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    Tema 5: La Seguridad Social.http://www.seg-social.es

    1.- Concepto y normas reguladoras de la Seguridad Social.Los seres humanos están expuestos a una serie de riesgosdenominados "sociales" por tres razones:

    1. amenazas a cualquier persona al ser inherentes a la propiavida del hombre en sociedad (envejecer).

    . Contingencias comunes (!ccidente o enermedad uera deltrabajo# resriado)

    $. Contingencias proesiones !ccidente o enermedad en eltrabajo# ca%da).

    !nte este problema social ineludible que aecta a la ma&or parte de lapoblaci'n# el stado# dentro de su pol%tica del bienestar# articula elactual Sistema de la Seguridad Social constituido por un conjuntode t!cnicas espec%cas de previsi"n# a trav*s de las cualesgarantiza a los sujetos incluidos en su campo de aplicaci'n laasistencia & protecci'n adecuada ante determinados estados denecesidad derivados de las contingencias o riesgos socialesasegurados.

    Los grandes principios #ue orientan la evoluci"n de nuestroSistema de Seguridad Social son:

    Contri$utividad: se dice que estamos ante un sistemacontributivo porque existe una proporci'n entre lo percibido(prestaciones) & lo aportado mediante cotizaciones deempresas# trabajadores & trabajadoras que representan su

    principal uente de nanciaci'n# siendo mucho menor laaportaci'n del stado.

    %niversalidad: se pretende alcanzar la máxima extensi'n ensu acci'n protectora & en su campo de aplicaci'n.

    Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamoscontribuimos a nanciar las pensiones actuales.

    uidad e igualdad de derechos: con independencia delmomento & lugar de residencia del asegurado o la asegurada.

    http://www.seg-social.es/http://www.seg-social.es/

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    Su'ciencia: se intenta garantizar los niveles de bienestarmediante prestaciones adecuadas.

    %nidad de Ca(a: el stado es el +nico titular de todos losrecursos de la ,eguridad ,ocial.

    ).- Campo de aplicaci"n de la Seguridad Social.

    n spa-a la asistencia sanitaria es universal lo que signica quetendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro pa%ssin importar su nacionalidad & capacidad econ'mica.

    La asistencia sanitaria universal existe en la ma&or%a de pa%sesdesarrollados & en muchos pa%ses en desarrollo# lo que contrasta conla situaci'n de stados nidos que es el +nico pa%s industrializado del

    mundo sin un sistema generalizado de asistencia sanitaria. ,/!002L34, 30/54 3 ,/ ,,/6!:

    Los espa-oles & las espa-olas que residan & ejerzannormalmente su actividad en territorio nacional# &a sea comotrabajadores & trabajadoras por cuenta ajena# por cuentapropia# estudiantes & uncionarias & uncionarios p+blicos#civiles & militares tendrán derechos a prestaciones contributivassi re+nen los requisitos legales. /ambi*n los espa-oles & lasespa-olas residentes que no desarrollen actividad alguna#tendrán derecho a prestaciones no contributivas si re+nen losrequisitos de acceso legalmente establecidos.

    Los espa-oles & las espa-olas no residentes cuando as% loestablezca el 7obierno (uncionarios de 4rganizacionesnternacionales & personal al servicio de la !dministraci'nespa-ola en el extranjero).

    n cuanto a los extranjeros & extranjeras cabe distinguir lossiguientes supuestos:

    *.- &structura del Sistema de la Seguridad Social.

    0uestro ,istema de la ,eguridad ,ocial presenta una estructuracomple(a al estar constituido por una pluralidad de reg+menes sometidos a principios comunes pero con ciertas dierencias en

    materia de nanciaci'n & protecci'n. ndudablemente la acci'nprotectora de la ,eguridad ,ocial deber%a ser la misma para toda la

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    poblaci'n sin distinciones# sin embargo# resulta imposible aplicar unasmismas t*cnicas protectoras a todos los sujetos protegidos# al tenerdierentes situaciones proesionales.

    3e acuerdo con el plan dise-ado por el /5,, el ,istema espa-ol está

    estructurado del modo siguiente:

    1.- ,!gimen eneral (, en adelante)# que constitu&e el prototipodel ,istema de la ,eguridad ,ocial:S%&TS 0CL%02S.

    1. Los trabajadores & las trabajadoras por cuenta ajena de laindustria & de los servicios.

    . l personal civil no uncionario al servicio de la !dministraci'n

    del stado & de la local.$. Los uncionarios & las uncionarias en prácticas de cualquier

    !dministraci'n 8+blica.

    9. Los miembros de las 2orporaciones locales con dedicaci'nexclusiva.

    . l personal laico o seglar# que preste servicios retribuidos eninstituciones eclesiásticas.

