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    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS DE APLICACIN DE LASPENAS A LOS DELITOS QUE AFECTAN LOS MONUMENTOS NACIONALES

    1. La destruccin y robo del Patrimonio nacional:

    Los casos de robo, hurto, dao o alteracin de monumentos nacionales no son extraosen sus diversas categoras como los monumentos pblicos, las zonas tpicas, losmonumentos histricos, arqueolgicos o los santuarios de la naturaleza. De hecho, yaen el ao 2004 presentamos un proyecto de ley que endureca el rgimen aplicable alas penas ante estos delitos.

    a) Caso de febrero de 2004

    El diario La Tercera del da Jueves 26 de febrero de 2004, seal que el turistaitaliano Emanuelle Puntoni, de 32 aos, arriesga una pena de presidio de hasta cincoaos y una multa de 15 UTM, tras ser sorprendido rayando un moai ubicado en la zonaarqueolgica de Rano Raraku, en Isla de Pascua1. Fue sorprendido en dichos actospor los guardaparques de Conaf, por lo que debi presentarse ante el fiscal local, OscarSantelices. Para evitar el juicio oral, el sistema judicial conmut la pena aflictiva acambio de que pida perdn pblico, a travs de la seal de televisin islea.

    Mientras el diario Las Ultimas Noticias del daSbado 28 de febrero de 2004, expusoque Puntoni advierti yo no soy un vndalo y recalc que nunca pens que causaratal escndalo, ya que en la zona no divis alguna sealizacin que prohibiese constatar

    la dureza del material. Para el irresponsable turista Este asunto se exagerdemasiado, yo no escrib absolutamente nada, hice slo una seal larga de 3centmetros y medio milmetro de profundidad, una cosa muy poca que basta una lluviay no se ver ms, Luego seal que Claramente stas ya no son vacaciones, sinoalgo que me tiene intranquilo, estoy gastando dinero por nada, no estoy pasando bellosdas ac.

    Ante la consulta del periodista acerca de cundo iba a redactar la carta de disculpa parael pueblo Rapa Nui, el turista declar An no s cundo la escribir, pienso que antesde partir el 6 de marzo, pero no s si lo har, porque pienso que el tema ya estresuelto2.

    b) Caso diciembre de 2006

    Enrique Shmidt Meier de 76 aos, fue sorprendido golpeando con una piedra la espaldade uno de los Moais por un gua turstico en las cantera del volcn Ranu Raraku, en Islade Pascua. Ante las autoridades, seal que lo que hizo fue una demostracin haciasu seora del tallado que realizaban los antiguos rapa nui para realizar estasmajestuosas esculturas3.

    Se decret un arraigo contra esta persona, y se le aplico el procedimiento de rigor por eldelito de destruccin y alteracin de monumentos nacionales, cuyas penas van de 541

    das a cinco aos de crcel o el pago de 50 a 200 UTM.

    c) Caso marzo de 2008:

    1La Tercera del da Jueves 26 de febrero de 2004

    2Las Ultimas Noticias del daSbado 28 de febrero de 2004

    3 Fuente: http://www.elobservatodo.cl/admin/render/noticia/5792Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    A fines de marzo de 2008, la prensa inform que el turista finlands Marko Kulju, de 26aos, fue detenido en la isla de Pascua por haberle arrancado una oreja a un moai con

    la intencin de llevarlo de recuerdo a su pas, accin que puede significarle unacondena debido a que viola la ley de Monumentos Nacionales comparecer estemartes ante la justicia chilena, arriesgando pena de prisin y el pago de una multa porel hecho.

    El turista fue sorprendido el pasado domingo por una lugarea cuando arrancaba laoreja al gigantesco moai situado en la playa Anakena, huy sin la pieza, pero la mujerigualmente hizo la denuncia a la polica y Kulju fue detenido este lunes. "l seal quela estatua le pareci majestuosa y por eso quera llevarse un recuerdo a su pas",explic al diario el jefe policial4.

    2. La apropiacin y destruccin de los bienes culturales

    El artculo 38 de la Ley 17.288, tipifica el delito de destruccin o perjuicios amonumentos nacionales. En la medida que el saqueo destruya o provoque perjuicios alsitio sera aplicable este tipo penal. Se establecen penas de crcel, que van desde 61das, hasta 5 aos, dependiendo de la magnitud del dao.

    Tal como sealbamos en un proyecto de ley que presentamos el ao 2004,Lamentablemente, esta norma no ha sido suficientemente disuasiva para quienescometen los delitos de robo, dao y destruccin o alteracin de los monumentosnacionales5.

    Los fiscales y los jueces tienden a ver a la destruccin de bienes culturales como unmal menor, un delito que protege un bien jurdico poco relevante, comparados con otrosprotegidos en el Cdigo Penal.

    Como seala la pgina web del Consejo de Monumentos Nacionales, el valor de losbienes culturales es:

    Valor Esttico: incluye aspectos de percepcin sensorial para lo cual se debenestablecer criterios que pueden incluir consideraciones de forma, escala, color, texturay materialidad.

    Valor Histrico: abarca la historia de la esttica, de la ciencia o de la sociedad, por lotanto, est relacionado con el resto de los valores. Un lugar u objeto puede tener valorhistrico porque ha influido o ha sido objeto de la influencia de un evento o personajedestacado.

    Valor Cientfico: el valor cientfico o potencial de investigacin de un lugar u objetodepender de la importancia de la informacin que en l exista, de su rareza, su calidady su capacidad representativa.

    Valor Social: abarca las cualidades por las cuales un lugar u objeto se ha convertido en

    un foco de sentimientos espirituales, nacionales, polticos o culturales para un grupohumano6.

