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1 FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES ESTATUTOS Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015 C A P I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA El FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada a su Patrimonio, de número de asociados y Patrimonio variable e ilimitado, con personería Jurídica No. 0044 de Enero 10/86 expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS DANCOOP, cuya organización y funcionamiento se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por los presentes estatutos, y en general, por las normas generales de derecho común que le fueren aplicables. ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE OPERACION El domicilio principal del Fondo es la ciudad de Bogotá D.C. y su ámbito de operaciones será todo el territorio nacional, y podrá establecer seccionales u oficinas en cualquier parte del país, o cambiar su sede principal. En todo caso la responsabilidad de las operaciones del Fondo, es exclusiva de la Junta Directiva Nacional. Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A 02/06 piso 5º, PBX 6226788, pero podrá cambiarse de acuerdo con la ubicación de ESTRELLA INTERNATIONAL

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA

El FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de

responsabilidad limitada a su Patrimonio, de número de asociados y Patrimonio

variable e ilimitado, con personería Jurídica No. 0044 de Enero 10/86 expedida por

el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS

DANCOOP, cuya organización y funcionamiento se rigen por las disposiciones

legales y reglamentarias pertinentes, por los presentes estatutos, y en general, por

las normas generales de derecho común que le fueren aplicables.

ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE OPERACION

El domicilio principal del Fondo es la ciudad de Bogotá D.C. y su ámbito de

operaciones será todo el territorio nacional, y podrá establecer seccionales u

oficinas en cualquier parte del país, o cambiar su sede principal.

En todo caso la responsabilidad de las operaciones del Fondo, es exclusiva de la

Junta Directiva Nacional.

Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A – 02/06 piso 5º, PBX 6226788, pero

podrá cambiarse de acuerdo con la ubicación de ESTRELLA INTERNATIONAL

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, o con las exigencias del desarrollo

de sus actividades.

ARTICULO 3o. DURACION DEL FONDO

La duración del Fondo es indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse en cualquier

momento en los casos y en la forma y términos previsto por la Ley y los presentes

estatutos.

C A P I T U L O II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4o. OBJETIVOS

El Fondo tendrá como objetivos generales el de estrechar entre sus miembros los

vínculos de compañerismo, ayuda mutua y solidaridad y el de prestarles

permanentemente servicios, principalmente en las áreas de ahorro y crédito,

consumo, servicios especiales, educación, vivienda, etc., así como las demás que

determine la Junta Directiva del Fondo y que sean compatibles con las leyes,

reglamentos y los presentes estatutos.

ARTICULO 5o. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de los objetivos, el Fondo podrá desarrollar las siguientes

actividades:

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

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a) Recibir de sus asociados depósitos de ahorro a término o a la vista.

b) Prestar a los asociados servicios de crédito en las diferentes modalidades, de

acuerdo con las reglamentaciones especiales que con carácter general, expida la

Junta Directiva, previo otorgamiento de las garantías correspondientes de acuerdo

con los reglamentos de crédito.

c) Organizar y contratar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de

los asociados, hasta donde la capacidad económica de la entidad lo permita.

d) Contratar servicios constitutivos de bienestar social, en las áreas de salud,

recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, etc., para

beneficio de los asociados.

e) Atender las necesidades de consumo de los asociados, mediante la

prestación directa de estos servicios por parte del Fondo, o bien mediante convenios

especiales que el Fondo celebre con otras personas naturales o jurídicas.

f) Garantizar que el ingreso de los asociados, la permanencia en el Fondo y su

retiro de la entidad sea libre y voluntario, sujetos únicamente a los requisitos

procedimentales y demás estipulaciones consagradas en los presentes estatutos.

g) Propender porque todos los asociados gocen de iguales derechos y

obligaciones.

h) Organizar y realizar programas de desarrollo social tendientes a motivar la

solidaridad y el servicio social comunitario.

Propiciar actividades conjuntas con otros Fondos de Empleados y Cooperativas

tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los

asociados en campos tales como servicios asistenciales de salud, planes y

estímulos de ahorro, educación, recreación, seguridad social, etc. Siempre que

dicha asociación sea necesaria para el cumplimiento de su objetivo social.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 6o. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL

En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, el Fondo a través

de sus órganos de administración podrá organizar todos los establecimientos y

dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos,

contratos, operaciones y negocios lícitos.

ARTICULO 7o. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS

Para el establecimiento de los servicios del Fondo se expedirán reglamentos

especiales, en donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, los

recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean

necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

C A P I T U L O III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 8o. CARACTER DE ASOCIADOS

Podrán ser asociados del Fondo todos los empleados de ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, de las

empresas que conforman el grupo empresarial, los propios empleados del FONDO

DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES y los que

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

posteriormente sean admitidos como tales, de conformidad con lo previsto en los

presentes estatutos y reglamentos pertinentes.

ARTICULO 9o. REQUISITOS DE ADMISION

Para ser admitido como asociado del Fondo se requiere:

a) Ser empleado de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

SUCURSAL COLOMBIA o del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, siempre que en todos los casos, el

solicitante se someta a las normas estatutarias y reglamentarias.

b) Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado de incapacidad legal.

c) Estar vinculado laboralmente a través de un contrato de trabajo a término

indefinido, a término fijo no inferior a un (1) mes, a término de obra con una

duración estimada no inferior a un (1) mes con la respectiva empresa

señalada en el literal a) del presente artículo, se puede afiliar.

d) Presentar la solicitud de ingreso por escrito y demás requisitos exigidos por

la Junta Directiva, la cual dispondrá hasta de treinta (30) días para resolverla.

PARAGRAFO 1o. Cuando los empleados del Fondo soliciten su ingreso, como

asociados del mismo, deberán cumplir los requisitos a que se refieren los literales b

y d, de éste Artículo.

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 10o. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Condicionados al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen

disciplinario (Parágrafo Artículo 11 Decreto 1481/89) son derechos fundamentales

de los asociados.

1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados.

2. Participar en las actividades del Fondo y en su administración mediante el

desempeño de cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión del Fondo de conformidad con lo establecido

Estatutariamente.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección de

éstas, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión del Fondo, derecho que ejercerá a través del Revisor

Fiscal.

6. Disfrutar voluntariamente del Fondo mientras éste no se haya disuelto.

7. Disfrutar en general de los servicios contemplados estatutariamente y en los

reglamentos con las limitaciones y excepciones previstas.

ARTICULO 11o. DEBERES Y OBLIGACIONES

Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones con criterio de igualdad,

salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los

niveles de ingreso salarial; serán deberes fundamentales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamientos

de los Fondos de Empleados en general y del Fondo al que pertenece en

particular.

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

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2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados y a sus

asociados.

3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea

General y los Órganos Directivos y de Control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás

derivadas de su asociación al Fondo.

5. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el

prestigio social del Fondo.

6. Propender por el progreso y mejoramiento del Fondo.

7. Concurrir a las Asambleas Generales, Extraordinario o de Delegados según

el caso, hacerse representar en ellas según disposiciones legales y

estatutarias a excepción de la Asamblea de Delegados, inciso 2o. Artículo 31

Decreto 1481/89; en todo caso, el asociado deberá cancelar las sanciones

contempladas en los presentes estatutos.

8. Si es empleado del Fondo, abstenerse de realizar campañas en su favor o

de terceros y de aceptar poderes para decidir en las Asambleas.

9. Efectuar los aportes al Fondo a través de descuento de nómina.

10. Cumplir los demás deberes que resulten aplicables de conformidad de la ley,

estatutos y reglamentos.

