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Página 1 de 10 "2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”. Página 1 de 10 DGR/DAC/DEL-FISC-TOL/F01/2017. SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014 REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88 www.edomex.gob.mx CONVOCATORIA DE REMATE Esta autoridad fiscal, previo a haber sido efectuada la notificación de los avalúos de los bienes muebles embargados y a efecto de que el remate tenga verificativo dentro de los 20 días posteriores a ello, en ejercicio pleno de sus atribuciones autoriza las 12:00 horas del día 31 de mayo de 2017, para que tenga inicio la subasta pública de remate en única almoneda en la página electrónica del Gobierno del Estado de México, http://www.edomex.gob.mx, TRAMITES Y SERVICIOS, PAGOS (MÁS PAGOS, SERVICIOS GENERALES, SUBASTAS); y se dará por terminada a las 12:00 horas del día 06 de junio de 2017, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 183 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES interesadas en adquirir mediante subasta pública en única almoneda, los bienes muebles embargados a los siguientes deudores: 1.- ENRÍQUE GONZÁLEZ ANDRÉS, con Registro Federal de Contribuyentes EIGA880122QI6, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203135300/7454/2013 del 20 de Febrero de 2013, por conceptos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto General de Importación y Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; por no presentar el permiso previo de importación, en cantidad de $76,668.00 (Setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 25 de octubre de 2013, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. 2).- MIRNA LETICIA BRAVO RAMÍREZ, con Registro Federal de Contribuyentes BARM711129TA3, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134202/0296/2010 del 29 de enero de 2010, por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y Multas Formales Federales por Fiscalización; por no efectuar el pago del IVA, en términos de las disposiciones fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en cantidad de $3,665,873.00 (Tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 24 de marzo de 2011, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. 3).- PIELES Y NAPAS, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes PNA800206DH4, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203132000/45910/2013 del 22 de noviembre de 2013, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; por la imposibilidad de que los bienes pasen a ser propiedad del fisco federal y Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; el 70% del valor comercial de la maquinaria conforme al artículo 178, fracción IX de la Ley Aduanera, en cantidad de $951,025.00 (Novecientos cincuenta y un mil veinticinco pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 22 de mayo de 2014, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $97,100.00 (Noventa y siete mil cien pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. 4).- GRUPO SAN JERÓNIMO DE METEPEC, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GSJ920428E77, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134205/20467/2015 del 27 de mayo de 2015, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y Multas Formales Federales por

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"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

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DGR/DAC/DEL-FISC-TOL/F01/2017.

SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014

REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88

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CONVOCATORIA DE REMATE

Esta autoridad fiscal, previo a haber sido efectuada la notificación de los avalúos de los bienes muebles embargados y a efecto de

que el remate tenga verificativo dentro de los 20 días posteriores a ello, en ejercicio pleno de sus atribuciones autoriza las 12:00

horas del día 31 de mayo de 2017, para que tenga inicio la subasta pública de remate en única almoneda en la página electrónica

del Gobierno del Estado de México, http://www.edomex.gob.mx, TRAMITES Y SERVICIOS, PAGOS (MÁS PAGOS,

SERVICIOS GENERALES, SUBASTAS); y se dará por terminada a las 12:00 horas del día 06 de junio de 2017, en cumplimiento

a lo previsto en el artículo 183 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, SE CONVOCA A PERSONAS

FÍSICAS Y MORALES interesadas en adquirir mediante subasta pública en única almoneda, los bienes muebles embargados a

los siguientes deudores:

1.- ENRÍQUE GONZÁLEZ ANDRÉS, con Registro Federal de Contribuyentes EIGA880122QI6, respecto del crédito fiscal

determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203135300/7454/2013 del 20 de Febrero de 2013, por

conceptos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto General de Importación y Multa formal relacionada con la

