Tema 7 Fol
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15/3/2016 educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/recopila.php?id=19271
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Planificación de la prevención en la empresa.
Eva ha quedado con su amiga Elena para que le pase unos apuntes de FOL. Les ha sido muy difícil quedar, ya que disponen de poco tiempolibre entre los estudios y el trabajo de las dos. Eva acaba de renovar su contrato como grabadora de datos en la Empresa ANARES SL y eneste momento están en campaña promocional para una empresa de telefonía móvil.
ANARES SL es una empresa bastante grande que tiene tres centros en Madrid, y ella trabaja en una delegación con una plantilla de 40personas.
Cuando se encuentran, Eva empieza a hablarle de su trabajo, le explica que la directora de su sección se llama Clara, que la recibió en sudespacho muy amablemente, le explicó los horarios y le enseñó las nuevas instalaciones donde realizará su trabajo y le presentó al resto decompañeros. Conoció a Germán, María y Carmen, los nuevos delegados de personal de la empresa elegidos recientemente en las eleccionesde representantes de los trabajadores.
Clara le informó que la semana que viene le van a realizar una revisión médica obligatoria antes de comenzar a trabajar. Eva no está conformecon esta revisión obligatoria y le dijo a Clara que no quería realizarla porque no lo considera necesario para realizar su labor como grabadora dedatos. Clara le dejó claro que si se negaba no tendría más remedio que rescindir su contrato de manera inmediata, porque la ley de prevención
de riesgos le obliga a ello.
Después de hablar con Clara, Eva se cruzó en el pasillo con Mercedes, otra de las grabadoras de datos, que lleva 8 años trabajando en la empresa y está embarazadade 6 meses que le comenta que mañana realizarán un simulacro de evacuación del centro.
—Pero… ¿en tú estado no tienes una protección o vigilancia especial en el trabajo? —le pregunta Eva. —Pues la verdad es que no —contesta Mercedes—.
Eva le pregunta quiénes son los responsables de la prevención en la empresa. Mercedes le contesta que desde que ella está en la plantilla es Clara, la directora de lasección, la que planifica y ordena todo lo referente a la prevención de riesgos en la empresa, y lo hace bastante bien. El año pasado, le contó Mercedes, que hubo unincendio en el almacén, el fuego activó la alerta contra incendios y Clara, que es la jefa de emergencias acudió inmediatamente al almacén, se activó el plan deemergencias y afortunadamente no ocurrió nada grave.
—¡Menos mal que lo de mañana es solo un simulacro! —exclama Eva.
Caso práctico
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1. Marco normativo básico.
Eva está preocupada. Tras la reunión con Clara y la imposición de realizarle una revisión médica si no quiere ser despedida. Eva nosabe dónde acudir para poder consultar la legalidad o no de dicha revisión y si puede negarse o no. De pronto Eva grita: —¡Cómo no lohe recordado antes! ¡Carlos el gestor administrativo de la empresa de mi amiga Elena, es técnico superior en prevención de riesgos!¡Él sí podrá ayudarme!. Creo que me decidiré a comentarle mi caso.
¿Te has parado a pensar si existe alguna norma que regule la prevención de riesgos laborales en España? En efecto, en España, laprevención de riesgos laborales se rige por la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales representa la transposición de la Directiva 89/391/CE a nuestro ordenamiento jurídico.Esta ley sienta las bases para la definición y puesta en marcha de las actuaciones preventivas necesarias que garanticen los criteriosestablecidos en el marco europeo.
Como objetivo inicial, es un intento por unificar la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. Su carácter, una ley de mínimos, seexpresa a través del derecho necesario mínimo indisponible para dar soporte a los reglamentos técnicos posteriores que la desarrollan o alos convenios colectivos reguladores de las condiciones de trabajo.
Su misión, indudablemente, consiste en fijar los criterios de actuación para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
El campo de aplicación de la ley abarca tanto las diferentes situaciones que se generan en el ámbito de las relaciones laborales como lasrelaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.
La ley se estructura en siete capítulos y varias disposiciones:
El capítulo primero esboza las líneas generales que constituyen la norma, define un claro objetivo y establece las actividades a lasque es aplicable.El segundo capítulo define la política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Establecelas competencias y facultades de las diferentes administraciones laborales, sanitarias, de los empresarios y trabajadores y laComisión Nacional de Seguridad y Salud.El tercer capítulo de la legislación, como bloque ciertamente relevante, hace referencia tanto a los derechos y obligaciones detrabajadores y empresarios en el ámbito preventivo como a los principios por seguir, los elementos más característicos del plan deprevención y los requerimientos que sustentan la legislación.El capítulo cuarto, que lleva el título de servicios de prevención, se refiere al sistema organizativo de prevención de riesgos laborales.En quinto lugar, nos encontramos con el apartado correspondiente a la consulta y participación de los trabajadores. Establece la fijación de competencias, facultades ygarantías de los delegados de prevención, del órgano del comité de seguridad y salud y de la inspección de trabajo.Tras un capítulo sexto que aclara las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores, la ley finaliza contemplando, en su capítulo VII, lasresponsabilidades y sanciones que se deriven del incumplimiento legislativo.
En el siguiente recurso encontrarás un esquema sobre la estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (6,2 KB)
En estos enlace podrás encontrar el texto íntegro de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la modificación de la misma por la Ley 54/2003:
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
Caso práctico
Para saber más
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2. Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
Después de hablar con Eva, Carlos le comenta que tiene muchísimo trabajo y no puede aclararle su duda en este momento,mientras tanto, le orienta que para asegurase de la obligatoriedad de la revisión debe consultar la Ley 31/1995 de prevención deriesgos laborales, concretamente en su capítulo III sobre derechos y deberes.
Los riesgos laborales son un problema sobre el que ha tomado conciencia toda la comunidad internacional y sobre el que cada país ha adoptado sus propias medidas deprevención y de control. En los siguientes apartados puedes ver cuáles son y cómo funcionan.
Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laboralesDe ámbito nacional De ámbito internacional
Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo (INSHT).Inspección de trabajo y seguridad social.Comisión Nacional de seguridad y salud en el trabajo (CNSST).Fundación para la prevención de riesgos laborales.Órganos en materia de seguridad y salud creados en el ámbito de los ConveniosColectivos.
Organización internacional del trabajo (OIT).Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo.Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y detrabajo.
Caso práctico
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2.1. De ámbito internacional.¿Sabías que existen multitud de organismos que realizan aportaciones a la prevención de riesgos laborales? Muchos de ellos son de ámbitointernacional y a continuación desarrollamos los más relevantes:
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
La O.I.T. es una de las organizaciones internacionales laborales más importantes. Sus principales funciones se pueden resumir en:
Asistencia técnica.Recopilación y difusión de información.Elaboración y aprobación de:
Convenios, que conllevan obligaciones de carácter nacional una vez ratificados.Recomendaciones, que establecen pautas para el posterior desarrollo de la legislación laboral.
AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO.
Con el objeto de fomentar la mejora de la salud y la seguridad en el medio de trabajo, la Comunidad Europea ha creado la Agencia Europea para la Seguridad y la Saluden el Trabajo, con sede en Bilbao.
La información sobre las mejoras en la seguridad y salud de los trabajadores procedente de una amplia gama de fuentes, tiende a encontrarse muy dispersa entre losdistintos Estados miembros y diferentes organizaciones.
Su objetivo es: “proporcionar a los organismos comunitarios, a los estados miembros y a los medios interesados toda la información técnica, científica yeconómica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo”.
Para conseguir dicho objetivo se ha creado una red de información europea, en base a un sistema de Centros de Referencia Nacionales y redes de información nacional.En España el Centro de Referencia Nacional es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO.
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo es una de las primeras organizaciones de la Unión Europea a la que se le encomendó sucontribución a la planificación y diseño de mejores condiciones de vida y trabajo en Europa.
Su principal misión es proporcionar información, asesoramiento y experiencia que sirvan de clave en el campo de la política social de la UE en relación con lascondiciones de vida y trabajo en Europa. Todo ello en base a una información, investigación y análisis contrastados.
En este enlace podrás encontrar mayor información sobre la labor que desarrolla la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo:
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo
En el siguiente enlace encontrarás toda la información sobre las acciones que desarrolla Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo:
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
Cuál de los siguientes organismos públicos no ha sido creado por la Unión Europea:
La organización internacional del trabajo.
La agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo.
Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.
Ninguna es correcta.
Para saber más
Autoevaluación
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2.2. De ámbito nacional (I).¿Existen en nuestro país organismos públicos que se centran en el desarrollo de Prevención de Riesgos Laborales? En efecto y los más importantes son:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
El organismo de referencia nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Actúa como centro de referencia nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de lainformación que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
El INSHT es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperaciónnecesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
Tiene entre sus funciones:
Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales,con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de susfunciones en esta materia.Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de lasAdministraciones públicas.Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de lasComunidades Autónomas.Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con laComisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas concompetencias en la materia.
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Su principal objetivo la vigilancia y control de las obligaciones empresariales.
Sus funciones se basan en la vigilancia del cumplimiento de:
Normativas.Normas jurídicotécnicas.Propuestas de sanción.Asesorar e informar a empresas y trabajadores.Informes sobre accidentes y enfermedades profesionales al Juzgado de lo Social.Informar sobre accidentes y enfermedades profesionales mortales, graves y muy graves a la Autoridad Laboral.Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.Paralización inmediata de trabajos en que se advierta riesgo grave e inminente.Colaboración pericial.
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2.2.1 De ámbito nacional (II).
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es un órgano asesor de las Administraciones Públicas en laformulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los acuerdos se adoptan por mayoría, disponiendo cada representante de las Administraciones Públicas (Administración General delEstado y Comunidades Autónomas) de un voto y dos los de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. De ello, se desprendeque la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un órgano cuatripartito por su composición, pero tripartito por sufuncionamiento.
Reúne a todos los agentes responsables e implicados en la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida laboral, se configura como un instrumentoprivilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia de prevención.
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales es una fundación sin ánimo de lucro y de carácter laboral creada por la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesde 1995.
La Fundación tiene por finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Es uninstrumento específico de apoyo a la actividad preventiva en España, a través de acciones de información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimientode la nueva normativa de prevención de riesgos.
En este enlace podrás encontrar mayor información sobre la labor que desarrolla INSHT, acceder a sus fichas técnicas, documentación, artículos,...
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En el siguiente enlace encontrarás toda la información sobre las acciones que desarrolla la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales:
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
El organismo de referencia a nivel nacional en materia de prevención de riesgos es:
La inspección de trabajo y seguridad social.
La fundación para la prevención de riesgos laborales.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Para saber más
Autoevaluación
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3. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
Carlos por fin tiene un hueco en su agenda y decide comer con Eva para ayudarla en su situación. Le comenta que la directora desu sección no puede obligarla a realizarse la revisión, ya que, según el art.22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales,es un derecho del trabajador pero no una obligación.Además, le informa sobre el deber de Clara de proporcionar una protección especial a Mercedes ya que al estar embarazada la leyde prevención de riesgos la incluye dentro de los trabajadores especialmente sensibles.
Mercedes no tiene obligación legal de comunicar a la empresa que se encuentra embarazada. No existe ningún punto en todala legislación laboral que indique que la mujer tiene que comunicar este hecho personal y privado a la empresa. Pero Carlos lerecomienda que lo haga cuanto antes ya que cuando tenga que acudir a las revisiones ginecológicas si necesita disponer de unaserie de ausencias continuadas en el puesto de trabajo, debe existir una comunicación expresa por parte de la futura madre.
En el caso de llevar a cabo la comunicación de embarazo, deberá realizarla por escrito y con acuse de recibo. Es decir, redactar undocumento que irár dirigirlo a la directora de su sección o responsable directo en materia de prevención.
En este escrito debe hacer constar la fecha prevista del parto, la clasificación médica del mismo, diferenciando si es un embarazo de riesgo ono, la previsión que tiene para disponer de la baja maternal y todos aquellos datos que considere oportunos para facilitar la adaptación de laempresa a la nueva situación.
Es importante que haga constar en la comunicación si el ginecólogo les ha prescrito reposo, evitar situaciones de esfuerzo o similares conobjeto de conseguir un cambio de puesto de trabajo o una mejor adaptación del mismo. Carlos le comenta, que incluso, si existe prescripciónmédica, es necesario adjuntar el informe médico con estas recomendaciones de cambio de puesto. Este informe lo debe hacer el propioginecólogo o el médico de familia.
Mercedes debe quedarse con una copia firmada y sellada por la empresa sobre esta comunicación, dado que si la empresa decide llevar acabo un despido, no adaptar el puesto de trabajo o mejorar los sistemas de prevención de riesgos, este documento es básico para tomar lasoportunas medidas legales a posteriori.
Eva está convencida de la importancia de esta comunicación y pide a Carlos un favor más, que le ayude a redactar el escrito lo antes posible para ayudar a sucompañera Mercedes en esta situación de embarazo y que no tenga ningún problema si surgen complicaciones en la gestación —¡Más vale prevenir que curar! —exclama Eva —y además en esto de las relaciones laborales, los compañeros nos tenemos que ayudar para reivindicar nuestros derechos.