    ;. 2ualquier otro que sea expresamente incluido por 5eal 3ecreto.

    ).- ,eg+menes &speciales (,& en adelante) establecidos para lasactividades que por su naturaleza# peculiares condiciones de trabajo opor el tipo de proceso productivo# requieran una regulaci'n distinta.Su co$ertura es similar a la del , con ciertasparticularidades. n la actualidad estos son los siguientes:

    ,. &. 3grario

    ,. &. de tra$a(adores y tra$a(adoras por cuenta propia oaut"nomos

     /rabajadores & trabajadoras por cuenta propia o aut'nomos#sean o no titulares de empresas# ma&ores de 1< a-os# tengan ono trabajadoras asalariadas o trabajadores asalariados a suservicio.

    2'n&uge & los parientes por consanguinidad o anidad hasta el= grado inclusive# siempre que colaboren de orma habitual &

    personal# & no tengan contrato de trabajo.

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    2onsejeros o administradores de sociedades mercantiles queejerzan unciones de direcci'n & gerencia# siempre que poseanel control directo o indirecto de la sociedad por ser tambi*nsocios o socias.

    ,.&. de empleadas y empleados de hogar

    ,.&. de tra$a(adores y tra$a(adoras del mar

    ,.&. de tra$a(adores y tra$a(adoras de la miner+a del car$"n

    &l Seguro escolar de estudiantes

    ,.&. de uncionarios civiles del &stado4 de la 3dministraci"nde (usticia y de las uerzas 3rmadas 

    6.- &l ,!gimen eneral de la Seguridad Social.

    6.1.- $ligaciones ormales del empresariado4 de lostra$a(adores y las tra$a(adoras.

    8ara que la ,eguridad ,ocial pueda desarrollar convenientemente suacci'n protectora# en el 5*gimen 7eneral de la ,eguridad ,ocial# seimpone sobre los trabajadores# trabajadoras# empresarios &empresarias una serie de o$ligaciones ormales que examinamos acontinuaci'n:

    1.- 0nscripci"n: con carácter previo al inicio de las actividades

    laborales# el empresario o la empresaria está obligado a solicitar enmodelo ocial (/!.;) la inscripci"n de su empresa ante la

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    Tesorer+a eneral de la Seguridad Social 7TSS8. l empresarioo empresaria tambi*n quedan obligados a comunicar cualquiervariaci'n que se produzca en los datos acilitados# as% como laapertura de nuevos centros de trabajo# las contratas & subcontratas

    eectuadas con otras empresas# & el cese denitivo o temporal de suactividad.

    n el momento de la inscripci'n de$er9 hacer constar la&ntidad 3seguradora #ue haya de asumir la protecci"n de las contingencias proesionales de sus trabajadoras &trabajadores# pudiendo optar la empresa entre el nstituto0acional de la ,eguridad ,ocial 70SS8 o una 6utua 8atronal de!ccidentes de /rabajo & nermedades 8roesionales 73T&;8.

     A cada empresa y centro de trabajo se le asignará unnúmero patronal único para todo el territorio nacional,

    compuesto por la clave de la provincia y el número de

    orden en el Registro de inscripciones.

    ).- 3'liaci"n: es el acto administrativo con el #ue seproduce la incorporaci"n del tra$a(ador ola tra$a(adoraa la Seguridad Social. n el 5*gimen 7eneral# la empresaestá obligada a solicitarla ante la /7,, en el modelo ocial (!>)# con anterioridad al inicio de la relaci'n laboral# pero no antes

    de ;? d%as# presentando los documentos pertinentes (se admitela remisi'n electr'nica por el sistema 53# a trav*s de mediosinormáticos# electr'nicos & telemáticos). 5esulta obligatoriapara todas las personas incluidas en su campo de aplicaci'n &+nico para todos los 5eg%menes que lo componen.

     A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un

    número de aliación, de carácter vitalicio que permite

    su identicación en el Sistema de la Seguridad Social.

    *.- &l alta: es el acto administrativo de inclusi'n de latrabajadora o del trabajador en el 5*gimen 7eneral de la,eguridad ,ocial o en los 5eg%menes speciales# con el #uenace la o$ligaci"n de cotizar. Los empresarios estánobligados a solicitar el alta mediante los documentos & en losplazos antes se-alados para la aliaci'n de sus trabajadores.2ualquier variaci'n de datos deberá ser comunicada a la /7,,#en el modelo ocial establecido al eecto (modelo !>)#surtiendo sus eectos desde la echa de dicha comunicaci'n.

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    6.- La $a(a: es el acto ormal que tiene lugar cuando eltrabajador o la trabajadora cesa en su empresa. 3eberá sercomunicada en el plazo de los ; d%as siguientes al cese en eltrabajo. Con la $a(a cesa la o$ligaci"n de cotizar siempre

    que se produzca el cese real de la actividad laboral# en otrocaso# continuará cotizando.