Importación y Exportación; por no presentar el permiso previo de importación, en cantidad de $76,668.00 (Setenta y seis mil

seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 25 de octubre de 2013, se embargaron los bienes que

más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN

EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal

Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios

de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los

bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y

las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal

de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),

siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

2).- MIRNA LETICIA BRAVO RAMÍREZ, con Registro Federal de Contribuyentes BARM711129TA3, respecto del crédito

fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134202/0296/2010 del 29 de enero de 2010,

por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y Multas Formales Federales por Fiscalización;

por no efectuar el pago del IVA, en términos de las disposiciones fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido

del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en cantidad de $3,665,873.00 (Tres millones seiscientos sesenta y cinco mil

ochocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 24 de marzo de 2011, se embargaron los bienes que

más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN

EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal

Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios

de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los

bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016 apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y

las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal

de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.),

siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

3).- PIELES Y NAPAS, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes PNA800206DH4, respecto del crédito fiscal

determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203132000/45910/2013 del 22 de noviembre de 2013, por

concepto de Impuesto al Valor Agregado, Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; por la imposibilidad

de que los bienes pasen a ser propiedad del fisco federal y Multa formal relacionada con la Importación y Exportación; el

70% del valor comercial de la maquinaria conforme al artículo 178, fracción IX de la Ley Aduanera, en cantidad de

$951,025.00 (Novecientos cincuenta y un mil veinticinco pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 22 de mayo de 2014,

se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el

CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform

Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales

y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de

abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los

precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3

del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $97,100.00

(Noventa y siete mil cien pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado

como base para el remate.

4).- GRUPO SAN JERÓNIMO DE METEPEC, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GSJ920428E77,

respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134205/20467/2015 del 27 de

mayo de 2015, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y Multas Formales Federales por

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DGR/DAC/DEL-FISC-TOL/F01/2017.

SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014

REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88

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Fiscalización; por no efectuar en términos de las disposiciones fiscales el pago de IVA de febrero del 2013, en cantidad de

$1,798,256.00 (Un millón setecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en

fecha 13 de mayo de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de

noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente:

está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica

de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016

apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente

en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en

cantidad de $6,100.00 (Seis mil cien pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor

señalado como base para el remate.

5).- FORESTAL TOLLOCAN, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes FTO050601786, respecto del crédito

fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134202/9897/2011 del 31 de marzo de 2011,

por concepto de Impuesto al Valor Agregado y Multas Formales Federales por Fiscalización; por la omisión en el pago de

contribuciones de IVA de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, en

cantidad de $963,376.00 (Novecientos sesenta y tres mil trescientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en

fecha 01 de octubre de 2013, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de

noviembre de 2016, por el CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente:

está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica

de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016

apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente

en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en

cantidad de $1,130.00 (Mil ciento treinta pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del

valor señalado como base para el remate.

6).- ABC CONEXIONES ELÉCTRICAS ALTA BAJA, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyente

ACE100409A90, respecto del crédito fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución

203134202/23357/2014 del 25 de junio de 2014, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en cantidad de $2,011,389.00

(Dos millones once mil trescientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N), motivo por el cual en fecha 09 de junio de 2016 , se

embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el

CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform

Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales

y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de

abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016 apegándose el avaluó a los

precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3

del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $2,815.00

(Dos mil ochocientos quince pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado

como base para el remate.

7).- LUNA FERNÁNDEZ ODILON, con Registro Federal de Contribuyentes LUFO070429JVA, respecto del crédito fiscal

determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134205/42147/2012 del 15 de noviembre de 2012, por

concepto de Multas Formales Federales por Fiscalización; por no proporcionar la información solicitada, en cantidad de

$13,720.00 (Trece mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 17 de octubre de 2013, se embargaron

los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el CENTRO DE

PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of

Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma

Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de

2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios

que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del

Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $2,500.00 (Dos

mil quinientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base

para el remate.

8).- ZEPEDA GÓMEZ FRANCISCO, con Registro Federal de Contribuyentes ZEGF711004256, respecto del crédito fiscal

determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134201/4543/2009 del 15 de diciembre de 2009, por

concepto de Multas Formales Federales por Fiscalización; por no presentar documentación, en cantidad de $ 36,720.00 (Treinta

y seis mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 28 de marzo de 2014, se embargaron los bienes que

más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 10 de febrero de 2017, por el CENTRO DE PROYECCIÓN

EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform Standards of Professional Appraisal

Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales y la Norma Mexicana de Servicios

de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016; los precios de los

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"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

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DGR/DAC/DEL-FISC-TOL/F01/2017.

SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014

REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88

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bienes valuados se investigaron en el mes de febrero de 2017, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las

condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de

Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $13,100.00 (Trece mil cien pesos 00/100 M.N.),

siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

9).- GRUPO CUATRO CELULAR, SA DE CV, con Registro Federal de Contribuyentes GCC090311KX3, respecto del crédito

fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203134203/29044/2013 del 18 de agosto de

2013, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, Multas

Formales Federales por Fiscalización; por omitir el entero de las retenciones por salarios por los meses de febrero, marzo,

abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, Multas Formales Federales por

Fiscalización; por omitir el entero de las retenciones por actividades empresariales por el mes de septiembre 2010, Multas

Formales Federales por Fiscalización; por omitir el entero de las retenciones por arrendamiento por el ejercicio fiscal

comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, en cantidad de $43,431,955.00 (Cuarenta y tres millones

cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 22 de enero de

2014, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 10 de febrero de 2017, por el

CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform

Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales

y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de

abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de febrero de 2017, apegándose el avaluó a los

precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3

del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $235,650.00

(Doscientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras

partes del valor señalado como base para el remate.

10).- DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ BASILIO, con Registro Federal de Contribuyentes DOHB7207098I7, respecto del crédito

fiscal determinado a su cargo por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante resolución 203131000/36408/2014 del 23 de septiembre de

2014, por concepto de Multas Formales Federales por Fiscalización; por no expedir comprobantes fiscales digitales por

internet, en cantidad de $ 12,070.00 (Doce mil setenta pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual en fecha 10 de febrero de 2015, se

embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido el 07 de noviembre de 2016, por el

CENTRO DE PROYECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE .C.V., en el que determinó lo siguiente: está basado en la Uniform

Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), Norma de Estándares Uniformes para la Práctica de Avalúos Profesionales

y la Norma Mexicana de Servicios de Valuación NMX-R-081-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de

abril de 2016; los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016 apegándose el avaluó a los

precios que rigen el mercado y las condiciones de uso; mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 3

del Reglamento del Código Fiscal de Federación. Los bienes muebles a rematar, fueron valuados en cantidad de $1,000.00 (Un

mil pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el

remate.

Ahora bien, a efecto de que el remate tenga verificativo, esta Delegación Fiscal Toluca, con fundamento en los artículos 14 párrafo

segundo, 16 párrafo primero y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 13, 14 y 15 de la

Ley de Coordinación Fiscal; Cláusula PRIMERA del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que

celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 28 de diciembre de 1979 y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 19 de enero de

1982, aprobado por la Legislatura Local del Estado de México, mediante el decreto número 29 del 30 de diciembre de 1981,

publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 1981; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracciones I, II y VI incisos

a), b) y d), TERCERA, CUARTA y OCTAVA párrafo primero fracción I, incisos d) y e) del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto del 2015, con vigencia

a partir del día siguiente de su publicación y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 5 de agosto del 2015; 134, 135,

136 párrafo segundo y tercero, 137, 173 fracción I, 174 párrafo primero, 175 párrafo primero, 176, 178, 179, 181, 182, 183, 184 y

185 del Código Fiscal de la Federación; 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 111, del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación; Regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de

diciembre de 2016; 27 fracción II, 77 fracción XXI, 78, 137, 138 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, III, IV, VIII y párrafos penúltimo y último de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción XXXIII, 7, 13 párrafo primero y 16 del Código Financiero del Estado

de México y Municipios; 1, 2, 3 párrafo primero fracciones I, VI y XXII, 4 fracciones I, II, IV y V, 6, 11 fracción I, 12, 13 fracción

V, 14 fracciones XXXIII, LII y LXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial

“Gaceta del Gobierno” del Estado de México de fecha 5 de julio de 2006 y a los acuerdos del Ejecutivo del Estado por los que se

derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicados en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno" del 7 de marzo de 2007, 3 de junio de 2008, 31 de marzo de 2009, 10 de enero de 2012, 14 de octubre de 2013, 7 de

marzo de 2014, 26 de marzo de 2015, 20 de junio de 2016 y 2 de diciembre de 2016; así como lo dispuesto en el punto DÉCIMO

PRIMERO, numerales 19, 21, 22, 30, 32, 36 y 43, del Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores

públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 07 de septiembre de

2016, vigente a partir de la fecha de su publicación, procede conforme a la siguiente descripción y bases:

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"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

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DGR/DAC/DEL-FISC-TOL/F01/2017.

SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014

REPUBLICA DE PANAMÁ #124, COL. AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50090. TEL. (01 722) 226 17 20 EXT. |60524 FAX: (01 722) 167 29 88

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WWW

LOTE 1

No. Contribuyente

Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate

Postura legal.

1

PIELES Y NAPAS, S.A. DE C.V

Equipo de cómputo tipo All In One, marca COMPAQ

PRESARIO CQ1, modelo CQ1-1201LA, CON MOUSE

Y TECLADO.

$900.00 $600.00

GRUPO CUATRO CELULAR, S.A

DE C.V.

Vehículo color gris, marca TOYOTA AVANZA, modelo

2013, Transmisión Estándar, $103,500.00 $69,000.00

Vehículo color negro, marca TOYOTA YARIS, tipo

SEDAN, modelo 2011, Automático. $79,300.00 $52,867.00

GRUPO SAN JERÓNIMO DE

METEPEC, S.A. DE C.V

Compresor marca GONI, con tanque de 25 Lts. Modelo

960, voltaje 120V, con 2.5 HP, color rojo, con accesorios. $1,500.00 $1,000.00

TOTAL

$185,200.00

$123,467.00

CANTIDAD CON LETR

A (CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 M.N.),

LOTE 2

No. Contribuyente

Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate

Postura legal.

2

GRUPO CUATRO CELULAR,

S.A DE C.V.

Vehículo color plata , marca NISSAN PATHFINDER,

modelo 1998, Transmisión Automática, $38,500.00 $25,667.00

GRUPO SAN JERÓNIMO DE

METEPEC, S.A. DE C.V

Pulidora para auto marca TRUPER, modelo PULA-

7A3, color naranja con negro, con instructivo. $1,100.00 $733.33

Sierra circular multicorte, marca TRUPER; modelo

SIMU-5A, color azul con negro, con accesorios e

instructivo.

$1,300.00 $866.66

Sierra circular, marca TRUPER, modelo SICI-7-1/4A2,

con accesorios e instructivo, color gris. $1,000.00 $666.66

Sierra Sable, marca TRUPER, modelo SISA-N2, color

gris con negro. $1,200.00 $800.00

TOTAL $43,100.00 $28,733.65 CANTIDAD CON LETRA (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 65/100 M.N.)

LOTE 3

No. Contribuyente

Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate

Postura legal.

3

GRUPO CUATRO CELULAR,

S.A DE C.V.

Teléfono Celular marca NOKIA, modelo LUMIA 520,

color negro. $700.00 $467.00

Teléfono Celular marca SONY, modelo ST23A/

XPERIA MIRO, color negro. $600.00 $400.00

Teléfono Celular marca SONY, modelo ST23A/

XPERIA MIRO, color negro. $600.00 $400.00

Teléfono Celular marca NOKIA, modelo C5-03.2, color

negro con azul. $400.00 $267.00

Teléfono Celular marca NOKIA, modelo C5-03.2, color

negro con azul. $400.00 $267.00

Teléfono Celular marca NOKIA, modelo C5-03.2, color

negro con azul. $400.00 $267.00

Teléfono Celular marca LG, modelo LG-T395, color

negro. $300.00 $200.00

Teléfono Celular marca LG, modelo LG-T395, color

negro. $300.00 $200.00

Teléfono Celular marca LG, modelo LG-T395, color

negro. $300.00 $200.00

Teléfono Celular marca LG, modelo OPTIMUS L5X

(E450), color negro. $700.00 $467.00

ENRÍQUE GONZÁLEZ

ANDRÉS

Una Pantalla LCD a color de 32” marca PANASONIC,

modelo TC-L32C5X, sin control remoto.

$1,800.00 $1,200.00

MIRNA LETICIA RAMÍREZ

BRAVO

Cómoda tipo cajonera, fabricada en madera rustica

barnizada con tres cajones y tres puertas abatibles.

$600.00 $400.00

FORESTAL TOLLOCAN, S.A

DE C.V.

Mueble de madera convertido en 50 mts cúbicos de

trozos de madera, básicamente leña. $630.00 $420.00

ZEPEDA GÓMEZ FRANCISCO Vehículo marca DODGE RAM CHARGER, modelo

1992, dos puertas transmisión automática ocho

cilindros.

$13,100.00 $8,734.00

FORESTAL TOLLOCAN, S.A

DE C.V.

Sierra Cinta sin marca, con estructura metálica y de

madera, con motor marca SIEMENS, color verde y café

oxido.

$500.00 $334.00

DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

BASILIO

Un DVD marca SKYWOOD, modelo KDV-108FS, color

negro

$100.00

$67.00

TOTAL $21,430.00 $14.290.00

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DGR/DAC/DEL-FISC-TOL/F01/2017.

SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014

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CANTIDAD CON LETRA (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)

LOTE 4

No. Contribuyente

Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate

Postura legal.

4

PIELES Y NAPAS, S.A. DE C.V

Vehículo marca CHEVROLET, TIPO SILVERADO,

AÑO 2010, T/A, 8 CIL. DOS PUERTAS, CON

CAMPER DE 4X2 MTS.

$94,900.00

$63, 267.00

Equipo de cómputo integrado por monitor de 19”,

marca LG, teclado, mouse y CPU, color negro. $1,300.00 $867.00

ABC CONEXIONES

ELECTRICAS ALTA BAJA,

S.A. DE C.V.,

Impresora tipo Láser, marca HP, modelo P4515N, color

gris.

$600.00 $400.00

DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

BASILIO

Una televisión a color de 19” marca SANYO, modelo

DP19648M, color negro.

$900.00

$600.00

TOTAL

$97,700.00 $65,134.00 CANTIDAD CON LETRA (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.)

LOTE 5

No. Contribuyente

Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate

Postura legal.

5

LUNA FERNÁNDEZ ODILÓN Fotocopiadora marca SAMSUNG, MULTIPRESS

634SN, color gris $2,500.00 $1,666.66

ABC CONEXIONES

ELECTRICAS ALTA BAJA,

S.A. DE C.V.,

Equipo de cómputo integrado por monitor a color de

25”marca HP, color negro con gris, CPU marca HP,

Intel Inside con entradas para USB, mouse marca HP,

color gris, teclado marca HP, color negro con gris.

$2,215.00 $1,476.66

GRUPO CUATRO CELULAR, S.A

DE C.V.

Equipo de Cómputo CPU, color negro, marca ACER

modelo VERITON-M2620G, con monitor color negro

de plasma de 19” marca GATEWAY, modelo KX1953,

teclado color negro marca ACER, y mouse color negro

marca ACER.

$950.00 $634.00

Equipo de Cómputo CPU, color negro, marca ACER

modelo VERITON-M2620G, con monitor color negro

de plasma de 19” marca GATEWAY, modelo KX1953,

teclado color negro marca ACER modelo PRI-101V., y

mouse color negro marca ACER.

$950.00 $634.00

Equipo de Cómputo CPU, color negro con gris, marca

ACER modelo VERITON-N282G, con monitor color

negro de plasma de 18” marca SAMSUNG, modelo

LS19A100NS/ZX, teclado color negro marca ACER

modelo S/D., y mouse color negro marca ACER.

$950.00 $634.00

Equipo de Cómputo CPU, color negro, marca ACER

modelo VERITON-M2620G, con monitor color negro

de plasma de 19” marca GATEWAY, modelo KX1953,

teclado color negro marca ACER modelo S/D, y mouse

color negro marca ACER.

$950.00 $634.00

Equipo de Cómputo CPU, color negro, marca ACER

modelo VERITON con monitor color negro de plasma

de 18” marca SAMSUNG, modelo 819A300N, teclado

color negro marca ACER modelo S/D, y mouse color

negro marca ACER

$950.00 $634.00

Equipo de Cómputo CPU, color negro, marca DELL

modelo INSPIRON-5455, procesador INTEL-

CELERON INSIDE, con monitor color negro de plasma

de 20” marca DELL, teclado color negro marca

LOGITECH modelo K-200 modelo S/D, y mouse color

negro marca LOGITECH.

