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08-17-00183-CV ACEPTADO 08-17-00183-CV PASO, TEXAS 30/8/2018 12:57 AM DENISE PACHECO SECRETARIA EN LA CORTE DE APELACIONES OCTAVO DISTRITO DE TEXAS NO. 08-17-00183-CV CLAUDIA SUSANA MARTINEZ JARDON V GERD PFISTER En Apelación de la Causa Número 2013 DCM 4044 65º Corte Judicial de Distrito de El Condado de El Paso, Texas ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA APELANTE JAMES D. LUCAS , Co Defensor Barra Estatal No. 12358300 2316 Montana Avenue El Paso, Texas 79903 Tel. # (915) 532-8811/ Fax # (915) 532-8807 [email protected] MARIO A. GONZALEZ, Abogado Principal 1522 Montana Avenue, Suite 100 El Paso, Texas 79902 Tel. (915) 543-0588/ Fax (915) 543-0588 Barra Estatal No. 08130701 [email protected]

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08-17-00183-CV ACEPTADO

08-17-00183-CV PASO,TEXAS 30/8/201812:57AM DENISEPACHECO SECRETARIA

ENLACORTEDEAPELACIONESOCTAVODISTRITODETEXAS

NO.08-17-00183-CV

CLAUDIASUSANAMARTINEZJARDON

V

GERDPFISTER

EnApelacióndelaCausaNúmero2013DCM404465ºCorteJudicialdeDistritodeElCondadodeElPaso,Texas

ESCRITODECONTESTACIÓNDELAAPELANTE

JAMESD.LUCAS,CoDefensor BarraEstatalNo.12358300 2316MontanaAvenue ElPaso,Texas79903 Tel.#(915)532-8811/Fax#(915)532-8807 [email protected] MARIOA.GONZALEZ,AbogadoPrincipal 1522MontanaAvenue,Suite100 ElPaso,Texas79902 Tel.(915)543-0588/Fax(915)543-0588 BarraEstatalNo.08130701 [email protected]

TABLADECONTENIDOS

TABLADECONTENIDOS………………………………………………………………………… i

ÍNDICEDEAUTORIDADES……………………………………………………………………… ii

RESPUESTA………………………………………………………………………………………….. 1

1. La parteApelada, Pfister, incorrectamente afirmaque los puntos 1-12 y 14-20 delescritodeapelacióndelaparteApelanteJardón,notienenrespaldodereferenciasregistrado,yporlotantonoestánadecuadamentesustentados.………………….1

2. LaparteApelada,Pfister,incorrectamenteafirmaquelamayoríadelospuntosdelaApelantepararevisión,nofueronpreservadospararevisióndeapelación…….4

3.LaparteApelantenorenuncióasureclamoenrelaciónalpuntopararevisiónuno,yaqueelMSAejecutadopor laspartesnopodíasermodificadopornohabíasidoincorporadodentrodeldecretofinaldedivorcio………………..7

4. LaparteApelanteha falladoendemostrarque In reLee,411S.W3d445 (Tex2013) no aplica a los hechos de este caso ni ha demostrado de alguna otramaneraporquelaspartesdelMSAnodeberíanhacersecumplir………...8

5. Al alegar que los recientes hallazgos de hechos realizados por el tribunal deprimera instancia son vinculantes para la Apelante, el Apelado ha en efectoconcedidoquehayerrorenrelaciónalpuntopararevisióncuatro……..10

6. La autoridad citada por el Apelante establece que el tribunal de primerainstancia cometió error al admitir el Anexo P’2 y que la Apelante hademostrado error reversible en relación a los puntos para revisión ocho………………………..12

7. Con base en el propio análisis del Apelado, el tribunal de primera instanciacometió un error al adjudicar el título sobre varias parcelas de bienes

inmuebles localizadas en México……………………………………………………………………….14

i

8. Enrelaciónconelpuntopararevisión(punto10),elApeladonoabordala quejade laApelanteen cuanto aqueel tribunal deprimera instanciano teníajurisdicción en materia como para imponer un gravamen sobre bienesinmueblesquepertenecenalaApelanteyqueestánlocalizadosen México.…………………………………………………………………………………………………..15

9. El Apelado comete un error al afirmar que la Apelante renunció a su reclamo en el punto para revisión 13, relativo a los honorarios por abogadosotorgadosalApelado.……………………………………………………………1610. El Apelado comete un error al afirmar que la Apelante renunció a sureclamo para la revisión del punto 14 en relación a los honorariosprofesionales otorgados a los abogadosMexicanos……………………………………………………20PETICIÓN………………………………………………………………………………………………………..22CERTIFICADODECUMPLIMIENTO………………………………………………………………….23CERTIFICADODESERVICIO…………………………………………………………………………….24

ii

ESCRITODECONTESTACIÓNDELAAPELANTE

Vieneahora laApelante,ClaudiaSusanaMartínez Jardón,ypresentaestaRespuesta al Escrito de Contestación presentado por el Apelado, GerdPfister,quemostraríalosiguiente:

1.LaparteApelada,Pfister,incorrectamenteafirmaquelospuntos1-12y14-20 del escrito de apelación de la parte Apelante Jardón, no tienenrespaldo de referencias registrado, y por lo tanto no estánadecuadamentesustentados.

ElApeladoincorrectamenteafirmaensuescrito,cercadelapartesuperiordelapágina19dedichoescrito:“Sinembargo,exceptoporelargumentodeellaenelpunto13,elargumentodelaApelantefallaenincluirlasnotificacionesadecuadasparaelregistro(Anot.brf.p.36-71)”.Comoapoyoaestaopinión,elApeladocitaaRossvSt.Luke´sEpiscopalHosp.,462S.W.3d496,500(Tex.2015)enrelaciónalareglaencuantoaque“Lafallaaproveernotificacionesoargumentosyanálisisen un problema de apelación puede no ser exigible u obviarse”. Pero esteargumentocarecedefundamento. ElApeladocometeelerrordenoreconocerquecadapuntopararevisiónmarcadopor laApelanteensuescrito (desdeel1hasta el 20) se basa en notificaciones, argumentos y análisis. Más aún, elApeladonoreconocequesusargumentosnoestándirigidosasi laApelantehaproporcionadonotificacionesoargumentosoanálisissobreesteasunto,sinoalafaltadecitarreferenciasregistradasenel“Argumento”delescritoprincipaldelaApelante.Porlotanto,lacríticadelApeladosebasaesencialmenteenlafalladelaApelantedehacer“referenciasregistradas”enlapartedel“Argumento”desuescrito,aúncuandoellahahechoelregistrodelasreferenciasnecesarioparalos

hechosconlosqueellacuentaenlapartedela“Declaracióndeloshechos”desuescrito.

