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    "OR GENES Y EVOLUCI N HIST RICA DEL DERECHO INTERNACIONAL P BLICO ENGUATEMALA, SU RGIMEN CONSTITUCIONAL Y SUS MECANISMOS DE INCORPORACIN

    AL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNO"

    CAMPUS CENTRAL

    GUATEMALA DE LA ASUNCIN, OCTUBRE DE 2013

    ASTRID CAROLINA HERNNDEZ MARROQUNCARN 10083-08

    TESIS DE GRADO

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESUNIVERSIDAD RAFAEL LAND VAR

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    CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

    "ORGENES Y EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO ENGUATEMALA, SU RGIMEN CONSTITUCIONAL Y SUS MECANISMOS DE INCORPORACIN

    AL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNO"

    LOS TTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADMICO DE LICENCIADA EN CIENCIASJURDICAS Y SOCIALES

    PREVIO A CONFERRSELE

    GUATEMALA DE LA ASUNCIN, OCTUBRE DE 2013

    CAMPUS CENTRAL

    ASTRID CAROLINA HERNNDEZ MARROQUN

    POR

    TESIS DE GRADO

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

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    DR. CARLOS RAFAEL CABARRS PELLECER, S. J.

    DRA. MARTA LUCRECIA MNDEZ GONZLEZ DE PENEDO

    DR. EDUARDO VALDS BARRA, S. J.

    LIC. ARIEL RIVERA IRAS

    LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE

    LORENZANA

    SECRETARIA GENERAL:

    VICERRECTORADMINISTRATIVO:

    VICERRECTOR DEINTEGRACIN UNIVERSITARIA:

    VICERRECTOR DEINVESTIGACIN YPROYECCIN:

    P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LPEZ, S. J.

    VICERRECTORA ACADMICA:

    RECTOR:

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

    VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCA

    SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZLEZ DE LEN

    DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO ROS

    DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SNCHEZ USERA

    DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

    TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN

    NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN

    LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS

    MGTR. GABRIEL ESTUARDO GARCIA LUNA

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    AGRADECIMIENTOS:

    A Dios, quien es amo r, vida y paz

    A m i m am: Sil via Marro qun, m i p ap: L ic. Ro bert o Hernndez, mis hermano s y

    dems fam iliar es

    A m is amigas y amigos

    A m i alma mater, Univer sid ad Rafael Landvar

    A: Dr. Rolando Esc obar Menaldo , M.A. Pablo Hurtad o, Lic. Erick Maldo nado , M.A.

    En riq ue Snc hez, M.A. Gab riel Garca Lu na , M.A. A lan Gonzlez, M.A. Claudi a

    Lpez David, M.A. Beln Pu ertas , Licd a. Lavin ia Figu eroa, M.A. Helena Machad o y

    M.A. Juan Francisco Golom

    A la docencia

    A Guatemala

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    DEDICATORIA

    A DIOS: Por permitirme culminar mi trabajo de investigacin previo a optar al grado de

    Licenciada en Ciencias Jurdicas y Sociales con los ttulos de Abogada y Notaria, ya

    que ha sido un sueo que hoy se vuelve realidad. Por su amor, por todas las

    bendiciones que me ha dado, por permitirme conocerlo y amarlo.

    A MIS PADRES: Por ser mi gua y luz en este mundo, por la educacin que me han

    dado, por estar presentes y apoyarme incondicionalmente en las decisiones que he

    tomado, lo cual valoro mucho. Por ser unas personas extraordinarias a quienes admiro

    con todo mi corazn, son mi ejemplo a seguir, los amo.

    A MIS HERMANOS: Por ser parte esencial en mi vida y por apoyarme siempre, por

    quienes deseo ser mejor persona siempre para no fallarles nunca, los amo.

    A MI ABUELITA Y A MI TIA: A quienes amo, gracias por sus consejos y apoyo, por

    orientarme para que sea una mujer fuerte y valiente.

    A MI NOVIO, MIS AMIGAS Y AMIGOS: Por compartir momentos tan agradables e

    inolvidables, porque si estamos unidas/os podemos lograr cosas grandes.

    A MIS CATEDRTICOS: Por compartir sus conocimientos conmigo, este es el

    resultado de la labor que han hecho conmigo a lo largo de estos cinco aos y medio,

    gracias por confiar en m.

    A GUATEMALA: Porque es la tierra que me vio nacer, el pas por el que estoy

    dispuesta a luchar y ser un agente de cambio.

    A USTED ESTIMADO LECTOR: Con mucho respeto, por interesarse en el tema y

    tomarse el tiempo para leer las pginas que preceden.

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    Responsabilidad: La autora es la nica responsable de los contenidos y

    conclusiones de la presente tesis.

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    LISTADO DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

    ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

    Refugiados

    Art./s Artculo/s

    BID Banco Interamericano de Desarrollo

    CAG Compaa Agrcola Guatemalteca

    CIA Central Intelligence Agency (Agencia Central de

    Inteligencia)

    CCJ Corte Centroamericana de Justicia

    CICR Comit Internacional de la Cruz Roja

    CIJ Corte Internacional de JusticiaCOI Comit Olmpico Internacional

    DDHH Derechos Humanos

    DI Derecho Internacional

    DIE Derecho Internacional Econmico

    DIH Derecho Internacional Humanitario

    DIP Derecho Internacional Pblico

    Etc. Etctera

    FAO Food and Agriculture Organization of the United

    Nations(Organizacin de las Naciones Unidas para la

    Alimentacin y la Agricultura)

    FEGUA Ferrocarriles de Guatemala

    FIFA Fdration Internationale de Football Association

    (Federacin Internacional de Ftbol Asociado)

    IFRC International Federation of Red Cross and Crescent

    Societies (Federacin Internacional de Sociedades de

    la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)

    IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos

    IRCA International Railways of Central America

    (Ferrocarriles Internacionales de Centro Amrica)

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    OACDH Oficina del Alto Comisionado para los Derechos

    Humanos

    ODECA Organizacin de Estados Centro Americanos

    OEA Organizacin de Estados Americanos

    OIM Organizacin Internacional para las Migraciones

    OIT Organizacin Internacional del Trabajo

    OMC Organizacin Mundial del Comercio

    OMS Organizacin Mundial de la Salud

    ONG/ONGs Organizacin No Gubernamental/Organizaciones No

    Gubernamentales

    ONU Organizacin de Naciones Unidas

    Pg./s Pgina/sPNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio

    Ambiente

    SICA Sistema de Integracin Centroamericano

    SIECA Secretara de Integracin Econmica Centroamericana

    UE Unin Europea

    UFCO United Fruit Company

    UIT Unin Internacional de Telecomunicaciones

    UNAM Universidad Autnoma de Mxico

    UNESCO United Nations Educational, Scientific and Cultural

    Organization (Organizacin de las Naciones Unidas

    para la Educacin, la Ciencia y la Cultura)

    UNIDROIT International Institute for the Unification of Private Law

    (Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho

    Privado)

    UPU Unin Postal Universal

    URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

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    NDICE

    Pgina

    Resumen ejecutivo............................................................................................................1

    Introduccin....3

    CAPTULO 1

    Aspecto s generales del Derecho Internacion al Pblico

    1.1 Definicin.......................9

    1.2 Naturaleza jurdica, alcances y relacin con otras ramas del Derecho y otras

    ciencias.13

    1.2.1 Naturaleza jurdica.131.2.2 Diferentes disciplinas que integran el Derecho Internacional y el Derecho

    Internacional Pblico ..18

    1.2.3 Relacin con otras ramas del Derecho y otras ciencias..............................26

    1.3 Elementos del Derecho Internacional Pblico.28

    1.3.1 Elemento subjetivo.......28

    a. Los sujetos primarios del Derecho Internacional Pblico...................33

    a.1 Los Estados...33

    b. Los sujetos secundarios del Derecho Internacional Pblico..................41

    b.1 Los organismos internacionales.....41

    c. Los sujetos sui generisdel Derecho Internacional Pblico....................44

    c.1 La Soberana Orden Militar de Malta..45

    c.2 La Santa Sede...46

    c.3 El Comit Internacional de la Cruz Roja...48

    c.4 La Mancomunidad de Naciones.........50

    c.5 La Unin Europea.........51

    c.6 Los grupos beligerantes........ ..53

    c.7 Los grupos insurgentes....55

    c.8 Los movimientos de liberacin nacional....56

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    d. Entes internacionales que no son sujetos de Derecho Internacional

    Pblico ................57

    d.1 Las organizaciones no gubernamentales.... .58

    d.2 Las sociedades multinacionales-transnacionales...59

    d.3 Los individuos....62

    d.4 Las asociaciones internacionales...63

    1.3.2 Elemento objetivo..64

    a. Fuentes directas..67

    a.1 El ius cogens........ ........67

    a.2 Los tratados internacionales71

    a.3 La costumbre internacional..... 75

    b. Fuentes indirectas...77 b.1 La jurisprudencia...77

    b.2 Los principios generales del Derecho.......78

    b.3 La doctrina cientfica........ 80

    c. Fuentes sui generis....81

    c.1 Los actos unilaterales de voluntad de los Estados..81

    CAPTULO 2:

    Apu ntes generales so bre los antecedentes histricos d el Derecho Internacional

    Pblico

    2.1 Desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia (hasta 1648).....90

    2.2 La Paz de Westfalia como hecho histrico generador del surgimiento del Derecho

    Internacional Pblico moderno..92

    2.3 La evolucin del Derecho Internacional Pblico desde la Paz de Westfalia hasta el

    Tratado de Paz de Utrecht (1648-1713). ...96

    2.4 La Revolucin Francesa y su incidencia en el Derecho Internacional Pblico (1789-

    1814).....99

    2.5 El Congreso de Viena (1814-1815) y el Derecho Internacional Pblico...103

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    2.6 El Congreso de Pars en el proceso de configuracin del Derecho Internacional