    0 2!,4 3 0268L60/4

    2uando las empresas no cumplan tales obligaciones# los trabajadores& las trabajadoras podrán solicitar directamente su aliaci'n# alta obaja. gualmente la /7,, podrá eectuar tales actos de ocio cuando#a trav*s de la nspecci'n de /rabajo o por cualquier otroprocedimiento# compruebe el incumplimiento de dichas obligaciones

    que son imputables exclusivamente al empresario o a la empresariaquien incurrirá en responsabilidades legales por tratarse de unainracci'n administrativa & tendrá la obligaci'n de pagar lasprestaciones a que pudieran tener derecho los trabajadores lastrabajadoras.

    6.).- $ligaciones econ"micas del empresariado4 lostra$a(adores y las tra$a(adoras: la o$ligaci"n de cotizar.

    Los su(etos o$ligados a cotizar al ,!gimen eneral son todos

    los trabajadores# las trabajadoras# las empresarias & los empresarios#incluidos en su ámbito de aplicaci'n. 3e orma esquematizada laobligaci'n de cotizar recae sobre:

    &l su(eto responsa$le del pago de las cuotas es el empresario laempresaria# quien deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuotapatronal) & la de sus trabajadores & trabajadoras (cuota obrera)# quedescontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones#

    en la /7,,. 3e no eectuar este descuento en el momento se-alado#no podrá realizarlo posteriormente# quedando con la obligaci'n de

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    ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. gualmente# laretenci'n indebida# eectuada por el empresario o la empresaria# delas cuotas descontadas a sus trabajadores & trabajadoras le haráincurrir en responsabilidad rente a *stos & rente a la ,eguridad

    ,ocial# sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa queproceda.

    La obligaci'n de cotizar permanece en ciertos supuestosdenominados 15 (/odo junto) 

    http:@@AAA.seg>social.es@nternetB1@/rabajadores@2otizacion5ecaudaci1?CCC@!reainormativa@[email protected] 

    6.*.- $ligaciones econ"micas del empresariado4 lostra$a(adores y las tra$a(adoras: determinaci"n de la cuotapatronal y o$rera.

    !. Tipos de cotizaci"n: son los porcentajes aplicables a las basesde cotizaci'n para determinar las cuotas patronales & obreras a

    ingresar en la /7,, por todas las contingencias protegidas.E. ?ases de cotizaci"n (?C en adelante): está constituida por

    la remuneraci'n total que tenga derecho a percibir el trabajadoro la trabajadora mensualmente por el trabajo realizado porcuenta ajena# con las excepciones se-aladas por el /5,, (!rt.1?F.) reeridas a ciertas percepciones extra salariales (dietas#plus transporte# vestuario# gastos de locomoci'n# planes depensiones# seguros de enermedad# etc.). La normativareguladora de esta materia distingue las siguientes bases de

    cotizaci'n:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htm

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    E2 mensual por contingencias comunes: para sudeterminaci'n se computa el salario correspondiente almes a que se reere la cotizaci'n# excepto las horasextraordinarias. ! esta cantidad se a-ade la parte

    proporcional de las pagas extraordinarias & laspercepciones extra salariales cuando excedan de losl%mites establecidos legalmente (572L)# computándosetan s'lo el exceso. La base as% calculada deberá estarcomprendida entre la base m%nima & máxima del grupode cotizaci'n asignado al trabajador o a la trabajadora enunci'n de su categor%a proesional# de no estarlo secotizará por la m%nima o máxima seg+n que la resultantesea inerior o superior a aquella.

    La E2 mensual por contingencias proesionales4desempleo4 G47!,! y ormaci"n proesional: sedetermina aplicando las mismas reglas# con laparticularidad de que tambi*n se computará el valor delas horas extras. La base obtenida deberá estarcomprendida entre los topes máximos & m%nimosabsolutos# & en caso de ser sobrepasados se cotizará por*stos.

    ?C adicional por horas e@traordinarias: deberácotizar por horas extras# siendo la base igual al importepercibido por tales conceptos retributivos.

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    ?ases y tipos de cotizaci"n )>15

    ,!gimen eneral de la Seguridad Socialn la siguiente Aeb 7todo (unto8 puedes ver el resto de r*gimenespeciales.

    http:@@AAA.seg>social.es@nternetB1@/rabajadores@2otizacion5ecaudaci1?CCC@Eases&tiposdecotiza$;[email protected]$;$

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    Sistema &special para &mpleados de Aogar

    Sistema &special para Tra$a(adores por Cuenta 3(ena 3grarios

    5.- 3cci"n ;rotectora de la Seguridad Social.