1

T.R.A.P.38(g)demaneraespecíficaestipulaqueesenlapartedela“declaracióndeloshechos”delescritoquedebeestarrespaldadoporreferenciasregistradas.

La interpretación equivocada del Apelado acerca de las reglas del escrito esevidenteapartirdelassiguientesquejasespecíficasdelApeladoenrelaciónconlossiguientespuntosquepararevisiónaseveralaApelanteensuescritoprincipal:

1. “Específicamente los puntos 7 y 8 de la Apelante se refieren a laadmisibilidaddelanexoP-3deljuicioyeltestimoniooralrelacionadoyporlotantosuargumentocitadichoanexoperonoincluyeningunaotrareferencia registrada al testimonio oral, o para mostrar que susobjeciones fueronpresentadasal tribunaldeprimera instancia,oparaexplicarporque cualquierpresuntoerror fueperjudicial (A’ntbrief.p.51-54)”.

(Perovealapp.20-23dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelante,quecitaa6RR112-127,ydemuestraquesusobjecionesalaadmisióndelAnexoP-3fueronpresentadasaltribunaldeprimerainstancia).

2. “Su argumento (de ella) del punto 11, en relación con el orden desanciones de descubrimiento, cita para tal orden y contenido unareferenciaenelAnexoP-2,peronocitaparaelregistrodeloseventosquedieronlugaralassanciones,oapartealgunadelregistromostrandoquecualquierevidenciafueexcluidadebidoalordendelassanciones,odemostrandoqueellafuedañadaporesaorden.(A’ntbrf.p.58-59)”.

(Perovealapp.23-24dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaa CR.pp.726,745-746paraapoyar suargumento (deella)enpunto para revisión once en que las sanciones de pena de muerte fueron enefectoconsideradascontraellaporelJuzgadodeprimerainstancia.)

3. “Su argumento (de ella) del punto 16, que reclama que el registro noapoya la división de los bienes matrimoniales, también contiene unareferenciaúnicaalanexoP-2,yaningunaotracitaderegistro”.

2

(Perovealapp.10-19dela“DeclaracióndelosHechos”lapartedelescritodelaApelante que cita a 6RR 29-61 para apoyar su argumento (de ella), de que elregistro no apoya la división hecha por el tribunal de primera instancia de losbienesmatrimoniales.

4. “NohayabsolutamenteningunareferenciaregistradaenelargumentodelaApelantedequincedesuspuntos,números1-6,9-10,12,14-15y17-20(A’PNTBRF.P.36-71)”.

(Perovea lapp.1-3de la “Declaraciónde losHechos” lapartedelescritode laApelantequecitaaCR438-441paraapoyarsusargumentos(deella)enrelaciónalpuntopararevisiónuno;pp.29-30dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritode laApelantequecitaaCR814-816,CR818,CR817-827yCR830paraapoyarsuargumento(deella)paraseñalarpararevisiónelpuntodos;pp.4-5y43-44de la “Declaraciónde losHechos” lapartedelescritode laApelanteque cita aRR4,RR5 yRR6paraapoyar suargumento (deella)dequehabíaausenciadeevidenciaparaapoyareldescubrimientodequelaApelanteeraunamadremalaonegligenteenelpunto3discutidoporlaApelante;pp.27-28dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaaCR333-335 y a CR 776-777 para apoyar su argumento en relación al punto cinco arevisar;pp.7.9ypp.25-26dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritode la Apelante que cita a 6 RR 14-27 y CR 154 333-335 y a CR 154-156 paraapoyarsusargumentos(deella)paraseñalarpararevisiónelpuntoseis;pp.28-29dela“DeclaracióndelosHechos”partedelescritodelaApelantequecitaaCR156-157yCR799paraapoyarsuargumento (deella)paraseñalarelpuntodiezarevisar;pp.26-17dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaaCR767-768yaCR776-777paraapoyarsuargumentoparaseñalarelpunto12pararevisión;pp.20-24,p.26yp.29dela“DeclaracióndelosHechos”lapartedelescritodelaApelantequecitaa6RR113-127yaCR805paraapoyarsuargumentoparaseñalarlospuntoscatorceyquincepararevisión;pp. 9-10de la “Declaraciónde losHechos”, la partedel escrito de laApelante

quecitaa6RR27paraapoyarsuargumentode(deella)paraseñalarelpuntodiezysiete

3pararevisión;pp.9-10dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaa6RR27paraapoyarsuargumento(deella)paraseñalarpararevisiónelpuntodiezyocho;pp.9-10dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaa6RR27paraapoyarsuargumento(deella)paraseñalarlospuntosdiezynueveyveintepararevisión).1

2.LaparteApeladaPfister,incorrectamenteafirmaquelamayoríadelospuntosmarcadosporlaparteApelantenofueronpreservadosparalarevisióndeapelación.

