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MEXICO, D . F.
TRIBUNAL FEDERAL DE GONGIUACION Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE 4775/03
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SEGUNDA SALA
EXPEDIENTE: 4775/03 C.
vs ISSSTE Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y/OS
L AUDO
,;~z:~7;.:~·>:< . · .. MEX1?GQ''1;:'1~ISTRITO FEDERAL A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-
.' .,~~:~ ;(,_' ::::~:.· }/5sL :;,: : ·:-.:~ ~.': :.1 S T O S para resolver los autos del juicio al .. y:.:.:./ :\·>- :·.·;. :·:.·· .. ~ .. ::~~ >/::~rubro,. 1 nd 1c.ado y ----------------------------------------------------------
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RESULTANDO
1.- Mediante escrito recibido el 11 de julio del
2008, la C. demandó ante
este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y de la Secretaría de Salud, las
siguientes prestaciones: 1.- El otorgamiento de una
Incapacidad Total y Permanente, en virtud de los
accidentes de trabajo que sufrió.- 2.- El otorgamiento del
dictamen por el cual se . establezca que padece una
Incapacidad Total y Permanente del 1 00°/o.- 3.- La nulidad
y corrección del oficio de 5 de septiembre del 2002, en el
cual de manera arbitraria se niega la existencia de
secuelas variables de riesgo de trabajo, sufrido el 8 de
junio del 2001.- 4.- Que una vez que se le otorgue la
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2
Incapacidad Total y Permanente, ésta deberá surtir efectos
a partir del 9 de julio del 2002.- 5.- El pago de la
indemnización y pago de secuelas del último accidente de
trabajo de 8 de junio del 2001.- 6.- El reconocimiento de
que la actora, sufrió secuelas del último de los accidentes
de trabajo que no fueron valoradas debidamente.- 7.- Una
vez que se dicte el nuevo dictamen médico que contenga
todas las secuelas que presenta la actora, se realice en
términos del dictamen médico Dr.
- Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que
la Secretaría de Salud le otorgó el 16 de agosto de 1989, el
nombramiento como Médico General "B", que con fecha 8
de junio del 2001, sufrió accidente de trabajo,
reconociendo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, agregando que con
anterioridad había sufrido otros accidentes con fecha 9 de
noviembre de 1994, 8 de marzo de 1996 y 15 de junio de /
1999, otorgándole dicho Instituto una invalidez tgtpJ
permanente del 90°/o, sin embargo el 9 de septiembre ~~-¡' 2002, se le expidió un dictamen médico en el que se '/.~?
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otorgó una Incapacidad Total y Permanente del 1 00°/o, ·no
obstante por razones que ignora, dicho dictamen se negó,
a pesar de que su estado de salud se iba deteriorando
presentando graves problemas por las secuelas del
accidente de trabajo que sufrió, por lo que acude a este
Tribunal en demanda de justicia.- Ofreció las pruebas que
consideró demostrarían las excepciones y defensas que
hizo valer y señaló el fundamento legal correspondiente.----
2.- Con escrito recibido el 21 de octubre del 2003,
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, dio contestación.- Negando
acción y derecho a la actora para reclamar las
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MEX ICO, D. F .
TR IBUNAL FEE!EAAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE 4775/03 3 SEGUNDA SALA
prestaciones que intenta.- Opuso como excepciones y
defensas: Falta de Acción y Derecho.- En cuanto a los
hechos los negó en su totalidad, agregando que mediante
dictamen del 9 de julio del 2002, que exhibió la propia
actora, se desprende que efectivamente se resolvió que
derivado del accidente de 8 de junio del 2001, calificado
técnicamente como "SIN SECUELAS VALUABLES':
reconociéndole el Instituto una . Incapacidad Parcial
Permanente del 90°/o.- Ofreció las pruebas que consideró
acreditaran las excepciones y defensas que hizo valer,
señaló el fundamento legal correspondiente.--------------------
3.- Con escrito recibido el 23 de octubre del 2003,
la actora, solicitó se llamara a juicio a la Secretaría de
·.:::Salud . Federal.--------------------------------------------------~--------. . .. .......
:) ·:...~ ' '.•. l J ·,ro-
. ,':;<:~s:.?:~,: 4.- Por escrito recibido el 21 de octubre del 2003, . ~ f'!~/(~~~·:::;:~\}~.: . . ·.. .