    5.1.- Bm$ito de la acci"n protectora

    ;ara reparar o superar las situaciones de necesidad derivadas delos riesgos o contingencias# &a sean debidas a la ausencia de ingresos(desempleo# incapacidad# vejez...) o al aumento de gastos (asistenciasanitaria & cargas amiliares# por ejemplo)# la Seguridad Socialesta$lece una serie de medidas t*cnicas o econ'micas denominadas

    prestaciones cu&o n es garantizar la recuperaci'n de cadaindividuo & mantener su seguridad econ'mica.

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    Se entiende por acci"n protectora al con(unto de situacionesde necesidad protegidas por el Sistema de la Seguridad Socialy los mecanismos de protecci"n o prestaciones #ue seotorgan a los $ene'ciarios.

    3ctualmente# la protecci'n del ,istema no se extiende a cualquierriesgo sino s'lo a los expresamente protegidos# & la protecci'n esdierente seg+n el 5*gimen de la ,eguridad ,ocial de que se trate# &de que la situaci'n de necesidad derive de contingencias o riesgosproesionales o comunes.

    Con car9cter general4 la acci"n protectora actual del Sistemade la Seguridad Social comprende: 

    a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad4

    enermedad y accidente4 sean comunes o la$orales. 

    b) La recuperaci"n proesional 7reha$ilitaci"n uncional4orientaci"n y readaptaci"n proesionales8. 

    c) ;restaciones econ"micas en las situaciones deincapacidad temporal4 maternidad4 paternidad4suspensi"n por riesgo durante el em$arazo y la lactancianatural y prestaciones por desempleo. 

    d) ;ensiones de (u$ilaci"n4 invalidez4 muerte ysupervivencia. 

    e) ;restaciones amiliares por hi(os a cargo. 

    ) La asistencia social y los servicios sociales dereeducaci"n y reha$ilitaci"n de inv9lidos y de asistenciaa la tercera edad4 as+ como en a#uellas otras materiasen #ue se considere conveniente. 

    g) e(oras voluntarias concedidas por las empresas7seguros de vida4 planes de pensiones4 ayudas4 etc.8. 

    &sta relaci"n no es una lista cerrada ya #ue el /5,, de(aa$ierta la posi$ilidad de #ue se otorguen otras prestacionesecon"micas ante los riesgos y situaciones #ue se determinenlegalmente en un uturo. 

    Los Convenios colectivos suelen regular estas me(orasvoluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social'nanciadas e@clusivamente por la empresa. 3s+ por e(emplo4el Convenio Colectivo de Comercio del metal de alencia

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    )>>D-)>1)4 esta$lece en su art+culo 51 #ue todas lasempresas aectadas por el convenio de$er9n suscri$ir unseguro #ue cu$ra las contingencias de incapacidadpermanente a$soluta para todo tipo de tra$a(o4 gran

    invalidez y muerte a avor de todos y cada uno de lostra$a(adores por un capital de 1E.***4>D euros4 en cual#uierade las contingencias y durante la duraci"n del presenteconvenio. 

    5.1.- Bm$ito de la acci"n protectora.

    Las prestaciones se caracterizan por#ue:

    ,on embargables en los mismos t*rminos que el salario.

    l derecho al reconocimiento de las prestaciones prescri$e alos a-os# contados desde el d%a siguiente al hecho causante#salvo las de jubilaci'n# muerte & supervivencia que sonimprescriptibles.

    8or regla general# las pensiones de la ,eguridad ,ocial sonincompatibles entre s%# salvo que se hubiera cotizado a dos omás 5eg%menes de la ,eguridad ,ocial.

    ,e revalorizan cada a-o seg+n el incremento del Indice de

    8recios al 2onsumo (82).

    5.).- ,e#uisitos de acceso a la acci"n protectora.

    l derecho a las prestaciones de la ,eguridad ,ocial se condiciona porla le& al cumplimiento de una serie de requisitos que var%an seg+nsea una prestaci'n contributiva o no contributiva:

    !. La protecci"n contri$utiva: en *sta el nivel de recursosecon'micos del beneciario o la beneciaria no es un actor a

    tener en cuenta# siendo los requisitos básicos de acceso a laprotecci'n los siguientes:

    1. &star a'liado a la Seguridad Social y en alta osituaci"n asimilada al alta4 en el momento deproducirse el hecho causante# por lo que será precisoque la empresa ha&a cumplido previamente con estasobligaciones legales. 0o obstante# la Le& admite que endeterminados casos en los que el contrato de trabajo sehalla suspendido (incapacidad temporal# maternidad#

    excedencias# etc.) e incluso extinguido (desempleo)# eltrabajador o la trabajadora siga bajo la acci'n protectora

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    del ,istema# *stas son las llamadas "situacionesasimiladas al alta"# aunque en ellas no siempre se tienederecho a todas las prestaciones que otorga el ,istema#jando la le& en cada caso qu* prestaciones podrán serle

    concedidas.. Tener cu$iertos los periodos de cotizaci"n previos4

    tam$i!n llamados

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    no a'liadas4 ni en alta4 o #ue estando a'liadas y en altano han cotizado el periodo de carencia e@igido paraacceder a las prestaciones contri$utivas. Las Inicasprestaciones no contri$utivas previstas en la actualidad

    son:◦ Los servicios de asistencia sanitaria y servicios

    sociales.

