre conductor y vehculo en la modalidadde transporte pblico.

    - 01.01.2016, respecto a la obligacin de consignar la informacin so-bre conductor y vehculo en la modalidad de transporte pblico enla GRE remitente emitida en el SEE - SOL.

    - 01.01.2016, tratndose de las disposiciones sobre FE transportista yFE remitente, que se emitan en el SEE.

    La regulacin sobre la GRE transportista rige cuando se establez-can, mediante resolucin de superintendencia, las condiciones de emi-sin y/o los requisitos mnimos respectivos.

    Disposiciones complementarias modificatorias

    En virtud a las nuevas disposiciones vinculadas con la emisin elec-

    trnica de los documentos que sustentan el traslado de bienes - reguladaspor la Resolucin materia de comentario - se modifica las normas que re-

    gulan el Sistema de Emisin Electrnica as como el Reglamento de Com-probantes de Pago.

  • 7/25/2019 021015 Casu is Tica

    4/6

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

    www.checkpoint.com.pe

    Derechos Reservados

    Sealamos en forma sucinta las modificaciones o incorporaciones

    producidas en cada norma.

    7. Anexos (Primera DCM)

    Se sustituyen o incorporan anexos a la Resolucin de SuperintendenciaN 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente.

    7.1. Sustitucin de anexos o literales- Anexo N 1 Factura electrnica, que obra en el anexo A.- Anexo N 8 Catlogo de cdigos que obra en el anexo B.- Literal a) del Anexo 9 Estndar, que obra en el anexo C.

    7.2. Incorporacin de anexos- Anexo N 12 GRE que obra en el anexo D.- Anexo N 13 Documentos que sustentan el traslado Aspectos

    tcnicos que obra en el anexo E.- Anexo N 14 Documentos que sustentan el traslado Estn-

    dar que obra en el anexo F.

    8. Modificaciones a la Resolucin de Superintenden-cia N 300-2014/SUNAT (Segunda DCM)

    La Resolucin de Superintendencia N 300 2014/SUNAT crea el Sis-

    tema de emisin electrnica (SEE) y que est conformado por el SEE Delcontribuyente y el SEE SOL.

    8.1. Sustituciones Se sustituye el segundo prrafo del numeral 2.1 del artculo 2, el

    primer prrafo del numeral 3.1 del artculo 3 y el inciso b) del nume-ral 4.1 del artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 300

    -2014/SUNAT y normas modificatorias.

    En virtud a ello, se regula que respecto de los sujetos a los cualesSUNAT les asigne la calidad de emisor electrnico, que puedan o de-ban usar el SEE Del contribuyente, que para la emisin de la gua

    de remisin electrnica, debern cumplir lo requerido en el artculo30: Condicin previa para ser emisor electrnico, de la Resolucin deSuperintendencia N 097-2012/SUNAT.

    Adems, respecto del emisor electrnico por eleccin se incluye a la

    gua de remisin dentro de la posibilidad de su emisin en forma-tos impresos y/o importados. Es decir, se permite para las guas deremisin la concurrencia de la emisin electrnica y la emisin en

    formatos impresos y/o importados.

    8.2. Incorporaciones Se incorporan los incisos c) y d) as como un ltimo prrafo en el numeral

    2.2. del artculo 2, los numerales 3.6 y 3.7 en el artculo 3, el numeral 4.3en el artculo 4 y un ltimo prrafo en el artculo 4-A de la Resolucinde Superintendencia N 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

    8.2.1. Obtencin de la calidad de emisor electrnico por eleccin ymomento en que se produce:

    SEE Momento

    S E E - D e lc o n t r i b u -yente

    El da calendario en que se emita la primera gua de remisin elec-trnica, para lo cual deben cumplir con:- Lo requerido en el artculo 30: Condicin previa para ser emisor elec-

    trnico, de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT.- Realizar la emisin de acuerdo al artculo 32: Condiciones para emitir

    la GRE, de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT.