Caso práctico
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3.1. Deberes del empresario (I).¿Conoces tus derechos y obligaciones como trabajador en materia de prevención de riesgos? ¿Y las obligaciones del empresario? ¿Sabes si debesutilizar los equipos de protección? ¿Puedes recibir formación? ¿Tienes que someterte a revisiones médicas obligatorias? La única forma de conocerlas respuestas es conociendo cuáles son tus deberes y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El tercer capítulo de la LPRL, como bloque ciertamente relevante, hace referencia tanto a los derechos y obligaciones en el ámbito preventivo como alos principios por seguir, los elementos más característicos del plan de prevención y los requerimientos que sustentan la legislación.
La primera obligación importante nace como consecuencia del derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a una protección eficaz. Elempresario o la empresaria tienen que adoptar las actividades preventivas que sean necesarias para cumplir dicho derecho.
Dichas actividades preventivas, deben seguir los principios descritos en el art. 15 de la LPRL:
Principios de la acción preventiva. (12.0 KB)
Derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL (16.0 KB)
En prevención, derechos y deberes son correlativos, lo que para una parte es un deber para la otra es un derecho, por lo tanto el empresario tiene el deber de proteger laseguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De este deber general derivan los derechos para los trabajadores, recogidos en elcapítulo III de la LPRL.
La obligación de protección y control de la salud se extiende, concretamente, a los trabajadores que la ley determina como especialmente sensibles: trabajadores sensibles,mujeres en periodo de maternidad y menores.
Cuando no se pueden evitar los riesgos, el personal de la organización debe contar con medios de protección individual suficientes que garanticen su seguridad. Medios,recordemos, que son complementarios a las protecciones colectivas y que suponen una alternativa, pero no la representación de la filosofía preventiva.
Asimismo, durante la ejecución de las actividades, el empresario está obligado a informar, consultar y formar debidamente a los trabajadores y las trabajadoras.
Cuál de las siguientes afirmaciones constituyen derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL:
Derecho a información, participación, vigilancia de la salud y elaboración de planes de evacuación.
Derecho a recibir formación en materia preventiva, a información, participación, vigilancia de la salud.
Derecho a información, interrupción de la actividad laboral, vigilancia de la salud y propuesta.
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3.1.1. Deberes del empresario (II).Uno de los deberes fundamentales del empresario es el de efectuar la vigilancia del estado de salud del personal de su empresa, para ello, debepreocuparse de proporcionar adecuados controles periódicos:
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentesal trabajo. (Art. 22.1 de la LPRL).
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, no una obligación. A excep ción de ciertas y específicas situaciones, los reconocimientosmédicos son volunta rios. Únicamente cuando medie un informe de los representantes de los trabajado res sobre la necesidad de realizar elreconocimiento (para obtener más datos sobre las condiciones de trabajo, cuando sea imprescindible verificar que la salud de un trabajador o de unatrabajadora es peligrosa o cuando una disposición legal así lo indique) tendrá el carácter de obligación para el personal de la empresa.
En concordancia con lo anterior, el convenio colectivo vigente de Centros de Asistencia y Educación Infantil dispone que al comienzo de cada curso, elCentro podrá solicitar del Instituto de Salud e Higiene (u Organismo Autónomo competente), o del Médico del Centro, una revisión médica de lostrabajadores que así lo deseen.
Las características de esta vigilancia son las siguientes:
No debe suponer ninguna molestia para el trabajador o la trabajadora.Debe respetar siempre la dignidad e intimidad de la persona.Tiene que comunicarse el resultado final a la persona afectada.Los resultados no pueden dar lugar a ningún tipo de acto discriminatorio.Salvo consentimiento expreso por parte de la persona afectada, los resultados solamente pueden ser conocidos por el personal médico y sanitario.El empresario o la empresaria y los representantes de los trabajadores en su caso, podrán conocer las conclusiones del informe final para comprobar si es, o no, aptopara el puesto de trabajo.La vigilancia del estado de salud se puede llegar a realizar incluso finalizada la rela ción laboral (en casos de actividades con riesgos especialmente peligrosos).Las actividades de vigilancia de la salud se tienen que llevar a cabo por personal médi co y sanitario con competencia, formación y capacidad acreditada.
Es un deber de la empresa:
Utilizar los equipos de protección individual.
Formar a los trabajadores en materia de prevención.
Ninguna de las anteriores.
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3.2. Obligaciones de los trabajadores.Las obligaciones de Seguridad e Higiene en el trabajo no afectan solo a los empresarios sino a todo el personal de la empresa, dichasobligaciones quedan resumidas de la siguiente forma:
Respetar las normas de prevención.Velar por la seguridad e higiene en el trabajo: tanto por su propia seguridad como por la de compañeros o terceras personas quepudieran estar, en un momento dado, en la organización.Utilizar adecuadamente los medios que le proporciona el empresario o la empresaria para el ejercicio de su actividad, así como el usocorrecto de los equipos de protección.Proponer a la empresa las medidas que puedan ocasionar la mejora de las condicio nes laborales en las que se prestan los servicios.Informar, de manera inmediata, de las situaciones de riesgo que se pudieran observar.Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajoCooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de lostrabajadores.
En definitiva, se deberá promover una forma de comportamiento que pre disponga a hacer prevención. Es decir, una actitud preventiva.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración deincumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondientenormativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado seráigualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos deRégimen Interno.
En el siguiente enlace puedes encontrar más información sobre derechos y deberes de empresarios y trabajadores en materia de Salud Laboral, se trata de una páginaweb hecha por profesionales de la seguridad y salud donde podrás encontrar información muy interesante sobre la ergonomía de tu puesto de trabajo
Derechos y deberes de los trabajadores.
Son obligaciones de los trabajadores en materia de prevención:
Someterse a revisiones médicas periódicas.
Comprar los equipos de protección necesarios para su trabajo.
Informar, de manera inmediata, de las situaciones de riesgo que se pudieran observar.
Para saber más
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4. Representación de los trabajadores en materia preventiva.
A raíz del problema surgido con la revisión médica, Eva ha decidido estudiar más a fondo la Ley de Prevención de RiesgosLaborales. Ha descubierto un punto interesantísimo referente a la representación de los trabajadores en la empresa en materiapreventiva. ANARES SL tiene 40 trabajadores por lo que debería tener 1 delegado de prevención. Eva decide acudir a losrepresentantes de los trabajadores para informase de la situación.
La existencia de representación de los trabajadores y trabajadoras es la condición previa para que estos puedan actuar en salud y seguridad. Numerosos estudios handemostrado que existe una relación directa entre la existencia de un órgano de representación de los trabajadores en la empresa y la calidad de la política de prevención en ellugar de trabajo.
Consciente de la importancia de la Seguridad y Salud en el trabajo, el convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil dispone que en cada centro de trabajo sedesisgnará a un responsable de Seguridad y Salud en el trabajo.
Los derechos de participación y consulta que la ley les reconoce se ejercen, en general, a través de los delegados y delegadas de prevención, a los que se atribuye, además,una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.Constituyen una representación autónoma en materia de salud laboral en todas las empresas con más de 5 empleados y es autónoma por que la ley les atribuye unascompetencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos. Pero ¿qué se entiende por participación?