PARAGRAFO: Los servicios y beneficios del Fondo, estarán disponibles para el

asociado siempre y cuando el asociado se encuentre al día en el pago de aportes.

ARTICULO 12o. AUTORIZACION

Todo asociado está obligado a cancelar los valores que le correspondan como tal,

lo mismo que a pagar las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito

o de cualquier otro servicio que reciba del Fondo. Su vinculación conlleva la

autorización permanente e irrevocable al pagador de la entidad que genera el

vínculo de asociación para que le retenga del salario mensual, de las primas

extralegales, o de la liquidación final al momento de su retiro las sumas que adeude

al Fondo y que consten en documentos debidamente firmados por el asociado.

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ESTATUTOS

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ARTICULO 13o. RESPONSABILIDAD PERMANENTE

Cuando por cualquier razón aún ajena a la voluntad del asociado, las pagadurías

correspondientes no efectúen los descuentos autorizados, éstos no podrán

considerarse eximidos de responsabilidad y deberán cancelar en la Tesorería del

Fondo los valores que no se descuenten sopena de las sanciones previstas en los

reglamentos y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

ARTICULO 14o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO

El carácter de asociado del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva del

Fondo.

2. Por desvinculación laboral de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY

SERVICES SUCURSAL COLOMBIA o del FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES en caso de ser

empleado asociado.

3. Por exclusión debidamente adoptada.

4. Por muerte.

5. Por cambio de domicilio que impida su permanencia en el país o en las

seccionales.

6. Por falta de pago de los aportes al Fondo durante un período superior a 4

meses.

ARTICULO 15o. RETIRO VOLUNTARIO

La decisión de retiro voluntario deberá ser notificada mediante comunicación escrita

dirigida a la Junta Directiva. El retiro se entenderá efectivo a partir de la fecha de

presentación de la notificación antes mencionada en las oficinas del Fondo de

Empleados.

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ESTATUTOS

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ARTICULO 16o. DESVINCULACION LABORAL

Cuando el asociado por cualquier causa deje de pertenecer a la Empresa se

entenderá como retiro forzoso, en tal caso se procederá a efectuar las respectivas

compensaciones entre las obligaciones pendientes con el Fondo y los

correspondientes saldos a favor del asociado.

Si quedaren saldos a favor del Fondo, éste conminará al Ex asociado al pago

inmediato de la obligación pendiente. De no ser ello posible, el ex asociado

suscribirá las garantías del caso y se comprometerá a seguir cumpliendo con sus

obligaciones de pago hasta cubrir el saldo adeudado, sin que ello implique vínculo

alguno con el Fondo o facultad para acceder a los servicios del mismo.

ARTICULO 17o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO VOLUNTARIO

Los asociados que se retiren voluntariamente y soliciten su reingreso, deberán

hacerlo, transcurridos tres (3) meses desde la fecha de su retiro, previo el lleno de

los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud de reingreso ante la Junta Directiva.

2. Cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9o. de los presentes

estatutos.

PARAGRAFO. Para todos los efectos, sólo se computará el tiempo transcurrido

desde la fecha en que se haya aceptado el reingreso.

ARTICULO 18o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO FORZOSO

Los asociados que se desvinculen del Fondo, como consecuencia de un retiro

forzoso por expiración de su contrato de trabajo y soliciten su reingreso, podrán

solicitarlo tan pronto como sean contratados nuevamente por la respectiva

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empresa, previo el lleno de los requisitos exigidos a quienes ingresan por primera

vez.

ARTICULO 19o. RETIRO POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la

fecha de ocurrencia del deceso, los herederos del asociado fallecido deberán

presentar el Acta de Defunción en cuyo caso se subrogarán en todas las deudas y

obligaciones del asociado fallecido, de conformidad con las normas de

procedimiento civil.

ARTICULO 20o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS

Las personas desvinculadas o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho

a que el Fondo les devuelva el valor de sus ahorros, les reconozca y pague las

demás acreencias a que tenga derecho dentro de los treinta (30) días siguientes a

la fecha de radicación de la solicitud, previa observancia de las normas y los

procedimientos legales aplicables en estos casos, así como de las contempladas

en los reglamentos expedidos por la Junta Directiva, que consagren las formas de

compensación de derechos y de obligaciones y los tipos de descuentos a que

hubiere lugar en estos casos.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES

Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control

Social, mantener la disciplina social en el Fondo y ejercer la función correccional

para lo cual podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones.

b) Multas hasta por el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales

vigentes.

c) Suspensión del uso de servicios.

d) Suspensión temporal de derechos.

e) Exclusión.

El régimen sancionatorio establecido en estos estatutos es aplicable a los

asociados, a los administradores, funcionarios, gerentes y miembros de la Junta

Directiva.

ARTÍCULO 22. AMONESTACIÓN

El Comité de Control Social, previa investigación breve y sumaria, en la cual oirá en

descargos al investigado, podrá hacer amonestaciones a los asociados que

cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se

dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual. El

sancionado podrá interponer recurso de reposición por escrito dentro de los cinco

(5) días siguientes hábiles a la notificación de la sanción ante el citado Comité y el

recurso de Apelación ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. SANCIONES PECUNIARIAS

Las sanciones pecuniarias a ser impuestas serán multas que no podrán exceder

de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará apara actividades

de bienestar social. Las sanciones pecuniarias se podrán imponer a los Asociados

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos

eleccionarios, sin causa justificada.

PARAGRAFO PRIMERO: El asociado y/o delegado presentará dentro de los diez

(10) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la

Asamblea de Asociados, cesiones o eventos eleccionarios, la justificación

correspondientes. Si pasado este término no se presenta la justificación la multa

será aplicada mediante descuento de nómina.

PARAGARAFO SEGUNDO: El Comité de Control Social verificará la causa o

motivo por la cual el asociado o delegado no asistió y examinará las justificaciones

que sean presentadas. El resultado será informado mediante acta escrita dirigida a

la Junta Directiva, en el cual se detalle la relación de los asociados que no

concurrieron y así mismo sí la justificación exime al asociado o delegado de la

aplicación de la multa.

ARTÍCULO 24. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS

Se contemplará la sanción temporal para el Asociado de los diversos servicios por

incumplimiento de los Asociados con las obligaciones que tiene con el Fondo de

Empleados, siempre y cuando dicho incumplimiento no dé lugar a otra sanción

expresamente tipificada en otro artículo. Para la imposición de esta sanción se

seguirá el procedimiento señalado en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS

La Junta Directiva podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del

Asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo

caso no podrá exceder de tres (3) meses, por las siguientes causas:

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

a) Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas

que se le confíen.

b) Por el retardo o negativa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas

con el Fondo sin justa causa.

c) Por no concurrir a las reuniones a las cuales sea convocado por el Fondo sin

justa causa.

ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Los Asociados del Fondo, perderán su carácter de tales cuando se encuentren

incursos en alguna de las siguientes causales:

a) Por ejercer dentro del Fondo actividades discriminatorias de carácter político,

religioso, racial o de otra índole.

b) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.

c) Por servirse del Fondo en provecho de terceros.

d) Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.

e) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Fondo

requiera.

f) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados

por el Fondo.

g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los Asociados o

de terceros.

h) Por agredir de palabra o de hecho a los miembros de la Asamblea General,

Junta directiva, Comité de Control Social, Gerente y demás empleados

del Fondo, en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de sus funciones.

i) Si a partir de la fecha de vinculación como asociado y durante dicha

vinculación, fuere condenado a pena privativa de la libertad de prisión, la

pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos.

ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES

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FONDO DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

Para proceder a imponer las sanciones contempladas en los artículos 24,25 y 26

del presente estatuto, se procederá de la siguiente manera:

a) El Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria,

donde contemplará los hechos, pruebas y descargos del asociado

garantizando su derecho de defensa, así como las razones legales y

estatutarias para imponer la medida sancionadora y presentara un informe

a la Junta Directiva, la cual decidirá en pleno, si existe mérito o no para

formular cargos al asociado posiblemente infractor. Decisión que será

notificada mediante el mecanismo que más adelante se determina.

b) Cuando la Junta Directiva formule cargos contra el asociado investigado,

este podrá dentro de los cinco (5) días calendario siguiente, a la notificación

presentar sus descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas

antes de proferir la decisión de fondo. El término para practicar pruebas no

podrá exceder de 15 días calendario.

c) Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron

solicitadas y conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión

de fondo, y en caso de imponer sanción, se requerirá el voto afirmativo de

cuatro de sus miembros. La sanción se impondrá mediante resolución

debidamente motivada y será notificada al asociado sancionado, tal como lo

señale el estatuto.

d) Recursos: Notificada personalmente o por edicto la resolución sancionadora

al sancionado, este podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de

la notificación interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva, en

escrito debidamente sustentado. En el evento en que se confirmase la

sanción, ésta se ejecutará de inmediato.

PARAGRAFO: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que deban hacerse

al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante

legal del Fondo, intentara la notificación personal al asociado, citándolo mediante

comunicación remitida por correo certificado para que reciba la notificación

personal. El cual será enviado a la última dirección que aparezca en el registro

social. En el evento en que el citado no comparezca en el término inicialmente

señalado, al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el

termino de cinco (5) días hábiles en las dependencias del Fondo y copia de la

misma se enviara por correo certificado a la última dirección que figure en el registro

social, dejando constancia de la fecha de fijación y de vencimiento del término. Al

día hábil siguiente de la des fijación del edicto se entenderá en firme la decisión.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 28o. PATRIMONIO

El patrimonio del Fondo estará conformado por:

a) Los aportes sociales individuales de los asociados y los amortizados.

b) Los Fondos y reservas de carácter permanente.

c) Los aportes extraordinarios que fije la Asamblea para este fin.

d) Los auxilios y donaciones que perciba el Fondo con destino al incremento

patrimonial.

e) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

PARAGRAFO: Fijase en ciento ochenta (180) salarios mínimos legales mensuales

vigentes los aportes sociales irreducibles durante la existencia del

Fondo el cual se encuentra pagado en su totalidad. Este aporte podrá ser

incrementado en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del presente

Estatuto.

ARTICULO 29o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS

Durante el tiempo que el asociado esté vinculado al fondo, tiene la obligación de

aportar cuotas sucesivas permanentes como mínimo del dos (2%) hasta un máximo

del diez (10%) de su salario mensual, pagaderos con la periodicidad que los

asociados reciban el citado ingreso que se definirá de la siguiente manera:

1. El asociado que tenga suscrito con la respectiva empresa un contrato de

trabajo con salario no integral, sus ahorros se calcularán sobre su salario

básico.

2. El asociado que tenga suscrito con la respectiva empresa un contrato de

trabajo con salario integral, sus ahorros se calcularán sobre el total del salario

integral.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, se destinará como mínimo el diez

(10%) por ciento para aportes sociales y el noventa por ciento (90%) para ahorros

permanentes, los cuales sólo pueden ser satisfechos en dinero.

Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de

Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste

para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas

son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o

terceros.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

PARAGRAFO. El porcentaje de ahorro puede ser modificado voluntariamente por

el asociado, para incremento del porcentaje de ahorro dos veces por año y después

de seis (6) de antigüedad y para disminución del ahorro una vez al año y después

de un (1) año de antigüedad en el Fondo. Esta modificación la solicitará el interesado

por escrito.

ARTICULO 30o. CONTRIBUCION DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY

SERVICES SUCURSAL COLOMBIA Y DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN

EL GRUPO EMPRESARIAL.

A partir de la fecha en que el empleado sea aceptado en el Fondo y mientras

permanezca en ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL

COLOMBIA, en una de las empresas del grupo o en el FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, esta contribuirá con un

aporte proporcional a sus ahorros, tal como se define a continuación:

Tendrán derecho al aporte mencionado únicamente los empleados que pertenezcan

a la nómina mensual, así:

1. Los asociados que tengan suscrito con ESTRELLA INTERNATIONAL

ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, con una de las empresas

del grupo empresarial o con el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, un contrato de trabajo a término

indefinido, por cada peso que ahorre, la empresa correspondiente contribuirá

con cincuenta centavos ($0.50).

2. Los asociados que tengan suscrito con ESTRELLA INTERNATIONAL

ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, con una de las empresas

del grupo empresarial o con el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, un contrato de trabajo a término

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

de obra o término fijo, por cada peso que ahorre, la correspondiente empresa

contribuirá con veinte centavos ($0.20).

ARTICULO 31o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS

QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

Los aportes a que se refiere el Artículo anterior se devolverán bajo los siguientes

criterios:

1.- Cuando el asociado se retira voluntariamente del Fondo:

a) Si este retiro se realiza antes de completar un (1) año no participará de la

contribución de la empresa correspondiente.

b) El asociado que complete un (1) año de antigüedad en el Fondo, tendrá

derecho a una devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la

contribución total de la empresa correspondiente.

c) El asociado que complete dos (2) años de antigüedad en el Fondo, tendrá

derecho a una devolución de hasta el 75% de la contribución total de la

empresa correspondiente.

d) A partir del tercer año cumplido de antigüedad en el Fondo, el asociado

tendrá derecho a una devolución hasta del ciento por ciento (100%) de la

contribución total de la empresa correspondiente.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

2.- Cuando el asociado se retira del Fondo por retiro definitivo de la empresa:

a) Si el retiro es voluntario se aplicarán los aportes de la empresa de acuerdo

con los literales b, c y d del numeral 1 de este artículo.

b) Si el retiro es consecuencia de un mutuo acuerdo o de la finalización del

contrato de trabajo, el asociado tendrá derecho a la devolución de la totalidad

de los aportes de la empresa.

PARAGRAFO. Los excedentes que resulten en cada anualidad de aportes

entregados por la Compañía y que no se abonen a los asociados por las causas

establecidas anteriormente, serán acreditados al Fondo de Bienestar Social.

ARTICULO 32o. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES

Los aportes sociales sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del

asociado siempre y cuando el asociado haya cubierto todos los compromisos

económicos adquiridos con el fondo, de lo contrario, la administración del fondo

aplicará estos aportes sociales del asociado al saldo de los créditos

ARTICULO 33o. DEVOLUCIÓN Y APLICACIÓN DE AHORROS PERMANENTES.

Los ahorros permanentes de los asociados serán devueltos, previa manifestación

escrita y voluntaria del interesado, tal como se indica a continuación:

1. Cuando el asociado se retire del Fondo tiene derecho a la devolución de la

totalidad de sus ahorros permanentes.

2. Todo asociado al Fondo tendrá derecho a la aplicación parcial de sus ahorros

permanentes en función de la antigüedad en el mismo y bajo los siguientes

criterios:

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

a) El asociado, con una antigüedad inferior a cuatro (4) años, no tendrá derecho

a la aplicación de sus ahorros permanentes.

b) El asociado, con una antigüedad superior a cuatro (4) años, tendrá derecho

a una aplicación equivalente hasta el 25 % de sus ahorros permanentes.

c) El asociado, con una antigüedad superior a ocho (8) años, tendrá derecho a

una aplicación equivalente hasta el 50 % de sus ahorros permanentes.