    4http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080325/pags/20080325110424.html5 http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3670-04 6 www.monumentos.clOficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080325/pags/20080325110424.htmlhttp://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080325/pags/20080325110424.htmlhttp://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3670-04http://www.monumentos.cl/http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080325/pags/20080325110424.htmlhttp://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080325/pags/20080325110424.htmlhttp://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3670-04http://www.monumentos.cl/
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    Es por ello que las agravantes deben considerar esta perspectiva no pecuniaria, sinoextra patrimonial colectiva, que compromete los valores materiales e inmateriales de lanacin, y de las posibilidades de rastrear nuestro pasado.

    3. Propuesta legislativa:

    La Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sanciona los delitos de alteracin ydao, as como la apropiacin de un monumento nacional, constitutiva de los delitos deusurpacin, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidacin enlas personas, as como su receptacin.

    Pretendemos reeditar la idea de que estos delitos no slo tienen por fin proteger el bienjurdico propiedad, sino que la especificidad de los objetos involucra bienes jurdicosdistintos, como la proteccin de la diversidad cultural, la preservacin de la cultura en

    general, y eventualmente la libertad religiosa.

    Ello debe quedar en evidencia mediante agravantes especiales, las que no perjudicarnen lo ms mnimo a las agravantes generales. Las especiales dirn relacin con lasalida al extranjero de los bienes sustrados, as como a los valores religiosos oculturales que se hayan perjudicado.

    Asimismo, se prohibir la aplicacin de atenuantes calificadas, y se penarn comoconsumados los delitos nombrados, aunque hayan sido cometidos hasta el grado detentativa.

    Las anteriores propuestas estn incluidas en un proyecto ms grande, que aborda porprimera vez en Chile la existencia de patrimonio material e inmaterial indgena, peroqueremos reponer aqu en el Senado, con la propuesta que viene a continuacin.

    Finalmente, para efectos de limitar la suspensin condicional del procedimiento penal(procedimiento en virtud del cual se suspende la pena mediante el cumplimiento deciertos compromisos, lo que ha equivalido a reemplazar la pena por trabajoscomunitarios, por ejemplo), se ha establecido un procedimiento especial desometimiento de la decisin del fiscal a cargo a la decisin del fiscal regional, previaconsulta al Consejo de Monumentos Nacionales o a la CONADI en su caso. Esto ltimoparece razonable de estatuirse, en tanto creemos que existe una subvaloracin de

    social y normativa de los monumentos nacionales, lo que ha resultado en una excesivaligereza al aplicarse el procedimiento de las suspensiones condicionales.

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo 1: Agrgase el siguiente artculo 38 ter a la Ley N17.288, sobre monumentosnacionales:

    Constituirn agravantes especiales de los delitos relativos a los monumentosnacionales:

    a) Que el dao, alteracin o sustraccin recaiga en objetos o lugares utilizados paraceremonias religiosas, o sean considerados sagrados.

    b) Que los objetos sustrados sean destinados a salir o salgan efectivamente delpas a cualquier ttulo.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    No ser aplicable el artculo 68 bis del Cdigo Penal en la determinacin de fijarla pena en los delitos de que trata este artculo.

    Al aplicar el artculo 69 del Cdigo Penal, el juez tendr especial consideracin a

    la especificidad del bien jurdico afectado, y no slo a las meras consecuenciaspecuniarias de los mismos. As, deber atender al impacto cultural del delito; a laprdida de valores estticos; a la prdida de informacin cientfica o cultural; al eventualcarcter nico de la pieza u objeto destruido o sustrado; al sentimiento religiosoafectado con ello; al eventual entorpecimiento de festividades o ceremonias colectivastradicionales, locales o indgenas; a los perjuicios tursticos irrogados, entre otros.

    "Asimismo, el artculo 14 de la Ley N 16.441 de 01 de marzo de 1966, seaplicar, respecto de delitos que tengan por objeto material a monumentos nacionales,slo a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 13 de la mismaley".

    Artculo 2: Insrtase el siguiente nuevo inciso 4 al artculo 237 del Cdigo

    Procesal Penal, modificndose la ordenacin correlativa de los actuales:

    "Tratndose de imputados por delitos establecidos en los artculos 38 y 38 bis de la LeyN 17.288, y otros que afecten a monumentos nacionales, el fiscal deber someter sudecisin de solicitar la suspensin condicional del procedimiento al Fiscal Regional,

    previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporacin Nacional deDesarrollo Indgena y a las comunidades indgenas afectadas cuando el monumentonacional tenga ese origen".

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    NORMAS RELACIONADAS CON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS:

    1. Cdigo Penal:

    Art. 68 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artculos anteriores, cuando sloconcurra una atenuante muy calificada el Tribunal podr imponer la pena inferior en ungrado al mnimo de la sealada al delito.

    Art. 69. Dentro de los lmites de cada grado el tribunal determinar la cuanta de la penaen atencin al nmero y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a lamayor o menor extensin del mal producido por el delito.

    2. Ley de Monumentos Nacionales:

    Artculo 38.-El que causare dao en un monumento nacional, o afectare de cualquiermodo su integridad, ser sancionado con pena de presidio menor en sus grados medioa mximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

    Artculo 38 bis.- La apropiacin de un monumento nacional, constitutiva de los delitosde usurpacin, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidacinen las personas, as como su receptacin, se castigar con pena de multa de cincuentaa doscientas unidades tributarias mensuales, adems de la pena privativa de libertadque corresponda de acuerdo a las normas generales.

    Tratndose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional,se aplicar la pena de presidio menor en sus grados mnimo a mximo, adems de lamulta aludida en el inciso precedente.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334