PROYECTO DE REFORMA · 2015. 8. 21. · 1 FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES...
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FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
ESTATUTOS
Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015
C A P I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA
El FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de
responsabilidad limitada a su Patrimonio, de número de asociados y Patrimonio
variable e ilimitado, con personería Jurídica No. 0044 de Enero 10/86 expedida por
el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
DANCOOP, cuya organización y funcionamiento se rigen por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes, por los presentes estatutos, y en general, por
las normas generales de derecho común que le fueren aplicables.
ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE OPERACION
El domicilio principal del Fondo es la ciudad de Bogotá D.C. y su ámbito de
operaciones será todo el territorio nacional, y podrá establecer seccionales u
oficinas en cualquier parte del país, o cambiar su sede principal.
En todo caso la responsabilidad de las operaciones del Fondo, es exclusiva de la
Junta Directiva Nacional.
Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A – 02/06 piso 5º, PBX 6226788, pero
podrá cambiarse de acuerdo con la ubicación de ESTRELLA INTERNATIONAL
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ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, o con las exigencias del desarrollo
de sus actividades.
ARTICULO 3o. DURACION DEL FONDO
La duración del Fondo es indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse en cualquier
momento en los casos y en la forma y términos previsto por la Ley y los presentes
estatutos.
C A P I T U L O II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4o. OBJETIVOS
El Fondo tendrá como objetivos generales el de estrechar entre sus miembros los
vínculos de compañerismo, ayuda mutua y solidaridad y el de prestarles
permanentemente servicios, principalmente en las áreas de ahorro y crédito,
consumo, servicios especiales, educación, vivienda, etc., así como las demás que
determine la Junta Directiva del Fondo y que sean compatibles con las leyes,
reglamentos y los presentes estatutos.
ARTICULO 5o. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de los objetivos, el Fondo podrá desarrollar las siguientes
actividades:
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a) Recibir de sus asociados depósitos de ahorro a término o a la vista.
b) Prestar a los asociados servicios de crédito en las diferentes modalidades, de
acuerdo con las reglamentaciones especiales que con carácter general, expida la
Junta Directiva, previo otorgamiento de las garantías correspondientes de acuerdo
con los reglamentos de crédito.
c) Organizar y contratar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de
los asociados, hasta donde la capacidad económica de la entidad lo permita.
d) Contratar servicios constitutivos de bienestar social, en las áreas de salud,
recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, etc., para
beneficio de los asociados.
e) Atender las necesidades de consumo de los asociados, mediante la
prestación directa de estos servicios por parte del Fondo, o bien mediante convenios
especiales que el Fondo celebre con otras personas naturales o jurídicas.
f) Garantizar que el ingreso de los asociados, la permanencia en el Fondo y su
retiro de la entidad sea libre y voluntario, sujetos únicamente a los requisitos
procedimentales y demás estipulaciones consagradas en los presentes estatutos.
g) Propender porque todos los asociados gocen de iguales derechos y
obligaciones.
h) Organizar y realizar programas de desarrollo social tendientes a motivar la
solidaridad y el servicio social comunitario.
Propiciar actividades conjuntas con otros Fondos de Empleados y Cooperativas
tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los
asociados en campos tales como servicios asistenciales de salud, planes y
estímulos de ahorro, educación, recreación, seguridad social, etc. Siempre que
dicha asociación sea necesaria para el cumplimiento de su objetivo social.
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ARTICULO 6o. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL
En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, el Fondo a través
de sus órganos de administración podrá organizar todos los establecimientos y
dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos,
contratos, operaciones y negocios lícitos.
ARTICULO 7o. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS
Para el establecimiento de los servicios del Fondo se expedirán reglamentos
especiales, en donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, los
recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean
necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
C A P I T U L O III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 8o. CARACTER DE ASOCIADOS
Podrán ser asociados del Fondo todos los empleados de ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, de las
empresas que conforman el grupo empresarial, los propios empleados del FONDO
DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES y los que
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posteriormente sean admitidos como tales, de conformidad con lo previsto en los
presentes estatutos y reglamentos pertinentes.
ARTICULO 9o. REQUISITOS DE ADMISION
Para ser admitido como asociado del Fondo se requiere:
a) Ser empleado de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
SUCURSAL COLOMBIA o del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, siempre que en todos los casos, el
solicitante se someta a las normas estatutarias y reglamentarias.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado de incapacidad legal.
c) Estar vinculado laboralmente a través de un contrato de trabajo a término
indefinido, a término fijo no inferior a un (1) mes, a término de obra con una
duración estimada no inferior a un (1) mes con la respectiva empresa
señalada en el literal a) del presente artículo, se puede afiliar.
d) Presentar la solicitud de ingreso por escrito y demás requisitos exigidos por
la Junta Directiva, la cual dispondrá hasta de treinta (30) días para resolverla.
PARAGRAFO 1o. Cuando los empleados del Fondo soliciten su ingreso, como
asociados del mismo, deberán cumplir los requisitos a que se refieren los literales b
y d, de éste Artículo.
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ARTICULO 10o. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Condicionados al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen
disciplinario (Parágrafo Artículo 11 Decreto 1481/89) son derechos fundamentales
de los asociados.
1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados.
2. Participar en las actividades del Fondo y en su administración mediante el
desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión del Fondo de conformidad con lo establecido
Estatutariamente.
4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección de
éstas, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos.
5. Fiscalizar la gestión del Fondo, derecho que ejercerá a través del Revisor
Fiscal.
6. Disfrutar voluntariamente del Fondo mientras éste no se haya disuelto.
7. Disfrutar en general de los servicios contemplados estatutariamente y en los
reglamentos con las limitaciones y excepciones previstas.
ARTICULO 11o. DEBERES Y OBLIGACIONES
Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones con criterio de igualdad,
salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los
niveles de ingreso salarial; serán deberes fundamentales de los asociados:
1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamientos
de los Fondos de Empleados en general y del Fondo al que pertenece en
particular.
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2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados y a sus
asociados.
3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea
General y los Órganos Directivos y de Control.
4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás
derivadas de su asociación al Fondo.
5. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el
prestigio social del Fondo.
6. Propender por el progreso y mejoramiento del Fondo.
7. Concurrir a las Asambleas Generales, Extraordinario o de Delegados según
el caso, hacerse representar en ellas según disposiciones legales y
estatutarias a excepción de la Asamblea de Delegados, inciso 2o. Artículo 31
Decreto 1481/89; en todo caso, el asociado deberá cancelar las sanciones
contempladas en los presentes estatutos.
8. Si es empleado del Fondo, abstenerse de realizar campañas en su favor o
de terceros y de aceptar poderes para decidir en las Asambleas.
9. Efectuar los aportes al Fondo a través de descuento de nómina.
10. Cumplir los demás deberes que resulten aplicables de conformidad de la ley,
estatutos y reglamentos.
PARAGRAFO: Los servicios y beneficios del Fondo, estarán disponibles para el
asociado siempre y cuando el asociado se encuentre al día en el pago de aportes.
ARTICULO 12o. AUTORIZACION
Todo asociado está obligado a cancelar los valores que le correspondan como tal,
lo mismo que a pagar las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito
o de cualquier otro servicio que reciba del Fondo. Su vinculación conlleva la
autorización permanente e irrevocable al pagador de la entidad que genera el
vínculo de asociación para que le retenga del salario mensual, de las primas
extralegales, o de la liquidación final al momento de su retiro las sumas que adeude
al Fondo y que consten en documentos debidamente firmados por el asociado.