. ,;z~,~~\1-!~ · Secret~ría de Salud del Distrito Federal, dio J\"~~':'e,~·;;· :~. .. ' . :\::;¡;;::C:~i1testaci6rl:-. - Opuso como excepciones y defensas: Falta :~:. ~-;~_)l:~·.:r~:(.~;~\ . . .· ' ·Í .
~· ,::;;:;1~~~'_:~·:· Acci6rl' y Derecho.- Oscuridad e Imprecisión de la
... /~·ffXR~.fTla.rJ~á y todas las que se deriven. del escrito de
·---, . .:::::cu:~festac}qn.- En cuanto a los hechos los negó en su
:. r.GUf~\1~dad ·~gregando que jamás ha existido vínculo laboral
alguno con la actora.- Ofreció las pruebas que consideró
acreditaran las excepciones y defensas que hizo valer,
señaló el fundamento legal correspondiente.--------------------
En acuerdo plenario de 25 de febrero del 2004, de
fojas 161 y 162, se dejó fuera de la presente controversia a
la Secretaría de Salud del Distrito Federal. ----------------------
5.- . Mediante escrito recibido el 3 de agosto del
2004, la Secretaría de Sal.ud dio contestación, opuso como
l(l1/
4
excepc1ones y defensas: Inexistencia de la relación laboral.- La de Sine Actio Sine Regis.- Falta de Acción y Derecho.- La de Falta de Legitimación Activa.- La de
Substitución de patrón.- La de Imposibilidad de dar
cumplimiento.- La de Oscuridad y Defecto Legal, y las que
se deriven del escrito de contestación en cuanto a los
hechos los negó en . su totalidad, agregando que el actor,
señaló en el escrito inicial de demanda, que prestó sus
servicios para el Hospital General de Huejotzingo y
posteriormente en el Centro Estatal de la Trasfusión
Sanguínea y por último en los servicios de salud del
Estado de Puebla.- Ofreció las pruebas que consideró
acreditaran las excepciones y defensas que hizo valer,
señaló el fundamento legal correspondiente.--------------------
6.- Con promoción recibida el 26 de agosto del
2005, la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, dio
contestación.- Opuso como excepCiones y defensas:,; Ira de ~ ..... ·.· .. ,._
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incompetencia.- Falta de Acción y Derecho.- En cuanto ~ . ! ·=~ .
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los hechos, los negó en su totalidad, agregando que ~Sólo·~ .. ~~
reclama cuestiones de seguridad social y no d~\i~o '\:\\.
laboral.- Ofreció las pruebas que consideró acreditarían )a,~ <: ..... .....
excepciones y defensas que hizo valer, señaló el !,;~'
fundamento legal correspondiente.---------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la
-·
EXPEDIENTE 4775/03 5 SEGUNDA SALA
MEXICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE GONGILIACION Y ARBITRAJE
presente controversia atento a lo dispuesto por los
artículos 2º y 124 fracción 1 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------
11.- La litis en el presente asunto .consiste en
determinar si la actora tiene acción y derecho para
reclamar el otorgamiento y pago de la 1 ncapacidad Total y
Permanente del 1 00°/o, derivada de los accidentes de
trabajo que ha sufrido, así como el cumplimiento de las
demás prestaciones que intenta.- O bien como indica el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, que carece de acción y derecho
para reclamar las prestaciones que intenta, toda vez que
por los accidentes de trabajo que le sucedieron calificados
técnicamente, se le ha otorgado una Incapacidad Parcial .........