Participar es intervenir más o menos directamente en la toma de decisiones, para ello es necesario dar información, formarse opinión, tomar decisiones y actuar.
Constituye hoy día una queja habitual la falta de cumplimiento de la normativa de prevención. En muchas empresas la aproximación a las obligaciones preventivas respondemás a la simple obediencia a las formas, que a un verdadero cumplimiento. Ello redunda en una aplicación poco efectiva de la normativa de prevención, y de ahí la escasez deresultados.
El caso específico del delegado de prevención ilustra esta situación. Cuando aún en la mitad de los centros de trabajo ni siquiera están designados, buena parte de los queejercen su labor se encuentran con problemas de falta de formación, de no reconocimiento de su papel consultivo y una gran ausencia de apoyo tanto interno como externo. Sulabor parece tolerada pero escasamente reconocida. Y, sin embargo, en la inmensa mayoría de los centros de trabajo no suele haber otro “especialista” en prevención que nosea el delegado.
En el siguiente enlace tienes acceso a todo tipo de información sobre participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa en materia de prevención:
ISTAS
Caso práctico
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4.1. El delegado de prevención.¿Puedes formar parte de los representantes de los trabajadores en la empresa? ¿Existe alguna figura para realizar dichas funciones? ¿Cuál es su método de elección?
Elegido por y entre los representantes del personal, sus funciones preven tivas tiene como objetivo el de actuar como el verdadero intermediario entre el empresario y el personalde la plantilla. En empresas con una plantilla de hasta 30 trabajadores, estas funciones las realiza el propio delega do de personal. Cuando el número de la plantilla oscila entre31 y 49 personas, el delegado de prevención es elegido por y entre los tres delegados de personal que exige el Estatuto de los Trabajadores para esa situación. La escala queayuda a determinar el número de delegados de prevención necesarios según la estructura de la organización es la siguiente:
Delegados de prevención por número de trabajadoresTrabajadores Hasta 30 3149 50100 101500 5011.000 1.0012.000 2.0013.000 3.0014.000 4.001 en adelante
Delegados de prevención 1 1 2 3 4 5 6 7 8
En empresas con una plantilla de hasta 50 trabajadores, cuando no se constituye un comité de seguridad y salud, las facultades que la legislación otorga a este órga no sonejercidas por el delegado de prevención, además de las que propiamente le corresponden.
Son competencias de los delegados de prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la nor mativa sobre prevención de riesgos laborales.c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presenteley.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa Prevención de riesgos laborales. (...) .
El delegado de prevención tiene acceso, además, a toda la documentación e infor mación referente a las condiciones de trabajo de la organizaciónque son necesarias para el buen ejercicio de sus funciones.
En el ejercicio de sus funciones, pueden hacer, también, observaciones del trabajo con objeto de vigilar y controlar el estado de las condicioneslaborales. Para ello, la posibilidad de tener acceso a cualquier zona de trabajo se hace no solo evidente, sino necesaria. Esta facultad es más querelevante ya que permite verificar la falta de medi das o la existencia de condiciones que pudieran, llegado el caso, ser cau sa de paralización de lastareas por existencia de riesgo grave e inminente . Bajo estas circunstancias, y bastando la mayoría de los delegados de prevención, pueden propo ner al órgano de representación de los trabajadores la paralización de la actividad.
En su carácter de representantes de los trabajadores y las trabajadoras, disfrutan de las siguientes garantías:
En caso de cometer una infracción grave o muy grave, son oídos el comité de empresa y resto de delegados (además del delegado de prevención implicado).En el caso de que la empresa incurra en un expediente de regulación de empleo por causas tecnológicas o económicas, tienen prioridad de permanencia en laorganización.No pueden ser discriminados económica y/o profesionalmente por el ejercicio de sus funciones de representación.No pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato y tras un año de ejer cer sus funciones por acciones inherentes a su condición de representante de los tra bajadores en materia de prevención. Esta situación, no obstante, no exime de la capa cidad por parte del empresario de despedirlos por causas disciplinarias.Poseen la capacidad para distribuir, publicar e informar, en definitiva, sobre cualquier aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales.Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas: 15 horas en empresas de hasta 100 trabajadores, 20 horas en el caso de una plantilla que disponga de entre 101y 250 personas, 30 horas en una empresa de 251 a 500 trabajadores, 35 horas en el caso de entre 501 y 750 trabajadores y 40 horas a partir de los 751 en plantilla.El tiempo asignado a reuniones en materia de seguridad y salud laboral se computan, sin embargo, como tiempo efectivo
Se considera una competencia del delegado de prevención:
Someterse a revisiones médicas periódicas.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Realizar el plan de autoprotección de la empresa.
Autoevaluación
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4.2. El comité de seguridad y salud.
Eva se reúne con Germán, María y Carmen los nuevos delegados de personal y les pregunta por qué razón no existe un delegado deprevención. María le comenta que nunca habían sido representantes de los trabajadores y todavía están situándose y conociendo poco apoco sus funciones y derechos. No obstante, deciden sin dudarlo un momento el nombrar un delegado de prevención por y entre ellos comodicta la normativa para mejorar la prevención en la empresa y colaborar con Clara en su implantación.
Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores tienen que constituir un comité que sirva como punto de consulta regular y periódica, al menostrimestralmente, de las actuaciones de la organización en materia de prevención de riesgos laborales. Este comité de seguridad y salud es un órgano paritario y
colegiado de participación.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de laotra.
(...) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención enla empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. (...). (Art. 38.2 de la LPRL).
En alguna ocasión, puede producirse la necesidad de que también intervengan trabajadores de la empresa en dicho comité. En este caso, lo harán en las mismas condicionesque los delegados sindicales: con voz, pero sin voto.
Las Competencias y facultades del comité son:
Participar en todo lo referente a la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para hacer prevención.Realizar las visitas que sean necesarias para conocer la situación de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.Tener acceso a la información y documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de sus tareas y funciones.Estar informado de las actividades del servicio de prevención si es el caso.Conocer e informar de la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
El comité de seguridad y salud estará compuesto por:
Los delegados de prevención y el empresario.
Los delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes en igual número.
Por el empresario y/o sus representantes y la mitad de los delegados de prevención.
A continuación se presentan dos tablas que recogen la explicación de las competencias de los delegados de prevención y las garantías y sigilo profesional de losrepresentantes de los trabajadores en materia de prevención:
Competencias de los delegados de prevención. (12,0 KB)
Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención. (20.0 KB)
Caso práctico
Autoevaluación
Para saber más
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5. Gestión de la prevención en la empresa.