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ARTICULO 13o. RESPONSABILIDAD PERMANENTE
Cuando por cualquier razón aún ajena a la voluntad del asociado, las pagadurías
correspondientes no efectúen los descuentos autorizados, éstos no podrán
considerarse eximidos de responsabilidad y deberán cancelar en la Tesorería del
Fondo los valores que no se descuenten sopena de las sanciones previstas en los
reglamentos y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
ARTICULO 14o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO
El carácter de asociado del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva del
Fondo.
2. Por desvinculación laboral de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY
SERVICES SUCURSAL COLOMBIA o del FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES en caso de ser
empleado asociado.
3. Por exclusión debidamente adoptada.
4. Por muerte.
5. Por cambio de domicilio que impida su permanencia en el país o en las
seccionales.
6. Por falta de pago de los aportes al Fondo durante un período superior a 4
meses.
ARTICULO 15o. RETIRO VOLUNTARIO
La decisión de retiro voluntario deberá ser notificada mediante comunicación escrita
dirigida a la Junta Directiva. El retiro se entenderá efectivo a partir de la fecha de
presentación de la notificación antes mencionada en las oficinas del Fondo de
Empleados.
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ARTICULO 16o. DESVINCULACION LABORAL
Cuando el asociado por cualquier causa deje de pertenecer a la Empresa se
entenderá como retiro forzoso, en tal caso se procederá a efectuar las respectivas
compensaciones entre las obligaciones pendientes con el Fondo y los
correspondientes saldos a favor del asociado.
Si quedaren saldos a favor del Fondo, éste conminará al Ex asociado al pago
inmediato de la obligación pendiente. De no ser ello posible, el ex asociado
suscribirá las garantías del caso y se comprometerá a seguir cumpliendo con sus
obligaciones de pago hasta cubrir el saldo adeudado, sin que ello implique vínculo
alguno con el Fondo o facultad para acceder a los servicios del mismo.
ARTICULO 17o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO VOLUNTARIO
Los asociados que se retiren voluntariamente y soliciten su reingreso, deberán
hacerlo, transcurridos tres (3) meses desde la fecha de su retiro, previo el lleno de
los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud de reingreso ante la Junta Directiva.
2. Cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9o. de los presentes
estatutos.
PARAGRAFO. Para todos los efectos, sólo se computará el tiempo transcurrido
desde la fecha en que se haya aceptado el reingreso.
ARTICULO 18o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO FORZOSO
Los asociados que se desvinculen del Fondo, como consecuencia de un retiro
forzoso por expiración de su contrato de trabajo y soliciten su reingreso, podrán
solicitarlo tan pronto como sean contratados nuevamente por la respectiva
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empresa, previo el lleno de los requisitos exigidos a quienes ingresan por primera
vez.
ARTICULO 19o. RETIRO POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la
fecha de ocurrencia del deceso, los herederos del asociado fallecido deberán
presentar el Acta de Defunción en cuyo caso se subrogarán en todas las deudas y
obligaciones del asociado fallecido, de conformidad con las normas de
procedimiento civil.
ARTICULO 20o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS
Las personas desvinculadas o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho
a que el Fondo les devuelva el valor de sus ahorros, les reconozca y pague las
demás acreencias a que tenga derecho dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha de radicación de la solicitud, previa observancia de las normas y los
procedimientos legales aplicables en estos casos, así como de las contempladas
en los reglamentos expedidos por la Junta Directiva, que consagren las formas de
compensación de derechos y de obligaciones y los tipos de descuentos a que
hubiere lugar en estos casos.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES
Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control
Social, mantener la disciplina social en el Fondo y ejercer la función correccional
para lo cual podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones.
b) Multas hasta por el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales
vigentes.
c) Suspensión del uso de servicios.
d) Suspensión temporal de derechos.
e) Exclusión.
El régimen sancionatorio establecido en estos estatutos es aplicable a los
asociados, a los administradores, funcionarios, gerentes y miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 22. AMONESTACIÓN
El Comité de Control Social, previa investigación breve y sumaria, en la cual oirá en
descargos al investigado, podrá hacer amonestaciones a los asociados que
cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se
dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual. El
sancionado podrá interponer recurso de reposición por escrito dentro de los cinco
(5) días siguientes hábiles a la notificación de la sanción ante el citado Comité y el
recurso de Apelación ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. SANCIONES PECUNIARIAS
Las sanciones pecuniarias a ser impuestas serán multas que no podrán exceder
de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará apara actividades
de bienestar social. Las sanciones pecuniarias se podrán imponer a los Asociados
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o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos
eleccionarios, sin causa justificada.
PARAGRAFO PRIMERO: El asociado y/o delegado presentará dentro de los diez
(10) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la
Asamblea de Asociados, cesiones o eventos eleccionarios, la justificación
correspondientes. Si pasado este término no se presenta la justificación la multa
será aplicada mediante descuento de nómina.
PARAGARAFO SEGUNDO: El Comité de Control Social verificará la causa o
motivo por la cual el asociado o delegado no asistió y examinará las justificaciones
que sean presentadas. El resultado será informado mediante acta escrita dirigida a
la Junta Directiva, en el cual se detalle la relación de los asociados que no
concurrieron y así mismo sí la justificación exime al asociado o delegado de la
aplicación de la multa.
ARTÍCULO 24. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS
Se contemplará la sanción temporal para el Asociado de los diversos servicios por
incumplimiento de los Asociados con las obligaciones que tiene con el Fondo de
Empleados, siempre y cuando dicho incumplimiento no dé lugar a otra sanción
expresamente tipificada en otro artículo. Para la imposición de esta sanción se
seguirá el procedimiento señalado en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS
La Junta Directiva podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del
Asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo
caso no podrá exceder de tres (3) meses, por las siguientes causas:
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a) Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas
que se le confíen.
b) Por el retardo o negativa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas
con el Fondo sin justa causa.
c) Por no concurrir a las reuniones a las cuales sea convocado por el Fondo sin
justa causa.
ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS
Los Asociados del Fondo, perderán su carácter de tales cuando se encuentren
incursos en alguna de las siguientes causales:
a) Por ejercer dentro del Fondo actividades discriminatorias de carácter político,
religioso, racial o de otra índole.
b) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.
c) Por servirse del Fondo en provecho de terceros.
d) Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.
e) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Fondo
requiera.
f) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados
por el Fondo.
g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los Asociados o
de terceros.
h) Por agredir de palabra o de hecho a los miembros de la Asamblea General,
Junta directiva, Comité de Control Social, Gerente y demás empleados
del Fondo, en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de sus funciones.
i) Si a partir de la fecha de vinculación como asociado y durante dicha
vinculación, fuere condenado a pena privativa de la libertad de prisión, la
pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos.
ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES
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Para proceder a imponer las sanciones contempladas en los artículos 24,25 y 26
del presente estatuto, se procederá de la siguiente manera:
a) El Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria,
donde contemplará los hechos, pruebas y descargos del asociado
garantizando su derecho de defensa, así como las razones legales y
estatutarias para imponer la medida sancionadora y presentara un informe
a la Junta Directiva, la cual decidirá en pleno, si existe mérito o no para
formular cargos al asociado posiblemente infractor. Decisión que será
notificada mediante el mecanismo que más adelante se determina.
b) Cuando la Junta Directiva formule cargos contra el asociado investigado,
este podrá dentro de los cinco (5) días calendario siguiente, a la notificación
presentar sus descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas
antes de proferir la decisión de fondo. El término para practicar pruebas no
podrá exceder de 15 días calendario.
c) Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron
solicitadas y conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión
de fondo, y en caso de imponer sanción, se requerirá el voto afirmativo de
cuatro de sus miembros. La sanción se impondrá mediante resolución
debidamente motivada y será notificada al asociado sancionado, tal como lo
señale el estatuto.
d) Recursos: Notificada personalmente o por edicto la resolución sancionadora
al sancionado, este podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
la notificación interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva, en
escrito debidamente sustentado. En el evento en que se confirmase la
sanción, ésta se ejecutará de inmediato.
PARAGRAFO: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que deban hacerse
al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de
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los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante
legal del Fondo, intentara la notificación personal al asociado, citándolo mediante
comunicación remitida por correo certificado para que reciba la notificación
personal. El cual será enviado a la última dirección que aparezca en el registro
social. En el evento en que el citado no comparezca en el término inicialmente
señalado, al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el
termino de cinco (5) días hábiles en las dependencias del Fondo y copia de la
misma se enviara por correo certificado a la última dirección que figure en el registro
social, dejando constancia de la fecha de fijación y de vencimiento del término. Al
día hábil siguiente de la des fijación del edicto se entenderá en firme la decisión.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 28o. PATRIMONIO
El patrimonio del Fondo estará conformado por:
a) Los aportes sociales individuales de los asociados y los amortizados.
b) Los Fondos y reservas de carácter permanente.
c) Los aportes extraordinarios que fije la Asamblea para este fin.
d) Los auxilios y donaciones que perciba el Fondo con destino al incremento
patrimonial.
e) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
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PARAGRAFO: Fijase en ciento ochenta (180) salarios mínimos legales mensuales
vigentes los aportes sociales irreducibles durante la existencia del
Fondo el cual se encuentra pagado en su totalidad. Este aporte podrá ser
incrementado en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del presente
Estatuto.
ARTICULO 29o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS
Durante el tiempo que el asociado esté vinculado al fondo, tiene la obligación de
aportar cuotas sucesivas permanentes como mínimo del dos (2%) hasta un máximo
del diez (10%) de su salario mensual, pagaderos con la periodicidad que los
asociados reciban el citado ingreso que se definirá de la siguiente manera:
1. El asociado que tenga suscrito con la respectiva empresa un contrato de
trabajo con salario no integral, sus ahorros se calcularán sobre su salario
básico.
2. El asociado que tenga suscrito con la respectiva empresa un contrato de
trabajo con salario integral, sus ahorros se calcularán sobre el total del salario
integral.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, se destinará como mínimo el diez
(10%) por ciento para aportes sociales y el noventa por ciento (90%) para ahorros
permanentes, los cuales sólo pueden ser satisfechos en dinero.
Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de
Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste
para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas
son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o
terceros.
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PARAGRAFO. El porcentaje de ahorro puede ser modificado voluntariamente por
el asociado, para incremento del porcentaje de ahorro dos veces por año y después
de seis (6) de antigüedad y para disminución del ahorro una vez al año y después
de un (1) año de antigüedad en el Fondo. Esta modificación la solicitará el interesado
por escrito.
ARTICULO 30o. CONTRIBUCION DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY
SERVICES SUCURSAL COLOMBIA Y DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN
EL GRUPO EMPRESARIAL.
A partir de la fecha en que el empleado sea aceptado en el Fondo y mientras
permanezca en ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL
COLOMBIA, en una de las empresas del grupo o en el FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, esta contribuirá con un
aporte proporcional a sus ahorros, tal como se define a continuación:
Tendrán derecho al aporte mencionado únicamente los empleados que pertenezcan
a la nómina mensual, así:
1. Los asociados que tengan suscrito con ESTRELLA INTERNATIONAL
ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, con una de las empresas
del grupo empresarial o con el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, un contrato de trabajo a término
indefinido, por cada peso que ahorre, la empresa correspondiente contribuirá
con cincuenta centavos ($0.50).
2. Los asociados que tengan suscrito con ESTRELLA INTERNATIONAL
ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, con una de las empresas
del grupo empresarial o con el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, un contrato de trabajo a término
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de obra o término fijo, por cada peso que ahorre, la correspondiente empresa
contribuirá con veinte centavos ($0.20).
ARTICULO 31o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS
QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
Los aportes a que se refiere el Artículo anterior se devolverán bajo los siguientes
criterios:
1.- Cuando el asociado se retira voluntariamente del Fondo:
a) Si este retiro se realiza antes de completar un (1) año no participará de la
contribución de la empresa correspondiente.
b) El asociado que complete un (1) año de antigüedad en el Fondo, tendrá
derecho a una devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la
contribución total de la empresa correspondiente.
c) El asociado que complete dos (2) años de antigüedad en el Fondo, tendrá
derecho a una devolución de hasta el 75% de la contribución total de la
empresa correspondiente.
d) A partir del tercer año cumplido de antigüedad en el Fondo, el asociado
tendrá derecho a una devolución hasta del ciento por ciento (100%) de la
contribución total de la empresa correspondiente.
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2.- Cuando el asociado se retira del Fondo por retiro definitivo de la empresa:
a) Si el retiro es voluntario se aplicarán los aportes de la empresa de acuerdo
con los literales b, c y d del numeral 1 de este artículo.
b) Si el retiro es consecuencia de un mutuo acuerdo o de la finalización del
contrato de trabajo, el asociado tendrá derecho a la devolución de la totalidad
de los aportes de la empresa.
PARAGRAFO. Los excedentes que resulten en cada anualidad de aportes
entregados por la Compañía y que no se abonen a los asociados por las causas
establecidas anteriormente, serán acreditados al Fondo de Bienestar Social.
ARTICULO 32o. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES
Los aportes sociales sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del
asociado siempre y cuando el asociado haya cubierto todos los compromisos
económicos adquiridos con el fondo, de lo contrario, la administración del fondo
aplicará estos aportes sociales del asociado al saldo de los créditos
ARTICULO 33o. DEVOLUCIÓN Y APLICACIÓN DE AHORROS PERMANENTES.
Los ahorros permanentes de los asociados serán devueltos, previa manifestación
escrita y voluntaria del interesado, tal como se indica a continuación:
1. Cuando el asociado se retire del Fondo tiene derecho a la devolución de la
totalidad de sus ahorros permanentes.
2. Todo asociado al Fondo tendrá derecho a la aplicación parcial de sus ahorros
permanentes en función de la antigüedad en el mismo y bajo los siguientes
criterios:
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a) El asociado, con una antigüedad inferior a cuatro (4) años, no tendrá derecho
a la aplicación de sus ahorros permanentes.
b) El asociado, con una antigüedad superior a cuatro (4) años, tendrá derecho
a una aplicación equivalente hasta el 25 % de sus ahorros permanentes.
c) El asociado, con una antigüedad superior a ocho (8) años, tendrá derecho a
una aplicación equivalente hasta el 50 % de sus ahorros permanentes.
Esta aplicación se hará efectiva anualmente en el mes de abril.
El monto de ahorro definido en los literales b, y c del numeral 2 de este artículo se
aplicará únicamente a los saldos que el asociado tenga pendientes con el Fondo
por concepto de créditos adquiridos.