.. ·:1~.·=~~~· rmanente del 90°/o, toda vez que no presenta secuelas (,¿~ '\
)JI¡r. \f®jb bies.- O como argumenta la Secretaría de Salud del ~' 't ,_ . .:::> "· . . ··-:·; .... .,... '7.,..; ~
(;~~:-~~~(~~st~dp de Puebla, que carece de acción y derecho, toda
::_:'·'[?iW ~~tez~.Le es el ISSSTE, quien se tiene que hacer cargo de . ~·~:: .. :·~· "·:.r. ~ j
;Hj~{P' Io .~~lamado por la actora.- O como refiere la Secretaría de .,'~~\'," ' ~ 1
-·- S~a.~ que no existió relación laboral con la accionante.- De ¡;-·'.j ~~ -~ • _.,.. .... "_.:rJ.·I'
.. :::=-; .. ::>lá forma en que ha quedado fija la litis corresponde a la
SALAactora soportar la carga probatoria en este juicio.--------------
111.- En cuanto a la Incompetencia que hizo valer la
Secretaría de Salud del Estado de Puebla, la misma se
resolvió en acuerdo plenario de fojas 266, desechándola
por improcedente y sosteniendo este Tribunal, su
competencia para seguir conociendo del presente asunto.--
IV.- En cuanto a las pruebas de la actora y
tomando en cuenta la forma que ha quedado fijada la litis,
la idónea para demostrar el estado de salud de un persona
U,t'L,
6
9S la Pericial M8dica. QUQ SQ 9nCW~ntra a 10ia~ 322 a 331, de la que se advierte que el experto analizó la historia
clínica, ficha de identificación, impresión diagnostica, lugar
de residencia, hábitos alimenticios e higiénicos,
antecedentes patológicos y no patológicos, antecedentes
heredo familiares, estatus praesens, antecedentes
laborales, exploración física dirigida a cráneo, ojos, nariz,
boca, oídos, cuello, tórax, extremidades superiores,
realizando estudios de laboratorio consistentes en placas
resonancia magnética de columna cervical y lumbosacra,
estudios radiológicos de columna lumbosacra y cervical,
hidromielografía, electromiografía, concluyendo que la
actora derivado de los accidentes de trabajo, es
beneficiaria de una Incapacidad Total y Permanente,
derivada de los padecimientos siguientes: Rigidez
permanente en rectitud de columna cervical 40o/o, parálisis
de ciática poplíteo externo 35°/o y de paresia músculo
cutáneo bilateral 35°/o que en su conjunto, determinan un~
Incapacidad Total y Permanente del 1 00°/o.- Al tratarse d~.
una prueba colegiada a fojas 315 a 317, se encuentra ~~-
Pericial Medica del ISSSTE, en la que el galeno tomó eh:~ cuenta los datos generales laborales, ficha de
identificación, antecedentes heredo familiares, personales
no patológicos, laborales personales patológicos,
padecimiento actual, exploración física dirigida a cabeza,
cuello, tórax, abdomen, columna vertebral, llevando a
cabo, exámenes de gabinete consistentes en resonancia
magnética, electromiografía, diagnosticando, hernia de
disco central C5-C6, retroalistesis C4 y radioculopatía C5-
C6, secuelas paresia radicular inferior bilateral y saliente
localizado con dolor y entorpecimiento de los movimientos,
otorgándole el 90°/o de Incapacidad Parciai _Permanente.
AI ser contradictorios dichos dictámenes se requirió la
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M EXICO, O. r .
EXPEDIENTE 4775/03 7 SEGUNDA SALA
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
intervención de un Perito Tercero en Discordia, cuyo
dictamen se encuentra a fojas 367 a 377, en la cual el
experto a fin de emitir su dictamen, tomó en cuenta el
historial clínico de la trabajadora, antecedentes heredo
familiares, antecedentes personales no patológicos y
patológicos, antecedentes laborales, padecimiento actual,
exploración física, dirigida a columna cervical y lumbar,
llevando a cabo estudios de gabinete consistentes en
resonancia ·magnética de columna cervical, lumbosacra,
cervical, hidromielografía, electromiogratía, estudio
radiológico de columna cervical, estudio radiológico de
columna lumbosacra, diagnosticando que la actora
presenta secuelas derivadas de padecimientos
relacionados con antecedentes que sufrió los días 9 de
. ~~:~ :)1:oyiembre de 1994, 8 de marzo de 1996, 15 de junio de
1999:. y 8 de junio del 2001, consistentes en paresia i,t ...
