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"OR GENES Y EVOLUCI N HIST RICA DEL DERECHO INTERNACIONAL P BLICO ENGUATEMALA, SU RGIMEN CONSTITUCIONAL Y SUS MECANISMOS DE INCORPORACIN
AL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNO"
CAMPUS CENTRAL
GUATEMALA DE LA ASUNCIN, OCTUBRE DE 2013
ASTRID CAROLINA HERNNDEZ MARROQUNCARN 10083-08
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESUNIVERSIDAD RAFAEL LAND VAR
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CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"ORGENES Y EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO ENGUATEMALA, SU RGIMEN CONSTITUCIONAL Y SUS MECANISMOS DE INCORPORACIN
AL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNO"
LOS TTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADMICO DE LICENCIADA EN CIENCIASJURDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIN, OCTUBRE DE 2013
CAMPUS CENTRAL
ASTRID CAROLINA HERNNDEZ MARROQUN
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
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DR. CARLOS RAFAEL CABARRS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MNDEZ GONZLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDS BARRA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE
LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTORADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DEINTEGRACIN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DEINVESTIGACIN YPROYECCIN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZLEZ DE LEN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO ROS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN
LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS
MGTR. GABRIEL ESTUARDO GARCIA LUNA
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AGRADECIMIENTOS:
A Dios, quien es amo r, vida y paz
A m i m am: Sil via Marro qun, m i p ap: L ic. Ro bert o Hernndez, mis hermano s y
dems fam iliar es
A m is amigas y amigos
A m i alma mater, Univer sid ad Rafael Landvar
A: Dr. Rolando Esc obar Menaldo , M.A. Pablo Hurtad o, Lic. Erick Maldo nado , M.A.
En riq ue Snc hez, M.A. Gab riel Garca Lu na , M.A. A lan Gonzlez, M.A. Claudi a
Lpez David, M.A. Beln Pu ertas , Licd a. Lavin ia Figu eroa, M.A. Helena Machad o y
M.A. Juan Francisco Golom
A la docencia
A Guatemala
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DEDICATORIA
A DIOS: Por permitirme culminar mi trabajo de investigacin previo a optar al grado de
Licenciada en Ciencias Jurdicas y Sociales con los ttulos de Abogada y Notaria, ya
que ha sido un sueo que hoy se vuelve realidad. Por su amor, por todas las
bendiciones que me ha dado, por permitirme conocerlo y amarlo.
A MIS PADRES: Por ser mi gua y luz en este mundo, por la educacin que me han
dado, por estar presentes y apoyarme incondicionalmente en las decisiones que he
tomado, lo cual valoro mucho. Por ser unas personas extraordinarias a quienes admiro
con todo mi corazn, son mi ejemplo a seguir, los amo.
A MIS HERMANOS: Por ser parte esencial en mi vida y por apoyarme siempre, por
quienes deseo ser mejor persona siempre para no fallarles nunca, los amo.
A MI ABUELITA Y A MI TIA: A quienes amo, gracias por sus consejos y apoyo, por
orientarme para que sea una mujer fuerte y valiente.
A MI NOVIO, MIS AMIGAS Y AMIGOS: Por compartir momentos tan agradables e
inolvidables, porque si estamos unidas/os podemos lograr cosas grandes.
A MIS CATEDRTICOS: Por compartir sus conocimientos conmigo, este es el
resultado de la labor que han hecho conmigo a lo largo de estos cinco aos y medio,
gracias por confiar en m.
A GUATEMALA: Porque es la tierra que me vio nacer, el pas por el que estoy
dispuesta a luchar y ser un agente de cambio.
A USTED ESTIMADO LECTOR: Con mucho respeto, por interesarse en el tema y
tomarse el tiempo para leer las pginas que preceden.
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Responsabilidad: La autora es la nica responsable de los contenidos y
conclusiones de la presente tesis.
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LISTADO DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados
Art./s Artculo/s
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CAG Compaa Agrcola Guatemalteca
CIA Central Intelligence Agency (Agencia Central de
Inteligencia)
CCJ Corte Centroamericana de Justicia
CICR Comit Internacional de la Cruz Roja
CIJ Corte Internacional de JusticiaCOI Comit Olmpico Internacional
DDHH Derechos Humanos
DI Derecho Internacional
DIE Derecho Internacional Econmico
DIH Derecho Internacional Humanitario
DIP Derecho Internacional Pblico
Etc. Etctera
FAO Food and Agriculture Organization of the United
Nations(Organizacin de las Naciones Unidas para la
Alimentacin y la Agricultura)
FEGUA Ferrocarriles de Guatemala
FIFA Fdration Internationale de Football Association
(Federacin Internacional de Ftbol Asociado)
IFRC International Federation of Red Cross and Crescent
Societies (Federacin Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)
IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IRCA International Railways of Central America
(Ferrocarriles Internacionales de Centro Amrica)
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OACDH Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos
ODECA Organizacin de Estados Centro Americanos
OEA Organizacin de Estados Americanos
OIM Organizacin Internacional para las Migraciones
OIT Organizacin Internacional del Trabajo
OMC Organizacin Mundial del Comercio
OMS Organizacin Mundial de la Salud
ONG/ONGs Organizacin No Gubernamental/Organizaciones No
Gubernamentales
ONU Organizacin de Naciones Unidas
Pg./s Pgina/sPNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente
SICA Sistema de Integracin Centroamericano
SIECA Secretara de Integracin Econmica Centroamericana
UE Unin Europea
UFCO United Fruit Company
UIT Unin Internacional de Telecomunicaciones
UNAM Universidad Autnoma de Mxico
UNESCO United Nations Educational, Scientific and Cultural
Organization (Organizacin de las Naciones Unidas
para la Educacin, la Ciencia y la Cultura)
UNIDROIT International Institute for the Unification of Private Law
(Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho
Privado)
UPU Unin Postal Universal
URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
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NDICE
Pgina
Resumen ejecutivo............................................................................................................1
Introduccin....3
CAPTULO 1
Aspecto s generales del Derecho Internacion al Pblico
1.1 Definicin.......................9
1.2 Naturaleza jurdica, alcances y relacin con otras ramas del Derecho y otras
ciencias.13
1.2.1 Naturaleza jurdica.131.2.2 Diferentes disciplinas que integran el Derecho Internacional y el Derecho
Internacional Pblico ..18
1.2.3 Relacin con otras ramas del Derecho y otras ciencias..............................26
1.3 Elementos del Derecho Internacional Pblico.28
1.3.1 Elemento subjetivo.......28
a. Los sujetos primarios del Derecho Internacional Pblico...................33
a.1 Los Estados...33
b. Los sujetos secundarios del Derecho Internacional Pblico..................41
b.1 Los organismos internacionales.....41
c. Los sujetos sui generisdel Derecho Internacional Pblico....................44
c.1 La Soberana Orden Militar de Malta..45
c.2 La Santa Sede...46
c.3 El Comit Internacional de la Cruz Roja...48
c.4 La Mancomunidad de Naciones.........50
c.5 La Unin Europea.........51
c.6 Los grupos beligerantes........ ..53
c.7 Los grupos insurgentes....55
c.8 Los movimientos de liberacin nacional....56
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d. Entes internacionales que no son sujetos de Derecho Internacional
Pblico ................57
d.1 Las organizaciones no gubernamentales.... .58
d.2 Las sociedades multinacionales-transnacionales...59
d.3 Los individuos....62
d.4 Las asociaciones internacionales...63
1.3.2 Elemento objetivo..64
a. Fuentes directas..67
a.1 El ius cogens........ ........67
a.2 Los tratados internacionales71
a.3 La costumbre internacional..... 75
b. Fuentes indirectas...77 b.1 La jurisprudencia...77
b.2 Los principios generales del Derecho.......78
b.3 La doctrina cientfica........ 80
c. Fuentes sui generis....81
c.1 Los actos unilaterales de voluntad de los Estados..81
CAPTULO 2:
Apu ntes generales so bre los antecedentes histricos d el Derecho Internacional
Pblico
2.1 Desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia (hasta 1648).....90
2.2 La Paz de Westfalia como hecho histrico generador del surgimiento del Derecho
Internacional Pblico moderno..92
2.3 La evolucin del Derecho Internacional Pblico desde la Paz de Westfalia hasta el
Tratado de Paz de Utrecht (1648-1713). ...96
2.4 La Revolucin Francesa y su incidencia en el Derecho Internacional Pblico (1789-
1814).....99
2.5 El Congreso de Viena (1814-1815) y el Derecho Internacional Pblico...103
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2.6 El Congreso de Pars en el proceso de configuracin del Derecho Internacional
Pblico (1856).........................106
2.7 Las Conferencias de la Haya (1899 y 1907).....109
2.8 La Primera Guerra Mundial (1914-1918).......114
2.9 La Conferencia de la Paz de Pars, el Tratado de Versalles, la Sociedad de
Naciones y el perodo entreguerras......120
2.10 La Segunda Guerra Mundial (1939-1945) ......128
2.11 Antecedentes de la Organizacin de las Naciones Unidas ONU- hasta la
Conferencia de San Francisco (1945)...135
2.11.1 Acontecimientos posteriores....................................................................139
CAPTULO 3:
Primeras manifestacio nes del Derecho Internacion al Pblico en Guatemala hasta
1839
3.1 Contextualizacin: El descubrimiento de Amrica y Guatemala durante la
colonia...........................................................................................................................141
3.2 La Independencia de Mxico y Guatemala.......147
3.3 Anexin a Mxico y sus implicaciones en materia de Derecho Internacional
Pblico....153
3.3.1 Conflicto de Centro Amrica con Mxico por Chiapas y Soconusco.159
3.4 Primeras relaciones internacionales de las Provincias Unidas del Centro de
Amrica.........................................................................................................................163
3.4.1 Relacin con los Estados Unidos de Amrica163
