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THINKSTOCK La colegiación obligatoria acaba para la mayoría de las profesiones Justicia Gratuita: la inversión cae 43 millones en 4 años El informe | P6 El Gobierno ultima la Ley de Servicios y Colegios Profesionales | P4 Claves de los adelantos de la reforma fiscal en 2014 Fiscal | P12 Los jueces comienzan a interpretar la reforma concursal Mercantil | P24 Iuris&lex elEconomista Revista quincenal 18 de julio de 2014 | Nº 114

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1 IURIS&LEX18 JULIO 2014

THINKSTOCK

La colegiación obligatoria acabapara la mayoría de las profesiones

Justicia Gratuita:la inversión cae 43millones en 4 años

El informe | P6

El Gobierno ultima la Ley de Servicios y Colegios Profesionales | P4

Claves de losadelantos de la

reforma fiscal en 2014Fiscal | P12

Los jueces comienzana interpretar la

reforma concursalMercantil | P24

Iuris&lexelEconomista

Revista quincenal18 de julio de 2014 | Nº 114

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34-56-78-1012-151516-201921-232124-27262728-2929

sumario

◆ Editorial◆ En portada

◆ Informe◆ Jurisprudencia

◆ Fiscal◆ Esaú Alarcón

◆ Civil◆ Ana Fdez.-Tresguerres

◆ Administrativo◆ Fernando Acedo-Rico

◆ Mercantil◆ Javier Yáñez Evangelista

◆ Carlos Nieto Delgado◆ Penal

◆ Eduardo de Urbano

30-34

34

35

36-37

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48

◆ Laboral

◆ Manuel Fdez.-Lomana

◆ Montse Rodríguez

◆ Arbitraje

◆ Gregorio Peña

◆ Federico Pérez-Padilla

◆ Álvaro Écija y Carlos Sáiz

◆ Vida Colegial

◆ María Bardají

◆ Noticias

◆ DGRN

◆ BOE

◆ DGT

◆ Agenda

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3 IURIS&LEX18 JULIO 2014

L a incipiente Ley de Servicios y ColegiosProfesionales ha ido cargada desde el inicio de su

andadura de los reproches de colegios y asociacionesprofesionales de toda España. Lo cierto es que lanorma transpone la Directiva de Servicios que entró envigor en 2006. Sin embargo, el Ejecutivo ha ido muchomás allá de los mínimos marcados por la normativacomunitaria, haciendo temblar los cimientos de laestructura colegial tal y como la conocemos hastaahora.

En el centro de las críticas está la preocupación porla eliminación de la colegiación obligatoria de la mayo-ría de las profesiones -en total 42- y, en contrapartida,el control e intervención “excesivo”, alegan los cole-gios, por parte de las Administraciones públicas, afec-

tando a su autonomía. Sin embargo, esta intervención supondrá un mayor control de los colegiosque dota de más transparencia a muchas de sus gestiones, hasta ahora, ciertamente opacas.Pero, como en todo, la norma tiene luces y sombras. Justifica Economía que la regulación actualde los servicios profesionales en nuestro país -que genera cerca del 9 por ciento del PIB- es sus-ceptible de mejora y que la ausencia de una ley que establezca un marco general de los servi-cios profesionales “ha llevado a una copiosa regulación, fragmentaria, obsoleta, excesiva y queno ha evitado la conflictividad entre profesionales”.

Loable, sin duda, tratar de poner algo de orden a los retazos legales que el paso del tiempo vadejando sobre una misma materia, pero ese objetivo no debe desviar la atención de otro que debe-ría acompañar a toda reforma legal: obtener el mayor consenso posible entre aquellos a quienesles afecta. Y es que, cuando todos los sectores involucrados muestran serios reparos a las pro-puestas de quienes nos gobiernan, es que algo no está funcionando del todo bien.

Si bien la norma ofrece aciertos indudables para corregir el actual mapa colegial, como elimi-nar la cuota de inscripción, facilitando el acceso de los profesionales más jóvenes, o elevar elcontrol de los cargos directivos de los colegios -que no podrán recibir regalos o favores y estaránsometidos a un estricto régimen de incompatibilidades-, sin embargo, también acumula nume-rosos desatinos cuyas consecuencias prácticas pueden ser francamente nefastas.

Así, la eliminación de la compatibilidad de abogados y procuradores puede crear serios pro-blemas, encareciendo y ralentizando aún más la Justicia y echando por tierra el argumento tandefendido por el Ministerio de Economía y Competitividad de que la Ley favorecerá a los clien-tes y abaratará los costes en Justicia. También la exclusión de la colegiación obligatoria de losletrados y graduados sociales que se dediquen al asesoramiento jurídico puede crear proble-

mas en cuanto a un efectivo control deontológico deestos profesionales. Y lo más preocupante, la normapuede tener un impacto negativo en el empleo deentre 4.000 y 10.000 despidos. Unos despidos a losque tendrán que hacer frente los colegios que debe-rán de indemnizar a los profesionales en función de suantigüedad en el empleo, “con un impacto adicionalpara los colegios profesionales que oscilará en elrango entre 11 y 50 millones de euros sólo en el pri-mer año de ajuste”, según el informe publicado por laconsultora Roland Berger.

Entre tanto, y a la espera de próximos movimientos,los distintos colegios ya han convocado concentracionespara mostrarsu rechazo a la norma con la esperanza deque el Gobierno no siga haciendo oídos sordos.

Ley de Colegios Profesionales: elpulso que Economía ganó a Justicia

Abogados o procuradores se oponen a una norma que eliminala colegiación obligatoria de la mayoría de las profesiones

La Ley tendrá un impacto en el empleo de hasta 10.000despidos y las indemnizaciones oscilarán entre 11 y 50 millones

La incipiente Ley de Servicios y Colegios Profesionalesha ido cargada desde el inicio de su andadura de losreproches de colegios y asociaciones profesionales detoda España. Lo cierto es que la norma transpone laDirectiva de Servicios que entró en vigor en 2006. Sinembargo, el Ejecutivo ha ido mucho más allá de losmínimos marcados por la normativa comunitaria,haciendo temblar los cimientos de la estructura colegialtal y como la conocemos hasta ahora. Sin embargo, estaintervención supondrá un mayor control de los colegioque dota de mayor transparencia a muchas gestionescolegiales, hasta ahora, ciertamente opacas.

Y lo más preocupante, la norma puede tener un impac-to negativo en el empleo de entre 4.000 y 10.000 despi-

dos. Unos despidos a los que tendrán que hacer frente loscolegios que deberán de indemnizar a los profesionales en

función de su antigüedad en el empleo, “con un impactoadicional para los colegios profesionales que oscilará en elrango entre 11 y 50 millones de euros sólo en el primer año

de ajuste”, según el informe publicado por la consultoraRoland Berger. Entre tanto, y a la espera de próximos movi-

mientos, los distintos colegios ya han convocado concentra-ciones para mostrar su rechazo a la norma con la esperanza

de que el Gobierno no siga ‘haciendo oídos sordos’.

editorial

EE

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezSubdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre.

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4 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

inalmente, las presiones de los juristas no parecen haber dado fruto y el Gobiernosigue adelante con una Ley de Colegios y Servicios Profesionales que reducirá lacolegiación obligatoria de las 80 profesiones actuales a tan solo 38.

La norma, que no parece contentar a casi ningún colectivo afectado, además li-mita seriamente las prerrogativas de los colegios en aquellas profesiones que sí es-tarán sometidas a colegiación obligada: prohíbe que se establezcan cuotas de en-trada; fija un máximo en la cuota periódica anual; o prohíbe obligar al colegiado a fir-mar un seguro propuesto por el colegio, entre muchos otros extremos.

Frente a las numerosas reacciones en contra que ha cosechado la norma, el Eje-cutivo se ha defendido y sostiene que la nueva Ley “parte del principio de libre ac-ceso a las actividades profesionales, restringiendo las limitaciones a casos justifica-dos por razones de interés general”. Dice la propia Ley que si bien “es evidente laestrecha relación que existe entre los colegios y el ejercicio profesional (…) resulta-ba conveniente el establecimiento de un nuevo régimen jurídico plenamente actua-lizado que corrija el confuso mapa colegial existente”.

De este modo, y a pesar de las quejas del mundo de la abogacía, la procura y de losgraduados sociales, las actividades relacionadas con la consultoría y aquellos quedesarrollan sus funciones en el mundo de la empresa no quedarán obligados a estarcolegiados. Esto se ha decidido así, señalan fuentes del Ministerio de Economía yCompetitividad, porque no son necesarios los controles colegiales para unos profe-sionales que son seleccionados por las empresas que les contratan, que se ocupande seleccionar los niveles de calidad profesional y deontología de los mismos.

También se elimina la reserva de actividad de aquellas profesiones que carezcande una ley estatal que les reconozca esta función, así como la reserva de denomi-nación en aquellas otras que compartas diversas titulaciones para su ejercicio profesional.

Cuota máxima de 240 eurosPara las profesiones que seguirán colegiadas, la norma prevé un techo a la cuota periódica cole-gial que no podrá superar los 240 euros por año, que sólo podrá sobrepasarse cuando tres quin-tos de la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada, y que sólo se destinará al sosteni-miento de las funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio.

Además, prohíbe la exigencia de cuota de inscripción, colegiación o alta, o pago de efecto equi-valente, así como todos los pagos de acceso al Colegio, con independencia de que se denomi-nen cuota de inscripción o de otro modo, “para evitar que puedan convertirse en una barrera deentrada al mercado”. El objetivo, según el Ejecutivo, es “reducir los costes de colegiación, abara-tando asíel acceso a los jóvenes ejercientes”. Hasta ahora esta cuota debía ceñirse a los costesde tramitación de la inscripción, pero en la práctica no se respetaba la limitación.

Asimismo, establece que la suscripción de los seguros colegiales por parte del colegiado de-berá ser voluntaria, así como de los servicios de protección social complementaria a través delColegio. También prevé la futura normativa que los profesionales que acrediten estar desemplea-dos tengan un descuento del setenta y cinco por ciento en las cuotas obligatorias.

Asimismo, establece unaauditoría obligatoria y seprevé que los colegios cuen-ten con un sistema de controlinterno que garantice la inter-vención de todos los actos ydocumentos de carácter eco-nómico.

Por otro lado, se estableceun plazo máximo de 10 díashábiles desde la presenta-ción de la solicitud de cole-giación para que los Colegiosresuelvan expresamente deforma motivada. De estemodo, siempre y cuando lasinstituciones colegiales norespondan, el silencio seráconsiderado positivo.

Además, los colegiadostendrán derecho a obtener labaja en un plazo máximo dedos días hábiles desde que lasolicitan.

Abogados y procuradores: fin de su incompatibilidadUno de los puntos más polémicos de la norma es que elimina la incompatibilidad entre las pro-fesiones de abogado y procurador, de modo que, de salir adelante la Ley, el trabajo del procura-dor podrá ser realizado indistintamente por un procurador o un abogado. Por otro lado, limita lacolegiación obligatoria únicamente para aquellos abogados que actúen ante los tribunales,excluyendo, por tanto, de tal deber a los letrados y graduados sociales que se limiten a prestarasesoramiento jurídico. La abogacía ya ha denunciado en numerosas ocasiones que esta medi-da “es contraria a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la jurisprudencia delSupremo, en tanto que supone la ruptura de una profesión que es y debe seguir teniendo uncarácter unitario”.

Por si todo esto fuera poco, suprime los aranceles de los procuradores y propone que sus ho-norarios sean fijados libremente con los clientes. Precisamente, el presidente del Consejo Gene-ral de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, ha insistido en que estas medidas reverti-rán en un encarecimiento de la Justicia y una mayor dilación en su funcionamiento con un claroperjudicado: el ciudadano. Niega que la pérdida de reserva de las profesiones de abogado y pro-curador vaya a abaratar costes -uno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno para defen-

[En portada]

FTERESA BLANCO

La polémica Ley de Colegios ProfesionalesOtra controvertida norma del Partido Popular

La norma ha despertado críticas de casi todos los colectivos, preocupados por la supresión de la colegiación obligatoria para la mayoría de las profesiones

Ingenieros industriales

Fisioterapeutas

Nuevo máx. industrial

Veterinarios

Médicos

Podólogos

Arquitectos

Odontólogos

Graduados sociales

Abogados

Fuente: Asociación de Cuota Colegial Mínima y Ministerio de Economía. elEconomista

Las cuotas colegiales 2013 (en euros) Media

0 200 400

240

600 800 1.000 1.200

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5 IURIS&LEX18 JULIO 2014

información relevante, en aras aaumentar la transparencia de estasorganizaciones”.

Registro de peritos judicialesSegún la nueva Ley, los colegios ya nopodrán elaborar las listas de peritos. Apartir de su entrada en vigor será elministro de Justicia el que creará unRegistro de Peritos y la inscripción enel Registro será necesaria para serdesignado por un tribunal.

La falta de colegiación obligatoriadeja también fuera a los gestores ad-ministrativos que en sus alegacionesa la norma pidieron mantenerla, yaque por su condición normativa decolaboradores de la Administraciónsiempre han ejercido la profesión demanera colegiada. Al estar regulada,son ellos quienes preservan la protec-ción jurídica del ciudadano, han aña-dido.

Mientras tanto, el Comité Económi-co y Social Europeo ha dado un espal-darazo a la colegiación obligatoria. Enconcreto, ha publicado un dictamensobre El papel y el futuro de las profe-siones liberales en la sociedad civileuropea de 2020 donde sostiene que“la colegiación obligatoria -y su corre-lativa intromisión en la libertad de lapráctica profesional- está justificadapor un interés público superior”.

Derechos y deberes de los profesionalesTambién recoge la norma un catálogo de derechos y deberes de los profesionales. Se pretende,asegura, “garantizar y potenciar la calidad de los servicios profesionales y reforzar la proteccióny seguridad de los consumidores”. Y es que, sostiene el Ejecutivo que, “los servicios profesiona-les constituyen un sector de la actividad económica en el que los problemas de información asi-métrica son especialmente acusados y requieren, por ello, una intervención pública”.

der la norma-. También el informe del CGPJ -respaldado por la totalidad de los miembros delpleno- aseguró en su día que la posibilidad de un ejercicio simultáneo “no resulta satisfactorio”dada “la confusión que puede generarse en torno a la figura del procurador”.

Clarificación del mapa judicialLa norma también “clarifica el mapa colegial”, dice el Ejecutivo, evitando que sea obligatoria lacolegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no.

A este respecto, establece que cuando la colegiación sea obligatoria en una profesión, no seránecesaria la incorporación al colegio del domicilio profesional, como hasta ahora, sino que bas-tará la incorporación a cualquier colegio territorial para poder ejercer en toda España.

Asimismo, se establece que sólo una ley estatal podrá crear obligaciones de colegiación, ysiempre que sea necesario para la seguridad física o jurídica y si se acredita que es el instrumen-to más eficiente de control del ejercicio profesional. Así, se trata de garantizar que ya no habráprofesiones obligatorias en una comunidad autónoma y en otra no.

Por su parte, las operaciones de transformación de los Colegios de ámbito territorial deberánejecutarse conforme a lo dispuesto en la legislación estatal. Así, la segregación de una delega-ción autonómica de un colegio nacional debe aprobarse mediante Real Decreto del Gobierno, enlínea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Prohibición de recomendar honorarios por parte de los ColegiosAsimismo, la Ley prohíbe a los cargos directivos de los colegios contratar a familiares directos orecibir regalos o favores y les somete a un nuevo régimen de incompatibilidades.

De este modo, quien ocupe un cargo directivo colegial no podrá ser cargo político del Estado,comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales; titular de un órgano directivo su-perior en cualquier Administración Pública; cargo directivo en partidos políticos, sindicatos u or-ganizaciones empresariales; y con el desempeño de cargos de administración y dirección en en-tidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial.

También hace referencia la norma al régimen disciplinario recogiendo las infracciones muygraves y el ejercicio de las funciones disciplinarias por parte de las corporaciones. Una regula-ción, explica el Gobierno, que “atiende a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que haestablecido que corresponde al Estado, en ejercicio de su competencia normativa de carácterbásico, la facultad de establecimiento de los criterios mínimos comunes del régimen sanciona-dor aplicable en materia de Colegios Profesionales”. De esta forma, se establece la prohibicióngeneral de recomendación de honorarios por parte de las organizaciones colegiales y de quepresten servicios correspondientes a las actividades profesionales propias de sus colegiados.

Página web para dotar de más transparencia a los ColegiosEn otro orden de cosas, se fija la obligación de que las organizaciones colegiales dispongan deuna página web para que, a través de la ventanilla única prevista en Ley 17/2009, sobre el libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio, “los profesionales puedan realizar todos lostrámites para la colegiación o baja, así como obtener de forma directa y pública una serie de

[En portada]

Suprime los aranceles de los procuradores y propone quesus honorarios sean fijados libremente con los clientes

Los cargos directivos de los colegios no podrán contratara familiares directos o recibir regalos o favores

La cuota periódica colegial no podrá superar los 240 eurospor año y se prohíben las cuotas de inscripción o alta

La norma establece una auditoría obligatoria y sistemasde control interno de carácter económico para los colegios

PIERDEN LA RESERVA DE ACTIVIDADLa reserva de actividad -que determina que ciertas actividades sólo pueden serejercidas por un colectivo determinado que cumpla ciertos requisitos- se eliminarácon la nueva Ley para los enólogos, técnicos especialistas en vitivinicultura, guíasturísticos, decoradores de interior o delineantes.

PIERDEN RESERVA DE DENOMINACIÓNPierden la reserva de denominación -que obliga a colegiarse para utilizar un deter-minado nombre- los economistas, gestores administrativos y agentes de la propie-dad inmobiliaria.

PIERDEN LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA (ESTATAL)Profesores en educación física, licenciados en bellas artes, actuarios, los doctores,agentes comerciales, gestores administrativos, agentes de la propiedad industrial oadministradores de fincas. Hasta ahora, todas estas profesiones están obligadas acolegiación por una Ley estatal y dejarán de estarlo cuando la norma entre en vigor.

PIERDEN LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA (CCAA)Se elimina asimismo el requisito de colegiación en algunas comunidades autóno-mas para profesiones como ambientólogo, bibliotecarios, joyeros, guía turísticos,periodistas o detectives privados.

LAS 38 QUE TENDRÁN COLEGIACIÓN OBLIGATORIASe mantendrá la colegiación obligatoria únicamente para médicos, dentistas, far-maceúticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optome-tristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectostécnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores dela propiedad y mercantiles, ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.

Consecuencias sobre las profesiones

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6 IURIS&LEX18 JULIO 2014

a inversión en Justicia Gratuita ha disminuido más de 43 millones de euros en tan sólo cuatroaños. Y existe una causa principal en esta caída: “La continuada reducción de las indemnizacio-nes que perciben los abogados adscritos al Turno de Oficio, que en 2013 bajó entre el 5 y el 10por ciento”.

En total, la inversión que las Administraciones Públicas han destinado durante 2013 al Servi-cio y a la indemnización de los gastos de infraestructura soportados por los Colegios de Aboga-dos ha alcanzado los 223,5 millones de euros, frente a los 232,3 del año anterior.

Así lo ha denunciado la Abogacía en el ‘VIII Observatorio de la Justicia Gratuita’, presentado por elConsejo General de la Abogacía Española (Cgae) y en el que se pone de manifiesto que del total dela inversión en Justicia Gratuita, el Turno de Oficio ha acaparado la mayor parte de la inversión conmás del 67 por ciento del gasto conjunto, alcanzando los 150 millones de euros. Mientras, elServicio de Asistencia Letrada al Detenido ocupa el segundo lugar, con unas certificaciones duran-te 2013 que superan los 44 millones de euros (20 por ciento), seguidos del de Violencia de Género(3,3 por ciento) con un total invertido de 7,3 millones de euros.

De este modo, es el cuarto año consecutivo en el que se reducen los costes de Justicia Gra-tuita, según denuncia el estudio, “con una bajada de más del 16 por ciento desde 2009 -cuan-do la inversión fue de 266,6 millones de euros- hasta 2013.

Las tasas de Gallardón provocan un aumento de solicitudesAdemás, según se deriva del informe, las tasas judiciales de Gallardón han provocado que losColegios de Abogados reciban 951.000 solicitudes de Justicia Gratuita de ciudadanos, esto es,un 18 por ciento más que en 2012, cuando se alcanzaron las 800.000. Y aclara que la imposi-ción de tasas judiciales “ha provocado que cada vez más ciudadanos soliciten la AsistenciaJurídica Gratuita en los conflictos con las Administraciones Públicas”.

A este respecto, pone de manifiesto el Observatorio que los asuntos atendidos por el Turno deOficio en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se incrementaron en 2013 un 54 por cientocon respecto al año anterior, mientras que en la Jurisdicción Civil, el aumento fue del 16 por cien-to; en lo Social, del 13 por ciento, y la subida en Penal fue del 10 por ciento.

Inversión por ciudadanos y comunidades autónomasPor otro lado, explica el estudio que la inversión por ciudadano en Asistencia Jurídica Gratuita esde 4,72 euros al año y la retribución media al abogado por expediente ronda los 125 euros. Encuanto al número de abogados que se dedican a este servicio, señala el estudio que, a 31 dediciembre de 2013, estaban adscritos al turno un Total de 42.500 abogados, un 9 porciento másque en 2012.

Además, el informe revela que ha existido una paulatina reducción de gastos en 2013 en casitodas las comunidades autónomas. A este respecto, explica que en Andalucía el descenso hasido del 12,3 por ciento; o en Canarias del 6,7 por ciento, o que Madrid “también ha sufrido unareducción notable”. Por el contrario, Cataluña ha tenido un leve incremento del 1 por ciento,mientras Valencia ha subido hasta el 4,7 por ciento. Respecto de esta última región, aclara el es-tudio que hay que tener en cuenta que “la reducción en 2012 fue del 40 por ciento por la fortísi-

ma rebaja que realizó la Ad-ministración autonómica enlos baremos de los abogadosdel Turno de Oficio”.

En concreto, igual que enaños anteriores, Cataluñavuelve a ser la comunidad au-tónoma con mayor inversiónen Justicia Gratuita, con másde 54 millones de euros, el24 por ciento del total de im-portes certificados en 2013en todo el territorio nacional.A Cataluña le sigue Andalucíacon 36,7 millones de euros(16 por ciento) que supera, aligual que en 2012, a la Co-munidad de Madrid, con 31,3millones (14 por ciento). Va-lencia y Canarias son las co-munidades autónomas queocupan los siguientes pues-tos con 17,4 y 15,6 millonesrespectivamente.

En este sentido, destaca elinforme que las tres comuni-dades autónomas con mayorinversión en Justicia Gratuita(Cataluña, Andalucía y Ma-drid) acaparan más del 55porciento del total del gasto anivel nacional.

Con estos datos, concluye el Observatorio que, en términos globales, “los importes de Asisten-cia Jurídica Gratuita han disminuido fundamentalmente por la reducción de los baremos en terri-torios con las competencias de Justicia transferidas”.

Por jurisdicciones, la Penal ha sido la que ha recibido una mayor inversión, con cerca de 88millones de euros y el 58 por ciento del total del Servicio; seguida por la Civil, que ha alcanzadoel 28,2 por ciento del total del Turno de Oficio, Contencioso-Administrativa -más del 4 por ciento-y Social con el 2,4 por ciento.

Por su parte, en relación al Servicio de Asistencia Letrada al Detenido, explica la Abogacía quecasi el 75 por ciento de la inversión corresponde al Servicio de Guardia -con más de 33 millones

[El informe]

L

La inversión en Justicia Gratuitacae 43 millones de euros en 4 años

[CONTINÚA]

VIII Observatorio de la Justicia Gratuita

TERESA BLANCO

Cataluña

Madrid

Andalucía

Valencia

Canarias

Galicia

Paíis vasco

Castilla y León

Murcia

Castilla-la Mancha

Asturias

Baleares

Aragón

Extremadura

Navarra

Cantabria

Ceuta

Melilla

Rioja

Total

317.635

250.849

402.068

247.189

86.171

51.986

46.758

69.155

50.506

62.670

25.806

45.043

22.979

31.285

17.246

15.165

10.166

13.944

8.055

1.774.676

0 100.000 200.000 300.000 400.000

Fuente: Abogacía Española - LA LEY. elEconomista

Turno de Oficio por JurisdicciónImportes (en euros)

Turno de oficio Asistencia letrada Violencia de género

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la actuación desempeñada cuando es designado como abogado de oficio, con la finalidad de evi-tar servicios fallidos”; al tiempo que piden una “regulación acertada” del acceso por los profesio-nales al servicio de Turno de Oficio.

Por otro lado, lamentan que el proyecto incluye nuevos umbrales para acceder al Servicio deJusticia Gratuita, e incluye colectivos que no tienen que acreditar insuficiencia de recursos eco-nómicos para acceder al derecho, lo que “plantea si elproyecto de Ley -que encarecerá el coste del servicio-tiene en cuenta la viabilidad económica del Servicio deJusticia Gratuita”. En la misma línea, opinan que el pro-yecto incluye nuevas funciones para la organizacióndel Servicio de Justicia Gratuita por parte de los Cole-gios de Abogados “que implicará un mayorcoste de losgastos de infraestructura afectos a la prestación delservicio, sin dotarles de los medios económicos nece-sarios para cumplir las tareas que se les encomiendanen la Ley”.

Asimismo, censura que “se impone a los abogadosdel turno nuevas cargas burocráticas, un nuevo régi-men disciplinario y no se solventan los problemas téc-nicos del abogado en el ejercicio de su función”.

Y denuncian el mecanismo de ratificación previstocuando el proceso judicial pasa a segunda instanciapues, a su juicio, “creará graves e innumerables pro-blemas, tanto para el justiciable como para el aboga-do, quebrando el principio de confianza mutua y gene-rando motivos de indefensión”.

También critican la supresión de la obligación paraacceder al Servicio de Justicia Gratuita de que el abo-gado tenga residencia y despacho abierto en el ámbi-to del Colegio donde llevará a cabo la asistencia es unaintromisión en la gestión de los Colegios de Abogadosy afectará negativamente a la calidad del servicio; ypiden una revisión de los baremos de retribución, que,lamentan, no se actualizan desde 2003. Asimismo,consideran necesario que la retribución de los aboga-dos se lleve a cabo por las Administraciones Públicas competentes de manera puntual.

Como aspectos positivos, los expertos valoran la creación del Comité de Consultas dependien-te del Ministerio de Justicia y es conveniente valorar que exista una homogeneización en los cri-terios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita; así como que se otorgue unmayor protagonismo a los Colegios de Abogados en la tramitación del Expediente Electrónico deJusticia Gratuita.

de euros- y el restante 25 por ciento del dinero invertido corresponde a la Asistencia Individuali-zada (11 millones de euros).

Más de un millón y medio de asuntos atendidos por los ColegiosTambién pone de manifiesto el informe que en 2013 fueron atendidos por los Colegios deAbogados más de 1.770.000 asuntos de Asistencia Jurídica Gratuita. Eso sí, puntualiza que “hayque tener en cuenta que cada uno de los 813.000 expedientes tramitados por los Colegios deAbogados ha podido dar lugar a varios asuntos debido a la presentación de recursos, incidentesprocesales, generación de nuevos procedimientos, etc. que conllevan un derecho de cobro porel abogado”. Por servicios, destaca los más de 1.046.000 asuntos pertenecientes al Turno deOficio, casi el 59 por ciento del total de asuntos tramitados, mientras que 667.000 correspon-den al Servicio de Asistencia Letrada al Detenido (37,6 por ciento). Por su parte, el Servicio deViolencia de Género dio lugar a más de 61.000 asuntos (3,5 por ciento).

A este respecto, explica que Andalucía continúa siendo la comunidad autónoma que másasuntos de Justicia Gratuita ha tramitado con más de 396.000 expedientes, lo que representanel 23 por ciento del total de gestionados a nivel estatal. A continuación se encuentra Cataluñacon más de 321.000 asuntos que superan el 18 por ciento del total. En 2013, el número totalde quejas fue de 5.347, de las que 3.794 fueron archivadas y se tramitaron 266 expedientessancionadores a letrados del Turno de Oficio, un 0,6 por ciento del total de abogados adscritosal Turno de Oficio.

Crece el número de abogadosPor otro lado, el Observatorio ofrece datos estadísticos en relación a los abogados adscritos alServicio de Turno de Oficio y Justicia Gratuita que, a 31 de diciembre de 2013 sumaban los42.500 lo que representa un aumento de casi el 9 por ciento con respecto a los letrados adscri-tos en 2012 (39.000). Más de 34.600 abogados realizan su labor en la Asistencia Letrada alDetenido y 17.532 se encuentran adscritos a Violencia de Género.

Y matiza que teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2013, los diferentes Colegios deAbogados tenían censados a 135.000 letrados ejercientes, el 31,5 por ciento de estos profesio-nales jurídicos se encuentra adscrito al Servicio de Turno de Oficio.

Por su parte, el porcentaje de mujeres adscritas al Turno de Oficio es del 46 por ciento(19.700 abogadas), en Asistencia Letrada al Detenido alcanza el 47 por ciento (16.000 aboga-das), mientras que en Violencia de Género el número de mujeres, con un 53 por ciento del totaly 9.300 letradas, supera al de hombres.

Recomendaciones del Comité de ExpertosFinalmente, el Observatorio contiene un total de once recomendaciones y sugerencias al proyec-to de Ley de Asistencia jurídica Gratuita elaboradas por un Comité de Expertos independientes,que se elevarán al Ministerio de Justicia y las consejerías de las comunidades autónomas, concompetencias en Justicia. Entre otras cuestiones, denuncian que es “prioritario y esencial” quela reforma solucione un “problema crucial: la de garantizar al abogado, en todo caso, el cobro de

[El informe]

A 31 de diciembre de 2013 había 42.500 abogados adscritosal Turno, casi un 9 por ciento que en esa misma fecha en 2012

Es “prioritario y esencial” garantizar al abogado el cobrode la actuación desempeñada para evitar servicios fallidos

Las tasas judiciales han provocado que los Colegios reciban en2013 un 18 por ciento más de solicitudes que el año anterior

La inversión por ciudadano en Asistencia Gratuita es de 4,72euros al año y la retribución media del abogado ronda los 125

El ‘VIII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita’señala que la utilización del Expediente Electrónico deJusticia Gratuita continúa su incremento. Y es que, explicaque “casi 525.000 ciudadanos aprovecharon en 2013 lasventajas que ofrece esta herramienta tecnológica creadapor el Consejo General de la Abogacía Española, lo quesupone un incremento del 41 por ciento sobre el año ante-rior”. De este modo, mientras que en 2012, fueron más de371.000 las personas que utilizaron este servicio, en el año2011 lo usaron 250.000 solicitantes de Justicia Gratuita.Desgranando los datos por comunidades autónomas, diceel estudio que la que más expedientes electrónicos generóen 2013 fue Valencia, con un total de 91.044 solicitantes;seguida de Madrid -que se incorporó el año pasado a estesistema tecnológico- con 87.145 peticionarios; Andalucía,con 86.317; y, por último, Cataluña, en la que 70.268 per-sonas solicitaron este servicio a través de las entidadescolegiales. Por su parte, Galicia, Canarias, y Murcia estu-vieron por encima de los 22.000 expedientes y Baleares,Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y Leónsuperaron los 13.000.