La gestión de la prevención en una PYME como la empresa ANARES SL no es tarea sencilla, debido principalmente a la escasez demedios. Por eso Clara delegó en la mutua a la que está asociada, para que elaborase el plan de prevención del centro de trabajo.Funcionando así como servicio de prevención ajeno., tal como regula el artículo 22 del Reglamento de los Servicios de Prevención y elartículo 32 de la LPRL. Para evitar problemas legales, Clara se aseguró de que la mutua estuviera debidamente autorizada por laAdministración Laboral. Existe un alto grado de compromiso, por parte de la empresa, por cumplir con los procedimientos preventivosadoptados. Así cada año se organizan cursos específicos para prevenir los principales riesgos detectados tras la evaluación: estrés,problemas de musculoesqueléticos, insatisfacción, carga mental, carga física, etc
Los responsables de la gestión de la prevención en la empresa tienen un objetivo importantísimo: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación de la empresa de adoptar unas medidas de gestión que deberán estar integradas enla política y en la cultura de la empresa.
El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales incluye varios procedimientos:
1. Desarrollar una política general de prevención para definir el grado de compromiso asumido por la empresa2. Organizar la prevención en todas las secciones de la empresa eligiendo una de las modalidades de organización preventiva establecidas por el Reglamento de losservicios de prevención.
3. Formar e informar a los trabajadores y a los responsables de la prevención de la política marcada en seguridad y salud laboral.4. Consultar y fomentar la participación de los trabajadores en esta materia.5. Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales propio de la empresa.6. Realizar un control y una evaluación periódicos del grado de cumplimiento de las medidas adoptadas.
La actividad preventiva debe ser permanente y renovarse continuamente, sin que nunca pueda considerarse completada.
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en todos los niveles de la estructura organizativa de la empresa:
En las actividades y decisiones de la empresa.En los procesos técnicos.En la organización del trabajo.En todos los niveles jerárquicos.
El plan de prevención es la herramienta que integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y fija su política en esta materia.
El portal del INSHT ofrece interesante documentación sobre diversos temas, en el siguiente enlace accedes a un interesante manual sobre gestión de la prevención enla pequeña y mediana empresa:
Documentación INSHT
Caso práctico
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5.1. Organización de los recursos preventivos.¿Quién es el responsable de gestionar la prevención en una empresa? Evidentemente es el empresario quién, al tener la potestad dedirigir y organizar la producción de bienes o servicios, también tiene el deber de velar por la seguridad y salud de los trabajadores a suservicio.
La organización de los recursos preventivos viene regulada en el capítulo III del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero (modificado por elReal Decreto 604/2006 de 19 de Mayo) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el cual determina que paraorganizar la actividad preventiva el empresario puede elegir entre alguna de las siguientes modalidades:
Asumir personalmente tal actividad siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga lacapacidad necesaria. Para empresas de hasta 10 trabajadores que carezcan de riesgos importantes.
Designar a uno o varios trabajadores con la adecuada formación para que realicen actividades preventivas deben disponer de tiempo y medios suficientes,teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de la misma. Los trabajadores designados han de tener lacapacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Pudiendo ser prevencionistas de nivel básico, intermedio o superior.
Constituir un servicio de prevención propio , con el correspondiente personal sanitario especializado. Esta modalidad es obligatoria en los siguientes casos:
En empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
En las empresas que teniendo entre 250 y 500 trabajadores éstos desarrollen actividades con riesgo para su salud.
Empresas no incluidas en los apartados anteriores, pero que, por la peligrosidad de sus actividades o la frecuencia o gravedad de la siniestrabilidad, así lo decidala Autoridad Laboral. Los servicios de prevención propios deberán ser unidades organizativas específicas, y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a laactividad preventiva en la empresa. Deberán contar como mínimo con 2 de las especialidades o disciplinas preventivas siguientes: medicina del trabajo, seguridaden el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Contratar un servicio de prevención ajeno , cuando las modalidades de los apartados anteriores sean insuficientes y no concurran las circunstancias quehagan obligatorio constituir un servicio de prevención propio. La empresa deberá concertarlo con una entidad especializada. Estos servicios de prevención ajenos deben cumplir los siguientes requisitos:
Deberán obtener la aprobación de la Administración sanitaria para realizar servicios de carácter sanitario.Habrán de contar con la correspondiente acreditación de la Administración laboral.Deberán disponer de la organización, instalaciones y equipos suficientes para desempeñar su actividad.No podrán mantener con las empresas clientes, vinculaciones comerciales, financieras, o de cualquier otro tipo, diferentes de las relacionadas con la prestaciónde servicios preventivos, que pudieran afectar a su independencia.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, además de cubrir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,pueden desarrollar funciones propias de los servicios de prevención ajenos, para las empresas a ellas asociadas y siempre que cuenten con la autorizacióncorrespondiente.
Servicios de prevención mancomunados, cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en un mismoedificio o área geográfica determinada podrán tener un servicio de prevención común.
Las empresas que opten por esta organización mancomunada, deberán consultar a los representantes de los trabajadores antes de llegar a un acuerdo de constitución.La información relativa a las empresas que constituyen el servicio de prevención, así como el grado de participación de cada una de ellas ha de estar a disposición de laautoridad laboral.
Para organizar la actividad preventiva en un jardín de infancia con 4 trabajadores será necesario:
Concertar un servicio de prevención propio.
Que el empresario asuma la prevención personalmente.
Contratar un servicio de prevención ajeno.
El siguiente enlace te conduce al portal del INSHT donde puedes consultar su oferta formativa para el presente curso, destinada a trabajadores en general:
Formación en el INSHT
En el siguiente recurso encontrarás una relación de las actividades consideradas especialmente peligrosas.
Actividades peligrosas. (16.0 KB)
Debes conocer
Autoevaluación
Para saber más
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6. El plan de prevención.
Esta mañana Carmen y German tienen una cita con la directora. Se quejan de la escasa iluminación del pasillo que conduce a los baños.Este riesgo fue detectado por el técnico de prevención que realizó la evaluación inicial de riesgos, y, en el plan de actuaciones, seestableció como prioritario, de hecho, la empresa se comprometió a subsanar la deficiencia aumentando los puntos luminosos en el plazode un mes. En el seguimiento trimestral que los delegados de personal han realizado del plan de actuaciones, han podido comprobar que eltrabajo no se ha llevado a cabo, con el consiguiente riesgo para los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo. Por lo que tienen laintención de solicitar a Clara que el trabajo se realice a la mayor brevedad posible.
¿Para qué sirve el plan de prevención? Desde el 14 de Diciembre de 2003, fecha en que entró en vigor La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo dela Prevención de Riesgos Laborales, esta debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos sus nivelesjerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
El Plan de prevención de riesgos laborales es un documento a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión yestablece su política de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 604/2006).