Esta aplicación se hará efectiva anualmente en el mes de abril.

El monto de ahorro definido en los literales b, y c del numeral 2 de este artículo se

aplicará únicamente a los saldos que el asociado tenga pendientes con el Fondo

por concepto de créditos adquiridos.

PARAGRAFO. En el momento de la aplicación de los ahorros o de los aportes, el

saldo de los créditos debe quedar garantizado mediante el saldo ahorrado, el saldo

de los aportes de Estrella International Energy Services y algún otro tipo de garantía

si se requiere.

ARTICULO 34º. APLICACIÓN DE LOS APORTES DE ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS

QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

Los aportes de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL

COLOMBIA, empresas que conforman el grupo empresarial o FONDO DE

EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES serán

aplicados, previa manifestación escrita y voluntaria del interesado, tal como se

indica a continuación:

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

Todo asociado al Fondo tendrá derecho a la aplicación parcial de los aportes de la

correspondiente empresa en función de la antigüedad en el mismo y bajo los

siguientes criterios:

a) El asociado, con una antigüedad inferior a dos (2) años, no tendrá derecho a

la aplicación de los aportes.

b) El asociado, con una antigüedad superior a dos (2) años, tendrá derecho a

una aplicación equivalente al 25 % de los aportes.

c) El asociado, con una antigüedad superior a tres (3) años, tendrá derecho a

una aplicación equivalente al 50 % de los aportes.

d) El asociado, con una antigüedad superior a cuatro años (4) años, tendrá

derecho a una aplicación equivalente al 75 % de los aportes.

e) El asociado, con una antigüedad superior a cinco años (5) años, tendrá

derecho a una aplicación equivalente al 100 % de los aportes.

Esta aplicación se hará anualmente en el mes de octubre

El monto de aportes definido en los literales b, c, d y e de este artículo se aplicará

únicamente a los saldos que el socio tenga pendientes con el Fondo por concepto

de créditos adquiridos o se sumarán al ahorro permanente.

ARTÍCULO 35. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO

Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste

podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en el Fondo, bien sean éstos a la

vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto

establezca la Junta Directiva.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTÍCULO 36. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS

Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo a las operaciones propias

del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el Fondo deberán ser

invertidos en créditos a los Asociados en las condiciones y con las garantías que

señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen

la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los

servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para

atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.

ARTICULO 37o. PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO

El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual y se cerrará a diciembre

31 de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance

General, el Estado de Resultados junto con las notas a los Estados Financieros y

demás informes requeridos por los organismos de control y vigilancia.

ARTICULO 38o. APLICACION DEL EXCEDENTE

Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la

siguiente forma:

1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva

de protección de los aportes sociales.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

2. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con

los cuales el Fondo desarrolle labores de salud, bienestar, educación,

previsión y solidaridad en beneficio de los Asociados y las personas

señaladas en el artículo 7º del presente estatuto, en la forma y porcentajes

que determine la Asamblea General.

Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para

mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites

que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes

que se destinen a este fondo, no sea superior al cincuenta por ciento (50%)

del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá

reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los

servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor

real.

3. El 10% para el Fondo de Desarrollo Empresarial.

PARAGRAFO. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a

compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la Reserva de Protección de

los aportes sociales se hubiere utilizado para compensar pérdidas, la primera

utilización será para restablecer la Reserva en el nivel que tenía antes de su

utilización.

Igualmente previa autorización de la Asamblea, el Fondo podrá prever en sus

presupuestos incrementar las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

Las reservas y fondos de que trata el parágrafo anterior, así como los auxilios que

perciba con carácter de permanentes, no podrán ser distribuidos entre los asociados

durante la existencia del Fondo, ni aún en caso de Liquidación.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 39o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

De conformidad con lo establecido en la Ley 1391 de 2010, el Fondo de Empleados

responderá ante terceros únicamente con la totalidad de su patrimonio.

Para efectos del presente Artículo los asociados responderán en primer término con

el monto de sus aportes y en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros

permanentes.

ARTICULO 40o. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y

DEL REVISOR FISCAL.

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, el

Revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo serán responsables por acción,

omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley,

reglamentos y los presentes estatutos.

La constancia de su desacuerdo con la decisión adoptada o haber salvado su voto

deberá ser justificada a fin de que en el evento de responsabilidad del Fondo por su

decisión su exclusión sea válida.

ARTICULO 41o. SANCIONES

Las sanciones de que trata el Artículo anterior serán aplicadas de acuerdo con la

autoridad judicial o administrativa que corresponda, en todo caso, éstas se aplicarán

observando siempre el comportamiento frente a las funciones que a cada uno le

haya fijado los presentes estatutos, los reglamentos y normas legales que se dicten

con posteridad.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 42o. SANCIONES ECONOMICAS

Las sanciones económicas que le sean impuestas al Fondo por infracción a las

normas legales y otra naturaleza, serán canceladas por el Fondo y éste queda

facultado por repetir en contra los responsables, previa calificación de la falta de

acuerdo a las funciones previstas en los presentes estatutos para la Junta Directiva,

Gerente, Revisor Fiscal, Comité de Control Social y demás funcionarios del Fondo.

C A P I T U L O VI

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 43o. ORGANOS DE ADMINISTRACION

La administración del Fondo será ejercida por la Asamblea General, la Junta

Directiva y el Gerente.

ARTICULO 44o. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo y sus

decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya

adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; la

constituye la reunión de los asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos.

PARAGRAFO. Son asociados hábiles para efectos del presente Artículo, los

inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente de sus obligaciones con el

Fondo.

ARTICULO 45o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:

1. Determinar las directrices generales del Fondo.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3. Considerar, aprobar o reprobar los estados financieros del fin del ejercicio.

4. Determinar los excedentes, fijar los montos de los aportes, los ahorros

obligatorios y los aportes extraordinarios.

5. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social.

6. Elegir el Revisor Fiscal y Suplente y fijar sus honorarios.

7. Reformar los estatutos.

8. Autorizar el incremento de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

9. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del Fondo.

10. Ejercer las demás funciones que le señalen los presentes estatutos y las

disposiciones legales.

ARTICULO 46o. CLASES DE ASAMBLEAS

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las

ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año

calendario, para el ejercicio de las funciones regulares.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

Las Asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para

tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no puedan postergarse hasta la

siguiente Asamblea General ordinaria y no podrán tratar asuntos diferentes a

aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de

ésta.

ARTICULO 47o. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva dentro de los

tres (3) primeros meses del año calendario, indicando la fecha, hora, lugar y orden

del día, con una anticipación de quince (15) días, por medio de una circular enviada

a los diferentes frentes donde labore la empresa para fijarlas en las carteleras de

información a empleados. La Asamblea General podrá realizarse en cualquier parte

del Territorio Nacional.

Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos de urgencia que deban

ser tratados por la Asamblea General, la Junta Directiva por derecho propio

convocará a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con lo estipulado en el

inciso anterior.