    Pblico (1856).........................106

    2.7 Las Conferencias de la Haya (1899 y 1907).....109

    2.8 La Primera Guerra Mundial (1914-1918).......114

    2.9 La Conferencia de la Paz de Pars, el Tratado de Versalles, la Sociedad de

    Naciones y el perodo entreguerras......120

    2.10 La Segunda Guerra Mundial (1939-1945) ......128

    2.11 Antecedentes de la Organizacin de las Naciones Unidas ONU- hasta la

    Conferencia de San Francisco (1945)...135

    2.11.1 Acontecimientos posteriores....................................................................139

    CAPTULO 3:

    Primeras manifestacio nes del Derecho Internacion al Pblico en Guatemala hasta

    1839

    3.1 Contextualizacin: El descubrimiento de Amrica y Guatemala durante la

    colonia...........................................................................................................................141

    3.2 La Independencia de Mxico y Guatemala.......147

    3.3 Anexin a Mxico y sus implicaciones en materia de Derecho Internacional

    Pblico....153

    3.3.1 Conflicto de Centro Amrica con Mxico por Chiapas y Soconusco.159

    3.4 Primeras relaciones internacionales de las Provincias Unidas del Centro de

    Amrica.........................................................................................................................163

    3.4.1 Relacin con los Estados Unidos de Amrica163

    3.4.2 Relaciones con Colombia......167

    3.4.3 Relaciones con los Estados europeos....170

    a. Gran Bretaa.....170

    b. Francia....172

    c. Pases Bajos......173

    3.4.4 El Congreso de Panam (1826-1828)............175

    3.4.5 Fin de la Repblica Federal de Centro Amrica.......178

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    3.5 Rgimen constitucional de las relaciones internacionales y el Derecho Internacional

    Pblico en las Provincias Unidas del Centro de Amrica......179

    3.5.1 Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica de 1824.....179

    3.5.2 Constitucin Poltica del Estado de Guatemala de 1825.........188

    3.5.3 Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala de

    1839....................................................................................................................191

    CAPTULO 4:

    Surgim iento del Estado de Guatemala como sujeto de Derecho Internacional

    Pbl ico y s u rgimen ju rdi co has ta el sig lo XX

    4.1 Nacimiento del Estado de Guatemala, su reconocimiento internacional yestablecimiento de relaciones diplomticas.........196

    4.1.1 Antecedentes: el conflicto de Los Altos (El Sexto Estado)......196

    4.4.2 El nacimiento del Estado de Guatemala........199

    4.2 Rgimen jurdico de las relaciones internacionales y del Derecho Internacional

    Pblico en el Acta Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1851......................205

    4.3 Apuntes sobre el conflicto entre Guatemala y El Salvador, primera Guerra de

    carcter internacional del Estado de Guatemala.........................................210

    4.4 Participacin de Guatemala en el mbito internacional durante el rgimen

    liberal...217

    4.4.1 Rgimen jurdico del Derecho Internacional Pblico durante los gobiernos

    liberales...217

    a. Ley Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1879......217

    b. Reformas a la Ley Constitutiva de la Repblica de Guatemala....225

    4.5 Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1945...........................239

    4.6 Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1956...........................253

    4.7 Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1965....................260

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    CAPTULO 5:

    Rgim en Co nst i tucio nal ac tual d el Derecho Internacion al Pblico en Guatemala y

    su ub icacin respecto a las teoras mon istas, du al ista e intermedia

    5.1 Aspectos generales sobre el reconocimiento del Derecho Internacional

    Pblico. .268

    5.1.1 Teora dualista del Derecho Internacional Pbl ico......................269

    5.1.2 Teora monista del Derecho Internacional Pblico................................271

    a. Monismo con primaca del Derecho Interno (teora monista

    nacionalista)272

    b. Monismo con primaca del Derecho Internacional Pblico (teora

    monista internacionalista)273 c. Monismo moderado..276

    5.1.3 Teora intermedia del Derecho Internacional Pblico............................277

    5.2 Rgimen jurdico del Derecho Internacional Pblico en la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala de 1985.........278

    5.2.1 Tratados Internacionales287

    5.2.2 Relaciones Internacionales292

    5.2.3 Otros temas de Derecho Internacional Pblico..295

    5.3 Anlisis respecto a la teora seguida en el ordenamiento Constitucional

    guatemalteco.296

    5.3.1 Teora aplicable en Guatemala respecto a los tratados internacionales

    ordinarios 297

    5.3.2 Teora aplicable en Guatemala respecto a los tratados internacionales en

    materia de Derechos Humanos..299

    5.2.3 Teora aplicable en Guatemala con relacin a las normas ius cogens y

    respecto a la costumbre internacional...307

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    CAPTULO 6:

    Anlisis com parativo del rgimen con sti tu cion al g uatemalteco en materia de

    Derecho Internacion al Pblico desd e 1824 hasta 1985

    6.1 Presentacin, discusin y anlisis de resultados.....309

    6.1.1 Regulacin de las relaciones internacionales de Guatemala con otros

    Estados ...310

    6.1.2 Relaciones con los Estados centroamericanos.312

    6.1.3 Regulacin de las relaciones internacionales con Belice.313

    6.1.4 Atribucin de nombramiento, acreditacin y recibimiento de Embajadores y

    admisin de Cnsules ..313

    6.1.5 Atribucin de negociacin y celebracin de tratados internacionales3146.1.6 Aprobacin legislativa de los tratados internacionales Aprobacin legislativa

    de los tratados internacionales...316

    6.1.7 Atribucin del Senado de sancionar los tratados internacionales..319

    6.1.8 Atribucin presidencial de ratificacin de los tratados internacionales..319

    6.1.9 Obligatoriedad de respetar los tratados internacionales tras un rompimiento

    Constitucional320

    6.1.10 Arreglo en comercio con las naciones extranjeras..321

    6.1.11 Atribucin de declarar la Guerra y hacer la Paz..322

    6.1.12 Establecimiento de bases militares en el territorio nacional..323

    6.1.13 Atribucin de conceder o negar la introduccin de tropas extranjeras en la

    Repblica323

    6.1.14 Primaca de los tratados internacionales en materia de Derechos

    Humanos324

    6.1.15 Reconocimiento de derechos inherentes a la persona humana...325

    6.1.16 Regulacin del derecho de asilo326

    6.2 Instrumento: Cuadro comparativo Rgimen jurdico del Derecho Internacional

    Pblico en Guatemala desde la Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica

    de 1824 hasta la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985..329

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    Conclusiones.332

    Recomendaciones336

    Referencias consultadas..337

    Anexos361

    Anexo 1: Divisin del Derecho Internacional............362

    Anexo 2: Sujetos del Derecho Internacional Pblico.......363

    Anexo 3: Fuentes del Derecho Internacional Pblico...364

    Anexo 4: Antecedentes histricos del Derecho Internacional Pblico...365

    Anexo 5: Organizacin de la Repblica Federal de Centroamrica de

    conformidad con la Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica de

    1824..367

    Anexo 6: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la Constitucinde la Repblica Federal de Centroamrica de 1824......................368

    Anexo 7: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz del Acta

    Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1851.......369

    Anexo 8: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la Ley

    Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1879....370

    Anexo 9: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la Constitucin

    de la Repblica de Guatemala de 1945.......................371

    Anexo 10: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la

    Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1956...372

    Anexo 11: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la

    Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1965.....373

    Anexo 12: Recepcin del Derecho Internacional Pblico en los ordenamientos

    jurdicos internos.374

    Anexo 13: Rgimen jurdico del Derecho Internacional Pblico en la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985........375

    Anexo 14: Celebracin de los Tratados Internacionales a la luz de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985.376

    Anexo 15: Recepcin del Derecho Internacional Pblico en el ordenamiento

    jurdico interno: caso de Guatemala. ..377

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    Anexo 16: Modelo del cuadro comparativo: Rgimen jurdico del Derecho

    Internacional Pblico en Guatemala desde la Constitucin de la Repblica

    Federal de Centroamrica de 1824 hasta la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala de 1985...378

    Anexo 17: Tratados Internacionales celebrados por el Estado de Guatemala

    desde 1825 hasta 1863.........381

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    RESUMEN EJECUTIVO

    El Derecho Internacional Pblico contemporneo es el resultado de una larga evolucin

    histrica, en que la humanidad ha ido definiendo una normativa que rija las relaciones

    polticas internacionales entre Estados -y ms recientemente otros sujetos

    internacionales-, buscando la armona entre s y desarrollando los mecanismos para la

    solucin de las controversias que entre ellos han surgido a travs del tiempo.

    As, el Derecho Internacional Pblico propiamente dicho, como los orgenes que

    antecedieron su surgimiento, le han permitido configurarse tal y como se conoce hoy en

    da. A lo largo de la presente investigacin, en primer lugar, se abordan los aspectos

    generales del Derecho Internacional Pblico: una conceptualizacin desarrollada conrigor cientfico, delimitando su naturaleza jurdica, sus alcances, disciplinas que lo

    integran y relacin con otras ciencias, entrndose a desarrollar sus elementos

    subjetivos y objetivos, para posteriormente estudiar sus antecedentes histricos a nivel

    universal.

    Estos antecedentes se encuentran conformados por los eventos ms relevantes que

    desataron la aparicin del Derecho Internacional Pblico moderno, iniciando con la Paz

    de Westfalia en el ao 1648, a lo que siguieron movimientos blicos que de alguna

    manera originaron la celebracin de conferencias y tratados internacionales como una

    manera de recoger el desarrollo de usos y costumbres en materia diplomtica y de

    guerra, que conforme se fueron codificando dieron lugar al derecho convencional, que

    posiciona a los tratados internacionales como la principal fuente del Derecho

    Internacional Pblico, proceso que coincide cronolgicamente con el establecimiento de

    los sistemas multilateral y regional en que los Estados han decidido hacer descansar

    gran parte de las relaciones internacionales.

    Posteriormente se estudia la situacin de Guatemala con respecto al Derecho

    Internacional Pblico, sus principales eventos desde que form parte de las Provincias

    Unidas del Centro de Amrica y sus relaciones con otros Estados, hasta llegar al ao

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    1847, con el nacimiento del Estado de Guatemala y su participacin en el mbito

    internacional como verdadero sujeto de DIP, abarcando su rgimen constitucional hasta

    1985.