: .ra9 .. icLilar, inferior bilateral y saliente, localizada con dolor y
. '.': .:<:.~~:r.Ú~rpJcimiento de los movimientos, por ser de carácter
, .- ~;f:(~t/·~rqnic~, severa e irreversibles son mayores a un 1 00°/o de ·~' ··~.! .::1 :~ .!. ·.':;:. :,; '
~-·.;~~'·>:·.·'disminución orgánico funcional que le generan una
Xtt:~ .l ncapacidad Permanente Total, consistentes en esguince - ···· . ~ ... --· ... :·:_-_· ~ 'ceryi.cal postraumático; hermina discal central de C5-C6;
1 ·~ ·;\\ ~ . l.\ ~:: ,d •. 1, _ _! ,.,
· ,., · ··. - columna cervical rectificada; radioculopatía cervical C5-C6,
bilateral; lesión del nervio mediano de lado derecho por
encima del codo; fibromialgia cervical con desviación de la
cabeza; secuelas de esguince de muñeca derecha;
problemas de circulación periférica de miembros toráxicos
de predominio derecho, hernias discales L4-L5.L5-S1 , con
compromiso radicular; lesión de neurona motora inferior
derecha; listésis de L5-S 1, con espondilolistesis grado 1,
radiculopatía sensorial L5-S 1 derechas; lesión del nervio
popítleo externo derecho; otorgando a las paresias
completas e incompletas por lesiones del nervio periférico
LA~9
8
el 30°/o lado derecho, parálisis del nervio ciático popítleo externo 35°/o; rigidez permanente en rectitud de columna cervical 40°/o; saliente o depresión ·localizada, con dolores y
entorpecimientos de los movimientos columna lumbar,
listésis L5-S 1 , que sumados hacen más de un 1 00°/o de
disminución orgánico funcional.-------------------------------------
De la valoración de dichos dictámenes, se
desprende que los formulados por el Perito de la actora y
por el Tercero en Discordia, aún y cuando no fueron
coincidentes en la totalidad de los padecimientos, si
otorgaron porcentajes mayores a un 1 00°/o, por ello al
contar ambos peritajes con más y mejores elementos y 1
estudios médicos complementarios con reporte de
resultados, teniendo el Perito Tercero además, las
conclusiones a que llegaron los . Peritos de las partes,
dieron veracidad y certidumbre en sus conclusiones, por lo ,
que adquieren valor probatorio, situación que no acontece
con la Pericial del . demandado, quien no realizó igu71
número de exámenes de gabinete que los galenos ant11L.
mencionados, por lo tanto, no contó con los suficiente~ ~,:
elementos para emitir sus conclusiones, por lo que no da\ ~ ' ~
certidumbre y por el contrario se advierte que es parcial a ··,
los intereses de su representado.----------------------------------
Por lo anterior al haber quedado demostrado que
la accionante sufrió diversos accidentes, los cuales fueron
calificados técnicamente por el ISSSTE como de trabajo,
tal y como se desprende de las probanzas ofrecidas en
este juicio, así como de la contestación que dio el Instituto
a fojas 292 a 299, a mayor abundamiento de las periciales
ofrecidas en este juicio y en especial del Perito Tercero en
Discordia y del dictamen emitido en la pericial de la actora,
EXPEDIENTE 4775/03 9 SEGUNDA SALA
ME X ICO, D. r . TRIBUNAL FEDERAL DE
GONGILIAGID~J Y ARBITRAJE
se demuestra que la trabajadora tiene una Incapacidad
Total y Permanente del 1 00°/o, al presentar secuelas de los
accidentes que le acontecieron tales como paresia
radicular, inferior bilateral y saliente, localizada con dolor y
entorpecimiento de los movimientos, por ser de carácter
crónica, severa e irreversibles son mayores a un 1 00°/o de
. disminución orgánico funcional que le generan una
Incapacidad Permanente Total, consistentes en esguince
cervical postraumático; hermina discal central de C5-C6;
. columna cervical rectificada; radioculopatía cervical C5-C6,
bilateral; lesión del nervio mediano de lado derecho por
encima del codo; fibromialgia cervical con desviación de la
cabeza; secuelas de esguince de muñeca derecha;
problemas de circulación periférica de miembros toráxicos
de predominio derecho, hernias discales L4-L5.L5-S1, con
compromiso radicular; lesión de neurona motora inferior . ~.-~."""""...._,_,,
¿;é~~TZ~¿~t7~~-~; listésis de L5-S 1 , con espondilolistesis grado 1, . ,¡ ,_,, ,,- ' ...
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;:P'"7~r;:r;~.:p·6p,.í ti ecf-exte rn o derecho.---------------------------------------------
~~;~~c,~;: '\C: )! ~;, : }f:m;:;F;.t;-:~ ·;~. :? ·:;'.En tales términos esta Segunda Sala, determina
,::;i::._,o-;:. . • : . '\ ~.:.:'·· .,~· . : ,: · . .:." , .'
..,_~ú);:~~:· ,·'q'u~ d.-~~érá condenarse al Instituto de Seguridad y ~~-~ - i •. . ·-\ . ·""
-~~g.~~j.YJd~s Sociales de los . Trabajadores del Estado, al --. .-. :GUN0 19.t~j.~~iento de una Incapacidad Total y Permanente del
1 00°/o, al encontrarse imposibilitada para laborar la C.
derivada de los
accidentes de trabajo que sufrió, por ello se condena al
reconociendo de que la trabajadora presenta secuelas
derivadas del último accidente de trabajo que no habían
sido debidamente calificadas; asimismo se condena al
Instituto de otorgar el dictamen respectivo de
Incapacidad Total y Permanente del 1 OOo/o; asimismo se
condena a dejar sin efectos el oficio SH/086/2002, de 5 de
Lns
10
septiembre del 2002 y en su caso emitir uno nuevo en el que se tome en cuenta las secuelas valuables que presenta la actora, al haber acreditado tener el derecho al
pago de una Incapacidad Total y Permanente; debiendo
pagar dicha incapacidad a partir de la fecha del presente
laudo, toda vez que, con el mismo se esta determinando el
derecho a percibirlo.- Sirviendo de apoyo a lo anterior, la
sigui ente jurisprudencia.-----------------------------------------------
"PENSION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO.- Si bien es cierto que el capítulo Tercero, Sección primera de la Ley del Seguro Social, que regula lo concerniente a los riesgos de trabajo, señala en forma concerniente a los riesgos de trabajo, no señala en forma expresa a partir de qué momento debe cubrirse la pensión por incapacidad parcial o total, de la interpretación armónica de los artículos 51, 65 y 68 del citado ordenamiento, se puede concluir válidamente que la misma debe pagarse desde la fecha en que se determine el grado de incapacidad y esto acontece cuando el Consejo Técnico emite su resolución, en el caso de que el trabajador hubiera optado por recurrir ante él inconformándose con la calificación del riesgo hecho por el Instituto o bien, cuando la autoridad laboral competente dicte el laudo respectivo, en el supuesto que el asegurado hubiera ejercitado la acción correspondiente, pues del contenido de los numerales 51, 65 y 68 citados, se colige que tal beneficio debe o_torgarse cuando se "declara la incapacidad, ya sea parcial o total permanente", yesto se da cuando se emita la resolución que así lo detªrmine.- . Contradicción de tesis 4/92.- Entre el tercero y quinto tribunales colegiados en materia de trabajo del primer circuito. 1 O de éq~ro 'qe 1993.- 5 votos.- ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.- Séc(etario: S . G , M' d " , ...... erg1o arc1a en ez . __ .; ______________________________________________ ,..:""-,_ _____ _
',,."" ~· . . ' . ,/ ....
Por lo anterior deberá absolverse al ISssi~-,::· : : del pago de la Incapacidad Total y Permanente a pa~fde : la fecha que pretende.- Igualmente se absuelve a dicho
Instituto del pago de la Indemnización que pretende la
actora, toda vez que hace un reclamo vago y oscuro, al no
indicar a que tipo de indemnizaci~n se refiere.------------------
Se absuelve a la Secretaría de Salud Federal y
a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas en este juicio,
'• '
EXPEDIENTE 4775/03 . 11 SEGUNDA SALA
MEXICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE
por la C. en razón de que
las mismas no denen responsabilidad en este juicio.----------
Cabe mencionar que no fueron analizadas la
totalidad de las pruebas ofrecidas en este juicio, por que
aún y valorándolas llegaríamos a la misma conclusión.
sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:-
PRUEBAS, FALTA DE EXAMEN DE LAS, NO VIOLA TORIO DE GARANTIAS.- Si bien es cierto que los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que rindan las partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuales son las razones que tuvieron en cuenta para llegar a tal o cual conclusión, también es cierto que el laudo es legal cuando, habiendo examinado los datos aportados, resulte intranscendente la falta de examen de las pruebas de una de las partes teniendo en cuenta que con ellas no se desvirtúa el alcance de las contrarias, de manera que aún estudiándose o valorándose/as se hubiera llegado a la misma conclusión".- Tesis de Jurisprudencia que aparece con el numero 881, página 610, del apéndice al semanario Judicial de la Federación Tomo V tesis 1917-1995,
. sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-----··~... .