Continúa creciendo el usodel Expediente Electrónico

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8 IURIS&LEX18 JULIO 2014

os ayuntamientos carecen de competencia para incluir subvenciones en la gestión del Impuesto,no están contempladas ni en la Ley General Tributaria (LGT) ni en el Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales (TRLHL), ya que los tributos se rigen por su normativa propia.

Así, lo determina esta sentencia, que partiendo del respeto a la autonomía local y a la posibi-lidad legal de que los ayuntamientos apliquen en las ordenanzas fiscales beneficios potestativos,estos deben respetar los términos regulados en la LGT y en el TRLHL.

El ponente, el magistrado Fernández Montalvo, estima que en el caso en litigio la subvenciónprevista en la ordenanza fiscal delmunicipio supone en la práctica una“bonificación adicional para el contri-buyente que excede de las competen-cias del consistorio”.

El TRLHL, en su artículo 9.1, señalaque no podrán reconocerse más benefi-cios fiscales en los tributos locales que losexpresamente previstos en las normascon rango de ley o los derivados de aplicarlos tratados internacionales. No obstante,también pueden reconocerse los estable-cidos en las ordenanzas fiscales en los su-puestos expresamente previstos por la ley.

En particular, éstos podrán esta-blecer bonificaciones de hasta el 5por ciento de la cuota a favor de quie-nes domicilien sus deudas de venci-miento periódico en una entidad fi-nanciera, anticipen pagos o realicenactuaciones que impliquen colabora-ción en la recaudación de ingresos.

En el caso en litigio, las ordenan-zas establecían que el importe del re-cibo a pagar sería el resultado de restar de la cuota líquida del impuesto, la subvención que ensu caso correspondiese, según lo establecido en la propia norma local reguladora de la subven-ción al contribuyente empadronado en el municipio para el pago del IBI.

Señala también, que al ser un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienesinmuebles, no es aceptable la intromisión de elementos ajenos, y menos tratar de disfrazar unabonificación con el nombre de subvención vulnerando el principio de reserva de ley. La minora-ción de la cuota líquida, basada en el simple hecho de estar empadronado en el municipio, noestá contemplada en la legislación.

El Ayuntamiento de Castro Urdiales argumentaba en su recurso que que las corporaciones mu-nicipales tienen la posibilidad de regularuna bonificación potestativa y de determinarel coeficien-

[Jurisprudencia]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los ayuntamientos no puedensubvencionar el IBI de sus vecinos

El empresario puede entregar la carta dedespido sin acompañar la indemnización

El empresario puede entregar la notificación de los despidos, consecuencia de un expediente de regula-ción de empleo (ERE), sin entregar la indemnización en ese momento a los trabajadores afectados, tal ycomo establece el Estatuto de los Trabajadores (ET), si tal actuación es consecuencia de un acuerdo conlos representantes de los empleados que mejora la indemnización y siempre que la demora no vaya másallá de la extinción efectiva de la relación laboral. Así, se establece esta sentencia de la Sala de lo Socialdel Tribunal Supremo, que determina que en estos casos, el despido no se podrá considerar nulo, aun-que conforme al artículo 53 b) del ET, el empresario debía de poner a disposición del trabajador, simul-táneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio,prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensua-lidades. La ponente, la magistrada Virolés Piñol, reconoce que es cierto que el TS se ha pronunciadosobre la necesidad de que la puesta a disposición de la indemnización tenga lugar con carácter simultá-neo a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarlo a la fecha de eficacia de esa medida.Asíse advierte en la sentencia de 9 de julio de 2013. En ella, se debate el cumplimiento del requisito dela entrega simultánea de la indemnización y la carta de despido. Sin embargo, determina que se trata deun acuerdo logrado en el marco de desarrollo de un ERE con acuerdo colectivo de aplazamiento de lapuesta a disposición a la fecha de la efectividad del despido dándose la circunstancia de que los traba-jadores desde la fecha de notificación de la carta de despido hasta la de la efectividad del mismo-mediando entre ambas fechas dos semanas escasas-, tenían concedida licencia retribuida de exonera-ción de prestación de servicios. (TS, 02-06-2014)

X. G. P.

La subvención prevista en la ordenanza fiscal es unabonificación que excede las competencias del consistorio

Es un tributo de carácter real que grava los bienes inmueblesy no es aceptable la intromisión de elementos ajenos

Deben limitarse a los beneficios fiscales regulados por la legislación vigente

Acuerdo de mejora de cantidad con los representantes de los trabajadores en un ERE

te de incremento máximo anual, estando vinculado en cuanto al procedimiento de cálculo a lodeterminado de forma taxativa por la legislación estatal. Asimismo, señala que objetivo de es bo-nificación es que los ayuntamientos puedan establecer un porcentaje máximo de subida en lascuotas del impuesto en relación con las del ejercicio anterior, para todos y cada uno de los bie-nes inmuebles afectados.

Concluye el ponente, que el Ayuntamiento no respetó en la Ordenanza del IBI las previsionesde la TRLHL, “ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incre-mentos anuales de la cuota del Impuesto debió de acudir a las reducciones por bonificacionespotestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema desubvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal”. (TS, 19-05-2014)

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9 IURIS&LEX18 JULIO 2014

El juez no puede conceder salariosde tramitación en despidos nulos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) entiende que no puede considerar-se comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE, una norma-tiva nacional como la española, que concede a los trabajadores asalariados una pro-tección más favorable, pues dicha normativa deriva del ejercicio de la competenciaexclusiva de los Estados miembros. Como consecuencia de esta decisión, los juecesespañoles no pueden establecer en sus sentencias el cobro de los salarios de tra-mitación en despidos nulos, puesto que la normativa española lo reconoce tan sólopara los despidos improcedentes. Una sentencia establece que la Directiva2008/94 reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer disposicionesmás favorables al margen del régimen que ella establece. El ponente, el magistradoalemán Thomas von Danwitz, señala que esta normativa deriva del ejercicio de lacompetencia exclusiva de los Estados miembros. Las normas españolas reconocenel derecho al pago de los salarios de tramitación en concepto de indemnización,cuyo pago sólo puede reclamar el trabajador asalariado en virtud de una subroga-ción legal. El litigio del que conoce el titular del Juzgado de lo Social nº 1 deBenidorm (Alicante), surgió a raíz de una demanda en impugnación de despidos pre-sentada por varios trabajadores contra sus empleadores. (Tjue, 10-07-2014)

Una mujer es condenada porsuplantación en las redes sociales

Un Juzgado de Pamplona ha condenado a una mujer responsable de un delito dedescubrimiento y revelación de secretos a un año de prisión y multa de ocho eurosdiarios durante un periodo de doce meses con la responsabilidad personal subsidia-ria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abonode las costas procesales. La sentencia, de la que es ponente la magistrada AlemánEzcaray considera probado que la acusada, de nacionalidad portuguesa, obtuvo demanera ilícita las cuentas y las contraseñas del denunciante, y accedió en su correoelectrónico y en su perfil en Tuenti. De este modo, suplantó su identidad y enviócorreos electrónicos a terceras personas simulando ser el propio denunciante, conel ánimo de vulnerar su intimidad y de indagar en su vida privada, puesto que, ante-riormente, el denunciante y la acusada habían mantenido una relación sentimental.Además, modificó la contraseña de acceso a dichas cuentas, impidiendo que eldenunciante pudiera acceder a éstas, pese a ser su legítimo titular. En el fallo de lasentencia, la magistrada condena, por tanto, a la acusada como autora penalmen-te responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado ypenado en el artículo 197.1°.2° del Código Penal. (Juzgado de lo Penal nº 1 dePamplona, 01-04-2014)

La Sala Primera del Tribunal Supremo rige mediante una sentencia el reparto equitativo entrelos progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges resi-dan en localidades muy distantes, a fin de que sean ambos los que las realicen y no sea sola-mente el progenitor no custodio quien las asuma en exclusiva. Así, la sentencia, de la que esponente el magistrado D. Arroyo Fiestas, fija doctrina ante la existencia de posiciones dispa-res en las Audiencias Provinciales. Para que se clarifique la situación, se debe establecer unsistema prioritario y otro subsidiario para ofrecer frente a diferentes situaciones unas solu-ciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada caso. Según apunta la senten-cia y como regla general, se considera que cada padre o madre recogerá al menor del domi-

cilio del progenitor custodio para ejercer su derecho de visita y el progenitor custodio lo retor-nará a su domicilio. El fallo también establece de manera subsidiaria que cuando a la vistade las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principiosexpresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juezpodrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspon-diente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.También se afirma que estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situacionesextraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar lascircunstancias concurrentes y que deberá conllevaruna singularización de las medidas adop-tables. De este modo, la Sala se apoya tanto en el interés del menor para que el sistema quese establezca no dificulte la relación con cada uno de los progenitores, como en el repartoequitativo de cargas a las que se refieren los artículos 90 y 91 del Código Civil, donde cadaparte ha de sufragar los costes del traslado de manera equilibrada y proporcionada a sucapacidad económica. (TS, 26-05-2014)

Las cargas derivadas del régimen devisitas se reparten equitativamente

Los guías turísticos, sin vacacionesUn juzgado de Santander ha desestimado la demanda de conflicto colectivo inter-puesta por 21 empleados de las oficinas de turismo de Cantabria contra la decisiónde una empresa pública de impedirles coger vacaciones durante el verano. En con-creto, el magistrado Rueda asegura en el fallo que la decisión de la empresa “es ple-namente acorde con el sentido común y jurídico”, al tiempo que considera que se

corresponde “con una política directiva inteligente”. La sentencia matiza que los tra-bajadores “no son unos operarios cualquiera”, porque “prestan servicios en las ofi-cinas de turismo, es decir, asesoran, informan, auxilian a los turistas que acuden aCantabria, y es evidente que la población de Cantabria durante la época estivalaumenta de modo notable por la afluencia de turistas”. Además, la sentencia añadeque la decisión “no vulnera el convenio colectivo del sector, que recoge que las vaca-ciones deben disfrutarse dentro del año natural (...) sin concretar un determinadoperiodo”. (Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, 23-06-2014)

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[Jurisprudencia]

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10 IURIS&LEX18 JULIO 2014

Condena de 10.000 euros por publicardatos personales de un menor

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a un medio de comunicaciónal abono de 10.000 euros a un menor tras apreciar la existencia de intromisión ile-gítima en los derechos al honor y a la intimidad del mismo, tras descubrir sus datospersonales en la publicación de una noticia sobre la ocupación de una vivienda. Lasentencia, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, pondera los dere-chos en litigio partiendo de que, frente al indudable interés público que tenía unainformación sobre la ocupación de una casa en ejecución de una resolución judicialde familia, como consecuencia de discrepancias jurídicas sobre la legitimidad de laocupación, por el contrario, no podía otorgarse esa misma relevancia pública a lainformación proporcionada, sobre los resultados de unas pruebas de ADN y sus con-secuencias en la manutención y en la ocupación del inmueble. En particular, lapublicación de unas pruebas genéticas y su resultado concreto era una informacióncarente de interés público. Concluye también la sentencia que, estando afectada laintimidad del menor, era irrelevante si la información ofrecida era o no veraz. Y que,siendo cierto que no se publicó ninguna foto del menor ni su nombre, síque fue sufi-cientemente identificado al publicarse el nombre compelto de la madre, asícomo eldel padre legal y la población en la que tuvo lugar el altercado. (TS, 14-07-2014)

Es ilegal un pacto de alta de direcciónsin indemnización por cese

El Pleno del Tribunal Supremo considera inválidos los pactos en contratos de alta dedirección que excluyan la indemnización en caso de cese por decisión unilateral dela empresa. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido queno es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmen-te la indemnización, en caso de cese efectuado por decisión unilateral de la empre-sa. El recurrente fue cesado por la entidad y su demanda fue sucesivamente deses-timada por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior. Interpuesto recurso decasación, ha sido estimado por la Sala reconociéndole el importe establecido por elReal Decreto 1382/1985 en defecto de pacto, de siete días de salario por año deantigüedad. A criterio del Tribunal Supremo, la norma no permite un pacto cuyo con-tenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada con carácter subsi-diario en el Real Decreto en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indem-nización, ya que al permitirel libre desistimiento empresarial sin indemnización algu-na dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes. La Sentencia estableceque la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen másamplio y no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del artículo 3.5 delEstatuto de los Trabajadores.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de respaldar la protección delllamado complemento de gran invalidez -que corresponde al importe de la pensión quecorresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un comple-mento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario-, asegurando, a tra-vés de un auto que no admite recurso, que dicho complemento es inembargable. El auto, delque es ponente el magistrado Gavilán López, estima así el recurso presentado por el afecta-do, que solicitó la nulidad del embargo del complemento instado por la Seguridad Social y elrecálculo de las cantidades embargadas. En un primer momento, el auto de instancia deses-timó el recurso planteado frente al Decreto que dictó el secretario judicial. La cuestión se cen-

tra en determinar si el ejecutado, declarado en situación de gran invalidez por su condiciónde pensionista por incapacidad permanente -por la que cobra una pensión de 1.333 euros yun complemento de 660 euros por gran invalidez- puede ser objeto de embargo. El punto departida es el artículo 605.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija qué bienes son inem-bargables y, en concreto, aclara que la pensión lo será en la parte queno exceda de “la cuan-tía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Además, se especifica que si el ejecu-tado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir unasola vez la parte inembargable. A pesar de ello, la Sala llega a la conclusión de que el com-plemento de gran invalidez resulta “inembargable”, basándose en la debida ponderaciónque debe hacerse entre el cobro de una pensión y el derecho a la tutela judicial del acreedoren el pago de su deuda. Los magistrados entienden que esta decisión está directamenterelacionada con la dignidad mínima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional dederechos fundamentales, ya que la cuantía por invalidez es un complemento destinado aque el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda. (AP de Madrid, 27-06-2014)

La AP de Madrid declara inembargableel complemento de gran invalidez

Ampliación de reducción de jornadaLa ampliación del periodo de reducción de jornada, entre los 8 y los 12 años de suhijo, para una trabajadora, no supone un nuevo derecho, sino la continuidad del quevenía disfrutando desde el nacimiento del niño, según establece una sentencia. Elponente, el magistrado AgustíMaragall, descarta que este derecho se haya genera-do ex novo por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, por lo que deter-

mina que no resulta de aplicación la exigencia de que la reducción sea en la jorna-da diaria, sin posibilidad de hacerlo en el parámetro de la jornada semanal, liberan-do el sábado, como ha hecho hasta ahora la demandante. El ponente manifiestaque la finalidad de “ampliación de las condiciones de disfrute del derecho a la reduc-ción de jornada por cuidado de menor” justificada “en la urgente necesidad de intro-ducir medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral” casaríamal con una interpretación que obligaría a miles de trabajadoras que puedan bene-ficiarse de la ampliación. (Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, 23-04-2014)

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[Jurisprudencia]

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12 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

on efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas dela base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valo-res recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015,con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes dela transmisión de elementos patrimoniales.

Así, se establece en el Real Decreto-ley8/2014, que esta semana el Congreso de los Diputados haconvalidado como Ley, que modifica 26 leyes en vigor, que regula que se podrá compensar con elsaldo positivo, a pesar de lo regulado en el artículo 49.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (IRPF), la parte de los saldos negativos que se haya generado con anteriori-dad a 1 de enero de 2015 y proceda de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados devalores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de coeficientes de inversión,recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, o de rendimien-tos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valo-res por operaciones de recompra y suscripción o canje de estos valores.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en loscuatro años siguientes en la forma establecida en el párrafo anterior. La parte del saldo negati-vo correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pen-diente de compensación a 1 de enero de 2014, se podrá compensar con el saldo positivo quese ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizadoel plazo de cuatro años previsto en el artículo 49.1 de la Ley del IRPF.

A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas admitidas por lanormativa del IRPF, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas dedistinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posteriori-dad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspon-diente a las rentas de distinta naturaleza.

En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación quedase saldo negativo, su importe sepodrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas lasde la base del ahorro. Y, hasta el importe de dicho saldo positivo que se corresponda con ganan-cias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos pa-trimoniales. Si tras dicha compensación quedase nuevamente saldo negativo, su importe sepodrá compensar en ejercicios posteriores.

Retención para menores ingresosPorotra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos, que realizan acti-vidades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se estableceen el texto del Real Decreto, un tipo reducido de retención -el 15 por ciento- cuando en el ejerci-cio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribu-yente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos repre-senten más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económi-cas y trabajo.

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador

de los rendimientos la concurrencia de dicha cir-cunstancia, quedando obligado el pagador a con-servar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuandolos rendimientos tengan derecho a la deducciónen la cuota por cuenta-ahorro empresa.

Ganancia patrimonial exentaOtra novedad incluida en la norma es que desde 1de enero de 2014 y ejercicios anteriores no pres-critos, por razones de equidad y cohesión social sedeclara exenta la ganancia patrimonial que pudie-ra ponerse de manifiesto como consecuencia dela dación en pago o de un procedimiento de ejecu-ción hipotecaria que afecte a la vivienda habitualdel contribuyente.

Se declara exenta la ganancia patrimonial sur-gida de la dación en pago de la vivienda habitualdel deudor o su garante para lcancelar las deudasgarantizadas con hipoteca.

Estas deudas deberán haber sido contraídascon entidades de crédito o con cualquier otra enti-dad que, de manera profesional, realice la activi-dad de concesión de préstamos o créditos hipote-carios.

También, estarán exentas las ganancias patri-moniales puestas de manifiesto en la transmisiónde la vivienda realizada en ejecuciones hipoteca-rias judiciales o notariales.

En todo caso, la norma prevé que será precisoque el propietario de la vivienda habitual no tengaotros bienes o derechos en cuantía suficiente parasatisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

En la misma línea, se introduce, también con efectos desde el 1 de enero de 2014, así comopara los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuestosobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para las personasfísicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia deun procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para ello, se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así,las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deu-dor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca

[Fiscal]

CXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los adelantos de la reforma fiscal para 2014Real Decreto 8/2014, de medidas urgentes

El Gobierno ha decidido adelantar algunas de las medidas propuestas a partir de 2015 para impulsar la competitividad económica española

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13 IURIS&LEX18 JULIO 2014

impositivo, correspondiente a la partida 4 Depósitos de la clientela del Pasivo del Balance reser-vado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales. A estos efec-tos, el saldo final se minorará en las cuantías de los Ajustes por valoración.

La normativa aclara también, que los parámetros se corresponden con los definidos en el Tí-tulo II y en el Anexo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a enti-dades de crédito, sobre normas de información finan-ciera pública y reservada y modelos de estados finan-cieros, o norma que la sustituya, denominados en lacircular como Estados reservados individuales.

Cuando una entidad o sucursal se extinga o cese enla actividad en territorio español antes del 31 de di-ciembre y transmita los depósitos sujetos a este im-puesto a otro contribuyente, en el caso de que la trans-misión de los depósitos se hubiera acordado con efec-tos contables a 1 de enero del año de la operación,estos depósitos solo deberán ser tenidos en conside-ración a efectos de este impuesto por el adquirente.

Presentación de autoliquidacionesLos contribuyentes estarán obligados a presentar unaautoliquidación de pago a cuenta de este impuesto enel mes de julio de cada ejercicio, correspondiente aese periodo impositivo por importe del 50 por cientode la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamena la base imponible del periodo impositivo anterior.

De esta forma, el pago a cuenta correspondiente alperiodo impositivo de 2014 se presentará en el mesde diciembre de 2014 y su importe será el 50 por cien-to de la cuantía resultante de aplicar el tipo de grava-men a la base imponible respecto de los estados fi-nancieros individuales del contribuyente de 2013.

Además, deberán, además, desagregar el importedel pago a cuenta por cada comunidad autónoma enque radiquen la sede central o las sucursales dondemantuvieran los fondos de terceros tenidos en cuentapara la determinación del citado importe.

Asimismo, desagregarán el importe resultante correspondiente a los fondos mantenidos me-diante sistemas de comercialización no presenciales. Respecto de los periodos impositivos quese inicien a partir del 1 de enero de 2014, las medidas de compensación en favor de las comu-nidades autónomas se minorarán en el importe de la recaudación que se distribuya a las comu-nidades autónomas.

que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que,de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitosanteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquierotro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficientepara satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadrona-do el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a latransmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial delas leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patri-monio.

A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. Laconcurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante laAdministración Tributaria municipal.

Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de CréditoAdemás, se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medi-das tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividadeconómica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

La aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación legislativa delprecepto por el que en dicha Ley se creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades deCrédito, convenció al Gobierno de la necesidad de modificar urgente con el objeto de garantizaruna tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo elterritorio español.

A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03por ciento, cuya recaudación será destinada a las comunidades autónomas donde radiquen lasede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de ter-ceros gravados.

Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impues-to. La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota íntegra, en su caso,el pago a cuenta realizado.

El período impositivo será el año natural. No obstante, en el período impositivo en que se pro-duzca el inicio de la actividad en territorio español, el mismo comprenderá desde la fecha de co-mienzo de la actividad hasta el final del año natural. En todo caso, el período impositivo conclui-rá cuando la entidad o la sucursal se extinga o cese en su actividad en territorio español. El im-puesto se devengará el último día del período impositivo.

Constituirá la base imponible el importe resultante de promediar aritméticamente el saldofinal de cada uno de los meses del año natural, con independencia de la duración del periodo

[Fiscal]

El texto del Real Decreto-Ley ha sido votado y convalidadocomo ley esta semana por el Congreso de los Diputados

El gravamen será del 0,03% y la recaudación se destinará a lascomunidades donde radiquen la sede central o las sucursales

Se permite compensar rentas negativas de la base del ahorroderivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes

Los contribuyentes con menores ingresos en actividadesprofesionales dispondrán de una mayor liquidez

Hasta el momento que se den por producidas las modifica-ciones del sistema de financiación necesarias para su con-figuración como tributo cedido a las comunidades autóno-mas, el Estado hará llegar a estas, mediante acuerdos, elimporte del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidadesde Crédito acordado, sin que resulte de aplicación lo dis-puesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 dediciembre, ‘por la que se regula el sistema de financiaciónde las comunidades autónomas de régimen común y ciuda-des con Estatuto de Autonomía y se modifican determina-das normas tributarias, sobre revisión del fondo de sufi-ciencia global’. Después, la recaudación se distribuirá enfunción de donde radiquen la sede central o las sucursalesde los contribuyentes en las que se mantengan los fondosde terceros gravados. La recaudación derivada de fondosmantenidos mediante sistemas de comercialización no pre-senciales se distribuirá entre todas las comunidades autó-nomas en proporción al importe distribuido conforme alpárrafo anterior. El importe de la recaudación se pondráanualmente a disposición de las comunidades autónomasmediante operaciones de tesorería.

El Estado comenzará a distribuirlo recaudado en un principio

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14 IURIS&LEX18 JULIO 2014

a tributación de la venta de viviendas usadas se va a disparar como consecuencia de la rebajade beneficios fiscales que el Gobierno ha incluido en la reforma fiscal. Por ello, los especialistasen tributación auguran un incremento de las ventas antes de que suenen las campanadas del31 de diciembre de 2014.

El recorte de beneficios fiscales afecta a los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembrede 1994, puesto que desaparecen los coeficientes de corrección de la inflación y los de abati-miento, que permitían reducir una parte de la ganancia patri-monial generada hasta el 20 de enero de 2006. Los coeficien-tes de actualización se aplican sobre el importe real de la ad-quisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobreel valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesio-nes y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición.

Estos coeficientes son muy importantes porque Haciendatradicionalmente ha eludido la actualización del Irpf a losincrementos de la inflación, lo que ha supuesto una subidaimpositiva de hecho a lo largo de 20 años. La plusvalía por laque tendrán que pagar a Hacienda tributa al tipo del ahorro:entre el 20 y el 24 por ciento en el 2015 y entre el 19 y el 23por ciento en 2016.

Para la aplicación de la reducción se toma como período depermanencia el número de años, redondeado por exceso, quemedie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de1996. No obstante, si el elemento patrimonial hubiera estadoafecto a una actividad económica es preciso que se haya desa-fectado con más de tres años de antelación a la transmisión.

Coeficientes de abatimientoLos coeficientes de abatimiento, varían según la naturaleza delbien transmitido. Para los bienes inmuebles el porcentaje es el11,11 por ciento, para las acciones admitidas a negociación el25 por ciento y para el resto de los elementos el 14,28 porciento, y se aplican sobre los años de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente.

Así, si el activo fue adquirido, por ejemplo, en 1994, la ganancia patrimonial sujeta a grava-men es del 88,89 por ciento; si lo fue en 1988 del 22,23 por ciento, y estará exenta casi en sutotalidad si se adquirió antes de 1988.

Ahora, cuando se produce la transmisión de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de1994, debe distinguirse la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de2006 y la parte de la ganancia generada a partir de dicha fecha, puesto que los coeficientes deabatimiento únicamente reducen la ganancia patrimonial generada hasta ese momento, mien-tras que la ganancia patrimonial generada a partir de dicha fecha se integra completamente enla base imponible.

Con la nueva Ley del IRPF, tanto la ganancia reducida como la no reducida se integran en la basedel ahorro, al tipo del 18 por ciento. Una vez determinada la ganancia patrimonial obtenida, apli-cando las reglas generales, su importe puede ser objeto de reducción por aplicación de loscorrespondientes porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio.

Los porcentajes reductores sólo son aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial ge-nerada entre la fecha de compra del elemento y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, sin

aplicación sobre la parte de la ganancia patrimonial generadaa partir del 20 de enero de 2006 hasta la transmisión.

Se da la circunstancia de que como esta situación no afec-tará a quienes compraron su vivienda a partir de enero de1995, al no contar con estos beneficios fiscales verán reduci-da su tributación por la bajada de los tipos del ahorro que seregulan en la Ley del IRPF. El endurecimiento supondrá pagarunos pocos miles de euros más en el IRPF, pero la medida noafectará a la vivienda habitual si la ganancia obtenida se rein-vierte en la nueva residencia habitual del contribuyente. Enestos casos una parte, seguirá exenta de tributación.

Tijerazo a acciones y valoresNo solamente van a perder sus ventajas los titulares de inmue-bles, sino que se verán afectados los dueños de accionesadmitidas a negociación en alguno de los secundarios oficialesde valores definidos en la Directiva 2004/39/CE de 21 de abrilde 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros,y representativos de la participación en fondos propios desociedades o entidades, con excepción de las acciones repre-sentativas del capital social de Sociedades de InversiónMobiliaria e Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 25 porciento por cada año de permanencia que exceda de dos desdesu adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

Los derechos sobre los inmuebles o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 dela Ley del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativasdel capital social o patrimonio de las sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, verán desa-parecer la reducción del 11,11 por ciento por cada año de permanencia que exceda de dosdesde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.

El resto de bienes y derechos, para los que la ganancia patrimonial se reducía en un 14,28por ciento por año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciem-bre de 1996, son los últimos damnificados por la medida. Se incluyen en este grupo las accio-nes o participaciones representativas del capital social o patrimonio de sociedades o fondos deinversión, mobiliaria e inmobiliaria.

[Fiscal]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

La transmisión de vivienda antiguatributará más a partir de enero de 2015

Desaparecen los coeficientes de abatimiento para lasviviendas adquiridas por los contribuyentes antes de 1994

Se verán afectados los dueños de acciones admitidasa negociación en alguno de los secundarios oficiales

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15 IURIS&LEX18 JULIO 2014

L a multiplicidad de leyes es muy dañosa a lasrepúblicas, porque con ellas se fundaron

todas, y por ellas se perdieron casi todas. En siendomuchas, causan confusión y se olvidan, o, no sepudiendo observar, se desprecian. Argumentos sonde una república disoluta. Unas se contradicen aotras y dan lugar a las interpretaciones de la maliciay a la variedad de las opiniones. De donde nacen lospleitos y las disensiones. Ocúpase la mayor partedel pueblo en los tribunales”.

Palabras actualísimas entresacadas de un textodel arbitrista del siglo XVII Sancho de Moncaya, per-fectamente aplicables a la espasmódica técnica le-gislativa que padece hoy el sector tributario y a susnefastas consecuencias en forma de perenne con-

flictividad.Como se sabrá, para mejorar esta situación, se nombró hace meses a unos expertos que

elaboraron un informe cuyas conclusiones supondrían una revolucionaria actualización delahora inexistente sistema tributario.

Sin embargo, lejos de someter ese informe a las modificaciones sociopolíticas oportu-nas, el Gobierno ha extraído de él cuatro ventosidades en forma de anteproyectos de modi-ficación de la normativa del IRPF, del IS, del IVA y de la LGT, olvidando los aspectos que do-tarían de dignidad y sensatez al orbe tributario: una mínima coordinación de los tributos ce-didos a las comunidades autónomas, la desaparición de Patrimonio, la reforma de las ha-ciendas locales o de la fiscalidad verde.

Estos anteproyectos parece que seguirán el cauce parlamentario clásico -que no común-, encontrándose actualmente conclusa la fase de observaciones, habiéndose ya debatidoen la opinión pública diversas novedades controvertidas, como la tributación de las indem-nizaciones por despido, retroactividad incluida, o la desaparición de los coeficientes reduc-tores de las ganancias patrimoniales. Un trabajo informativo profundo al respecto se reali-zó por diversos expertos, precisamente, en el pasado número de esta revista.

Ello no obstante, una semana después de la presentación de la reforma ya se inició laclásica diarrea legislativa, desgajando parte de las medidas -las más populistas- escondi-das a lo largo de un prolijo Real Decreto-ley -¡ése es mi legislador!- de entrada en vigor y pu-blicitación gubernamental inmediata.

Pero, redeamus ad rem, es momento ahora de criticar la medida más ignominiosa delpaquete legislativo en cuestión, cuya puesta en marcha supondría el gravamen sobre unarenta inexistente: la novedosa imposición en IRPF sobre las reducciones de capital y deprima de emisión en sociedades no cotizadas.

En efecto, hasta ahora, las aportaciones a los fondos propios realizadas por los sociosde compañías mercantiles tenían un tratamiento muy simple: lo aportado podía devolverse

sin gravamen alguno, con la única limitación de que lo recibido en exceso tendría la consi-deración de retribución a los fondos propios y, por ende, llevaría anejo el tratamiento de ren-dimiento del capital mobiliario.

Esta mecánica tiene todo el sentido del mundo, pues ese dinero o bienes que se apor-tan, ya tributaron en el momento de su obtención por el contribuyente y su decisión de in-vertirlos en un proyecto empresarial en lugar de depositarlo en un banco, de gastarlo o deproceder a su arrendamiento no debería determinar un nuevo gravamen por el IRPF. Si re-sulta que lo devuelto al socio superara lo aportado, lo razonable es considerar que esa di-ferencia es un fruto, y de ahí el gravamen como dividendo.

Pues bien, el proyecto instaura un perverso sistema por el que, en caso de distribuirseprima o reducirse capital sobre valores no admitidos a negociación, se consideraría rendi-miento de capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bieneso derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos pro-pios de las participaciones correspondientes al último ejercicio cerrado y su valor de adqui-sición; el exceso sobre ese límite, por su parte, minoraría el valor de adquisición de las par-ticipaciones.

Esta novedosa mecánica, dándole la vuelta a la tortilla tributaria, no sólo genera una eviden-te doble imposición sobre una renta que ya tributó en el momento de su obtención y que ahoraresultaría gravada simplemente por la elección de un método de inversión/ahorro determina-do, sino que trastoca el principio fundamental de toda imposición: el objeto de un impuesto,esto es, el elemento o hecho de la realidad sobre el que recae la carga tributaria ha de ser laobtención de una renta, la tenencia de un patrimonio o la realización de un acto de consumo.

Fuera de esas tres circunstancias, imponer al contribuyente una alcabala sin contrapres-tación alguna es un acto ilegítimo, contrario no sólo al precepto base del orden tributario-artículo 31 de la Constitución- sino al mismo derecho de propiedad, protegido como inalie-nable derecho del ser humano. Si, curiosamen-te, esa medida solo se impone a los inversoresen sociedades no cotizadas -¿con el Ibex no seatreven?- el desamparo del ciudadano comúnes aún mayor.

Todo ello, por no hablar del efecto descapita-lizador del tejido empresarial que un anuncio deeste tipo tiene, contrario precisamente al ánimoemprendedor que presuntamente tanto quiereinstaurarse en la ciudadanía desde instanciaspúblicas.

En fin, esperemos una reconsideración deeste dislate tan elemental y, con esto caro lec-tor, como dijera Cervantes en el prólogo a susEntremeses, Dios te dé salud y a mí paciencia-que falta nos hace-.

[Cuando me paro a contemplar]

Las aportaciones a los fondos propios realizadas por los sociosde compañías mercantiles tenían un tratamiento muy simple

La carga tributaria recae sobre la obtención de una renta, latenencia de un patrimonio o la realización de un acto de consumo

POR ESAÚ ALARCÓN Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

“La multiplicidad de leyes es muy dañosa a las repúblicas,porque con ellas se fundaron todas, y por ellas se perdie-ron casi todas. En siendo muchas, causan confusión y seolvidan, o, no se pudiendo observar, se desprecian.Argumentos son de una república disoluta. Unas se con-tradicen a otras y dan lugar a las interpretaciones de lamalicia y a la variedad de las opiniones. De donde nacenlos pleitos y las disensiones. Ocúpase la mayor parte delpueblo en los tribunales”. Palabras actualísimas entresa-cadas de un texto del arbitrista del siglo XVII Sancho deMoncaya, perfectamente aplicables a la espasmódica téc-nica legislativa que padece hoy el sector tributario.

Fuera de esas tres circunstancias, imponer alcontribuyente una alcabala sin contraprestación alguna es

un acto ilegítimo, contrario no sólo al precepto base del ordentributario, sino al mismo derecho de propiedad,

protegido como inalienable derecho del ser humano. Si,curiosamente, esa medida solo se impone a los inversores en

sociedades no cotizadas -¿con el Ibex no se atreven?-el desamparo del ciudadano común es aún mayor. Todo ello,

por no hablar del efecto descapitalizador del tejido empresa-rial que un anuncio de este tipo tiene, contrario precisamente

al ánimo emprendedor que presuntamente tanto quiere ins-taurarse en la ciudadanía desde instancias públicas.

Un gravamen ignominioso

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16 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

omo las cosas de palacio van despacio, el Gobierno acaba de aprobar el antepro-yecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil que atiende,nada menos que, a una previsión pendiente desde la promulgación de la LeyOrgánica del Poder Judicial en el año 1985 -posteriormente contenida como man-dato en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000-.

Se trata, de una norma que persigue dotar a España de una regulación sobre la coo-peración jurídica internacional en materia Civil y Mercantil, incluyendo la responsa-bilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo. Más concretamente, regu-la los actos de comunicación y traslado de documento judiciales y extrajudiciales,tales como notificaciones, citaciones yrequerimientos; los mecanismos de coopera-ción jurídica internacional, que incluyen el proceso de reconocimiento y ejecuciónde las resoluciones judiciales extranjeras en España; y la práctica y obtención depruebas.

Queda fuera de la norma, sin embargo, la regulación de actos de cooperaciónpara facilitar la presentación de demandas; los procesos concursales extranjeros; laasistencia jurídica gratuita internacional; las solicitudes de obtención de alimentos;la tutela cautelar o sustracción internacional de menores, “en cuanto son materiasque tienen un mejor encaje en normativa legal específica y especializada”, asegurael Gobierno en el preámbulo de la norma. También quedan fuera de la Ley las nor-mas relativas a al regulación de las funciones auxiliares a la Administración de Justicia de los fun-cionarios diplomáticos y consulares de carrera o por otras personas legalmente autorizadas.

Ministerio de Justicia: nueva autoridad central españolaEl anteproyecto aprobado regula por primera vez en España las comunicaciones judiciales direc-tas. Concretamente, la norma opta por habilitar a todos los órganos jurisdiccionales españolespara comunicarse “sin intermediación” con órganos jurisdiccionales de otros Estados de la UE.

En este sentido, regula, para empezar, las solicitudes de cooperación en materia de notifica-ción y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales. A este respecto, se designa al Ministe-rio de Justicia como autoridad central española.

Así, como funciones principales, le corresponderá, entre otras cosas, verificar la adecuaciónde las solicitudes que se reciban a la normativa que resulte de aplicación; prestar el auxilio y lacolaboración que las autoridades judiciales competentes requieran en materia de cooperaciónjurídica internacional; garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de cooperación; promo-ver el uso de las redes internas e internacionales de cooperación disponibles; proporcionar infor-mación sobre Derecho español cuando proceda; solventar las dificultades que puedan suscitar-se en el cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional; o colaborar con lasautoridades centrales de otros Estados así como con otras autoridades españolas y extranjeras.

Notificaciones y obtención de pruebasSe establece el contenido mínimo de las solicitudes respecto de las cuales la autoridad centralespañola comprobará que reúnen el contenido y los requisitos fijados legalmente, de modo que,

cuando la solicitud no los reúna, se devolverá a la autoridad requirente, indicando los motivosconcretos de la devolución. De esta manera, las solicitudes de cooperación jurídica internacionaldeberán especificar, entre otros extremos, la autoridad requirente, con indicación de todos losdatos disponibles, en particular de la dirección postal y electrónica; el nombre y la dirección delas partes y, en su caso, de sus representantes procesales; el nombre y la dirección de la perso-na a quien se refiera la diligencia, y cuantos datos adicionales de identificación fueren conocidosy necesarios para el cumplimiento de la solicitud; el proceso judicial y el objeto del mismo, asícomo una exposición sumaria de los hechos; una descripción detallada de la diligencia solicita-da y de las resoluciones o decisiones en que se fundamente; y los documentos traducidos y, ensu caso, debidamente legalizados o apostillados, asícomo una relación detallada de los mismos.También, en caso de que la diligencia solicitada esté sujeta a plazo o sea de urgente realización,se indicarán los plazos precisos para el cumplimiento y una motivación de las razones que justi-fican la urgencia.

La Ley igualmente se ocupa del idioma y la tramitación, que varía según sean requeridas au-toridades españolas o extranjeras, y especifica que las solicitudes dirigidas a autoridades espa-ñolas se ejecutarán conforme a las normas procesales españolas y que sólo excepcionalmentey a petición de la autoridad extranjera se aceptarán procedimientos especiales, siempre que seancompatibles con la legislación española y resulten practicables. También se detallan los motivosde denegación, estipulándose además que habrá de dictarse resolución motivada por la que sedeniegue la ejecución de la solicitud. Entre esos motivos se encuentra que el objeto o finalidadde la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público; el proceso de quedimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española;

[Civil]

CTERESA BLANCO

Menos trabas para ‘hablar’ con jueces extranjerosAnteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil

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Crea la Autoridad Central Española, que será Justicia, y simplifica el proceso de ‘exequátur’, dirigido a reconocer y ejecutar resoluciones foráneas

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17 IURIS&LEX18 JULIO 2014

o que el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridadjudicial española requerida.

Asimismo, se simplifican los trámites de notificaciones de documentos -judiciales y extrajudi-ciales- y de obtención de pruebas en cuanto a la elección de los medios escogidos para la prác-tica de los actos de comunicación, notificación y traslado de documentos en el extranjero e inclu-so se dispone que las autoridades españolas pueden remitir las co-municaciones directamente a sus destinatarios porcorreo certifica-do con acuse de recibo o medio análogo que deje constancia de surecepción. Además la futura Ley aborda cuestiones decisivas rela-tivas a la prueba del Derecho extranjero, permitiendo que en aque-llos supuestos en los que no haya podido acreditarse el contenidoy vigencia del Derecho extranjero, pueda aplicarse el Derecho es-pañol, evitando así “una denegación de justicia que podría ser in-justificada si se desestimara la demanda” y buscando” la efectivatutela judicial”.

Nuevo proceso judicial de ‘exequátur’En cuanto al exequátur, se establece un nuevo diseño que contem-pla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativaespañola especial y a los tratados y convenios internacionales apli-cables en España y se regula con detalle el reconocimiento y la eje-cución de las resoluciones extranjeras, así como el procedimientojudicial acorde a las actuales tendencias doctrinales y jurispruden-ciales. En concreto, la Ley ofrece una regulación de un procesoespecífico aplicable a las resoluciones dictadas en procesos con-tenciosos y en procesos de jurisdicción voluntaria, abordando ade-más la inscripción en registros públicos.

Entre muchos otros extremos, se regula por primera vez la nece-sidad de adaptar las medidas contenidas en la sentencia extranje-ra que fueren desconocidas en el ordenamiento español. Se adop-tará en dicho caso una medida propia del Derecho español quetenga efectos equivalentes y persiga una finalidad o intereses simi-lares. De este modo, por lo que respecta a resoluciones extranjerasfirmes que se refieran a materias susceptibles de ser modificadas-como prestaciones de alimentos, decisiones sobre guarda y custo-dia de menores o medidas de protección de menores o incapaces- se establece que estas reso-luciones podrán ser modificadas previo su reconocimiento a título principal o incidental. Lo queno impide, no obstante, es plantear una nueva demanda en un proceso declarativo ante los ór-ganos jurisdiccionales españoles, correspondiendo, en definitiva, a las partes optar bien por lamodificación de la sentencia extranjera bien por la apertura de un nuevo procedimiento.

Por otro lado, la Ley se ocupa de la ejecución en el extranjero de diligencias procesales por

funcionarios consulares y diplomáticos españoles y aborda cuestiones accesorias a la coopera-ción jurídica internacional, permitiendo el uso de cualesquiera medios tecnológicos que resultenadecuados para la práctica de las diligencias de cooperación, especificando que los gastos serána cargo de la autoridad requirente quien podrá, en su caso, repercutirlos en la parte a cuya ins-tancia se realice la solicitud de cooperación jurídica internacional. Eso sí, la autoridad central es-

pañola en ningún caso asumirá gasto alguno derivado de las solici-tudes de cooperación que reciba y podrá solicitar una provisión defondos si la autoridad extranjera con la que coopere le exigierealgún pago vinculado a la solicitud.

También es destacable que la futura Ley introduce un régimenespecial en materia de reconocimiento de resoluciones extranjerasdictadas en procedimientos derivados de acciones colectivas. Separte de que dichas resoluciones pueden reconocerse y ejecutarseen España, pero con unas cautelas adicionales.

Más funciones para notarios y registradoresPor último, es importante que los notarios y registradores deberánde favorecer la ejecución de documentos públicos extranjeros y lainscripción en los Registros públicos españoles -de la Propiedad,Mercantil y de Bienes Muebles- mediante la adecuación de las ins-tituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas, segúnlo establecido por la norma. Por lo que respecta a los documentospúblicos, la Ley considera, de una parte, que no es preciso un pre-vio procedimiento especial de reconocimiento del documento públi-co pero, de otra, que habrá de ser valorada su eficacia en el paísde origen a fin de establecerque allíposee al menos el mismo efec-to equivalente.

Se prevé, por tanto, una regla de adaptación para las institucio-nes jurídicas extranjeras desconocidas para lo que los notarios yfuncionarios públicos españoles deberán la ejecución en Españade los documentos públicos extranjeros. Y a este respecto, justificala norma, un “elemento esencial de la seguridad jurídica es la ins-cripción en los Registros públicos españoles de las resoluciones ju-diciales y de los documentos públicos extranjeros”, en tanto que “laíntegra actividad registral se rige por las leyes especificas registra-

les españolas, siendo por tanto un ámbito reservado al legislador español”.Por ello, cuando la resolución o documento extranjero ordene medidas o incorporen derechos

desconocidos en Derecho español, el registrador procederá a su adaptación, en lo posible, a unamedida o derecho previstos o conocidos en el ordenamiento jurídico español que tengan efectosy una finalidad equivalentes. Cualquier interesado podrá impugnar esa adaptación directamen-te ante un órgano jurisdiccional.

[Civil]

La autoridad central española en ningún caso asumirá gastoalguno derivado de las solicitudes de cooperación que reciba

Prevé un régimen de reconocimiento de sentencias extranjerasdictadas en procesos derivados de acciones colectivas

Se habilita a los tribunales españoles para comunicarse sinintermediación con órganos jurisdiccionales de otros Estados

Regula la necesidad de adaptar las medidas contenidas enel fallo extranjero que fueren desconocidas en la Ley española

El anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional enmateria Civil aprobado por el Gobierno sostiene que la defini-ción de criterios adecuados en materia de litispendencia inter-nacional y de conexidad “es una exigencia ineludible que debeaportar seguridad jurídica y previsibilidad a las partes”. Adviertede que una consecuencia directa de la existencia de procesosparalelos en distintos Estados “es la posibilidad de que se dic-ten resoluciones contradictorias”. Una preocupante situaciónque el Anteproyecto trata de afrontar estableciendo un mecanis-mo “que pretende ser sencillo y eficaz y estar en línea con lastendencias de la normativa de la Unión Europea”. De este modo,y entre otras cuestiones, el nuevo proceso establece bajo quécircunstancias puede el órgano jurisdiccional español suspen-der el procedimiento; o cuándo podrán acordar su continuación,por ejemplo cuando que el proceso ante el órgano jurisdiccionaldel otro Estado sea suspendido o concluido. También podráacordar su continuación el juez o tribunal español cuando esti-me poco probable que el proceso ante el órgano jurisdiccionaldel otro Estado concluya en un tiempo razonable; que se consi-dere necesaria la continuación del proceso en aras a la buenaAdministración de Justicia.

Litispendencia internacional:juicios paralelos en distintos países

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18 IURIS&LEX18 JULIO 2014

ras meses de idas y venidas judiciales sobre los llamados contratos de madrede alquiler (gestación por sustitución) y la inscripción de los nacidos a través deesta técnica en el Registro Civil, el Ministerio de Justicia se ha propuesto acabarcon esta problemática, y lo hará previsiblemente a través de una Instrucción enla que ya trabaja el equipo de Alberto Ruiz-Gallardón. El texto ordenará a los con-sulados la inscripción de estos recién nacidos de forma casi automática, despe-jándose así de una vez por todas cualquier duda sobre su reconocimiento enEspaña.

La inscripción de los niños fruto de un contrato de esta naturaleza supone unclaro caso de colisión entre los distintos ordenamientos jurídicos: si en Españaesta opción de gestación no está recogida -lo que ha planteado dudas sobre lalegalidad de la inscripción de los recién nacidos-, otros países, como EstadosUnidos, han normalizado la gestación por sustitución, a la que a menudo acce-den parejas extranjeras con dificultades para concebir. De hecho, en los últi-mos meses, tanto los jueces españoles como los franceses han tenido que pro-nunciarse sobre esta problemática, negándose, en los dos casos, a la inscrip-ción de los niños fruto de esta práctica.

Sin embargo, un reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh)ha supuesto un verdadero varapalo a ambas interpretaciones, y obliga a los Estados miembrosa girar justo en sentido contrario.

En el caso de España, Justicia ha reculado con respecto a su primera oferta legislativa: la ins-cripción no exigirá que conste la gestante como madre del bebé, ni que se homologue en Espa-ña la sentencia que avale en el país de origen la sustitución, tal y como recogía la primera pro-puesta del Ministerio, duramente criticada por las asociaciones de familias afectadas.

Choque de legislacionesLa polémica se desató el pasado 6 de febrero, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo quenegó la inscripción en el Registro Civil de dos niños nacidos en California a través de un contratode una madre de alquiler, por no estar contemplada esta opción en la legislación española.

En concreto, la sentencia desestimó que la filiación del menor deba hacerse en interés supe-rior del menor, ya que junto a los principios de la legislación nacional y los acuerdos internacio-nales, es preciso ponderar “el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante, evi-tar la explotación del estado de necesidad en que pueden encontrarse las mujeres jóvenes en si-tuación de pobreza, o impedir la mercantilización de la gestación y la filiación”. Finalmente, laSala de lo Civil -aunque el fallo cuenta con un voto particular y fue el fruto de cinco votos a favory cuatro en contra- aseguró que la protección superior de los menores no puede fundarse en elcontrato y en la legislación de California, sino que deberá partir de “la ruptura de todo vínculo delos menores con la mujer que les dio a luz, la existencia actual de un núcleo familiar formado porlos menores y los recurrentes, y la paternidad biológica de alguno de ellos respecto a tales me-nores”.

El fallo tuvo el efecto de frenar este tipo de inscripciones desde su dictado. Sin embargo, poco

después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh dio un varapalo a esta interpretación,asegurando, en un fallo de 26 de junio -relativo a un caso francés, muy similar al español-, queresulta contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos negar el reconocimiento de la filia-ción a los hijos nacidos mediante gestación por sustitución.

Como respuesta al criterio del Tedh, directamente aplicable a los Estados miembros, la futuraInstrucción tendrá un contenido similar a la dictada en 2010 por la Dirección General de Regis-tros y Notariado -Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación delos nacidos mediante gestación por sustitución-, que, según fuentes del Ministerio recogidas porEuropa Press, ordenaba que los niños fueran inscritos con la filiación de sus padres de intención,es decir, los españoles que habían promovido la gestación subrogada.

Mejora de la propuestaEn un primer momento, Justicia se comprometió -tras una cita que tuvo lugar el pasado 9 de juliocon los miembros de la asociación Son nuestros hijos- a mejorar la última modificación de la Leydel Registro Civil, aprobada el pasado 13 de junio, para la inscripción de los menores nacidos porgestación subrogada en el extranjero, siempre y cuando figurase la gestante como madre delbebé y sus padres de intención homologasen en España la sentencia judicial dictada en el paísde origen para avalar la subrogación.

Estas premisas fueron tachadas de insuficientes por las familias afectadas, -más de 300 sóloen la asociación mayoritaria- que consideraban, por un lado, que ese procedimiento de exequá-tur ponía trabas y dilaciones innecesarias y, por otro, que inscribir a la gestante era inaceptable,pues ni ella quiere figurar, ni la regulación de la maternidad subrogada en países como EstadosUnidos lo permite. Finalmente, según Justicia, la Instrucción estas dos exigencias, estableciendoque el registro se hará de forma prácticamente automática.

[Civil]

TLUCÍA SICRE

Justicia zanja la problemática delregistro de hijos de ‘vientre de alquiler’

El Tedh dio un varapalo al criterio del Supremo español,contrario al registro de hijos por gestación por sustitución

La Instrucción que prepara Justicia es más generosa quela propuesta inicial: la gestante no constará como madre

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19 IURIS&LEX18 JULIO 2014

L a ratificación por España de la Convención de lasNaciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006,

sobre los derechos de las personas con discapacidad,supondrá la modificación de diversas instituciones deprotección de los incapaces, sean menores o adultos,entendiendo por tales los mayores de 18 años, comoregla general del Derecho internacional privado. Laconsecuencia es la aplicación de los principios yreglas establecidas en dicho instrumento internacio-nal que, además, tiene un carácter programático yorientador en los ordenamientos internos de losEstados signatarios. En España, aun con cierta desco-ordinación normativa, se ha iniciado el camino de laadaptación del ordenamiento civil –común- a las figu-ras jurídicas que propendan a la autonomía del disca-

paz y en lo necesario a la flexibilización de las instituciones de guarda y defensa de sus inte-reses. Ello afecta a figuras tales como la tutela, guarda, acogimiento, defensa y asistencia depersonas incapaces, dando un necesario vuelco a nuestro sistema civil y procesal realmenterígido y formalista.

Junto a esta Convención, la Conferencia de La Haya aprobó el día 13 de enero de 2000, unConvenio sobre protección internacional de adultos basado en la cooperación administrativa.Este Convenio fue ya ratificado por siete Estados miembros de la Unión Europea y firmados,como signo político, por otros siete. Entre ellos no figura España. Aunque la Unión carece decompetencias sobre esta materia, desde la presidencia francesa de 2008, que mostró un graninterés por el tema, periódicamente vuelve a solicitarse un acuerdo político en la recomenda-ción de firma y ratificación del Convenio por los Estados miembros. De ahí que el Programa deEstocolmo y su Plan de acción pidiera, con el acuerdo de los Estados, un seguimiento de la im-plementación del Convenio en los Estados miembros de la Unión. A día de hoy, sin embargo,no existe iniciativa de la Comisión sobre un futuro instrumento sobre esta materia, aunque nosería descartable la comunitarización de las medidas administrativas, competencia, reconoci-miento y ejecución de resoluciones judiciales y sobre ciertos aspectos de ley aplicable, sobrela base del Reglamento Bruselas II bis y el relativo a obligaciones alimenticias, aunque todoello con la dificultad de tener que acudir, probablemente, a instrumentos sobre la base de lacooperación reforzada.

El Convenio, aunque parte de criterios distintos que la Convención de Naciones Unidas, no esincompatible con ésta, sino que, por el contrario, coadyuvan a un mismo objetivo, como demues-tra su artículo 32. La primera basada en la búsqueda de autonomía, la segunda en la protección,comparten un mismo objetivo de visualización de las personas con discapacidad y de compromi-so de las instituciones con esta parte de la población.

El Convenio de La Haya desarrolla dos funciones esenciales: la determinación de la autori-dad que puede adoptar medidas de protección, así como de la ley aplicable a la representa-

ción del adulto vulnerable. Entre ellas, la administración y disposición de los bienes del prote-gido. El elemento determinante es la residencia habitual del adulto.

El funcionamiento del Convenio se basa en que las autoridades del Estado de la residen-cia habitual o las de otros Estados, según el criterio establecido en el artículo 8, por ejemplo,aquellas en cuyo territorio estén situados bienes del adulto, puedan tomar medidas de protec-ción sobre la persona o los bienes de éste. Aunque no se excluya, por Autoridad se está pen-sando, esencialmente, en las de orden administrativo, como demuestra que no se extiendeexpresamente el ámbito del Convenio a la competencia jurisdiccional o al reconocimiento yejecución de resoluciones judiciales.

Sin perjuicio de que es un Convenio al que España más temprano que tarde se incorporará,por su importancia política y social, presenta rigideces y carencias importantes que hay que va-lorar. La más llamativa, sociológica y estadísticamente en cuanto España es receptora de per-sonas de tercera edad, es la eventual carga económica que puede suponer para las Comuni-dades Autónomas, que competencialmente, serán quienes tengan generalmente atribuidas laprotección. En efecto, el artículo 36 del Convenio deja en una auténtica nebulosa el reintegrode los gastos, partiendo de la base de que serán en gran parte soportados por la autoridad cen-tral y remitiendo a los eventuales Convenios que se hicieran con países concretos el reembol-so íntegro de los ocasionados por los desplazados o nacionales. (Piénsese, además, que en lalógica de la Unión Europea, incluso en los temas sanitarios, lo relevante es la residencia habi-tual). Por otra parte, la complejidad de nuestro Estado en el ámbito civil y administrativo puedeimpedir una aplicación uniforme del Convenio, en orden a las figuras jurídicas civiles que seapreciso desarrollar. No es inconveniente la más que posible pluralidad de autoridades centra-les, ya prevista en el Reglamento (UE) nº 4/2009 sobre obligaciones alimenticias, pero sí lo esel hecho de que puede conllevar una cierta ruptura de nuestro sistema interregional, que es decompetencia exclusivamente estatal, en cuanto prevé el Convenio que el Estado signatario se-ñale sólo determinadas unidades territoriales comopartes del Convenio y no a todo el territorio nacional.

Sin poder detenernos en los importantes efectosque produce sobre los poderes de representación yaotorgados, en forma voluntaria o legal, entre otrostemas civiles, sólo se señalará que quedan sin resolversatisfactoriamente dos flecos de carácter constitucio-nal: el internamiento del incapaz y parcialmente, la pro-tección de sus datos personales al ser muy limitado sutratamiento. El Convenio sólo permite una reserva decarácter lingüístico y asimismo limitada. Por ello, unsigno político podría estar en la firma del Convenio,pero la ratificación requeriría una cuidadosa memoriaeconómica y una previa adecuación normativa, quehabrá de estar coordinada con las Comunidades concompetencia normativa civil.

[Observatorio de Derecho Privado]

Protección internacional de adultos

A día de hoy no existe iniciativa de la Comisión sobre un futuroinstrumento relacionado con esta materia

La complejidad de nuestro Estado en el ámbito civil yadministrativo puede impedir una aplicación del Convenio

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

La ratificación por España de la Convención de lasNaciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, sobre losderechos de las personas con discapacidad supondrá lamodificación de diversas instituciones de protección delos incapaces, sean menores o adultos, entendiendo portales los mayores de 18 años, como regla general delDerecho internacional privado. La consecuencia es la apli-cación de los principios y reglas establecidas en dicho ins-trumento internacional que, además, tiene un carácterprogramático y orientador en los ordenamientos internosde los Estados signatarios. En España se ha iniciado elcamino de la adaptación del ordenamiento civil –común-.

Sin poder detenernos en los efectos que produce sobre lospoderes de representación ya otorgados, en forma volunta-

ria o legal, sólo se señalará que quedan sin resolver satis-factoriamente dos flecos de carácter constitucional: el

internamiento del incapaz y parcialmente, la protección desus datos personales al ser muy limitado su tratamiento. ElConvenio sólo permite una reserva de carácter lingüístico y

asimismo limitada. Por ello, un signo político podría estaren la firma del Convenio, pero la ratificación requeriría una

cuidadosa memoria económica y una previa adecuaciónnormativa, que habrá de estar coordinada con las

Comunidades con competencia normativa civil.

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20 IURIS&LEX18 JULIO 2014

ada menos que el 89,8 por ciento de los clientes de hipotecasque denunciaron los productos financieros swap vinculados asu contrato obtuvieron un fallo favorable de jueces y tribunalesen primera instancia y un 82 por ciento en apelación duranteel año 2013. Y lo más importante, todas las sentencias serefieren a swaps incluidos en préstamos hipotecarios -que enla práctica funcionan como cláusulas suelo y/o techo-.

Mientras, los Juzgados de primera instancia han dado larazón a los particulares que invirtieron en participaciones pre-ferentes, en un 95,3 por ciento de los casos, mientras que lasAudiencias Provinciales lo han hecho en un 72,5 por ciento delos litigios que revisan.

Así lo desvela el ‘Observatorio de la Jurisprudencia deProductos Financieros Complejos’, elaborado por el despa-cho de abogados Jausas, en que analiza un total de 1.474fallos judiciales emitidos durante este año 2013 sobre losllamados productos financieros complejos: ‘swaps’ -contra-tos de permuta financiera-, participaciones preferentes yproductos estructurados.

Por su parte, en los litigios por obligaciones subordinadas,los particulares han obtenido fallos a su favor en la práctica to-talidad de los casos tanto en primera instancia como de apela-ción. Concretamente, a nivel de particulares, un 96,47 porciento ha obtenido una resolución favorable en primera instan-cia, mientras que el porcentaje en segunda instancia ha sidode casi el cien por cien, muy similar al éxito de las preferente.

Por todo, Jausas celebra el alto grado de éxito en las accio-nes judiciales entabladas contra entidades financieras -espe-cialmente por empresas por la defectuosa comercializaciónde swaps-.

Error de consentimientoEn concreto, los swaps se comercializaron como productos o seguros que sirven para cubrirse delas variaciones de los tipos de interés, inflación o divisas. El problema reside en que, tras la lle-gada de la crisis económica, y con la caída del euribor, se han convertido en la pesadilla demuchos clientes, que, de repente, se endeudaron con sus bancos o perdieron todos sus ahorros.De ahí que, tal y como explica Jausas, el argumento principal que utilizan los jueces y tribunalespara oponerse a la actuación de las entidades financieras es que “los afectados firmaron los con-tratos de los productos financieros tóxicos sin conocer sus verdaderas características y riesgos,es decir, sufrieron un error en el consentimiento”.

No obstante, según el Observatorio, la Justicia española encontró también otros argumentos

a favor de empresas y particulares, como la nulidad de los con-tratos por incumplimiento de la normativa del Mercado de Va-lores.

Benevolencia, también para las empresasY si los tribunales han sido benévolos con los particulares, tam-bién han protegido a las empresas que firmaron estos produc-tos de cobertura ante variaciones de tipos de interés: hasta un91 por ciento de las empresas que litigaron por mala praxis delos bancos en la comercialización de un swap lograron en2013 una resolución favorable en primera instancia y un 64,8por ciento lo hicieron en los recursos ante AudienciasProvinciales. Todas las sentencias, excepto en dos casos, ase-gura Jausas, declararon la nulidad del contrato por error en elconsentimiento.

En cuanto a las obligaciones subordinadas, dice el estudioque las empresas apenas litigan en estos casos.

Menos respaldo que en 2012Ya en 2012, el primer Observatorio elaborado por Jausas indi-có que el 89,85 por ciento de los clientes de hipotecas quedenunciaron los productos financieros swap vinculados a sucontrato obtuvieron un fallo favorable de jueces y tribunales.Mientras, casi 6 de cada 10 particulares -en total un 59,37 porciento- que invirtieron en participaciones preferentes, emitidassobre todo por entidades extranjeras, obtuvo una resoluciónfavorable de los Juzgados de Primera Instancia o de lasAudiencias Provinciales en 2012 -un 5 por ciento más que en2013-.