    ◦ Las pensiones no contri$utivas por invalidez y (u$ilaci"n.

    ◦ Las asignaciones econ"micas de la SeguridadSocial por hi(o a cargo

    ◦ ;ensiones por ancianidad a avor de emigrantesespaHoles.

    ◦ ;restaci"n econ"mica a avor de espaHolesemigrantes durante la uerra Civil.

    30L03C0F G ;,T&CC0F

    E.- ;restaciones econ"micas contri$utivas.

    E.1.- 0ncapacidad temporal.

    La situaci"n protegida es la alteraci"n temporal de la salud

    del tra$a(ador o de la tra$a(adora #ue impide la realizaci"ndel tra$a(o y e@ige asistencia sanitaria4 derivada de

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    enermedad 7comIn o proesional8 o accidente 7comIn ola$oral84 siempre #ue se prevea su curaci"n.

    2uraci"n máxima de $; d%as# prorrogables por otros 1

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    E.).- aternidad

    Situaciones protegidas: las suspensiones de contrato debidas a

    maternidad# adopci'n o acogimiento# siempre que su duraci'n no seainerior a un a-o# de menores de seis a-os o de menores de 1< a-osdiscapacitados o que por sus circunstancias & experiencias personaleso por provenir del extranjero# tengan especiales dicultades deinserci'n social & amiliar debidamente acreditadas por los serviciossociales competentes (!rt.9.1.d /). ,e considerará tambi*nsituaci'n protegida la tutela sobre menor cuando el tutor sea unamiliar que no pueda adoptar al menor.

    2uraci"n: 1; semanas ininterrumpidas ampliables en caso de parto#adopci'n o acogimiento m+ltiple en dos semanas más por cada hijo ohija a partir del segundo# o cuando se trate de hijos o hijas condiscapacidad. n caso de adopci'n internacional si uera necesario eldesplazamiento previo de los padres al pa%s del adoptado# el periodode suspensi'n podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de laadopci'n.

    ;ersonas $ene'ciarias: el derecho al descanso se reconoce a unos'lo de los progenitores si ambos trabajan# no obstante# respetando

    siempre las ; semanas posteriores al parto que son para la madre#*sta podrá optar por que el padre disrute de una parte del resto del

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    descanso bien de orma simultánea o sucesiva con el de la madre(disrute compartido)# salvo que la reincorporaci'n de la madre altrabajo suponga un riesgo para su salud. n los casos de adopci'n oacogimiento# este reparto será decidido por ambos adoptantes de

    mutuo acuerdo. stos periodos podrán disrutarse a jornada completao a tiempo parcial# previo acuerdo entre la empresa & los trabajadores& las trabajadoras.

    Los trabajadores de ambos sexos aliados & en alta o situaci'nasimilada en el 57# deben acreditar un periodo de cotizaci'n quevar%a en unci'n de la edad del trabajador o la trabajadora en la echadel parto# adopci'n o acogimiento:

    ,i el trabajador o la trabajadora tiene menos de 1 a-os de

    edad# no se exigirá per%odo m%nimo de cotizaci'n. ,i el trabajador o la trabajadora tiene cumplidos entre 1 & ;

    a-os de edad# el per%odo exigido será de F? d%as cotizadosdentro de los siete a-os anteriores al inicio del descanso. ,econsiderará cumplido el mencionado requisito si acredita untotal de 1

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    de 9 d%as naturales a contar desde el parto# dicha duraci'n seincrementará en 19 d%as naturales en los casos de nacimientode hijo en una amilia numerosa o que# con tal motivo# adquieradicha condici'n# o en una amilia monoparental# o en los

    supuestos de parto m+ltiple# o cuando la madre o el hijo o lahija est*n aectados de discapacidad en un grado igual osuperior al ; por ciento.

    &ntidad pagadora: esta prestaci'n será gestionada directamentepor el 0,, o 6!/8,,.

    E.*.- ;aternidad

    ,ituaciones protegidas: las mismas seHaladas anteriormente parala maternidad.