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo
· -~ ·:,lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, y f t. .. ~
·.:.- ___ 5~:--------; ~5f --------------. <::¡ -----------.,·:~ ~ >) --------------------------------/',:;-/,/ ----------
.... :::, .. -..,;~···,,~.
? h.\ ""~
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora acreditó en parte su
acción, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, justificó parcialmente sus
excepciones y defensas; la Secretaría de Salud Federal y
la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, justificaron
sus excepciones y defensas, en consecuencia:----------------
SEGUNDO.- Se condena al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
me
12
Estado, al otorgamiento de una Incapacidad Total y
Permanente del 1 00°/o, a la C.
al encontrarse imposibilitada para laborar,
derivada de los accidentes de trabajo que sufrió.- Al
reconociendo de que la trabajadora sufrió secuelas
derivadas del -último accidente de trabajo.- A otorgar el
dictamen respectivo de Incapacidad Total y Permanente
del 1 00°/o.- A dejar sin efectos el oficio SH/086/2002 de 5
de septiembre del 2002 y en su caso, emitir uno nuevo en
el que se tome en cuenta las secuelas valuables que
presenta la actora, debiendo pagar dicha incapacidad a
partir de la fecha del presente laudo.- En términos del
último Considerando de la presente resolución.----------------
TERCERO.- Se absuelve al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, de las demás prestaciones 'reclamadas en este
juicio, por las que no existe condena expresa.- En términos/
del último considerando de la presente resolución.------------ _,., ;
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría · de t
Salud Federal y a la Secretaría de Salud del Estado s-de · r ·, .
Puebla de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en este juicio, por la C.
En términos del último considerando de la
presente resolución.--:--------------------------------------------------
QUINTO.- Notifíquese personalmente a las
partes, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.----------------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión
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MEX ICO, D . F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIO~J Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE 4775/03 13 SEGUNDA SALA
l\11" del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial dé la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos".-----------------------------
Se hace del conocimiento de las partes que con fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal en esta Sala, el C. Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con fundamento en los artículos 118, 122, 124 b y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado".-----------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento de las partes que ha sido designada como Secretaria General Auxiliar de esta Segunda Sala, la Lic. FABIOLA PEREZ SANTOYO, quien tomó posesión de su cargo el día ocho de noviembre del dos mil diez, y cuyas funciones se regulan en los artículos 118, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario oficial de la Federación el veintinueve de septiembre del dos mil.-------------------------------------------------------------
__ . Con fundamento en los artículos 118, 124 8, 128 y demás ,.,.:;:;éiifl"'ft?:~-- -d~:- IP: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del _ ~ ;~v:!SfáCJo;; se· hace'{fel co!locimiento de las partes que con fecha tres de
. >: ... ·· mqxp~pe dos mi( once, el C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ, protestó " .. ,_.Jf7!J'rfJR:~: : Magistrado .\Representante de los Trabajadores en esta
... ~In ~ .. - d S , - . / . .- ~:H!i!,ntun a a,a. ---.:·--,..---------------------------~-------------------------------------.:} "~)l~·ii:: '. . . . ' . .;(:· : :·~~!?~;'· _· .· '· .. '' ·. ' - '
~-:: _ ~:~~~i::S:_': : ·; <::;AsC definitivamente juzgando lo resolvieron y '·:~.·J~.0~\·s~;~~-:: : .. ' ~· -· ... ;. ~~
' ·-1if~·.a,rqn lbs _ce. Magistrados que integran la Segunda Sala "' .. . . . ·: ; . ~ . . -~ · ' .
-~~~~:?:~~r!. ~ ~r~b~~al . Federal de Conciliación y Arbitraje, por
· . .:tl~A.~~~~HJA O DE VOTOS en Pleno celebrado con ' ' r.·!, . ~ ...
esta fecha.- DOY FE.---------------------------------------------------
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~~DOSOVALDÉS
RRV/claudia•
MAGISTRADO REPRESENTANUE L MAGISTRADO REPRESENTANTE
O ~ERNO FEDERAL , DE LOS. TRA-BAJADORES
o;. -- ~ LIC. AL~REDO ~REz/1 . ~~~~~~~;~R~ENDIZ
LA SECREYARIA ~NERAL AUXILIAR
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