    Finalmente es esta ltima Constitucin la que se examina detenidamente para llegar a

    la conclusin de cul es la teora -dualista, monista o intermedia- que sigue Guatemala

    con relacin al Derecho Internacional Pblico.

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    INTRODUCCIN

    La Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar, dentro

    de su misin y visin, contempla la enseanza e impulso de la investigacin como un

    instrumento de desarrollo profesional y social, razn por la que ha apoyado la

    elaboracin de manuales de investigacin, como textos de estudio y referencia para la

    docencia.

    La presente investigacin, titulada Orgenes y evolucin histrica del Derecho

    Internacional Pblico en Guatemala, su rgimen constitucional y sus mecanismos de

    incorporacin al ordenamiento jurdico internose realiza dentro del marco del Manual

    de Derecho Internacional Pblico, como tema introductorio a la situacin general delDerecho Internacional Pblico en Guatemala, estimndose que la misma puede

    constituir un valioso aporte al acervo educativo, tanto de la Facultad, como en general

    al estudio de Derecho Internacional Pblico en Guatemala, especialmente tomando en

    consideracin que hasta el momento no existe un texto reciente que trace el recorrido

    histrico de los orgenes y evolucin histrica del Derecho Internacional Pblico en

    Guatemala, lo que presupone la novedad del tema, como una herramienta que recopila

    e integra por primera vez los textos dispersos que tratan la evolucin del Derecho

    Internacional Pblico en Guatemala.

    Adems de lo anterior, cabe resaltar que si bien se han realizado anlisis acadmicos

    con respecto a la ubicacin del Derecho Internacional Pblico en Guatemala, de

    acuerdo a las teoras monista, dualista e intermedia, el plasmarlo en un documento en

    adicin con el anlisis del Derecho Constitucional, as como al espritu que los

    constituyentes pretendieron plasmar en la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala de 1985 con relacin al Derecho Internacional Pblico, requiere de un

    anlisis crtico, que implica una slida investigacin con rigor cientfico.

    La pregunta que surgi para la elaboracin de la presente investigacin fue Cules

    son los orgenes y evolucin histrica del Derecho Internacional Pblico en Guatemala,

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    su rgimen constitucional y sus mecanismos de incorporacin al ordenamiento jurdico

    interno?

    Para efecto de responder dicha pregunta, se trazaron los objetivos de investigacin.

    As, el objetivo general: establecer los orgenes y la evolucin histrica del Derecho

    Internacional Pblico en Guatemala, su rgimen constitucional actual y sus mecanismos

    de incorporacin al ordenamiento jurdico interno.

    A su vez, los objetivos especficos se centraron en conceptualizar el Derecho

    internacional Pblico, desarrollando aspectos relativos a su naturaleza jurdica y sus

    elementos desde distintos puntos de vista doctrinarios; explicar el surgimiento del

    Estado de Guatemala como sujeto de Derecho Internacional Pblico y su rgimenjurdico durante cada uno de sus perodos histricos; analizar los mecanismos de

    incorporacin del Derecho Internacional Pblico al ordenamiento jurdico guatemalteco

    vigente y ubicarlo segn de las distintas teoras existentes y determinar cul es el

    rgimen constitucional existente en Guatemala en materia de Derecho Internacional

    Pblico.

    Para alcanzar los objetivos perfilados, la investigacin se orient a la elaboracin de

    seis captulos, cuyos contenidos son los siguientes: el primer captulo titulado Aspectos

    generales del Derecho Internacional Pblico contempla todas las generalidades en

    materia de Derecho Internacional Pblico y en l se estudia a fondo sobre su naturaleza

    jurdica, las diferentes disciplinas que lo integran; su relacin con otras ciencias y los

    elementos subjetivos y objetivos del Derecho Internacional Pblico.

    El segundo captulo denominado Apuntes generales sobre los antecedentes histricos

    del Derecho Internacional Pblico desarrolla el recorrido histrico del DerechoInternacional Pblico, desde sus antecedentes en las civilizaciones antiguas en Egipto,

    Mesopotamia, Grecia y Roma, entre otras, hasta su aparicin propiamente dicha, en el

    siglo XVII.

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    Tambin en dicho captulo se abordan los congresos y conferencias -como

    consecuencias de las constantes guerras entre los Estados europeos por la adquisicin

    de territorio y poder- los cuales coadyuvaron en la conformacin y desarrollo de usos y

    costumbres en materia diplomtica y de guerra, que conforme se fueron codificando

    dieron lugar al derecho convencional, que da posicin a los tratados internacionales

    como la principal fuente del Derecho Internacional Pblico, coincidiendo con la

    consolidacin de los sistemas multilateral y regional que rigen las relaciones

    internacionales.

    El captulo tercero, titulado Primeras manifestaciones del Derecho Internacional

    Pblico en Guatemala hasta 1839expone de manera comprensible todos los sucesos

    relacionados con el Derecho Internacional Pblico, desde el descubrimiento de Amricahasta el surgimiento del Estado de Guatemala como tal, abordando en l aspectos tan

    relevantes para nuestro pas, como la independencia de Centroamrica de Espaa y su

    anexin a Mxico, para posteriormente analizar la independencia absoluta y el

    desarrollo dentro de la Repblica Federal de Centro Amrica, en la que ya se

    encuentran manifestaciones de subjetividad jurdica internacional.

    En este captulo tambin se inicia con el estudio del rgimen constitucional, desde la

    Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica de 1824, hasta la Ley

    Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala de 1839.

    El cuarto captulo, denominado Surgimiento del Estado de Guatemala como sujeto de

    Derecho Internacional Pblico y su rgimen jurdico hasta el siglo XX contempla desde

    el nacimiento del Estado de Guatemala en 1847 y por lo tanto el surgimiento de su

    subjetividad jurdica internacional como Estado independiente, su reconocimiento

    internacional y establecimiento de relaciones diplomticas y tambin la primera guerra

    de carcter internacional entre Guatemala y El Salvador.

    No hay que dejar de mencionar que tambin se aborda la participacin de Guatemala

    en el mbito internacional durante el Rgimen Conservador (Gobierno de los Treinta

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    Aos) -1838 a 1871-, el liberal -1871 a 1944- y el conflicto armado interno; adems que

    se hace una relacin de todos esos acontecimientos histricos con el rgimen

    constitucional aplicable en materia de Derecho Internacional Pblico hasta 1965.

    El captulo quinto titulado Rgimen Constitucional actual del Derecho Internacional

    Pblico en Guatemala y su ubicacin respecto a las teoras monistas, dualista e

    intermedia inicia con un esbozo de las teoras que tratan la relacin entre el Derecho

    Internacional Pblico y el Derecho interno o estatal, de una manera terica y doctrinal

    para que finalmente se concluya en un anlisis que los relaciona al rgimen jurdico

    contenido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985,

    hacindose un estudio para determinar cul es la corriente que sigue dicho texto

    constitucional.

    El captulo sexto, denominado Anlisis comparativo del rgimen constitucional

    guatemalteco en materia de Derecho Internacional Pblico desde 1824 hasta 1985

    realiza, de manera concreta, una comparacin sobre la regulacin constitucional del

    Derecho Internacional Pblico en Guatemala, tanto en las cartas magnas, como en las

    normas que han tenido carcter de ley fundamental instauradas por gobiernos de facto.

    Ha sido precisamente este anlisis comparativo, el que ha permitido llegar a las

    conclusiones de la presente investigacin.

    Los alcances del trabajo de investigacin, como se puede observar, en el mbito

    espacial abarca principalmente el territorio guatemalteco -incluyendo aqul que algn

    da form parte de las Provincias Unidas del Centro de Amrica-, adems de incluir, a

    manera de referencia, el proceso histrico de formacin del Derecho Internacional

    Pblico, particularmente en el Antiguo Continente.

    En el mbito temporal, se toma como referente 1648, ao de la Paz de Westfalia, que

    dara lugar al surgimiento del Derecho Internacional Pblico moderno, sin perjuicio que

    el anlisis de los antecedentes se retrae hasta el surgimiento de la civilizacin misma y

    en el caso de Guatemala, con nfasis a partir de 1821, tomando en consideracin

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    diversos sucesos que han llevado, durante los siglos XIX y XX, hasta la configuracin

    del rgimen constitucional guatemalteco vigente en materia de Derecho Internacional

    Pblico.

    El presente trabajo se realiz utilizando la modalidad denominada monografa, debido

    a que es eminentemente documental y utiliza la metodologa cientfica, con un enfoque

    original en el tema en el sentido de que en Guatemala el estudio del Derecho

    Internacional Pblico ha sido desde el plano terico-doctrinal, pero incluyendo pocos

    aspectos de sus antecedentes histricos y prcticos, estimndose que la inclusin de

    dichos elementos permite entender la forma en que el Derecho Internacional Pblico se

    ha configurado y desarrollado en la Repblica de Guatemala.

    En cuanto al tipo de investigacin, se abordaron dos especficamente: histrica jurdica

    y jurdico descriptiva. La primera, debido a que se pretende dar seguimiento -desde los

    orgenes y hasta la poca contempornea- del Derecho Internacional Pblico y por lo

    tanto se realiz una exploracin, tanto de doctrina, como de legislacin nacional e

    internacional, para tener una perspectiva global del problema de investigacin y de esa

    manera llegar a cumplir los objetivos propuestos.

    La investigacin es jurdico descriptiva porque en el anlisis realizado con respecto a

    los mecanismos de incorporacin del Derecho Internacional Pblico en Guatemala fue

    posible descomponer los diversos aspectos que lo integran, para lograr establecer la

    relacin existente entre las teoras monista, dualista o intermedias del Derecho

    Internacional Pblico y su ubicacin dentro del rgimen jurdico guatemalteco.