El Comité de Control Social, Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como

mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria

de la Asamblea General Extraordinaria, previa justificación de la solicitud. Cuando

la Junta Directiva no convoque a la Asamblea General Ordinaria o desatienda la

Asamblea, esta podrá ser convocada directamente por el quince por ciento (15%)

como mínimo de los asociados hábiles del Fondo.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 48o. PLAZO Y COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria, cualquiera que sea el origen se hará con una anticipación no

inferior a quince (15) días a la realización de la Asamblea y deberá fijarse en un

lugar público para conocimiento de los asociados.

El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles,

en todo caso éstos últimos serán informados con una anticipación no inferior a ocho

(8) días ante la convocatoria para efectos de la participación en la Asamblea.

ARTICULO 49o. REPRESENTACIÓN DE ASOCIADOS EN ASAMBLEAS

Por regla general la participación en las Asambleas del Fondo debe ser directa. Los

asociados, que por enfermedad, incapacidad física u otra fuerza mayor, no pudiesen

concurrir a la Asamblea General, podrán autorizar a otro asociado para que actúe

en su nombre y en representación por medio de comunicación escrita dirigida al

Gerente del Fondo, en la que conste el nombre y la firma del representado. El poder

conferido para determinar la sesión será suficiente para poder representar al

mandante o mandantes en las demás que fueren consecuencia de aquella.

Ningún asociado podrá representar en la Asamblea General a más de seis (6)

asociados y ningún asociado podrá representar a más del veinte por ciento (20%)

del total de los Asociados del Fondo.

Los asociados que ejerzan la representación de uno (1) o más asociados, de

conformidad con las normas establecidas en éstos estatutos, deberán acreditar su

calidad de tales, a través de certificación expedida por el Secretario de la Asamblea

la cual se anexará al respectivo poder.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Representante

Legal y los trabajadores del Fondo, no podrán recibir poderes. Los delegados y los

miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán hacerse representar

en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 50o. ASAMBLEA POR DELEGADOS

Cuando el total de asociados exceda de doscientos (200) teniendo en cuenta la

dispersión geográfica de los asociados por las características de la operación de

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y de

las empresas que conforman el grupo empresarial, hecho que dificulta reunir a

quienes laboran en los frentes de trabajo, la Asamblea General de Asociados será

sustituida por una de delegados a juicio de la Junta Directiva que serán elegidos

así:

PARAGRAFO. El número de delegados será de treinta (30) en cada Asamblea

General se elegirá un delegado por cada diez (10) asociados hábiles, las

seccionales que tengan menos de diez (10) asociados hábiles, tendrán derecho a

un delegado.

Su elección será efectuada por votación a través de planchas. Los seleccionados

serán aquellas personas que obtengan la mayoría de votos. Para ello, las planchas

no serán cerradas pudiendo así los asociados votar por el candidato que a bien

tenga postularse.

Los delegados que resulten elegidos actuarán como tal, únicamente para la

respectiva Asamblea que fueron elegidos y los aspectos que se deriven

estrictamente de ella.

Las Asambleas de delegados se regirán en lo pertinente a las normas aplicables a

la Asamblea General de Asociados.

Su nombramiento tendrá un periodo de un año.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 51o. ORGANIZACION DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General, podrá ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva,

por el Vicepresidente de la misma, o por el asociado que elija la mayoría de los

concurrentes.

El Secretario del Fondo deberá actuar como Secretario de la Asamblea General y

en su ausencia, podrá el Presidente de la Asamblea reemplazarlo por la persona

que él designe.

ARTICULO 52o. QUORUM

Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por

lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la

hora siguiente a la hora señalada para la iniciación no se hubiere integrado este

quórum, la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número de

asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al

cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de

Empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior

a tal número.

En las Asambleas Generales de Delegados, el quórum mínimo será el cincuenta

por ciento (50%) de los delegados elegidos sin que el número sea inferior a veinte

(20) delegados.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 53o. MAYORIAS

Las decisiones de la Asamblea General o de Delegados se adoptarán con el voto

favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes.

En todo caso la reforma de los Estatutos, la imposición de cuotas extraordinarias,

requerirán de voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los

asociados hábiles o delegados presentes. La fusión, transformación, incorporación,

disolución y liquidación requerirán de voto favorable de por lo menos el setenta por

ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

ARTICULO 54o. JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de administración del Fondo, sujeta a la Asamblea

General y responsable de las operaciones del mismo. Estará conformada por cinco

(5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la

Asamblea General para períodos de un año sin perjuicio de ser removidos o

reelegidos parcialmente o en forma total.

Los suplentes numéricos de la Junta Directiva reemplazarán a los titulares en las

faltas temporales o definitivas en el orden que corresponda a la ubicación en la

plancha elegida.

ARTICULO 55o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La elección de la Junta Directiva que haga la Asamblea General ordinaria o

extraordinaria de conformidad con el Artículo 54o., se realizará por el sistema de

planchas, de acuerdo con las siguientes normas:

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

1. De la lista o listas inscritas de candidatos de los asociados del Fondo, la

Asamblea General empleando los escrutinios el sistema de cuociente

electoral, elegirá cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos.

2. Los asociados podrán inscribir listas de sus candidatos para la Junta

Directiva ante la Presidencia de la Asamblea, tales listas deberán ir firmadas

por los integrantes en señal de aceptación y el plazo de inscripción vencerá

una vez que la presidencia lo declare cerrado en la misma reunión de la

Asamblea; a medida que se vayan presentando las listas se numerarán, para

facilitar la votación y la elección, lo que quiere decir que un socio puede votar

por una determinada lista, únicamente indicando el número con el cual haya

sido inscrita.

3. Hecha la declaración del cierre de inscripción de listas la Presidencia de la

Asamblea, declarará abierta la votación de acuerdo con las listas que se

hayan inscrito hasta el momento en que se declaró cerrada la inscripción

aplicando para ésta última elección el sistema de cuociente electoral.

4. Para facilitar estas elecciones, la Presidencia designará a dos (2) comisiones

escrutadoras que estén integradas por lo menos por tres (3) asociados

presentes en la reunión.

5. Los asociados que obtengan representación de aquellos que por diferentes

circunstancias no les fue posible hacerse presentes personalmente, deberán

acreditar ante la Gerencia del Fondo sus poderes a más tardar hasta el día

señalado por la Asamblea y recibirán su credencial que los acredite como

representantes con la indicación del número de asociados que van a

apoderar, la cual servirá para ejercer el derecho de sufragio para igual

cantidad.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

6. El voto se hará secreto, no llevará la firma del votante, no podrá ser leído por

los encargados de la urna, pero si debe indicar el número de votos que

representa y el número de su respectiva credencial, el cual será objeto de

verificación por parte de los escrutadores.

7. Cada asociado tendrá derecho a votar una sola vez salvo en el caso de la

representación de que trata el Artículo 49o. de los presente estatutos.

8. Reunida la Asamblea, quien la presida declarará cerrada la votación y

procederá a nombrar las comisiones escrutadoras.

9. Sí al hacer el recuento de los votos depositados, los escrutadores

comprueban que hay un número mayor al de los sufragantes, se revolverá

los papeles y se sacará a la suerte tantos cuantos sean los excedentes para

desecharlos enseguida. En caso contrario solamente se escrutarán los votos

depositados.

10. En los escrutinios para las elecciones de los miembros representantes del

Fondo, en la Junta Directiva y los suplentes personales se empleará el

sistema de cuociente electoral, o sea el número de votos válidos emitidos

divididos por el de candidatos a elegir (miembros principales) y según ese

cuociente cada lista inscrita en debida forma tendrá derecho a tantos

renglones cuantas veces cumpla dicho factor en el total de sus votos,

atendiendo al orden de la colocación de los nombres que en ella figuren. Si

quedaren plazas por proveer, se adjudicarán a las listas que hayan obtenido

mayores residuos, teniendo en cuenta el orden de colocación de los

nombres. En caso de empate decidirá la suerte.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Adoptar sus propios reglamentos y elegir sus dignatarios.