3.4.2 Relaciones con Colombia......167
3.4.3 Relaciones con los Estados europeos....170
a. Gran Bretaa.....170
b. Francia....172
c. Pases Bajos......173
3.4.4 El Congreso de Panam (1826-1828)............175
3.4.5 Fin de la Repblica Federal de Centro Amrica.......178
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3.5 Rgimen constitucional de las relaciones internacionales y el Derecho Internacional
Pblico en las Provincias Unidas del Centro de Amrica......179
3.5.1 Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica de 1824.....179
3.5.2 Constitucin Poltica del Estado de Guatemala de 1825.........188
3.5.3 Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala de
1839....................................................................................................................191
CAPTULO 4:
Surgim iento del Estado de Guatemala como sujeto de Derecho Internacional
Pbl ico y s u rgimen ju rdi co has ta el sig lo XX
4.1 Nacimiento del Estado de Guatemala, su reconocimiento internacional yestablecimiento de relaciones diplomticas.........196
4.1.1 Antecedentes: el conflicto de Los Altos (El Sexto Estado)......196
4.4.2 El nacimiento del Estado de Guatemala........199
4.2 Rgimen jurdico de las relaciones internacionales y del Derecho Internacional
Pblico en el Acta Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1851......................205
4.3 Apuntes sobre el conflicto entre Guatemala y El Salvador, primera Guerra de
carcter internacional del Estado de Guatemala.........................................210
4.4 Participacin de Guatemala en el mbito internacional durante el rgimen
liberal...217
4.4.1 Rgimen jurdico del Derecho Internacional Pblico durante los gobiernos
liberales...217
a. Ley Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1879......217
b. Reformas a la Ley Constitutiva de la Repblica de Guatemala....225
4.5 Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1945...........................239
4.6 Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1956...........................253
4.7 Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1965....................260
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CAPTULO 5:
Rgim en Co nst i tucio nal ac tual d el Derecho Internacion al Pblico en Guatemala y
su ub icacin respecto a las teoras mon istas, du al ista e intermedia
5.1 Aspectos generales sobre el reconocimiento del Derecho Internacional
Pblico. .268
5.1.1 Teora dualista del Derecho Internacional Pbl ico......................269
5.1.2 Teora monista del Derecho Internacional Pblico................................271
a. Monismo con primaca del Derecho Interno (teora monista
nacionalista)272
b. Monismo con primaca del Derecho Internacional Pblico (teora
monista internacionalista)273 c. Monismo moderado..276
5.1.3 Teora intermedia del Derecho Internacional Pblico............................277
5.2 Rgimen jurdico del Derecho Internacional Pblico en la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala de 1985.........278
5.2.1 Tratados Internacionales287
5.2.2 Relaciones Internacionales292
5.2.3 Otros temas de Derecho Internacional Pblico..295
5.3 Anlisis respecto a la teora seguida en el ordenamiento Constitucional
guatemalteco.296
5.3.1 Teora aplicable en Guatemala respecto a los tratados internacionales
ordinarios 297
5.3.2 Teora aplicable en Guatemala respecto a los tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos..299
5.2.3 Teora aplicable en Guatemala con relacin a las normas ius cogens y
respecto a la costumbre internacional...307
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CAPTULO 6:
Anlisis com parativo del rgimen con sti tu cion al g uatemalteco en materia de
Derecho Internacion al Pblico desd e 1824 hasta 1985
6.1 Presentacin, discusin y anlisis de resultados.....309
6.1.1 Regulacin de las relaciones internacionales de Guatemala con otros
Estados ...310
6.1.2 Relaciones con los Estados centroamericanos.312
6.1.3 Regulacin de las relaciones internacionales con Belice.313
6.1.4 Atribucin de nombramiento, acreditacin y recibimiento de Embajadores y
admisin de Cnsules ..313
6.1.5 Atribucin de negociacin y celebracin de tratados internacionales3146.1.6 Aprobacin legislativa de los tratados internacionales Aprobacin legislativa
de los tratados internacionales...316
6.1.7 Atribucin del Senado de sancionar los tratados internacionales..319
6.1.8 Atribucin presidencial de ratificacin de los tratados internacionales..319
6.1.9 Obligatoriedad de respetar los tratados internacionales tras un rompimiento
Constitucional320
6.1.10 Arreglo en comercio con las naciones extranjeras..321
6.1.11 Atribucin de declarar la Guerra y hacer la Paz..322
6.1.12 Establecimiento de bases militares en el territorio nacional..323
6.1.13 Atribucin de conceder o negar la introduccin de tropas extranjeras en la
Repblica323
6.1.14 Primaca de los tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos324
6.1.15 Reconocimiento de derechos inherentes a la persona humana...325
6.1.16 Regulacin del derecho de asilo326
6.2 Instrumento: Cuadro comparativo Rgimen jurdico del Derecho Internacional
Pblico en Guatemala desde la Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica
de 1824 hasta la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985..329
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Conclusiones.332
Recomendaciones336
Referencias consultadas..337
Anexos361
Anexo 1: Divisin del Derecho Internacional............362
Anexo 2: Sujetos del Derecho Internacional Pblico.......363
Anexo 3: Fuentes del Derecho Internacional Pblico...364
Anexo 4: Antecedentes histricos del Derecho Internacional Pblico...365
Anexo 5: Organizacin de la Repblica Federal de Centroamrica de
conformidad con la Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica de
1824..367
Anexo 6: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la Constitucinde la Repblica Federal de Centroamrica de 1824......................368
Anexo 7: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz del Acta
Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1851.......369
Anexo 8: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la Ley
Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1879....370
Anexo 9: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la Constitucin
de la Repblica de Guatemala de 1945.......................371
Anexo 10: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la
Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1956...372
Anexo 11: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la
Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1965.....373
Anexo 12: Recepcin del Derecho Internacional Pblico en los ordenamientos
jurdicos internos.374
Anexo 13: Rgimen jurdico del Derecho Internacional Pblico en la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985........375
Anexo 14: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985.376
Anexo 15: Recepcin del Derecho Internacional Pblico en el ordenamiento
jurdico interno: caso de Guatemala. ..377
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Anexo 16: Modelo del cuadro comparativo: Rgimen jurdico del Derecho
Internacional Pblico en Guatemala desde la Constitucin de la Repblica
Federal de Centroamrica de 1824 hasta la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala de 1985...378
Anexo 17: Tratados Internacionales celebrados por el Estado de Guatemala
desde 1825 hasta 1863.........381
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RESUMEN EJECUTIVO
El Derecho Internacional Pblico contemporneo es el resultado de una larga evolucin
histrica, en que la humanidad ha ido definiendo una normativa que rija las relaciones
polticas internacionales entre Estados -y ms recientemente otros sujetos
internacionales-, buscando la armona entre s y desarrollando los mecanismos para la
solucin de las controversias que entre ellos han surgido a travs del tiempo.
As, el Derecho Internacional Pblico propiamente dicho, como los orgenes que
antecedieron su surgimiento, le han permitido configurarse tal y como se conoce hoy en
da. A lo largo de la presente investigacin, en primer lugar, se abordan los aspectos
generales del Derecho Internacional Pblico: una conceptualizacin desarrollada conrigor cientfico, delimitando su naturaleza jurdica, sus alcances, disciplinas que lo
integran y relacin con otras ciencias, entrndose a desarrollar sus elementos
subjetivos y objetivos, para posteriormente estudiar sus antecedentes histricos a nivel
universal.
Estos antecedentes se encuentran conformados por los eventos ms relevantes que
desataron la aparicin del Derecho Internacional Pblico moderno, iniciando con la Paz
de Westfalia en el ao 1648, a lo que siguieron movimientos blicos que de alguna
manera originaron la celebracin de conferencias y tratados internacionales como una
manera de recoger el desarrollo de usos y costumbres en materia diplomtica y de
guerra, que conforme se fueron codificando dieron lugar al derecho convencional, que
posiciona a los tratados internacionales como la principal fuente del Derecho
Internacional Pblico, proceso que coincide cronolgicamente con el establecimiento de
los sistemas multilateral y regional en que los Estados han decidido hacer descansar
gran parte de las relaciones internacionales.
Posteriormente se estudia la situacin de Guatemala con respecto al Derecho
Internacional Pblico, sus principales eventos desde que form parte de las Provincias
Unidas del Centro de Amrica y sus relaciones con otros Estados, hasta llegar al ao
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1847, con el nacimiento del Estado de Guatemala y su participacin en el mbito
internacional como verdadero sujeto de DIP, abarcando su rgimen constitucional hasta
1985.
Finalmente es esta ltima Constitucin la que se examina detenidamente para llegar a
la conclusin de cul es la teora -dualista, monista o intermedia- que sigue Guatemala
con relacin al Derecho Internacional Pblico.
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INTRODUCCIN
La Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar, dentro
de su misin y visin, contempla la enseanza e impulso de la investigacin como un
instrumento de desarrollo profesional y social, razn por la que ha apoyado la
elaboracin de manuales de investigacin, como textos de estudio y referencia para la
docencia.