    Por nica vez, SUNAT le informar al emisor electrnico sobre losefectos de la obtencin de esa calidad, a travs de una comunicacinde tipo informativo, la cual ser depositada en el buzn electrnicopara su consulta.

    SEE Momento

    SEE - SOL El da calendario en que se emita la primera gua de remisin elec-trnica, en los trminos indicados en el inciso b) numeral 2.2 artculo2 de la Resolucin N 300-2014/SUNAT respecto de la factura yque resulta aplicable, en lo pertinente.

    Se debe proceder, conforme se indica en los artculos 15 o 18 de la Re-solucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT, segn corresponda.Adems antes de solicitar la opcin para la emisin de la GRE, elsistema informar al sujeto sobre los efectos de obtener la calidadde emisor electrnico y se solicitar la confirmacin respectiva.

    Procede referir que la calidad de emisor electrnico tiene carcterdefinitivo, por lo que dicha condicin no se pierde bajo ninguna cir-cunstancia.

    8.2.2. Efectos de la incorporacin al SEE- Adquirir la calidad de emisor electrnico de guas de remisin

    electrnicas.- Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrnico,

    sin indicar el SEE que deben usar, tienen la obligacin de emitir lagua de remisin electrnica a travs del SEE, cuando corresponda.

    - Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electr-nico, indicando que deben usar slo uno de los dos sistemas deemisin electrnica comprendidos en el SEE, tienen la obligacinde emitir la gua de remisin electrnica a travs del SEE usando

    el sistema designado, respecto de los traslados que se puedansustentar por esa va.

    - La posibilidad excepcional del emisor electrnico que adquiri

    esa calidad por determinacin de la SUNAT, de emitir la gua deremisin en formatos impresos o importados.

    Ello se produce, cuando el emisor electrnico por determinacinde la SUNAT, por causas no imputables a l, est imposibilitado

    de emitir GRE remitente o GRE transportista.

    9. Modificaciones en el SEE SOL, regulado en la Re-solucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT(Cuarta DCM)

    9.1. Sustituciones Se sustituye el numeral 4 del artculo 8 de la Resolucin de Superin-

    tendencia N 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. La sustitucin tiene como finalidad permitir que la Factura Electr-

    nica, pueda ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, de

    acuerdo a la normativa de la materia. Excepcionalmente, cuando la factura se otorgue usando la represen-

    tacin impresa est sustentar el traslado, segn el primer prrafodel artculo 11 y que corresponde a operaciones de exportacin.

    Adems se sustituye el epgrafe y el primer prrafo del artculo 3de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y nor-mas modificatorias, con la finalidad de comprender tambin a lasguas de remisin. As queda referido como Sistema de EmisinElectrnica de facturas, boletas de venta y documentos relacio-nados a aquellas.

    9.2. Incorporaciones Se incorpora un numeral 23 en el artculo 2, el numeral 4 en el artculo

    3, el numeral 3 en el artculo 6 y el captulo VI en la Resolucin deSuperintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

    - Se incluye la definicin de Gua de Remisin Electrnica (GRE) y quecomprende tanto a la GRE remitente y la GRE transportista.

    - La emisin de la GRE, el almacenamiento, el archivo y la conser-vacin por la SUNAT de las GRE que se emitan, en sustitucin del

    emisor electrnico y la comunicacin de baja a que se refiere la nor-mativa general sobre emisin de guas de remisin electrnicas.

  • 7/25/2019 021015 Casu is Tica

    5/6

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

    www.checkpoint.com.pe

    Derechos Reservados

    - Se incorpora como un efecto de la obtencin o asignacin de la ca-

    lidad de emisor electrnico, la sustitucin de la SUNAT en el cum-plimiento de las obligaciones del emisor electrnico de almacenar,archiva y conservar las GRE. Sin perjuicio de ello, ese sujeto puededescargar del sistema un ejemplar de la GRE, el cual contiene el

    mecanismo de seguridad y guardarlo en formato digital.- Se incorpora el Captulo VI: De los documentos que sustentan el

    traslado de bienes y que regula los aspectos siguientes: Artculo 18: Normas generales para la emisin: Regula respec-

    to al procedimiento a observar para emitir la GRE remitente. Artculo 19: Informacin a seleccionar o ingresar en la GRE:

    Regula la informacin que debe contener la GRE remitente,

    para lo cual el emisor electrnico en su calidad de remitentedebe proceder a seleccionar o ingresar en dicha GRE.