El plan de prevención es aprobado por la dirección de la empresa pero debe ser asumido y conocido por todos los niveles jerárquicos, incluidos los trabajadores y trabajadoras.Estará a disposición de la autoridad laboral, sanitaria y de los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Su gestión y aplicación deberá desarrollarse mediante unaacción permanente y continua (art.14.2 LPRL) que comprende las siguientes fases:
1. Evaluación de los riesgos laborales existentes en la empresa.2. Planificación de la actividad preventiva.3. Actividades para el control de riesgos
También deberá incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para conseguir los objetivos propuestos. Enla planificación se tendrá en cuenta la existencia de disposiciones legales sobre riesgos específicos y los principios de la actividad preventiva. Deberá planificarse para unperiodo de tiempo determinado, normalmente un año, estableciendo las fases y prioridades, así como su seguimiento y control periódico.
En las siguientes afirmaciones sobre el plan de prevención hay una opción incorrecta ¿cuál es?:
Es el documento que sirve para integrar la actividad preventiva en la gestión de la empresa.
Deberá tener en cuenta la existencia de disposiciones legales sobre riesgos específicos.
Debe ser conocido exclusivamente por la dirección.
Caso práctico
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6.1. Evaluación de riesgos.Antes de realizar el plan de prevención es necesario efectuar una evaluación de los riesgos. ¿Para qué se evalúan los riesgos? Larespuesta es sencilla, para detectar, analizar y valorar la posible gravedad de todos los riesgos existentes en la empresa con el fin deestablecer medidas correctoras y preventivas que los eliminen o reduzcan.
El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta:
La clase de actividad que realiza y las características de los distintos puestos de trabajo.Las características de las personas expuestas, prestando especial atención a:
Personas especialmente sensibles a determinados riesgosTrabajadoras embarazadas o en período de lactanciaMenores de 18 añosTrabajadores y trabajadoras con contratos temporales
También deberá hacer una evaluación cuando seleccione los equipos de trabajo, o sustancias químicas nuevas o cuando se acondicionen los lugares de trabajo.
La evaluación la realiza un experto en prevención, previa consulta a los representantes de los trabajadores y abarcará todos los puestos de trabajo. Se realiza en varias fases:
1. Analizar el riesgo creando un cuestionario o guía de chequeo que nos permita identificar y describir el riesgo. Existen multitud de métodos para la evaluación global delas condiciones de trabajo, como el método EWA de análisis ergonómico del puesto de trabajo, el método PYMES, etc.
2. Estimar el riesgo determinando su magnitud en función de la severidad del daño (consecuencia) y la probabilidad de que ocurra, teniendo en cuenta el número depersonas que pueden verse afectadas. La siguiente tabla diseñada por el INSHT relaciona ambas variables:
Magnitud de los riesgosProbabilidad del daño Ligeramente dañino (LD) Dañino (D) Muy dañino (MD)
Baja Riesgo Trivial (T) Riesgo Tolerable (TO) Riesgo Moderado (MO)
Media Riesgo Tolerable (TO) Riesgo Moderado (MO) Riesgo Importante (I)
Alta Riesgo Moderado (MO) Riesgo Importante (I) Riesgo Intolerable (IN)
3. Valorar los riesgos para decidir si hay que mejorar el control de riesgos existente o bien se tiene que implantar uno nuevo. Según la siguiente tabla diseñada por elINSHT:
Tipos de riesgosRIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN
TRIVIAL (T) No se requiere acción específica
TOLERABLE(TO)
No se necesita mejorar la acción preventiva. Se deben considerar mejoras que no supongan una carga económica importante. Hay que realizarcomprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
MODERADO(MO)
Se debe reducir el riesgo determinando las inversiones necesarias y el tiempo en que se realizarán. Cuando esté asociado a consecuencias extremadamente dañinas, se necesitará una acción posterior para establecer, con más precisión, laprobabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
IMPORTANTE(I)
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se necesiten recursos económicos considerables para controlarlo.Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
INTOLERABLE(IN)
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debeprohibirse el trabajo.
Completa la siguiente afirmación: La estimación de un riesgo sirve para determinar su mientras que con la valoración se decide si hay que mejorar el de riesgosexistente.Enviar
Evaluación de las condiciones de trabajo en la PYME:
PORTAL INSHT
Es una herramienta muy útil para efectuar la evaluación de riesgos en la pequeña y mediana empresa.
Autoevaluación
Para saber más
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6.2. Planificación de la actividad preventiva.¿Qué ocurre si después de la evaluación se ponen de manifiesto nuevas situaciones de riesgo?
Ante este hecho, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, estableciendo un orden deprioridades de actuación dependiendo de la magnitud del riesgo y del número de trabajadores expuestos a los mismos. Para lo cual, la planificaciónde la prevención deberá tener en cuenta los siguientes principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL ya tratados en elepígrafe 3.1, y que de forma resumida son los siguientes:
1. Evitar los riesgos2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar3. Combatir los riesgos en su origen4. Adaptar el trabajo a la persona5. Tener en cuenta la evolución de la técnica6. Sustituir lo peligroso.7. Planificar la prevención8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores .
La planificación de la actividad preventiva dependerá de los resultados de la evaluación de riesgos, y deberá ocuparse de las medidas de prevención, plazos de realización,responsables de su ejecución y asignación de medios materiales y humanos para lograr el objetivo marcado.
Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas que deben ser debidamente registradas:
1. Medidas materiales para reducir el riesgo en su origen.Las medidas de prevención que eliminan o disminuyen la probabilidad de riesgo tendrán prioridad con respecto a las medidas de protección, cuyo objetivo sea minimizarlas consecuencias en caso de que se materialice el riesgo. La protección colectiva, tendrá a su vez más prioridad que la individual.
2. Las acciones de información y formación de los trabajadores y trabajadoras para conseguir que adopten comportamientos seguros ante los riesgos a los que estánexpuestos.
3. Procedimientos para el control de los riesgos a lo largo del tiempo, controlando periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
El recurso preventivo es una figura introducida por la reforma de la LPRL de diciembre de 2003, como medida de prevención complementaria y nunca sustitutoria.Consiste en que uno o varios trabajadores o miembros del servicio de prevención designados por la empresa se encarguen de vigilar las actividades preventivas paraconseguir un adecuado control de riesgos y corregir las deficiencias de la planificación. Su formación mínima debe ser la de un prevencionista de nivel básico.
Los principios de la acción preventiva no están redactados de forma aleatoria, sino que han sido enumerados racionalmente, ordena adecuadamente dichosprincipios:Planificar la acción preventiva Tener en cuenta la evolución de la técnica Combatir los riesgos en su origen Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Evitar los riesgos Dar instrucciones a los trabajadores Adaptar el trabajo a la persona Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
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En el siguiente enlace puedes encontrar consejos sobre prevención de riesgos para jóvenes que acceden a su primer empleo:
Prevención de riesgos. Consejos para jóvenes. (631,2 KB)
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6.3. Control de riesgos.¿Es necesario realizar un seguimiento de los riesgos presentes en la empresa? El control de los riesgos tiene un objetivo muy importante:mantener los riesgos en un nivel tolerable. Para lograrlo, la empresa debe poner en práctica una serie de mediadas de control periódicode las condiciones de trabajo, así como de su incidencia en la salud del trabajador.