ElApeladoerraenestepuntodeRespuestaal intentar re-caracterizar los

puntospara revisión13,16y18 de laApelante, comopuntosdevista jurídicos

cuando es claro desde la fraseología utilizada que no lo son. Por ejemplo, el

punto de la Apelante para revisión 13 alega que la decisión del juzgado de

primera instancia cometióunaarbitrariedadal otorgar alApelado$206,492.09

por concepto de honorarios de abogados porque el testimonio del abogado

procesalnofuejuradoyfueobjetadoporelabogadodelaApelante,porqueno

fuejurado.Éstenoesunretodepuntodevistajurídico.ElApelado,sinembargo,

argumenta en la página 22 de su escrito que la Apelante ha impugnado la

suficienciade laevidenciaenrelaciónconelpunto13pararevisión. Alhacerlo

así,elApeladoignoralaregladequelascortesdeapelacióndeTexasrevisanla

decisiónmedianteunacortededistrito,yaseaparaotorgarodenegarhonorarios

paralosabogadosbajocometerunaarbitrariedad,yqueúnicamente

__________________

1Enelpuntoderevisiónseis, laApelanteerróensuescritoprincipalalcitar“CR154-156”comounregistrodereferencia para la rendición de su juicio y reglas del juzgado de primera instancia sobre su divorcio, cuando elregistro de referencia debiera ser “6RR 154-156”. LaApelante aquí dirige a esta Corte al registro de referenciacorrectoenesteEscritodelaRespuesta.ComosereflejaenlaDeclaracióndelosHechos,lamanutenciónparaelmenorqueeljuzgadodeprimerainstanciaordenóalaApelantepagarenelmomentoenquerindiójuiciooralysusreglas,fuede$1,700.00pormes.6RR155.

4lacantidaddestinadaa loshonorariosdeabogadosesrevisadabajoelestándar

desdeelpuntodevistajurídico.EMCMortg.Corp.v.Davis,167S.W.3d406,418

(Tex.App.-Austin2005,pet.denegada);vertambiénBoerschigv.Southwestern

Holdings, Inc., 322W. 3d 752, 768 (Tex. App.- El Paso 2010, no pet.) citando a

EMCMortg.Corp.v.Davis,supra).

ElApelado,delmismomodo,erraencaracterizarelpuntopararevisión16

comounaimpugnacióndesdeelpuntodevista jurídico. Elestándarderevisión

aplicadoesunaarbitrariedad,queencasoslegalesfamiliares“sesuperponecon

losestándaresderevisióntradicionalesdesdeelpuntodevistajurídico.”Roberts

v. Roberts, 531 S.W. 3d 224,231 (Tex. App.- SanAntonio 2017, pet. denegada).

Conmotivodeestasuperposición,lascortesdeapelaciónenTexasgeneralmente

se han comprometido en investigación de dos frentes: (1) Tenía el tribunal de

primera instancia información suficiente contra la que ejercitar su

discrecionalidad; y (2) Erró el tribunal de primera instancia en su aplicación de

discrecionalidad?” Lindsey v. Lindsey, 965 S.W. 2d 589, 592 (Tex. App.- El Paso

1998, no pet.). Por lo tanto, bajo el primer punto, un tribunal de primera

instancia comete una arbitrariedad al dividir los bienes matrimoniales sin

conocimiento de su alcance y prueba de su valor. Ver, e.g. In re Marriage of

Brown,187 S.W.3den147-48;Barnard v.Barnard, 133 S.W.3d782, 789 (Tex.

App.-FortWorth2004,pet.denegada);Sandonev.Miller-Sandone,116S.W.3d

204, 207-08 (Tex.App.- El Paso2003, nopet.). Esto es claramenteuna revisión

estándardistintadelatradicionalsuficienciadeevidencia

5

queelApeladoalegadebieraaplicarendeterminarsihahabidounajustadivisión

delosbienesmatrimoniales.

LaafirmacióndelApeladodequeelpuntopararevisión18debieraserrevisado

bajolatradicionalsuficienciadeevidenciatambiénestáequivocada.Estepunto

pararevisiónsequejadequenohayevidenciaaducidaenelregistroencuantoa

cómolasumade$400,000.00fuedeterminadacomocostoparaelApeladopor

recuperación de la custodia del menor, quien en ese momento residía con su

madre en México. En Texas, un tribunal de primera instancia abusa su

discrecionalidadsi imponerestriccionesqueexceden lorequeridoparaproteger

el mejor interés del menor. En re H.D.C., 474 S.W. 3d 758, 764 (Tex. App.-

Houston [14oDist.) 2014, nopet.). Basadoen la ley dedicho caso, laApelante

mantiene que esta Corte debería revisar punto para revisión bajo el abuso de

discreciónestándar,másqueuna revisiónestándar tradicionaldesuficienciade

evidencia. Elproblemaconestafianzaporlacantidadde$400,000.00otorgada

por el tribunal de primera instancia es que esta suma fue arbitrariamente

seleccionadaynosebasaenningúnprincipioguiadooestándar, comolasuma

quecostaríaalApeladoasegurarelregresodelmenor.

LadependenciadelApeladoenellenguajedeestaopinióndelaCorteenFarrell

v.Farrell,459S.W.3d114,119(Tex.App.-ElPaso2015,nopet.)delaproposición

que impugnaciones legales o de suficiencia objetiva deben ser preservadas a

nivel del tribunal de primera instancia con objeto de hacerse valer por vez

primeraenlaapelación,noesunaafirmaciónexactadelaley.(Ver

6

p. 23 del escrito del Apelado). “En un caso sin jurado, la impugnación sobre

suficiencia objetiva de la evidencia puede ser hecha por vez primera en

apelación. Ver Briones v. Brazos Bend Villa Apartments, 438 S.W.3d 808, 812

(Tex.App.–Houston(14ºDist.)2014,nopet.),citandoTex.R.App.P33.1(d).La

contencióndelApeladodequelainsuficienciaobjetivaolegaldelaimpugnación

delaevidencianecesitaserpreservadaaniveldeltribunaldeprimerainstancia,

porlotanto,carecedevalor.T.R.A.P.33.1(d)estableceespecíficamente:

(d)SuficienciadeQuejasdeEvidenciaenCasosCivilesSinJurado.Enuncaso civil sin jurado, unaqueja en relación con insuficiencia de evidencialegaluobjetiva–incluyendounaquejaenquelosdañosencontradosporlacorteseanexcesivosoinadecuados,quesedistingadeunaquejaqueeltribunaldeprimerainstanciahayaerradoalnegarseaenmendarunhechoohacerunadeterminaciónadicionaldeloshechos–puedehacerseporvezprimeraenapelaciónenelescritodequejadelaparte.

EstaCorteexpresamenteafirmóenFarrellque“Cualquierhallazgodehechoen

unjuiciosinjuradopuedeserimpugnadoporvezprimeraenapelaciónconforme

alasuficiencialegaluobjetivadelaevidenciaquelasustente.TEX.R.APP.P.33.1

(d)”. Como tal, no procede el argumento del Apelado de que muchos de los

puntospararevisiónsolicitadosporlaApelantenoaplicanporquelaApelanteno

pudo preservar sus impugnaciones de suficiencia legal a nivel del tribunal de

primerainstancia.

3 LaApelantenorenunciaasureclamoenrelaciónalpuntopararevisión uno, en cuanto a que el MSA ejecutado por las partes no podría ser modificadoporquenohabíasidoincorporadodentrodeundecretofinal dedivorcio. ElcasodeInreL.T.H.,502S.W.3d338,344(tex.App.-Houston(14ºDist.)2016, no pet.), citado por el Apelado en su escrito, establece que el CódigoFamiliar

7no autoriza a un tribunal de primera instancia a modificar un convenio de

conciliación mediado (”MSA” por sus siglas en Inglés), antes de que sea

incorporado a un decreto. Ver también Diggs, No. 14-11-00854-CV, 2013 WL

3580424,a*10(Tex.App.-Houston(14ºDist)Julio11,2013,nopet.)(mem.op.)

(mismo análisis). En este caso, elMSA nunca fue incorporado al Decreto Final.

AúncuandoseregistraronórdenestemporalesbasadosenelMSAejecutadopor

laspartes,elMSAnuncafueincorporadoalDecretoFinaldeDivorcio.VerCR629

– 630 (CR entradasdel expediente) y elDecreto Final deDivorcio ingresadoen

estecaso,queno incorporaelMSA. )CR763-814).DebidoaqueelMSAnunca

fue incorporado al Decreto Final y el tribunal de primera instancia no estaba

autorizado para modificar el MSA hasta que estuviese incorporado al Decreto

FinaldeDivorcio,nohuboerrorporelquelaApelantepudierarenunciar.

4. ElApeladoha falladoendemostrarqueInreLee,411S.W.3d445(Tex. 2013) no aplica a los hechos de este caso, ni ha demostrado de algunaotra maneraporquélaspartesMSAnodeberíanaplicarse. ElApeladoconfíaen la recientedecisiónde In reHarrison,__S.W.3d__,

No.14-15-00430-CV(Tex.App.-Houston(14ºDist)Feb.15,2018)mociónporpet.

porreh’gporelTribunalenPlenootorgadoel15deAgosto,2018).Sinembargo,

laApelanteestáendesacuerdoconquelasafirmacionesdelApeladoenestecaso

sepuedanconciliarconladecisióndelaCorteSupremadeTexasenInreLee,411

S.W.3d445(Tex.2013). Enprimer lugar,nohahabidounadecisiónfinalpor la

CortedeApelacionesdeHoustonenInReHarrison.Unapeticióndenueva

8

audienciaporelTribunalenPleno fueotorgadaenesecasoel14deagostode

2018, y está pendiente. Efectivamente, no hay una decisión final en ese caso

hastalafechadeesteEscritodeContestación.

Ensegundo lugar, loshechosen reHarrison sondistintosa loshechosde

estecaso.EnInreHarrison,loseventosquetuvieronlugaryllevaronaltribunal

deprimera instanciaadecidireldesconocer lostérminosde lavalidezdelMSA,

sonmaterialmentediferentesalosdeestecaso.Ahí,despuésdequeelMSAfue

firmadoydespuésdeemitirunaOrdenProvisional–incluyendoloshallazgosde

que lamadrenocumpliócon los términosdelMSAenperjuiciode losniños,el

padreenmendósusolicitudalegandoqueuncambiomaterialysustancialhabía

ocurrido y que los términos de custodia (que fueron incorporados a la Orden

Provisional) noeran ya consistentes conel bienestar de los niños. (SlipOp., p.

61).Porlotanto,segúnelpanelinicialqueescuchóelcasoresumió,“Esteesun

caso en que el tribunal de primera instancia firmó órdenes incorporando los

términos de un MSB, pero subsecuentemente se presentó con solicitudes

modificadascomounamociónparamodificar lasórdenesbasándoseencambio

decircunstanciasydeclaróqueloscambiosfueronparaelinteréssuperiordelos

niños”.SlipOp.,p.62.

Encontraste,nohahabidoningunamociónparamodificarlostérminosdelMSA

en este caso. Mientras que tribunal de primera instancia sí incorporó elMSA

dentrodelasórdenesprovisionalesiniciales(CR477)yelApeladosípresentóuna

“MOCIÓNPARAMODIFICARLASÓRDENESPROVISIONALESRELACIONADASCON

LATUTELA”,lamodificacióndelMSAsolicitadafueúnicamenteparalas

9

órdenes provisionales. )Ver CR 71-743). No hay alegato presentado por el

ApeladoPfisterparamodificarpermanentementeelMSA,nialegatoalgunosobre

solicituddequeenlaaudienciafinal,elMSAdebieraserdeshabilitadobasadoen

un cambiomaterial en las circunstancias de las partes que sería para elmayor

biendelmenor.

Finalmente,debidoaqueelMSAnofuenuncaincorporadoaldecretofinal

dedivorcio,eltribunaldeprimerainstancianoestabaautorizadoaemitirórdenes

provisionales con base en el MSA, como pretendía hacer. (Ver CR 477). La

“MOCIÓN PARAMODIFICAR ÓRDENES PROVISIONALES RELACIONADAS CON LA

TUTELA”,fueporlotanto,unapeticiónnulapresentadaporelApelado,enelque

eltribunaldeprimerainstancianoestabaautorizadoaconcedercambioalguno.

VerInreL.T.H.,supraen344.

5. Al alegar que las recientes conclusiones de los hechos realizadas por el tribunal de primera instancia se aplican o son vinculantes para laApelante, elApeladoha,enefecto,concedidoerrorenrelaciónalpuntopararevisión númerocuatro. Enlaspáginas26–29deesteescrito,elApeladoalegaqueeltribunalde

primera instancia no cometió error reversible en relación con los puntos

presentados por la Apelante para revisión dos y doce. Durante el curso de su

análisis,elApeladocitaelcasodeTeneryv.Tenery,932S.W.2d29,30(Tex.1990)

yotroscasosquesostienenqueuntribunaldeprimerainstanciapuedepresentar

los últimos hallazgos de los hechos. Ver el escrito del Apelado pp. 27-28. Pero

entonces,enlapágina33desuescrito,elApeladotomalaposicióndequenohay

hallazgosquefuesenhechosporeltribunaldeprimera instancia. Afirmaqueel

tribunaldeprimerainstancianoerróalfallarhacerloshallazgos

10

requeridosbajoelCódigoFamiliardeTexas§151.191(porquelaApelantefallóen

presentar esta queja al tribunal de primera instancia, así que ese error fue

eliminadobajoT.R.A.P.33.1.

ElApeladonopuedetenerambos,esoes,nopuedepermitírseleel“tener

su pastel y comérselo también”. Al asumir la posición de que los hallazgos

recientespresentadosporeltribunaldeprimerainstanciaerandehechoválidos

despuésdequelaApelantehicieralasolicitudporestoshallazgosylosofreciera

altribunaldeprimerainstanciacon“UnAvisodeHallazgosAtrasadosdeHechoy

ConclusionesdeDerecho”elApeladotieneconocimientodequelaApelantehizo

unasolicitudportodosloshallazgosdehechonecesariosenelcaso.Estasolicitud

debiera incluir los hallazgos requeridos bajo el Código Familiar de Texas §

151.191,yaquelaApelantenofuenombradaconservadoraúnicaoconjuntapor

el tribunal de primera instancia. Pero los hallazgos de hecho firmados por el

tribunal de primera instancia el 9 de agosto de 2017, revelan que los hallazgos

requeridos de conformidad con el Código Familiar de Texas § 151.191 no se

realizaron. (Ver CR 839-846). Los dos hallazgos que fueron requeridos para ser

hechosbajolasdisposicionesdeesteCódigoFamiliar,eranque“elnombramiento

noesenelmejor interésdelniñoyque la tutelaparentaloaccesopondríaen

peligroelbienestarfísicooemocionaldelmenor”.VerelCódigoFamiliardeTexas

§151.191.

El Apelado reconoce en las páginas 27 y 28 de su escrito, que una

presuncióndedañosurgecuandoloshallazgosnosonhechosporeltribunalde

primera instancia conforme lo requerido por las Reglas de Texas de

ProcedimientoCivil296y297.Enestecaso,el tribunaldeprimera instanciano

presentóloshallazgosdehecho

11

hasta el 9 de agosto de 2017, mucho después de que el Decreto Final fuera

presentadoel24demayode2017VerCR763;CR863).Porlotanto,laApelante

no tuvo oportunidad para objetar ninguna de las inconsistencias entre los

hallazgosdehechocontenidosenelDecretoFinaldeDivorcioyaquelloshallazgos

de hecho realizados por el juicio en sus Hallazgos de hecho y Conclusiones de

Derecho. Peroaúncuandohubiera inconsistencias,elDecretoFinaldeDivorcio

fallaenhacerelhallazgodehechosrequeridobajoelCódigoFamiliardeTexas§

151.191. Específicamente, no hay referencia alguna por ningún lado ni en el

DecretoFinaldeDivorcionien lapresentaciónposteriordeHallazgosdeHecho

enque“ningunade lasdoscitasnoesenelmejor interésdelniñoydeque la

posesiónparentaloaccesopodríaponerenpeligroelbienestarfísicooemocional

delmenor”.

BasadoenelpropioanálisisdelApeladoyenlafalladeltribunalde

primera instancia al hacer los hallazgos de hecho requeridos por el Código

Familiar de Texas § 151.191, esta Corte debería presumir el daño y devolver el

casoaltribunaldeprimerainstanciaparaunnuevoprocedimiento.

6. La propia autoridad del caso citado por el Apelado establece que eltribunal deprimerainstanciaerróaladmitirelAnexoP-2yquelaApelanteha demostrado error reversible en relación con los puntos para revisión, problemanúmero8. ElApeladoafirmaquenoocurrióerrorreversiblealgunoafindegarantizar

a la Apelante otorgarmedidas apelantes en el punto para revisión ocho de su

escrito. El Apelado confía en el caso de Dallas Cnty. v. Crestview Corners Car

Wash, 370 S.W.3d 25, 50-51 (Tex. App.- Dallas 2012, pet. denegada), como

autoridadprimariaen

12

alegarquelasobjecionesdelaApelanteencuantoaqueelAnexoP-2representa

nadamásquerumoresyal carecerde fundamento,noeranobjecionesválidas.

Peroestasobjecionesfueronválidas.ElAnexoP-2esundocumentoconcluyente

y especulativo que se basa en rumores proporcionados por un testigo sin

conocimientodel valor realde losbienesqueseenlistanenél. Sinembargo,el

ApeladoalegaquedebidoaquelaApelantenosequejódequelaevidenciaera

legalmente suficiente para apoyar la sentencia dictada en la división de la

propiedad,élnohapresentadonadapararevisión.Verp.40deldocumentodel

Apelado.ÉstenoesunalecturacorrectadeDallasCnty.v.CrestviewCornersCar

Wash, supra. En ese caso, la Corte de Apelaciones de Dallas dictaminó: “La

supremacortehaexplicadoqueunapartepuedequejarsedeque lasopiniones

concluyentes son legalmente evidencia insuficiente para apoyar una sentencia

aúnsilapartenoobjetólaadmisióndeltestimonio”Id.,a55,citandolaCiudadde

SanAntoniov.Pollock,284S.W.3d809,816(Tex.2009).

El Apelado reconoce que, si el testimonio o una exposición es

concluyente, no se debe preservar el error. Esta es la queja del Apelante en

relación conel puntode revisiónocho, como se relaciona conelAnexoP-2 .A

pesardeestasobjecionesaesteAnexo,elApeladoaúnafirmaqueeltestimonio

delApeladonofueconcluyente,auncuandoesciertoqueelApeladonoeraun

experto en el área de valores de bienes raíces, ni una persona que pudiera

testificarencuantoalvalordebienes inmueblesenMéxico,porqueélnoerael

propietarioo

13

comprador de estas propiedades. Ver el escrito de la Apelante en p. 13. Ver

también6RR32,dondeelApeladotestificaquelaApelantecompróVisionCenter

enlistadoenelAnexoP-2yquelaApelantecompróy“eralapropietaria”deotras

trespropiedadesdebienesinmueblesenMéxico,ademásdeVisionCenter.(Ver6

RR 32). Acumulativamente, el testimonio del Apelado establece que él no era

propietariodeestosbienesinmueblesy,porrazonesdenosereldueñodedichas

propiedades, él no podía estimar o testificar en cuanto al valor de varias

propiedadesdebienesinmueblesenMéxicoqueseenlistanenelAnexoP-sque

laApelantehabíacomprado.

Esta Corte debería, por lo tanto, renunciar al Decreto Final basado en la

admisiónerrónea,porlacorte,delAnexoP-2comoevidencia.

7. BasadoenelpropioanálisisdelApelado,el tribunal superiorde justicia cometióunerroraladjudicartítuloavariasparcelasdebienesinmuebles localizadasenMéxico.

En el Decreto Final de Divorcio, el tribunal de primera instancia adjudicó

títuloalassiguientesparcelasdebienesinmuebleslocalizadasenMéxico.Estas

propiedadesincluíanel269dePlutarcoElíasCalles,CiudadJuárez,Chihuahua;el

275dePlutarcoElíasCalles,CiudadJuárez,Chihuahua;yel8015deGómezMorín,

Ciudad Juárez, Chihuahua. Ver página 55 del escrito de la Apelante y CR 174.

Todas estas parcelas de bienes inmuebles están localizadas en la República de

México. El tribunaldeprimera instancia,por lo tanto,noposeía laautoridado

jurisdicción para adjudicar título a estas parcelas de bienes inmuebles desde el

momentoenqueéstasseencuentranlocalizadasenlaRepúblicadeMéxico.Ver

Holtv.Guerguin,163S.W.

14

10(Tex.1914).ElApeladonoabordaestacontenciónporpartedelaApelanteensuescrito.Ensulugar,elApeladoafirma,sumariamente,sinreferenciaocitacióndeautoridad legalalguna,que“el tribunaldeprimera instancianoabusóen sudiscrecionalidadenlarenunciaa laconcesióndelapropiedadaMartínez,comopartedeladivisióndelosbienesmatrimoniales.”VerelescritodelApelado,enp.46. La respuesta del Apelado por lo tanto, no aborda el noveno punto de laApelanteparasurevisión.

8. Enrelaciónconelpuntopararevisión(punto10),elApeladonoabordala quejadelaApelanteencuantoaqueeltribunaldeprimerainstanciano teníajurisdicción en materia como para imponer un gravamen sobre bienesinmueblesquepertenecenalaApelanteyqueestánlocalizadosen México. El Apelado está de acuerdo con la Apelante en que “Está claramente

establecido que las cortes de Texas no tienen jurisdicción en materia para

adjudicartítuloainteresesenbienesinmueblesfueradeTexas”.Verescritodel

Apelado, en p. 44. También cita a la regla enunciada por esta Corte en In re

Elamex, SA de CV, 367 S.W. 3d 891, 897-898 (Tex. App.- El Paso 2012, orig.

procedimiento original) para determinar cuándo una demanda involucra la

adjudicacióndeun título: “Unademanda involucra laadjudicacióndeun título

de bien inmueble si el título no está involucrado de una manera meramente

incidentalo colateral, peroestá involucrado como labase, así como lamedida

del derecho de cualquier recuperación.” Ver el escrito del Apelado, en p. 45.

PeroesaquíqueelApeladocometeunerrorensuanálisisporquenoabordala

afirmación de la Apelante en el punto 10 para su revisión, que el tribunal de

primerainstanciainadecuadamenteadjudicótítuloalbieninmueblemediantela

emisión de una sentencia que favoreció al Apelado en su transferencia

fraudulentadeesta

15

causa de acción y con un embargo preventivo de dinero por la suma de

$1’339,448.60 contra los bienes inmuebles localizados enMéxico. La Apelante

afirma que este embargo preventivo impuesto sobre los bienes inmuebles

localizadosenlaRepúblicadeMéxicoqueinvolucrabaeltítulodepropiedadreal

era un recurso solicitado por el Apelado que operaba directamente en esta

propiedadfueradelestado.InreElamex,S.A.deC.V.supraa897-898.

9. El Apelado comete un error al afirmar que la Apelante renunció a su reclamo en el punto para revisión 13, relativo a los honorarios por abogadosotorgadosalApelado. El Apelado no pelea que la Apelante objetara al recibo de testimonio no

juradoporelAbogadoMinorenrelaciónconsushonorarioscomoabogadoya

loshonorariosdelosdosabogadosenMéxico,quelesfueronconcedidos.(Verp.

50 del documento del Apelado). Sin embargo, el Apelado afirma en la misma

páginaquelaApelanterenuncióalreclamodecualquiererrorenrelaciónconla

admisiónde evidencia inadecuadaporque “Unaparte en apelaciónnodebiera

serescuchadosisequejaradelaadmisióndeevidenciainadecuadaofrecidapor

laotraparte, cuandoélmismopresentó lamismaevidenciaoevidenciadeun

carácter similar”. El Apelado no explica cómo la Apelante “abrió la puerta” o

violóestaregla.Ensulugar,elApeladosimplementeafirmaque“Debidoaquela

Apelante presentó testimonio no jurado en relación con los honorarios de

abogados con el mismo testigo, por examen cruzado del mismo testigo, ella

renuncióal reclamodecualquiererroren laadmisióndeese testimonio.” (Ver

documentodelApelado,enp.50).

16

El argumento del Apelado es erróneo por dos razones. La primera, la

Apelante realizó examen cruzado al abogado del Apelado en asuntos

relacionados a los honorarios del abogado, sólo después de que el tribunal de

primera instancia admitiera la misma evidencia o una similar que la que el

abogado del Apelado testificó en el examen directo. La Apelante no ofreció o

presentóevidenciaotestimonioobjetableoinadmisible,yentoncesdespuésse

quejó cuando el Apelado buscó introducir dicho testimonio por su cuenta. El

abogadodelApeladoofrecióeltestimonionojuradoacercadelacantidaddesus

honorarios comoabogadoprimero, antesdequeel abogadode laApelante le

realizaraelexamencruzado.McInnes,supraen188,laCorteSupremadeTexas

explicó cómo una parte puede renunciar a su reclamo en relación a evidencia

quedeseaevitarquelaotraparteintroduzca:

ElabogadodeMcInneshizolaprimerreferenciafrentealjuradoen

relaciónasuconsumodealcohol.Durantesudeclaraciónabierta,el abogadodeMcInnesdijo: Esedía(McInnes)tomósumotocicletaaSpotCycleShop,quese encuentrafueradelaAutopista286.Eraaproximadamentela1:00 enpuntoopocodespués,ydejósumotocicletaahí.Duranteel ínterimjugópoolmientrasellostrabajabanensumotocicletay tomóalgunosvasosdecerveza. ElabogadodeMcInnestambiénintrodujolaprimeraevidenciaenrelación al consumo de alcohol de Mc Innes leyendo al jurado la declaración de McInnes, en la queMcInnes testifica que él bebió seis vasos de cervezaantes del accidente. Es claro desde el acta, que McInnes no está enposiciónde quejarseacercadelaevidenciadequeélconsumió

17 alcoholeldíadelaccidente. Por lo tanto,no llegamosa lacuestióndesi Yamaha estableció la declaración adecuada para la admisión de dicha evidencia.La SupremaCorteenMcInnespor lo tanto, explicaqueesúnicamente cuando

unaqueja sobre laevidenciaespresentadaprimeroy llevadaa laatencióndel

jurado por la apelante antes de que la misma evidencia sea ofrecida

posteriormenteporelapeladoqueserenunciaalreclamo.VerMcInnes,suypra

en187-188.Éstenoeselcasoaquí.

Ensegundolugar,laApelantenointrodujolamismaevidenciaoevidencia

decaráctersimilarcomoparapoderserconsideradadentrodelareglacitadaen

McInnes. La naturaleza del cuestionamiento de la Apelante era simplemente

demostrar al tribunal de primera instancia que el abogado de la Apelante no

teníaregistroscorrectosdelacantidaddetiempoqueélhabíapasadoenelcaso

ymostrarquenohabíaformadeafirmarodeterminarloshonorarioslegalesque

seríanrazonablesparalosabogadosmexicanosqueteníantiempoenelcaso.A

esterespecto,laApelantenorenunciaasureclamoporquenielAnexoP-3(que

seidentificacomoun“ResumendeHonorariosdelosAbogados”yquecontenía

sólotreslíneasenlistandolostotalesdehonorariosdeabogados),nielAnexoP-4

(queofrecíasóloundesglosedehonorariosdeabogadosydesusasistentes,sin

identificaraquiencorrespondíaeltrabajodeabogadoalqueserefería) bastan

parademostrar la razonabilidadde lademandadelabogadodelApeladosobre

loshonorarios.

Por lo tanto, laApelanteobjetó elAnexo3 comoun resumen, yaque se

basabaenrumores,yqueeraconcluyentepornaturaleza,ysinfundamentopara

admitirel18

documento.6RR120.LaapelantetambiénhacenotarelhechodequeelAnexo

3fuefundadoenrumoresensuescritoprincipal.VerescritodelaApelante,pp.

22,citandoa6RR120-121.Noobstante,eltribunaldeprimerainstanciaadmitió

eldocumentocomoevidencia.6RR121.LaApelanteinclusoobjetóquenofue

evidente lamanera en que se calcularon los honorarios profesionales para los

abogadosMexicanos en el Anexo 3 del Apelado. 6 RR 120. A pesar de estas

objeciones, el Anexo 3 fue admitido por el tribunal de primera instancia. 6 RR

121.

LaApelantehizoobjecionessimilaresalAnexoP-4delApelado,peroeste

anexofuerecibidocomoevidenciaapesardeestasobjecionesbasándoseenel

testimonio no jurado del abogado del Apelado. 6 RR 121. La apelante, en su

documento, tambiénmencionaelhechodequeeste testimonio fueno jurado.

Ver páginas 20-22 del documento de la Apelante. Más aún, antes de que los

Anexos3y4delApeladofueranadmitidos,elabogadodelaApelanteobjetóa

cualquiertestimoniodelabogadodelApeladoamenosquefuerarealizadobajo

juramento. 6RR113.Antesdequeel abogadodelApeladopresentaraningún

testimonioencuantoalcálculoorazonabilidadde loshonorariosprofesionales

que él solicitó le fuesen concedidos por el tribunal de primera instancia, el

abogado de la Apelantemanifestó, “Voy a objetar al Sr.Minor-“ (6 RR 113), y

“Me gustaría que declarara bajo juramento”. (6 RR 113). Cuando la corte

entonces interpuso entonces, “Él no necesita estar bajo juramento. Ustedes

ambossonoficialesdelacorte”(6RR113),elabogadodelaApelanteinformóa

la corte que dicho testimonio estaba siendo ofrecido pasando por sobre su

objeción.6RR113.

Para preservar el error, el abogado de la Apelante a continuación

inmediatamentepidióa

19

la corte y fue concedida una objeción continua a su objeción de que el

testimoniodelabogadodelApeladonoerajurado.6RR116.