La presente investigacin, titulada Orgenes y evolucin histrica del Derecho
Internacional Pblico en Guatemala, su rgimen constitucional y sus mecanismos de
incorporacin al ordenamiento jurdico internose realiza dentro del marco del Manual
de Derecho Internacional Pblico, como tema introductorio a la situacin general delDerecho Internacional Pblico en Guatemala, estimndose que la misma puede
constituir un valioso aporte al acervo educativo, tanto de la Facultad, como en general
al estudio de Derecho Internacional Pblico en Guatemala, especialmente tomando en
consideracin que hasta el momento no existe un texto reciente que trace el recorrido
histrico de los orgenes y evolucin histrica del Derecho Internacional Pblico en
Guatemala, lo que presupone la novedad del tema, como una herramienta que recopila
e integra por primera vez los textos dispersos que tratan la evolucin del Derecho
Internacional Pblico en Guatemala.
Adems de lo anterior, cabe resaltar que si bien se han realizado anlisis acadmicos
con respecto a la ubicacin del Derecho Internacional Pblico en Guatemala, de
acuerdo a las teoras monista, dualista e intermedia, el plasmarlo en un documento en
adicin con el anlisis del Derecho Constitucional, as como al espritu que los
constituyentes pretendieron plasmar en la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala de 1985 con relacin al Derecho Internacional Pblico, requiere de un
anlisis crtico, que implica una slida investigacin con rigor cientfico.
La pregunta que surgi para la elaboracin de la presente investigacin fue Cules
son los orgenes y evolucin histrica del Derecho Internacional Pblico en Guatemala,
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su rgimen constitucional y sus mecanismos de incorporacin al ordenamiento jurdico
interno?
Para efecto de responder dicha pregunta, se trazaron los objetivos de investigacin.
As, el objetivo general: establecer los orgenes y la evolucin histrica del Derecho
Internacional Pblico en Guatemala, su rgimen constitucional actual y sus mecanismos
de incorporacin al ordenamiento jurdico interno.
A su vez, los objetivos especficos se centraron en conceptualizar el Derecho
internacional Pblico, desarrollando aspectos relativos a su naturaleza jurdica y sus
elementos desde distintos puntos de vista doctrinarios; explicar el surgimiento del
Estado de Guatemala como sujeto de Derecho Internacional Pblico y su rgimenjurdico durante cada uno de sus perodos histricos; analizar los mecanismos de
incorporacin del Derecho Internacional Pblico al ordenamiento jurdico guatemalteco
vigente y ubicarlo segn de las distintas teoras existentes y determinar cul es el
rgimen constitucional existente en Guatemala en materia de Derecho Internacional
Pblico.
Para alcanzar los objetivos perfilados, la investigacin se orient a la elaboracin de
seis captulos, cuyos contenidos son los siguientes: el primer captulo titulado Aspectos
generales del Derecho Internacional Pblico contempla todas las generalidades en
materia de Derecho Internacional Pblico y en l se estudia a fondo sobre su naturaleza
jurdica, las diferentes disciplinas que lo integran; su relacin con otras ciencias y los
elementos subjetivos y objetivos del Derecho Internacional Pblico.
El segundo captulo denominado Apuntes generales sobre los antecedentes histricos
del Derecho Internacional Pblico desarrolla el recorrido histrico del DerechoInternacional Pblico, desde sus antecedentes en las civilizaciones antiguas en Egipto,
Mesopotamia, Grecia y Roma, entre otras, hasta su aparicin propiamente dicha, en el
siglo XVII.
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Tambin en dicho captulo se abordan los congresos y conferencias -como
consecuencias de las constantes guerras entre los Estados europeos por la adquisicin
de territorio y poder- los cuales coadyuvaron en la conformacin y desarrollo de usos y
costumbres en materia diplomtica y de guerra, que conforme se fueron codificando
dieron lugar al derecho convencional, que da posicin a los tratados internacionales
como la principal fuente del Derecho Internacional Pblico, coincidiendo con la
consolidacin de los sistemas multilateral y regional que rigen las relaciones
internacionales.
El captulo tercero, titulado Primeras manifestaciones del Derecho Internacional
Pblico en Guatemala hasta 1839expone de manera comprensible todos los sucesos
relacionados con el Derecho Internacional Pblico, desde el descubrimiento de Amricahasta el surgimiento del Estado de Guatemala como tal, abordando en l aspectos tan
relevantes para nuestro pas, como la independencia de Centroamrica de Espaa y su
anexin a Mxico, para posteriormente analizar la independencia absoluta y el
desarrollo dentro de la Repblica Federal de Centro Amrica, en la que ya se
encuentran manifestaciones de subjetividad jurdica internacional.
En este captulo tambin se inicia con el estudio del rgimen constitucional, desde la
Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica de 1824, hasta la Ley
Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala de 1839.
El cuarto captulo, denominado Surgimiento del Estado de Guatemala como sujeto de
Derecho Internacional Pblico y su rgimen jurdico hasta el siglo XX contempla desde
el nacimiento del Estado de Guatemala en 1847 y por lo tanto el surgimiento de su
subjetividad jurdica internacional como Estado independiente, su reconocimiento
internacional y establecimiento de relaciones diplomticas y tambin la primera guerra
de carcter internacional entre Guatemala y El Salvador.
No hay que dejar de mencionar que tambin se aborda la participacin de Guatemala
en el mbito internacional durante el Rgimen Conservador (Gobierno de los Treinta
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Aos) -1838 a 1871-, el liberal -1871 a 1944- y el conflicto armado interno; adems que
se hace una relacin de todos esos acontecimientos histricos con el rgimen
constitucional aplicable en materia de Derecho Internacional Pblico hasta 1965.
El captulo quinto titulado Rgimen Constitucional actual del Derecho Internacional
Pblico en Guatemala y su ubicacin respecto a las teoras monistas, dualista e
intermedia inicia con un esbozo de las teoras que tratan la relacin entre el Derecho
Internacional Pblico y el Derecho interno o estatal, de una manera terica y doctrinal
para que finalmente se concluya en un anlisis que los relaciona al rgimen jurdico
contenido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985,
hacindose un estudio para determinar cul es la corriente que sigue dicho texto
constitucional.
El captulo sexto, denominado Anlisis comparativo del rgimen constitucional
guatemalteco en materia de Derecho Internacional Pblico desde 1824 hasta 1985
realiza, de manera concreta, una comparacin sobre la regulacin constitucional del
Derecho Internacional Pblico en Guatemala, tanto en las cartas magnas, como en las
normas que han tenido carcter de ley fundamental instauradas por gobiernos de facto.
Ha sido precisamente este anlisis comparativo, el que ha permitido llegar a las
conclusiones de la presente investigacin.
Los alcances del trabajo de investigacin, como se puede observar, en el mbito
espacial abarca principalmente el territorio guatemalteco -incluyendo aqul que algn
da form parte de las Provincias Unidas del Centro de Amrica-, adems de incluir, a
manera de referencia, el proceso histrico de formacin del Derecho Internacional
Pblico, particularmente en el Antiguo Continente.
En el mbito temporal, se toma como referente 1648, ao de la Paz de Westfalia, que
dara lugar al surgimiento del Derecho Internacional Pblico moderno, sin perjuicio que
el anlisis de los antecedentes se retrae hasta el surgimiento de la civilizacin misma y
en el caso de Guatemala, con nfasis a partir de 1821, tomando en consideracin
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diversos sucesos que han llevado, durante los siglos XIX y XX, hasta la configuracin
del rgimen constitucional guatemalteco vigente en materia de Derecho Internacional
Pblico.
El presente trabajo se realiz utilizando la modalidad denominada monografa, debido
a que es eminentemente documental y utiliza la metodologa cientfica, con un enfoque
original en el tema en el sentido de que en Guatemala el estudio del Derecho
Internacional Pblico ha sido desde el plano terico-doctrinal, pero incluyendo pocos
aspectos de sus antecedentes histricos y prcticos, estimndose que la inclusin de
dichos elementos permite entender la forma en que el Derecho Internacional Pblico se
ha configurado y desarrollado en la Repblica de Guatemala.
En cuanto al tipo de investigacin, se abordaron dos especficamente: histrica jurdica
y jurdico descriptiva. La primera, debido a que se pretende dar seguimiento -desde los
orgenes y hasta la poca contempornea- del Derecho Internacional Pblico y por lo
tanto se realiz una exploracin, tanto de doctrina, como de legislacin nacional e
internacional, para tener una perspectiva global del problema de investigacin y de esa
manera llegar a cumplir los objetivos propuestos.
La investigacin es jurdico descriptiva porque en el anlisis realizado con respecto a
los mecanismos de incorporacin del Derecho Internacional Pblico en Guatemala fue
posible descomponer los diversos aspectos que lo integran, para lograr establecer la
relacin existente entre las teoras monista, dualista o intermedias del Derecho
Internacional Pblico y su ubicacin dentro del rgimen jurdico guatemalteco.
Al iniciar el trabajo de investigacin, se previ el lmite en cuanto a la falta de
informacin especializada, ya que de acuerdo con el sondeo bibliogrfico no se
encontr especficamente una referencia sistematizada sobre las primeras
manifestaciones del Derecho Internacional Pblico en Guatemala. Sin embargo, debido
a las referencias en las cuales se encontraron de manera dispersa los temas que se
abordan en el presente estudio, se logr superar la limitante conforme a la compilacin
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y anlisis de la informacin encontrada, estimndose que con el presente documento se
obtendr un escrito sistematizado respecto a los hechos y la normativa que en materia
de Derecho Internacional Pblico han acompaado las relaciones polticas
internacionales del Estado de Guatemala.
Finalmente, es necesario destacar que el instrumento utilizado en el presente trabajo
fue el cuadro comparativo denominado Rgimen jurdico del Derecho Internacional
Pblico en Guatemala, desde la Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica
de 1824 hasta la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, el cual
permiti de una manera concreta abordar los parmetros constitucionales -incluyendo
tambin las leyes fundamentales de facto- y su relacin en materia de Derecho
Internacional Pblico.
Para la autora de la presente investigacin es un gusto aportar este trabajo realizado
con mucha dedicacin e ilusin para que sea parte del Manual de Derecho
Internacional Pblico y sea utilizado como referencia para usted, apreciado lector.
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CAPTULO 1
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
1.1 DEFINICIN
El Derecho Internacional Pblico -en adelante llamado tambin, indistintamente, DIP- es
una disciplina de las Ciencias Jurdicas que est en constante evolucin, en virtud del
mbito fundamental que regula: las relaciones polticas entre entes dotados de
subjetividad internacional.
Previo a desarrollar el concepto de Derecho Internacional Pblico propiamente dicho,
es necesario hacer mencin que el mismo constituye parte integrante de una de lasprincipales ramas del Derecho: el Derecho Internacional. En ese sentido, es importante
hacer ver que diversos tratadistas y escuelas de pensamiento utilizan como sinnimos
los trminos Derecho Internacionaly Derecho Internacional Pblico, aspecto al que se
har referencia ms adelante. En todo caso, para efectos del presente documento y,
con fundamento en las razones que ms adelante se exponen, se hace una clara
diferenciacin entre el trmino general de Derecho Internacional y las diferentes ramas
que lo integran: Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado, segn
la clasificacin tradicional, entre otros.
As, se parte de una definicin alcanzada conjuntamente por el asesor de la presente
investigacin y la autora, para quienes el Derecho Internacional es aquella normativa
que si bien no ha emanado del proceso legislativo interno tradicional de un Estado, s
puede constituirse en parte de l y volverse obligatorio y vinculante, en virtud que el
mismo Estado ha creado los mecanismos para garantizar su cumplimiento.
De dicha definicin se desprenden aspectos importantes: el Derecho Internacional es
un sistema de normas, en principio, ajeno al ordenamiento jurdico interno de un
Estado, con un proceso de formacin distinto y fuentes jurdicas propias, pero cuya
obligatoriedad de cumplimiento es ineludible por el Estado, en la medida en que haya
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manifestado su consentimiento soberano de incorporarlo a su ordenamiento jurdico
interno a travs de los mecanismos establecidos en sus propias leyes internas para tal
efecto.
Lo anterior es aplicable a cada una de las ramas que integran el Derecho Internacional
y sin perjuicio que en materia de Derecho Internacional Pblico pueden existir normas
vinculantes que constituyen una excepcin y pueden ser obligatorias para los Estados
sin necesidad que estos manifiesten su consentimiento para el efecto, tal como sera el
caso del ius cogens, aspecto sobre el que hace un anlisis en el captulo cinco del
presente documento.
En el caso de Guatemala, las principales normas jurdicas que establecen losmecanismos a travs de los que la normativa emanada internacionalmente puede ser
incorporada y aplicada en el pas son la Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley del
Organismo Judicial y ciertos tratados internacionales de los que Guatemala es Parte -
principalmente la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aspecto
sobre el que se har un profundo anlisis en el apartado respectivo.
El autor alemn Matthias Herdegen seala que el Derecho Internacional regula
bsicamente las relaciones entre los Estados, como los sujetos originarios (nacidos)
del derecho internacional y principales actores entre la comunidad internacional.1
Lo referido por Herdegen ya contempla las corrientes actuales que reconocen la
subjetividad internacional de otros entes adicionales al Estado como sujetos de
Derecho Internacional Pblico, pero subraya el carcter de sujeto ms importante a los
Estados -comnmente llamados sujetos primarios del Derecho Internacional Pblico -,
que son quienes tienen la potestad de dar vida a los otros sujetos, concedindoles
personalidad jurdica internacional, tal y como se ver en el apartado respectivo.
1Herdegen, Matthias. Derecho internacional pblico.Mxico. Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Institutode Investigaciones Jurdicas, 2005. Pgina 2.
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De tal forma, el Derecho Internacional Pblico busca regular las relaciones jurdicas
entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico y establecer los mecanismos de
solucin de controversias que pudieren surgir entre s.
Otros autores como Eduardo Garca Mynez2 y Manuel J. Sierra3 coinciden en
explicar el Derecho Internacional Pblico como aquel conjunto de normas que rigen las
relaciones entre Estados y sus respectivos deberes y derechos. Asimismo Daniel
Antokoletz4 y Pedro Frutos5 hacen referencia a los deberes y derechos aludidos y
agregan que el Derecho Internacional Pblico es un conjunto de normas -reglas
convencionales-, principios tericos y reglas consuetudinarias.
Tanto Modesto Seara Vzquez6, como Lucio M. Moreno Quintana y Carlos M.Bollini Shaw7definen el DIP de una manera ms amplia en cuanto a la subjetividad, ya
que admiten que sus actores son sujetos con personalidad jurdica internacional, lo cual
en la actualidad abre la ventana a los sujetos secundarios (o derivados) y a los
denominados sui generis.
El guatemalteco Carlos Larios Ochaita, por su parte, describe el Derecho Internacional
Pblico como el conjunto de normas y/o principios que rigen las relaciones: a) de los
Estados entre s; b) de los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser
Estados en el sentido pleno de la palabra, reciben tratamiento de Estados; c) de los
Estados y aquellas Entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurdica
internacional; y d) de los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos
derechos y deberes que se consideran de naturaleza internacional.8
2Garca Mynez, Eduardo. Introduccin al estudio del Derecho. Mxico. Editorial Porra, 2006. 59 edicinreimpresin. Pgina 145.3Sierra, Manuel J. Tratado de derecho internacional pblico.Mxico. 1959. 3 edicin. Pgina 15.4Antokoletz, Daniel. Derecho internacional pblico en tiempo de paz. Tomo I. Argentina. Librera La facultad,1928. 2 edicin. Pgina 11.5Frutos, Pedro. (Compilador) Derecho internacional pblico.Argentina. Biblioteca Jurdica Argentina, 1932. Pgina7.6Seara Vzquez, Modesto. Derecho internacional pblico.Mxico. Porra, 2000. 18 edicin. Pgina 25.7Moreno Quintana, Lucio M. y Carlos M. Bollini Shaw. Derecho internacional pblico: Sistema nacional de derecho y
poltica internacional.Argentina. Ediciones librera del Colegio, 1950. Pgina 30.8Larios Ochaita, Carlos. Derecho internacional pblico.Guatemala. Maya Wuj Editorial, 2010. 8 edicin. Pgina 21.
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Esta ltima definicin, adems de establecer que el Derecho es un conjunto de normas
y principios, rene todos los elementos necesarios para explicar el Derecho
Internacional Pblico y en cuanto a los sujetos del mismo, adems de los Estados y
otros entes internacionales con personalidad jurdica internacional, tambin hace
referencia a los individuos (personas individuales), aspecto sobre el que la autora del
presente trabajo difiere, tema que ser abordado en el apartado respectivo.
En todo caso, las anteriores definiciones permiten conceptualizar el Derecho
Internacional Pblico y determinar la diferencia entre ste y el Derecho Internacional
general, siendo que este ltimo es el continente y aqul el contenido, ya que el Derecho
Internacional Pblico es la rama del Derecho Internacional que regula las relaciones
jurdicas internacionales de los Estados entre s y otros entes.
A efecto de determinar el alto grado evolutivo del Derecho Internacional Pblico, es
importante enfocarse en la definicin oportunamente formulada por Hans Kelsenen su
obra Teora pura del Derecho, para quien el DIP comprende[] normas establecidas
por va consuetudinaria para regular las relaciones entre los Estados y que resultan de
los actos cumplidos por los Estados, o ms exactamente por los rganos estatales
competentes para ello.9
Sobre este punto es preciso sealar que dicho autor desarroll su actividad como jurista
en las ltimas dcadas del siglo XIX y primeras del XX, cuando la costumbre era la
principal fuente del Derecho Internacional Pblico, pero en virtud del proceso de
codificacin del mismo durante el siglo XX, esta materia ha evolucionado y ya a
mediados del siglo XXI la costumbre no era la principal fuente de Derecho Internacional
Pblico, en virtud que la misma, en un alto grado, haba sido codificada por una serie de
normativa en materia de tratados internacionales,10sin perjuicio que la costumbre an
9Kelsen, Hans. Teora pura del derecho: Introduccin a la ciencia del derecho. Argentina. Editorial Universitaria deBuenos Aires, 1977. 15 edicin. Pgina 199.10A juicio del asesor de tesis y la autora, los principales tratados que vinieron a codificar la costumbre internacionalfueron las Convenciones de Viena suscritas en la dcada de 1960 en diversas materias: Relaciones Diplomticas,Relaciones Consulares, Derecho de los Tratados y Privilegios en Inmunidades.
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conserva cierta relevancia como fuente directa del Derecho Internacional Pblico, como
se ver ms adelante.
Finalmente se puede concluir que el Derecho Internacional Pblico es el conjunto de
normas jurdicas -convencionales o consuetudinarias- y principios que regulan las
relaciones polticas entre Estados, entre stos y otros sujetos con personalidad jurdica
internacional reconocida, o entre estos mismos sujetos, por medio de tratados, y dems
normativa internacional, para armonizar las relaciones entre estos miembros de la
comunidad internacional, en busca de la paz internacional.
1.2 NATURALEZA JURDICA, ALCANCES Y RELACIN CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO Y OTRAS CIENCIAS
1.2.1 Naturaleza jurdica
Histricamente existi un debate respecto a los alcances y grados de autonoma del
Derecho Internacional Pblico e inclusive hubo una serie de autores que negaron su
existencia, desconocindole una naturaleza jurdica propia, invocando, entre otros, su
incipiente codificacin y su falta de coercibilidad.
Si bien estas teoras han sido ampliamente superadas y hoy el Derecho Internacional
Pblico ha adquirido una importancia medular dentro de las Ciencias Jurdicas, es
necesario conocer cmo el Derecho Internacional Pblico ha ido evolucionando y cmo
se ha alcanzado la corriente actual, que propugna por la autonoma del Derecho
Internacional Pblico.
Hans Kelsen, citado por Carlos Arellano Garca, manifest que si el derecho
internacional general dispone actos coercitivos como sanciones, los Estados
interesados estn facultados para ejecutarlos [].11As, ya Hans Kelsen aceptaba
11Arellano Garca, Carlos. Primer curso de derecho internacional pblico.Mxico. Editorial Porra, 2006. 6 edicin.Pgina 115.
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que en el Derecho Internacional Pblico existen medidas coercitivas, no siempre
jurdicas, sino de otra ndole -polticas o econmicas- y sancionadoras para hacer
cumplir y valer las normas jurdicas de las relaciones entre Estados dentro de una
comunidad internacional, ya que son los mismos Estados quienes definen las normas
jurdicas que regulan las relaciones entre s y, a la vez, sus destinatarios.
Lassa Francis Lawrence Oppenheim, citado por Carlos Arellano Garca,12sostiene
que en el Derecho Internacional Pblico s se producen las condiciones jurdicas
esenciales para considerar que el mismo s es Derecho, por lo que no es una condicin
que las normas sean escritas o dictadas por un organismo legislador, ni que exista un
tribunal que lo aplique.
As, este autor reconoce que las normas jurdicas de Derecho Internacional Pblico se
cumplen porque rigen conductas y se vuelven obligatorias debido a la existencia de un
consenso y cierta coercin externa -resultante de la presin de la sociedad o
comunidad internacional en este caso-.
De lo anterior se evidencia que el Derecho Internacional Pblico s posee autonoma, la
cual se ha ido formando en la medida en que los Estados han reconocido su
obligatoriedad y, progresivamente, formado las normas jurdicas que regulan las
relaciones entre s o con otros sujetos de Derecho Internacional Pblico.
Carlos Arellano Garca13coincide conLawrence Oppenheim, en el sentido que en el
Derecho Internacional Pblico se dan todas las caractersticas de las normas jurdicas y
adems, con respecto a la coercibilidad, hay un grado de evolucin inferior del Derecho
Internacional respecto al que ha alcanzado el Derecho interno, lo cual no le veda su
coercibilidad.
12Ibd. Pg. 117.13Ibd. Pg. 118.
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As, la autora del presente documento afirma, en defensa de la autonoma del Derecho
Internacional Pblico y especficamente respecto a su obligatoriedad y exigibilidad, que
los Estados, como sujetos primarios del mismo, no slo han ido progresivamente
creando dicha normativa, sino tambin los mecanismos para hacerlo valer y han
definido los procedimientos -cuando se trata de obligaciones internacionales contenidas
en tratados internacionales- para incorporarlo a sus ordenamientos jurdicos
respectivos, lo que produce que una norma de Derecho Internacional Pblico se vuelva
obligatoria y vinculante.
Lo anterior, sin perjuicio de que existen normas imperativas de Derecho Internacional
ius cogens- que no requieren de incorporacin en el derecho interno y algo similar
puede decirse del Derecho Internacional Consuetudinario, aspectos que sernampliamente abordado en el apartado correspondiente de la presente investigacin.
En la actualidad es posible ver los avances de coercitividad del DIP, en cuanto a la
evolucin del Derecho Penal Internacional, particularmente mediante el carcter
vinculante de los tribunales ad hocconstituidos para castigar delitos cometidos contra la
humanidad (Tribunales de Nremberg y de Tokio, tras la Segunda Guerra Mundial y
para la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, constituidos a finales del siglo XX), hasta
llegar a la consolidacin de un tribunal permanente para el efecto: la Corte Penal
Internacional.
Tanto Hans Kelsen, Lassa Francis Lawrence Oppenheim, como Carlos Arellano
Garca coinciden en la genuina existencia del Derecho Internacional Pblico como una
rama del Derecho, que a pesar de reunir las caractersticas propias de las normas
jurdicas, no es completamente idntico al derecho interno porque se encuentran en
distintos grados de evolucin -tal y como sealaAlberto Vergara Molano14- lo cual no
le resta en ningn sentido la autonoma de la cual goza actualmente. Sin embargo
sobre los grados de interrelacin entre derecho interno y Derecho Internacional se har
14Vergara Molano, Alberto. Derecho internacional pblico. Colombia. Ediciones Librera la Constitucin LTDA,1995. 2 edicin. Pgina 85.
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referencia al analizar las teoras monistas, dualista e intermedia en el captulo cinco de
la presente investigacin.
Al haber fundamentado la autonoma del Derecho Internacional Pblico, es pertinente
sealar, a modo de referencia histrica, las posiciones jurdicas de estudiosos que en
algn momento negaron la existencia del DIP.
Alberto Vergara Molanoseala a John Austin, Julius Binder, Flix Somlo y Burckhardt
como principales exponentes que refutaron la existencia de una naturaleza jurdica del
Derecho Internacional Pblico.15 Daniel Antokoletz, citado por Carlos Arellano
Garca,16expresa que el primer autor que neg la existencia del Derecho de Gentes fue
Arnold Rotger a principios del siglo XVIII y un siglo despus, la Escuela Positiva inglesa,con John Austin.
Asimismo, tanto Flix Somlo, como Burckhardt, coincidieron en la falta de validez del
conjunto de normas que regulan este actuar internacional, bajo el argumento que no
son totalmente obligatorias, lo cual ya fue aclarado cuando se abord el carcter
autnomo del Derecho Internacional Pblico.
El carcter imperativo del Derecho Internacional Pblico ya no es objeto de discusin y
para tal efecto es importante indicar que su obligatoriedad no deriva de la simple
cortesa internacional. En ese sentido, Charles Rousseau manifiesta que el DIP no
debe confundirse con la cortesa internacional (comitas gentium) y con la moral
internacional, ya que la primera es un conjunto de usos seguidos simplemente a ttulo
de conveniencia y por razones de comodidad()17, y que, a diferencia de la regla
consuetudinaria, en el uso fundado en la cortesa no existe obligacin jurdica para el
Estado que lo observa, ya que en caso de incumplimiento nicamente se complican las
relaciones internacionales.
15Ibd. Pg. 81.16Arellano Garca, Carlos. Primer curso de derecho internacional pblico. Op. Cit. Pg. 115.
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Evidentemente en el caso de la cortesa internacional no confluyen la inveterata
consuetudo, ni la opinio juris seu necessitatis, propias del Derecho consuetudinario
internacional. En el caso del Derecho Internacional Pblico derivado de tratados
internacionales o de otras fuentes escritas, la diferencia con la comitas gentiumse hace
ms evidente.18
En cuanto a la moral internacional, sta ignora los elementos polticos, econmicos o
culturales, adems que carece de mecanismos coercitivos para hacer cumplir sus
normas, mientras que el DIP debe abarcar o considerar los mbitos referidos, as como
comprender ciertos mecanismos que garanticen su cumplimiento.19
Para completar este apartado, es necesario mencionar lo que afirma Antonio RemiroBrotns:20() el Derecho es una necesidad social, es decir que surge respondiendo a
realidades, a situaciones especficas para poder regularlas y mantener sanas
convivencias. Y la negacin del DIP slo cabe rechazando previamente el presupuesto
del que es consecuencia inevitable: la existencia de una sociedad internacional ().
As, se asevera que, tal como la ciencia general del Derecho responde a las
necesidades y realidades humanas previamente enunciadas, el DIP es producto del
reconocimiento de la existencia sociedad internacional y si se llegare a negar, entonces
estara negndose la existencia de una comunidad internacional en la que confluyen
todos los sujetos de Derecho Internacional Pblico que aspira a regular sus relaciones
polticas y buscar los mecanismos pacficos de solucin ante aquellas controversias que
pudieren surgir dentro de ese mbito poltico que conforma la denominada hasta ahora,
indistintamente, sociedad o comunidad internacional.
17Rousseau, Charles. Derecho internacional pblico.Espaa. Ariel, 1966. 3 edicin. Pgina 2.18Loc. Cit.19Loc. Cit.20Brotns, Antonio Remiro y otros. Derecho Internacional.Espaa. McGraw-Hill, 1997. Pgina 2.
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1.2.2 Diferentes disciplinas que integran el Derecho Internacional y el Derecho
Internacional Pblico
Previo a determinar los alcances del Derecho Internacional Pblico es necesario reiterar
que el mismo forma parte de un Derecho Internacional con carcter general, es decir
que constituye una de las divisiones de este ltimo.
En efecto, la divisin tradicional del Derecho Internacional contempla dos grandes
mbitos: el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado, con lo
cual coinciden autores como Claude Du Pasquier,21Lucio Moreno Quintana y Carlos
M. Bollini Shaw.22
Sin perjuicio de lo anterior, hay que sealar que en los pases anglosajones y tambin
para aquellos que siguen la Escuela Austraca, los trminos Derecho Internacional y
Derecho Internacional Pblico se utilizan indistintamente, tomando en consideracin
que en dichos mbitos se desconoce o limita el reconocimiento a la aplicacin de una
norma extranjera en un caso concreto en otro Estado (Derecho Internacional Privado).