$950.00 $634.00

Equipo de Cómputo CPU, color negro, marca HP

modelo OMNI-100PC, con monitor color negro de

plasma de 20” marca HP, teclado color negro marca HP

modelo KV0841 y mouse color negro marca HP.

$850.00 $567.00

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SIIGEM: 38857, 7880, 46510, 57800, 21408, 49997, 40275, 10, 41915 y 52014

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Pantalla de plasma de 37” color negro, marca SHARP,

modelo LC-37D440, Tipo AQUOS. $3,100.00 $2,067.00

TOTAL

$14,365.00

$9,581.32

CANTIDAD CON LETRA (NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 32/100 M.N.)

B A S E S

1.- Es postura legal la cantidad que cubra como mínimo las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate de los

lotes completos, siendo la totalidad de la postura legal las cantidades de $123,467.00 ( Ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y

siete 00/100 M.N.) por el lote uno; $28,733.65 (Veintiocho mil setecientos treinta y tres pesos 65/100 M.N.) por el lote dos,

$14,290.00 (Catorce mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) por el lote tres; $65,134.00 (Sesenta y cinco mil ciento treinta y

cuatro pesos 00/100 M.N.) por el lote el lote cuatro y $9,581.32 (Nueve mil quinientos ochenta y un pesos 32/100 M.N.) por el lote

cinco.

2.- Para ser considerados como postores, los interesados en adquirir los bienes muebles sujetos a remate, deberán presentar

escrito libre mediante el cual ofrezcan postura legal, en el que deberán señalar los datos a que hace referencia el artículo

182 del Código Fiscal de la Federación y presentarlo en ésta Delegación Fiscal, con el billete de depósito a favor de la

Secretaría de Finanzas Delegación Fiscal Toluca expedido por BANSEFI S. N.C., que acredite haber realizado el depósito

de al menos el equivalente al importe del 10% de la postura legal (en términos de la base 1), la falta del depósito de referencia

implicará la no participación en la Subasta Pública, al tratarse de la garantía para cubrir las obligaciones contraídas por el postor.

3.- El escrito libre mediante el cual ofrezca su postura y la constancia del depósito, podrán presentarse ante esta Autoridad

Fiscal a partir de la publicación de la presente Convocatoria de Remate y hasta 3 días antes de que concluya la subasta pública

en única almoneda.

4.- Respetando lo previsto en el artículo 183 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, si dentro de los 20 minutos

previos al vencimiento del plazo de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, la subasta no se cerrará conforme a

lo mencionado en el primer párrafo de la presente convocatoria; en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate,

ésta autoridad fiscal concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez

transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura, se tendrá por concluido el remate.

5.- Al finalizar la subasta pública, ésta autoridad fiscal fincará el remate a favor de quien realice la mejor postura; aclarando, que

si el postor en cuyo favor se finca el remate, incumple con la obligación contraída, prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de

la Federación, perderá el importe del depósito antes indicado. Ahora bien, fincado el remate se comunicará el resultado del mismo

a los interesados en el correo electrónico que hayan proporcionado, remitiendo copia del acta que se haya levantado, donde

constará la calificación de las posturas.

6.- Los bienes muebles señalados se encuentran resguardados en la calle 4, Número 110-B, Col. Ejido Buena Vista, San Lorenzo

Tepaltitlán, Toluca, Estado de México; donde podrán ser vistos los días de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas,

previa solicitud del pase de acceso ante esta Delegación Fiscal.

7.- Para mayores informes comunicarse a los teléfonos (01722) 2 14 04 42, 2 14 04 33, 2 13 67 12 y 2 14 04 60 en horas y días

hábiles.

Dado en Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 03 días del mes de mayo de 2017

AT E N T A M E N T E

L. en D. SERGIO ANTONIO MACÍAS GÓMEZ

DELEGADO FISCAL TOLUCA

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WWW

C.c.p. Archivo/ Minutario

SAMG/RMLF/AJA /JGHB

FOTOGRAFIAS

LOTE 1

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LOTE 2

LOTE 3

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LOTE 4

LOTE 5

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