Las revisiones periódicas son indispensables para detectar a tiempo el desgaste de máquinas y herramientas o comprobar la fiabilidad delos equipos de protección. Por esa razón constituyen un instrumento indispensable para realizar un control fiable de los riesgos de lascondiciones de trabajo.
En la siguiente tabla se recogen las principales actividades que una empresa puede llevar a cabo para el control de los riesgos:
Inspecciones reglamentarias de seguridad industrial : se realizan por entidades autorizadas. Verifican y controlan el cumplimiento de la normativa de seguridadindustrial en las instalaciones eléctricas, de gases, aparatos a presión, grúas, ascensores, almacenamiento de productos químicos peligrosos, etc.Revisiones periódicas de equipos de trabajo: a través de un programa de mantenimiento y de revisiones de seguridad, garantizan el correcto estado de lasinstalaciones y equipos.Revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo: se ocupan de que los trabajadores dispongan de los medios y la formación adecuada para mantener suentorno de trabajo en óptimas condiciones de seguridad y salud, prestando especial atención al orden y la limpieza.Control de riesgos higiénicos: se realizan mediciones ambientales en las que se identifican las fuentes que generan contaminantes ambientales, trabajadoresexpuestos, duración de la exposición, etc.Observaciones del trabajo: Mediante las observaciones los mandos deberían asegurarse de que el trabajo se está realizando de forma segura y de acuerdo con loestablecido, a fin de mejorar lo relativo a la información y formación y a las instrucciones de trabajo.Control de riesgos ergonómicos y psicosociales : analiza la carga física y mental del puesto de trabajo con el fin de adaptar el puesto a las característicasindividuales del trabajador o trabajadora.Vigilancia de la salud: permite ver como afectan las condiciones de trabajo a los empleados, por eso el plan de prevención debe contener información relativa a las
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al empleado incapacidades superiores a un día, establecer un programa anual de revisión dela salud de los trabajadores.Coordinación interempresarial: la nueva normativa obliga a controlar los riesgos derivados de la interacción entre la actividad de empresas que ejecutan obras oprestan servicios puntualmente en el centro de trabajo y la actividad propia de la empresa, lo cual puede generar riesgos adicionales diferentes de los propios de laactividad de cada una de las empresas por separado.
En el siguiente enlace del INSHT “Informe de la seguridad y salud laboral 2009”, puedes acceder al último estudio sobre las condiciones de trabajo en España, dondese analiza la gestión de la prevención en la empresa. (Epígrafe 3, páginas de 137 a 155).
Informe de la seguridad y salud laboral 2009.
Para saber más
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7. El Plan de autoprotección.
Eva le pide a Mercedes que le cuente lo sucedido en el incendio. Ésta le comenta que, en el centro de trabajo, hay un plan deautoprotección totalmente implantado y han realizado varios simulacros de evacuación con todos los compañeros con buenosresultados. El año pasado hubo un incendio, Clara, que es la jefa de emergencias, acudió al almacén rápidamente. Tras comprobarla situación, avisó a Luisa, la secretaria, para que activase la alarma y avisase al 112. Germán, que es el responsable de primerosauxilios, ayudó a una compañera, que estaba inconsciente en el suelo y tenía una quemadura de muy mal aspecto en la mano, lepracticó los primeros auxilios. El centro de trabajo fue evacuado inmediatamente y todos acudimos al punto de reunión, que es laplaza que hay al lado de la empresa, comprobamos que estábamos todos y esperamos a que llegara la ayuda exterior. Cuandollegaron, Clara les facilitó un plano del edificio, les indicó donde era el incendio y les informó de que había una persona con unaquemadura y que fue hallada inconsciente.
La política preventiva de la empresa debe incluir, además del plan de prevención, un plan completo de actuación que contemple situaciones de emergencia que podrían surgiren el entorno laboral. El R.D. 393/2007 de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), en la que se establece la obligación de elaborar, implantar ymantener operativos los planes de autoprotección.
El Anexo I de la NBA recoge que actividades, centros, establecimientos, instalaciones y dependencias han de contar obligatoriamente con un plan de autoprotección.Estasestán relacionadas con:
1. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.2. Infraestructuras de transporte y energéticas.3. Espectáculos públicos y recreativos.4. Actividades sanitarias, docentes y residenciales públicas.
El plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación odependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia,en la zona bajo responsabilidad del empresario, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.Debe ser redactado y firmado por un técnico competente y será suscrito por la empresa. Se mantendrá actualizado y se revisará con una periodicidad no superior a tres años.
La empresa debe asignar a una persona como responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de los riesgos. Debe tener uncontenido mínimo que se especifica en la NBA y recoger procedimientos preventivos y de control de riesgos como los siguientes:
Códigos de buenas prácticas para evitar accidentes.Permisos especiales de trabajo para actividades arriesgadas.Comunicación al empresario de las incidencias.Programa de de operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc.
Los órganos competentes de Protección Civil actuarán como unidad de mando externa y velarán por que los Planes de Autoprotección sean suficientemente operativos frentelos riesgos y exista la adecuada coordinación entre dichos planes y los de protección civil. Para su implantación se requiere:
Establecer mecanismos de información previa a todo el personal en los que se les informe de los riesgos y del plan de autoprotección.Realizar una formación teórica y práctica del personal asignado al Plan.Concretar los medios y recursos económicos necesarios.Realizar simulacros de emergencia, al menos una vez al año.
Caso práctico
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7.1. El plan de actuación en emergencias.
En el caso de la empresa de estudio de mercados ANARES SL, el plan de emergencias se ha activado correctamente. Clara quees la jefa de emergencias, ha cumplido con sus funciones: activar la evacuación y apoyar a las ayudas externas. Germán, comoresponsable de primeros auxilios, ha trasladado a la compañera accidentada y ha practicado los primeros auxilios correctamente.
¿Crees que es importante que los trabajadores y trabajadoras sepamos cómo actuar en caso de emergencias? El artículo 20 de la LPRL obliga al empresario a analizar lasposibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, luchacontra incendios y evacuación de los empleados.
La primera vez que aparece de manera clara la obligación de elaborar un plan de emergencia fue en la Orden de 25 de septiembre de 1979, publicada tras el incendiodel Hotel Corona de Aragón, ocurrido el 12 de julio de 1979 en Zaragoza, en el que murieron 76 personas y 113 resultaron heridas.