2. Establecer los reglamentos previstos en los estatutos y los que se deriven de las operaciones.

3. Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

4. Presentar a la Asamblea General el balance y el proyecto de distribución de excedentes con aprobación en primera instancia.

5. Aprobar la planta de personal del Fondo y señalar la remuneración de ser necesario.

6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración.

7. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

8. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y reglamentar la elección de delegados.

9. Aprobar o rechazar los préstamos de que tratan los reglamentos, siempre que sean de su competencia.

10. Reglamentar y modificar las políticas de crédito cuando las circunstancias lo exijan.

11. Autorizar al Gerente para realizar operaciones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

12. Determinar la gravedad de las faltas cometidas por los asociados para efectos de las sanciones.

13. Reglamentar y ordenar la constitución de las fianzas de manejo de conformidad con las normas legales.

14. Nombrar y remover de acuerdo con la gerencia, todos los empleados que requieran el buen servicio de la institución tanto en la oficina principal, como en las seccionales y señalarles remuneración llegado el caso.

15. Decidir sobre el ejercicio de acciones jurídicas que se intenten contra el Fondo, y por este contra los asociados o terceros o transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que tenga la institución como demandante o demandada.

16. Establecer y organizar de conformidad con los estatutos los servicios y dependencias del Fondo para sus operaciones de crédito y demás fines de asociación.

17. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de comités especiales para la atención de los servicios que preste el Fondo.

18. Organizar y reglamentar o suprimir el funcionamiento del Fondo en sucursales u agencias de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y empresas que conforman el grupo empresarial.

19. Convocar a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, a sesiones ordinarias; y a extraordinarias cuando lo estime conveniente la misma Junta Directiva o lo soliciten un quince por ciento (15%) al menos, de los asociados activos.

20. Proponer a la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos, cuando lo juzgue conveniente.

21. Autorizar la consecución de préstamos de dinero.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

22. Nombrar el Gerente y su suplente para periodos de un año.

23. Velar que los asociados y los empleados del Fondo, guarden la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informes privados salvo el caso de órdenes de autoridad competente, en los términos y formalidad prescritas por la Ley.

24. Reglamentar la destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.

25. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentaciones y acuerdos aprobados por la entidad.

26. Programar actividades de educación y capacitación de los asociados con el fin de garantizar su participación democrática en el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente.

27. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de asociados.

28. Decidir sobre la admisión, suspensión, exclusión, retiro, o reingreso de los asociados.

29. Ejercer las demás funciones de dirección o administración no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

30. Imponer sanciones.

PARAGRAFO. La Junta directiva podrá delegar transitoriamente en el Gerente,

alguna de las atribuciones que a aquella corresponden dentro de los límites y

condiciones que consideren convenientes. Esta delegación deberá otorgarse con el

voto unánime de los miembros de la Junta y no exonera a estos de la

responsabilidad que estos actos implican.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además

de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y

las destrezas, las siguientes condiciones:

1. Ser asociado hábil y tener como mínimo un año de afiliación ininterrumpida

al Fondo de Empleados.

2. No ser empleado del Fondo.

3. No haber sido sancionado dentro del Fondo durante el año inmediatamente

anterior a la elección.

4. No haber sido sancionado por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA

SOLIDARIA

5. Tener formación en economía solidaria y si no la tienen en el momento de la

elección comprometerse en un lapso no mayor a 90 días a adquirirla.

6. No haber sido condenado en procesos penales.

7. No tener vínculo de afinidad, ni consanguinidad hasta cuarto grado con algún

empleado del Fondo.

ARTICULO 58o. INHABILIDADES Y LIMITACIONES

Los miembros de la Junta Directiva elegidos, no podrán ejercer cargo alguno dentro

del Fondo mientras esté actuando como tal, ni podrán estar ligados entre sí, ni con

el Gerente, Revisor Fiscal, ni demás empleados del Fondo, por matrimonio o por

parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 59o. SANCIONES

Los miembros de la Junta Directiva que sin causa justificada dejen de asistir a más

de cuatro reuniones consecutivas, perderán la calidad de tal y será llamado el

correspondiente suplente previa información a los afectados, procedimiento que

corresponderá en todo momento a lo establecido en el régimen sancionatorio

previsto en estos estatutos, específicamente en el artículo 27.

Sin perjuicio de las sanciones anteriores, los miembros de la Junta Directiva, podrán

ser sancionados por las faltas inherentes a sus funciones de acuerdo a la

reglamentación que expida la misma Junta y que debe estar acorde con lo

establecido en el régimen sancionatorio establecido en estos estatutos.

ARTICULO 60o. SESIONES

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en forma

extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria hecha por el

Secretario de la Junta Directiva indicando lugar, hora y día de la reunión.

A las reuniones de Junta Directiva podrán concurrir con derecho a voz pero sin voto,

los respectivos suplentes de la Junta Directiva, el Gerente y Revisor Fiscal, siempre

que fueren previamente citados.

ARTICULO 61o. QUORUM

Constituye quórum en la Junta Directiva, la asistencia de tres (3) miembros

principales o suplentes actuando como principales y las decisiones serán adoptadas

por voto de la mayoría, cuando asistan más de tres y por unanimidad cuando sólo

asistan tres (3).

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 62o. LIMITACION AL VOTO

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, así

como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado del Fondo, no

podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 63o. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por alguna de las

siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva

sin causa justificada a juicio de éste mismo organismo.

3. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad que ejerza vigilancia sobre

el Fondo.

4. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos,

etc. del Fondo o de la empresa.

5. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del Fondo o

cualquier agresión física o verbal contra cualquier miembro de la Junta Directiva o

la Entidad.

6. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley,

los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

7. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén

investidos.

PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá

decretarla a éste mismo órgano, previa comprobación de la causal.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 64o. LIBRO DE ACTAS

Todas las sesiones y deliberaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva

y del Comité de Control Social, se harán constar en un libro de actas las cuales

serán aprobadas por el órgano competente y firmadas por el Presidente y Secretario

observando los requisitos mínimos que deben contener tales documentos.

ARTICULO 65o. GERENTE

El Gerente será el Representante Legal del Fondo y será el órgano de comunicación

con los asociados, ejercerá sus funciones bajo la dirección de la Junta Directiva y

será elegido para períodos de un año sin perjuicio de ser removido libremente previa

comprobación de los hechos que lo justifiquen, para el ejercicio de sus funciones

requiere el registro ante el organismo competente.