    Al iniciar el trabajo de investigacin, se previ el lmite en cuanto a la falta de

    informacin especializada, ya que de acuerdo con el sondeo bibliogrfico no se

    encontr especficamente una referencia sistematizada sobre las primeras

    manifestaciones del Derecho Internacional Pblico en Guatemala. Sin embargo, debido

    a las referencias en las cuales se encontraron de manera dispersa los temas que se

    abordan en el presente estudio, se logr superar la limitante conforme a la compilacin

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    y anlisis de la informacin encontrada, estimndose que con el presente documento se

    obtendr un escrito sistematizado respecto a los hechos y la normativa que en materia

    de Derecho Internacional Pblico han acompaado las relaciones polticas

    internacionales del Estado de Guatemala.

    Finalmente, es necesario destacar que el instrumento utilizado en el presente trabajo

    fue el cuadro comparativo denominado Rgimen jurdico del Derecho Internacional

    Pblico en Guatemala, desde la Constitucin de la Repblica Federal de Centroamrica

    de 1824 hasta la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, el cual

    permiti de una manera concreta abordar los parmetros constitucionales -incluyendo

    tambin las leyes fundamentales de facto- y su relacin en materia de Derecho

    Internacional Pblico.

    Para la autora de la presente investigacin es un gusto aportar este trabajo realizado

    con mucha dedicacin e ilusin para que sea parte del Manual de Derecho

    Internacional Pblico y sea utilizado como referencia para usted, apreciado lector.

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    CAPTULO 1

    ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    1.1 DEFINICIN

    El Derecho Internacional Pblico -en adelante llamado tambin, indistintamente, DIP- es

    una disciplina de las Ciencias Jurdicas que est en constante evolucin, en virtud del

    mbito fundamental que regula: las relaciones polticas entre entes dotados de

    subjetividad internacional.

    Previo a desarrollar el concepto de Derecho Internacional Pblico propiamente dicho,

    es necesario hacer mencin que el mismo constituye parte integrante de una de lasprincipales ramas del Derecho: el Derecho Internacional. En ese sentido, es importante

    hacer ver que diversos tratadistas y escuelas de pensamiento utilizan como sinnimos

    los trminos Derecho Internacionaly Derecho Internacional Pblico, aspecto al que se

    har referencia ms adelante. En todo caso, para efectos del presente documento y,

    con fundamento en las razones que ms adelante se exponen, se hace una clara

    diferenciacin entre el trmino general de Derecho Internacional y las diferentes ramas

    que lo integran: Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado, segn

    la clasificacin tradicional, entre otros.

    As, se parte de una definicin alcanzada conjuntamente por el asesor de la presente

    investigacin y la autora, para quienes el Derecho Internacional es aquella normativa

    que si bien no ha emanado del proceso legislativo interno tradicional de un Estado, s

    puede constituirse en parte de l y volverse obligatorio y vinculante, en virtud que el

    mismo Estado ha creado los mecanismos para garantizar su cumplimiento.

    De dicha definicin se desprenden aspectos importantes: el Derecho Internacional es

    un sistema de normas, en principio, ajeno al ordenamiento jurdico interno de un

    Estado, con un proceso de formacin distinto y fuentes jurdicas propias, pero cuya

    obligatoriedad de cumplimiento es ineludible por el Estado, en la medida en que haya

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    manifestado su consentimiento soberano de incorporarlo a su ordenamiento jurdico

    interno a travs de los mecanismos establecidos en sus propias leyes internas para tal

    efecto.

    Lo anterior es aplicable a cada una de las ramas que integran el Derecho Internacional

    y sin perjuicio que en materia de Derecho Internacional Pblico pueden existir normas

    vinculantes que constituyen una excepcin y pueden ser obligatorias para los Estados

    sin necesidad que estos manifiesten su consentimiento para el efecto, tal como sera el

    caso del ius cogens, aspecto sobre el que hace un anlisis en el captulo cinco del

    presente documento.

    En el caso de Guatemala, las principales normas jurdicas que establecen losmecanismos a travs de los que la normativa emanada internacionalmente puede ser

    incorporada y aplicada en el pas son la Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley del

    Organismo Judicial y ciertos tratados internacionales de los que Guatemala es Parte -

    principalmente la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aspecto

    sobre el que se har un profundo anlisis en el apartado respectivo.

    El autor alemn Matthias Herdegen seala que el Derecho Internacional regula

    bsicamente las relaciones entre los Estados, como los sujetos originarios (nacidos)

    del derecho internacional y principales actores entre la comunidad internacional.1

    Lo referido por Herdegen ya contempla las corrientes actuales que reconocen la

    subjetividad internacional de otros entes adicionales al Estado como sujetos de

    Derecho Internacional Pblico, pero subraya el carcter de sujeto ms importante a los

    Estados -comnmente llamados sujetos primarios del Derecho Internacional Pblico -,

    que son quienes tienen la potestad de dar vida a los otros sujetos, concedindoles

    personalidad jurdica internacional, tal y como se ver en el apartado respectivo.

    1Herdegen, Matthias. Derecho internacional pblico.Mxico. Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Institutode Investigaciones Jurdicas, 2005. Pgina 2.

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    De tal forma, el Derecho Internacional Pblico busca regular las relaciones jurdicas

    entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico y establecer los mecanismos de

    solucin de controversias que pudieren surgir entre s.

    Otros autores como Eduardo Garca Mynez2 y Manuel J. Sierra3 coinciden en

    explicar el Derecho Internacional Pblico como aquel conjunto de normas que rigen las

    relaciones entre Estados y sus respectivos deberes y derechos. Asimismo Daniel

    Antokoletz4 y Pedro Frutos5 hacen referencia a los deberes y derechos aludidos y

    agregan que el Derecho Internacional Pblico es un conjunto de normas -reglas

    convencionales-, principios tericos y reglas consuetudinarias.

    Tanto Modesto Seara Vzquez6, como Lucio M. Moreno Quintana y Carlos M.Bollini Shaw7definen el DIP de una manera ms amplia en cuanto a la subjetividad, ya

    que admiten que sus actores son sujetos con personalidad jurdica internacional, lo cual

    en la actualidad abre la ventana a los sujetos secundarios (o derivados) y a los

    denominados sui generis.

    El guatemalteco Carlos Larios Ochaita, por su parte, describe el Derecho Internacional

    Pblico como el conjunto de normas y/o principios que rigen las relaciones: a) de los

    Estados entre s; b) de los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser

    Estados en el sentido pleno de la palabra, reciben tratamiento de Estados; c) de los

    Estados y aquellas Entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurdica

    internacional; y d) de los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos

    derechos y deberes que se consideran de naturaleza internacional.8

    2Garca Mynez, Eduardo. Introduccin al estudio del Derecho. Mxico. Editorial Porra, 2006. 59 edicinreimpresin. Pgina 145.3Sierra, Manuel J. Tratado de derecho internacional pblico.Mxico. 1959. 3 edicin. Pgina 15.4Antokoletz, Daniel. Derecho internacional pblico en tiempo de paz. Tomo I. Argentina. Librera La facultad,1928. 2 edicin. Pgina 11.5Frutos, Pedro. (Compilador) Derecho internacional pblico.Argentina. Biblioteca Jurdica Argentina, 1932. Pgina7.6Seara Vzquez, Modesto. Derecho internacional pblico.Mxico. Porra, 2000. 18 edicin. Pgina 25.7Moreno Quintana, Lucio M. y Carlos M. Bollini Shaw. Derecho internacional pblico: Sistema nacional de derecho y

    poltica internacional.Argentina. Ediciones librera del Colegio, 1950. Pgina 30.8Larios Ochaita, Carlos. Derecho internacional pblico.Guatemala. Maya Wuj Editorial, 2010. 8 edicin. Pgina 21.

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    Esta ltima definicin, adems de establecer que el Derecho es un conjunto de normas

    y principios, rene todos los elementos necesarios para explicar el Derecho

    Internacional Pblico y en cuanto a los sujetos del mismo, adems de los Estados y

    otros entes internacionales con personalidad jurdica internacional, tambin hace

    referencia a los individuos (personas individuales), aspecto sobre el que la autora del

    presente trabajo difiere, tema que ser abordado en el apartado respectivo.

    En todo caso, las anteriores definiciones permiten conceptualizar el Derecho

    Internacional Pblico y determinar la diferencia entre ste y el Derecho Internacional

    general, siendo que este ltimo es el continente y aqul el contenido, ya que el Derecho

    Internacional Pblico es la rama del Derecho Internacional que regula las relaciones

    jurdicas internacionales de los Estados entre s y otros entes.

    A efecto de determinar el alto grado evolutivo del Derecho Internacional Pblico, es

    importante enfocarse en la definicin oportunamente formulada por Hans Kelsenen su

    obra Teora pura del Derecho, para quien el DIP comprende[] normas establecidas

    por va consuetudinaria para regular las relaciones entre los Estados y que resultan de

    los actos cumplidos por los Estados, o ms exactamente por los rganos estatales

    competentes para ello.9

    Sobre este punto es preciso sealar que dicho autor desarroll su actividad como jurista

    en las ltimas dcadas del siglo XIX y primeras del XX, cuando la costumbre era la

    principal fuente del Derecho Internacional Pblico, pero en virtud del proceso de

    codificacin del mismo durante el siglo XX, esta materia ha evolucionado y ya a

    mediados del siglo XXI la costumbre no era la principal fuente de Derecho Internacional

    Pblico, en virtud que la misma, en un alto grado, haba sido codificada por una serie de

    normativa en materia de tratados internacionales,10sin perjuicio que la costumbre an

    9Kelsen, Hans. Teora pura del derecho: Introduccin a la ciencia del derecho. Argentina. Editorial Universitaria deBuenos Aires, 1977. 15 edicin. Pgina 199.10A juicio del asesor de tesis y la autora, los principales tratados que vinieron a codificar la costumbre internacionalfueron las Convenciones de Viena suscritas en la dcada de 1960 en diversas materias: Relaciones Diplomticas,Relaciones Consulares, Derecho de los Tratados y Privilegios en Inmunidades.