Pero además, dice Jausas que en lo que a particulares serefiere, se aprecia una disminución sensible del número de re-

clamaciones, “si bien los porcentajes de éxito en ambas instancias sigue estando por encima del80 por ciento”, matiza. Por el contrario, en relación a las preferentes, dice el estudio que se apre-cia un incremento en el número de reclamaciones tanto en primera como en segunda instancia,si bien en cuanto al porcentaje de éxito pasa del cien por cien en primera instancia en 2012 a un95 por ciento de éxito frente a las entidades financieras y en segunda instancia del 44,68 porciento al 72,5.

Con todo, advierte de la importancia de tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo estemes de julio en las que condena a entidades financieras a anular tres contratos suscritos por dosempresas y una pareja de particulares por lo que, durante 2014, la tendencia de esta ligera re-ducción del respaldo de la Justicia a particulares y empresas “podría volver a revertirse”.

[Civil]

NTERESA BLANCO

‘Swaps’ y preferentes: la Justicia se ponede parte de consumidores y empresas

Casi el 90% de los particulares afectados por permutasfinancieras obtuvieron en 2013 una sentencia favorable

Los jueces dieron la razón a más del 90% de las empresas pormala praxis de los bancos al comercializar estos productos

N . MARTIN

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21 IURIS&LEX18 JULIO 2014

L amentablemente, seis años después delinicio de la crisis económica que azota a

este país seguimos encontrándonos situacio-nes que antes nadie podría llegar a imaginar.En estos últimos años hemos tenido que verde todo: proyectos urbanísticos iniciados yque hoy se encuentran en una situación total-mente de abandono, proyectos que se queda-ron plasmados en papel y edificaciones finali-zadas que, sin llegar a ser estrenadas, ya hansufrido deterioros por la imposibilidad de serocupados.

Pues aún tenemos la desgracia de encon-trar nuevas consecuencias, obviamente ne-gativas, de la burbuja inmobiliaria que ha aso-

lado el mundo urbanístico en España.Recientemente el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que se planteaba la va-

loración de un inmueble que era clasificado en un Plan General de Ordenación Urbanacomo suelo urbanizable y que, a efectos catastrales, era considerado suelo urbano.

En la legislación actual, es suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dota-ciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las par-celas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislaciónurbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas alas instalaciones ya en funcionamiento.

Es por ello que el suelo urbanizable no se puede considerar urbanizado, ya que carece de lasdotaciones y servicios requeridos para adquirir esta calificación.

Por este motivo, la valoración de un suelo urbanizable no se puede apoyar en un Plan Generalsin desarrollar, ya que se estaría generando un valor ficticio de la parcela, pues como hemos dicho,carece de todas las dotaciones necesarias que son las que hacen que el valor sea más alto queel valorde una parcela calificada de rústica. Obviamente la diferencia de valorque existe entre unaparcela rústica y la parcela -ficticiamente considerada urbana- afectará sustancialmente a la horade aplicarlo como base en la liquidación de cualquier impuesto. Como consecuencia de estos mé-todos distintos de valoración de un mismo inmueble, nos podemos encontrar con valores sustan-cialmente dispares, obligando al contribuyente a soportar una carga fiscal superior a la que le co-rrespondería hacer frente en un principio.

La Sala examina la normativa aplicable, como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en la que sehace constar que “sólo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles consi-derados en el Plan General como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad de ejecuciónno dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene porfinalidad su ordenación de-tallada”; lo que se refuerza con los criterios establecidos para la determinación de las situaciones

de suelo rural y urbanizado en el texto refundido de la Ley delSuelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 dejunio, en el que se hace referencia al suelo rural como “el suelopara el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanís-tico prevean o no permitan su paso a la situación de suelo ur-banizado, hasta que termine la correspondiente actuación deurbanización”.

No siendo así, sería completamente innecesaria la mencióna los demás suelos de este tipo a partirdel momento de la apro-bación del instrumento urbanístico que establezca las determi-naciones para su desarrollo, pues todos los inmuebles clasifica-dos de urbanizables serían urbanos, a efectos catastrales, porla simple consideración de tales en el Plan General, incluso losurbanizables sin condiciones que precisan para su ejecuciónhasta la propia modificación del Plan General, lo que no tienesentido alguno. En apoyo a este planteamiento, la Sala cita lasentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 deseptiembre de 2012, en el que se interpreta el artículo 7 de laLey de Catastro, estableciendo que para “considerar la natura-

leza urbana de los terrenos es preciso que éstos se hallen sectorizados dentro del Suelo Urbani-zable Programado y sometidos a un Plan de Actuación, ya que no todas las fincas en el ámbito te-rritorial de un municipio están sujetas a este Impuesto, que tiene como soporte los solares o elsuelo urbano o el urbanizable programado o el que vaya adquiriendo esta última condición conarreglo a las normas urbanísticas, incluidas las contenidas en los Planes de Ordenación”.

La nueva Ley del Suelo eliminó la distinción de las tres clases de suelo, urbano, urbanizable yno urbanizable, reduciendo a dos tipos de suelo, el queestá en situación de urbanizado y el que está en situa-ción de rural o más conocido como rústico. De estemodo, de alguna forma se elimina el método para valo-rarsuelo en función de la situación física del terreno, eli-minando igualmente las expectativas que producían losproyectos urbanísticos en curso.

Finalmente, la Sala acepta la nulidad de la valora-ción por cuanto la finca, pese a estar dentro del períme-tro que delimita el suelo urbano, era de naturaleza rús-tica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haberseiniciado el proceso de urbanización al no estar aproadoel instrumento de desarrollo.

* Fernando Acedo Rico-Henning es decano de Castilla-La Manchadel Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña, doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil y consejero dela Revista Derecho Urbanístico

[El urbanismo del siglo XXI]

Valor fiscal versusvalor urbanístico

La valoración de un suelo urbanizable no se puede apoyaren un Plan General sin desarrollar

La diferencia de valor entre una parcela rústica y una urbanaafectará al aplicarlo como base en la liquidación de impuestos

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

Lamentablemente, seis años después del inicio de la crisiseconómica que azota a este país seguimos encontrando-nos situaciones que antes nadie podría llegar a imaginar.En estos últimos años hemos tenido que ver de todo: pro-yectos urbanísticos iniciados y que hoy se encuentran enuna situación totalmente de abandono, proyectos que sequedaron plasmados en papel y edificaciones finalizadasque, sin llegar a ser estrenadas, ya han sufrido deteriorospor la imposibilidad de ser ocupados. Pues aún tenemos ladesgracia de encontrar nuevas consecuencias, obviamen-te negativas, de la burbuja inmobiliaria que ha asolado elmundo urbanístico en España.

La nueva Ley del suelo eliminó la distinción de las tres cla-ses de suelo reduciendo a dos tipos, el que está en situa-

ción de urbanizado y el que está en situación de rural omás conocido como rústico. De este modo, se elimina el

método para valorar suelo en función de la situación físicadel terreno, eliminando igualmente las expectativas que

producían los proyectos urbanísticos en curso. Finalmente,la Sala acepta la nulidad de la valoración por cuanto lafinca, pese a estar dentro del perímetro que delimita el

suelo urbano, era de naturaleza rústica por tratarse de unsuelo urbanizable, sin haberse iniciado el proceso de urba-

nización al no estar aproado el instrumento de desarrollo.

BLOOMBERG

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[CONTINÚA]

a necesidad de racionalizar el sector público ycontrolar tanto su volumen como el gasto que éstegenera para las arcas del Estado ha provocado enlos últimos meses una intensa actividad legislati-va. Más allá del alcance de las medidas en curso,el Ejecutivo sigue promoviendo recetas que seenmarcan en la llamada Comisión para laReforma de las Administraciones Públicas, creadaen octubre de 2012. Fruto de la creación de esteórgano ha sido la elaboración de un informe conpropuestas de medidas para dotar a laAdministración del “tamaño, eficiencia y flexibili-dad que demandan los ciudadanos y la economíadel país”.

El siguiente paso fue la aparición de la Oficinapara la Ejecución de la Reforma de la Administra-ción, encargado de la ejecución, seguimiento e im-pulso de estas medidas.

En este marco se mueve la última norma publi-cada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)para hacer frente a esa tarea de ‘adelgaza-miento’ del sector público. Se trata de larecién publicada Ley Orgánica 4/2014, de 11de julio, complementaria de la Ley de raciona-lización del sector público y otras medidas dereforma administrativa por la que se modificala Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial. De hecho, esta norma comple-mentaria ha visto la luz antes que la Ley a laque complementa, que acaba de recibir elvisto bueno del Senado, aunque con el únicoapoyo del Partido Popular, como ya ocurrió enel Congreso de los Diputados.

Jubilación del personal de la Administración de JusticiaLa Ley Orgánica, publicada en el BOE el pasado 12 de julio, recoge nuevas medidas normativasque son necesarias para la ejecución de algunas de las propuestas del Informe. Por ejemplo, unanueva regulación dada al segundo párrafo del artículo 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial, que “supondrá una agilización de los trámites de jubilación del personalal servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos Generales y Especiales además de unaorganización más eficiente de su gestión”, tal y como asegura la Exposición de motivos de la

norma. La motivación de la norma es que, siendolas comunidades autónomas con competenciastransferidas las que gestionan todas las materiasrelativas a su estatuto jurídico, “parece oportunoque sean sus órganos competentes los que acuer-den la jubilación, tal y como, además, sucede conel resto del personal perteneciente a laAdministración General del Estado en situación deservicio en comunidades autónomas”.

Tribunales delegadosPor otro lado, en la actualidad la constitución deTribunales delegados en cada comunidad autóno-ma que oferte sus plazas de modo territorializadoes obligada, y se traduce en que una buena partede éstos no tienen atribuidas ninguna función pro-pia de carácter selectivo. Así, según la norma, lasfunciones que realizan “son de carácter mera-mente auxiliar y administrativo y pueden realizar-se de modo más efectivo y económico por losórganos administrativos ordinarios de la comuni-dad”.

Por ello, con la nueva regulación dada al párra-fo primero del artículo 487 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, se trata de posibilitar que la consti-tución de Tribunales delegados en las comunida-des autónomas y en las pruebas de acceso a loscuerpos de funcionarios de la Administración deJusticia pueda responder a criterios de oportuni-dad y racionalidad y únicamente se constituyancuando el tipo de pruebas, el contenido de las fun-ciones que han de realizar, asícomo el número de

plazas u otras circunstancias de carácter objetivo, lo aconsejen.

Servicios especiales: cobertura de destinosPor otra parte, mediante la Ley Orgánica se introducen algunas modificaciones que el Ejecutivoconsidera “necesarias” en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ejemplo, se recupera el deroga-do artículo 118, relacionado con los destinos cuyos titulares se encuentren en situación que lleveconsigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotadode inamovilidad.

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial,

[Administrativo]

LLUCÍA SICRE

El Gobierno ‘racionaliza’ el Poder JudicialEficiencia del sector público

Una Ley Orgánica modifica aspectos como la jubilación del personal de Justicia, los servicios especiales o los permisos por asuntos propios

E. SENRA

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23 IURIS&LEX18 JULIO 2014

parar así el régimen de permisos en la carrera judicial al del resto de la función pública.En cuanto a un aspecto muy puntual del estatuto de los vocales del Consejo General del Poder

Judicial, se introduce un nuevo artículo 584 bis que, reproduciendo el contenido del hasta ahoraartículo 628, permite que esta regulación “tenga una ubicación sistemáticamente más correcta,tanto por su contenido, como por el carácter orgánico que le debe corresponder”.

Este nuevo precepto, según la norma, reproduce el contenido delartículo 628 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque eliminan-do su apartado tercero, ya que éste contenía una limitación que es-taba generando disfunciones en la práctica. Así, tal limitación sólose aplicaba a los vocales sin dedicación exclusiva con funciones enel ámbito público, sin que exista ninguna diferencia, en cuanto a loscometidos a desempeñar, entre los vocales que no integran la Co-misión Permanente en función de la procedencia profesional deéstos.

Cálculo de las retribuciones por sustituciónFinalmente, mediante la nueva Ley Orgánica se introduce una modi-ficación en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupues-taria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, del Poder Judicial, al objeto de aclarar un aspec-to que venía generando dudas interpretativas.

Así, se precisa en el último párrafo de esa disposición transitoriatercera que, para el cálculo de las cuantías de las retribuciones porsustitución, no se computarán las cuantías que corresponden porcircunstancias especiales.

El artículo 5 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora delrégimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, cuantifica elcomplemento de destino correspondiente a cada plaza en atencióna tres criterios: el grupo de población en el que se integra, las con-diciones objetivas de representación vinculadas al cargo y otras cir-cunstancias especiales asociadas al destino.

Lo que se pretende con esta modificación es aclarar que ha dequedar excluido el pago de estas últimas -circunstancias especialesasociadas al destino-, dado que lo contrario supondría retribuir do-

blemente ese mismo concepto, el cual se percibe inevitablemente al estar vinculado a la plazaen la que se está destinado.

Con esta regulación, asegura el texto, se despeja “cualquier duda interpretativa y se adecuaplenamente el contenido de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2012 con eldel Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, en su redacción dada recientemente por el RealDecreto 700/2013, de 20 de septiembre”.

derogó el título II del libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la regulación allí contenidapasó a desarrollarse en un nuevo libro VIII denominado Del Consejo General del Poder Judicial.Esta modificación también afectó a dicho artículo 118, que se derogó sin trasladarse su conteni-do a la nueva redacción, lo que “ha generado un desajuste al tratarse de un precepto necesario,que regulaba -pese a su ubicación en la Ley- la cobertura de destinos cuyos titulares se encuen-tran en situación de servicios especiales”.

Por ello, el legislador asegura que es conveniente recuperar estaprevisión legislativa con un nuevo artículo, “con los ajustes y actua-lizaciones precisas”.

Así, tratándose de una ordenación prevista en principio para losvocales del Consejo General del Poder Judicial, pero aplicable enrealidad a todos los jueces y magistrados en situación de serviciosespeciales, “el nuevo precepto encuentra mejor acomodo dentrodel capítulo VII del libro IV”. Además, se introducen mejoras técni-cas en relación con el precepto derogado, para adaptar la regula-ción a lo que viene siendo la práctica en la cobertura de vacantespor situación de servicios especiales.

Régimen de permisos por asuntos propiosLa norma también mejora el régimen de permisos por asuntos pro-pios de la carrera judicial, para la equiparación a la situación de lafunción pública. Según asegura la Exposición de motivos de lanueva norma, la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, demedidas de eficiencia presupuestaria en la Administración deJusticia, modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, para adecuar parte de su regulación y ajustarla al gruesode las medidas aplicables a las Administraciones públicas y a losempleados públicos a su servicio, como consecuencia de las medi-das para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento dela competitividad implantadas mediante el Real Decreto-Ley20/2012, de 13 de julio.

Entre las modificaciones llevadas a cabo en la Ley Orgánica delPoder Judicial, se redujo a tres el número de días de permiso porasuntos propios para jueces y magistrados, con el fin de equiparareste régimen al del resto de la función pública.

Posteriormente, “la mejora de la situación económica ha permitido recompensar el esfuerzorealizado entonces por el conjunto de los funcionarios públicos con la concesión de días adicio-nales de permiso”. Esta concesión se extiende ahora también a la carrera judicial, lo que exigeen este caso una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, se modifica el apartado 4 del artículo 373 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, para elevar a cinco el número anual de días de permiso de los jueces y magistrados, y equi-

[Administrativo]

La nueva norma también mejora el régimende permisos por asuntos propios de la carrera judicial

Se aclara que, para el cálculo de las retribuciones porsustitución, no se computarán las de circunstancias especiales

Uno de los objetivos es agilizar los trámites de jubilacióndel personal al servicio de la Administración de Justicia

Se recupera el derogado artículo 118 de la LOPJ, sobredestinos cuyos titulares tengan derecho de reserva de plaza

La Ley Orgánica recién publicada en el BOE viene a complemen-tar al todavía proyecto de Ley de racionalización del sectorpúblico y otras medidas de reforma administrativa. Este últimotexto, que acaba de superar el ‘visto bueno’ del Senado, hagenerado la oposición en ambas Cámaras de todos los gruposparlamentarios a excepción del Partido Popular. El proyecto deLey, que persigue la supresión e integración de organismos de laadministración para aligerar su peso y la simplificación de trá-mites administrativos, cuenta con nada menos que 8 vetos y untotal de 181 enmiendas, será debatido en el Pleno que elSenado celebrará previsiblemente este mismo mes de julio. Eltexto llegará al Pleno ligeramente modificado respecto al queentró en el Senado, después de que la ponencia creada paraanalizar la norma haya decidido incorporar la gran mayoría delas enmiendas registradas por el Grupo Popular. Eso sí, el PP hadecidido retirar dos polémicas enmiendas con las que preten-dían modificar el Estatuto Básico del Empleado Público y abrir lapuerta a amortizar puestos de trabajo no considerados necesa-rios cuando han sido cubiertos de manera irregular. De momen-to, sólo se han incorporado al texto en tramitación las enmien-das ‘populares’.

Una Ley de racionalización delsector público, muy contestada

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24 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

a reforma de la Ley Concursal, introducida por el Real Decreto 4/2014, de 7 demarzo, establece el compromiso de no iniciar o continuar ejecuciones individualesfrente al deudor en tanto se negocia un acuerdo de refinanciación, siempre que sejustifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros hanapoyado expresamente el inicio del proceso negociador.

Los magistrados afirman que “los presentes criterios no tratan de imponer unadeterminada doctrina, sino que responden a la necesidad evidente de unificar la in-terpretación que damos en nuestra práctica a la Ley Concursal. Lógicamente no cie-rran ningún debate jurídico, sino que su objetivo es mucho más modesto, pero, encualquier caso, lo que nos interesa dejar claro es que por si solas no pueden nideben fundamentar jurídicamente una pretensión”.

Sin embargo, los jueces de lo Mercantil de Cataluña, reunidos en una sesión de tra-bajo el pasado día 3 de julio, han publicado un ‘Informe de Conclusiones’ en el queconsideran que cuando la norma habla de paralización de ejecuciones con garantíareal se debe entender que la referencia a los bienes necesarios cuando mencionalas ejecuciones no reales y el trato del acreedor con garantía real una vez declaradoel concurso “nos deben llevar a entender que la paralización sólo deberá producirsecuando estemos ante bienes necesarios para la actividad”.

Por el contrario, en estos supuestos, para el resto de las ejecuciones sin garan-tía real, consideran que no podrán iniciarse ejecuciones singulares y las que esténen trámite se suspenderán tanto afecten a bienes necesarios como no necesarios,puesto que la norma en este supuesto concreto no lo especifica a diferencia. Al nodiferenciar la ley, “debemos entender que dentro de ejecuciones singulares cabentanto las judiciales como las extrajudiciales”.

Inicio de acciones reales y suspensiónLos acreedores hipotecarios o con cualquier otro tipo de garantía real podrán iniciar la acción realfrente a los bienes y derechos, es decir, podrán presentar la demanda de ejecución de su garan-tía real -será importante a los efectos de tener por iniciada la ejecución-. Una vez presentada, sepuede paralizar durante los plazos que se regulan en la norma desde la comunicación hasta quese cumpla alguno de los hitos recogidos en el precepto. En la medida que el ejercicio de la acciónreal puede llevarse a cabo por vía judicial y extrajudicial, también la paralización afectaría aambos tipos de ejecución.

Están de acuerdo los magistrados mercantiles reunidos en esta jornada de estudio, en que sise inicia la ejecución tras la comunicación del artículo 5bis o ya estuviera en trámite, el deudordeberá presentar el decreto del secretario conforme se ha presentado la comunicación y solici-tar la suspensión ante el juez civil, será en este momento cuando el juez civil debe suspender laejecución, y si el ejecutante cuestiona la necesariedad de lo bienes y solicita levantar la suspen-sión podrá el juez civil exhortar al juez del concurso para que le indicase si los bienes a los queafecta la ejecución son bienes necesarios o no.

Lo cierto es que este trámite no está previsto en la Ley Concursal, pero explican los jueces de

lo Mercantil en su informe que “entendemos que sería el trámite correcto”. El problema que seplantea es que que una vez recibido el exhorto, puesto que el juez mercantil carece de datos yelementos de juicio para resolver esta cuestión puesto que en la comunicación no hay obligaciónde presentar ninguna documentación acreditativa del supuesto por el cual se comunica -nego-ciación con acreedores, acuerdo de refinanciación, etc…-.

“Por ello deberemos habilitar una vía de comunicación con el deudor para requerirle informa-ción suficiente para poder decidir sobre si los bienes sobre los que recae la ejecución real son ono necesarios para la actividad. En este trámite no daríamos entrada al acreedor instante de laejecución, salvo que se persone en el expediente y formule alegaciones o incluso solicite la de-claración de bien no necesario, también podría recurrir el auto”.

Consideran que deberían dar igual trámite en el caso que con la misma solicitud de comuni-cación de negociaciones, el deudor solicite la declaración de necesariedad del bien, en cuyo casosería deseable que el deudor en aportase la documentación acreditativa del carácter necesariocon la solicitud de negociaciones.

Se resolverá mediante auto, susceptible de recurso de reposición -determinan-. “En ningúncaso deberemos abrir incidente concursal, puesto que tampoco es la vía utilizada en sede con-

[Mercantil]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los jueces interpretan la reforma concursalAnálisis del Real Decreto 4/2014, de 7 de marzo

Los magistrados que ejercen en los Tribunales mercantiles de Cataluña han publicado un Informe de Conclusiones en los que unifican criterios

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25 IURIS&LEX18 JULIO 2014

cursal para este tipo de resoluciones. En todo caso esta declaración de necesidad deberá estarcircunscrita a los efectos y plazos de la comunicación del 5bis y con la declaración de concursosi se pretende paralizar la misma ejecución real debería solicitarse de nuevo puesto que el carác-ter necesario del bien puede haber desaparecido al haber acaecido un cambio de circunstan-cias”, manifiestan. Las que estén en trámite antes de la reforma del RDL 4/2014 podrán acoger-se al sistema de paralización de ejecuciones de la nueva regulación, por lo que les será de apli-cación lo dispuesto en estas conclusiones de los magistrados.

Conclusión del concurso por insuficiencia de masaManifiestan en sus conclusiones los magistrados mercantiles de Cataluña, que procederá ladeclaración y conclusión del concurso en la misma resolución cuando la masa activa que semanifiesta por el deudor en la solicitud no sea presumiblemente suficiente para la satisfacciónde los créditos contra la masa. En estos casos, procederá la conclusión aunque de los datos apor-

tados puedan resultar una previsible causa de cul-pabilidad del concurso y acordar la declaración yconclusión cuando hay bienes que no tienen valorpara atender previsiblemente los créditos contra lamasa. Si hay bienes para pagar créditos contra lamasa, aunque no sea la totalidad, debe proceder-se a declarar el concurso, liquidar los bienes y des-pués archivar.

Manifiestan que no se debe concluir el concur-so en aplicación de insuficiencia de masa cuandohay relaciones laborales en vigor ni en los supues-tos en los que la empresa tiene actividad.

Sin embargo, cabe la conclusión cuando los úni-cos bienes están sobrehipotecados, se haya inicia-do o no una ejecución hipotecaria por el acreedorprivilegiado. Además, procede en los casos de con-curso voluntario y necesario. En este último casoun supuesto sería cuando se funda en embargo oinvestigación patrimonial infructuosa o declaraciónjudicial o administrativa de insolvencia del deudor.

En los supuestos de conclusión por insuficienciade masas en el concurso necesario, el acreedorpuede solicitar que se continúe en los supuestosdel artículo 176.bis.5 de la Ley Concursal.

Para dar una respuesta correcta a la inexisten-cia de acciones de responsabilidad de terceros, dereintegración o de impugnación se analizarán losdatos contenidos en la memoria presentada por el

deudor y contra el auto que se dicte cabe recurso de apelación y cabe que el acreedor que sepersone recurra por tener interés legítimo. En todos los casos de conclusión del concurso por in-suficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica, se acordará su extinción y cancelaciónde su inscripción en el Registro público correspondiente. De conformidad con la sentencia del Tri-bunal Supremo, de 20 de marzo de 2013, la anterior cancelación de los asientos registrales esuna mera fórmula de mecánica registral que tiene por objetivo consignar una determinada vici-situd de la sociedad, pero no implica la efectiva extinción de su personalidad jurídica, la cual nose produce hasta el agotamiento de todas las relaciones jurídicas que la sociedad entablara.

Reglas básicas para la venta de unidades productivasEl Informe de Conclusiones se refiere también a la venta de unidades productivas. Señala queuna vez adoptada la decisión de vender la unidad productiva de la empresa concursada, su rea-lización ha de seguir un total de nueve normas básicas.

Primero, la identificación de la unidad productiva y valoración, con la identificación de los es-tablecimientos donde se realiza la actividad, la identificación del numero de puestos de trabajo,contratos de leasing y renting y activos intangibles. Deben investigarse, además, el importe delas ventas de los tres últimos ejercicios y el importe total de activos y pasivos.

La segunda regla, recomienda la determinación de las condiciones de venta, con las cualesse podrán valorar las eventuales ofertas de los interesados dentro de un proceso público deventa. Lógicamente la administración concursal debe de establecer las condiciones de pago, quepreferentemente será al contado, admitiendo únicamente el pago aplazado cuando se acompa-ñen garantías bancarias de dicho pago. Un elemento importante a tener en cuenta será el cobrode los clientes, es decir, la cesión o no de los créditos pendientes de cobro a sus clientes porparte de la concursada. Otro, será el número de puestos de trabajo en los que el adquirente secomprometa a subrogarse, así como las condiciones laborales ofrecidas a los trabajadores.

La trasparencia del proceso de venta exige darle publicidad, para ello es necesario crear unespacio donde cualquier interesado pueda saber que es los que se vende en procedimientosconcursales. Y para garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los interesados, los queya conocen la compañía y los que no la conocen, la administración concursal debe de estable-cer un periodo durante el cual, antes de presentar sus ofertas, los interesados puedan examinarla situación de la compañía y verificar la información ofrecida en las condiciones de venta.

Después, por el Juzgado Mercantil competente se fijará en la resolución que apruebe el pro-ceso de venta el plazo para la formulación y recepción de la ofertas, una vez que los interesadoshayan podido tener acceso a los datos necesarios. Las ofertas deberán de presentarse en sobrecerrado, de conformidad con las condiciones establecidas, en el Juzgado antes del día señala-do. El oferente deberá depositar la cantidad que haya establecido la administración concursal,no inferior al 5 por ciento del valor aproximado, y, en ningún caso superior a 150.000 euros.

Posteriormente, se debe proceder a la valoración de las ofertas y cuando las circunstanciaslo aconsejen proceder a mejorarlas. Se debe producir la autorización de venta. Y finalmente, laadministración concursal debe de prever en las condiciones de venta el eventual incumplimien-to de las condiciones de pago o de cualquiera otras de la adjudicación de la unidad productiva.

[Mercantil]

No se debería concluir el concurso en aplicación deinsuficiencia de masa cuando hay relaciones laborales en vigor

Los magistrados acuerdan un total de nueve reglas a seguiren el procedimiento de venta de una unidad productiva

Estos criterios no tratan de imponer una doctrina, sinoque responden a la necesidad de unificar la interpretación

En el caso de garantías reales la paralización sólo se producirácuando estemos ante bienes necesarios para la actividad

Los magistrados mercantiles de los Tribunales de Cataluñahan acordado como unificación interpretativa de la reformaintroducida por el Real Decreto en el caso del incidentelaboral concursal con respecto a un asunto tan polémicocomo el del periodo de consultas, que debe aplicarse elcalendario de sesiones previsto en los artículos 7 a 11 delRD 1483/2012, de 29 de octubre, salvo pacto en contrario.La primera reunión debe realizarse en un plazo no inferior atres días desde la entrega de documentación de aperturadel período de consultas, con independencia del tamaño dela empresa. La duración, el número de reuniones y los inter-valos dependen, con carácter general, del tamaño de laempresa. En empresas con menos de 50 trabajadores,debería haber un mínimo de dos reuniones separadas enmenos de seis días, pero en más a tres. En empresas con50 o más trabajadores, debería haber un mínimo de tresreuniones separadas por un máximo de nueve días y menosde cuatro. Cabe finalizar anticipadamente el período cuan-do las partes alcancen un acuerdo, o cuando estén confor-mes en finalizarlo por no ser posible alcanzar un acuerdo,comunicándolo en todo caso al juez del concurso.

El periodo de consultas enel incidente laboral concursal

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26 IURIS&LEX18 JULIO 2014

N o cabe duda que una misma actuacióndel deudor, realizada en el periodo

correspondiente a los dos años anteriores ala declaración de concurso, puede resultarperjudicial para la masa activa y al tiempo,determinar la calificación culpable del concur-so, bien por generar o agravar la situación deinsolvencia o integrar el presupuesto fácticode alguna de las presunciones del artículo164.2 de la Ley Concursal -si me permiten,voy a dejar al margen las presunciones delartículo 165 de la LC-.Si lo anterior es obvio y no merece mayor comenta-rio, tal vez sídebiéramos adentrarnos en los efectosque pueda generar en la sección de calificación, la

existencia de un previo incidente de reintegración sobre los mismos hechos. Así, sonvarios los interrogantes. En primer término, ¿la sentencia desestimatoria de la acción dereintegración excluye el reproche que por esa conducta se pueda hacer en sede de cali-ficación? Y la inversa, ¿una sentencia estimando la acción de reintegración determinanecesariamente que esa conducta haya de suponer una calificación culpable? En segun-do término, ¿cómo han de incidir los efectos de la reintegración en los efectos patrimoniales de lacalificación culpable, esencialmente, en relación a la indemnización de daños y perjuicios y a laresponsabilidad concursal?

Para contestar a las dos primeras preguntas hemos de partir de una premisa: el concepto deperjuicio, tal como se ha perfilado por nuestro Tribunal Supremo, referido a la existencia de unsacrificio patrimonial injustificado, es distinto de la cláusula general de culpabilidad, referida a lageneración o agravamiento de la situación de insolvencia.

Es por ello que un mismo hecho puede resultar perjudicial y ni haber generado o agravado lainsolvencia y viceversa, pues incorporan distintas valoraciones jurídicas. Esta conclusión ya hasido sustentada en resoluciones dictadas por nuestros juzgados mercantiles. Como ejemplo, sepuede citar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, de 21 de julio de 2011, quecon solvencia intelectual, afrontaba el problema antes aludido.

De otro lado, no podemos olvidar el juego de presunciones establecido en el artículo 71 y ladistribución de la carga de la prueba que establece dicho precepto y las consecuencias que elloimplica a la hora de apreciar la existencia de perjuicio sobre actos o conductas, cuyo carácter per-judicial no se habría acreditado directamente, sino a través del juego de presunciones descrito.

Dicho lo anterior, no podemos desconocer que en todo caso los hechos probados contenidosen la sentencia de reintegración constituirán en muchas ocasiones el antecedente lógico de lacalificación y no podrá ser desconocida en ese segundo proceso, por aplicación de lo dispuestoen el artículo 222.4 de la LEC. Pensemos, por ejemplo, en una sentencia que declara que un ac-tivo fue transmitido a un tercero sin contraprestación y, por lo tanto, que es un acto dispositivo a

título gratuito. Este hecho no podría serrevisa-do en calificación, a los efectos de su inclu-sión en el artículo 164.1 o, en su caso, del ar-tículo 164.2, aunque podría revisarse en quémedida ese acto determinó la insolvencia deldeudor o su agravamiento, o en su caso enqué medida podría considerarse una salidafraudulenta de bienes o en su caso alzamien-to en perjuicio de los acreedores.

En segundo lugar, planteamos si el efectorestitutorio o liquidatorio derivado de la esti-mación de la acción de reintegración ha detener un reflejo directo en los efectos patrimo-niales derivados de la calificación culpablepor los mismos hechos. A este respecto, pen-semos en una donación de un inmueble de laconcursada, cuya reintegración haya supues-to el reingreso del inmueble a la masa activa.Este mismo posiblemente se podría conside-rar una salida fraudulenta de bienes y deter-

minar la calificación culpable.Sin embargo, a la hora de determinar la responsabilidad concursal a la que se refiere el artí-

culo 172 bis de la LC, habremos de estar a la incidencia de dicha conducta en la generación oagravamiento de la situación de insolvencia, lo que en un principio podría venir determinado porel valor del inmueble que indebidamente fue transmitido a un tercero. Dejamos al margen otrossupuestos vinculados a la pérdida de oportunidad denegocio. Sin embargo, ese valor ha sido ya reintegrado.

Este es un problema que también ha abordado deforma acertadamente la sentencia del Juzgado Mer-cantil nº 3 de Pontevedra, de 14 de marzo de 2014,otra muestra del buen nivel que por regla general tie-nen nuestros jueces mercantiles. A tal efecto, distinguesegún los sujetos intervinientes en el negocio rescindi-do sean o no partes, aunque para llegar al mismo finno es posible que la masa activa perciba dos veces lamisma cantidad por el mismo concepto. Como en esecaso los intervinientes en la operación rescindida nohabían sido traídos como cómplices, realiza la conde-na a la devolución de las cantidades ya reintegradas,pero remitiendo a la ejecución de esa condena, el topeal que antes hacíamos referencia.

[Con solvencia jurídica]

Reintegración y calificaciónen relación a un mismo hecho

¿Cómo han de incidir los efectos de la reintegración enlos efectos patrimoniales de la calificación culpable?

No podemos olvidar el juego de presunciones establecidoen el artículo 71 y la distribución de la carga de la prueba

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Magistrado excedente. Abogado

No cabe duda que una misma actuación del deudor,realizada en el periodo correspondiente a los dos añosanteriores a la declaración de concurso, puede resultarperjudicial para la masa activa y al tiempo determinar lacalificación culpable del concurso, bien por generar oagravar la situación de insolvencia o integrar el presupues-to fáctico de alguna de las presunciones del artículo164.2 de la Ley Concursal. Si lo anterior es obvio y nomerece mayor comentario, tal vez sí debiéramos adentrar-nos en los efectos que pueda generar en la sección decalificación, la existencia de un previo incidente dereintegración sobre los mismos hechos.

Este es un problema que también ha abordado de formaacertada la sentencia del Juzgado Mercantil nº 3 de

Pontevedra, de 14 de marzo de 2014, otra muestra delbuen nivel de nuestros jueces mercantiles. Distingue

según los sujetos intervinientes en el negocio rescindidosean o no partes, aunque para llegar al mismo fin no esposible que la masa activa perciba dos veces la mismacantidad por el mismo concepto. Como en ese caso los

intervinientes en la operación rescindida no habían sidotraídos como cómplices, realiza la condena a la devolución

de las cantidades ya reintegradas, pero remitiendo ala ejecución de esa condena, el tope antes referido.

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27 IURIS&LEX18 JULIO 2014

C on fecha 3 de julio de 2014, ha sido publicadauna nueva hoja de criterios aprobada por los jue-

ces mercantiles y secretarios judiciales de Cataluña. Eldocumento intenta arrojar luz sobre algunos de losaspectos actualmente conflictivos en la normativa con-cursal, que sería deseable fueran abordados por ellegislador en la reforma que se encuentra a día de hoyen trámite. La iniciativa sigue la estela de otras valio-sas aportaciones precedentes que ya introdujeronimportantes dosis de seguridad jurídica en la praxisaplicativa de la Ley Concursal en esa comunidad autó-noma, en materias tan relevantes como el tratamientoconcursal de la permuta financiera o la prelación en elpago de los créditos contra la masa. La calidad técni-ca de esos documentos y el alto prestigio de los magis-

trados firmantes han determinado que su incidencia haya trascendido de esa demarcación terri-torial y hayan encontrado aplicación ante muchos órganos de esta jurisdicción en otras partesdel territorio nacional.

En esta ocasión, son cuatro las materias objeto de análisis. La primera de ellas es la venta dela unidad productiva, en la que vienen a fijarse fundamentalmente pautas sobre su procedimien-to de enajenación en el concurso. Conviene destacar que los criterios son de aplicación tanto alas ventas de la unidad productiva en fase común como en liquidación; y que en ambas se atri-buye el principal protagonismo a la administración concursal, a la que se confía la iniciativa delproceso sin hacer distinción, en los supuestos de venta en fase común, respecto del caso habi-tual en que las facultades patrimoniales y de disposición del concursado estén sujetas a meraintervención -se intuye que para esos casos será precisa la conformidad del deudor con la ope-ración-. La Generalitat de Cataluña, a través del Departament d’Indústria, juega también unpapel relevante en todo el proceso, asumiendo no sólo un rol de publicidad y transparencia, sinotambién de identificación de posibles interesados en el sector correspondiente.

Uno de los aspectos más llamativos de los criterios aprobados en este punto es la preterición gene-ralizada del consentimiento del acreedor con privilegio especial: esa preterición se expresa conabsoluta claridad en el caso de la subrogación del adquiriente en las cargas reales, pero se infie-re por igual en los supuestos en que el precio deba distribuirse en función de la valoración del bien,que parece obvio no habrá de quedar constreñido al que se estableció en la constitución de lagarantía. Destaca también el anuncio del planteamiento de cuestiones de competencia cuandopor las autoridades públicas se pretenda desoír las condiciones de la venta desviando al adquirien-te las deudas del concurso, en los frecuentes casos en que se recurra a la sucesión de empresa.

Otro de los puntos que sin duda pueden concitar cierto debate es la afirmación de la competen-cia del juez del concurso para conocer de las disputas que puedan suscitarse en supuestos de in-cumplimientos de las condiciones de venta, en los que se atribuye a la administración concursal le-gitimación para recuperar la propiedad de la unidad productiva mediante la interposición del corres-

pondiente incidente. A falta de datos sobre si este tipo de episodios, ciertamente desagradables, seha dado ya en la praxis de los juzgados mercantiles de Cataluña, la previsión abre interrogantes res-pecto de los efectos de la sentencia declarativa del incumplimiento sobre las relaciones jurídicasque conforman la unidad y, en particular, sobre la posibilidad de que con la misma pudieran rena-cer o no los derechos del acreedor privilegiado, previa restitución del precio previamente obtenido-eventualmente, inferior al valor de su garantía-. Otras incógnitas se suscitan en los supuestos ha-bituales en que la venta de la unidad productiva haya dado pie a la conclusión del concurso: dejan-do al margen la puntillosa cuestión de si esta última supone la pérdida de competencia objetiva deljuez mercantil, se dará con mayor frecuencia el problema de que la administración concursal yacesó y rindió cuentas. ¿Habrá de ser nuevamente nombrada para ese proceso incidental?

El segundo tema tratado es la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.Aquí los aspectos más destacables son la prelación en el cobro de los honorarios por parte de laadministración concursal, que en la parte correspondiente a la liquidación se considerarán “cré-ditos imprescindibles para concluirla” -en la restante: grupo 4º del artículo 176 bis 2-; la clarifica-ción de los topes en materia de salarios e indemnizaciones y la imposibilidad de dictar resolucio-nes de “archivo exprés” -artículo 176 bis 4 LC- en supuestos de empresas con actividad o rela-ciones laborales vigentes.

El tercer tema son las comunicaciones del artículo 5 bis y la nueva paralización de las ejecu-ciones singulares. Los jueces mercantiles de Cataluña establecen una solución parcialmente di-vergente de la que se ofreció como propuesta en esta misma columna hace pocas semanas:aplicación analógica del artículo 56 LC y exhorto del juez civil ejecutante al juez mercantil paraque dictamine sobre el carácter necesario de los bienes. El ejecutante puede intervenir por pro-pia iniciativa e incluso recurrir el auto que se dicte en reposición, el cual además no surtirá efec-to alguno en el concurso. No hay previsión para las controversias que puedan suscitarse en tornoa la condición de acreedor financiero del ejecutante o la concurrencia del 51 por ciento del pasi-vo financiero al inicio de la negociación.

En último lugar, se abordan los ERE concursales.Aquí la hoja de criterios es especialmente explícitasobre la documentación que inicia el expediente y lajustificación de las medidas y tercia en la polémicasobre la intervención de otras sociedades del grupo deempresas que no se hallen en insolvencia, pronuncián-dose con claridad a favor de la posibilidad de que eljuez del concurso declare su responsabilidad.

Tras la lectura de los criterios, el trabajo de los com-pañeros de Cataluña sólo puede merecer elogio: algu-nas de las soluciones que se proponen tal vez puedandiscutirse en el plano dogmático, pero nadie negaráque solventan la difícil papeleta que plantean los mu-chos vacíos legales, por más que no atraigan la aten-ción de la prensa sensacionalista.

[Con solvencia jurídica]

Nuevos criterios de losjueces mercantiles de Cataluña

En esta ocasión, son cuatro las materias objeto de análisis;la primera de ellas es la venta de la unidad productiva

La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa,el artículo 5 bis y los ERE concursales también se analizan

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Con fecha 3 de julio de 2014, ha sido publicada una nuevahoja de criterios aprobada por los jueces mercantiles ysecretarios judiciales de Cataluña. El documento intentaarrojar luz sobre algunos de los aspectos conflictivos en lanormativa concursal, que sería deseable fueran abordadospor el legislador en la reforma que se encuentra en trámi-te. La iniciativa sigue la estela de otras valiosas aportacio-nes precedentes que ya introdujeron importantes dosis deseguridad jurídica en la praxis aplicativa de la LeyConcursal en esa comunidad autónoma, en materias comoel tratamiento concursal de la permuta financiera o la pre-lación en el pago de los créditos contra la masa.

En último lugar, se abordan los ERE concursales. Aquí lahoja de criterios es especialmente explícita sobre la docu-mentación que inicia el expediente y la justificación de las

medidas y tercia en la polémica sobre la intervención deotras sociedades del grupo de empresas que no se hallenen insolvencia, pronunciándose con claridad a favor de laposibilidad de que el juez del concurso declare su respon-sabilidad. Tras la lectura de los criterios, el trabajo de los

compañeros de Cataluña sólo puede merecer elogio: algu-nas de las soluciones que se proponen tal vez puedan dis-cutirse en el plano dogmático, pero nadie negará que sol-

ventan la papeleta que plantean los vacíos legales.

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28 IURIS&LEX18 JULIO 2014

l Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de Ley deSeguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, queincorpora varias modificaciones con respecto al anteproyecto-aprobado el pasado 29 de noviembre-. Y es que, son muy nume-rosos los organismos, instituciones y sectores implicados quepusieron en duda la constitucionalidad de la norma tal y como seperfiló en su borrador inicial.

Entre ellas, además de los órganos consultivos preceptivos,como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estadoo la Agencia de Protección de Datos, también se han pronunciadootras organizaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace oIntermón Oxfam. Incluso el Consejo de Europa mostró su preocu-pación por las “altas multas” propuestas por el anteproyecto.

Entre los extremos suavizados, se limita a seis horas la retenciónpolicial de carácter provisional -figura que, actualmente, no tienelímite temporal-; el uso de imágenes o datos de policías seráinfracción únicamente “si se pone en peligro su seguridad”; yunaconcentración ante el Congreso será falta grave si “ocasiona gra-ves perturbaciones”. Además, las multas se impondrán por tra-mos: grados mínimo, medio y máximo. No obstante, y a pesar delos retoques, el proyecto sigue sin satisfacer a ciudadanos y sec-tores implicados que siguen denunciando su posible inconstitu-cionalidad y su carácter represivo.

El problema de las sanciones administrativasPara empezar, el proyecto, que ahora será remitido a las Cortespara su tramitación parlamentaria, se crea en paralelo a la reformadel Código Penal en la que desaparecen las faltas dividiendo las conductas punibles en delitos einfracciones Administrativas. De estas últimas se encargará esta nueva Ley de SeguridadCiudadana. Precisamente, los detractores de la norma -principalmente jueces- han puesto demanifiesto su preocupación por tipificar lo que hoy son faltas penales como infracción adminis-trativa que tendrá como consecuencia que será la Administración y no un órgano judicial la queimponga la sanción. Algo que, pone en entredicho, el derecho a la tutela judicial efectiva. A pesarde las críticas, el proyecto sigue adelante con esta previsión.

Otro de los puntos más criticados del anteproyecto fueron las duras sanciones que que atri-buía a numerosas conductas, dividiéndolas entre faltas muy graves -sancionadas con multas deentre 30.001 euros y 600.000 euros-, graves -entre 30.000 y 1.000 euros- o leves -con multa deentre 100 y 1.000 euros-. Ahora el proyecto matiza este régimen sancionador de infraccionesmuy graves -se tipifican cuatro respecto a las 21 previstas inicialmente; graves (26 frente a las31 iniciales) y leves (7, trece más)-. Pero además, como novedad, divide las sanciones muy gra-ves y graves en grados máximo, medio y mínimo.

Según ha declarado el Gobierno, como norma general se impon-drá la multa en el grado más leve, en el medio cuando concurra almenos una circunstancia agravante como reincidencia y en gradomáximo únicamente cuando los hechos revistan especial grave-dad. Además, ha explicado que dentro de cada grado se individua-lizará la sanción con criterios recogidos en la Ley, entre los cualesfigurará la capacidad económica del infractor.

Asimismo, el proyecto rebaja tímidamente la cuantía de las mul-tas: las infracciones muy graves -conductas susceptibles de causargravísimos daños a personas y bienes- estarán multadas con entre30.000 y 600.000 euros; las graves -relacionadas con actos de vio-lencia, vandalismo e incivismo-, con entre 600 y 30.000 euros, ylas leves, con multas 100 a 600 euros. No obstante, mantiene elregistro central de infractores contra la seguridad ciudadana, paracontrolar así a los multirreincidentes, si bien como solicitó el Con-sejo General del Poder Judicial, no se dará publicidad a las sancio-nes impuestas a reincidentes.

Nuevo marco de actuación para la policíaPor otro lado, el Gobierno prohíbe por primera vez por ley las reda-das policiales indiscriminadas o por razones étnicas y regula loscacheos. También se regulan los supuestos excepcionales de tras-lado a dependencias policiales para identificación de personas,que sólo se practicará cuando no sea posible identificar a alguienpor medios físicos o telemáticos y siempre “por el tiempo estricta-mente necesario”, que no podrá superar las seis horas, tal y comohabía solicitado el Consejo de Estado en su dictamen sobre el ante-

proyecto. Además, los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado deberán expedir un“volante acreditativo” del tiempo de permanencia en dependencias policiales. En el centro de lascríticas al anteproyecto se encontraba también la sanción por fotografiar a policías. Ahora el usode imágenes o datos de policías será infracción únicamente “si pueden poner en peligro la segu-ridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación”.Y las concentraciones ante el Congreso, otro de los aspectos más criticados del anteproyecto, lasreuniones ante el Parlamento, el Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves“solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana”.

Con todo, y a pesar de haber suavizado el texto original, el nuevo texto edulcorado sigue des-pertando recelos y todo tipo de reacciones en contra. Así, mientras el presidente de la AbogacíaEspañola ha declarado que el proyecto “tiene aspectos inconstitucionales”, desde Jueces para laDemocracia han asegurado que se trata de “un instrumento para poder acallar las críticas socia-les” que “no está justificado por la realidad social”. Por si esto fuera poco, la Unión Progresistade Fiscales ha denunciado su “marcado carácter represivo”.

[Penal]

ETERESA BLANCO

El Gobierno aprueba un ‘edulcorado’proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

Limita temporalmente la retención policial y suaviza los puntosmás polémicos como las multas por grabar a la policía

A pesar de haber suavizado el anteproyecto, muchos siguendenunciando una norma “represiva” e “inconstitucional”

REUTERS

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29 IURIS&LEX18 JULIO 2014

E l buen trato al cliente es esencialpara la buena marcha de una

empresa. Pero hacerse demasiadoamigo puede ser peligroso, por aquellode no mezclar la amistad y los negocios.

Este es el telón de fondo del caso quehoy presentamos, en el que la directorade una sucursal bancaria se hace tanamiga de una clienta que su amistadacaba en estafa.

Antecedentes:1. Mari Pili, interventora de la sucursal

del Banco S. de la Avenida de MP, deMadrid, tras la apertura de una cuenta

por Belén en el año 2000, entabló con ella una íntima relación de amistad hasta el punto dehacer juntas dos viajes de turismo al extranjero y de que, cuando a la acusada la nombrarondirectora de otra sucursal, Belén cambió sus cuentas a dicha sucursal, proponiéndole la acu-sada invertir su dinero en préstamos a terceros ajenos al banco garantizados con letras decambio, inversión por la que obtendría un elevado interés.

2. Con tal finalidad, Belén entregó a Mari Pili entre los años 2004 y 2007 diversas canti-dades de dinero, amén de las que extrajo directamente Mari Pili de la cuenta corriente deBelén, totalizando 96.500 euros, prometiéndole Mari Pili un beneficio de hasta un 10 porciento de interés.

3. La acusada no hizo tales inversiones y, de este modo, y salvo 18.000 euros que le de-volvió a Belén, el resto se lo quedó, sin que se lo reintegrara a pesar de haberle reconocidopor escrito, una deuda de 78.500 euros, a pagar en el plazo de un año.

Resolución:La Audiencia Provincial condenó a Mari Pili como autora de un delito continuado de estafa delos artículos 248, en relación con los artículos 250. 1. 5 º y 6 º, y 74 del Código Penal, a lapena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho desufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses, con una cuota diariade seis euros, más al pago de la tercera parte de las costas, incluidas los honorarios de laacusación particular. Mari Pili deberá indemnizar a Belén en la cantidad de 65.500 euros,cantidad que se incrementará en el interés legal, de conformidad con lo establecido en elartículo 576 LEC.

El Tribunal Supremo en STS 2ª de 11 de junio de 2014, Recurso de Casación 108/2014,rectifica la resolución de la Audiencia, estimando producidos sendos delitos de apropiaciónindebida, en concurso con la estafa, modificando la indemnización, que deja en 81.500euros.

Comentario:Dos cuestiones de interés proporciona el caso que tratamos.

Y así, el primer tema es la calificación, que no es sólo una estafa como calificó la Audien-cia, sino que hay que añadir dos apropiaciones indebidas producidas por el apoderamientode la directora de la sucursal de saldos de la cuenta que tenía Belén en la oficina bancaria.

En efecto, “dichas infracciones han de integrarse en la continuidad delictiva compuestapor las estafas que ya fueron objeto de condena, de acuerdo con la doctrina de esta Sala quepermite tal incorporación de ambas clases de delitos (vid. STS de 12 de Febrero de 2003,por ejemplo), pero sin que ello haya de suponer, a nuestro juicio, incremento punitivo dadala equivalencia de desvalor de la conducta que se mantiene, aunque con la importante con-secuencia de incluir en el pronunciamiento relativo a las responsabilidades civiles el impor-te de los perjuicios derivados de tales apropiaciones, que alcanza los 16.000 euros a añadir,por tanto, a los 65.500 inicialmente fijados”.

Otro asunto es la inaplicación de la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancariapara la que prestaba sus servicios la autora de la defraudación (artículo 120 CP), “toda vezno sólo que la falsa actividad inversora que, según ella, desarrollaba y dio origen a los despla-zamientos patrimoniales efectuados por la perjudicada, no formaba parte de sus laborescomo empleada de dicha entidad financiera, y supuso, además, un perjuicio para la entidad”.

Y es que la propia víctima -continúa la sentencia- conocía esta circunstancia, pues expre-samente se le había manifestado que se trataba de operaciones realizadas al margen delbanco y por ello debían extraerse los fondos de los depósitos y se ofrecía un interés enorme-mente superior al habitual para una entidad financiera.

Por ello, “no puede decirse que, frente a la recurrente, la autora del ilícito actuase en estas oca-siones como empleada de la entidad. Otra cosa sería la posible responsabilidad penal de éstapor ausencia de los debidos controles para impedir la comisión de esta clase de delitos, caso deacreditarse tal circunstancia, queen la actualidad contempla el artícu-lo 31 bis del Código Penal, pero aúnno vigente al tiempo de acaecimien-to de los hechos aquí enjuiciados”.

A destacar, la distinta valoración jurí-dica que se asigna en el caso a la direc-tora, su amiga, y a la entidad bancaria, yla resultancia conclusiva de que la únicaresponsable de los delitos fue la directo-ra de la sucursal.

Y como decíamos al principio, cuida-do con mezclar sentimientos y negocios,pues hay amistades que matan, o tam-bién, con amigos así, no se necesitanenemigos.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Amistades peligrosas

Responde el empleado si actúa al margen de la empresa,y ésta si el delito es fruto de su falta de control

A pesar de existir sólo dos apropiaciones indebidas, se laspuede incluir en la continuidad delictiva con las estafas

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado

El buen trato al cliente, es esencial para la buena marcha de una empre-sa. Pero hacerse demasiado amigo, puede ser peligroso por aquello de nomezclar la amistad y los negocios. Este es el telón de fondo del caso quehoy presentamos, en el que la directora de una sucursal bancaria se hacetan amiga de una clienta, que su amistad, acaba en estafa. La AudienciaProvincial condenó a Mari Pilicomo autora de un delito continuado deestafa de los artículos 248, en relación con los artículos 250. 1. 5 º y 6 º,y 74 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiem-po de condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros,más al pago de la tercera parte de las costas, incluidas los honorarios dela acusación particular.

Por ello, “no puede decirse que, frente a la recurrente, la autora del ilícitoactuase en estas ocasiones como empleada de la entidad. Otra cosa

sería la posible responsabilidad penal de ésta por ausencia de los debi-dos controles para impedir la comisión de esta clase de delitos, caso de

acreditarse tal circunstancia, que en la actualidad contempla el artículo31 bis del Código Penal, pero aún no vigente al tiempo de acaecimiento

de los hechos aquí enjuiciados”. A destacar, la distinta valoración jurídi-ca que se asigna en el caso a la directora, su amiga y a la entidad banca-

ria y la resultancia conclusiva de que la única responsable de los delitosfue la directora de la sucursal. Y como decíamos al principio, cuidado conmezclar sentimientos y negocios, pues ‘hay amistades que matan’, o tam-

bién, ‘con amigos así, no se necesitan enemigos’.

LA LUPAEngañarpuede aca-rrear unaestafa, perotambiénuna apropia-ción indebi-da, al tomardirectamen-te dinero dela víctima

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30 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

a lucha por el desarrollo económico viene generando desde hace meses toda unabatería de normas de similar nombre e idéntico objetivo: la creación de empleo, elaumento de la financiación y el desarrollo del tejido empresarial. Primero fueron lasdos leyes de emprendedores aprobadas durante esta legislatura y, como últimaaportación del Gobierno -que vuelve a hacer uso de su potestad para crear leyes encaso de extrema urgencia-, en las últimas semanas se ha desglosado el contenidodel extenso Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidasurgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La ‘letra pequeña’ de la norma es extensa y toca todo tipo de materias: de un lado,para mejorar la financiación de la actividad económica, se articula un programa degarantías y avales del ICO a favor de organismos multilaterales, instituciones finan-cieras internacionales, para facilitar el acceso de las empresas españolas y de lasentidades de crédito; de otro, se simplifican los procedimientos de autorización enel comercio minorista, en lo referido a trámites administrativos para abrir, trasladary ampliar establecimientos comerciales y se incrementa el número de zonas decla-radas de gran afluencia turística, que podrán ampliar su horario comercial. Tambiénse propone desde el Ejecutivo una rebaja de las comisiones que los establecimien-tos pagan a los bancos cuando sus clientes abonen sus compras con tarjeta, con unlímite del 0,30 por ciento para las de crédito y del 0,20 para las de débito.

El texto también contiene medidas de carácter fiscal. En relación con el Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se introducen tres modificaciones.Para que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesio-nales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece untipo reducido del 15 por ciento de retención, aunque limitado a los casos en que enel ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades hubie-ran sido inferiores a 15.000 euros y siempre que, estos rendimientos representenmás del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades eco-nómicas y trabajo. También las daciones y ejecuciones hipotecarias estarán exentasde pagar impuestos.

Adicionalmente, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la com-pensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subor-dinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estosinstrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentaspositivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de latransmisión de elementos patrimoniales.

Además de todo ello, se introducen medidas en materia de infraestructuras,transporte y energía.

Medidas para impulsar el empleo jovenDe otro lado, el Real Decreto-Ley se centra en una de las grandes problemáticas delpaís: el desempleo juvenil. El punto de partida es alarmante. Tal y como pone de

manifiesto la propia Exposición de moti-vos de la norma, en el año 2013, de untotal de 4.111.900 jóvenes de 16 a 24años que se contabilizaban en España,951.100 se encontraban en situación dedesempleo y 845.500 eran jóvenes noocupados que tampoco estaban recibien-do educación o formación, según lascifras de la EPA revisada. Además, segúndatos de Eurostat, en 2013 España pre-sentaba una de las tasas de jóvenes deentre 15 y 25 años que ni estudian ni tra-bajan más altas de la Unión Europea, seispuntos por encima de la media y sólo pordetrás de Bulgaria, Italia, Grecia y Chipre.Estas cifras ponen de manifiesto, asegu-ra el Real Decreto-Ley, la “grave situaciónlaboral en la que se encuentra el colecti-vo de los jóvenes en España, que puedetener como consecuencia tanto una fuer-te desconexión del mercado de trabajocomo la exclusión social a largo plazo”.

Para dar solución a esta problemática,se crea el nuevo Sistema Nacional de Ga-rantía Juvenil, un órgano que servirácomo marco para encauzar todos los pro-gramas, proyectos y acciones de la deno-minada Acción Juvenil para el Empleo. Suaparición responde al mandato comunita-rio: el Consejo Europeo ha determinadoque los Estados miembros que tuvieranacceso a los fondos de la Iniciativa de Em-pleo Juvenil debían presentar antes de fi-nales de 2013 un Plan Nacional de Im-plantación de la Garantía Juvenil, planque se ejecuta ahora a través del RealDecreto-Ley recién aprobado.

El Gobierno de España envió a la Comi-sión Europea en diciembre de 2013 elPlan Nacional de Implantación de la Ga-rantía Juvenil en España, que establece el

[Laboral]

LLUCÍA SICRE

Nuevos incentivos a la contratación joven‘Acción Juvenil para el Empleo’

El Gobierno da luz verde al Sistema Nacional de Garantía Juvenil como fruto de las exigencias de Bruselas en materia de lucha contra el paro

A. SERENO

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31 IURIS&LEX18 JULIO 2014

marco necesario para dicha implantación y responde a las directrices contenidas en la Recomen-dación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía.Entre las directrices se encuentran la atención al género y diversidad de los jóvenes objeto de laGarantía, así como la adaptación a las circunstancias nacionales, regionales y locales.

En el desarrollo de dicho sistema se ha tenido en cuenta el nuevo marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, destacando la puesta adisposición de España de 1.887 millones de euros para la cofinanciación de gastos realizados enatención directa a jóvenes no ocupados y que no cursen estudios ni formación, a través de la Ini-ciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.

Fomento de la contratación indefinida de jóvenesEl objetivo del Sistema de Garantía Juvenil son los jóvenes no ocupados ni integrados en los sis-temas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores

de 30 años en el caso de personas con un grado de dis-capacidad igual o superior al 33 por ciento. La idea esproporcionarles “una oferta de empleo, educación con-tinua, formación de aprendiz o periodo de prácticastras acabar la educación formal o quedar desemplea-das”. La norma establece un procedimiento de inscrip-ción telemática, dada la familiarización de este sectoral uso y empleo de Internet.

En cuanto a las medidas concretas de apoyo a lacontratación, destaca el establecimiento de una bonifi-cación mensual en la aportación empresarial a la coti-zación a la Seguridad Social por un importe de 300euros, durante un máximo de seis meses, por la contra-tación con carácter indefinido de personas beneficia-rias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, asícomola modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, demedidas de apoyo al emprendedor y de estímulo delcrecimiento y de la creación de empleo, para incluir adicho colectivo de jóvenes en determinados incentivosa la contratación previstos en esta norma.

El texto resalta que esta medida será compatiblecon el resto de incentivos siempre que el importe men-sual que cotice la empresa o el trabajador autónomono sea negativo. De este modo, se permite la compati-bilización con la tarifa plana, siempre que se cumplanlos requisitos de ambos incentivos. Así, según destacael Real Decreto-Ley, “en función de la cotización que co-rrespondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibili-

dad de que durante los primeros seis meses la empresa no tenga coste de cotización, e inclusosi la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomoque ha contratado, el excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador”.

Más incentivos para la firma de contratos formativosPor otro lado, se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos pre-vistos por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuandoéstos se celebren con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, res-pecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 porciento de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingenciascomunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé quela cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar através de la modificación de su regulación.

Además, se recoge el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que in-centiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de lacompensación de los costes inherentes a la formación oficial, asícomo los derivados de la nece-saria tutorización del trabajador. Con ello se pretende “dar un impulso al contrato para la forma-ción, que permite la obtención de formación oficial y experiencia laboral, por lo que resulta espe-cialmente idóneo para los sujetos a los que va dirigida la Garantía Juvenil”. Dado que el contra-to para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabaja-dor contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para redu-cir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.

Liberalización para las Empresas de Trabajo TemporalLa norma también modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresasde trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, degarantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacionalde las autorizaciones. Según la exposición de motivos, “resulta necesario suprimir en la norma-tiva que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto alámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones”. Así, unavez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitoslegales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.

Por otra parte, “dado que las empresas de trabajo temporal se han revelado como un poten-te agente dinamizador del mercado de trabajo”, se amplían las actividades que van a poder de-sarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consulto-ría y asesoramiento de recursos humanos. También se modifica la Ley de Empleo para adaptarla normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, degarantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrati-va previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una de-claración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de supresentación.

[Laboral]

La norma incluye incentivos a la contrataciónindefinida de jóvenes, así como a los contratos formativos

Las Empresas de Trabajo Temporal tendrán nuevascompetencias y su régimen de autorización será más laxo

La Unión Europea ha puesto a disposicón de España 1.887millones de euros para la lucha contra el desempleo juvenil

El objetivo son los jóvenes entre 16 y 25 años, así como losmenores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%

La norma también introduce otros cambios puntuales,tanto en el Estatuto de los trabajadores como en la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que“resultan precisos para asegurar la coherencia de la regu-lación”, según recoge el texto del Real Decreto-Ley. Seextiende a los socios trabajadores o de trabajo de las coo-perativas, así como a los que se incorporen como sociostrabajadores de las sociedades laborales, las reduccionesde las cotizaciones empresariales por contingencias comu-nes a la Seguridad Social por contratación indefinida pre-vistas en el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, demedidas urgentes para el fomento del empleo y la contrata-ción indefinida. También se incluye un mandato al Gobiernopara que proceda a la reordenación normativa de los incen-tivos al autoempleo en el ámbito de empleo y SeguridadSocial. El Ejecutivo asegura, además, que todas estasmedidas se justifican por razones de extraordinaria yurgente necesidad. En el caso del Sistema Nacional deGarantía Juvenil, la clave está en la necesidad de comenzarla ejecución de los fondos procedentes de la Iniciativa deEmpleo Juvenil y del Fondo Social Europeo.

Un conglomerado de medidaspara la lucha contra el paro

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32 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

l Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el anteproyecto de Ley que regu-lará a las Mutuas de la Seguridad Social con importantes novedades, ya que entexto se ha modificado la regulación incluida en los anteriores borradores de ante-proyecto para que las mutuas ya no tengan la potestad de dar el alta a los trabaja-dores, aunque seguirán manteniendo una amplia vigilancia sobre el sistema.

Establece la normativa que la mutua podrá proponer el alta de un trabajador almédico de cabecera, y este deberá estimarla o rechazarla en un plazo de cinco días.Si en esos días no hay contestación -y esta es la novedad-, la mutua podrá solicitarel alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss), que tendrá a su vez unplazo de cuatro días y el compromiso de dar una respuesta. La Inspección Médicade los Servicios Públicos de Salud, de la que dependen los médicos de familia y losespecialistas de la sanidad de cada comunidad autónoma, será quien tenga la últi-ma palabra. De esta forma, se ha quedado fuera del texto aprobado el punto máspolémico, que permitía a la mutua dar el alta al trabajador si el médico de cabecerano había respondido en el plazo de los cinco días marcados, lo que se entiende comosilencio administrativo positivo.

Estas entidades que pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguri-dad Social, gestionan ocho de cada diez bajas causadas por enfermedad común yen más del 90 por ciento de las provocadas por accidentes laborales.

Con la entrada en el proceso de los médicos del Inss -que hasta ahora sólo eva-lúan las bajas de más de un año de duración- las mutuas tendrán más posibilida-des de lograr las propuestas de altas que formulen.

En la actualidad, cuando un trabajador está de baja, el médico de la mutua desu empresa hace el seguimiento y puede presentar una propuesta motivada de altasi considera que está en condiciones de trabajar, pero es el facultativo del sistema autonómicode salud el que debe aceptar o rechazar esa propuesta en un plazo de diez días; si no contesta,la propuesta de alta de la mutua no se lleva adelante.

Sistema de protección de los trabajadores por cuenta propiaEn todo caso, el anteproyecto de Ley establece el uso de los recursos sanitarios de las mutuasque están infrautilizados para que sean aprovechados también por los servicios públicos desalud. Las prestaciones por incapacidad temporal (IT) representaron un gasto de más de 5.000millones de euros el año pasado y el Gobierno prevé ahorrar alrededor de 500 millones al añocon las nuevas medidas. Llama la atención que la afiliación a la Seguridad Social no ha subidomás del 1 por ciento mientras que la recaudación está creciendo al 2,8 por ciento.

No obstante, habrá que esperar a ver el efecto de la tarifa plana de 100 euros al mes paralos nuevos contratos indefinidos que supongan incremento de plantilla, ya que los expertos ad-vierten de la pérdida de ingresos que puede suponer para la Seguridad Social. Frente a ello, elsecretario de Estado recalcó que lo importante para el futuro del sistema es aumentar el empleo.

La futura norma para las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social incluye también unanueva regulación de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos -el equi-

valente a la prestación por desempleo de los asalariados-. Para ello, la norma que aún debe tra-mitarse en el Parlamento, exigirá entre las causas para acceder a esta ayuda pérdidas derivadasdel desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10 por ciento de los ingresos ob-tenidos, excluido el primer año de actividad. Otra de estas causas será que el autónomo tengauna ejecución judicial o administrativa para el cobro de deudas por el equivalente al 30 por cien-to de los ingresos del ejercicio económico anterior.

Se modifica, por tanto, el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autó-nomos frente al cese de actividad, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en laactualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, asícomo paraampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la si-tuación de necesidad. Simultáneamente, al objeto de no comprometer la viabilidad financiera delsistema, se establece la obligatoriedad de su cobertura, lo que por otro lado es más coherenteque el imponer indiscriminadamente la carga de la protección obligatoria de las contingenciasprofesionales; serán normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen esta obliga-toriedad según aconsejen las características de la actividad.

No obstante, y a diferencia de lo fijado por Empleo en su primer borrador del anteproyecto endiciembre, la cotización por cese de actividad seguirá siendo voluntaria, no obligatoria. Aunque

[Laboral]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Mutuas colaboradoras de la Seguridad SocialNuevo anteproyecto de Ley

Nuevas medidas para optimizar los servicios prestados a los trabajadores y especialmente a los autónomos en la futura regulación del sector

THINKSTOCK

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33 IURIS&LEX18 JULIO 2014

el Gobierno deberá remitir en cinco años un estudio justificando si mantiene o no esta volunta-riedad. Asimismo, el tipo de cotización se fijará cada año conforme a una fórmula de ingresos,pero no podrá ser inferior al 2,2 por ciento ni superior al 4 por ciento. La prestación se financia-rá exclusivamente con esta cotización, por lo que si hiciera falta que superara ese 4 por ciento,se ampliarán los periodos de carencia. El tipo se fijará para el ejercicio 2016.

Regulación de su naturaleza y actividadesEn la futura norma se define la naturaleza jurídica de las Mutuas dela Seguridad Social, así como las funciones que las mismas desa-rrollan por delegación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,a quien corresponde su titularidad. Asimismo, se detallan las dife-rentes contingencias o prestaciones que gestionan, en concordan-cia con el artículo 72 de la Ley General de la Seguridad Social, quelas distribuye en función de la clase de vínculo con la Mutua, con-venio de asociación o documento de adhesión.

También se aclara que todas las prestaciones y servicios que lasmutuas dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad So-cial y, por tanto, sujetos al régimen jurídico de aplicación común.Asimismo se establece que la prestación de asistencia sanitaria de-riva de la cobertura de las contingencias profesionales (accidentesde trabajo y enfermedades profesionales), y asociada a la situaciónde incapacidad temporal por dichas contingencias.

Se trata de una prestación contributiva, prevista con tal carácteren el texto refundido de Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos La-borales al objeto de impedir que las Mutuas desarrollen directa o in-directamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos.

La propia norma justifica esta medida al señalar en su Preámbu-lo que la problemática que se ha suscitado, que afecta al ejerciciode la colaboración y al propio mercado de los servicios de preven-ción ajenos, aconseja que las mutuas se desvinculen totalmente deesta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regulael plazo para realizar la desinversión en las mencionadas socieda-des, que vencerá el 31 de diciembre de 2014, y la forma de acredi-tar su cumplimiento.

La futura ley atribuye a la jurisdicción del orden social el conocimiento de las reclamacionesque tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las asistenciales, o se fun-damenten en la gestión de las mismas, como son las de carácter indemnizatorio, con la finalidadde residenciar en el orden jurisdiccional especializado la materia e identificar a los titulares y le-gitimados, superando así las incertidumbres existentes.Es de destacar que por vez primera se regula la figura del presidente y la posición que ocupa

dentro de la mutua. Asimismo, se aplican a este ámbito el principio de transparencia que vienepropugnando el Gobierno mediante distintas medidas legislativas, como por ejemplo la Ley deTransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Régimen interno de estas institucionesSe atribuyen a los empresarios asociados las facultades de impug-nación de acuerdos lesivos o contrarios a derecho, así como la exi-gencia de responsabilidad directa a los miembros de los distintosórganos directivos. En esta línea, se regulan los supuestos que ori-ginan la responsabilidad personal y directa, atribuyéndose ésta alautor de los actos que incurra en dolo o culpa grave, posponiendoal rango de subsidiaria la responsabilidad mancomunada, lo quemejorará los niveles de corrección en la gestión.

También, se articula la participación de los agentes sociales através de las Comisiones de Control y Seguimiento, a las que se in-corpora una representación de las asociaciones profesionales delos trabajadores autónomos. El anteproyecto regula los resultadosanuales y las reservas, definiéndolas con detalle.

Se establece la obligación de limitar, con un nivel máximo de co-bertura, tanto la dotación de la Reserva de Estabilización de lasContingencias Profesionales como la correspondiente a la Reservade Estabilización por Cese de Actividad de los trabajadores autóno-mos y se mantiene la limitación existente en la Reserva de Estabili-zación ahora denominada de Contingencias Comunes.

Se define el destino del excedente resultante para cada una delas contingencias una vez descontadas las reservas correspondien-tes. Asíel 80 por ciento del excedente proveniente de contingenciasprofesionales se destinará al Fondo de Contingencias Profesiona-les, anteriormente denominado Fondo de Prevención y Rehabilita-ción. El 20 por ciento restante debe dirigirse a la Reserva comple-mentaria.

Si los estatutos de la mutua incorporan la existencia de una Re-serva de asistencia social ésta debe incorporar el 10 por ciento deese excedente quedando solamente otro 10 por ciento para la an-terior reserva complementaria. En cuanto al excedente por la ges-

tión de las contingencias comunes, éste debe incorporarse íntegramente al Fondo de Reservade la Seguridad Social.

Además, se regulan los supuestos de medidas cautelares, su contenido y efectos, las causasque originan la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados y su forma de exi-girse, asícomo las causas de disolución y liquidación de las mutuas y los procedimientos corres-pondientes.

[Laboral]

Se aclara que las prestaciones y servicios que las mutuasdispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social

Los agentes sociales participarán en las Comisiones de Controly Seguimiento, a las que se incorpora los autónomos

Gestionan ocho de cada diez bajas por enfermedad comúny más del 90% de las provocadas por accidentes laborales

Se modifica el régimen jurídico del sistema de protecciónde los trabajadores autónomos frente al cese de actividad

En el texto del anteproyecto de Ley por la que se modifica eltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en rela-ción con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social seelimina el que se ha considerado como un excesivo nivel de pér-didas que se exige al autónomo para ser considerado en lasituación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de losingresos, para situar el requisito en el nivel de existencia de unresultado neto negativo, pues se ha considerado que la situa-ción protegida es el cese involuntario de la actividad y no undeterminado nivel de endeudamiento o de pobreza. De formaparalela, se permite la prueba de circunstancias económicasmediante los documentos contables del autónomo y no a travésde medios que no le son exigibles. Asimismo se amplía la cober-tura a los administradores de las sociedades de capital quesean expulsados de su actividad retribuida, a los familiares delautónomo en los que concurra la misma circunstancia y a losautónomos que por las características de su actividad se asimi-lan a los trabajadores económicamente dependientes, pero quecarecen de la calificación legal por ausencia de las formalida-des establecidas al efecto.

Menos requisitos para la situaciónde necesidad en los autónomos

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34 IURIS&LEX18 JULIO 2014

E l núcleo duro de la regulación del despido colec-tivo se encuentra en el periodo de consultas,

durante el cual, las partes deben negociar “de buenafe” y, “como mínimo”, sobre las “posibilidades de evi-tar o reducir los despidos colectivos y de atenuar susconsecuencias mediante el recurso a medidas socia-les de acompañamiento, tales como medidas de reco-locación o acciones de formación o reciclaje profesio-nal para la mejora de la empleabilidad” -artículo 51.2del Estatuto de los Trabajadores (ET)-. Todo ello, con elfin de alcanzar, si fuese posible, un acuerdo. Se tratade negociar el empleo en la empresa, imponiendo ellegislador una obligación real de negociar, es decir,sin que sea suficiente una mera entrega de informa-ción por parte de la empresa o un simple intercambio

de puntos de vista, exigiéndose una auténtica voluntad de negociación.Tanto el Real Decreto-ley 3/2012, como la Ley 3/2012, permiten que las Administraciones públi-cas, cuando actúen como empleadoras sometidas al Derecho Laboral, puedan despedir colecti-vamente por causas económicas, técnicas y organizativas. Ahora bien, aunque lasAdministraciones públicas actúen sometidas al Derecho Laboral, lo cierto es que tienen una seriede limitaciones legales que les impiden actuar con la misma flexibilidad que a los empresariosprivados. De aquíque, normalmente, la regulación y la jurisprudencia, vengan estableciendo ‘sin-gularidades’ a la hora de configurar las instituciones laborales cuando el empleador es unaAdministración pública.

De hecho, el legislador, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2012, define deforma específica la causa económica, técnica u organizativa cuando el empresario es una Ad-ministración pública, resultando diferente a la establecida para el empresario privado. No obs-tante, la norma establece que el despido colectivo se efectuará “conforme a lo dispuesto en elartículo 51”, lo que implica, sin ningún género de dudas, que la Administración tiene, al igualque el empresario privado, la misma obligación de abrir un periodo de consultas y el deber denegociar. Ahora bien, ¿el deber de negociar de la Administración pública tiene el mismo alcan-ce y contenido que el de un empresario privado?

A esta cuestión se enfrenta la STS de 18 de febrero de 2014 (Rec. 59/2013). La sentenciaanaliza el caso de un Ayuntamiento que inició un proceso de despido colectivo por existir una si-tuación de “insuficiencia presupuestaria”. Pues bien, la Comisión negociadora realizó una con-traoferta que implicaba mejorar la recaudación impositiva; limitación de la externalización; crea-ción de consorcios; limitación de subvenciones a los partidos políticos; reducción de honorariosdel grupo de gobierno; eliminación del personal eventual; reducción de varias partidas presu-puestarias; etc. La interventora-accidental, a instancia de la alcaldesa, rechazó las propuestasefectuadas. El Ayuntamiento realizó los despidos detallados en la comunicación inicial.

La sentencia sienta como doctrina que aunque, ciertamente, las Administraciones públicas

tienen el deber de negociar, no es menos cierto que están sometidas al principio de legalidady que “su capacidad negociadora no es idéntica a la del ámbito privado”. En consecuencia, “elobjetivo de la consecución de un acuerdo global o incluso la simple aceptación de alguna delas propuestas formuladas por los trabajadores, que en el campo privado podría llegar en oca-siones a la buena fe, no debe configurarse aquí como elementos constitutivos de ésta, porque,reiteramos, la actuación de las Administraciones públicas está sometida al principio de legali-dad y para ellas la autonomía de la voluntad se encuentra sensiblemente limitada, al menos enla medida en que no pueden acordar soluciones que incumplan normas de distribución com-petencial o de cualquier otro orden en el terreno administrativo, que, como es sabido, constitu-ye una actividad reglada”.

Por ello, entiende la Sala que determinadas medidas propuestas por la representación delos trabajadores, tales como “la reversión o asunción directa de la gestión recaudatoria de lostributos, consorciar servicios públicos, quitas voluntarias en el pago a proveedores, conversiónde contratos a tiempo completo en a tiempo parcial y otras”, no estaban exentas de “dificulta-des jurídicas”, por lo que la negativa del Ayuntamiento a negociarlas fue razonable. Cumplién-dose, en consecuencia, con el deber de negociar de buena fe. Pues, se insiste, el deber es denegociar, no de llegar a un acuerdo. Razones que llevan a la Sala a la estimación del recursointerpuesto contra la STSJ de Canarias (Las Palmas) de 19 de diciembre de 2012.

Frente a dicha argumentación, existe el voto particular de una magistrada que sostiene, encontra de la mayoría de la Sala, que el Ayuntamiento “no se movió” de su posición inicial, no exis-tiendo una negociación real, por lo que, en su opinión, la sentencia recurrida debió confirmarse.

La aplicación de los despidos colectivos a las Administraciones públicas no viene impuestapor la Directiva 1998/59/CE que, en su artículo 1.2.b), dispone que no será de aplicación a losempleados de las Administraciones públicas. No obstante, el legislador ha decidido que sípuede aplicarse en el ámbito de lo público, existiendo causa económica cuando se produzcauna “situación de insuficiencia presupuestaria sobre-venida y persistente para la financiación de los servi-cios públicos correspondientes”, entendiéndose queexiste persistencia cuando la insuficiencia presupues-taria se produce durante “tres trimestres consecuti-vos”.

El supuesto de hecho descrito es tan abierto comoel previsto para la empresa privada; pretendiéndoseque las obligaciones generadas por las relaciones detrabajo no afecten a la estabilidad presupuestaria. Sia lo anterior añadimos que las posibilidades de nego-ciación, según la sentencia comentada, son más res-trictivas, sólo cabe concluir que, en este punto, la si-tuación de los empleados públicos en régimen labo-ral, en contra de lo que a veces se sostiene, no es deprivilegio.

[Panorama del Derecho Laboral]

Despido colectivo yAdministración pública

La Administración tiene la misma obligaciónde abrir un periodo de consultas y el deber de negociar

Ahora bien, ¿el deber de negociar de la Administración tiene elmismo alcance y contenido que el de un empresario privado?

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

El núcleo duro de la regulación del despido colectivo seencuentra en el periodo de consultas, durante el cual, laspartes deben negociar “de buena fe” y, “como mínimo”,sobre las “posibilidades de evitar o reducir los despidoscolectivos y de atenuar sus consecuencias mediante elrecurso a medidas sociales de acompañamiento, talescomo medidas de recolocación o acciones de formación oreciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”–artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-. Todoello, con el fin de alcanzar, si fuese posible, un acuerdo. Setrata de negociar el empleo en la empresa, imponiendo ellegislador una obligación real de negociar.

La aplicación de los despidos colectivos a lasAdministraciones públicas no viene impuesta por la

Directiva 1998/59/CE, pero el legislador ha decidido quesí puede aplicarse en el ámbito de lo público, existiendocausa económica cuando se produzca una “situación de

insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistentepara la financiación de los servicios públicos correspon-

dientes”. El supuesto de hecho descrito es tan abiertocomo el previsto para la empresa privada. Si a lo anteriorañadimos que las posibilidades de negociación son más

restrictivas, sólo cabe concluir que la situación de losempleados públicos en régimen laboral no es de privilegio.

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35 IURIS&LEX18 JULIO 2014

E n la actualidad, debidoal crecienteusodelasnuevastec-nologías parece prácticamente imposible que algún tra-

bajador no dedique algo de su tiempo laboral a chatear o anavegar por la red, ya sea a través de sus propios dispositivospersonales(smartphones, tablets) oa travésde losmediosdela empresa.

Así pues, derivada de la necesidad de las empresas deadecuar sus medios técnicos y los servicios que prestan a lasúltimas vanguardias tecnológicas para ser competitivos, laproliferación de lasnuevastecnologíasha derivado, en ocasio-nes, en la existencia de comportamientos de los empleadosquenoson correspondientescon lasfuncionespropiasdel tra-bajo que les ha sido encomendado, por ser éstas negligentesy/o abusivas.

Todo ello ha llevado a muchos empresarios a hacerse la si-guiente pregunta: ¿se puede controlar, y hasta qué punto, el uso que los trabajadores hacen de lasherramientas que la empresa pone a su disposición para la realización de su trabajo?

Para responder a las anteriores cuestiones es preciso valorar el conflicto que supone la colisiónentre el respeto al derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones -del cual no se despo-seen los trabajadores durante su jornada laboral- versus el poder de control y vigilancia del empresa-rio. Ninguna de estas dos prerrogativas es absoluta, por lo que el debate, sin duda, está servido.

Los pronunciamientos más recientes de nuestros tribunales al respecto parecen validar el uso deprogramas espías para controlar la utilización que hacen los trabajadores de las herramientas infor-máticas amparado en el poder de control y vigilancia que el Estatuto de los Trabajadores otorga a losempresarios en su artículo 20.3, con el límite en su adopción y aplicación a la consideración debidade la dignidad.

Estos programas espía pueden consistir en controles que pasan por la instalación de un programaen el ordenador del empleado que muestra por vía remota la imagen que aparece en su pantalla, porla navegación web, el correo, la mensajería y hasta el chat del empleado, asícomo por la grabación yfiltración del contenido del correo, chat, mensajería instantánea, navegación web, teclado y pantalla, oincluso por la captura cada pocos segundos de la imagen que visualiza el trabajador en su pantalla.

No obstante, dicho uso debe articularse de forma correcta por parte del empresario para evitarque se vulneren derechos fundamentales de los empleados (derecho a la intimidad, secreto de lascomunicaciones) por incurrir el empresario en una extralimitación en su poder de dirección y control.Así, es imprescindible atender al denominado juicio de proporcionalidad y valorar si las medidas decontrol adoptadas por el empresario son adecuadas en relación con el fin que se persigue, esto es,controlar el trabajo que realiza su plantilla y el buen uso de las herramientas que se ponen a su dis-posición para realizarel trabajo. Básicamente, el también denominado juicio de razonabilidad, requie-reque la medida decontrol adoptada porla empresa sea: (1) susceptibledeconseguirel objetivopro-puesto –es decir, idónea-; (2) necesaria en el sentido que no exista otra medida más moderada omenos lesiva para la consecución de tal propósito con igual eficacia –esto es, indispensable-; y (3)

proporcionada, en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada porderivarse de ella más bene-ficios o ventajas al interés general que perjuicios.

Asimismo, el paso previo a la instalación de programas espía es igualmente muy importante. Eneste sentido, para poder llevar a cabo -con ciertas garantías- procedimientos sancionadores deriva-dos de un mal uso o de un uso abusivo de los medios informáticos por parte de los trabajadores, lajurisprudencia mayoritaria considera necesario que se minimice o incluso elimine la expectativa dederecho a la intimidad o secreto que los trabajadores puedan tener con respecto de las herramien-tas telemáticas de la Empresa en el desarrollo de sus funciones.

Para ello, previamente a cualquiersanción que se quiera imponercomo consecuencia de un mal uso oun uso abusivo ycontrario a la buena fe de los medios telemáticos de la empresa, será necesario prea-visar a los trabajadores asícomo a sus representantes legales sobre el hecho que los medios informá-ticos de la empresa están sometidos al control del empresario y quedando prohibidas determinadasconductas.

Así, la recomendación principal en este sentido es la de establecer un Código Telemático deEmpresa en el que se regulen aspectos tan esenciales como qué usos se deben hacer de los me-dios telemáticos que se facilitan para el desempeño de las funciones y sus prohibiciones, qué ga-rantías se aportan al control empresarial, así como que se informe a los trabajadores de los pro-gramas espía instalados en los medios puestos a su disposición, a fin de minimizar la expectativade derecho de intimidad o confidencialidad que estos pudieran tener en su puesto de trabajo conrespecto a sus útiles.

La instrumentalización de dichas medidas para mayor garantía debe pasar, como se apunta, porla elaboración de un código en el que la empresa refleje con detalle el nivel de tolerancia que mues-tre hacia el uso privado de sus bienes -si existe tolerancia- y qué conductas, páginas, o instalacionesprohíbe. Asimismo, debe indicarse qué tipo de sanciones pueden conllevar los incumplimientos delcódigo y, por encima de todo, deben aplicar el mismo de conformidad con sus estipulaciones y nosólo para casos concretos, puesto que la tolerancia en el uso,aun existiendo Código Telemático, puede desvirtuar su conte-nido y la capacidad sancionadora de la empresa. Asimismo,para el caso que exista representación legal de los trabajado-res en el centro deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo64.5 f) en cuanto a la emisión de un informe previo sobre lasmedidas de control a establecer por el empresario.

Con el establecimiento de este tipo de protocolos conse-guiremos evitar que exista lo que nuestros tribunales en sussentencias definen como una expectativa razonable de confi-dencialidad o intimidad, asentando una base en las relacio-nes laborales de la empresa, en la que los trabajadores seanplenos conocedores de que los medios telemáticos que seestán utilizando en el desarrollo de sus funciones son propie-dad de la empresa y que, al someterlos a control, ya no cons-tituyen un ámbito protegido para su derecho a la intimidad.

[A fondo]

¿Programas espía en el trabajo?POR MONTSE RODRÍGUEZ Directora Nacional Laboral de BDO

Debido al creciente uso de las nuevas tecnologías pare-ce prácticamente imposible que algún trabajador nodedique algo de su tiempo laboral a chatear o a navegarpor la red, a través de sus propios dispositivos persona-les o de los medios de la empresa. Asípues, derivada dela necesidad de las empresas de adecuar sus mediostécnicos y los servicios que prestan a las últimas van-guardias tecnológicas para ser competitivos, la prolife-ración de las nuevas tecnologías ha derivado, en ocasio-nes, en la existencia de comportamientos de losempleados que no son correspondientes con las funcio-nes propias del trabajo que les ha sido encomendado.

Debe indicarse qué tipo de sanciones pueden conllevarlos incumplimientos del código y aplicar el mismo de

conformidad con sus estipulaciones. Con el estableci-miento de este tipo de protocolos conseguiremos evitarque exista lo que nuestros tribunales en sus sentenciasdefinen como ‘una expectativa razonable de confiden-cialidad o intimidad’, asentando una base en las rela-

ciones laborales de la empresa, en la que los trabajado-res sean plenos conocedores de que los medios telemá-ticos que están utilizando en el desarrollo de sus funcio-

nes son propiedad de la empresa y que ya no constitu-yen un ámbito protegido para su derecho a la intimidad.

Dicho uso debe articularse de forma correcta para evitar quese vulneren derechos fundamentales de los empleados

La recomendación principal en este sentido es la deestablecer un Código Telemático de Empresa

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36 IURIS&LEX18 JULIO 2014

[CONTINÚA]

urante los seis primeros meses de 2014 la Fundación Sima (Servicio Interconfederal deMediación y Arbitraje) ha tramitado 210 procesos de mediación y arbitraje -siendo sólo dos deellos correspondientes a arbitraje y el 93 por ciento restantes relativos a la mediación- que afec-taron a un total de 1.847.266 trabajadores y 158.661 empresas, frente a los 324 del mismoperiodo de 2013.De este modo, si bien cae el número de procesos extrajudiciales, sí que ha aumentado el acuer-dos alcanzados que ascendió al 27 por ciento del total de los tramitados en este periodo, habién-dose incrementado en cinco puntos porcentuales respecto a los datos del mismo periodo del año2013, frente a un 56 por ciento que finalizó sin acuerdo.

Así se deriva del ‘Informe de Actividad de la Fundación Sima’ que se acaba de hacer público, y quepone de manifiesto, además, que los acuerdos de mediación y los laudos arbitrales dictados afec-taron a un total de 296.772 trabajadores y a 31.844 empresas. Concretamente, los acuerdos demediación afectaron en estos seis meses de 2014 a 241.040 trabajadores -si bien los procesosafectaron a 1.791.534 trabajadores- y 9.883 empresas, y los acuerdos arbitrajes a 55.732 traba-jadores y 22.001 empresas.

También explica el estudio que, de los procesos que no finalizaron ni en acuerdo ni sin él, el 2por ciento se archivó antes de celebrarse la reunión correspondiente y en el 6 por ciento de loscasos su resultado fue de intentado sin efecto por inasistencia de la parte no solicitante del pro-

cedimiento. Por otro lado, existen 21 expedientes (10 por ciento) que se encuentran en trámiteen el momento de cerrar este informe.

Tipo de procedimiento más utilizado y conflictos más comunesEn relación al tipo de procedimiento más utilizado por las partes fue el de interpretación y aplica-ción con el 66 por ciento (y 138 expedientes), seguido a gran distancia por el de mediación pre-via a la convocatoria de huelga con el 23 por ciento del total de los tramitados -esto es, 48 expe-dientes-. En este último caso se ha producido un incremento del 4 por ciento respecto a los pre-sentados en el mismo periodo de 2013.

Respecto de los primeros, se trata de conflictos que se plantean cuando existen discrepanciasentre la empresa o sector y los representantes de los trabajadores sobre cómo interpretar o apli-car una norma estatal, convenio colectivo -cualquiera que sea su eficacia-, o de una decisión opráctica de empresa, conforme al artículo 153 de la Ley de la Jurisdicción Social. Los procedi-mientos tramitados por este tipo de conflicto afectaron a 1.474.788 trabajadores.

Por otra parte, explica el informe que la mayor parte de los conflictos tramitados han sido con-flictos de empresa. En este sentido, aclara Sima que de los 196 procedimientos tramitados en loque va de 2014, 297 correspondieron a conflictos de empresa que afectaron a un total de414.981 trabajadores y 14 conflictos fueron de ámbito sectorial o intersectorial afectando a

1.432.285 trabajadores.Además, explica que, en este periodo, destaca “el considerable aumento de

los procedimientos suscitados en los períodos de consultas de los artículos 40,41, 47, 51 y 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,que han pasado a ser el tercer tipo de conflicto”. Concretamente, ascendierona un total de 10 y afectaron a 11.902 trabajadores, que suponen el 5 por cien-to del total de procedimientos tramitados en el Sima.

Por su parte, los conflictos motivados por la impugnación de convenios co-lectivos, con carácter previo al inicio de la vía judicial ascienden a cinco y afec-taron a 91.750 trabajadores, y los surgidos durante la negociación de un con-venio colectivo que conllevaban su bloqueo ascendieron a tres y afectaron115.650 trabajadores. Estos procedimientos suponen el 1 por ciento del totalde los tramitados en el Sima. Los conflictos surgidos durante la negociación decualquier otro tipo de acuerdo o pacto colectivo, que conllevan el bloqueo detres meses de la negociación correspondiente, ascendieron cuatro procedi-mientos y afectaron a 3.292 trabajadores.

Por último, se tramitaron dos procedimientos derivados de discrepancias enla negociación de procesos de inaplicación de convenio colectivo, es decir, con-flictos derivados del procedimiento contemplado en el artículo 82.3 del Estatu-to de los Trabajadores, y que afectaron a 149 trabajadores.

Además, explica el estudio que “como en años anteriores, se mantiene la so-licitud mayoritaria por parte de las representaciones de los trabajadores y orga-nizaciones sindicales”, con 192 procedimientos, frente a los presentados por

[Arbitraje y Mediación]

DTERESA BLANCO

Cae la mediación y arbitraje durante 2014‘Informe de Actividad de la Fundación Sima’

La Fundación Sima ha tramitado en este primer semestre un total de 210 expedientes frente a los 324 del mismo periodo del año 2013

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37 IURIS&LEX18 JULIO 2014

mientos cada uno. Del restode los sectores o subsecto-res, se tramitaron 102 proce-dimientos. Este dato mues-tra, asegura el informe deSima, “la diversidad sectorialen la utilización de los servi-cios de la Fundación”.

Por otro lado, también ex-plica que se ha reducido elporcentaje de procedimien-tos tramitados en el sector deentidades de seguros en elprimer semestre del año2014 respecto al mismo pe-ríodo del año 2013, pasandodel 7 por ciento al 1 por cien-to en 2014.

En sentido contrario desta-ca el sector de contact centerque incrementa su porcenta-je hasta el 12 por ciento fren-te al 4 por ciento del mismoperíodo del año anterior.

Durante este período secelebraron en la sede de laFundación 192 reuniones demediación y arbitraje a lasque asistieron 1.641 perso-nas y en ellas intervinieron 57mediadores y dos árbitros. Almismo tiempo en el primersemestre 2014 se producetambién un incremento delas segundas y sucesivas reu-niones en un mismo procedi-miento.

Además, resalta el estudioque la duración media de lasmediaciones fue de doshoras y seis minutos.

empresas u organizaciones empresariales que ascendieron a 16 procedimientos. Al margen delos anteriores destacan también, aunque con un número reducido, los procedimientos en los queambas partes solicitaron conjuntamente el expediente como fue el caso de dos procedimientosde arbitraje.

Reestructuraciones salariales, lo más conflictivoLos conflictos derivados de procesos de reestructuración de empresas han supuesto, 46 expe-dientes, el 22 por ciento -en el que se incluyen las discrepancias en los periodos de consultas delos procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, despidos y suspensio-nes colectivas (ERE, Erte)-, seguidos de los salariales con el 19 por ciento. Estos últimos, conti-núan siendo especialmente relevantes en este primer semestre los conflictos salariales queascendieron a 39 y suponen el 19 por ciento del total de los tramitados.

Destacan asimismo, en el primer semestre de 2014, los 21 procedimientos relacionados conretribuciones vinculadas a la persona del trabajador que se refieren a discrepancias respecto aincentivos, salarios variables etc. y que suponen el 10 por ciento del total de los tramitados en elSima. Por cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo, se tramitaron por esta materia 27expedientes que afectaron a 137.548 trabajadores, y los conflictos por derechos sindicales afec-taron a 70.020 trabajadores, dentro de las 16 mediaciones tramitadas por el Sima

También se tramitaron un total de 14 procedimientos relativos impugnación, ámbito y concu-rrencia de convenios tuvieron incidencia sobre 1.019.187 trabajadores. Una vez más, y a pesarde que en cuanto a número de expedientes no es una categoría especialmente significativa, síque lo acaba siendo por el número de trabajadores afectados. Por último, quedan los procedi-mientos sobre constitución de mesa negociadora han afectado a 166.120 trabajadores.

Finalmente, se sitúan aquellos procedimientos en los que no fue posible encuadrar el objetodel conflicto en una materia de las utilizadas por el Sima y que ascendieron en el primer semes-tre a 34 expedientes. Ello se debe a un doble motivo. Por un lado, que los procedimientos de me-diación no siempre se inician por una única causa, sino que pueden venir como reclamación deun cúmulo de ellas. Por otro, que no todas las materias válidas para un año resultan fiel reflejode lo que sucede en el siguiente, lo que ha llevado a la necesidad en aquellos supuestos en losque este apartado ha tenido un número importante de procedimientos de incluir una nueva den-tro del listado de materias.

Un total de 62 sectores afectadosPor otro lado, pone de manifiesto el informe, la amplia diversidad de sectores o subsectores deactividad que utilizaron los servicios de la Fundación durante el primer semestre de 2014. Y esque, los procedimientos presentados durante este periodo afectaron, nada menos que a un totalde 62 sectores o subsectores de actividad, tanto a nivel de empresa como de sector.

Destacan el sector de contact center con 26 procedimientos, los servicios financieros con 18,el sector del metal con 14 tramitados, el de alimentación, bebidas y tabacos y transporte aéreocon 11 procedimientos cada uno, el de empresas de seguridad con 10 y finalmente el de empre-sas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y el de medios de comunicación con 9 procedi-

[Arbitraje y Mediación]

El procedimiento más utilizado fue el de interpretaciónseguido por el de mediación previa a la convocatoria de huelga

Los conflictos derivados de procesos de restructuración deempresas, como ERE y Eerte, han supuesto, el 22% del total

AMBITO DEL CONFLICTO

Conflictos tramitados en el primer semestre de 2014PROCEDIMIENTOS

210

Empresa 196 93% 414.981Sector 14 7% 1.432.285

TIPO DE CONFLICTO

Interpretación y aplicación 138 66% 1.474.788Huelga 48 23% 149.735Periodo de consultas 10 23% 11.902Impugnación convenios colectivos 5 2% 91.750

TRABAJADORES1.847.266

Bloqueo negociación acuerdo-pacto 4 2% 3.292Bloqueo negociación 3 1% 115.650Inaplicación del Convenio colectivo(descuelgue)

2 1% 149

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Mediación 208 99% 1.791.534Arbitraje 2 1% 55.732

RESULTADO

Acuerdos en Mediación 54 26% 241.040Laudos arbitralesTotal conflictos solucionados 56 27% 296.772

Sin acuerdo 115 55% 1.339.605Total desacuerdo 115 55% 1.339.605

Intentado sin efecto 14 6% 31.890Archivado 4 2% 86.000Total otros resultados 18 8% 117.890

En trámite 21 10% 92.999

Fuente: Sima

2 1% 55.732

Destacan los procedimientos relacionados conlas retribuciones vinculadas a la persona del trabajador

Según el estudio de Sima, la duración media de losprocesos de mediación ha sido de dos horas y seis minutos

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38 IURIS&LEX18 JULIO 2014

T ras el escándalo de Gowex, muchasvoces han salido para atacar sin justifi-

cación al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ya las entidades intervinientes; muchas deestas voces son claramente oportunistas y notienen ningún menoscabo para realizar mani-festaciones irresponsables.

El MAB es un mercado necesario, que hayque defender por ser útil, pues su objetivo esdotar de herramientas de financiación a lasempresas con una dimensión menor a las co-tizadas en el mercado continuo.

El hecho puntual consistente en que al-guien se salte la normativa con hechos de talgravedad como “falsear las cuentas y los do-

cumentos-contratos que las apoyaban” ha de ser mirado como tal; del mismo modoque cuando sufrimos un atentado, no nos planteamos o cuestionamos la funcionali-dad de la policía, igualmente, en este caso, no hemos de plantearnos que el MAB searesponsable de Gowex.

La regulación del MAB es probablemente mejorable, y tras un escándalo como el vi-vido, ésa es la tarea a hacer para reforzar y acreditar dicho mercado, pero no emitir jui-cios genéricos de que sea un mercado de descontrol.

En el mercado continuo se han vivido situaciones al menos de igual intensidad queGowex. Recordemos, a título de ejemplo, el caso Pescanova con una enorme cifra definanciación no recogida en sus cuentas. Y nadie se planteó la idoneidad o no del Mer-cado Continuo.

El MAB debe recibir el mismo trato. Las empresas que desean incorporarse al Mer-cado Alternativo tienen la obligación de contar con un asesor registrado; obligación que traecausa de su tamaño y de la especialidad de este mercado alternativo de valores.

Esa figura está pensada para ayudar a las pequeñas sociedades a incorporarse y relacionar-se con el MAB de forma ágil y eficaz.

Esta figura, en mi opinión, ha sido un acierto, pues permite profesionalizar un área de gestión yde relación con un mercado alternativo de valores, y por ello proclamo y solicito que no se cues-tione la misma en razón al caso Gowex. El asesor registrado por Gowexera y es EY, firma que comoconocemos es una de las cuatro grandes de la auditoría, como también es un despacho de abo-gados o de consultoría, o un asesor registrado, y como tal hemos de analizar su función, y no enotra condición.

EY, como otras firmas que se dedican a la función de asesor registrado, ha realizado su tra-bajo adecuadamente, es decir, facilitar el acceso al mercado y las relaciones entre éste y la em-presa.

Señalaba anteriormente que es tiempo de reforzar los controles de las empresas presentes

en el MAB y de aquellas que quieran acceder para pro-teger a los inversores de conductas fraudulentas; paraello se puede acudir a muchas fórmulas que nuestroordenamiento jurídico y societario facilita para prote-ger a terceros: como es el nombramiento de un audi-tor por el Registro Mercantil o exigir una segunda au-ditoría que refuerce la información y el plan de nego-cio; y desde luego su dependencia de la CNMW, perosin reducir, suprimir o sin confundir las funciones delas diferentes figuras que intervienen en el MAB, atri-buyendo funciones o responsabilidades, que no tie-nen; figuras que como en el caso del asesor registra-do son necesarias para agilizar y relacionar al emisorcon el mercado.

[A fondo]

Gowex y el MercadoAlternativo Bursátil

La regulación del MAB es probablemente mejorable, y esa esla tarea a hacer para reforzar y acreditar dicho mercado

Se han vivido situaciones de igual intensidad, como el casoPescanova, y nadie se planteó la idoneidad o no del MAB

POR GREGORIO PEÑA Vicepresidente de Ecoprensa y editor de ‘Iuris&Lex’. Abogado

T ras el escándalo de Gowex, muchas voces han salidopara atacar sin justificación al Mercado AlternativoBursátil (MAB) y a las entidades intervinientes; muchas deestas voces son oportunistas y no tienen ningún menosca-bo para realizar manifestaciones irresponsables. El MABes un mercado necesario, que hay que defender por serútil, pues su objetivo es dotar de herramientas de financia-ción a las empresas con una dimensión menor a las cotiza-das en el mercado continuo. El hecho puntual consistenteen que alguien se salte la normativa con hechos de tal gra-vedad como “falsear las cuentas y los documentos-contra-tos que las apoyaban” ha de ser mirado como tal.

Señalaba anteriormente que es tiempo de reforzar los con-troles de las empresas presentes en el MAB y de aquellas

que quieran acceder para proteger a los inversores de con-ductas fraudulentas; para ello se puede acudir a muchasfórmulas que nuestro ordenamiento jurídico y societario

facilita para proteger a terceros: como es el nombramientode un auditor por el Registro Mercantil o exigir una segun-da auditoría que refuerce la información y el plan de nego-

cio; y desde luego su dependencia de la CNMW, pero sinreducir, suprimir o sin confundir las funciones de las dife-

rentes figuras que intervienen en el MAB, atribuyendo fun-ciones o responsabilidades, que no tienen.

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40 IURIS&LEX18 JULIO 2014

C omo si de una gran superproducción decine se tratase, el Caso Gowex se presen-

ta como un gran espectáculo de ilusionismoempresarial, perfectamente dirigido porsu artí-fice, el mago y reconocido gurú del marketing-a pesar de que se le haya retirado el premiorecientemente concedido-, el señor JenaroGarcía, el cual ha visto cómo la gran mentira,de la cual un día acabó siendo prisionero, seha visto destapada por un informe de los ana-listas de la ciudad del murciélago (Gotham CityResearch).

Pero para conocer bien esta historia deéxito, la cual terminará presumiblemente enpesadilla, debemos remontarnos a su origen.

Constituida en 1999, Gowex ha sido para muchos el paradigma del éxito empresarial y el mo-delo de emprendimiento made in Spain, del que aprender y del que fijarse en época de gravescrisis, de austeridad y de atonía de los mercados.

Y no faltaba razón para tirar de orgullo patrio, al advertir sobre el vertiginoso crecimiento delnegocio -facturación de aproximadamente 182 millones de euros-, visibilidad y presencia en losprincipales mercados -redes wifi implantadas en unas 65 ciudades-, cotización en el MercadoAlternativo Bursátil (MAB) y el reconocimiento nacional e internacional que tanto Gowex -premioStart-Ex 2013, galardón a la Best New Listed Company del MAB-, como su visionario -empren-dedor del Año por Ernst&Young, premio nacional de marketing- venían cosechando durante losúltimos años.

Lamentablemente, y como ya vimos este año en películas de trama similar a ésta y que ver-san sobre la especulación bursátil y el falseamiento contable, el final del cuento para Gowex notiene visos de ser feliz.

La burbuja estalla tras conocerse, en primer término, el contenido del informe presentadopor Gotham City, el cual advertía de graves irregularidades contables, depreciando el valor desus títulos hasta los 0,00 euros. Acto seguido, se acuerda la suspensión de su cotización enel MAB. El esperpento continúa con las investigaciones abiertas por la Comisión Nacional delMercado de Valores (CNMV) por posible abuso de mercado, y todo concluye con el mea culpaque entona Jenaro García a través de las redes sociales, reconociendo falseamiento en lascuentas -curiosamente, sólo de los últimos cuatro ejercicios- y pidiendo perdón por el dañocausado.

Tras el ‘gran escándalo’ que rodea a la ‘joya’ del MAB, se presentan muchos interrogantes que tantoel Gobierno como los organismos reguladores del mercado bursátil y agentes partícipes en el proce-so tendrán que tratar de despejar cuanto antes: ¿seguridad de los mercados? ¿Responsabilidadespor el daño causado? ¿Situación en la que quedan los accionistas minoritarios?

En mi humilde opinión, el caso Gowex ha vuelto a poner de manifiesto y a desnudar las gra-

ves carencias de nuestro régimen de supervisión bursátil y, en particular, de un MAB, creado“con la finalidad de ofrecer una alternativa de financiación para pymes”, pero que desde susinicios, y a tenor de los hechos, se recuerda más por los graves fiascos de sus empresas (GrupoNostrum, Zinkia, Bodaclick y ahora Gowex) que por el beneficio financiero que genera.

Por todo ello, entendemos que es imperativo y extremadamente urgente el que se revisencuidadosamente todos los hechos que rodean a esta presunta gran estafa, así como el papelque directa o indirectamente hayan podido tener en todo este despropósito el BME, la CNMV,el MAB, los auditores de Gowex, el asesor registrado y las casas de análisis, depurando respon-sabilidades en función del grado de culpa atribuible a cada uno.

Al margen del daño a la marca España y al de nuestro prestigio bursátil internacional, algode lo que preocuparse muy seriamente es la grave situación en la que se deja al accionista mi-noritario que, confiando en la seguridad del MAB y de un sistema autorregulado que evidenciasus lagunas, ahora temen por recuperar una inversión depreciada a 0,00 euros.

Pues bien, la respuesta por parte de los accionistas minoritarios no se ha hecho esperar. Eneste sentido, además de la denuncia presentada el pasado viernes día 4 de julio ante FiscalíaGeneral del Estado por la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver), la Asocia-ción Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) ha anunciado supropósito de “iniciar actuaciones judiciales contra Gowex, su órgano de administración, M&AAuditores y el asesor registrado, Ernst & Young, para depurar las responsabilidades que pue-dan derivarse”.

En todo caso, al margen de las acciones judiciales que se inicien, los afectados, como accio-nistas de Gowex, deben adoptar medidas encaminadas a salvaguardar su posición como pro-pietarios de la misma.

Para ello, asociaciones como Aemec, favorecen y coordinan la representación colectiva delos accionistas minoritarios, los cuales ven cómo sus derechos políticos, y en particular, su votoen las Juntas, adquieren un peso muy su-perior al que tendrían acudiendo en soli-tario, lo que se traduce en mayor controlsobre la marcha de la sociedad -derechode información, aprobación de cuentas,nombramiento de auditores y supervisióndel órgano de administración-.

Por poner un final a este artículo contintes cinematográficos, quisiera recordarlas palabras del Gordon Gekko en WallStreet: “La codicia, a falta de una palabramejor, es buena; es lo que ha marcado lavida de la humanidad”, y mientras estapremisa no cambie, casos como el de Je-naro García volverán a llenar las hojas denuestros diarios.

[A fondo]

Gowex: ilusionismo o realidad

La burbuja estalla tras conocerse el contenidodel informe presentado por Gotham City

El esperpento continúa con las investigaciones abiertas por laCNMV y concluye con el ‘mea culpa’ que entona Jenaro García

POR FEDERICO PÉREZ-PADILLA DÍAZ-CASTANYS Asociado de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados

Como si de una gran superproducción de cine se tratase, el ‘CasoGowex’ se presenta como un gran espectáculo de ilusionismoempresarial, perfectamente dirigido por su artífice, el mago y reco-nocido gurú del marketing -a pesar de que se le haya retirado el pre-mio recientemente concedido-, el señor Jenaro García, el cual havisto cómo la gran mentira, de la cual un día acabó siendo prisione-ro, se ha visto destapada por un informe de los analistas de la ciu-dad del ‘murciélago’ -Gotham City Research-. Pero para conocerbien de esta historia de ‘éxito’, la cual terminará en una pesadilla,debemos remontarnos a su origen. Constituida en 1999, Gowex hasido para muchos el paradigma del éxito empresarial y el modelo deemprendimiento ‘made in Spain’.

En todo caso los afectados, como accionistas de Gowex, deben adoptarmedidas encaminadas a salvaguardar su posición como propietarios dela misma.Para ello, asociaciones como Aemec, favorecen y coordinan larepresentación colectiva de los accionistas minoritarios, los cuales ven

cómo sus derechos políticos, y en particular, su voto en las Juntas,adquieren un peso muy superior al que tendrían acudiendo en solitario, lo

que se traduce en mayor control sobre la marcha de la sociedad. Porponer un final a este artículo con tintes cinematográficos, quisiera recor-dar las palabras del Gordon Gekko en Wall Street: “La codicia, a falta deuna palabra mejor, es buena; es lo que ha marcado la vida de la humani-

dad”, y mientras esta premisa no cambie, casos como el de Jenaro Garcíavolverán a llenar las hojas de nuestros diarios.

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41 IURIS&LEX18 JULIO 2014

H ace escasos días, la firma tecnológica españolaGowex era un ejemplo en la innovación y desarro-

llo patrio y propuesta por muchos como un ejemplo aseguir. Su valoración en el mercado bursátil alcanzaba,antes de destaparse el escándalo, los 1.400 millones deeuros. Muy posiblemente, a día de hoy la empresa novalga nada, ya que según su presidente, en la confesiónrealizada ante el Juzgado, las cuentas están falsificadas,al menos, durante los últimos cuatro ejercicios y el 90por ciento de las facturas contabilizadas son falsas.

Cabe preguntarse por las diversas responsabilida-des ante esta presunta estafa: ¿el presidente de lafirma, Jenaro García Martín? ¿La propia empresa porno establecer los controles precisos para impedir la co-misión del delito? ¿Los auditores que convalidaron año

tras año las cuentas firmando de forma favorable los informes de auditoría preceptivos? ¿Las au-toridades de control y el regulador y su inactividad para la detección de este tipo de situaciones?

Este tipo de casos acelera la tendencia empresarial y normativa de potenciar los controles in-ternos en la empresa, así como dotarse de una función de cumplimiento normativo o complian-ce, que tenga una importante capacidad de desarrollar su función para garantizar que los proce-sos de la compañía son acordes a las normas, las políticas internas y los códigos éticos de lascompañías.

El conocido compliance es un sistema de prevención de delitos, control de cumplimiento denormativas y gestión de riesgos normativos importado del mundo anglosajón, principalmente delordenamiento jurídico norteamericano. Este sistema de prevención de delitos en el seno de lascorporaciones tiene muy mal encaje en el sistema jurídico continental europeo, donde prima elprincipio de legalidad en la fase de instrucción, frente al pragmático principio de oportunidadamericano, el cual agiliza notablemente los procesos y simplifica todo el procedimiento judicial.Lo que no ocurre en España en los casos de corrupción y de investigación judicial conocidos portodos actualmente. Por ello, hay que abogar por un cambio urgente y sustancial de la Ley de En-juiciamiento Criminal, en búsqueda de un sistema más moderno, transparente, responsable yético que repercuta en una sociedad entroncada en la verdadera justicia, aunque a algunos po-derosos y políticos no les convenga en pro de sus intereses espurios.

En la reforma del Código Penal del año 2010, por primera vez se introdujo en España la res-ponsabilidad penal de la persona jurídica. En el caso de Gowex, habrá que atender a lo que sedispone en su artículo 251 bis sobre la responsabilidad penal de la compañía ante un posibledelito de estafa, contemplado en el artículo 248. De igual modo, el artículo 310 bis del CódigoPenal hace responsable a la persona jurídica del delito de incumplimientos de obligaciones con-tables tipificado en el artículo 309 c) y d), del mismo texto legislativo.

A pesar de que ya hay bastantes procedimientos judiciales donde se debate la responsabili-dad de persona jurídica, aún no existen muchas sentencias firmes, ni casos de compañías rele-

vantes que hayan tenido impacto en prensa,por lo que cabe preguntarse ahora es, con elcaso Gowex, ¿nos podemos encontrar ante elprimer supuesto importante -por las cantida-des que pueden resultar- o al menos el másmediático en el que se pueda aplicar la tancomentada responsabilidad penal de las per-sonas jurídicas y los criterios del corporatecompliance?

Es importante señalar que existe un ante-proyecto de ley de reforma del Código Penalen el que se quiere evolucionar hacia un mo-delo más maduro de compliance, establecien-do que si la empresa implanta las medidas decontrol necesarias sobre sus empleados y es-tablece las políticas efectivas para evitar quelos delitos se cometan dentro de la empresa-denominado compliance program-, esta cir-cunstancia pueda considerarse como una exi-mente. Asimismo, se regulará de forma máscompleta cómo una empresa debe nombrar

un compliance officer o una función de compliance que trabaje de forma autónoma para garan-tizar que se cumple con el programa de compliance que se haya definido.

En el supuesto de Gowex que aquí nos ocupa, se ha vulnerado cualquier tipo de control o directa-mente no existía ningún control previo, salvo la propia auditoría anual que validaba las cuentas, porlo que conviene determinar la necesidad de implan-tarmedidas de control reales yeficaces orientadas aevitar la comisión de un delito o detectar de formaprevia anomalías, y no solamente medidas plasma-das en un papel, pero no implantadas en la práctica.

Todo esto nos debe llevar a hacer una reflexiónsobre los controles que tienen las empresas para evi-tar la comisión de delitos y ver cuáles pueden ser efec-tivos o no, pero desde un prisma mucho más riguroso.Entendemos que será bienvenida la futura reformadel Código Penal para intentar crear en las empresasespañolas una cultura del corporate compliance,donde a través de normas, procedimientos y controlesalineados a la ley, la ética y los valores de la Compa-ñía se puedan evitar hechos tan lamentables como elocurrido en Gowex.

[A fondo]

Y después de Gowex… ¿qué?

Compliance es un sistema de prevención de delitos, control decumplimiento de normativas y gestión de riesgos normativos

En la reforma del Código Penal de 2010 se introdujoen España la responsabilidad penal de la persona jurídica

POR ÁLVARO ÉCIJA Y CARLOS SÁIZ Socio Director de Ecix Group / Pdte. de Cumplen Asociación de Cumplimiento Normativo

Hace escasos días, la firma tecnológica española Gowexera un ejemplo en la innovación y desarrollo patrio y pro-puesta como un ejemplo a seguir. Su valoración en el mer-cado bursátil alcanzaba, antes de destaparse el escánda-lo, los 1.400 millones de euros. Posiblemente, a día de hoyla empresa no valga nada, ya que según su presidente lascuentas están falsificadas, al menos, durante los últimoscuatro ejercicios y el 90 por ciento de las facturas contabi-lizadas son falsas. Cabe preguntarse por las diversas res-ponsabilidades ante esta presunta estafa: ¿el presidentede la firma, Jenaro García Martín? ¿La propia empresa?¿Los auditores? ¿Las autoridades de control?

Con Gowex se ha vulnerado cualquier tipo de control odirectamente no existía ningún control previo, salvo la pro-

pia auditoría anual que validaba las cuentas, por lo queconviene determinar la necesidad de implantar medidas

de control reales y eficaces orientadas a evitar la comisiónde un delito o detectar de forma previa anomalías, y no

solamente medidas plasmadas en un papel. Todo esto noslleva a hacer una reflexión sobre los controles que tienen

las empresas para evitar la comisión de delitos y ver cuálespueden ser efectivos o no, desde un prisma más riguroso.

Será bienvenida la futura reforma del Código Penal paraevitar hechos tan lamentables como el ocurrido en Gowex.

FERNANDO VILLAR

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El Colegio de Abogados deMadrid pide ayuda a BruselasLa decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert,anunció el pasado día 11 de julio el envío de una carta al comisariode Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la ComisiónEuropea, Johannes Hahn, y a su predecesora en el cargo y actual-mente parlamentaria europea, Viviane Reding, en la que solicita queexija al Gobierno español la inmediata revisión del proyecto de Leyde Justicia Gratuita. La decana solicita la suspensión de su tramita-ción parlamentaria y la inmediata reformulación de la misma, en lostérminos y valores que esta Comisión defiende en Europa de justi-cia, derechos fundamentales y ciudadanía. En su escrito, señalaque la Abogacía española, como gestora del Servicio Público deJusticia Gratuita, conoce muy bien su actual problemática y está enla mejor disposición para abordar y contribuir a la reforma y mejorasde este servicio en beneficio del ciudadano y del abogado prestadordel mismo, en el contexto de la actual realidad social y económica.Además, insiste que el proyecto de Ley de Asistencia JurídicaGratuita restringe el servicio público, lo burocratiza en exceso enperjuicio de los ciudadanos, de la Administración pública, de la jus-ticia y de los colegios de abogados gestores del servicio. Recuerdaen su misiva que el Consejo General de la Abogacía y los propioscolegios formularon las correspondientes enmiendas de esta Ley,constituyéndose una mesa de reuniones con Justicia. Gumpert y ladiputada de la Junta de Gobierno, Begoña Castro, explicaron duran-te una rueda de prensa que el proyecto crea desigualdades al reco-nocer la justicia gratuita a algunos ciudadanos, colectivos y perso-nas jurídicas, aunque cuenten con recursos suficientes para litigar.También comentaron que la supresión de la extensión del derechoal beneficio de asistencia jurídica gratuita a todo el proceso limita elderecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

vida colegial

El Consejo General de la Abogacía y los 83 Colegios de Abogados, junto a la ConfederaciónEspañola de Abogados Jóvenes (Ceaj), conmemoraron el pasado día 12 de julio el Día de laJusticia Gratuita y del Turno de Oficio. Este año, la conmemoración del día tuvo un marcadocarácter reivindicativo, al coincidir su celebración con el periodo de tramitación en el Congresode los Diputados del proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Dentro de los actos organi-zados, la Once dedicó su cupón del sábado 12 de julio al Día de la Justicia Gratuita. Cinco millo-nes y medio de cupones llevaron, por toda España, la labor realizada por los abogados adscritosal Turno de Oficio. El izado de la bandera de la Justicia Gratuita, la lectura del Manifiesto del Turnode Oficio y la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del ciudadano fueron otros de los actoscentrales organizados por los Colegios de Abogados. También se entregaron los diplomas y dis-tinciones a letrados del Turno de Oficio y personas que se han distinguido por su defensa de laJusticia Gratuita. Por su parte, algunos Colegios de Abogados tramitaron la solicitud para que elAyuntamiento conceda la denominación de la calle del Abogado de Oficio. Además, el ConsejoGeneral de la Abogacía ha propuesto a los Colegios de Abogados una serie de medidas paramanifestar la profunda discrepancia de la Abogacía institucional con la redacción del proyecto deLey de Asistencia Jurídica Gratuita, en pleno trámite en el Parlamento. En concreto, proponenparos en el Turno de Oficio los días 30 de julio y 10 de septiembre.

Los abogados de Valencia y Barcelonacensuran varios anteproyectos de Ley

El Colegio de Abogados de Barcelona (Icab) y el Colegio deAbogados de Valencia (Icav) han acordado actuar conjunta-mente para combatir los proyectos de Ley de JusticiaGratuita, y los anteproyectos de Ley de Colegios Profesionalesy de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata, a su juicio,“de reformas que supondrán una vulneración de los dere-chos de los ciudadanos y un paso atrás en cuanto a la proxi-midad de la justicia”. El Icab y el Icav han presentado alega-ciones a los anteproyectos y acordaron el pasado 4 de julio

diseñar un plan conjunto de actuaciones para conseguir su retirada. Las principales críticas alproyecto de Ley de Justicia Gratuita son el incremento de trámites que tendrán que hacer los ciu-dadanos para solicitar el beneficio de la Justicia Gratuita, la insuficiencia de recursos para sufra-

gar el coste del Turno de Oficio y Asistencia al Detenidoy la pérdida de los derechos que los ciudadanos ten-drán para accederal servicio. También destacan que eltexto somete a una asfixia a los abogados y a los cole-gios porque no se valora su trabajo y se quiere homo-geneizar a la baja los módulos de pago. Además, “noresuelve aspectos primordiales para poder ofrecer unabuena defensa” y “plantea la supresión de los partidosjudiciales y su sustitución por las provincias, con la con-secuencia dramática de romper el modelo de justiciade proximidad hacia la ciudadanía”.

EE

L. MORENO

Fachada del Consejo General de la Abogacía de Madrid, durante la conmemoración del pasado día 12 de julio. EE

La Abogacía celebra el día del Turnode Oficio con un carácter reivindicativo

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43 IURIS&LEX18 JULIO 2014

Q uién está pensandoen el derechoa la protección dedatos de carácter personal cuando se está inmerso

en un terriblemente costoso y complicado procedimientode reestructuración empresarial? Realmente, muy pocos.Este derecho es de los más fáciles de olvidar cuando haynecesidades más perentorias. Más en tiempos de crisis,en losquemuchasdeesasreestructuracionesson balsasa las que las empresas se agarran para no ahogarse.

Pero aun así, aunque pocos se acuerden y otros quie-ran obviarlo, la protección de datos personales siguesiendo un derecho. Y un derecho fundamental, nadamenos. Y las empresas inmersas en la reestructuración,sea una fusión, una escisión, una cesión global de acti-vo o pasivo o una transmisión de rama de actividadtransmiten, mientras las preparan, las negocian, las pla-

nifican y las ejecutan, muchos datos personales, ya sean de sus empleados, de sus clientes, etc.La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) considera una cesión de datos cual-

quier revelación de los mismos a una tercera persona, distinta al titular de los mismos y a la empre-sa que los trata. En un procedimiento de fusión, ya sea para crear una nueva sociedad o para queuna sociedad absorba a otra, existe una revelación de los datos a un tercero, sin embargo, esta po-sición no es en absoluto mayoritaria ni pacífica. Algunas voces opinan que nunca se trataría de unacesión de datos pues, la fusión se configura como un caso de sucesión universal (artículo 23 de laLey de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles). En cualquier caso, la vía por laque finalmente se optó fue la de considerar la existencia de una cesión para luego excepcionar losrequisitos que, de acuerdo con la ley, deberían cumplir las empresas para llevarlas a cabo. Así, el ar-tículo 19 del Reglamento de la LOPD establece que no se producirá una cesión de datos en loscasos en que, como consecuencia de una reestructuración societaria, se produzca un cambio delresponsable del fichero. Eso sí, el deber de información habrá que cumplirlo en todo caso.

Mediante esta solución, se elimina el absurdo que supondría tener que pedir el consentimiento previoa todos los titulares de los datos que las empresas tratan para poder proceder a la operación de rees-tructuración, manteniéndose, sin embargo, la obligación de informar conforme al artículo 5 LOPD.

Aunque a priori no parezca muy complicado, en la práctica se plantean algunas dudas. Es in-teresante destacar las siguientes: (1) ¿Quién debe comunicar a los titulares, la sociedad que dejade ser la responsable o la nueva? (2) ¿Es lícito el acceso a los datos contenidos en los sistemasde información de la empresa absorbida con anterioridad a la fusión, es decir, cuando ésta seestá planificando y preparando? (3) ¿Qué se puede hacer cuando el cumplimiento del deber deinformación sea exageradamente costoso para la empresa?

En nuestra opinión, en el primer caso, a pesar de que el Reglamento no lo deja del todo claro, lológico sería que todas las empresas implicadas en el proceso de reestructuración sean las que co-muniquen el cambio de responsable. Así, la que deja de serlo, informará, entre otras cosas, sobreel hecho de que deja de ser la destinataria de las acciones relativas a los derechos Arco (acceso,

rectificación, cancelación y oposición) y la nueva informará de que pasa a ser ella la receptora dedichas acciones. Asimismo, en caso de que el nuevo titular prevea una finalidad del tratamiento delos datos distinta a aquella que tenía el antiguo, deberá informar sobre dicho extremo.

En relación con el momento en que se ceden los datos, es lógico preguntarse qué pasa du-rante el periodo en que las sociedades inmersas en la reestructuración deben armonizar y con-firmar la compatibilidad de sus respectivos sistemas de información en aras a fusionarse, esdecir, con carácter previo a la fusión legal propiamente dicha. Una vez más, el Reglamento nodice nada expreso a este respecto, sin embargo la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) acepta el acceso a los datos de una empresa por parte de la otra con la que se va a fu-sionar o por la que va a ser absorbida, siempre que el proyecto de fusión ya se haya firmado porparte de los órganos de administración de las correspondientes sociedades. Una vez firmado elproyecto, dice la AEPD, cabe entender iniciado el procedimiento de fusión y los datos podrán sercompartidos, eso sí, únicamente con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y mi-gración de los diferentes sistemas de información. Así, los datos cedidos no podrán ser utilizadospara ninguna otra finalidad distinta a la descrita. Si acaso no llegara a llevarse a cabo la fusión,la empresa que accedió a los datos de la otra deberá devolverlos y/o cancelarlos, pues la finali-dad de su tratamiento se habrá visto frustrada.

Finalmente, en caso de que el volumen de datos sea tal, que una comunicación individual acada uno de sus titulares suponga un esfuerzo inasumible por parte de la empresa, ésta debe-rá sopesar si prefiere cancelar los datos y, por lo tanto, perderlos, decisión que el caso de que setrate de datos de potenciales clientes puede no ser tan fácil de adoptar o cumplir con la ley yafrontar el procedimiento al coste que sea. En casos extremos, la ley ofrece la posibilidad de so-licitar una dispensa del deber de información, siempre que se propongan medidas compensato-rias alternativas, como la publicación de la información en un periódico con suficiente tirada.

Es importante resaltar que dicho procedimiento no sirve como vía para evadir el deber de infor-mación de forma individual, ya que, por un lado, los re-quisitos que la AEPD exige no son en absoluto sencillosde cumplir, como el hecho de tener que cuantificar elcoste que conllevaría la notificación individual a los titu-lares y realizar una propuesta de una medida compen-satoria suficiente, a juicio, claro está, de la propia AEPDy, por otro lado, puede llevar a la empresa a tener quedescubrir la flaqueza de su sistema de protección dedatos personales, que generalmente incluirá algunairregularidad a la que es preferible, en la mayoría de loscasos, no dar publicidad.

En resumen, cierto esque en operacionesde este tiposon demasiadas las cosas a teneren cuenta, pero el des-conocimientoo la ignorancia, ya sea ésta deliberada ono,puede acarrear problemas serios, pues se trata, en últi-ma instancia, de la violación de un derecho fundamental.

[A fondo]

Reestructuraciones societariasy protección de datos

Los datos cedidos no podrán ser utilizadospara ninguna otra finalidad distinta a la descrita

Los requisitos que la Agencia Española de Protección deDatos exige no son, en absoluto, sencillos de cumplir

POR MARÍA BARDAJÍ Abogada de Rödl & Partner

¿Quién está pensando en el derecho a la protección dedatos de carácter personal cuando se está inmerso en uncostoso y complicado procedimiento de reestructuraciónempresarial? Realmente muy pocos. Este derecho es delos más fáciles de olvidar cuando hay necesidades másperentorias. Más en tiempos de crisis, en los que muchasde esas reestructuraciones son balsas a las que las empre-sas se agarran para no ahogarse. Aun así, la protección dedatos personales sigue siendo un derecho fundamental. Ylas empresas inmersas en la reestructuración transmitenmuchos datos personales, ya sean de sus empleados, desus clientes, etc.

Es importante resaltar que dicho procedimiento no sirvecomo vía para evadir el deber de información de forma

individual, ya que, por un lado, los requisitos que la AEPDexige no son en absoluto sencillos de cumplir, como el

hecho de tener que cuantificar el coste que conllevaría lanotificación individual a los titulares y realizar una pro-

puesta de una medida compensatoria suficiente, a juicio,claro está, de la propia AEPD y, por otro lado, puede llevar

a la empresa a tener que descubrir la flaqueza de su siste-ma de protección de datos personales, que generalmente

incluirá alguna irregularidad a la que es preferible, en lamayoría de los casos, no dar publicidad.

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El TC avala el contrato deapoyo a emprendedoresEl Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recursopresentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de lareforma laboral, entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores,que cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso deno ser superado, no contempla indemnización para el trabajador.Para esta votación, el Pleno contaba ya con 12 magistrados, tras laincorporación de Antonio Narváez en sustitución. Otro de los pre-ceptos en el que el Parlamento de Navarra observaba visos deinconstitucionalidad es la actuación de la Comisión ConsultivaNacional de Convenios Colectivos en los casos en los que trabaja-dores y empresa no se pusieran de acuerdo en la aplicación de des-cuelgues del convenio. Finalmente, el recurso se refería a la posibi-lidad de que algunos elementos de un convenio de empresa pudie-ran tener prevalencia sobre el convenio sectorial. El TribunalConstitucional incluyó en el orden del día del pasado martes 27 demayo el examen de la ponencia redactada por el magistradoAndrés Ollero sobre el recurso de inconstitucionalidad presentadoen septiembre de 2012 por el Parlamento de Navarra contra lareforma laboral. El Pleno del TC ya avaló en el mes de febrero partede la reforma laboral. Por un lado, confirmó la legalidad del sistemade cálculo de la indemnización por despido improcedente para loscontratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma.Dicho apartado crea un sistema de cálculo según el cual el tiempotrabajado antes de la entrada en vigor de la reforma se indemniza-rá a razón de 45 días de salario por año de servicio, y el periodo deprestación de servicios posterior se calculará a razón de 33 días desalario por año. Por otro lado, el auto también avaló que los salariosde tramitación sólo se paguen cuando se produzca la readmisióndel empleado, y no cuando se opte por la indemnización.

noticias

El Consejo de Ministros mejora la protección a las víctimasEl Consejo de Ministros aprobó el pasado día 4 de julio un Real Decreto por el que se modificala regulación del Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia(Siraj) con el objeto de mejorar la protección a las víctimas de agresiones y agilizar la comunica-ción entre las administraciones públicas con acceso al sistema de registros. El Real Decreto refor-ma y actualiza especialmente las medidas cautelares de protección que podrán aplicarse sinesperar a que el imputado sea notificado, como ya ocurría en los casos de violencia domésticay de género, favoreciendo así a los colectivos más vulnerables como menores, mujeres o vícti-mas del terrorismo. En cuanto a las comunicaciones con la Dirección General de Tráfico, Justicianotificará telemáticamente los datos relativos a penas, medidas de seguridad y cautelares en laconducción. Se mejora la calidad y confidencialidad de los datos transmitidos y se descarga alfuncionario del juzgado de dicha obligación al tratarse de datos que ya ha transmitido previamen-te al Registro. Con esta modificación se gana en inmediatez y en seguridad.

En breve

Los ministros de Justicia de laUE debaten la Fiscalía EuropeaLos ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, reunidosel pasado día 9 de julio en Milán, debatieron la propuesta deReglamento del Consejo relativa al establecimiento de unaFiscalía Europea destinada a combatir las infracciones contra losintereses financieros de la Unión. Un estudio de impacto realizadopor la Comisión Europea calcula que en los últimos tres años seha registrado un fraude de unos 500 millones de euros en esteámbito. El ministro de Justicia español, Alberto Ruiz-Gallardón,manifestó su compromiso con la creación de una FiscalíaEuropea, que se someta al control judicial que se establezca porcada legislación nacional no sólo en el caso de diligencias deinvestigación, sino también para acordar archivos o conformida-des. “La Fiscalía no debe tener un trato distinto a la autoridadnacional equivalente”, aseguró el ministro. De esta forma no sealterarán las competencias del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, porque, a juicio de España, no tendría sentido implicarleen el control de las decisiones operativas de la Fiscalía. Ruiz-Gallardón señaló en este sentido que hacerlo no ayudaría a la efi-cacia de las investigaciones, ni añadiría salvaguarda adicionalpara los sospechosos en manos del órgano judicial nacional.Según Justicia, la constitución de esta Fiscalía Europea represen-ta un nivel superior de integración en relación a las vías hastaahora existentes, como son el reconocimiento mutuo de resolucio-nes, la cooperación judicial entre Estados o la armonización deinfracciones y sanciones. Por ello, indica, tanto la atribución decompetencias exclusivas a la Fiscalía sobre delitos financieroscomo las posibles competencias sobre delitos conexos a estos sonespecialmente complicadas, como lo son también las cuestionesque pudieran afectar a las reglas de jurisdicción nacionales.

Gallardón premia a los secretariosjudiciales que más tasas cobrenEl Ministerio de Justicia ha aprobado una resolución en la que incluye la gestiónde las tasas judiciales en el plus de productividad que cobran los secretariosjudiciales. El Sindicato de Secretarios Judiciales (Sisej) ha denunciado que seutilice como un aliciente para aumentar la recaudación y ha pedido a losempleados renunciar a este complemento salarial por dignidad profesional. Enla resolución, el departamento que dirige Ruiz-Gallardón incluye varios indicado-res que miden la actividad de los fedatarios públicos, entre los que cita el núme-ro de tasas judiciales gestionadas durante cada periodo de servicio, para com-putar en la liquidación de productividad. El secretario general de laAdministración de Justicia, Joaquín Silguero, firma la resolución de fecha del 1de julio, que será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes alsegundo semestre del año y sucesivas. Las tasas se incluyen entre los indica-dores estratégicos, que miden actividades propias de los secretarios que sereconocen por implicar un gravamen añadido a las funciones habituales y queno superarán el 25 por ciento de la cuantía asignada a cada grupo profesional.

Justicia registrará los hijos de maternidad subrogadaRepresentantes del Ministerio de Justicia se han comprometido con los miembros de la asocia-ción Son nuestros hijos, con los que se reunieron el pasado día 9 de julio, a mejorar la últimamodificación de la Ley del Registro Civil aprobada el pasado 13 de junio para la inscripción delos menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero. El objetivo es agilizar la inscrip-ción en el Registro Civil de estos menores nacidos en el extranjero a través de los conocidoscomo vientres de alquiler, que se encuentran en un limbo jurídico puesto que la Ley española deTécnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006 dice que será nulo de pleno derecho el con-trato por el que se convenga la gestación de sustitución. El compromiso del Ministerio es aclararcualquier duda sobre los procedimientos para esta inscripción que ya se reconocía en el proyec-to aprobado hace un mes por el Gobierno. Además, se adaptará la legislación española a lo esta-blecido en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que con-denaba a Francia y reconocía el derecho de inscripción de un nacido a través de esta técnica.

REUTERS

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45 IURIS&LEX18 JULIO 2014

Exigencia de visado parala donación de una VPOLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)analiza en una reciente resolución el caso de una escritura quela registradora de la propiedad se negó a inscribir. Se trata delsupuesto de la propietaria de una vivienda que donó su nudapropiedad a sus hijos, menores de edad, representados por supadre. Dicha vivienda fue adquirida por la donante mediantecompraventa en el año 2000 y está calificada como Viviendade Protección Oficial (VPO) por cédula expedida en 1985, sinque conste en el Registro de la Propiedad ni en la escritura dedonación si es de promoción pública o privada. La registradorasuspendió la inscripción solicitada porque considerar necesa-ria la obtención del visado o documento administrativo acredi-tativo de que se hayan cumplido los requisitos establecidos enla normativa de Castilla-La Mancha para las segundas y poste-riores transmisiones de viviendas de Protección Oficial. Larecurrente, por su parte, alega que ha transcurrido más de diezaños desde la calificación de Protección Oficial -plazo de dura-ción de la prohibición de transmisión ínter vivos de las vivien-das con protección pública- y que la obtención de visado admi-nistrativo no es aplicable a la transmisión mortis causa, por loque tampoco es exigible en este caso de donación, pues, al sercolacionable en la masa hereditaria de la donante conforme alartículo 1035 del Código Civil, debe considerarse como entre-ga a cuenta de herencia futura. La Dirección opta por la versiónde la registradora, confirmando su calificación, y ello porque“indudablemente, hay una verdadera donación entre vivoscuando el donante de la nuda propiedad retiene para síel usu-fructo” y, por tanto, debe aplicarse la norma prevista sobre exi-gencia de visado. (DGRN, 26-04-2014)

resoluciones administrativas

La AEPD analiza si Google se extralimita con el ‘derecho al olvido’La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Unión Europea están haciendo un segui-miento del derecho al olvido y de su aplicación por parte de Google. De este modo, estudian sila compañía se está extralimitando en su cumplimiento. El director de la Agencia Española deProtección de Datos, José Luis Rodríguez, explicó en una entrevista para Efe que Google tieneque cumplir lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su recientesentencia sobre el derecho al olvido, e incide en que los organismos de protección de datos euro-peos están evaluando su proceder. En concreto, la sentencia del TJUE expone que los ciudada-nos europeos pueden exigir a los buscadores de Internet la retirada de enlaces a informacionesque resulten perjudiciales para ellos y que actualmente no tengan relevancia ni interés público.La propia compañía debe evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la senten-cia europea. Así, Google ha informado que desde el pasado mes de mayo hasta finales de junioha recibido más de 70.000 requerimientos de ciudadanos europeos, 6.000 de ellos de España.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Condición resolutoria:cancelación por caducidadEn este supuesto, la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) trata de dilucidar si es cancelable por cadu-cidad determinada condición resolutoria, conforme a lo dis-puesto en el artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria. Dicha condi-ción tiene su origen en un contrato de permuta otorgado antenotario el 12 de julio de 1991, por el que la propietaria de unafinca permutó ésta con una sociedad mercantil pactándosecomo contraprestación la entrega a la cedente de tres vivien-das, identificadas, y seis plazas de garaje del edificio a cons-truir en un solar del que era parte integrante, entre otras, lafinca permutada. En dicho contrato se pactó que el plazo deentrega sería “hasta el 31 de mayo de 1993”; si transcurridodicho plazo la sociedad adquirente no hubiera entregado lospisos o locales, la cedente podría optar por exigir el cumpli-miento o la resolución de la permuta. Se estableció que elincumplimiento de la obligación operaría como condición reso-lutoria explicita. El registrador denegó la cancelación de la con-dición resolutoria por instancia conforme al artículo 82.5º de laLey Hipotecaria, basándose en que el procedimiento de dichoprecepto es “de carácter excepcional, ya que como regla gene-ral la cancelación de derechos inscritos en el Registro precisa-rá bien el consentimiento del titular registral, o bien resoluciónjudicial firme obtenida en procedimiento entablado contra eltitular registral del derecho cuya cancelación se solicita”. Comorespuesta, la Dirección asegura que dicho artículo no es aplica-ble a la cancelación de condición resolutoria pactada paragarantizar el cumplimiento de la contraprestación en la permu-ta de finca por obra futura y que, por tanto, se confirma la notade calificación del registrador. (DGRN, 25-03-2014)

Anotación de la prórrogade un embargo preventivoLa afirmación contenida en una anotación en la que se afirme que elJuzgado competente ha acordado el mantenimiento de un embargo noimplica una prórroga de la anotación, según recoge la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado (DGRN), en una reciente reso-lución. Tal y como asegura la Dirección, “mantenimiento del embargoacordado y prórroga de la anotación que lo publica son cosas bien dis-tintas, y así resulta del propio Registro, que en ningún momento publi-ca otra cosa que la modificación del acuerdo de embargo”. Por tanto,en el caso analizado, la anotación de embargo sobre la que se debateestaría caducada, de forma que “debe accederse a la pretensión de laactual titular registral de la finca de que se lleve a cabo la pertinentecancelación”. Ello implica que la Dirección General acuerde estimar elrecurso y revocar la nota de calificación del registrador, al resultar“indubitado que la anotación letra B tiene fecha 31 de diciembre de2009 y que ninguna de las dos anotaciones posteriores de modifica-ción era de prórroga”, caducando sus efectos. (DGRN, 29-04-2014)

La CNMC incoa expediente sancionador contra Repsol, Cepsa y BPLa Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionadorcontra Repsol, Cepsa y BP por incumplimiento de una resolución adoptada por la autoridad decompetencia. El 30 de julio de 2009, la autoridad de competencia dictó una resolución en la quedeclaró acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de la que resultóautora la empresa Cepsa. Dicha actuación consistía en la fijación indirecta del precio de venta alpúblico a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competen-cia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio. A la vistadel informe correspondiente de vigilancia, mediante resolución del 20 de diciembre de 2013, elConsejo de la CNMC ha declarado que se ha producido un incumplimiento de la resolución del30 de julio de 2009. Por esta razón, ha puesto en conocimiento a la Dirección de Competenciala incoación de procedimiento sancionador para valorar si el mismo es constitutivo o no de infrac-ción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener.

REUTERS

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46 IURIS&LEX18 JULIO 2014

Plan de medidas para el crecimiento,la competitividad y la eficiencia

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el cre-cimiento, la competitividad y la eficiencia. Dentro de las reformas para la mejora de lacompetitividad es donde se enmarca el Plan de medidas para el crecimiento, la compe-titividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, quecontempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal,que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y lafinanciación empresarial. Todas ellas están dirigidas a aumentar la competitividad yfomentarel funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, asícomoa mejorar la empleabilidad. Este Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: fomen-tar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; mejorar el acceso ala financiación; y fomentar la empleabilidad y la ocupación. (BOE, 05-07-2014)

legislaciónCédulas y bonos de internacionalización:

desarrollo de la Ley de EmprendedoresSe publica el Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determi-nados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedo-res y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. ElReal Decreto concreta, entre otros puntos, la información que deben contener las cédu-las de internacionalización y la información que deben contener los bonos de internacio-nalización, así como una serie de normas generales de emisión. El funcionamiento delsindicato de tenedores de bonos también es objeto de desarrollo en el texto, así comolos instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión de cédulas o bonos deinternacionalización, el registro contable especial, y los motivos por los que se conside-rará extinguida la afectación de préstamos o créditos en garantía de una emisión debonos de internacionalización. (BOE, 16-07-2014)

Creación de una Comisión para laReforma de las Administraciones

Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización delsector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El Consejo de Ministros acordó el 26de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de lasAdministraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidasque dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan losciudadanos y la economía del país. Con fecha 21 de junio de 2013, por Real Decreto479/2013, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, comoórgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidasincluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas. (BOE, 12-07-2014)

Transformación del Fondo para laFinanciación de los Pagos a Proveedores

Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de losPagos a Proveedores. Mediante esta Ley se modifica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9de marzo, para adaptarlo a la nueva situación, pues en febrero de 2014 ha quedadocompletada la última fase del mecanismo y ya no se prevé la activación de nuevas fases,reforzando con ello la naturaleza extraordinaria de las adoptadas hasta el momento. Laagilidad en la adaptación de las estructuras administrativas a las nuevas necesidadesde gestión responde a un esfuerzo de evaluación permanente de las mismas orientadoa la optimización de la gestión de recursos públicos que permite la reducción de costes,la ganancia de eficiencia en los procedimientos de gestión y la mejora de los marcos degobernanza que articulan las políticas públicas. (BOE, 15-07-2014)

Iniciativa popular y Ley de tasas y precios públicos de CataluñaLey 7/2014, de 25 de junio, de modificación de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, dela iniciativa legislativa popular; y Decreto-Ley 1/2014, de 3 de junio, por el que semodifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidadde Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. (BOE, 11-07-2014)

Vivienda, Educadores Sociales y Mercancías en CanariasLey 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, deVivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda; Ley3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores yEducadoras Sociales de Canarias; y Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modi-fica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en lasIslas Canarias. (BOE, 11-07-2014)

Regulación, promoción y coordinación del deporte en NavarraDecreto-Ley Foral 1/2014, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley Foral15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. (BOE, 12-07-2014)

Corrección de desequilibrios económicos interterritorialesOrden HAP/1250/2014, de 23 de junio, por la que se conceden incentivosregionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la correcciónde desequilibrios económicos interterritoriales, la realización de proyectos deinversión y se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expe-dientes en vigor. (BOE, 15-07-2014)

Transparencia Pública en AndalucíaLey 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. (BOE, 16-07-2014)

EE

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47 IURIS&LEX18 JULIO 2014

Tributación de la retribución al administrador socialLa Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre la tributación de la retri-bución de los administraciones sociales y sus partidas reducibles, a efectos del Impuestosobre Sociedades. Así, la consulta asegura que, en la medida en que el sistema de retribuciónrecogido en los estatutos de la interesada se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TextoRefundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), el gasto correspondiente a la retribu-ción del administrador tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medidaen que no supere la cantidad fija aprobada en junta general. Por otro lado, en la medida enque el sumatorio de las retribuciones pactadas, tanto por las labores de administrador comode alta dirección, no supere la cuantía fija acordada anualmente por la junta general, el gastocorrespondiente a ambas tendrá la consideración de fiscalmente deducible. En este supues-to, dado que el administrador recibe una retribución adicional por funciones de alta direccióny gerencia del resto de sociedades de grupo, siendo los importes facturados a las entidadesreceptoras de los servicios, la deducción resulta procedente. En este caso, la persona físicaostenta el 99,96 por ciento de las participaciones sociales de la entidad consultante, en laque además ejerce el cargo de administrador único. Los estatutos fijan que la retribución deladministrador consistirá en una remuneración dineraria fija anual en euros determinada porla junta. (DGT, 10-04-2014)

resoluciones administrativas

IRPF: deducibilidad de los gastos de conservación previos al arrendamientoEn este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre un caso relativo alImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los rendimientos de capital inmobiliario.En cuanto a la deducibilidad de gastos relacionados con el arrendamiento de una vivienda, laDirección asegura que la deducibilidad de los gastos de conservación y reparación anteriores alarrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimien-tos íntegros del capital inmobiliario, los procedentes del arrendamiento, de la constitución ocesión de derechos, facultades de uso, disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales querecaigan sobre éstos. De este modo, según asegura la Dirección en su resolución, las reparacio-nes y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futuraobtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitu-ción o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble porel titular. (DGT, 14-04-2014)

Doctrina de Hacienda

Límite a la deducibilidad de gastos financieros por la compra de hotelesLa Dirección General de Tributos (DGT) analiza un caso sobre el Impuesto sobre Sociedades y loslímites de deducibilidad de gastos financieros en la adquisición de varios hoteles con préstamohipotecario. Según concluye la Dirección, tanto los gastos como los ingresos que se deben tomaren consideración a los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 20 del TRLIShan de estar relacionados con el endeudamiento empresarial. Por ello, los gastos financieros quedeben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS son aquellos derivados de lasdeudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos enla partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad,cuentas 661, 662, 664 y 665, como son los intereses de obligaciones y bonos, los intereses dedeudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros olos intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring, teniendo en cuenta el efectode los costes de emisión o de transacción de las operaciones. (DGT, 07-04-2014)

La rehabilitación exige habitar la vivienda habitualLa aplicación de la deducción que estaba prevista en la Ley de 2006 del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas (IRPF) para las cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda, noexige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en elmomento de realizarse las obras, según una resolución del Tribunal Económico-AdministrativoCentral de Madrid. Así lo sostiene en tanto que el legislador, tras asimilar a la adquisición tantola rehabilitación como la construcción y la ampliación, diferencia y restringe los efectos de lamisma de forma expresa. De este modo, en el supuesto de la exención por reinversión en vivien-da habitual tal equiparación no se produce, ya que sólo podrían considerarse exentas las canti-dades destinadas a la adquisición o a la rehabilitación. (Teac, 03-07-2014)

Deducción por reinversión de beneficios: requisitosLa Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia en este caso sobre la naturaleza de la adqui-sición de gallinas para la obtención de huevos que serán vendidos, a efectos de la aplicación dela deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del Impuesto sobre Sociedades. Así,la Dirección concluye que, en el presente caso, en la medida en que las gallinas han sido adqui-ridas para la obtención de los huevos que van a ser objeto de venta, éstas tendrán la considera-ción de inmovilizado material, a los efectos del artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades (TRLIS). Además, se aclara que, a efectos del cómputo del plazo deun año de funcionamiento previsto en el artículo 42.2.a), solo se tomará en consideración eltiempo durante el que las gallinas tengan la consideración de gallinas ponedoras -inmovilizadomaterial en funcionamiento-, excluyéndose la fase durante la que tengan la calificación de galli-nas en prepuesta -inmovilizado material en curso-. La interesada cumple el requisito de mante-nimiento previsto si justifica que la vida útil de las gallinas es inferior a 3 años. (DGT, 14-04-2014)

Aplicación del régimen especial de fusiones del ISEn este supuesto, la Dirección General de Tributos se centra en un supuesto sobre la aplicacióndel régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores delImpuesto sobre Sociedades. En el caso estudiado, la dirección considera válida para aplicar esterégimen una operación que tiene el fin de centralizar la dirección y gestión de cada línea de nego-cio a través de la sociedad holding, para administrar, dirigir y gestionar la actividad de formaespecializada y acometer el mejor aprovechamiento de los activos. El objetivo es lograr una inde-pendencia comercial y técnica en cada campo que permita potenciar cada actividad en el futu-ro en función de las necesidades concretas, diversificar los riesgos inherentes a cada una de lasactividades, conseguir una estructura horizontal, más ordenada y eficaz a los efectos de optimi-zar la gestión de todas las participaciones sociales propiciando una mayor coordinación y apro-vechamiento de los recursos generados por el grupo, separar los flujos de tesorería de cada acti-vidad y desarrollar un mejor análisis de las inversiones que se puedan acometer en cada líneade negocio en el futuro. También manteneruna capacidad de funcionamiento autónomo de cadaactividad. (DGT, 14-04-2014)

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48 IURIS&LEX18 JULIO 2014

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Abril 2014. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Abril 2014. Grandes empresas 561,562,563• Junio 2014. Grandes empresas 560• Junio 2014 566,581• Junio 2014 (*) 570,580• Segundo trimestre 2014 521,522• Segundo trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553• Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas 560• Segundo trimestre 2014 582,595• Segundo trimestre 2014. Solicitudes de devolución 506,507,508,524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, ��������������������� ���������������������������������������� utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Segundo trimestre 2014. Pago fraccionado 584,585

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)Declaración anual 2013 200,220Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses ���������������������������������������

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• ������������������������!������ �������������� ���������������"�� facilitado el NIF a las entidades de crédito 195

Hasta el 25 Modelos

Hasta el 31 Modelos

• Junio 2014. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128, 230• Segundo trimestre 2014 111,115,117,123,124,126,128, 136

Pagos fraccionados Renta

• Segundo trimestre 2014: - Estimación directa 130 - Estimación objetiva 131

IVA

• Junio 2014. Autoliquidación 303• Junio 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322• Junio 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340• Junio 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349• Junio 2014. Grupo de entidades, modelo agregado 353• Junio 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones 380• Segundo trimestre 2014. Autoliquidación 303• Segundo trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica 309• Segundo trimestre 2014. Declaración recapitulativa

de operaciones intracomunitarias 349• Segundo trimestre 2014. Servicios vía electrónica 367• Segundo trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones 380• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos

pasivos ocasionales 308• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,

ganadería y pesca 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Junio 2014 430

Hasta el 21 ModelosRENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

JulioAgosto

411

25

Lunes

512

26

Martes

61320

Miércoles

71421

Jueves

1 81522

Viernes

2 39 1016 1723 30

24

Sábado

31

Domingo

27 28 2927 28

18 19

Julio

714

28

Lunes

1815

29

Martes

91623

Miércoles

32101724

Jueves

4 111825

Viernes

5 612 1319 2026 27

Sábado Domingo

30 3127 28

2221

Reconocimiento de las competencias profesionalesadquiridas por experiencia laboralUna medida para favorecer la educación y la formación profesional esfomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiri-das a través de la experiencia laboral o de vías no formales de forma-ción. Todo ello, con el fin de facilitar la empleabilidad de los ciudada-nos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favore-cer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que care-cen de una cualificación reconocida.

➧ Vías no formales de formaciónLas competencias profesionales se pueden conseguir también a travésde vías no formales de formación mediante procesos formativos que noconducen a acreditaciones oficiales. Una forma típica de adquirir com-petencia profesional es la experiencia laboral.

➧ Procedimiento y los requisitos para su evaluación y acreditación Con el objeto de reconocer las competencias profesionales adquiridaspor la experiencia o por otras vías no formales de formación, se publi-có en agosto de 2009 el Real Decreto que establece el procedimientoy los requisitos para su evaluación y acreditación, con alcance y validezen todo el territorio del Estado.

➧ Fines que persigue el procedimiento de evaluación y acreditación Los fines que persigue el procedimiento son:

-Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas,adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formalesde formación, mediante procedimientos y metodologías comunesque garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de laevaluación.

-Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favore-ciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e in-tegración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, comola progresión personal y profesional.

-Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el in-cremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidadespara la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la fi-nalidad de completar la formación conducente a la obtención del co-rrespondiente título de formación profesional o certificado de profe-sionalidad.

esquema básicoIuris&lex

Acreditación decompetencias profesionales