ARTICULO 66o. REQUISITOS

Para elegir el Gerente y su suplente se deberá tener en cuenta además de la

capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las

destrezas, las siguientes condiciones:

a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo

b) Aceptación

c) Constituir las pólizas de manejo que se requieran

d) No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen

el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y

organizaciones de economía solidaria.

e) Tener formación en economía solidaria y si no la tienen en el momento de la

elección comprometerse en un lapso no mayor a 90 días a adquirirla.

f) Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.

g) Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 67o. FUNCIONES DEL GERENTE

Son funciones del Gerente las siguientes:

a) Representar al Fondo en todas las acciones judiciales y extrajudiciales.

b) Organizar la prestación de los servicios en el Fondo de acuerdo con los

reglamentos.

c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del Fondo y firmar los cheques de

conjuntamente con las personas delegadas por la Junta Directiva.

d) Celebrar contratos y operaciones cuya cuantía no exceda de 25 Salarios

mínimos legales mensuales de conformidad con el numeral 11 Artículo 56o.

de los presentes estatutos.

e) Nombrar y remover los empleados del Fondo de acuerdo con la planta

autorizada por la Junta Directiva.

f) Estudiar y aprobar las operaciones de crédito en la cuantía que le

correspondan.

g) Vigilar la estricta recaudación de dinero y ordenar las consignaciones.

h) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual y los

planes y programas para el desarrollo del fondo en cumplimiento de su objeto

social.

i) Presentar balance mensual y resultados del Fondo a la Junta Directiva.

j) Todas las demás funciones que le correspondan como Representante Legal.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

PARAGRAFO: El Gerente podrá ser sancionado de acuerdo con el régimen

sancionatorio previsto en estos estatutos, por incumplimiento de las obligaciones

y/o penalmente por las actividades desarrolladas en ejercicio de su cargo.

CAPITULO VII

DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 68o. FISCALIZACION DEL FONDO

La inspección y vigilancia interna del Fondo estará a cargo del Revisor Fiscal,

elegido de conformidad con el numeral seis (6) del artículo 40 de los presentes

estatutos y el Comité de Control Social de acuerdo a lo establecido en el Decreto

1481 de 1989.

ARTICULO 69º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el

correcto funcionamiento y eficiente administración del FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES. Estará integrado por tres (3)

miembros principales y tres (3) suplentes personales elegidos por la Asamblea

General para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

PARAGRAFO: Para integrar el Comité de Control Social se requiere tener como

mínimo seis meses de afiliación ininterrumpida al Fondo de Empleados, poseer las

mismas calidades y demás condiciones que para ser integrante de la Junta

Directiva.

El comité de Control Social se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en

forma extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria hecha por el

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

Secretario del comité indicando lugar, hora y día de la reunión. Se debe dejar

constancia de dicha reunión mediante Acta.

ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:

a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los

principios cooperativos.

b) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al Organismo

competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del

Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que deben

adoptarse.

c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la

prestación de los servicios, transmitidos y solicitar los correctivos por el

conducto regular y con la debida oportunidad.

d) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes

consagrados en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello

y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido

para el efecto.

f) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

Asambleas o para elegir delegados. Verificar que en las Asambleas se

mantenga el quórum decisorio.

g) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

h) Las demás asignadas en otros apartes de estos estatutos así como en la

Circular 007 de 2008 de la Superintendencia de Economía Solidaria.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano deberán desarrollarse con

fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o

requerimientos serán documentados debidamente.

Los miembros de este Órgano responderán personal y solidariamente por el

incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no

deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los

Órganos de Administración.

ARTICULO 71º. CAUSALES DE REMOCION

Son causales de remoción de los miembros del Comités de Control Social, las

siguientes:

Retiro del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY

SERVICES.

Muerte o Incapacidad Física.

Renuncia Voluntaria.

Abandono del cargo.

El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro del Comité de

Control Social, a juicio de los demás integrantes de este comité.

Incurrir en alguna de las causales de exclusión establecidas en el presente estatuto.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 72o. REVISOR FISCAL

El Fondo tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, que serán de libre

nombramiento y remoción por la Asamblea General, quien los elegirá para períodos

de un (1) año de acuerdo con el Numeral seis (6) del Artículo 45o. de los presentes

estatutos.

PARAGRAFO. Para nombrar el Revisor Fiscal se tendrán en cuenta los siguientes

requisitos:

a) Será Contador Público Titulado, debidamente registrado en la Junta Central

de Contadores.

b) En caso de ser una persona jurídica deberá acreditar la autorización

expedida por el organismo competente para prestar este servicio.

c) No ser asociado del Fondo.

ARTICULO 73o. FUNCIONES

Serán funciones del Revisor Fiscal:

1. Confirmar que las operaciones que realiza el Fondo se ajusten a las

prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea

General y a las de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva y/o al

Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten

en el desarrollo de las operaciones.

3. Presentar ante SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA los

informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad y que se conserven los

documentos y comprobantes de las cuentas de balance.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

5. Verificar la lista de los asociados hábiles de que trata el Artículo 43o. de los

presentes estatutos.

6. Inspeccionar regularmente los bienes del Fondo e informar oportunamente

sobre los correctivos que haya de aplicarse.

7. Efectuar el arqueo de los Fondos cada vez que sea necesario, informando a

la Junta Directiva sobre el manejo de tales fondos.

8. Practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para

establecer controles permanentes sobre las operaciones del Fondo.

9. Concurrir a las reuniones de la Junta Directiva cuando fuere requerido para

ello.

10. Firmar los balances, cuentas y demás documentos que deban presentarse a

la Asamblea General y a las entidades que los requieran.

11. Emitir el dictamen sobre los balances, operaciones y actos administrativos y

refrendarlos con su firma.

12. Intervenir en la deliberación de la Asamblea General siempre que su

intervención se limite a aclarar dudas sobre el aspecto contable y

administrativo.

13. Las demás funciones que señalen las normas legales y que sean compatibles

con su cargo.

ARTICULO 74o. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al Fondo, a los

asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones

incurrirá en las sanciones previstas en las normas que rigen sobre la materia.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal podrá ser removido por cualquiera de las causales

legales, por el incumplimiento de sus funciones comprobado por la Junta Directiva,

por la indebida revisión de la contabilidad del Fondo o por la comisión de delitos,

en especial aquellos contra el patrimonio económico.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

CAPITULO VIII

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTICULO 75o. CONCILIACION

Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre estos, por causa

o con ocasión de las actividades propias del mismo y siempre que correspondan a

hechos transigibles se procurará someterlos al procedimiento de conciliación.

ARTICULO 76o. DEL PROCEDIMIENTO

La Junta Directiva establecerá el procedimiento de conciliación y la forma como

deberá nombrarse el o los conciliadores, en todo caso, las proposiciones o

insinuaciones, estos no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un

acuerdo se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados en acudir a

la justicia ordinaria o de adoptar el procedimiento de amigable composición o

tribunal de arbitramento.

CAPITULO IX

DE LA FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION,

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 77o. FUSION E INCORPORACION

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

El Fondo podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo para crear

uno nuevo, o cuando se incorpore a otro siempre que las empresas que determinen

el vínculo común estén relacionados entre sí o desarrollen la misma clase de

actividad. El proyecto será presentado con quince (15) días hábiles de antelación

a la fecha en la cual se celebrara la Asamblea General en la que se considerara.

ARTÍCULO 78. ESCISIÓN

El Fondo se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones

previstas en las normas legales sobre la materia. El proyecto de escisión será

presentado con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se

celebrara la Asamblea General en la que se considerara.

ARTICULO 79o. TRANSFORMACION

El Fondo podrá transformarse en una entidad de otra naturaleza jurídica, caso en el

cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso el Fondo podrá transformarse en

sociedad comercial (Artículo 47o Decreto 1481/89).

ARTICULO 80o. APROBACION PARA LA FUSION O INCORPORACION

La fusión requerirá de la aprobación de las asambleas generales de los fondos que

se fusionen.

Para la incorporación se requerirá de la aprobación de la Asamblea General del

Fondo o Fondos incorporados. El Fondo incorporante aceptará la incorporación por

resolución de la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en los estatutos

de los respectivos fondos en concordancia con las normas legales que regulan la

materia.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 81o. AUTORIZACION

La fusión, incorporación o escisión requerirá la autorización previa de

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, para lo cual los fondos

interesados deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y

documentos referentes a la fusión, incorporación o escisión.

