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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Se considera gasto de representación propio del giro del negocio a losefectuados por la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus

oficinas, locales o establecimientos. Aquellos destinados a presentar una

imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos

los obsequios y agasajos a clientes o también a proveedores.

Deducibilidad del gasto de representación

La Ley del Impuesto a la Renta, en su artculo !", inciso q#, indica que son

gastos deducibles$

 Asimismo, el inciso m# del artculo %& del Reglamento de la LIR se'ala que no

se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los

gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o

potenciales, tales como los gastos de propaganda.

¿Cóo acreditar la entrega de los obse!uios a los clientes"

(n caso de que el gasto de representación se trate de obsequio de bienes,

debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda de

forma transversal )transferencia a ttulo gratuito*, consignar referencialmente el

valor de venta que +ubiera correspondido a la operación!, ello conforme con lo

regulado en el numeral del artculo del Reglamento de -omprobantes de

ago.

 Adem/s de los comprobantes de pago, también se debe acreditar de forma

fe+aciente la entrega o destino real de los obsequios.

)Los gastos de representación propios del giro del

negocio son deducibles para fines del IR, siempre que

anualmente no e0ceda del medio por ciento 12.34# de los

ingresos brutos%, +asta un m/0imo de cuarenta 152#

6nidades Impositivas 7ributarias*.

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#so del cr$dito %iscal por los gastos de representación

Respecto del crédito fiscal, est/ constituido por el I89 consignado

separadamente en el comprobante de pago, y solo otorgan derec+o a crédito

fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utili:aciones de servicios,

contratos de construcción o importaciones, que re;nan los requisitos

siguientes$

a# <ue sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con

la legislación del impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no

esté afecto a este ;ltimo impuesto. 7rat/ndose de gastos de

representación, el crédito fiscal mensual se calcular/ seg;n el

procedimiento que para tal efecto estable:ca el reglamento.

b# <ue se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

Pronunciaientos del Tribunal &iscal

(l 7ribunal =iscal se +a pronunciado sobre los gastos de representación

aceptados como deducibles, y se observa que todo parte de los casos

concretos donde se forman los criterios, por ello, veamos algunos de ellos$

R7= >.? 222@@&%223 12"2&23# )La entrega de obsequios en forma selectiva,

califica como gasto de representación* Se confirma la apelada en el e0tremo

referido a los reparos por gastos de representación, dado que la entrega de

agendas, atlas, alcancas o cuentos reali:adas por la recurrente a sus clientes

en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un

gasto de representación 1obsequios a clientes#, por lo que +a e0cedido el lmiteestablecido por ley

Casos pr'cticos

La empresa (l Inca SA, que se dedica a la comerciali:ación de acabados para

la construcción, con la finalidad de mantener su cartera de clientes y mantener 

una buena imagen en el mercado para +acer frente a sus competidores, decide

obsequiar a sus %22 mejores clientes una botella de B+isCy valori:ada en SD.

32.22 que incluye el I89. Eic+os obsequios se entregaron en el mes de

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setiembre de %2&5 y se cuenta con los siguientes datos de los ingresos de

enero a diciembre de %2&5$

Se pide determinar el monto del gasto deducible a fines del impuesto a

la renta, as como la incidencia con respecto al I89 y los registros

contables respectivos.

Solución

Trataiento respecto del ipuesto a la renta

Eebemos determinar si el monto de lo obsequiado e0cede o no a los lmites

correspondientes$

 A efectos de la deducibilidad del gasto, el lmite se determina en función a los

ingresos anuales, en vista de ello, cualquier e0ceso se adiciona va declaración

 jurada.

(l monto del gasto reali:ado es de %22 unidades a un valor de venta de SD.

5%.!" que +ace un total de S() * +,+)--

• ./ite 01 2.34 de los ingresos brutos menos los descuentos,

bonificaciones, devoluciones y similares.

• Ingresos brutos F SD. & %!5 222.22 G SD. %2 @H3.22 F SD. & %35 @H3.22

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  (ntonces SD. & %35 @H3.22 0 2.34 F SD. H %"3.22

• ./ite 21 52 6I7 F SD. &3% 222.22

Deterineos el e3ceso1

Coparación del gasto con los l/ites

(l monto total que corresponde al gasto por los obsequios reali:ados es de SD.

5"5.22, dic+o monto es mayor al 2.34 del ingreso anual, por lo tanto, el gasto

en e0ceso de SD. % &@@.22 no es aceptado a fines del impuesto a la renta, dic+o

monto debe ser adicionado en la declaración anual del IR.

 Asimismo, el I89, que ser/ asumido por la empresa, no se acepta como gasto

por tratarse de retiro de bienes, por lo que también se adiciona va declaración

anual 1art. 55, inc. C# 76 de la LIR#.

Trataiento respecto del IG4

(n lo que respecta al I89 debemos tener en cuenta que se tendr/ derec+o al

crédito fiscal por las adquisiciones de los obsequios en la medida que dic+os

gastos no se e0cedan del 2.34 de los ingresos acumulados en el a'o +asta el

mes que corresponda aplicarlos +asta un m/0imo de 52 6I7.

Resuen de ingresos de enero a setiebre 2-0+

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(l monto del gasto reali:ado es de %22 unidades a un valor de venta de SD.

5%.!" que +ace un total de SD. 5"5.22.

• ./ite 01 2.34 de los ingresos brutos acumulados menos los

descuentos, bonificaciones, devoluciones y similares.

•  Ingresos brutos acumulados a setiembre F SD. @! 222.22 G SD. &3 53

F SD. @2 53 (ntonces$ SD. @2 53 0 2.34 F SD. 5 355.%!

• ./ite 21 52 6I7 F SD. &3% 222.22

Deterineos el e3ceso

(n el presente caso, en vista de que el gasto reali:ado por concepto de

representación se e0cede al 2.34 del ingreso acumulado a setiembre, la

adquisición de los obsequios genera derec+o a crédito fiscal +asta el monto del

&4 de SD. 5 355.%!, por el I89 del e0ceso de SD. ! @%@."" no +ay derec+o a

crédito fiscal.

Eisión de coprobante de pago

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(n vista de tratarse de transferencia de propiedad de los bienes, se debe emitir 

un comprobante de pago con la leyenda )7ransferencia 8ratuita* y precisar el

valor de venta que +ubiera correspondido a la operación.