    2uraci"n: esta suspensi'n es compatible con el disrute de losperiodos de descanso por maternidad que pudiera disrutar elprogenitor & su duraci'n será la siguiente:

    1$ d%as naturales ininterrumpidos# ampliables en el supuesto departo# adopci'n o acogimiento m+ltiples en d%as más por cadahijo o hija a partir del segundo.

    ? d%as naturales ininterrumpidos# cuando el hijo o la hija que

    ha nacido o se ha adoptado o acogido tenga una discapacidaden un grado igual o superior al $$J.

    ? d%as naturales ininterrumpidos# cuando se produzca en unaamilia numerosa# cuando la amilia adquiera dicha condici'ncon el nuevo hijo o la nueva hija# o cuando en la amiliaexistiera previamente una persona con discapacidad# en ungrado igual o superior al $$J.

    ◦ ste subsidio puede percibirse en cualquier momento

    desde la nalizaci'n del permiso por nacimiento de hijohasta que nalice la suspensi'n por maternidad# oinmediatamente despu*s de la nalizaci'n del descansopor maternidad. ,e admite la posibilidad de disrute deldescanso en r*gimen de jornada a tiempo parcial# previoacuerdo con la empresa# pero nunca la jornada realizadapodrá ser inerior al ? J de la completa.

    ◦ 0o podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijoo la hija que se ha acogido allece antes del inicio de la

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    suspensi'n. ,in embargo# una vez reconocido el subsidio#*ste no se extinguirá aunque allezca posteriormente.

    ;ersonas $ene'ciarias: los trabajadores & las trabajadoras porcuenta ajena que disruten de la suspensi'n por esta causa# siempre

    que acrediten un per%odo m%nimo de cotizaci'n de 1

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    Situaci"n protegida: se considera incapacitado o incapacitada deorma permanente al trabajador o a la trabajadora que# trassometerse al tratamiento m*dico prescrito# presenta reduccionesanat'micas o uncionales graves & previsiblemente denitivas# que

    disminu&en o anulan su capacidad laboral.La incapacidad permanente presenta dierentes grados:

    0ncapacidad ;ermanente parcial para la proesi"nha$itual: es la que ocasiona una disminuci'n no inerior al$$J del rendimiento normal para su proesi'n habitual sinimpedirle la realizaci'n de las tareas undamentales de lamisma.

    0ncapacidad ;ermanente total para la proesi"n ha$itual:

    es aquella que inhabilita para la realizaci'n de todas o lastareas undamentales de su proesi'n# siempre que puedadedicarse a otra distinta.

    0ncapacidad ;ermanente a$soluta: es la que inhabilita porcompleto para toda proesi'n.

    ran invalidez: es la situaci'n que# como consecuencia dep*rdidas anat'micas & uncionales# hace que el trabajador o latrabajadora necesite la asistencia de otra persona para losactos más esenciales de la vida# tales como vestirse#desplazarse# comer o análogos.

    ;ersonas $ene'ciarias: las personas que trabajan# aliadas &en alta o situaci'n asimilada que re+nan el periodo de carenciaexigido legalmente cuando la incapacidad derive deenermedad com+n (no se exige periodo de cotizaci'n previo siel hecho causante ue un accidente# com+n o laboral# o unaenermedad proesional).

    !claraci'n : 3icho porcentaje puede incrementarse en un ?J más

    para los ma&ores de a-os cuando# por su alta de preparaci'ngeneral o especializada & circunstancias sociales & laborales del lugar

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    de residencia# se presuma la dicultad de obtener empleo enactividad distinta de la habitual.

     Aclaración 3 y 4: Las pensiones derivadas de enfermedad común y

    accidente no laboral se abonan en 19 pagas# extras de junio &

    noviembre & por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria.Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad

     profesional se abonan en 1 mensualidades# &a que las pagasextraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidadesordinarias# al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la basereguladora de la pensi'n. 

    La $ase reguladora (E5) se calcula de orma dierente seg+n que laincapacidad permanente derive de contingencias proesionales o

    comunes: 2uando derive de enermedad com+n: E5 ,uma de las bases

    de cotizaci'n de los F; meses (< a-os) inmediatamente anterio>res al hecho causante dividido entre

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    ! partir de 1>1>?1$# la edad de acceso a la pensi'n de jubilaci'ndepende de la edad del interesado & de las cotizaciones acumuladasa lo largo de su vida laboral# requiriendo haber cumplido la edad de:

    ;C a-os o

    ; a-os cuando se acrediten $< a-os & ; meses de cotizaci'n.

    ste requisito será exigible# en todo caso# cuando se acceda a lapensi'n sin estar en alta o en situaci'n asimilada a la de alta.

    ;er+odo m+nimo de cotizaci"n

    Período de cotización genrico: 1 a-os (.9C d%as)# a partir de>?>?1?.