En los pases de Iberoamrica, incluida la Repblica de Guatemala, algunos autores
hacen la diferenciacin y los trminos Derecho Internacional y Derecho Internacional
Pblico son utilizados de manera distinta.
De todo lo anterior, se desprende que el Derecho Internacional no se agota con el
Derecho Internacional Pblico, sino existen otras grandes reas. Igualmente ha surgido
un amplio debate respecto a los grados de autonoma de ciertas disciplinas que
histricamente fueron consideradas como parte del Derecho Internacional Pblico, tales
como el Derecho Internacional del Mar, el Derecho Internacional Humanitario, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los
Refugiados y el Derecho Penal Internacional.
21Garca Mynez, Eduardo. Op. Cit. Pg. 137.22Moreno Quintana, Lucio M. y Carlos M. Bollini Shaw. Op. Cit. Pg. 32.
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Sin entrar a hacer una discusin a fondo sobre dicha temtica, para los efectos del
presente documento se toman dichas disciplinas como subsidiarias del Derecho
Internacional Pblico23 y con el objetivo de despejar dudas en cuanto al mbito de
aplicacin o alcance de cada uno de ellos, y de esa manera conocer lo que constituye
materia de estudio del DIP y aquello que no, en los prrafos siguientes se define cada
uno de los conceptos establecidos.
Daniel Antokoletz24cita al profesor Andr Weiss, quien en su obra Droit international
priv, introduction, seala que el Derecho Internacional Privado es un conjunto de
reglas aplicables a la solucin de los conflictos que surgen entre los Estados en ocasin
de sus respectivas leyes privadas.25
Tanto Antonio Snchez de Bustamante y Sirven, citado por Carlos Arellano
Garca26, como Romero del Prado, citado por Carlos Larios Ochaita27, coinciden en
que el Derecho Internacional Privado es aqul que determina la jurisdiccin competente
o la ley que debe aplicarse cuando hay relaciones jurdicas que pueden estar sometidas
a ms de una legislacin en el espacio.
El Derecho Internacional Privado se emplea en situaciones particulares, cuando se
desconoce cul es la legislacin aplicable al existir dos o ms leyes en el espacio que
son de posible aplicacin, de ah que se denomina a estas normas tambin como
indicativas,ya que permiten advertir cul es la jurisdiccin o ley competente en el caso
concreto. Es conveniente mencionar que el Derecho Internacional Privado es exclusivo
de Iberoamrica ya que en el Derecho Anglosajn y europeo no existe, sino
nicamente existe el Derecho Internacional como sinnimo de DIP.
23Ver anexo 1: Divisin del Derecho Internacional, en el apartado Anexos del presente trabajo. 24Antokoletz, Daniel. Op. Cit. Pg. 11.25Loc. Cit.26Arellano Garca, Carlos. Derecho Internacional Privado. Mxico. Editorial Porra, S.A., 1989. 9 edicin. Pgina 25.27Larios Ochaita, Carlos. Derecho internacional privado.Guatemala. Maya Wuj Editorial, 2010. 8 edicin. Pgina21.
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Ahora que ya se ha definido y explicado la segunda rama del Derecho Internacional
General, hace falta precisar las que conforman la subdivisin tradicional del Derecho
Internacional Pblico.
El Derecho Internacional del Mar es para Enrique Pascal una rama del Derecho
Internacional Pblico que regula las relaciones internacionales en el medio marino y
acutico, y su explotacin, mediante normas escritas o no escritas. 28Es la rama ms
antigua del DIP debido a que inicialmente los Estados vieron que los mares constituan
un lugar excelente para atacar en las guerras, razn por la cual empez su
preocupacin por establecer normas consuetudinarias, las cuales posteriormente se
fueron codificando.
Por otra parte, el Comit Internacional de la Cruz Roja -CICR-29concibe al Derecho
Internacional Humanitario como aquella normativa cuyo objeto es proteger a las
personas que no participan o han dejado de participar en los combates, en poca de
conflicto armado, adems de regular los mtodos y medios que pueden utilizarse para
hacer la guerra, criterio que coincide con lo expresado por Carlos Hugo vila.30
Asimismo el CICR reconoce que el Derecho Internacional Humanitario es parte
importante del Derecho Internacional Pblico y ampla la cobertura de proteccin a
bienes y no nicamente a personas, siempre en caso de existencia de un conflicto. 31
Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es definido por
Carlos Villn Durn como el sistema de principios y normas [], cuyo objeto es el
fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales
28Universidad Espritu Santo. Faidutti, Juan Carlos. Derecho Internacional del Mar. Ecuador. Disponible en:http://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/70.pdf Fecha de consulta: 7 de septiembre de2013. Pgina 7.29Comit Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Humanitario: respuestas a sus preguntas. Suiza.Centro de Apoyo en Comunicacin para Amrica Latina, 2006. Pgina 4.30Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (Compilador) Memoria del Primer Congreso Nacional deDerecho Internacional Humanitario La aplicacin del Derecho Internacional Humanitario en Guatemala. Guatemala. Serviprensa, 2009. Pgina 3.
http://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/70.pdfhttp://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/70.pdf7/26/2019 Hernandez Astrid
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21
universalmente reconocidos, as como el establecimiento de mecanismos para la
garanta y proteccin de tales derechos y libertades [].32
Pueden ser tomados en consideracin dos elementos de la definicin anterior y que son
realmente tiles en cuanto a la aplicacin de los derechos humanos: derechos y
garantas. Las garantas son aquellos mecanismos que permiten hacer valer los
derechos que un Estado reconoce a su poblacin, y los derechos son las facultades
inherentes a todo ser humano por el hecho de serlo.
Thomas Buergenthal, citado por Estuardo De Len, define el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos como aquella legislacin relativa a la proteccin de los
individuos y los grupos contra las violaciones gubernamentales de sus derechos
garantizados internacionalmente, y tambin al fomento de esos derechos.33
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos entonces es una rama del DIP que
regula el papel del Estado como garante de los derechos de su poblacin, atendiendo a
que stos no son otorgados sino ms bien reconocidos por la legislacin nacional e
incluso internacional cuando se refiere a instrumentos internacionales suscritos por
dicho Estado, y en caso de violacin a los mismos entonces puede existir reclamos ante
las instituciones respectivas sistemas de proteccin- para su restitucin por la
violacin de los mismos y la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado.
A su vez, existe otro mbito de especial importancia dentro del Derecho Internacional
Pblico y respecto al cual diversos autores defienden su autonoma: el Derecho
Internacional de los Refugiados, mismo que es definido por Estuardo De Lencomo el
conjunto de normas internacionales que buscan proteger, de forma especfica a las
personas refugiadas que padecen temores y persecucin de la cual son objeto.34
31Comit Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Humanitario: respuestas a sus preguntas. Op. Cit.Pg. 4.32Villn Durn, Carlos. Curso de derecho internacional de los derechos humanos. Espaa. Editorial Trotta, 2002.Pgina 85.33Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (Compilador). Op. Cit. Pg. 14.34Loc. Cit.
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22
De lo anterior, deriva que el Derecho Internacional de los Refugiados tiene como fin
regular una normativa especial para brindar proteccin a una persona que est siendo
objeto de persecucin en su Estado y ha decidi trasladarse a otro para
salvaguardarse, es decir un refugiado.
De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
[] un refugiado es una persona quedebido a fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
opiniones polticas, se encuentre fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o, a
causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccin de su pas; o que
careciendo de nacionalidad y hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos
fuera del pas donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de
dichos temores no quiera regresar a l.35
En el mismo sentido, se encuentra la definicin en el artculo 1 de la Convencin
sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 en el seno de
Naciones Unidas.
Francisco Galindo Vlez aade que el Derecho de los Refugiados es una rama del
Derecho Internacional Pblico en la cual no es necesario agotar los recursos internos
para acudir a la instancia internacional, por lo que se trata de una excepcin a dicha
regla general del Derecho Internacional.36
El fundamento de tal particularidad es que toda persona que se considere refugiada -en
tiempo de paz o de guerra- acuda a solicitar proteccin a instancias internacionales sin
agotar los recursos internos para evitar poner en peligro su vida e integridad personal
35Agencia de la ONU para los Refugiados. Quin es un Refugiado?Disponible en:http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/ Fecha de consulta: 8 de julio de 2013.36Namihas, Sandra. Derecho Internacional de los Refugiados. Per. Instituto de Estudios Internacionales, PontificiaUniversidad Catlica del Per. Fondo Editorial, 2001. Pgina 46. Disponible en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2183 Fecha de consulta: 8 de julio de2013.
http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2183http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2183http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/7/26/2019 Hernandez Astrid
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por la misma situacin de riesgo y desventaja en que se encuentra, ya que el refugio es
un derecho humano.
En relacin a los antecedentes histricos del Derecho Internacional de los Refugiados,
Jaime Ruiz de Santiago menciona que por la importante labor de Fridtjof Nansen, fue
que en la Organizacin de Naciones Unidas se cre la Organizacin Internacional de
los Refugiados en 1947, cuyas labores fueron continuadas por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a partir de 1950.37
Por otra parte, el Derecho Penal Internacional es definido, tanto por Martens como por
Donnedieu De Vabres, citados por Antonio Quintano Ripolls, de la siguiente
manera: conjunto de reglas jurdicas que determinan las condiciones en las cualesdeben auxiliarse mutuamente los Estados para la administracin de justicia, a fin de
asegurar el ejercicio del poder penal en la esfera de la comunidad de las naciones.38
Es necesario aclarar que su jurisdiccin es subsidiaria y complementaria y su
manifestacin ms evidente -ms no la nica-, est representada por la Corte Penal
Internacional,39 la cual juzga a individuos por la comisin de crmenes
internacionalmente reconocidos como tales: crmenes de lesa humanidad, crmenes de
guerra y genocidio.
A su vez, Ileana Di Giovan establece que el Derecho Internacional Econmico
contempla el andamiaje jurdico dentro del cual los Estados, los agentes privados y las
37Namihas, Sandra. Derecho Internacional de los Refugiados. Per. Instituto de Estudios Internacionales, PontificiaUniversidad Catlica del Per. Fondo Editorial, 2001. Pgina 6. Disponible en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2182 Fecha de consulta: 8 de julio de2013.38Quintano Ripolls, Antonio. Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal. Espaa. InstitutoFrancisco De Vitoria, 1955. Pgina 22.39Creada por el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 durante la "Conferencia Diplomtica de
plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". Guatemala loaprob el 16 de febrero de 2012 por medio del Decreto 3-2012 del Congreso de la Repblica.
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2182http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/21827/26/2019 Hernandez Astrid
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organizaciones internacionales de vocacin econmica, anudan relaciones, crean
vnculos, asumen compromisos o efectan reivindicaciones.40
Por su parte, Paul Reuter dice que el Derecho Internacional Econmico tiene por
objeto regular los problemas jurdicos relativos a la produccin, consumo y circulacin
internacional de riquezas.41
Es importante sealar que cuando se celebran negociaciones comerciales con alcance
internacional surgen dos tipos de relaciones jurdicas: una de ellas es la que se regula
por el Derecho Privado y es en ella donde tienen participacin los agentes econmicos
privados al momento de aplicar en sus transacciones las normas de derecho mercantil.
Esta relacin no se regula por el DIE como tal. La segunda es la que surge como partede la voluntad libre de los Estados para celebrar tratados internacionales, con el fin de
establecer los principios y normas que en materia econmica van a regir las relaciones
econmicas que surjan entre ellos o entre sus sbditos (particulares, agentes
econmicos privados, multinacionales) y es as como se perfecciona el DIE.
En conclusin, el Derecho Internacional Econmico es aquella rama del Derecho
Internacional Pblico que surge a raz de la necesidad que tienen los Estados de
regular las relaciones econmicas (derechos, obligaciones y conflictos) entre ellos
mismos, las organizaciones internacionales, las empresas transnacionales; los
servicios, factores de produccin y de consumo, la regulacin de los sistemas
monetarios y financieros, los procesos de integracin econmica y monetaria.
A manera de ejemplo se pueden mencionar los acuerdos para promover y facilitar el
comercio, tales como los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Alcance Parcial,
Acuerdos de Integracin Econmica, etc.
40Di Giovan, Ileana. Derecho internacional econmico: y relaciones econmicas internacionales. Argentina. Abeledo-Perrot, 1992. Pgina 63.41Ibd. Pg. 76.
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Por ltimo, es importante sealar que existen materias o ramas de estudio que son
totalmente subsidiarias al Derecho Internacional Pblico, que no gozan de autonoma
respecto a aquel, pero son de especial importancia, puesto que constituyen gran parte
del ncleo del Derecho Internacional Pblico, tal es el caso del Derecho Diplomtico, el
Derecho Consular o el Derecho de los Tratados Internacionales.
Jos Lion Depetre y Pradier-Fodere, citados por Carlos Larios Ochaita,42coinciden
en definir al Derecho Diplomtico como una rama del Derecho Internacional Pblico que
se ocupa de la representacin exterior de los Estados y el modo de negociar los
asuntos internacionales.
LaConvencin de Viena sobre relaciones Diplomticas43, suscrita en Viena, Austria,en el seno de la ONU, el 18 de abril de 1961 y que entr en vigor internacionalmente el
24 de abril de 1964, es uno de los ms importantes instrumentos jurdicos a nivel
universal, que contempla el papel de los Estados en cuanto a sus relaciones
diplomticas, las funciones de los agentes diplomticos y sus privilegios e inmunidades,
entre otros aspectos.
Fue precisamente esta Convencin la que vino a codificar, en 1961, gran parte de la
forma como se sostenan las relaciones diplomticas entre Estados, que hasta
entonces se regan fundamentalmente por la costumbre.
A su vez, para Larios Ochaita el Derecho Consular es un conjunto de principios,
normas, usos y costumbres internacionales que regulan la institucin consular en
general y la actividad del agente consular en particular.44
Como parte del Derecho Internacional Pblico se encuentra regulado a nivel universal
por un tratado internacional especfico: la Convencin de Viena sobre relaciones
42Larios Ochaita, Carlos. Derecho Diplomtico y Consular.Guatemala. Editorial Maya Wuj, 2007. 2 edicin. Pginas42 y 43.43Aprobada por la Repblica de Guatemala, mediante el Decreto-Ley 103 del Jefe de Estado, del 5 de septiembre de1963.
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Consulares45suscrita en Viena, Austria, tambin en el seno de Naciones Unidas, el 24
de abril de 1963 y que entr en vigor internacionalmente el19 de marzo de 1967.
Por otra parte, el Derecho de los Tratados Internacionales es, para Erick Mauricio
Maldonado Ros, aquella rama del Derecho Internacional Pblico que se encarga de
[] definir, estudiar y desarrollar, no solamente los principios e instituciones, sino
tambin los mecanismos de validez, vigencia e interpretacin de los tratados
internacionales.46
El instrumento principal que regula esta materia es la Convencin de Viena sobre el
Derecho de los Tratados,47 adoptada en el seno de Naciones Unidas, tambin en
Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969 y que entr en vigor internacionalmente el 27 deenero de 1980.
1.2.3 Relacin con otras ramas del Derecho y otras ciencias
En cuanto a la relacin que el Derecho Internacional Pblico tiene con otras ramas del
Derecho y con otras ciencias, Pedro Frutos48dice que tiene estrecha vinculacin con la
Historia, debido a los grandes acontecimientos que han marcado etapas en su
desarrollo, tal y como se ver a lo largo de la presente investigacin en cuanto a la
importancia de todos los sucesos en el proceso evolutivo y posterior configuracin del
Derecho Internacional Pblico contemporneo, adems la Historia permite recopilar
todos los datosy acontecimientos relevantes.
Con la Geografa se relaciona ya que los motivos de orden geogrfico determinan
muchas veces las orientaciones de los pueblos, e incluso cmo los cambios en los
44Larios Ochaita, Carlos. Derecho Diplomtico y Consular. Op. Cit. Pg. 167.45Aprobada por el Congreso de la Repblica de Guatemala, mediante el Decreto 75-72 y ratificada el 20 de marzode 1972.46Maldonado Ros, Erick Mauricio. Derecho guatemalteco de los tratados internacionales. Guatemala. Instituto deInvestigaciones Jurdicas Universidad Rafael Landvar, 2013. Pgina 6.47Aprobada por el Decreto 55-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala, del 22 de julio de 1996 y ratificada el14 de mayo de 1997.48Frutos, Pedro. (Compilador). Op. Cit. Pg. 14.
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lmites geogrficos fueron presentando la necesidad de regulacin por medio de
normas jurdicas internacionales.
Con el Derecho Comercial su relacin es evidente, ya que muchas instituciones del
Derecho Internacional Pblico han tenido origen en el comercio y con la Poltica
Exterior, porque es la manera como los gobiernos conducen las relaciones
internacionales.49
La relacin entre el Derecho Internacional Pblico y las Ciencias Polticas es evidente.
Francisco Villagrn Kramermanifiesta que es necesario distinguir entre la posicin
que asume un Estado basndose en una norma jurdica de carcter internacional, de
aquellas otras fundadas en consideraciones de orden econmico o de oportunidad
poltica,50 lo cual permite vincular el Derecho Internacional Pblico y la Poltica
Internacional de los Estados; Guillermo Cabanellas De Torresdefine esta ltima como
la actitud que, por eleccin o por fuerza, mantiene cada Estado con relacin a sus
vecinos y a las comunidades, generales de pases independientes.51.
As, es la Poltica Internacional de los Estados la que va a definir la forma en que cada
uno de ellos establecer su poltica exterior y cmo los Estados se relacionarn entre s
y configurarn sus relaciones jurdicas, a travs de la creacin y reconocimiento de
normas Derecho Internacional Pblico.
Lucio Moreno Quintana y Carlos M. Bollini Shaw manifiestan que el DIP tiene
relacin con el Derecho Constitucional, ya que ste contempla la autoridad
representativa del Estado en el exterior y tambin el poder competente para declarar la
guerra y celebrar la paz, as como establece las condiciones de validez de los tratados.
52
49Loc. Cit.50Villagrn Kramer, Francisco. Casos y documentos de derecho internacional.Guatemala. Editorial del Ministerio deEducacin Pblica Jos de Pineda Ibarra, 1960. Pgina 9.51Poltica Internacional. Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario enciclopdico de derecho usual. Tomo VI.Argentina. Heliasta, 2006. 29 edicin. Pgina 343.52Moreno Quintana, Lucio M. y Carlos M. Bollini Shaw. Op. Cit. Pg. 37.
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De manera muy acertada indican los autores la relacin existente entre ambas ramas
del Derecho, y a lo largo de la presente investigacin se lograr examinar claramente el
rgimen constitucional que tiene estrecha vinculacin con el Derecho Internacional
Pblico.
Tambin la relacin entre la Economa y el Derecho Internacional Pblico salta a la
vista, ya que a travs de este ltimo se regula el comercio y los transportes
internacionales, vas de comunicacin, circulacin monetaria, propiedad industrial, entre
otros.53
En conclusin, puede sealarse que el Derecho Internacional Pblico no es un
conjunto de normas aisladas, sino, por el contrario, tiene estrecha relacin con variasdisciplinas, tanto jurdicas como no jurdicas, siendo que todas ellas aportan elementos
para que las relaciones entre personas jurdicas dotadas de subjetividad internacional
puedan desarrollarse de forma pacfica, respetando ciertos principios de derecho
interno pero tambin procurando su armonizacin con los principios internacionales a
los cuales se comprometen los Estados y otros sujetos de DIP al momento de celebrar
convenios o tratados internacionales.
1.3 ELEMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
A juicio de la autora, los elementos que configuran o componen el Derecho
Internacional Pblico son los siguientes:
el elemento subjetivo; y
el elemento objetivo
Ambos se interrelacionan entre s y constituyen piezas fundamentales que sirven para
procurar una armoniosa relacin entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico y
efectiva solucin de los conflictos que entre ellos pueden surgir, de una manera
ordenada y sistmica. A continuacin se detallan cada uno de ellos:
53Loc. Cit.
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1.3.1 Elemento subjetivo
El elemento subjetivo est conformado por todos los sujetos de Derecho Internacional
Pblico, quienes a su vez forman parte y se desenvuelven dentro de la comunidad o
sociedad internacional, por lo que antes de ahondar con relacin a cada uno de los
sujetos mencionados, es necesario hacer una breve reflexin en relacin a qu es
comunidad o sociedad internacional.
Los conceptos comunidad internacional y sociedad internacional se han utilizado
indistintamente. La definicin de cada uno de dichos trminos, a la luz de estudiosos del
Derecho Internacional Pblico, permite concluir que debido a los elementos comunes
de cada idea en particular, pueden ser empleados como sinnimo. Lo anterior sinperjuicio de que s existe evolucin desde un concepto hacia otro, es decir que
sociedad es ms reciente.
As, en esta comunidad o sociedad internacional se produce la coexistencia de
diferentes sujetos de Derecho Internacional Pblico que se encuentran en un plano de
igualdad formal, y que establecen relaciones de orden externo para desarrollar y regular
sus relaciones polticas y alcanzar sus objetivos, tanto propios, como los colectivos.
Partiendo de la definicin de Comunidad Internacional, tanto Guillermo Cabanellas
de Torres,54 como F. de Martens, citado por Antonio Snchez De Bustamante y
Sirven,55 que la consideran como la interrelacin y convivencia entre Estados. De
acuerdo con dichos autores, la comunidad internacional se compone por Estados -ya
sea federados, confederados o independientes-sin dar cabida a otros sujetos de DIP.
Antonio Snchez De Bustamante y Sirven seala que el primer intento de
organizacin positiva mundial de la comunidad jurdica se encuentra representado por
54Comunidad Internacional. Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario enciclopdico de derecho usual.Tomo II.Argentina. Heliasta, 2006. 29 edicin. Pgina 287.55Snchez De Bustamante y Sirven, Antonio. Manual de derecho internacional pblico. Cuba. La Mercantil dePalacio y Ca., S. en C. 2 edicin. Pgina 10.
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el Pacto de la Sociedad de Naciones, pero de una manera primitiva ya que no logr
abarcar algunos Estados de Amrica y Europa.56
Ya definida desde distintos puntos de vista doctrinarios, la Convencin de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, en el artculo 53, hace referencia a que la comunidad
internacional de Estados en su conjunto reconoce las normas ius cogens. Lo anterior
permite inferir que desde 1969 se considera el concepto de la comunidad internacional
en el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas como la interrelacin entre
Estados.
Adems, la Asamblea General de la ONU orient, con respecto al papel de la
Comunidad Internacional, en la Resolucin 2625 (XXV), adoptada el 24 de octubre de1970, lo siguiente: Todos los Estados [] tienen iguales derechos e iguales deberes y
son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden
econmico, social, poltico o de otra ndole.57
El anterior es uno de los principios de la Declaracin sobre los principios de
Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada
con el anhelo de contribuir al fortalecimiento de la paz mundial.
Hay que destacar que para la ONU todos los Estados forman parte de la Comunidad
Internacional, sin que las diferencias en sus aspectos econmico, social, cultural,
poltico condicionen dicha situacin.
Por su parte Jorge Pallares Bossa dice que la comunidad internacional est
conformada por el conjunto de Estados y otros sujetos internacionales que se
56Loc. Cit.57Universidad Autnoma de Mxico. Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas. Declaracin sobrelos principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperacin entre los Estados deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Resolucin 2625 (XXV). Adoptada el 24 de octubre de 1970.Disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/352/16.pdf Fecha de consulta: 19 de junio de 2013.
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relacionan entre s por medio del derecho internacional.58 El pensamiento de este
autor, en cuanto al elemento subjetivo ya incorpora otros sujetos internacionales a la
denominada comunidad internacional, entre ellos cabran los organismos
internacionales tal y como lo contempla Csar Daz Cisneros.59
Antonio Remiro Brotns expone que la sociedad internacional [] es una sociedad
horizontal, escasamente institucionalizada, con un nmero limitado de sujetos [] que
articula una cooperacin para satisfacer intereses comunes mediante organizaciones
intergubernamentales que reciben de la cabeza jupiterina de los Estados una cierta
subjetividad.60
Se puede observar que para estos autores contemporneos la idea de una sociedadinternacional corresponde de igual manera a la idea de comunidad internacional, pero
introduciendo un nuevo concepto, al afirmar que dicha sociedad est conformada no
slo por Estados, sino por otros sujetos de Derecho Internacional Pblico.
Derivado de lo anterior se logra deducir que el concepto de sociedad es ms reciente
que el de comunidad y que este ltimo fue utilizado desde que se inici el proceso de
formacin de la Sociedad de Naciones en bsqueda de paz y armona a nivel global.
Con relacin al aporte de Antonio Remiro Brotnsy sus coautores, se puede rescatar
que la sociedad internacional es una sociedad horizontal, lo cual significa que todos
los que la conforman se encuentran en plano de igualdad, al menos igualdad formal, ya
que ninguno de los sujetos debiera ejercer superioridad o injerencia sobre las
decisiones de los dems salvo que le llegaren a perjudicar, lo cual viene a reforzar lo
que se plasm con anterioridad en relacin a la Resolucin 2625 (XXV) de la Asamblea
General de la ONU en la cual se destaca la igualdad soberana de los Estados.
58Pallares Bossa, Jorge. Derecho internacional pblico.Colombia. Editorial Leyer, 2004. 2 edicin. Pginas 16 y 17.59Daz Cisneros, Csar. Derecho Internacional Pblico.Argentina. Tipogrfica Editora Argentina, 1955. Pgina 46.60Brotns, Antonio Remiro y otros. Op. Cit. Pg. 4.
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Sin embargo, y a pesar que Modesto Seara Vzquez considera que la sociedad
internacional est basada en la igualdad jurdica de todos los Estados -lo cual
constituye el axioma fundamental sobre el que descansa todo el Derecho Internacional
Pblico-,61 el mismo autor seala que es una mentira, ya que la realidad muestra lo
contrario, fundamentando su postura en que las grandes potencias mundiales que se
encuentran representadas en todos los rganos de la ONU -principalmente en el
Consejo de Seguridad- pueden en un momento determinado oponerse a que la
Organizacin Internacional funcione en contra de sus intereses.
En cuanto a la coexistencia y cooperacin, son nociones muy vlidas que determinan
parte de la funcin que realiza la sociedad internacional por medio de quienes la
conforman y que a su vez se auxilia de varios medios como son las organizacionesintergubernamentales para poder lograr sus fines.
Lo mejor que cabe hacer para proteger los intereses generales de la sociedad
internacional, segn Antonio Remiro Brotns, es favorecer su institucionalizacin con
un sentido pluralista, participativo y no discriminatorio. De no ser as, los intereses
generales acaban siendo mostrencos, al alcance de cualquiera con el poder necesario
para satisfacer sus propsitos, legtimos o no, escamoteados tras apariencias
respetables.62
Dichos autores parecen estar conscientes de las desventajas sealadas en cuanto a la
aparente igualdad de los Estados que forman parte de la sociedad internacional y al
respecto es que realizan dicha recomendacin, que debiera de ser tomada en cuenta
pero con un total compromiso por parte de todos los miembros.
Para concluir, se hace referencia a la reflexin de Dionisio Anzilotti quien expresa que
La solidaridad de determinados intereses y la comunidad [] son causa de que los
grupos sociales [] no puedan vivir aislados durante largo tiempo; determinan entre
61Seara Vzquez, Modesto. Op. Cit. Pgs. 18 y 19.62Brotns, Antonio Remiro y otros. Op. Cit. Pg. 5.
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ellos relaciones y dan nacimiento a lo que en un sentido lato puede llamarse Sociedad
de los Estados o Comunidad internacional.63
Esta comunidad internacionales es posible cuando acomodan su conducta a reglas que
limitan la libertad de accin de cada uno de los Estados y determinan la forma en que
deben conducirse en sus relaciones recprocas, la fuerza obligatoria de esas normas
deriva del principio de que los Estados deben respetar los