Se trata de un documento incluido en el Plan de Autoprotección que debe prever:
La organización de la respuesta ante situaciones de emergencia: incendio, inundación, etc.Las medidas de protección e intervención a adoptar.Los procedimientos y secuencia de actuaciones en cada emergencia.
El artículo 20 de la LPRL obliga a la empresa a elaborar un plan de emergencia y evacuación para todas aquellas actividades que no quedan recogidas en el Anexo Ide la NBA.La empresa tiene que establecer una estructura organizativa y jerarquizada dentro de la organización, constituido por empleados especialmente formados, fijándose lasfunciones y responsabilidades de sus miembros en situaciones de emergencia. Estos responsables aparecen en el siguiente cuadro:
Responsables del plan de actuaciónRESPONSABLE FUNCIONES
Director de emergencias Persona con autoridad y capacidad de gestión. Activa el plan de emergencias, dirige y coordina la actuación en la emergencia.
Jefe de intervención Depende del anterior y le mantiene informado. Se encuentra en el lugar de la emergencia y dirige a los equipos de intervención.
Centro de control Normalmente es el Personal de recepción, centraliza toda la información y da los avisos de alarma.
Equipos de primeraintervención (EPI) Personas que intervienen de forma inmediata en la emergencia para eliminarla o evitar que se extienda.
Equipos de segundaintervención (ESI)
Personas externas o internas a la empresa, especialmente entrenadas en resolver una emergencia concreta. Actúan cuando los EPI noconsiguen controlar o eliminar la emergencia.
Equipos de alarma yevacuación (EAE) Dirigen la evacuación total.
Equipos de primeros auxilios(EPA) Prestan los primeros auxilios antes de que llegue la asistencia sanitaria.
Equipos de apoyo Prestan ayuda especializada a los diferentes equipos.
A continuación se presenta el protocolo de actuación ante una emergencia.
Protocolo de actuación ante emergencias. (20.0 KB)
Cuando se declara un incendio en una actividad existen toda una gama de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y por tanto susconsecuencias. En el siguiente enlace puedes consultar el Plan de emergencia contra incendios:
WEB INSHT (194,8 KB)
Caso práctico
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Debes conocer
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7.2. El plan de evacuación.
Eva lleva poco tiempo trabajando como grabadora de datos en la empresa ANARES SL. Hoy está un poco nerviosa pues tienenque realizar un simulacro de evacuación y no sabe muy bien cual es su cometido. La directora de su sección Clara, le ha dichoque cuando suene la alarma, deberá salir con sus compañeros tal como se le indica en el plano que le han facilitado. Es la primeravez que se enfrenta a esta situación y espera actuar correctamente. Eva es consciente de la importancia que tiene para suseguridad y la de sus compañeros realizarlo correctamente, para asegurarse de que todo sale bien, decide comentarlo con suscompañeros para que estén preparados.
¿Crees que ha actuado correctamente? ¿Es posible que el simulacro se realice correctamente con la información que le hanfacilitado?
¿Has participado en algún simulacro de evacuación? ¡Vaya lío se organiza!, pero merece la pena, es la única forma de comprobar si funciona el plan de emergencias. Unasituación de emergencia puede conllevar la necesidad de alejar a las personas del peligro al que están expuestas. El desalojo de la zona es lo que se conoce como evacuación,podrá ser total o parcial, según se desaloje todo o parte del edificio. En el siguiente cuadro puedes ver los factores fundamentales del plan de evacuación:
Principios presentes en toda evacuación:
Rapidez en el desalojo, pero sin correr.Orden en la evacuación.Control por parte de los responsables para comprobar que se ha realizado según lo planificado y que no queda nadie dentro del edificio.
Las fases de una evacuación son:
Realizar un simulacro es imprescindible para verificar:
La eficacia de la organización de la respuesta a una emergencia.La capacitación y entrenamiento del personal que ha de dar la respuesta.La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.La adecuación de los procedimientos de actuación.
En el siguiente vídeo puedes ver una simulación de la evacuación de un edificio:
Resumen textual alternativoAcontinuación tienes un enlace donde se analizan los sistemas de seguridad contra terremotos y tsunamis en Japón:
Sistemas de seguridad contra terremotos.
Caso práctico
Debes conocer
Para saber más
15/3/2016 educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/recopila.php?id=19271
http://educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/recopila.php?id=19271 23/25
8. Para finalizar.
Como el desarrollo de esta profesión tendrá lugar, en un porcentaje muy alto de casos, en oficinas, despachos y edificios que alberguen lugares de trabajo, vemos laimportancia de que conozcas con amplitud, en qué consisten los planes de evacuación que se han de establecer para las distintas emergencia.
Es obligación del empresario pero también del trabajador tener una actitud preventiva frente a los riesgos y adquirir una adecuada formación en todas las facetas de laprevención.
En las situaciones de emergencia debemos conocer como actuar, por ello te facilitamos un enlace donde puedes acceder a dos planes completos de actuación antesituaciones de emergencia.
Planes de actuacción ante situaciones de emergencia.
Debes conocer
15/3/2016 educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/recopila.php?id=19271
http://educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/recopila.php?id=19271 24/25
Anexo. Licencias de recursos.
Licencias de recursos utilizados en la Unidad de Trabajo.Recurso (1) Datos del recurso (1) Recurso (2) Datos del recurso (2)
Autoría: juanpg.
Licencia: CC bync.
Procedencia: http://www.flickr.com/photos/juanpg/2395777426/
Autoría: oaǿ.
Licencia: CC bync.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/undercurrent/3015165539/
Autoría: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Licencia: Copyright (cita).
Procedencia: http://www.insht.es/portal/site/Insht/
Autoría: Mohammad A. Hamama A Socialist Blogger.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/revosoc/3866634581/
Autoría: br1dotcom.
Licencia: CC by.
Procedencia: http://www.flickr.com/photos/br1dotcom/4166121861/
Autoría: loungeire.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/loungerie/98625648/
Autoría: UTPL VIA Comunicaciones.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia: http://www.flickr.com/photos/utpl/2473344196/
Autoría: ‘PaiO.
Licencia: CC by.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/bluefever/2547557832/
Autoría: Ghindo.
Licencia: CC by.
Procedencia: http://www.flickr.com/photos/ghindo/1739299123/
Autoría: stevendepolo.
Licencia: CC by.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/stevendepolo/3020452429/
Autoría: 5Volt.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia: http://www.flickr.com/photos/5volt/2081126207/
Autoría: obintcp.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/obintcp/3930437475/
Autoría: Foto Pamp.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia: http://www.flickr.com/photos/fotopamp/2717080735/
Autoría: Comandos de Salvamento El Salvador.
Licencia: CC bync.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/comandos/4193443223/
Autoría: 姒儿喵喵.
Licencia: CC byncsa.
Procedencia:http://www.flickr.com/photos/crystaljingsr/3915516172/in/photostream/