    Período de cotización especí!co:  a-os deberán estarcomprendidos dentro de los 1 a-os inmediatamente anterioresal momento de causar el derecho o a la echa en que ces' laobligaci'n de cotizar# si se accede a la pensi'n de jubilaci'ndesde una situaci'n de alta o asimilada# sin obligaci'n decotizar.

    E.J.- uerte y supervivencia.

    Aecho causante: es la muerte o la desaparici'n del trabajador#trabajadora o pensionista derivada de accidente o enermedad#laboral o com+n# o en circunstancias que hagan presumible la muertes% transcurridos F? d%as no ha& noticias su&as.

    Causar9n derecho a esta protecci"n: los & las pensionistas porincapacidad permanente & jubilaci'n# & los trabajadores & lastrabajadoras en alta o situaci'n asimilada que acrediten un periodom%nimo de cotizaci'n de ?? d%as dentro de los a-os anteriores a sumuerte# si el hecho causante ue una enermedad com+n. 3e no

    hallarse en alta o situaci'n asimilada deberán acreditar un periodom%nimo de cotizaci'n de 1 a-os.

    8restaciones por muerte & supervivencia:

    ;restaciones de viudedad. 

    ;restaciones de orandad. 

    3u@ilio por deunci"n. 

    E.J.1.- ;ersonas $ene'ciarias de las prestaciones de muerte ysupervivencia.

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    !. ;restaciones de viudedad: corresponderán al c'n&ugesuperviviente# no obstante# cuando el allecimiento derive deuna enermedad com+n anterior al enlace matrimonial# serequerirá además# que el matrimonio se hubiera celebrado con

    un a-o de antelaci'n como m%nimo a la echa del allecimiento#salvo que existan hijos o hijas comunes o que hubiesenconvivido como pareja de hecho anteriormente# siempre queeste periodo de convivencia sumado al de duraci'n delmatrimonio supere los dos a-os.

    La pensi'n de viudedad se extinguirá:

    8or contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja dehecho# salvo las excepciones establecidas legalmente.

    8or declaraci'n en sentencia rme de culpabilidad en la muertedel causante.

    8or comprobarse que no alleci' el trabajador o la trabajadoraque hab%a desaparecido en accidente.

    2uando la persona pensionista# separada o divorciada de lapersona allecida# conviviera materialmente con otra persona.

    E. ;restaciones de orandad:

    • Los hijos e hijas cualquiera que sea la naturaleza de su liaci'n(biol'gicos o adoptivos)# siempre que al allecer el progenitorsean menores de 1 a-os o presenten incapacitaci'n para eltrabajo & que el sujeto allecido se encontrase en alta.

    n los casos en que el hijo hu*rano o la hija hu*rana noeect+e un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia# o cuandorealizándolo# los ingresos que obtenga resulten ineriores enc'mputo anual a la cuant%a vigente para el salario m%nimo

    interproesional anual# podrá beneciarse de la pensi'n deorandad# siempre que en la echa de allecimiento uera menorde a-os.

    J.- &l 2esempleo.

    La protecci"n por desempleo es gestionada por el ,ervicio 8+blicode mpleo statal (,8) & se estructura en un nivel contributivo & unnivel asistencial# que examinaremos por separado dada la dierentenalidad & r*gimen jur%dico de cada uno de ellos# no obstante en

    ambos niveles se e@ige #ue las personas $ene'ciarias cumplanlos siguientes re#uisitos $9sicos:

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    Mallarse en situaci'n legal de desempleo.

    star aliados o aliadas & no haber cumplido la edad ordinariade jubilaci'n# salvo excepciones.

    star inscritos o inscritas como demandantes de empleo en lasocinas del ,8.

    ,uscribir el compromiso de actividad# a estos eectos seentenderá por tal# el compromiso que adquiera el trabajador ola trabajadora en situaci'n de desempleo de buscaractivamente empleo# aceptar una colocaci'n adecuada &participar en las acciones de motivaci'n# inormaci'n#orientaci'n# ormaci'n# reconversi'n o inserci'n proesional quedetermine el ,8# as% como cumplir las restantes obligacionesprevistas en la Le&.

    Situaci"n protegida: en situaci'n legal de desempleo seencuentran quienes pudiendo & queriendo trabajar# pierden suempleo (desempleo total) o ven reducida su jornada ordinaria detrabajo (desempleo parcial).

    &o se encuentran en situación legal de desempleo quienes

    cesen voluntariamente en el trabajo, y quienes, aun

    encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el

    apartado anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar

    activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a

    trav's del compromiso de actividad.

    J.1.- ;rotecci"n por desempleo contri$utivo.

    Las personas $ene'ciarias del nivel contri$utivo además de losrequisitos básicos antes rese-ados deben acreditar:

    star aliados o aliadas & en situaci'n de alta o asimilada

    (ejemplos: incapacidad temporal# maternidad & paternidad).

    !creditar un periodo m%nimo de cotizaci'n de $;? d%as dentrode los ; a-os anteriores a la situaci'n legal de desempleo#computándose +nicamente las cotizaciones que no ha&an sidotenidas en cuenta para el reconocimiento de un derechoanterior# a excepci'n de las prestaciones abonadas a lasv%ctimas de violencia de g*nero que no serán tenidas en cuentaa tales eectos.

    Solicitud: las personas que cumplan los requisitos legalmenteprevistos deberán solicitar en el ,8 el reconocimiento del derecho a

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    la prestaci'n que nacerá a partir de la echa en que se inici' lasituaci'n legal de desempleo siempre que lo solicite dentro de los 15d+as h9$iles siguientes# pues quienes presenten la solicitud uerade este plazo# tendrán derecho a la prestaci'n pero *sta nacerá a

    partir de la echa de la solicitud# por lo que perderán tantos d%as deprestaci'n como medien entre la echa que hubiere tenido lugar elnacimiento del derecho & aquella en que eectivamente se ha&aormulado la solicitud# salvo casos de uerza ma&or.

    &n el caso de #ue el periodo de vacaciones anuales no hayasido disrutado antes de 'nalizar la relaci"n la$oral4 lasituaci"n legal de desempleo y el nacimiento del derecho a lasprestaciones tendr9 lugar una vez transcurrido dicho periodo#ue ha$r9 sido a$onado por la empresa en el 'ni#uito.

    J.1.).- Suspensi"n y e@tinci"n de la prestaci"n pordesempleo.

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    La suspensi"n del derecho4 supone la interrupci"n del a$onode las prestaciones econ"micas y de la cotizaci"n a laSeguridad Social durante un periodo de tiempo determinado.

    Las causas de e@tinci"n del derecho son las siguientes:

    !gotar el plazo de duraci'n reconocido para la prestaci'n pordesempleo.

    5echazar una oerta de empleo adecuada o negarse a participaren trabajos de colaboraci'n social# programas de empleo o enacciones de promoci'n & ormaci'n proesional# salvo que existacausa justicada.

    ,er sancionado o sancionada por alguna de las inracciones

    graves o mu& graves tipicadas legalmente.

    2umplir la edad de jubilaci'n# salvo que el trabajador o latrabajadora no tuviera el periodo de cotizaci'n exigido para ello.

    8asar a ser pensionista de invalidez permanente total# absolutao gran invalidez# aunque en estos casos podrá optar entreseguir percibiendo la prestaci'n hasta que se agote & luegopercibir la pensi'n que le corresponda o bien percibirdirectamente la pensi'n de invalidez.

    5ealizar un trabajo por cuenta ajena de duraci'n superior oigual a 1 meses# salvo que se trate de un trabajo a tiempoparcial# o un trabajo por cuenta propia de duraci'n igual osuperior a 9 meses.

    &star entre dos derechos de desempleoM &ectos.

    2uando se realiza un trabajo por cuenta ajena por tiemposuperior a 1 meses se reconoce a los trabajadores & las

    trabajadoras el derecho de opci"n# esto signica que si nolleg' a agotar la prestaci'n anterior# la persona desempleadapuede optar entre reanudar la prestaci'n que ven%a disrutando& que no lleg' a agotar o bien acceder a la nueva prestaci'ngenerada con el +ltimo empleo. ,i opta por la nueva prestaci'ngenerada se extingue la anterior# pero si opta por reanudar laprestaci'n que ven%a disrutando# se pierde la nueva & lascotizaciones que generaron esa prestaci'n no puedencomputarse para el reconocimiento de un derecho uturo ni en

    el nivel contributivo ni en el asistencial# salvo en el caso detrabajadores & trabajadoras jos discontinuos.

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    J.).- ;rotecci"n por desempleo asistencial.

    ;ersonas $ene'ciarias: la protecci'n en el nivel asistencial estáprevista exclusivamente para personas desempleadas que no tenganderecho a la prestaci'n en el nivel contributivo# bien por no reunir

    alguno de los requisitos necesarios# o por haber agotado la prestaci'npor desempleo contributiva.

    ;restaciones asistenciales: existen dierentes tipos de subsidio &en cada uno de ellos se exigen unos requisitos espec%cos# pero entodos los casos la le& exige unos requisitos comunes que son:

    a) La insuciencia de recursos o rentas de cualquier naturalezasuperiores en c'mputo anual al C J del ,6# sin computar laparte proporcional de las dos pagas extras (en ??F el limite

    está en 9;