ARTICULO 82o. DISOLUCION

El Fondo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, especialmente

convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 45o.y

48o. de los presentes estatutos.

La resolución de la disolución deberá ser comunicada a SUPERINTENDENCIA DE

LA ECONOMIA SOLIDARIA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la

realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.

ARTICULO 83o. CAUSALES DE DISOLUCION

El Fondo deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por decisión de los asociados ajustada a las normas legales y estatutarias

b) Por reducción de los asociados a menos del número exigido para su

constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6)

meses.

c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cuál fue

creado.

d) Por fusión o incorporación a otro fondo.

e) Por haberse iniciado contra él concurso de acreedores.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

f) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque

las actividades que desarrollen son contrarias a la Ley o las buenas

costumbres o al espíritu de solidaridad.

ARTICULO 84o. SANEAMENTO DE CAUSALES

En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del Artículo anterior la

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, dará al Fondo un plazo

para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a Asamblea

General con el fin de acordar la disolución, si transcurrido dicho término el Fondo

no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere convocado la asamblea, la

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA decretará la disolución y

nombrará al liquidador o liquidadores.

ARTICULO 85o. DESIGNACION DE LIQUIDADORES

Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará

el liquidador o liquidadores. Si estos no fueren nombrados o no entraren en

funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento,

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA procederá a nombrarlos

según el caso.

ARTICULO 86o. REGISTRO Y PUBLICIDAD

La disolución del Fondo, cualquiera que sea el origen de la decisión será registrada

por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

Igualmente deberá ser puesta en conocimiento del público por el Fondo mediante

el aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad

que se disuelve.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 87o. LIQUIDACION Y ADICION A LA RAZON SOCIAL

Disuelto el Fondo se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar

nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad

jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso,

deberá adicionar a su razón social la expresión en liquidación.

ARTICULO 88o. POSESION Y FIANZA DE LOS LIQUIDADORES

La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores y la posesión se harán ante

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, o a falta de éste ante la

primera autoridad administrativa del domicilio del Fondo, dentro de los quince (15)

días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

ARTICULO 89o. ACTUACION DE LOS LIQUIDADORES

Los liquidadores actuarán de consenso y las discrepancias que se presenten entre

ellos, serán resueltas por los asociados.

El liquidador o liquidadores tendrán la Representación Legal del Fondo.

ARTICULO 90o. APROBACION DE CUENTAS PARA ADMINISTRADOR Y

LIQUIDADOR

Cuando sea nombrado como liquidador del Fondo a una persona que administre

bienes del mismo, no podrá ejercer el cargo, sin que previamente se apruebe las

cuentas de su gestión, por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA;

si transcurridos veinte días desde la fecha de su designación, no se hubiere

aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar un nuevo liquidador.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 91o. INFORMACION A LOS ACREEDORES

El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del

estado de liquidación en que se encuentra el Fondo.

ARTICULO 92o. REUNION DE ASOCIADOS

Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para reconocer el

estado de la liquidación y dirigir las discrepancias que se presentan entre los

liquidadores.

La convocatoria se hará por un número no superior al veinte por ciento (20%) de los

asociados del Fondo en el momento de la liquidación.

ARTICULO 93o. INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES

A partir del momento que se ordene la liquidación, las obligaciones a cargo del

Fondo se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargables ni

embargados.

ARTICULO 94o. ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR

Serán deberes del liquidador o liquidadores las siguientes:

a) Concluir las operaciones pendientes al momento de la liquidación.

b) Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

c) Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado

intereses del Fondo y no hayan obtenido su finiquito.

d) Liquidar y cancelar las cuentas del Fondo con terceros o con cada uno de los

asociados.

e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes

finiquitos.

f) Enajenar los bienes del Fondo.

g) Presentar estado de cuenta de la liquidación cuando los asociados lo

soliciten.

h) Rendir cuentas periódicas de su mandado al final de la liquidación y obtener

el finiquito de SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

ARTICULO 95o. HONORARIOS DEL LIQUIDADOR

Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la entidad

que los designe y en el mismo acto de su nombramiento; cuando se nombren por

parte de SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, estos se fijarán

de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.

ARTICULO 96o. PRELACION EN LA LIQUIDACION

En la liquidación del Fondo deberá procederse al pago en el siguiente orden de

prioridades:

1. Gastos de liquidación.

2. Salarios y prestaciones sociales cierto y ya causados al momento de la

disolución.

3. Obligaciones fiscales.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros.

6. Aportes de los asociados.

ARTICULO 97o. REMANENTES DE LA LIQUIDACION

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una entidad o Fondo para la

investigación cooperativa administrado por organismos cooperativos de tercer

grado.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 98o. CAUSALES DE REFORMA

Los presentes estatutos podrán modificarse siempre y cuando los cambios no

contravengan la ley, y prime el interés colectivo sobre el personal en los siguientes

casos:

1. Cuando la ley así lo exija.

2. Cuando la Junta Directiva considere que los cambios benefician el desarrollo

de las actividades del Fondo y el Patrimonio de los asociados.

3. Cuando un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados así

lo soliciten a la Junta Directiva.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 99o. MODIFICACION DE ESTATUTOS

Las modificaciones a los Estatutos se podrán realizar en la Asamblea General

Ordinaria o en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para tal

efecto, la cual se regirá por lo establecido en los Artículos 45o. y 46o.

ARTICULO 100o. PROCEDIMIENTO

1. Los interesados en la reforma nombrarán a un asociado para exponer los

motivos de la modificación.

2. Si se trata de una reforma general de los estatutos, la Asamblea decidirá si

se aprueban en bloque, por Capítulos o Artículo por Artículo.

3. La reforma será aprobada con el setenta por ciento (70%) de los votos de los

asociados presentes y representados.

4. Se levantará acta de la Asamblea en la cual se registra el desarrollo de la

sesión y el número de votos a favor de la reforma.

ARTICULO 101o. VIGENCIA

La reforma de los estatutos regirá a partir de la aprobación por parte de la Asamblea

General.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 102o. DE LA EDUCACION

Para garantizar la educación y capacitación de los asociados, el Fondo deberá

adelantar programas y actividades que brinden la participación democrática en el

Fondo y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la

gestión empresarial.

ARTICULO 103o. OBLIGACION DE ENTREGAR RETENCIONES

Toda persona natural, empresa, entidad pública o privada estará obligada a deducir

o retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores las sumas

que estos adeuden al Fondo de Empleados que consten en los estatutos,

reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado

deudor.

Las sumas retenidas en favor del Fondo, deberán ser entregadas a éste en las

mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores.

Si por culpa del retenedor no lo hicieren serán responsables ante el Fondo de su

omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las

sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída con

el deudor.

ARTICULO 104o. ACTOS SANCIONABLES

La SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, podrá imponer

sanciones administrativas personales o institucionales cuando se incurra en actos

violatorios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

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FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea General Ordinaria de Marzo 24 de 2015

ARTICULO 105o. DISPOSICIONES FINALES

Las situaciones no reguladas en los presentes estatutos o reglamentos, se

resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la

Economía Solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para

sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza del Fondo y su carácter

de no lucrativo.

Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por unanimidad en Asamblea

General de Asociados, en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de marzo

de 2015.

CARLOS ANDRES VERGARA A. LILIAM BELTRAN R.

Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea