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Oo_o~JezyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA ,,_Iolpel'_ Yllle_t_ zyxwvut Provinc1. ModIsto O.1st. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 102/2018 "LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CUL TURAL ARQUEOLOGICO A LAS RUINAS QUF;OLOGICAS DENOMINADO MAUCOLLAJTA O EN EL CANTON YURUMA DEL MUNICIPO DE VILLAZON" JORGE FERNANDO ACHO CHUNGARA ALCALDE MllNlCIPAL DE VILlAZÓN AL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL LA SIGUIENTE LEY, SEGÚN LAS NORMAS .- De acuerdo a las investigacioneszyxwvutsrqponmlkjihgf y fuentes sobre los registros de <"'."'¡C'fIcVW~~ se asentamientos humanos con la cultura Omaguaca en 25% la cultura Diaguitas Norte.

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    LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 102/2018

    "LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

    CUL TURAL ARQUEOLOGICO A LAS RUINAS

    QUF;OLOGICAS DENOMINADO MAUCOLLAJTA

    O EN EL CANTON YURUMA DEL MUNICIPO DE

    VILLAZON"

    JORGE FERNANDO ACHO CHUNGARA

    ALCALDE MllNlCIPAL DE VILlAZÓN

    AL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPALLA SIGUIENTE LEY, SEGÚN LAS NORMAS

    .- De acuerdo a las investigacioneszyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAy fuentessobre los registros de

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    ----~i;i!!ií¡¡ii¡;¡¡¡~6iligmi:i7r"'~1~za:c~io;~nespolítica, económica y social, en cada jurisdicción conquistada seestablecía puntos

    estratégicos de dominio con un Pukara (cuartel) y un Tambo ( lugar de abastecimiento) , el primero

    para ejercer su dominio bélico y control de los pueblos dominados y el segundo para establecer su

    centros de abastamientos de sus ejércitos en conquista.

    ~~;~~::;;:;:,,~~..,,;

    ""NTECEDENTES EN LA COLONIA.- Tomando en cuenta la llegada del primer Español a nuestra

    región como y Juan de Rojas y Diego Robles como primer posesionario Juan de Villanueva, JuanZarate.Ortiz Quiñes ocuparon los territorios de la culturaDiaguita en la parte Norte del Virreinato de la

    Plata, y~~ae los Omaguaca, Ocloya y otras culturas que ahoraes la jurisdicción de la provincia

    Modesto ~ste con algunos pequeños y minúsculos núcleos familiares de Chichas e Incas, estos

    Pukaras y Tam.··"h.pshan sido reutilizados con el mismofin, sin embargo algunos han sido desbastados y"-_-_ ..,,,,-

    bandonados eIll~T~nte de la política de conquista Incaica ycolonial denominada REDUCCIONES.

    e .el Lic. JU1iUl'Mati~pzoen representación del rey Felipe II quien fue nombrado oidor para realizar el

    ,c; de tod \;lfs, pueblos con sus respectivas ubicaciones, estados que estaban bajo el régimena~ "or' :.; 266 r"egistra la existencia física del Capac-ñan que venía desde Suipacha pasandopor c'ftuq lplayoc-'I>atapampa jurisdicción actual de la Prov. De sud chichas para ingresar a

    Manckall "~chasquiloIh~ Lampaya, ojo de Agua jurisdicciónactual dela Prov., Modesto

    Omiste que sus antecesores 0l!laguacas, este capac-ñan fueutilizado por la corona de España

    como tránsito de el 0roy la plata extraiGo)de Porko y Potosí.

    En la independencia

    LLAJT A sigue siendo frontera del Virreinato del Perú y de la plata, post independencia es

    sud chichas y en República quedando las ruinas y restos arqueológicas MAUCOLLAJT A

    Modesto Villazón.

    escubnmiento data de

    EN EL SUR

    A o MANCALLAJT A.

    CONSIDERANDO: f

    Alfredo Saiquita Castillo conforme indica su

    siendo el que nombro estas

    La Constitución Política del estado establece

    y la precedente del culto reli~osoy del folklOI~".

    (art. 99 parágrafo IlI).

    . ; ,. ~~~Teniendo en cuenta que se establecePar~el pat:riiRomq¡~ffll~al del pUlel~Jo·,tlOl)lYJ~n1ninalienables e inembargables e impr~'i~e~.~~ ..?2 .parágrafo 1) ..' \establece un

    ",,

  • ¡;'zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA--¡;;--""""...--ii¡¡¡¡¡¡¡~P~i~8im~0~ciióó:-n del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico,arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo".

    La ley 530 artículo 36. Faculta a los Órganos Legislativos delos Gobiernos Autónomos~~ , Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, en razón del interés que revista un

    - "'. ":l)~eno manifestación cultural, pueden emitir declaratorias de Patrimonio Cultural, en el marco de su'jurisdicción y competencia. Que las declaratorias de Patrimonio Cultural de las entidades territoriales

    ::::-: ~\lmtónoJ?1as,pueden ser ratificadas como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia por la

    " .~;;~s~?lea~~gislativa Plurinacional, de acuerdo a su reglamentación específica.

    -El ilironri~"'t'cnico de Lic Raúl Ramos Vargas RESPONSABLE DEUNIDAD DEUJ,;~ G~1\.M.V.de fecha 25 de junio de 2018 que recomienda iniciarel proceso degalidad ante el 'concejo municipal del municipio de Villazón para su pronunciamiento

    ~tiv~~\mun!c.ip~}',4edeclaratoria municipal de patrimonio cultural arqueológico material

    de \1is qg1}a,,~~ ri~~eza.,de MAUCOLLAJTA. se recomienda que referida declaratoriasea '~le ". ahte el congreso del estado plurinacional de Bolivia para que seahomoi0 eJénga errcalidad de ley nacional.

    informe l~gallJ~L' g.:f\,1,V 14~/2018 de Abog. Benito Torrez Andaluz Asesor LegalAutónom~' MtIDicipa1de')Villazón dica POR TANTO El suscrito asesor legal. . de ViUazón2 ¡¡!C'oñsideralegalmente viable la presente propuesta porlo que

    al Concejo 'Municipal para que mediante una ley Autonomica Municipal se

    de 2018 de Art. Jaqueline Garcia

    El Concejo Municipal de2018, aprueba la "L~Y,Al,CULTURAL ARQUEOLO~IG() A l.;~SMAUCOLLAJTA UBICADO EN EL,VILLAZON"

    POR TANTO:

  • LEY AUTONOMICA MUNICIPAL N° 102/2018

    "LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

    CUL TURAL ARQUEOLOGICO A LAS RUINAS zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA'\"0 -zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA:t~QUEOLOGICASDENOMINADO MAUCOLLAJTA

    UBICADO EN EL CANTON YURUMA DEL MUNICIPO DE- -,,-

    VILLAZON"

    TQ).::;,,~ el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas

    Autónomo Municipal de Villazón es objeto de la presente ley municipal la

    arqueológico a las ruinas arqueológicas denominado_. '.

    MAUCOLLAJTA ubiéádo en el cantóiI"yuruma zona centro del municipio de Villazón.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA'p .. ; "'\

    (DECL.ÁRATOlUA) Se'¡ declara Patrimonio Cultural Arqueológico a las ruinas''1-.

    de MAUCOLLÁJTA ubicado en el cantón Yuruma zona centro del Municipio de

    las comunidades donde se encuentren las ruinas de

    con el objetivo de beneficiar

    Artículo 4 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA0 (DE LOS FINESf~os ~es de

    • Proteger el patrim¿~o ~llltural

    recuperación, preservación,

  • __ lolp_1 ,_zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAY III_s6_ zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA

    ii1¡¡¡¡¡¡¡¡~¡¡~¡¡~.~EI ~o Autónomo Municipal de Villazónasume plena competencia para la declaratoria de

    Patrimonio cultural arqueológico a las ruinas arqueológicas denominado MAUCOLLAITA

    ubicado en el cantón Yuruma zona centro del municipio de Villazón.

    • El Ejecutivo Municipal garantizara la asignación de presupuesto y gestión de fondos públicos,

    concurrentes y/o de cooperación internacional que contribuyan en la restauración preservación

    y conservación de las ruinas arqueológicas denominado MAUCOLLAJTA

    (DEL ORGANO EJECUTIVO) El Órgano Ejecutivo Municipal en coordinación con

    comunitarias promoverán espacios de participación activa, voluntaria y

    de cuidado, protección y su difusión con fmes educativos, turísticos, culturales y

    declarado por la presente Ley Municipal Autonómica sujeto a

    Ejecutivo Municipal a través de la unidad de cultura y

    Unidad de Comunicación, quedan encargados de la publicación y

    debe ser reglamentada por el

    ,....."h", .."", el mismo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en un

    Asamblea Departamental y Asamblea Nacional