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    conserva cierta relevancia como fuente directa del Derecho Internacional Pblico, como

    se ver ms adelante.

    Finalmente se puede concluir que el Derecho Internacional Pblico es el conjunto de

    normas jurdicas -convencionales o consuetudinarias- y principios que regulan las

    relaciones polticas entre Estados, entre stos y otros sujetos con personalidad jurdica

    internacional reconocida, o entre estos mismos sujetos, por medio de tratados, y dems

    normativa internacional, para armonizar las relaciones entre estos miembros de la

    comunidad internacional, en busca de la paz internacional.

    1.2 NATURALEZA JURDICA, ALCANCES Y RELACIN CON OTRAS RAMAS DEL

    DERECHO Y OTRAS CIENCIAS

    1.2.1 Naturaleza jurdica

    Histricamente existi un debate respecto a los alcances y grados de autonoma del

    Derecho Internacional Pblico e inclusive hubo una serie de autores que negaron su

    existencia, desconocindole una naturaleza jurdica propia, invocando, entre otros, su

    incipiente codificacin y su falta de coercibilidad.

    Si bien estas teoras han sido ampliamente superadas y hoy el Derecho Internacional

    Pblico ha adquirido una importancia medular dentro de las Ciencias Jurdicas, es

    necesario conocer cmo el Derecho Internacional Pblico ha ido evolucionando y cmo

    se ha alcanzado la corriente actual, que propugna por la autonoma del Derecho

    Internacional Pblico.

    Hans Kelsen, citado por Carlos Arellano Garca, manifest que si el derecho

    internacional general dispone actos coercitivos como sanciones, los Estados

    interesados estn facultados para ejecutarlos [].11As, ya Hans Kelsen aceptaba

    11Arellano Garca, Carlos. Primer curso de derecho internacional pblico.Mxico. Editorial Porra, 2006. 6 edicin.Pgina 115.

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    que en el Derecho Internacional Pblico existen medidas coercitivas, no siempre

    jurdicas, sino de otra ndole -polticas o econmicas- y sancionadoras para hacer

    cumplir y valer las normas jurdicas de las relaciones entre Estados dentro de una

    comunidad internacional, ya que son los mismos Estados quienes definen las normas

    jurdicas que regulan las relaciones entre s y, a la vez, sus destinatarios.

    Lassa Francis Lawrence Oppenheim, citado por Carlos Arellano Garca,12sostiene

    que en el Derecho Internacional Pblico s se producen las condiciones jurdicas

    esenciales para considerar que el mismo s es Derecho, por lo que no es una condicin

    que las normas sean escritas o dictadas por un organismo legislador, ni que exista un

    tribunal que lo aplique.

    As, este autor reconoce que las normas jurdicas de Derecho Internacional Pblico se

    cumplen porque rigen conductas y se vuelven obligatorias debido a la existencia de un

    consenso y cierta coercin externa -resultante de la presin de la sociedad o

    comunidad internacional en este caso-.

    De lo anterior se evidencia que el Derecho Internacional Pblico s posee autonoma, la

    cual se ha ido formando en la medida en que los Estados han reconocido su

    obligatoriedad y, progresivamente, formado las normas jurdicas que regulan las

    relaciones entre s o con otros sujetos de Derecho Internacional Pblico.

    Carlos Arellano Garca13coincide conLawrence Oppenheim, en el sentido que en el

    Derecho Internacional Pblico se dan todas las caractersticas de las normas jurdicas y

    adems, con respecto a la coercibilidad, hay un grado de evolucin inferior del Derecho

    Internacional respecto al que ha alcanzado el Derecho interno, lo cual no le veda su

    coercibilidad.

    12Ibd. Pg. 117.13Ibd. Pg. 118.

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    As, la autora del presente documento afirma, en defensa de la autonoma del Derecho

    Internacional Pblico y especficamente respecto a su obligatoriedad y exigibilidad, que

    los Estados, como sujetos primarios del mismo, no slo han ido progresivamente

    creando dicha normativa, sino tambin los mecanismos para hacerlo valer y han

    definido los procedimientos -cuando se trata de obligaciones internacionales contenidas

    en tratados internacionales- para incorporarlo a sus ordenamientos jurdicos

    respectivos, lo que produce que una norma de Derecho Internacional Pblico se vuelva

    obligatoria y vinculante.

    Lo anterior, sin perjuicio de que existen normas imperativas de Derecho Internacional

    ius cogens- que no requieren de incorporacin en el derecho interno y algo similar

    puede decirse del Derecho Internacional Consuetudinario, aspectos que sernampliamente abordado en el apartado correspondiente de la presente investigacin.

    En la actualidad es posible ver los avances de coercitividad del DIP, en cuanto a la

    evolucin del Derecho Penal Internacional, particularmente mediante el carcter

    vinculante de los tribunales ad hocconstituidos para castigar delitos cometidos contra la

    humanidad (Tribunales de Nremberg y de Tokio, tras la Segunda Guerra Mundial y

    para la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, constituidos a finales del siglo XX), hasta

    llegar a la consolidacin de un tribunal permanente para el efecto: la Corte Penal

    Internacional.

    Tanto Hans Kelsen, Lassa Francis Lawrence Oppenheim, como Carlos Arellano

    Garca coinciden en la genuina existencia del Derecho Internacional Pblico como una

    rama del Derecho, que a pesar de reunir las caractersticas propias de las normas

    jurdicas, no es completamente idntico al derecho interno porque se encuentran en

    distintos grados de evolucin -tal y como sealaAlberto Vergara Molano14- lo cual no

    le resta en ningn sentido la autonoma de la cual goza actualmente. Sin embargo

    sobre los grados de interrelacin entre derecho interno y Derecho Internacional se har

    14Vergara Molano, Alberto. Derecho internacional pblico. Colombia. Ediciones Librera la Constitucin LTDA,1995. 2 edicin. Pgina 85.

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    referencia al analizar las teoras monistas, dualista e intermedia en el captulo cinco de

    la presente investigacin.

    Al haber fundamentado la autonoma del Derecho Internacional Pblico, es pertinente

    sealar, a modo de referencia histrica, las posiciones jurdicas de estudiosos que en

    algn momento negaron la existencia del DIP.

    Alberto Vergara Molanoseala a John Austin, Julius Binder, Flix Somlo y Burckhardt

    como principales exponentes que refutaron la existencia de una naturaleza jurdica del

    Derecho Internacional Pblico.15 Daniel Antokoletz, citado por Carlos Arellano

    Garca,16expresa que el primer autor que neg la existencia del Derecho de Gentes fue

    Arnold Rotger a principios del siglo XVIII y un siglo despus, la Escuela Positiva inglesa,con John Austin.

    Asimismo, tanto Flix Somlo, como Burckhardt, coincidieron en la falta de validez del

    conjunto de normas que regulan este actuar internacional, bajo el argumento que no

    son totalmente obligatorias, lo cual ya fue aclarado cuando se abord el carcter

    autnomo del Derecho Internacional Pblico.

    El carcter imperativo del Derecho Internacional Pblico ya no es objeto de discusin y

    para tal efecto es importante indicar que su obligatoriedad no deriva de la simple

    cortesa internacional. En ese sentido, Charles Rousseau manifiesta que el DIP no

    debe confundirse con la cortesa internacional (comitas gentium) y con la moral

    internacional, ya que la primera es un conjunto de usos seguidos simplemente a ttulo

    de conveniencia y por razones de comodidad()17, y que, a diferencia de la regla

    consuetudinaria, en el uso fundado en la cortesa no existe obligacin jurdica para el

    Estado que lo observa, ya que en caso de incumplimiento nicamente se complican las

    relaciones internacionales.

    15Ibd. Pg. 81.16Arellano Garca, Carlos. Primer curso de derecho internacional pblico. Op. Cit. Pg. 115.

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    Evidentemente en el caso de la cortesa internacional no confluyen la inveterata

    consuetudo, ni la opinio juris seu necessitatis, propias del Derecho consuetudinario

    internacional. En el caso del Derecho Internacional Pblico derivado de tratados

    internacionales o de otras fuentes escritas, la diferencia con la comitas gentiumse hace

    ms evidente.18

    En cuanto a la moral internacional, sta ignora los elementos polticos, econmicos o

    culturales, adems que carece de mecanismos coercitivos para hacer cumplir sus

    normas, mientras que el DIP debe abarcar o considerar los mbitos referidos, as como

    comprender ciertos mecanismos que garanticen su cumplimiento.19

    Para completar este apartado, es necesario mencionar lo que afirma Antonio RemiroBrotns:20() el Derecho es una necesidad social, es decir que surge respondiendo a

    realidades, a situaciones especficas para poder regularlas y mantener sanas

    convivencias. Y la negacin del DIP slo cabe rechazando previamente el presupuesto

    del que es consecuencia inevitable: la existencia de una sociedad internacional ().

    As, se asevera que, tal como la ciencia general del Derecho responde a las

    necesidades y realidades humanas previamente enunciadas, el DIP es producto del

    reconocimiento de la existencia sociedad internacional y si se llegare a negar, entonces

    estara negndose la existencia de una comunidad internacional en la que confluyen

    todos los sujetos de Derecho Internacional Pblico que aspira a regular sus relaciones

    polticas y buscar los mecanismos pacficos de solucin ante aquellas controversias que

    pudieren surgir dentro de ese mbito poltico que conforma la denominada hasta ahora,

    indistintamente, sociedad o comunidad internacional.

    17Rousseau, Charles. Derecho internacional pblico.Espaa. Ariel, 1966. 3 edicin. Pgina 2.18Loc. Cit.19Loc. Cit.20Brotns, Antonio Remiro y otros. Derecho Internacional.Espaa. McGraw-Hill, 1997. Pgina 2.

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    1.2.2 Diferentes disciplinas que integran el Derecho Internacional y el Derecho

    Internacional Pblico

    Previo a determinar los alcances del Derecho Internacional Pblico es necesario reiterar

    que el mismo forma parte de un Derecho Internacional con carcter general, es decir

    que constituye una de las divisiones de este ltimo.