PARAGRAFO. En el momento de la aplicación de los ahorros o de los aportes, el
saldo de los créditos debe quedar garantizado mediante el saldo ahorrado, el saldo
de los aportes de Estrella International Energy Services y algún otro tipo de garantía
si se requiere.
ARTICULO 34º. APLICACIÓN DE LOS APORTES DE ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS
QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
Los aportes de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL
COLOMBIA, empresas que conforman el grupo empresarial o FONDO DE
EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES serán
aplicados, previa manifestación escrita y voluntaria del interesado, tal como se
indica a continuación:
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Todo asociado al Fondo tendrá derecho a la aplicación parcial de los aportes de la
correspondiente empresa en función de la antigüedad en el mismo y bajo los
siguientes criterios:
a) El asociado, con una antigüedad inferior a dos (2) años, no tendrá derecho a
la aplicación de los aportes.
b) El asociado, con una antigüedad superior a dos (2) años, tendrá derecho a
una aplicación equivalente al 25 % de los aportes.
c) El asociado, con una antigüedad superior a tres (3) años, tendrá derecho a
una aplicación equivalente al 50 % de los aportes.
d) El asociado, con una antigüedad superior a cuatro años (4) años, tendrá
derecho a una aplicación equivalente al 75 % de los aportes.
e) El asociado, con una antigüedad superior a cinco años (5) años, tendrá
derecho a una aplicación equivalente al 100 % de los aportes.
Esta aplicación se hará anualmente en el mes de octubre
El monto de aportes definido en los literales b, c, d y e de este artículo se aplicará
únicamente a los saldos que el socio tenga pendientes con el Fondo por concepto
de créditos adquiridos o se sumarán al ahorro permanente.
ARTÍCULO 35. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO
Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste
podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en el Fondo, bien sean éstos a la
vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
establezca la Junta Directiva.
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ESTATUTOS
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ARTÍCULO 36. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS
Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo a las operaciones propias
del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.
Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el Fondo deberán ser
invertidos en créditos a los Asociados en las condiciones y con las garantías que
señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen
la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los
servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para
atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.
ARTICULO 37o. PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO
El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual y se cerrará a diciembre
31 de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance
General, el Estado de Resultados junto con las notas a los Estados Financieros y
demás informes requeridos por los organismos de control y vigilancia.
ARTICULO 38o. APLICACION DEL EXCEDENTE
Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la
siguiente forma:
1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva
de protección de los aportes sociales.
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ESTATUTOS
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2. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con
los cuales el Fondo desarrolle labores de salud, bienestar, educación,
previsión y solidaridad en beneficio de los Asociados y las personas
señaladas en el artículo 7º del presente estatuto, en la forma y porcentajes
que determine la Asamblea General.
Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para
mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites
que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes
que se destinen a este fondo, no sea superior al cincuenta por ciento (50%)
del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá
reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los
servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor
real.
3. El 10% para el Fondo de Desarrollo Empresarial.
PARAGRAFO. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a
compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la Reserva de Protección de
los aportes sociales se hubiere utilizado para compensar pérdidas, la primera
utilización será para restablecer la Reserva en el nivel que tenía antes de su
utilización.
Igualmente previa autorización de la Asamblea, el Fondo podrá prever en sus
presupuestos incrementar las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
Las reservas y fondos de que trata el parágrafo anterior, así como los auxilios que
perciba con carácter de permanentes, no podrán ser distribuidos entre los asociados
durante la existencia del Fondo, ni aún en caso de Liquidación.
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ARTICULO 39o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
De conformidad con lo establecido en la Ley 1391 de 2010, el Fondo de Empleados
responderá ante terceros únicamente con la totalidad de su patrimonio.
Para efectos del presente Artículo los asociados responderán en primer término con
el monto de sus aportes y en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros
permanentes.
ARTICULO 40o. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y
DEL REVISOR FISCAL.
Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, el
Revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo serán responsables por acción,
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley,
reglamentos y los presentes estatutos.
La constancia de su desacuerdo con la decisión adoptada o haber salvado su voto
deberá ser justificada a fin de que en el evento de responsabilidad del Fondo por su
decisión su exclusión sea válida.
ARTICULO 41o. SANCIONES
Las sanciones de que trata el Artículo anterior serán aplicadas de acuerdo con la
autoridad judicial o administrativa que corresponda, en todo caso, éstas se aplicarán
observando siempre el comportamiento frente a las funciones que a cada uno le
haya fijado los presentes estatutos, los reglamentos y normas legales que se dicten
con posteridad.
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ARTICULO 42o. SANCIONES ECONOMICAS
Las sanciones económicas que le sean impuestas al Fondo por infracción a las
normas legales y otra naturaleza, serán canceladas por el Fondo y éste queda
facultado por repetir en contra los responsables, previa calificación de la falta de
acuerdo a las funciones previstas en los presentes estatutos para la Junta Directiva,
Gerente, Revisor Fiscal, Comité de Control Social y demás funcionarios del Fondo.
C A P I T U L O VI
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 43o. ORGANOS DE ADMINISTRACION
La administración del Fondo será ejercida por la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Gerente.
ARTICULO 44o. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo y sus
decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya
adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; la
constituye la reunión de los asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos.
PARAGRAFO. Son asociados hábiles para efectos del presente Artículo, los
inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan
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suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente de sus obligaciones con el
Fondo.
ARTICULO 45o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
1. Determinar las directrices generales del Fondo.
2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
3. Considerar, aprobar o reprobar los estados financieros del fin del ejercicio.
4. Determinar los excedentes, fijar los montos de los aportes, los ahorros
obligatorios y los aportes extraordinarios.
5. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social.
6. Elegir el Revisor Fiscal y Suplente y fijar sus honorarios.
7. Reformar los estatutos.
8. Autorizar el incremento de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
9. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del Fondo.
10. Ejercer las demás funciones que le señalen los presentes estatutos y las
disposiciones legales.
ARTICULO 46o. CLASES DE ASAMBLEAS
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año
calendario, para el ejercicio de las funciones regulares.
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Las Asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para
tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no puedan postergarse hasta la
siguiente Asamblea General ordinaria y no podrán tratar asuntos diferentes a
aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de
ésta.
ARTICULO 47o. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva dentro de los
tres (3) primeros meses del año calendario, indicando la fecha, hora, lugar y orden
del día, con una anticipación de quince (15) días, por medio de una circular enviada
a los diferentes frentes donde labore la empresa para fijarlas en las carteleras de
información a empleados. La Asamblea General podrá realizarse en cualquier parte
del Territorio Nacional.
Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos de urgencia que deban
ser tratados por la Asamblea General, la Junta Directiva por derecho propio
convocará a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con lo estipulado en el
inciso anterior.
El Comité de Control Social, Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como
mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria
de la Asamblea General Extraordinaria, previa justificación de la solicitud. Cuando
la Junta Directiva no convoque a la Asamblea General Ordinaria o desatienda la
Asamblea, esta podrá ser convocada directamente por el quince por ciento (15%)
como mínimo de los asociados hábiles del Fondo.
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ARTICULO 48o. PLAZO Y COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria, cualquiera que sea el origen se hará con una anticipación no
inferior a quince (15) días a la realización de la Asamblea y deberá fijarse en un
lugar público para conocimiento de los asociados.
El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles,
en todo caso éstos últimos serán informados con una anticipación no inferior a ocho
(8) días ante la convocatoria para efectos de la participación en la Asamblea.