LaafirmaciónporpartedelApelado,dequelaadmisióndelosAnexos3y4

era inofensiva porque era acumulativa de otra evidencia es completamente

incorrecta.EstosAnexosnofueronpresentadosporsímismos,siendoambiguos

e incompletos, pero sólo basados en el testimonio no jurado del abogado del

Apelado,aloquelacortehabíaotorgadounaobjeciónconsecutiva.Nohay,por

lo tanto, base fáctica, para la afirmación del Apelado de que los Anexos 3 y 4

eranmeramenteacumulativosdeotraevidenciadelregistro.

10.ElApeladocometeunerroralafirmarquelaApelanterenuncióasureclamoparalarevisióndelpunto14enrelaciónaloshonorariosprofesionalesotorgadosalosabogadosMexicanos.

LasmismasobjecionesquelaApelantehacea larespuestadelApeladoal

puntopara revisión13, aplica al puntopara revisión14. Sólodos líneas en el

AnexoP’3 “ResumendeHonorariosde losAbogados”, abordan laadjudicación

dehonorariosdelosabogadosMexicanos.Comosedeclaróanteriormente,este

anexo fue objetado como basado en rumores. El Anexo P-f del Apelado no

abordódichastarifas.ElApeladonoobstanteargumentaenlapágina52desu

informe que esta Corte puede tratar estos honorarios de abogados como

“gastos” aún cuando lo adjudicado para estos abogados fue por honorarios

profesionalesdelosabogados.Esteargumentocarecedefundamento.Segúnla

Apelante alega en su escrito principal en relación con este punto a revisar, el

CódigoFamiliardeTexas§106.002

20

no autoriza la adjudicación de honorarios profesionales por trabajo efectuado

porningúnabogadoautorizadoenunpaísextranjero.(VerescritodelaApelante

página63).

LarespuestadelApeladoaestepuntoesahoraalegarqueelabogadodel

Apeladoidentificalassumaspagablesa losabogadosMexicanoscomo“gastos”

(VerescritodelApelado,enp. 52). Por lo tanto,porotro lado,el abogadodel

Apeladopresenta comoAnexoP-3un“ResumendeHonorariosdeAbogados”

en el que (1) enlista los honorarios profesionales para Javier Martínez, un

abogadoenMéxico,por$53,855.00(de losque$5,105.00semarcancomosus

gastos) y sus “Horas de abogado” como “243.75”, y (2) enlista las “horas de

Abogado” del abogado Mexicano Adrian Fereyra como “189.20”, y sus

honorarios totales de abogado por $35,129.10. Entonces, por otro lado, el

abogadodelApeladohaprestadotestimonionojuramentadosobrequeéstosno

eran honorarioss profesionales sino gastos. El Resumen de Honorarios de

Abogados también enlista al abogado Minor del Apelado con honorarios

profesionales de $ 114,022.50 y enlista el total de los tres abogados como $

206,492.09.VerRR6,AnexoP-3.

PeroseacomofuerequeelApeladodeseellamarlassumasdebidasaestos

abogadosMexicanos,elhechodequeelApeladohayarecibido laadjudicación

dehonorariosdeabogadosenelDecretoFinalparaambosabogadosMexicanos,

imposibilitaaestaCortedetratarestos“honorariosprofesionalesdeabogados”

como gastos. Ver 6 RR 157, en donde el tribunal de primera instancia, al

momento de emitir su dictamen, manifestó: “Honorarios de Abogados. Bien,

correcto.Enrelaciónaloshonorariosdeabogados,lacortevaaadjudicarlos$

206,000.$206,492.09comohonorariosdeabogadosalSr.Pfister.”RR6,

21

157. Por lo tantonohaydudadeque lassumasadjudicadasalApeladoporel

trabajorealizadoporlosabogadosMexicanosfueronhonorariosdeabogados.

Comotales,elApeladonohapodidorefutarelargumentode laApelante

en cuanto a que la corte cometió una arbitrariedad al adjudicar a los dos

abogados Mexicanos, sus honorarios basados en el Código Familiar de Texas

§106,002,yaqueestadisposiciónautorizaunaadjudicaciónsiloshonorariosde

abogados corresponden a trabajo llevado a cabo en un caso legal familiar

presentadoenTexasynoportrabajolegalfamiliarllevadoacaboenotroestado

opaís.ElintentodelApeladoaparaevitarlanegativadelCódigodeTexaspara

autorizar una adjudicación de honorarios de abogados para un abogado

extranjero no autorizado en Texas caracterizando estos “honorarios

profesionales” como “gastos”, establece que el tribunal de primera instancia

cometióunaarbitrariedadaladjudicaraestosabogadosMexicanos,honorarios

deabogados.

PETICIÓN

Por todo lo anterior, la Apelante solicita a esta Corte revertir y anular el

DecretoFinaldeDivorciopresentadoenestecasoyremitirelcasoaltribunalde

primerainstanciaparalosefectosqueprocedan.

PresentadoRespetuosamente,

(Firma)JamesD.LucasJAMESD.LUCAS,Co-Defensor

22

2316MontanaAvenue ElPaso,Texas79903 Tel.#(915)532-8811 Fax#(915)532-8807 SBN12658300 [email protected] MARIOA.GONZALEZ,AbogadoPrincipal 1522MontanaAvenue,Suite100 ElPaso,Texas79902 Tel.(915)543-0588

Fax(915)543-0588 BarraEstatalNo.08130701 [email protected]

CERTIFICADODECUMPLIMIENTOCONLAREGLA9.4

Esteescritopresentadoenapoyodelmismocumpleconlaslimitacionesdetipode volumen de 9.4. El escrito contiene 5828 palabras, excluidas las partes delresumenexentaspor9.4(1);yesteescritocumpleconlosrequisitostipográficosde 9.4 (e) porque este informe ha sido preparado en una tipografía espaciadaproporcionalmente utilizando CorelWord Perfect en TimesNew Roman de 14puntos. (Firma)JamesD.Lucas JAMESD.LUCAS

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CERTIFICADODESERVICIO

El presente tienepor objeto certificar que el 30 de agosto de 2018, una copia

correcta y verdadera del documento anterior fue entregado a JohnMobbs en

[email protected]@aol.com.

(Firma)JamesD.Lucas JAMESD.LUCAS

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