    En efecto, la divisin tradicional del Derecho Internacional contempla dos grandes

    mbitos: el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado, con lo

    cual coinciden autores como Claude Du Pasquier,21Lucio Moreno Quintana y Carlos

    M. Bollini Shaw.22

    Sin perjuicio de lo anterior, hay que sealar que en los pases anglosajones y tambin

    para aquellos que siguen la Escuela Austraca, los trminos Derecho Internacional y

    Derecho Internacional Pblico se utilizan indistintamente, tomando en consideracin

    que en dichos mbitos se desconoce o limita el reconocimiento a la aplicacin de una

    norma extranjera en un caso concreto en otro Estado (Derecho Internacional Privado).

    En los pases de Iberoamrica, incluida la Repblica de Guatemala, algunos autores

    hacen la diferenciacin y los trminos Derecho Internacional y Derecho Internacional

    Pblico son utilizados de manera distinta.

    De todo lo anterior, se desprende que el Derecho Internacional no se agota con el

    Derecho Internacional Pblico, sino existen otras grandes reas. Igualmente ha surgido

    un amplio debate respecto a los grados de autonoma de ciertas disciplinas que

    histricamente fueron consideradas como parte del Derecho Internacional Pblico, tales

    como el Derecho Internacional del Mar, el Derecho Internacional Humanitario, el

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los

    Refugiados y el Derecho Penal Internacional.

    21Garca Mynez, Eduardo. Op. Cit. Pg. 137.22Moreno Quintana, Lucio M. y Carlos M. Bollini Shaw. Op. Cit. Pg. 32.

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    Sin entrar a hacer una discusin a fondo sobre dicha temtica, para los efectos del

    presente documento se toman dichas disciplinas como subsidiarias del Derecho

    Internacional Pblico23 y con el objetivo de despejar dudas en cuanto al mbito de

    aplicacin o alcance de cada uno de ellos, y de esa manera conocer lo que constituye

    materia de estudio del DIP y aquello que no, en los prrafos siguientes se define cada

    uno de los conceptos establecidos.

    Daniel Antokoletz24cita al profesor Andr Weiss, quien en su obra Droit international

    priv, introduction, seala que el Derecho Internacional Privado es un conjunto de

    reglas aplicables a la solucin de los conflictos que surgen entre los Estados en ocasin

    de sus respectivas leyes privadas.25

    Tanto Antonio Snchez de Bustamante y Sirven, citado por Carlos Arellano

    Garca26, como Romero del Prado, citado por Carlos Larios Ochaita27, coinciden en

    que el Derecho Internacional Privado es aqul que determina la jurisdiccin competente

    o la ley que debe aplicarse cuando hay relaciones jurdicas que pueden estar sometidas

    a ms de una legislacin en el espacio.

    El Derecho Internacional Privado se emplea en situaciones particulares, cuando se

    desconoce cul es la legislacin aplicable al existir dos o ms leyes en el espacio que

    son de posible aplicacin, de ah que se denomina a estas normas tambin como

    indicativas,ya que permiten advertir cul es la jurisdiccin o ley competente en el caso

    concreto. Es conveniente mencionar que el Derecho Internacional Privado es exclusivo

    de Iberoamrica ya que en el Derecho Anglosajn y europeo no existe, sino

    nicamente existe el Derecho Internacional como sinnimo de DIP.

    23Ver anexo 1: Divisin del Derecho Internacional, en el apartado Anexos del presente trabajo. 24Antokoletz, Daniel. Op. Cit. Pg. 11.25Loc. Cit.26Arellano Garca, Carlos. Derecho Internacional Privado. Mxico. Editorial Porra, S.A., 1989. 9 edicin. Pgina 25.27Larios Ochaita, Carlos. Derecho internacional privado.Guatemala. Maya Wuj Editorial, 2010. 8 edicin. Pgina21.

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    Ahora que ya se ha definido y explicado la segunda rama del Derecho Internacional

    General, hace falta precisar las que conforman la subdivisin tradicional del Derecho

    Internacional Pblico.

    El Derecho Internacional del Mar es para Enrique Pascal una rama del Derecho

    Internacional Pblico que regula las relaciones internacionales en el medio marino y

    acutico, y su explotacin, mediante normas escritas o no escritas. 28Es la rama ms

    antigua del DIP debido a que inicialmente los Estados vieron que los mares constituan

    un lugar excelente para atacar en las guerras, razn por la cual empez su

    preocupacin por establecer normas consuetudinarias, las cuales posteriormente se

    fueron codificando.

    Por otra parte, el Comit Internacional de la Cruz Roja -CICR-29concibe al Derecho

    Internacional Humanitario como aquella normativa cuyo objeto es proteger a las

    personas que no participan o han dejado de participar en los combates, en poca de

    conflicto armado, adems de regular los mtodos y medios que pueden utilizarse para

    hacer la guerra, criterio que coincide con lo expresado por Carlos Hugo vila.30

    Asimismo el CICR reconoce que el Derecho Internacional Humanitario es parte

    importante del Derecho Internacional Pblico y ampla la cobertura de proteccin a

    bienes y no nicamente a personas, siempre en caso de existencia de un conflicto. 31

    Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es definido por

    Carlos Villn Durn como el sistema de principios y normas [], cuyo objeto es el

    fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales

    28Universidad Espritu Santo. Faidutti, Juan Carlos. Derecho Internacional del Mar. Ecuador. Disponible en:http://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/70.pdf Fecha de consulta: 7 de septiembre de2013. Pgina 7.29Comit Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Humanitario: respuestas a sus preguntas. Suiza.Centro de Apoyo en Comunicacin para Amrica Latina, 2006. Pgina 4.30Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (Compilador) Memoria del Primer Congreso Nacional deDerecho Internacional Humanitario La aplicacin del Derecho Internacional Humanitario en Guatemala. Guatemala. Serviprensa, 2009. Pgina 3.

    http://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/70.pdfhttp://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/70.pdf
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    universalmente reconocidos, as como el establecimiento de mecanismos para la

    garanta y proteccin de tales derechos y libertades [].32

    Pueden ser tomados en consideracin dos elementos de la definicin anterior y que son

    realmente tiles en cuanto a la aplicacin de los derechos humanos: derechos y

    garantas. Las garantas son aquellos mecanismos que permiten hacer valer los

    derechos que un Estado reconoce a su poblacin, y los derechos son las facultades

    inherentes a todo ser humano por el hecho de serlo.

    Thomas Buergenthal, citado por Estuardo De Len, define el Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos como aquella legislacin relativa a la proteccin de los

    individuos y los grupos contra las violaciones gubernamentales de sus derechos

    garantizados internacionalmente, y tambin al fomento de esos derechos.33

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos entonces es una rama del DIP que

    regula el papel del Estado como garante de los derechos de su poblacin, atendiendo a

    que stos no son otorgados sino ms bien reconocidos por la legislacin nacional e

    incluso internacional cuando se refiere a instrumentos internacionales suscritos por

    dicho Estado, y en caso de violacin a los mismos entonces puede existir reclamos ante

    las instituciones respectivas sistemas de proteccin- para su restitucin por la

    violacin de los mismos y la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado.

    A su vez, existe otro mbito de especial importancia dentro del Derecho Internacional

    Pblico y respecto al cual diversos autores defienden su autonoma: el Derecho

    Internacional de los Refugiados, mismo que es definido por Estuardo De Lencomo el

    conjunto de normas internacionales que buscan proteger, de forma especfica a las

    personas refugiadas que padecen temores y persecucin de la cual son objeto.34

    31Comit Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Humanitario: respuestas a sus preguntas. Op. Cit.Pg. 4.32Villn Durn, Carlos. Curso de derecho internacional de los derechos humanos. Espaa. Editorial Trotta, 2002.Pgina 85.33Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (Compilador). Op. Cit. Pg. 14.34Loc. Cit.

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    De lo anterior, deriva que el Derecho Internacional de los Refugiados tiene como fin

    regular una normativa especial para brindar proteccin a una persona que est siendo

    objeto de persecucin en su Estado y ha decidi trasladarse a otro para

    salvaguardarse, es decir un refugiado.

    De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

    [] un refugiado es una persona quedebido a fundados temores de ser perseguida

    por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u

    opiniones polticas, se encuentre fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o, a

    causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccin de su pas; o que

    careciendo de nacionalidad y hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos

    fuera del pas donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de

    dichos temores no quiera regresar a l.35

    En el mismo sentido, se encuentra la definicin en el artculo 1 de la Convencin

    sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 en el seno de

    Naciones Unidas.

    Francisco Galindo Vlez aade que el Derecho de los Refugiados es una rama del

    Derecho Internacional Pblico en la cual no es necesario agotar los recursos internos

    para acudir a la instancia internacional, por lo que se trata de una excepcin a dicha

    regla general del Derecho Internacional.36

    El fundamento de tal particularidad es que toda persona que se considere refugiada -en

    tiempo de paz o de guerra- acuda a solicitar proteccin a instancias internacionales sin

    agotar los recursos internos para evitar poner en peligro su vida e integridad personal

    35Agencia de la ONU para los Refugiados. Quin es un Refugiado?Disponible en:http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/ Fecha de consulta: 8 de julio de 2013.36Namihas, Sandra. Derecho Internacional de los Refugiados. Per. Instituto de Estudios Internacionales, PontificiaUniversidad Catlica del Per. Fondo Editorial, 2001. Pgina 46. Disponible en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2183 Fecha de consulta: 8 de julio de2013.

    http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2183http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2183http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/
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    por la misma situacin de riesgo y desventaja en que se encuentra, ya que el refugio es

    un derecho humano.

    En relacin a los antecedentes histricos del Derecho Internacional de los Refugiados,

    Jaime Ruiz de Santiago menciona que por la importante labor de Fridtjof Nansen, fue

    que en la Organizacin de Naciones Unidas se cre la Organizacin Internacional de

    los Refugiados en 1947, cuyas labores fueron continuadas por la Oficina del Alto

    Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a partir de 1950.37

    Por otra parte, el Derecho Penal Internacional es definido, tanto por Martens como por

    Donnedieu De Vabres, citados por Antonio Quintano Ripolls, de la siguiente

    manera: conjunto de reglas jurdicas que determinan las condiciones en las cualesdeben auxiliarse mutuamente los Estados para la administracin de justicia, a fin de

    asegurar el ejercicio del poder penal en la esfera de la comunidad de las naciones.38

    Es necesario aclarar que su jurisdiccin es subsidiaria y complementaria y su

    manifestacin ms evidente -ms no la nica-, est representada por la Corte Penal

    Internacional,39 la cual juzga a individuos por la comisin de crmenes

    internacionalmente reconocidos como tales: crmenes de lesa humanidad, crmenes de

    guerra y genocidio.

    A su vez, Ileana Di Giovan establece que el Derecho Internacional Econmico

    contempla el andamiaje jurdico dentro del cual los Estados, los agentes privados y las

    37Namihas, Sandra. Derecho Internacional de los Refugiados. Per. Instituto de Estudios Internacionales, PontificiaUniversidad Catlica del Per. Fondo Editorial, 2001. Pgina 6. Disponible en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2182 Fecha de consulta: 8 de julio de2013.38Quintano Ripolls, Antonio. Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal. Espaa. InstitutoFrancisco De Vitoria, 1955. Pgina 22.39Creada por el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 durante la "Conferencia Diplomtica de

    plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". Guatemala loaprob el 16 de febrero de 2012 por medio del Decreto 3-2012 del Congreso de la Repblica.

    http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2182http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2182
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    organizaciones internacionales de vocacin econmica, anudan relaciones, crean

    vnculos, asumen compromisos o efectan reivindicaciones.40

    Por su parte, Paul Reuter dice que el Derecho Internacional Econmico tiene por

    objeto regular los problemas jurdicos relativos a la produccin, consumo y circulacin

    internacional de riquezas.41

    Es importante sealar que cuando se celebran negociaciones comerciales con alcance

    internacional surgen dos tipos de relaciones jurdicas: una de ellas es la que se regula

    por el Derecho Privado y es en ella donde tienen participacin los agentes econmicos

    privados al momento de aplicar en sus transacciones las normas de derecho mercantil.

    Esta relacin no se regula por el DIE como tal. La segunda es la que surge como partede la voluntad libre de los Estados para celebrar tratados internacionales, con el fin de

    establecer los principios y normas que en materia econmica van a regir las relaciones

    econmicas que surjan entre ellos o entre sus sbditos (particulares, agentes

    econmicos privados, multinacionales) y es as como se perfecciona el DIE.

    En conclusin, el Derecho Internacional Econmico es aquella rama del Derecho

    Internacional Pblico que surge a raz de la necesidad que tienen los Estados de

    regular las relaciones econmicas (derechos, obligaciones y conflictos) entre ellos

    mismos, las organizaciones internacionales, las empresas transnacionales; los

    servicios, factores de produccin y de consumo, la regulacin de los sistemas

    monetarios y financieros, los procesos de integracin econmica y monetaria.

    A manera de ejemplo se pueden mencionar los acuerdos para promover y facilitar el

    comercio, tales como los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Alcance Parcial,

    Acuerdos de Integracin Econmica, etc.

    40Di Giovan, Ileana. Derecho internacional econmico: y relaciones econmicas internacionales. Argentina. Abeledo-Perrot, 1992. Pgina 63.41Ibd. Pg. 76.

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    Por ltimo, es importante sealar que existen materias o ramas de estudio que son

    totalmente subsidiarias al Derecho Internacional Pblico, que no gozan de autonoma

    respecto a aquel, pero son de especial importancia, puesto que constituyen gran parte

    del ncleo del Derecho Internacional Pblico, tal es el caso del Derecho Diplomtico, el

    Derecho Consular o el Derecho de los Tratados Internacionales.

    Jos Lion Depetre y Pradier-Fodere, citados por Carlos Larios Ochaita,42coinciden

    en definir al Derecho Diplomtico como una rama del Derecho Internacional Pblico que

    se ocupa de la representacin exterior de los Estados y el modo de negociar los

    asuntos internacionales.

    LaConvencin de Viena sobre relaciones Diplomticas43, suscrita en Viena, Austria,en el seno de la ONU, el 18 de abril de 1961 y que entr en vigor internacionalmente el

    24 de abril de 1964, es uno de los ms importantes instrumentos jurdicos a nivel

    universal, que contempla el papel de los Estados en cuanto a sus relaciones

    diplomticas, las funciones de los agentes diplomticos y sus privilegios e inmunidades,

    entre otros aspectos.

    Fue precisamente esta Convencin la que vino a codificar, en 1961, gran parte de la

    forma como se sostenan las relaciones diplomticas entre Estados, que hasta

    entonces se regan fundamentalmente por la costumbre.

    A su vez, para Larios Ochaita el Derecho Consular es un conjunto de principios,

    normas, usos y costumbres internacionales que regulan la institucin consular en

    general y la actividad del agente consular en particular.44

    Como parte del Derecho Internacional Pblico se encuentra regulado a nivel universal

    por un tratado internacional especfico: la Convencin de Viena sobre relaciones

    42Larios Ochaita, Carlos. Derecho Diplomtico y Consular.Guatemala. Editorial Maya Wuj, 2007. 2 edicin. Pginas42 y 43.43Aprobada por la Repblica de Guatemala, mediante el Decreto-Ley 103 del Jefe de Estado, del 5 de septiembre de1963.

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    Consulares45suscrita en Viena, Austria, tambin en el seno de Naciones Unidas, el 24

    de abril de 1963 y que entr en vigor internacionalmente el19 de marzo de 1967.

    Por otra parte, el Derecho de los Tratados Internacionales es, para Erick Mauricio

    Maldonado Ros, aquella rama del Derecho Internacional Pblico que se encarga de

    [] definir, estudiar y desarrollar, no solamente los principios e instituciones, sino

    tambin los mecanismos de validez, vigencia e interpretacin de los tratados

    internacionales.46

    El instrumento principal que regula esta materia es la Convencin de Viena sobre el

    Derecho de los Tratados,47 adoptada en el seno de Naciones Unidas, tambin en

    Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969 y que entr en vigor internacionalmente el 27 deenero de 1980.

    1.2.3 Relacin con otras ramas del Derecho y otras ciencias

    En cuanto a la relacin que el Derecho Internacional Pblico tiene con otras ramas del

    Derecho y con otras ciencias, Pedro Frutos48dice que tiene estrecha vinculacin con la

    Historia, debido a los grandes acontecimientos que han marcado etapas en su

    desarrollo, tal y como se ver a lo largo de la presente investigacin en cuanto a la

    importancia de todos los sucesos en el proceso evolutivo y posterior configuracin del

    Derecho Internacional Pblico contemporneo, adems la Historia permite recopilar

    todos los datosy acontecimientos relevantes.

    Con la Geografa se relaciona ya que los motivos de orden geogrfico determinan

    muchas veces las orientaciones de los pueblos, e incluso cmo los cambios en los

    44Larios Ochaita, Carlos. Derecho Diplomtico y Consular. Op. Cit. Pg. 167.45Aprobada por el Congreso de la Repblica de Guatemala, mediante el Decreto 75-72 y ratificada el 20 de marzode 1972.46Maldonado Ros, Erick Mauricio. Derecho guatemalteco de los tratados internacionales. Guatemala. Instituto deInvestigaciones Jurdicas Universidad Rafael Landvar, 2013. Pgina 6.47Aprobada por el Decreto 55-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala, del 22 de julio de 1996 y ratificada el14 de mayo de 1997.48Frutos, Pedro. (Compilador). Op. Cit. Pg. 14.

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    lmites geogrficos fueron presentando la necesidad de regulacin por medio de

    normas jurdicas internacionales.

    Con el Derecho Comercial su relacin es evidente, ya que muchas instituciones del

    Derecho Internacional Pblico han tenido origen en el comercio y con la Poltica

    Exterior, porque es la manera como los gobiernos conducen las relaciones

    internacionales.49

    La relacin entre el Derecho Internacional Pblico y las Ciencias Polticas es evidente.

    Francisco Villagrn Kramermanifiesta que es necesario distinguir entre la posicin

    que asume un Estado basndose en una norma jurdica de carcter internacional, de

    aquellas otras fundadas en consideraciones de orden econmico o de oportunidad

    poltica,50 lo cual permite vincular el Derecho Internacional Pblico y la Poltica

    Internacional de los Estados; Guillermo Cabanellas De Torresdefine esta ltima como

    la actitud que, por eleccin o por fuerza, mantiene cada Estado con relacin a sus

    vecinos y a las comunidades, generales de pases independientes.51.

    As, es la Poltica Internacional de los Estados la que va a definir la forma en que cada

    uno de ellos establecer su poltica exterior y cmo los Estados se relacionarn entre s

    y configurarn sus relaciones jurdicas, a travs de la creacin y reconocimiento de

    normas Derecho Internacional Pblico.

    Lucio Moreno Quintana y Carlos M. Bollini Shaw manifiestan que el DIP tiene

    relacin con el Derecho Constitucional, ya que ste contempla la autoridad

    representativa del Estado en el exterior y tambin el poder competente para declarar la

    guerra y celebrar la paz, as como establece las condiciones de validez de los tratados.

    52

    49Loc. Cit.50Villagrn Kramer, Francisco. Casos y documentos de derecho internacional.Guatemala. Editorial del Ministerio deEducacin Pblica Jos de Pineda Ibarra, 1960. Pgina 9.51Poltica Internacional. Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario enciclopdico de derecho usual. Tomo VI.Argentina. Heliasta, 2006. 29 edicin. Pgina 343.52Moreno Quintana, Lucio M. y Carlos M. Bollini Shaw. Op. Cit. Pg. 37.

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    De manera muy acertada indican los autores la relacin existente entre ambas ramas

    del Derecho, y a lo largo de la presente investigacin se lograr examinar claramente el

    rgimen constitucional que tiene estrecha vinculacin con el Derecho Internacional

    Pblico.

    Tambin la relacin entre la Economa y el Derecho Internacional Pblico salta a la

    vista, ya que a travs de este ltimo se regula el comercio y los transportes

    internacionales, vas de comunicacin, circulacin monetaria, propiedad industrial, entre

    otros.53

    En conclusin, puede sealarse que el Derecho Internacional Pblico no es un

    conjunto de normas aisladas, sino, por el contrario, tiene estrecha relacin con variasdisciplinas, tanto jurdicas como no jurdicas, siendo que todas ellas aportan elementos

    para que las relaciones entre personas jurdicas dotadas de subjetividad internacional

    puedan desarrollarse de forma pacfica, respetando ciertos principios de derecho

    interno pero tambin procurando su armonizacin con los principios internacionales a

    los cuales se comprometen los Estados y otros sujetos de DIP al momento de celebrar

    convenios o tratados internacionales.

    1.3 ELEMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    A juicio de la autora, los elementos que configuran o componen el Derecho

    Internacional Pblico son los siguientes:

    el elemento subjetivo; y

    el elemento objetivo

    Ambos se interrelacionan entre s y constituyen piezas fundamentales que sirven para

    procurar una armoniosa relacin entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico y

    efectiva solucin de los conflictos que entre ellos pueden surgir, de una manera

    ordenada y sistmica. A continuacin se detallan cada uno de ellos:

    53Loc. Cit.

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    1.3.1 Elemento subjetivo

    El elemento subjetivo est conformado por todos los sujetos de Derecho Internacional

    Pblico, quienes a su vez forman parte y se desenvuelven dentro de la comunidad o

    sociedad internacional, por lo que antes de ahondar con relacin a cada uno de los

    sujetos mencionados, es necesario hacer una breve reflexin en relacin a qu es

    comunidad o sociedad internacional.

    Los conceptos comunidad internacional y sociedad internacional se han utilizado

    indistintamente. La definicin de cada uno de dichos trminos, a la luz de estudiosos del

    Derecho Internacional Pblico, permite concluir que debido a los elementos comunes

    de cada idea en particular, pueden ser empleados como sinnimo. Lo anterior sinperjuicio de que s existe evolucin desde un concepto hacia otro, es decir que

    sociedad es ms reciente.

    As, en esta comunidad o sociedad internacional se produce la coexistencia de

    diferentes sujetos de Derecho Internacional Pblico que se encuentran en un plano de

    igualdad formal, y que establecen relaciones de orden externo para desarrollar y regular

    sus relaciones polticas y alcanzar sus objetivos, tanto propios, como los colectivos.

    Partiendo de la definicin de Comunidad Internacional, tanto Guillermo Cabanellas

    de Torres,54 como F. de Martens, citado por Antonio Snchez De Bustamante y

    Sirven,55 que la consideran como la interrelacin y convivencia entre Estados. De

    acuerdo con dichos autores, la comunidad internacional se compone por Estados -ya

    sea federados, confederados o independientes-sin dar cabida a otros sujetos de DIP.

    Antonio Snchez De Bustamante y Sirven seala que el primer intento de

    organizacin positiva mundial de la comunidad jurdica se encuentra representado por

    54Comunidad Internacional. Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario enciclopdico de derecho usual.Tomo II.Argentina. Heliasta, 2006. 29 edicin. Pgina 287.55Snchez De Bustamante y Sirven, Antonio. Manual de derecho internacional pblico. Cuba. La Mercantil dePalacio y Ca., S. en C. 2 edicin. Pgina 10.

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    el Pacto de la Sociedad de Naciones, pero de una manera primitiva ya que no logr

    abarcar algunos Estados de Amrica y Europa.56

    Ya definida desde distintos puntos de vista doctrinarios, la Convencin de Viena sobre

    el Derecho de los Tratados, en el artculo 53, hace referencia a que la comunidad

    internacional de Estados en su conjunto reconoce las normas ius cogens. Lo anterior

    permite inferir que desde 1969 se considera el concepto de la comunidad internacional

    en el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas como la interrelacin entre

    Estados.

    Adems, la Asamblea General de la ONU orient, con respecto al papel de la

    Comunidad Internacional, en la Resolucin 2625 (XXV), adoptada el 24 de octubre de1970, lo siguiente: Todos los Estados [] tienen iguales derechos e iguales deberes y

    son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden

    econmico, social, poltico o de otra ndole.57

    El anterior es uno de los principios de la Declaracin sobre los principios de

    Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin

    entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada

    con el anhelo de contribuir al fortalecimiento de la paz mundial.

    Hay que destacar que para la ONU todos los Estados forman parte de la Comunidad

    Internacional, sin que las diferencias en sus aspectos econmico, social, cultural,

    poltico condicionen dicha situacin.

    Por su parte Jorge Pallares Bossa dice que la comunidad internacional est

    conformada por el conjunto de Estados y otros sujetos internacionales que se

    56Loc. Cit.57Universidad Autnoma de Mxico. Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas. Declaracin sobrelos principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperacin entre los Estados deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Resolucin 2625 (XXV). Adoptada el 24 de octubre de 1970.Disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/352/16.pdf Fecha de consulta: 19 de junio de 2013.

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/352/16.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/352/16.pdf
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    31

    relacionan entre s por medio del derecho internacional.58 El pensamiento de este

    autor, en cuanto al elemento subjetivo ya incorpora otros sujetos internacionales a la

    denominada comunidad internacional, entre ellos cabran los organismos

    internacionales tal y como lo contempla Csar Daz Cisneros.59

    Antonio Remiro Brotns expone que la sociedad internacional [] es una sociedad

    horizontal, escasamente institucionalizada, con un nmero limitado de sujetos [] que

    articula una cooperacin para satisfacer intereses comunes mediante organizaciones

    intergubernamentales que reciben de la cabeza jupiterina de los Estados una cierta

    subjetividad.60

    Se puede observar que para estos autores contemporneos la idea de una sociedadinternacional corresponde de igual manera a la idea de comunidad internacional, pero

    introduciendo un nuevo concepto, al afirmar que dicha sociedad est conformada no

    slo por Estados, sino por otros sujetos de Derecho Internacional Pblico.

    Derivado de lo anterior se logra deducir que el concepto de sociedad es ms reciente

    que el de comunidad y que este ltimo fue utilizado desde que se inici el proceso de

    formacin de la Sociedad de Naciones en bsqueda de paz y armona a nivel global.

    Con relacin al aporte de Antonio Remiro Brotnsy sus coautores, se puede rescatar

    que la sociedad internacional es una sociedad horizontal, lo cual significa que todos

    los que la conforman se encuentran en plano de igualdad, al menos igualdad formal, ya

    que ninguno de los sujetos debiera ejercer superioridad o injerencia sobre las

    decisiones de los dems salvo que le llegaren a perjudicar, lo cual viene a reforzar lo

    que se plasm con anterioridad en relacin a la Resolucin 2625 (XXV) de la Asamblea

    General de la ONU en la cual se destaca la igualdad soberana de los Estados.

    58Pallares Bossa, Jorge. Derecho internacional pblico.Colombia. Editorial Leyer, 2004. 2 edicin. Pginas 16 y 17.59Daz Cisneros, Csar. Derecho Internacional Pblico.Argentina. Tipogrfica Editora Argentina, 1955. Pgina 46.60Brotns, Antonio Remiro y otros. Op. Cit. Pg. 4.

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    Sin embargo, y a pesar que Modesto Seara Vzquez considera que la sociedad

    internacional est basada en la igualdad jurdica de todos los Estados -lo cual

    constituye el axioma fundamental sobre el que descansa todo el Derecho Internacional

    Pblico-,61 el mismo autor seala que es una mentira, ya que la realidad muestra lo

    contrario, fundamentando su postura en que las grandes potencias mundiales que se

    encuentran representadas en todos los rganos de la ONU -principalmente en el

    Consejo de Seguridad- pueden en un momento determinado oponerse a que la

    Organizacin Internacional funcione en contra de sus intereses.

    En cuanto a la coexistencia y cooperacin, son nociones muy vlidas que determinan

    parte de la funcin que realiza la sociedad internacional por medio de quienes la

    conforman y que a su vez se auxilia de varios medios como son las organizacionesintergubernamentales para poder lograr sus fines.

    Lo mejor que cabe hacer para proteger los intereses generales de la sociedad

    internacional, segn Antonio Remiro Brotns, es favorecer su institucionalizacin con

    un sentido pluralista, participativo y no discriminatorio. De no ser as, los intereses

    generales acaban siendo mostrencos, al alcance de cualquiera con el poder necesario

    para satisfacer sus propsitos, legtimos o no, escamoteados tras apariencias

    respetables.62

    Dichos autores parecen estar conscientes de las desventajas sealadas en cuanto a la

    aparente igualdad de los Estados que forman parte de la sociedad internacional y al

    respecto es que realizan dicha recomendacin, que debiera de ser tomada en cuenta

    pero con un total compromiso por parte de todos los miembros.

    Para concluir, se hace referencia a la reflexin de Dionisio Anzilotti quien expresa que

    La solidaridad de determinados intereses y la comunidad [] son causa de que los

    grupos sociales [] no puedan vivir aislados durante largo tiempo; determinan entre

    61Seara Vzquez, Modesto. Op. Cit. Pgs. 18 y 19.62Brotns, Antonio Remiro y otros. Op. Cit. Pg. 5.

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    ellos relaciones y dan nacimiento a lo que en un sentido lato puede llamarse Sociedad

    de los Estados o Comunidad internacional.63

    Esta comunidad internacionales es posible cuando acomodan su conducta a reglas que

    limitan la libertad de accin de cada uno de los Estados y determinan la forma en que

    deben conducirse en sus relaciones recprocas, la fuerza obligatoria de esas normas

    deriva del principio de que los Estados deben respetar los