ARTICULO 49o. REPRESENTACIÓN DE ASOCIADOS EN ASAMBLEAS
Por regla general la participación en las Asambleas del Fondo debe ser directa. Los
asociados, que por enfermedad, incapacidad física u otra fuerza mayor, no pudiesen
concurrir a la Asamblea General, podrán autorizar a otro asociado para que actúe
en su nombre y en representación por medio de comunicación escrita dirigida al
Gerente del Fondo, en la que conste el nombre y la firma del representado. El poder
conferido para determinar la sesión será suficiente para poder representar al
mandante o mandantes en las demás que fueren consecuencia de aquella.
Ningún asociado podrá representar en la Asamblea General a más de seis (6)
asociados y ningún asociado podrá representar a más del veinte por ciento (20%)
del total de los Asociados del Fondo.
Los asociados que ejerzan la representación de uno (1) o más asociados, de
conformidad con las normas establecidas en éstos estatutos, deberán acreditar su
calidad de tales, a través de certificación expedida por el Secretario de la Asamblea
la cual se anexará al respectivo poder.
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Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Representante
Legal y los trabajadores del Fondo, no podrán recibir poderes. Los delegados y los
miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán hacerse representar
en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 50o. ASAMBLEA POR DELEGADOS
Cuando el total de asociados exceda de doscientos (200) teniendo en cuenta la
dispersión geográfica de los asociados por las características de la operación de
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y de
las empresas que conforman el grupo empresarial, hecho que dificulta reunir a
quienes laboran en los frentes de trabajo, la Asamblea General de Asociados será
sustituida por una de delegados a juicio de la Junta Directiva que serán elegidos
así:
PARAGRAFO. El número de delegados será de treinta (30) en cada Asamblea
General se elegirá un delegado por cada diez (10) asociados hábiles, las
seccionales que tengan menos de diez (10) asociados hábiles, tendrán derecho a
un delegado.
Su elección será efectuada por votación a través de planchas. Los seleccionados
serán aquellas personas que obtengan la mayoría de votos. Para ello, las planchas
no serán cerradas pudiendo así los asociados votar por el candidato que a bien
tenga postularse.
Los delegados que resulten elegidos actuarán como tal, únicamente para la
respectiva Asamblea que fueron elegidos y los aspectos que se deriven
estrictamente de ella.
Las Asambleas de delegados se regirán en lo pertinente a las normas aplicables a
la Asamblea General de Asociados.
Su nombramiento tendrá un periodo de un año.
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ARTICULO 51o. ORGANIZACION DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General, podrá ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva,
por el Vicepresidente de la misma, o por el asociado que elija la mayoría de los
concurrentes.
El Secretario del Fondo deberá actuar como Secretario de la Asamblea General y
en su ausencia, podrá el Presidente de la Asamblea reemplazarlo por la persona
que él designe.
ARTICULO 52o. QUORUM
Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por
lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la
hora siguiente a la hora señalada para la iniciación no se hubiere integrado este
quórum, la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número de
asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al
cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de
Empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior
a tal número.
En las Asambleas Generales de Delegados, el quórum mínimo será el cincuenta
por ciento (50%) de los delegados elegidos sin que el número sea inferior a veinte
(20) delegados.
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ARTICULO 53o. MAYORIAS
Las decisiones de la Asamblea General o de Delegados se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes.
En todo caso la reforma de los Estatutos, la imposición de cuotas extraordinarias,
requerirán de voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los
asociados hábiles o delegados presentes. La fusión, transformación, incorporación,
disolución y liquidación requerirán de voto favorable de por lo menos el setenta por
ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.
ARTICULO 54o. JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de administración del Fondo, sujeta a la Asamblea
General y responsable de las operaciones del mismo. Estará conformada por cinco
(5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la
Asamblea General para períodos de un año sin perjuicio de ser removidos o
reelegidos parcialmente o en forma total.
Los suplentes numéricos de la Junta Directiva reemplazarán a los titulares en las
faltas temporales o definitivas en el orden que corresponda a la ubicación en la
plancha elegida.
ARTICULO 55o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
La elección de la Junta Directiva que haga la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria de conformidad con el Artículo 54o., se realizará por el sistema de
planchas, de acuerdo con las siguientes normas:
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1. De la lista o listas inscritas de candidatos de los asociados del Fondo, la
Asamblea General empleando los escrutinios el sistema de cuociente
electoral, elegirá cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos.
2. Los asociados podrán inscribir listas de sus candidatos para la Junta
Directiva ante la Presidencia de la Asamblea, tales listas deberán ir firmadas
por los integrantes en señal de aceptación y el plazo de inscripción vencerá
una vez que la presidencia lo declare cerrado en la misma reunión de la
Asamblea; a medida que se vayan presentando las listas se numerarán, para
facilitar la votación y la elección, lo que quiere decir que un socio puede votar
por una determinada lista, únicamente indicando el número con el cual haya
sido inscrita.
3. Hecha la declaración del cierre de inscripción de listas la Presidencia de la
Asamblea, declarará abierta la votación de acuerdo con las listas que se
hayan inscrito hasta el momento en que se declaró cerrada la inscripción
aplicando para ésta última elección el sistema de cuociente electoral.
4. Para facilitar estas elecciones, la Presidencia designará a dos (2) comisiones
escrutadoras que estén integradas por lo menos por tres (3) asociados
presentes en la reunión.
5. Los asociados que obtengan representación de aquellos que por diferentes
circunstancias no les fue posible hacerse presentes personalmente, deberán
acreditar ante la Gerencia del Fondo sus poderes a más tardar hasta el día
señalado por la Asamblea y recibirán su credencial que los acredite como
representantes con la indicación del número de asociados que van a
apoderar, la cual servirá para ejercer el derecho de sufragio para igual
cantidad.
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6. El voto se hará secreto, no llevará la firma del votante, no podrá ser leído por
los encargados de la urna, pero si debe indicar el número de votos que
representa y el número de su respectiva credencial, el cual será objeto de
verificación por parte de los escrutadores.
7. Cada asociado tendrá derecho a votar una sola vez salvo en el caso de la
representación de que trata el Artículo 49o. de los presente estatutos.
8. Reunida la Asamblea, quien la presida declarará cerrada la votación y
procederá a nombrar las comisiones escrutadoras.
9. Sí al hacer el recuento de los votos depositados, los escrutadores
comprueban que hay un número mayor al de los sufragantes, se revolverá
los papeles y se sacará a la suerte tantos cuantos sean los excedentes para
desecharlos enseguida. En caso contrario solamente se escrutarán los votos
depositados.
10. En los escrutinios para las elecciones de los miembros representantes del
Fondo, en la Junta Directiva y los suplentes personales se empleará el
sistema de cuociente electoral, o sea el número de votos válidos emitidos
divididos por el de candidatos a elegir (miembros principales) y según ese
cuociente cada lista inscrita en debida forma tendrá derecho a tantos
renglones cuantas veces cumpla dicho factor en el total de sus votos,
atendiendo al orden de la colocación de los nombres que en ella figuren. Si
quedaren plazas por proveer, se adjudicarán a las listas que hayan obtenido
mayores residuos, teniendo en cuenta el orden de colocación de los
nombres. En caso de empate decidirá la suerte.
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ARTICULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Adoptar sus propios reglamentos y elegir sus dignatarios.
2. Establecer los reglamentos previstos en los estatutos y los que se deriven de las operaciones.
3. Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
4. Presentar a la Asamblea General el balance y el proyecto de distribución de excedentes con aprobación en primera instancia.
5. Aprobar la planta de personal del Fondo y señalar la remuneración de ser necesario.
6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración.
7. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.
8. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y reglamentar la elección de delegados.
9. Aprobar o rechazar los préstamos de que tratan los reglamentos, siempre que sean de su competencia.
10. Reglamentar y modificar las políticas de crédito cuando las circunstancias lo exijan.
11. Autorizar al Gerente para realizar operaciones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes.
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12. Determinar la gravedad de las faltas cometidas por los asociados para efectos de las sanciones.
13. Reglamentar y ordenar la constitución de las fianzas de manejo de conformidad con las normas legales.
14. Nombrar y remover de acuerdo con la gerencia, todos los empleados que requieran el buen servicio de la institución tanto en la oficina principal, como en las seccionales y señalarles remuneración llegado el caso.
15. Decidir sobre el ejercicio de acciones jurídicas que se intenten contra el Fondo, y por este contra los asociados o terceros o transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que tenga la institución como demandante o demandada.
16. Establecer y organizar de conformidad con los estatutos los servicios y dependencias del Fondo para sus operaciones de crédito y demás fines de asociación.
17. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de comités especiales para la atención de los servicios que preste el Fondo.
18. Organizar y reglamentar o suprimir el funcionamiento del Fondo en sucursales u agencias de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y empresas que conforman el grupo empresarial.
19. Convocar a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, a sesiones ordinarias; y a extraordinarias cuando lo estime conveniente la misma Junta Directiva o lo soliciten un quince por ciento (15%) al menos, de los asociados activos.
20. Proponer a la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos, cuando lo juzgue conveniente.
21. Autorizar la consecución de préstamos de dinero.
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22. Nombrar el Gerente y su suplente para periodos de un año.
23. Velar que los asociados y los empleados del Fondo, guarden la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informes privados salvo el caso de órdenes de autoridad competente, en los términos y formalidad prescritas por la Ley.
24. Reglamentar la destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.
25. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentaciones y acuerdos aprobados por la entidad.
26. Programar actividades de educación y capacitación de los asociados con el fin de garantizar su participación democrática en el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente.
27. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de asociados.
28. Decidir sobre la admisión, suspensión, exclusión, retiro, o reingreso de los asociados.
29. Ejercer las demás funciones de dirección o administración no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.
30. Imponer sanciones.
PARAGRAFO. La Junta directiva podrá delegar transitoriamente en el Gerente,
alguna de las atribuciones que a aquella corresponden dentro de los límites y
condiciones que consideren convenientes. Esta delegación deberá otorgarse con el
voto unánime de los miembros de la Junta y no exonera a estos de la
responsabilidad que estos actos implican.
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ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además
de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y
las destrezas, las siguientes condiciones:
1. Ser asociado hábil y tener como mínimo un año de afiliación ininterrumpida
al Fondo de Empleados.
2. No ser empleado del Fondo.
3. No haber sido sancionado dentro del Fondo durante el año inmediatamente
anterior a la elección.
4. No haber sido sancionado por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA
SOLIDARIA
5. Tener formación en economía solidaria y si no la tienen en el momento de la
elección comprometerse en un lapso no mayor a 90 días a adquirirla.
6. No haber sido condenado en procesos penales.
7. No tener vínculo de afinidad, ni consanguinidad hasta cuarto grado con algún
empleado del Fondo.
ARTICULO 58o. INHABILIDADES Y LIMITACIONES
Los miembros de la Junta Directiva elegidos, no podrán ejercer cargo alguno dentro
del Fondo mientras esté actuando como tal, ni podrán estar ligados entre sí, ni con
el Gerente, Revisor Fiscal, ni demás empleados del Fondo, por matrimonio o por
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
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ARTICULO 59o. SANCIONES
Los miembros de la Junta Directiva que sin causa justificada dejen de asistir a más
de cuatro reuniones consecutivas, perderán la calidad de tal y será llamado el
correspondiente suplente previa información a los afectados, procedimiento que
corresponderá en todo momento a lo establecido en el régimen sancionatorio
previsto en estos estatutos, específicamente en el artículo 27.
Sin perjuicio de las sanciones anteriores, los miembros de la Junta Directiva, podrán
ser sancionados por las faltas inherentes a sus funciones de acuerdo a la
reglamentación que expida la misma Junta y que debe estar acorde con lo
establecido en el régimen sancionatorio establecido en estos estatutos.
ARTICULO 60o. SESIONES
La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en forma
extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria hecha por el
Secretario de la Junta Directiva indicando lugar, hora y día de la reunión.
A las reuniones de Junta Directiva podrán concurrir con derecho a voz pero sin voto,
los respectivos suplentes de la Junta Directiva, el Gerente y Revisor Fiscal, siempre
que fueren previamente citados.
ARTICULO 61o. QUORUM
Constituye quórum en la Junta Directiva, la asistencia de tres (3) miembros
principales o suplentes actuando como principales y las decisiones serán adoptadas
por voto de la mayoría, cuando asistan más de tres y por unanimidad cuando sólo
asistan tres (3).
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ARTICULO 62o. LIMITACION AL VOTO
Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, así
como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado del Fondo, no
podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTICULO 63o. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por alguna de las
siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de asociado.
2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva
sin causa justificada a juicio de éste mismo organismo.
3. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad que ejerza vigilancia sobre
el Fondo.
4. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos,
etc. del Fondo o de la empresa.
5. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del Fondo o
cualquier agresión física o verbal contra cualquier miembro de la Junta Directiva o
la Entidad.
6. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley,
los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
7. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén
investidos.
PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá
decretarla a éste mismo órgano, previa comprobación de la causal.
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ARTICULO 64o. LIBRO DE ACTAS
Todas las sesiones y deliberaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y del Comité de Control Social, se harán constar en un libro de actas las cuales
serán aprobadas por el órgano competente y firmadas por el Presidente y Secretario
observando los requisitos mínimos que deben contener tales documentos.
ARTICULO 65o. GERENTE
El Gerente será el Representante Legal del Fondo y será el órgano de comunicación
con los asociados, ejercerá sus funciones bajo la dirección de la Junta Directiva y
será elegido para períodos de un año sin perjuicio de ser removido libremente previa
comprobación de los hechos que lo justifiquen, para el ejercicio de sus funciones
requiere el registro ante el organismo competente.
ARTICULO 66o. REQUISITOS
Para elegir el Gerente y su suplente se deberá tener en cuenta además de la
capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las
destrezas, las siguientes condiciones:
a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo
b) Aceptación
c) Constituir las pólizas de manejo que se requieran
d) No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen
el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y
organizaciones de economía solidaria.
e) Tener formación en economía solidaria y si no la tienen en el momento de la
elección comprometerse en un lapso no mayor a 90 días a adquirirla.
f) Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.
g) Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
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ARTICULO 67o. FUNCIONES DEL GERENTE
Son funciones del Gerente las siguientes:
a) Representar al Fondo en todas las acciones judiciales y extrajudiciales.
b) Organizar la prestación de los servicios en el Fondo de acuerdo con los
reglamentos.
c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del Fondo y firmar los cheques de
conjuntamente con las personas delegadas por la Junta Directiva.
d) Celebrar contratos y operaciones cuya cuantía no exceda de 25 Salarios
mínimos legales mensuales de conformidad con el numeral 11 Artículo 56o.
de los presentes estatutos.
e) Nombrar y remover los empleados del Fondo de acuerdo con la planta
autorizada por la Junta Directiva.
f) Estudiar y aprobar las operaciones de crédito en la cuantía que le
correspondan.
g) Vigilar la estricta recaudación de dinero y ordenar las consignaciones.
h) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual y los
planes y programas para el desarrollo del fondo en cumplimiento de su objeto
social.
i) Presentar balance mensual y resultados del Fondo a la Junta Directiva.
j) Todas las demás funciones que le correspondan como Representante Legal.
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ESTATUTOS
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PARAGRAFO: El Gerente podrá ser sancionado de acuerdo con el régimen
sancionatorio previsto en estos estatutos, por incumplimiento de las obligaciones
y/o penalmente por las actividades desarrolladas en ejercicio de su cargo.
CAPITULO VII
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 68o. FISCALIZACION DEL FONDO
La inspección y vigilancia interna del Fondo estará a cargo del Revisor Fiscal,
elegido de conformidad con el numeral seis (6) del artículo 40 de los presentes
estatutos y el Comité de Control Social de acuerdo a lo establecido en el Decreto
1481 de 1989.
ARTICULO 69º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el
correcto funcionamiento y eficiente administración del FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES. Estará integrado por tres (3)
miembros principales y tres (3) suplentes personales elegidos por la Asamblea
General para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.
PARAGRAFO: Para integrar el Comité de Control Social se requiere tener como
mínimo seis meses de afiliación ininterrumpida al Fondo de Empleados, poseer las
mismas calidades y demás condiciones que para ser integrante de la Junta
Directiva.
El comité de Control Social se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en
forma extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria hecha por el
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Secretario del comité indicando lugar, hora y día de la reunión. Se debe dejar
constancia de dicha reunión mediante Acta.
ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:
a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los
principios cooperativos.
b) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al Organismo
competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del
Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que deben
adoptarse.
c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la
prestación de los servicios, transmitidos y solicitar los correctivos por el
conducto regular y con la debida oportunidad.
d) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.
e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello
y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido
para el efecto.
f) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las
Asambleas o para elegir delegados. Verificar que en las Asambleas se
mantenga el quórum decisorio.
g) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
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h) Las demás asignadas en otros apartes de estos estatutos así como en la
Circular 007 de 2008 de la Superintendencia de Economía Solidaria.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano deberán desarrollarse con
fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados debidamente.
Los miembros de este Órgano responderán personal y solidariamente por el
incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.
El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no
deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los
Órganos de Administración.
ARTICULO 71º. CAUSALES DE REMOCION
Son causales de remoción de los miembros del Comités de Control Social, las
siguientes:
Retiro del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY
SERVICES.
Muerte o Incapacidad Física.
Renuncia Voluntaria.
Abandono del cargo.
El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro del Comité de
Control Social, a juicio de los demás integrantes de este comité.
Incurrir en alguna de las causales de exclusión establecidas en el presente estatuto.
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ARTICULO 72o. REVISOR FISCAL
El Fondo tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, que serán de libre
nombramiento y remoción por la Asamblea General, quien los elegirá para períodos
de un (1) año de acuerdo con el Numeral seis (6) del Artículo 45o. de los presentes
estatutos.
PARAGRAFO. Para nombrar el Revisor Fiscal se tendrán en cuenta los siguientes
requisitos:
a) Será Contador Público Titulado, debidamente registrado en la Junta Central
de Contadores.
b) En caso de ser una persona jurídica deberá acreditar la autorización
expedida por el organismo competente para prestar este servicio.
c) No ser asociado del Fondo.
ARTICULO 73o. FUNCIONES
Serán funciones del Revisor Fiscal:
1. Confirmar que las operaciones que realiza el Fondo se ajusten a las
prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea
General y a las de la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva y/o al
Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten
en el desarrollo de las operaciones.
3. Presentar ante SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA los
informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad y que se conserven los
documentos y comprobantes de las cuentas de balance.
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5. Verificar la lista de los asociados hábiles de que trata el Artículo 43o. de los
presentes estatutos.
6. Inspeccionar regularmente los bienes del Fondo e informar oportunamente
sobre los correctivos que haya de aplicarse.
7. Efectuar el arqueo de los Fondos cada vez que sea necesario, informando a
la Junta Directiva sobre el manejo de tales fondos.
8. Practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para
establecer controles permanentes sobre las operaciones del Fondo.
9. Concurrir a las reuniones de la Junta Directiva cuando fuere requerido para
ello.
10. Firmar los balances, cuentas y demás documentos que deban presentarse a
la Asamblea General y a las entidades que los requieran.
11. Emitir el dictamen sobre los balances, operaciones y actos administrativos y
refrendarlos con su firma.
12. Intervenir en la deliberación de la Asamblea General siempre que su
intervención se limite a aclarar dudas sobre el aspecto contable y
administrativo.
13. Las demás funciones que señalen las normas legales y que sean compatibles
con su cargo.
ARTICULO 74o. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL REVISOR FISCAL
El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al Fondo, a los
asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones
incurrirá en las sanciones previstas en las normas que rigen sobre la materia.
PARAGRAFO: El Revisor Fiscal podrá ser removido por cualquiera de las causales
legales, por el incumplimiento de sus funciones comprobado por la Junta Directiva,
por la indebida revisión de la contabilidad del Fondo o por la comisión de delitos,
en especial aquellos contra el patrimonio económico.
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CAPITULO VIII
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS
ARTICULO 75o. CONCILIACION
Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre estos, por causa
o con ocasión de las actividades propias del mismo y siempre que correspondan a
hechos transigibles se procurará someterlos al procedimiento de conciliación.
ARTICULO 76o. DEL PROCEDIMIENTO
La Junta Directiva establecerá el procedimiento de conciliación y la forma como
deberá nombrarse el o los conciliadores, en todo caso, las proposiciones o
insinuaciones, estos no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un
acuerdo se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados en acudir a
la justicia ordinaria o de adoptar el procedimiento de amigable composición o
tribunal de arbitramento.
CAPITULO IX
DE LA FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION,
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 77o. FUSION E INCORPORACION
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El Fondo podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo para crear
uno nuevo, o cuando se incorpore a otro siempre que las empresas que determinen
el vínculo común estén relacionados entre sí o desarrollen la misma clase de
actividad. El proyecto será presentado con quince (15) días hábiles de antelación
a la fecha en la cual se celebrara la Asamblea General en la que se considerara.
ARTÍCULO 78. ESCISIÓN
El Fondo se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones
previstas en las normas legales sobre la materia. El proyecto de escisión será
presentado con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se
celebrara la Asamblea General en la que se considerara.
ARTICULO 79o. TRANSFORMACION
El Fondo podrá transformarse en una entidad de otra naturaleza jurídica, caso en el
cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso el Fondo podrá transformarse en
sociedad comercial (Artículo 47o Decreto 1481/89).
ARTICULO 80o. APROBACION PARA LA FUSION O INCORPORACION
La fusión requerirá de la aprobación de las asambleas generales de los fondos que
se fusionen.
Para la incorporación se requerirá de la aprobación de la Asamblea General del
Fondo o Fondos incorporados. El Fondo incorporante aceptará la incorporación por
resolución de la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en los estatutos
de los respectivos fondos en concordancia con las normas legales que regulan la
materia.