    Artculo 20: Informacin adicional para que la factura elec-trnica sustente el traslado de los bienes: Se establece que

    la FE remitente y la FE transportista pueden sustentar eltraslado de bienes, para lo cual al emitir dichas facturas de-

    ben ingresar informacin adicional.

    10. Modificaciones en el SEE Del contribuyente, re-gulado en la Resolucin de Superintendencia N097-2012/SUNAT (Quinta DCM)

    10.1. Reemplazo de captulos por Ttulos Se reemplaza un captulo por un Ttulo, se agrupan captulos en un

    nuevo Ttulo y se incorpora un nuevo Ttulo, a la Resolucin N 097-

    2012/SUNAT con la finalidad de reordenarla, considerando que tam-

    bin incluir la regulacin sobre los documentos que sustentan eltraslado de los bienes.- El captulo I: Disposiciones generales es reemplazado por el ttulo

    I: Disposiciones generales.

    - Los captulos II al VIII, se incorporan al ttulo II: Comprobante depago electrnico.

    - Se incorpora el ttulo III: De los documentos que sustentan el

    traslado de los bienes.

    10.2. Sustituciones Se sustituye el artculo 1, el numeral 2.9 y el inciso b) del primer

    prrafo y el segundo prrafo del numeral 2.13 del artculo 2 y elnumeral 17.4 del artculo 17 de la Resolucin de SuperintendenciaN 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

    - Se sustituyen las definiciones sobre Documento electrnico y for-mato digital, con la finalidad de incluir la regulacin vinculadacon la gua de remisin electrnica.

    - Se permite que la Factura Electrnica, pueda ser utilizada para sus-

    tentar el traslado de bienes, de acuerdo a la normativa de la materia. Excepcionalmente, cuando la factura se otorgue usando la repre-

    sentacin impresa est sustentar el traslado, segn el ltimoprrafo del artculo 15.

    10.3. IncorporacionesSe incorpora el numeral 2.32 en el artculo 2 y el Ttulo III en la Resolu-cin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

    - Se incluye la definicin de Gua de Remisin Electrnica (GRE) y quecomprende tanto a la GRE remitente y la GRE transportista.

    - Se incorpora el Ttulo III: De los documentos que sustentan el

    traslado de bienes y que regula los aspectos siguientes:

    Artculo 30: Condicin previa para ser emisor electrnico:Regula que para obtener por eleccin la calidad de emisor

    electrnico del SEE o estar habilitado para iniciar la emisinelectrnica siendo un sujeto al que se le asigno esa calidad, res-

    pecto de la GRE, es necesario que, previamente a ello, el sujeto

    cumpla con registrar, a travs de SUNAT operaciones en Lnea,el certificado digital que utilizar para la emisin de dicha gua.

    No le resulta aplicable a la GRE, el proceso de homologacin. Artculo 31: Efectos de la incorporacin: Regula los efectos

    que genera la obtencin o la asignacin de la calidad de emi-sor electrnico.

    Artculo 32: Condiciones para emitir la Gua de Remisin

    Electrnica: Se prescribe que se considera que el emisor elec-

    trnico ha emitido un documento electrnico si cumple con losealado en los numerales 10.1 al 10.4 del artculo 10(11), salvorespecto al proceso de homologacin y siempre que observe

    lo dispuesto en el propio artculo 32. Artculo 33: Oportunidad de la emisin: La gua de remisin

    se debe emitir en las oportunidades indicadas en la normativageneral sobre GRE. Al respecto, vase numeral 3 del presente

    comentario. Artculo 34: Envo a la SUNAT: Un ejemplar de la GRE se debe

    remitir a la SUNAT en la fecha de emisin y hasta un plazomximo de 7 das calendario contado desde el da siguiente

    a esa fecha. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo notendr la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregadaal transportista y/o destinatario, segn corresponda.

    Artculo 35: Constancia de recepcin CDR: La CDR gua

    de remisin electrnica, es remitida por la SUNAT al emisorelectrnico si la GRE es enviada a la SUNAT segn el numeral32.2. del artculo 32.

    La CDR debe tener alguno de los siguientes estados: (i) Acep-

    tada, (ii) Rechazada. Se detalla adems lo que la CDR debe contener. Artculo 36: Consulta: A travs de SUNAT Virtual, el desti-

    natario, el remitente y/o el transportista, segn corresponda,

    podrn consultar la validez de la GRE y los datos que obrencomo condiciones de emisin y requisitos mnimos.

    11. Modificaciones al Reglamento de Comprobantesde Pago (Sexta DCM)

    11.1. Modificaciones al artculo 20: Requisitos adicionales para la emi-sin e informacin complementaria de las guas de remisin- Numeral 1.4. artculo 20 El numeral 1.4 regula sobre el traslado de bienes correspondiente

    a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independien-temente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice ycomo puede ser sustentada por el remitente, segn sea el caso.

    Al respecto se modifica el acpite i) y el inciso ii) del primer

    prrafo del referido numeral 1.4 quedando redactados de laforma siguiente:(i) El original y la copia SUNAT de las facturas impresas o importa-

    das por imprenta autorizada.

    Se debe adjuntar una gua de remisin del remitente que con-tenga a manera de resumen, en el rubro Datos del Bien Trans-

    portado la numeracin de las facturas y la direccin del puntode llegada de los bienes transportados.

    (ii) La factura electrnica siempre que contenga la direccin delpunto de llegada de los bienes.

    Adems respecto a dicho numeral se deroga el acpite iii) del pri-

    mer prrafo y el segundo prrafo.- Numeral 3.1. artculo 20

    El numeral 3.1 regula respecto al traslado de bienes efectuadopor emisores itinerantes.

    En virtud a ello, se sustituye dicho numeral a fin de regular comosustentar los bienes que fueron vendidos cuando se emiten

  • 7/25/2019 021015 Casu is Tica

    6/6

    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

    www.checkpoint.com.pe

    Derechos Reservados

    comprobantes de pago electrnicos, quedando por tanto redac-

    tado de la forma siguiente (se subraya el texto modificado): En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes

    de comprobantes de pago, en las guas de remisin, se pueden omi-tir los datos de identificacin del destinatario. Inmediatamente des-

    pus de realizada la venta debe consignarse la numeracin de loscomprobantes de pago emitidos. El traslado de los bienes que anno han sido vendidos se sustenta con las referidas guas, a la quese adjuntarn los comprobantes de pago relativos a los bienes que

    fueron vendidos. Si los referidos comprobantes han sido emitidoelectrnicamente, la sustentacin se realiza con la factura electr-nica o la representacin impresa de la boleta de venta electrnica.La referida representacin impresa se usar, incluso, en los supues-

    tos previstos en el numeral 2. del segundo prrafo del artculo 11 dela Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normasmodifi catorias y en el inciso a) y en el segundo prrafo del inciso b)

    del numeral 15.2 del artculo 15 de la Resolucin de Superintenden-cia N 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

    11.2. Modificaciones al artculo 21: Traslados exceptuados de ser sus-tentados con guas de remisin- Inciso 1.1. numeral 1 artculo 21 Se sustituye el inciso 1.1 del numeral 1, que regula el supuesto de la

    venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el comprador.

    Si bien se realiza la sustitucin integral de dicho inciso, la modifi-cacin corresponde slo a reemplazar en el acpite ii) la referen-cia Representacin impresa de la factura electrnica () por factura

    electrnica, siempre que cuente con las direcciones de los puntos departida y de llegada.

    - Acpite 3.1.1. inciso 3.1. numeral 3 artculo 21 Se sustituye el acpite 3.1.1. inciso 3.1 del numeral 3 del artculo

    21, que regula el supuesto de la venta de bienes, cuando el tras-

    lado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones deventa incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por elcomprador.

    Esta sustitucin versa tambin por reemplazar la referencia Repre-sentacin impresa de la factura electrnica () por factura electrnica.

    Adems en el caso de imposibilidad de arribar al punto de lle-gada o de entregar los bienes, o que se produzca el transbordo

    a otra unidad de transporte, se prescribe que () de haberse sus-tentado el traslado con la factura electrnica se proceder segn seindica en la norma respectiva.

    Sobre el particular, cabe indicar que ello se encuentra reguladoen el artculo 7 : Hechos posteriores de la Resolucin y que se hadesarrollado en el numeral 5 del presente comentario.

    - Acpite 3.1.3. inciso 3.1. numeral 3 artculo 21

    Se incorpora el acpite 3.1.3 inciso 3.1 numeral 3 del artculo 21,regulando que en la venta de bienes, cuando el traslado sea reali-zado por el vendedor y no est comprendido en el acpite 3.1.1 de

    este inciso, se puede sustentar el traslado, segn sea el caso, con la

    factura electrnica, siempre que est cumpla con lo sealado en elsegundo, tercer y cuarto prrafo del acpite 3.1.1 de dicho inciso .

    12. Otras modificaciones

    La resolucin efecta adems las modificaciones siguientes:- Modificaciones relativas al prestador de servicios electrnicos: La ter-

    cera disposicin complementaria modificatoria, efecta modificacio-

    nes a la Resolucin N 199-2015/SUNAT que regula respecto al Regis-tro de Proveedores de Servicios Electrnicos.Dicha modificatoria tiene como finalidad incorporar a la gua de remi-sin electrnica como una actividad inherente a la modalidad de emi-

    sin electrnica y precisar que no le resulta aplicable las condicionesreferidas al proceso de homologacin sealadas en los incisos d) y e)del artculo 5 de dicha resolucin.

    - Referencias al sistema de emisin electrnica de facturas, boletas deventa, notas de crdito y notas de dbito: La stima disposicin com-

    plementaria modificatoria, establece que toma mencin al Sistemade Emisin Electrnica de facturas, boletas de venta, notas de crdito y

    notas de dbito se entiende referida al Sistema de Emisin Electrnicade facturas, boletas de venta y documentos relacionados a aquellas.

    - Alcance de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT ynormas modificatorias, se efecta la modificatoria a travs de la octava

    disposicin complementaria modificatoria.

    NOTAS

    (*) Contadora Pblica Colegiada, con estudios de Maestra en Tributacin y Pol-tica Fiscal por la Universidad de Lima. Consultora independiente en DoctrinaContable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Miembro del InstitutoPeruano de Investigacin y Desarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruanode la Asociacin Fiscal Internacional (IFA). Correo electrnico: [email protected]

    (1) Ver detalle de vigencias en el numeral 6.(2) Aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT.(3) Sistema de emisin electrnica creado por el artculo 1 de la Resolucin de

    Superintendencia N 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.(4) No se encuentra comprendida la gua de remisin que sustenta el traslado de

    bienes fiscalizados, la cual se regula por la norma respectiva.(5) Mediante resolucin de superintendencia, al amparo de la Resolucin de Super-

    intendencia N 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.(6) Aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y nor-

    mas modificatorias.(7) Aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y nor-

    mas modificatorias.(8) Regula el traslado de encomiendas postales.(9) En virtud al numeral 1.8. del artculo 20 del RCP, en el rubro Datos del bien

    transportado se deber consignar: a) Nmero de la gua de remisin del remi-tente o de la factura que permitan sustentar el traslado de los bienes; b) Montodel flete cobrado a cada uno de los remitentes.

    (10) Constancia de Recepcin(11) Condiciones para emitir el documento electrnico