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ARTICULO 81o. AUTORIZACION
La fusión, incorporación o escisión requerirá la autorización previa de
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, para lo cual los fondos
interesados deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y
documentos referentes a la fusión, incorporación o escisión.
ARTICULO 82o. DISOLUCION
El Fondo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, especialmente
convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 45o.y
48o. de los presentes estatutos.
La resolución de la disolución deberá ser comunicada a SUPERINTENDENCIA DE
LA ECONOMIA SOLIDARIA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO 83o. CAUSALES DE DISOLUCION
El Fondo deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por decisión de los asociados ajustada a las normas legales y estatutarias
b) Por reducción de los asociados a menos del número exigido para su
constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6)
meses.
c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cuál fue
creado.
d) Por fusión o incorporación a otro fondo.
e) Por haberse iniciado contra él concurso de acreedores.
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f) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque
las actividades que desarrollen son contrarias a la Ley o las buenas
costumbres o al espíritu de solidaridad.
ARTICULO 84o. SANEAMENTO DE CAUSALES
En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del Artículo anterior la
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, dará al Fondo un plazo
para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a Asamblea
General con el fin de acordar la disolución, si transcurrido dicho término el Fondo
no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere convocado la asamblea, la
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA decretará la disolución y
nombrará al liquidador o liquidadores.
ARTICULO 85o. DESIGNACION DE LIQUIDADORES
Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará
el liquidador o liquidadores. Si estos no fueren nombrados o no entraren en
funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento,
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA procederá a nombrarlos
según el caso.
ARTICULO 86o. REGISTRO Y PUBLICIDAD
La disolución del Fondo, cualquiera que sea el origen de la decisión será registrada
por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.
Igualmente deberá ser puesta en conocimiento del público por el Fondo mediante
el aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad
que se disuelve.
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ARTICULO 87o. LIQUIDACION Y ADICION A LA RAZON SOCIAL
Disuelto el Fondo se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar
nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad
jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso,
deberá adicionar a su razón social la expresión en liquidación.
ARTICULO 88o. POSESION Y FIANZA DE LOS LIQUIDADORES
La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores y la posesión se harán ante
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, o a falta de éste ante la
primera autoridad administrativa del domicilio del Fondo, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
ARTICULO 89o. ACTUACION DE LOS LIQUIDADORES
Los liquidadores actuarán de consenso y las discrepancias que se presenten entre
ellos, serán resueltas por los asociados.
El liquidador o liquidadores tendrán la Representación Legal del Fondo.
ARTICULO 90o. APROBACION DE CUENTAS PARA ADMINISTRADOR Y
LIQUIDADOR
Cuando sea nombrado como liquidador del Fondo a una persona que administre
bienes del mismo, no podrá ejercer el cargo, sin que previamente se apruebe las
cuentas de su gestión, por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA;
si transcurridos veinte días desde la fecha de su designación, no se hubiere
aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar un nuevo liquidador.
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ESTATUTOS
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ARTICULO 91o. INFORMACION A LOS ACREEDORES
El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del
estado de liquidación en que se encuentra el Fondo.
ARTICULO 92o. REUNION DE ASOCIADOS
Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para reconocer el
estado de la liquidación y dirigir las discrepancias que se presentan entre los
liquidadores.
La convocatoria se hará por un número no superior al veinte por ciento (20%) de los
asociados del Fondo en el momento de la liquidación.
ARTICULO 93o. INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES
A partir del momento que se ordene la liquidación, las obligaciones a cargo del
Fondo se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargables ni
embargados.
ARTICULO 94o. ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR
Serán deberes del liquidador o liquidadores las siguientes:
a) Concluir las operaciones pendientes al momento de la liquidación.
b) Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier
naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
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c) Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado
intereses del Fondo y no hayan obtenido su finiquito.
d) Liquidar y cancelar las cuentas del Fondo con terceros o con cada uno de los
asociados.
e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes
finiquitos.
f) Enajenar los bienes del Fondo.
g) Presentar estado de cuenta de la liquidación cuando los asociados lo
soliciten.
h) Rendir cuentas periódicas de su mandado al final de la liquidación y obtener
el finiquito de SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.
ARTICULO 95o. HONORARIOS DEL LIQUIDADOR
Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la entidad
que los designe y en el mismo acto de su nombramiento; cuando se nombren por
parte de SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, estos se fijarán
de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.
ARTICULO 96o. PRELACION EN LA LIQUIDACION
En la liquidación del Fondo deberá procederse al pago en el siguiente orden de
prioridades:
1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales cierto y ya causados al momento de la
disolución.
3. Obligaciones fiscales.
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4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones con terceros.
6. Aportes de los asociados.
ARTICULO 97o. REMANENTES DE LA LIQUIDACION
Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una entidad o Fondo para la
investigación cooperativa administrado por organismos cooperativos de tercer
grado.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 98o. CAUSALES DE REFORMA
Los presentes estatutos podrán modificarse siempre y cuando los cambios no
contravengan la ley, y prime el interés colectivo sobre el personal en los siguientes
casos:
1. Cuando la ley así lo exija.
2. Cuando la Junta Directiva considere que los cambios benefician el desarrollo
de las actividades del Fondo y el Patrimonio de los asociados.
3. Cuando un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados así
lo soliciten a la Junta Directiva.
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ARTICULO 99o. MODIFICACION DE ESTATUTOS
Las modificaciones a los Estatutos se podrán realizar en la Asamblea General
Ordinaria o en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para tal
efecto, la cual se regirá por lo establecido en los Artículos 45o. y 46o.
ARTICULO 100o. PROCEDIMIENTO
1. Los interesados en la reforma nombrarán a un asociado para exponer los
motivos de la modificación.
2. Si se trata de una reforma general de los estatutos, la Asamblea decidirá si
se aprueban en bloque, por Capítulos o Artículo por Artículo.
3. La reforma será aprobada con el setenta por ciento (70%) de los votos de los
asociados presentes y representados.
4. Se levantará acta de la Asamblea en la cual se registra el desarrollo de la
sesión y el número de votos a favor de la reforma.
ARTICULO 101o. VIGENCIA
La reforma de los estatutos regirá a partir de la aprobación por parte de la Asamblea
General.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
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ARTICULO 102o. DE LA EDUCACION
Para garantizar la educación y capacitación de los asociados, el Fondo deberá
adelantar programas y actividades que brinden la participación democrática en el
Fondo y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la
gestión empresarial.
ARTICULO 103o. OBLIGACION DE ENTREGAR RETENCIONES
Toda persona natural, empresa, entidad pública o privada estará obligada a deducir
o retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores las sumas
que estos adeuden al Fondo de Empleados que consten en los estatutos,
reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado
deudor.
Las sumas retenidas en favor del Fondo, deberán ser entregadas a éste en las
mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores.
Si por culpa del retenedor no lo hicieren serán responsables ante el Fondo de su
omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las
sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída con
el deudor.
ARTICULO 104o. ACTOS SANCIONABLES
La SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, podrá imponer
sanciones administrativas personales o institucionales cuando se incurra en actos
violatorios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
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ARTICULO 105o. DISPOSICIONES FINALES
Las situaciones no reguladas en los presentes estatutos o reglamentos, se
resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la
Economía Solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para
sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza del Fondo y su carácter
de no lucrativo.
Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por unanimidad en Asamblea
General de Asociados, en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de marzo
de 2015.
CARLOS ANDRES VERGARA A. LILIAM BELTRAN R.
Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea