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CONTROVERSIA ENTREALE CONTRATISTASSRLy LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE LEONCIO PRADO.

LAUDO DE DERECHO

Lima, 27 de mayo de 201S

Tribunal Arbitral conformado por:

Dr. HORACIO CANEPATORRE, Presidente del Tribunal Arbitral

Dr. ALBERTO RETAMOZO LINARES, Árbitro.

Dr. JUAN HUAMANI CHÁVEZ, Árbitro.

Abogado JORGE HIDALGO SOLÓRZANO, Secretario del Tribunal Arbitral.

l. PARTES.

DEMANDANTE: ALE CONTRATISTAS S.R.L., en adelante La Contratista o la

demandante.

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO, en adelante latidad o la Municipalidad.

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11.ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL.

11.1. SEDE DEL TRIBUNAL

Quedó establecido como lugar del arbitraje la ciudad de lima y como sede del

Tribunal Arbitral, las oficinas ubicadas en Calle Roma 397, San Isidro, provincia y

departamento de Lima.

Posteriormente se estableció la sede del Tribunal Arbitral, en las oficinas ubicadas en

Av. Ricardo Palma 341, oficina 705, Miraflores.

11.2. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO.

Conforme a lo establecido en el Clausula Tercera del contrato Nº 208-2011-MPlP, (en

adelante el Contrato), son aplicables al proceso la Ley de Contrataciones del Estado,

(en adelante la Ley). aprobado mediante el Decreto legislativo 1017 y su Reglamento

(en adelante el Reglamentol, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF,

el Código Civil y el Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el arbitraje y las

reglas establecidas en el Acta de Instalación.

III.VISTOS DEL PROCESO ARBITRAL

111.1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

11

Con fecha 02 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal

Arbitral, con la presencia de los representantes de la demandante, sin la asistencia de

los representantes de la Municipalidad, a pesar de encontrarse debidamente

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En esta Audiencia, los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido

designados conforme a ley y reiteraron no tener ninguna incompatibilidad para el

cumplimiento del cargo, ni vínculo alguno con las partes.

En el mismo acto, se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, el

monto del primer anticipo de honorarios del Tribunal Arbitral, de la Secretaría

Arbitral y de los gastos administrativos Y, finalmente, se declaró abierto el proceso

arbitral.

1I1.2.DEMANDA ARBITRAL PRESENTADAALE CONTRATISTAS sRL

Mediante escrito presentado el 07 de julio de 2014, La Contratista presentó su

demanda, señalando las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSiÓN: REDUCCiÓN DE MDNTD DE CARTA FIAN2A DE FIEL

CUMPLIMIENTO. Que, el Tribunal Arbitral declare que al haberse reducido el

financiamiento del Contrato por LA ENTIDAD, de SI. 82'652,378.43 a SI. 27'

335,781.00, corresponde que se efectúe una reducción del monto de la Carta Fianza

de fiel Cumplimiento W 0011-0384-9800154029-57, a fin de que ésta, en efecto

represente ellO % que establece la normativa de Contrataciones y por tanto se

ORDENEa LA ENTIDADque se proceda a la reducción del monto de la Carta Fianza de

Fiel Cumplimiento N" 0011.0384-9800154029 de SI. 8'265,237.84 (Ocho millones

doscientos sesenta y cinco mil, doscientos treinta y siete con 84/100 nuevos soles) a

5/. 2'733,578.10 (Dos millones setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho

con 10/100 nuevos soles).

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que en consecuencia se declare INFUNDADA y/o

IMPROCEDENTEla denegación de LAENTIDADdel pedido de reducción del monto de

la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y toda acción que se oponga a lo señalado en el

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TERCERAPRETENSiÓN:Que el Tribunal Arbitral declare que la Reducción del Monto

Contractual y mantener la Carta Fianza de Fiel cumplimiento por ellO del valor

original generó perjuicio económico a LA CONTRATISTA,así como la denegatoria de

LA ENTIDAD a atender el pedido de reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento, con amenazas de ejecución de garantías constituyó un abuso del

derecho y que por tanto se ordene a LA ENTIDAD reembolse a LA CONTRATISTAla

suma de S/. 886,057.37 (Ochocientos ochenta y seis mil cincuenta y siete con 37/100

nuevos soles), por gastos de renovación de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, gastos

por mantenimiento de contragarantía, pago por cautelar fianza.

CUARTA PRETENSiÓN: INDEMNIZACiÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS,Que el Tribunal

Arbitral ordene a LA ENTIDAD el pago de S/. 523,696.59 (Quinientos veintitrés mil

seiscientos noventa y seis con 59/100 nuevos soles) a favor de LA CONTRATISTApor

concepto de daños y perjuicios.

QUINTO PRETENSiÓN: GASTOS ARBITRALES. Que, el Tribunal Arbitral ordene a lA

ENTIDADel pago de las costas y los costos del presente proceso arbitral.

- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

la contratista celebró con la Entidad el Contrato N" 008-2011-MPlP, a Suma Alzada,

correspondiente a la Licitación Pública por Exoneración N" 001~2011.MPLP/TM para

la ejecución de la Obra: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua

Potable, Alcantarillado y Disposición Final de la Zona Urbana del distrito de Rupa

Rupa", ubicada en el departamento de Huánuco, por un monto ascendente a

Ochenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho y

43/100 nuevos soles (SI. 82'652,378.43), con precios vigentes al 31 de octubre de

y un plazo de ejecución de cuatrocientos ochenta (480) días

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..

Mediante Carta N" 324-2013-MOlPjGDl, recibida con fecha 11 de mayo

de 2013, LA ENTIDAD comunicó la reducción del monto contractual de S/.

82'652,378.43 a 51.27'335,781.00 quedando dicha suma como el monto del contrato

vigente.

Mediante Carta W 440-2013-MPLP/A de fecha 24 de octubre de 2013, LA

ENTIDAD comunicó a LA CONTRATISTA la Resolución del Contrato, señalando que

la falta de disponibilidad presupuestal se ha mantenido en el tiempo; por lo que, se

veían obligados a resolver de pleno derecho el Contrato.

LA CONTRATISTA, mediante Carta N" 019/2014 de fecha 20 de

febrero de 2014, recibida el 24 de febrero de 2014, hizo presente a LA ENTIDAD

que al haberse procedido a la reducción del monto del Contrato, no corresponde a

LA CONTRATISTA seguir renovando la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el

10% del monto inicial del Contrato, sino que debe reducirse de acuerdo al monto

del Contrato efectivamente financiado por LA ENTIDAD; por lo que, se le solicitó se

autorice la reducción del monto de dicha Carta Fianza.

La ENTIDAD mediante Carta N" 004S-2014-MPLP/A de fecha 03 de marzo de 2014,

notificada ellO de marzo de 2014, denegó el pedido de LACONTRATISTA.

La ENTIDAD conforme a lo establecido en la CláusulaVigésimo Séptima del Contrato,

se decidió someter a arbitraje la controversia surgida entre las partes.

_ FUNDAMENTOS DE HECHO SOBRE LA PRETENSION N" 1: REDUCCiÓN DE MONTO

DE CARTA FIANZA DE FIELCUMPLIMIENTO.

El proceso de selección de Licitación Pública por Exoneración que dio origen al

Contrato fue elaborado bajo el Sistema de suma alzada, respecto del cual LA

CONTRATISTApresentó su oferta en concordancia con el expediente entregado por

ENTIDAD durante el proceso de convocatoria, sujetándose a que el postor formule

s

g/'

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..

su propuesta técnica y económica; y ofertando un costo fijo según las partidas

contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos, Especificaciones

Técnicas y las cantidades referenciales que se valorizan en relación a su ejecución

real y por un determinado periodo de ejecución.

Con fecha 27 de julio de 2011, LA ENTIDAD Y LA CONTRATISTA suscribieron el

Contrato W 008-2011-MPLP, bajo la modalidad de Suma Alzada.

Con fecha 12 de agosto de 2011 se realizó la entrega de terreno, fecha en que se

definió el inicio del plazo contractual y como fecha de término de obra se estableció

el 03 de diciembre de 2012.

La Contratista, señala que al empezar la ejecución del contrato de obra, se

encontró una serie de inconvenientes atribuibtes a lA ENTIDAD, debido a

problemas presupuestarios, generando demoras en el otorgamiento de los

adelantos de materiales solicitados y el pago de valorizaciones de obra, 10 que

impidió que cumpliera con el avance programado, lo que afectó la ruta crítica; razón

por la cual, solicitó ampliaciones de plazo, que no son materia del presente proceso.

En cumplimiento de lo ordenado por la normativa de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, LA CONTRATISTA cumplió con entregar la Garantía de

Fiel Cumplimiento por ellO del monto del contrato (SI. 82' 652,378.43 nuevos soles),

es decir por el monto equivalente a SI. 8'265,237.84 Nuevos Soles, según Carta

Fianza W 00l1-0384-9800154029~57 otorgada por el Banco Continental, conforme a

la cláusula octava del contrato.

Mediante Carta W 324-2013.MOLP/GIDL, recibida con fecha 11 de mayo de 2013, LA

ENTIDAD comunicó la reducción del monto contractual de SI. 82'652,378.43 a

5/.27'335,781.00 Nuevos Soles), monto que LA CONTRATISTA considera es el monto

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Mediante Carta s/n de fecha 31 de mayo de 2013, LA ENTIDAD comunicó a LA

CONTRATISTAde las acciones que ha realizado para obtener el saldo financiero para

la obra contratada, con el fin de que se pueda proseguir con la ejecución de la misma,

señalando que el presupuesto otorgado mediante el Convenio con el Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Programa Agua Para Todos, hoy

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, se ha agotado. Asimismo, comunican la

paralización de la obra por un periodo de 60 días con el propósito de gestionar el

financiamiento mencionado.

LA CONTRATISTAseñala que encontrándose en curso un proceso arbitral por las

circunstancias descritas anteriormente, LA ENTIDAD mediante Carta W 440-2013-

MPLP/A de fecha 24 de abril de 2013, comunicó a LA CONTRATISTA la Resolución del

Contrato.

Debido a la reducción del monto contractual efectuada de manera arbitraria y

unilateral por LA ENTIDAD Y ante el cambio de condiciones que difieren a las

existentes al momento de suscribir el Contrato, mediante Carta NQ 019-2014

de fecha 20 de febrero de 2014, solicitaron a LA ENTIDAD la reducción del

monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, al haber sido reducido el

monto total del contrato.

Ante la falta de respuesta de LA ENTIDAD respecto al pedido efectuado, mediante

Carta s/n, de fecha 05 de marzo de 2014, reiteraron su pedido indicando que al

haberse reducido el monto de la obra, debe reducirse el monto de la Carta Fianza de

Fiel Cumplimiento.

LAENTIDADmediante Carta Nº 004s-2014.MPLP/A, de fecha 03 de marzo de 2014, el

10% de marzo del 2014, responde denegando su solicitud.

LA CONTRATISTA considera que la actuación de LA ENTIDAD es injusto y

decisión está desnaturalizando la figura de la garantía de

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fiel cumplimiento pretendiendo que no se afiance el 10% del monto contractual,

sino casi un 30% del mismo, lo cual a todas luces lo perjudica, no tomándose en

consideración los principios de razonabilidad, equidad y economía,

LA ENTIDAD no está considerando lo que el artículo 174" del Reglamento, establece

en su último párrafo, que señala: "En caso de adicionales o reducciones, el

contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantias que hubiere

otorgado, respectivamente", que debería ser aplicado por LA ENTIDAD Y con ello

permitir que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento sea reducida para guardar

proporción con el nuevo monto contractual que ha sido modificado por dicha parte.

FUNDAMENTOS DE HECHO SOBRE LA PRETENSION N" 2: REEMBOLSO DE GASTOS.

LA CONTRATISTAseñala que se ha acreditado que le corresponde que se disminuya,

en forma proporcional al monto del Contrato, el monto de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento que otorgó a favor de LA ENTIDAD al momento de la suscripción del

Contrato.

La negativa a reducir el monto solicitado ha constituido un abuso del derecho por

parte de LA ENTIDAD.

Como consecuencia de ello, de forma sistemática se han generado una serie de

desembolsos de dinero por parte de LA CONTRATISTAque considera indebidos, pues

de haberse desarrollado en condiciones normales la ejecución del Contrato, jamás

hubieran salido de su patrimonio.

Estableciéndose que corresponde la reducción del monto de la Carta Fianza, se debe

en este proceso requerir LA ENTIDADefectúe el reembolso de los montos indicados

or LA CONTRATISTA,por los Costos de Renovación de Fianza.

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LA CONTRATISTA ha señalado que frente a su razonable pedido, LA ENTIDAD ha

señalado que es obligación de LA CONTRATISTA mantener vigente la Carta Fianza

hasta el consentimiento de la liquidación, pero teniendo en consideración que las

condiciones contractuales se mantengan en el tiempo, pues si una empresa decide

contratar para la ejecución de una obra, lo realiza con una expectativa de que al

final del Contrato obtendrá la utilidad que estaba prevista.

LA CONTRATISTA señala que arriesgó su patrimonio para obtener las fianzas

que se requieren.

La expectativa de _una utilidad fue truncada por LA ENTIDAD, cuando incumplió sus

obligaciones, no existiendo responsabilidad de LA CONTRATISTA decidió reducir el

monto contractual y posteriormente resolver el Contrato.

LA CONTRATISTA señala la forma en que se ha calculado el monto de la suma que

solicita, la que indica no constituye ninguna ganancia, pues es dinero que ha salido de

su patrimonio, causándole un perjuicio.

La carta fianza de Fiel cumplimiento es de 51.8'265,237.84, la que conforme señala el

artículo 1582 del Reglamento, debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de

la liquidación final.

;;

9

El Contrato se suscribió el 27 de julio de 2011 y su fecha de término se encontraba

fijado para el 03 de diciembre 2012, adicionando los plazos de la liquidación, se

ede decir que LA CONTRATISTA estaba obligada a mantener vigente la Carta Fianza

\

LaCláusula Duodécima del Contrato establece el plazo de la ejecución de los trabajos

contratados, y el reglamento establece los plazos de inicio, recepción y liquidación

del contrato, cuando la obra es concluida, situación distinta a la del contrato que es

materia de controversia; por lo que, ha habido un exceso de plazo en la renovación

de las cartas de garantía.

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hasta aproximadamente el 03 de mayo de 2013, ello siempre y cuando el Contrato se

hubiera desarrollado en condiciones normales, conforme a lo previsto.

La decisión de LA ENTIDAD de reducir el monto del Contrato se comunicó a LA

CONTRATISTA el 11 de mayo de 2013, en esa fecha ya no le correspondía a LA

CONTRATISTAtener vigente la Carta Fianza, más aún al haberse resuelto el contrato,

de haber evaluado la ENTIDAD su situación financiera pudo haber cortado a tiempo la

relación contractual, evitando el perjuicio tan importante que se ha producido en la

CONTRATISTA.

LA CONTRATISTAseñala que ha trascurrido aproximadamente 36 meses de constante

gasto por mantener una carta de garantía de S/. 8'265,237.84 nuevos soles,

corresponde a LA ENTIDAD reembolse la suma de 5/,584,707.96 por haber invertido

en una carta fianza de un monto contractual que nunca se llegaría a ejecutar, en su

totalidad, por las razones expuestas en el presente escrito.

LA CONTRATISTA señala que debe considerarse el costo de la contragarantía en

efectivo, la cual para el presente caso para mantener vigente la carta de garantía de

fiel cumplimiento W 9800154029 de 51.8'265,237.84, corresponde una retención del

30 cuyo importe asciende a S/. 2'479,571.35, habiendo inclusive, tenido que suscribir

un contrato de garantía mobiliaria.

LA CONTRATISTA señala que obtener una carta de garantía de 2 o 3 millones,

demanda menos exigencias que para una carta que supera los 8 millones de soles.

- COSTOS POR PAGO OE HONORARIOS ARBITRALES PARA CAUTELAR LA FIANZA.

LA CONTRATISTA señala que iniciaron un proceso arbitral, para solicitar que se dicte

medida cautelara fin de evitar la ejecución de la carta fianzas, en dicho proceso se

honorario del Tribunal y la Secretaria, ascendente a S/. 126,164.09

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LA CONTRATISTAestá solicitando que se le reembolse los montos pagados por

honorarios en el mencionado proceso arbitral.

- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION N' 3: INDEMNIZACiÓN

POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

LA CONTRATISTAseñala que ha demostrado que LA ENTIDAD ha actuado al

margen de los principios de buena fe, al denegarles la posibilidad de que se

reduzca el monto de la Carta Fianza, lo que no les ha permitido tener la posibilidad

de recuperar el monto proporcional de contragarantía retenida en el Banco.

LACONTRATISTAse desistió de la pretensión mencionada, la que fue aceptada por el

Tribunal Arbitral; por lo que, la misma no será parte del pronunciamiento en el laudo.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION N' 4: GASTOS

ARBITRALES.

Que, el Tribunal Arbitral ordene a LA ENTIDAD el pago de las costas y los costos

del presente proceso arbitral.

Solicitan que LA ENTIDADasuma el pago de las costas y los costos del proceso

arbitral, conforme a lo regulado en el Artículo 2300 del Reglamento, además de los

gastos irrogados por concepto de contratación de servicios de asesoría,

111.3.CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA.

La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado no contestó la demanda, a pesar de

tar debidamente notificado.

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1I1.4.AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y DETERMINACiÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS.

El 12 de enero de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos, con la asistencia del representante de la

Contratista y con la presencia del Procurador Público Municipal.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare que al haberse reducido el financiamiento del Contrato por LA

ENTIDAD de SI. 82' 652,378.43 a S/. 27'335,781.00, corresponde que se efectúe una

reducción del monto de la Carta Fianza de" Fiel Cumplimiento W 0011-0384-

9800154029-57, a fin de que represente el 10% que establece la normativa de

Contrataciones; y en consecuencia, se ordene a la entidad que se proceda a la

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento W 0011-0384-

9800154029 de SI. 8'265,237.84 nuevos soles a S/. 2'733,578.10 nuevos soles.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se declare

infundada y/o improcedente la denegación de LA ENTIDAD del pedido de reducción

del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y toda acción que se oponga a lo

señalado en el punto controvertido precedente.

ochenta y seis mil cincuenta y siete con 37/100 nuevos soles), por gastos de

renovación de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, gastos por mantenimiento de

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare que la Reducción del Monto Contractual y mantener la Carta Fianza

de Fiel cumplimiento por el 10% del valor original generó perjuicio económico a LA

CONTRATISTA, así como la denegatoria de LA ENTIDAD a atender el pedido de

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, con amenazas de

ejecución de garantías constituyó un abuso del derecho y que por tanto se ordene a

LA ENTIDAD reembolse a LA CONTRATISTA la suma de SI. 886,057.37 (Ochocientos

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ontragarantía, pago por cautelar fianza.

~

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CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no establecer la

condena de costas y costos del proceso y a que parte corresponderá el pago de las

mismas.

Acto seguido, el Tribunal procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos por

ambas partes.

111.5.AUDIENCIAS REALIZADAS

Se citó a las partes a la audiencia de informes orales, que se realizó el 03 de marzo de

201S.

111.6.CONCLUSiÓN DE ETAPA PROBATORIA

En la audiencia realizada el 12 de enero de 2015, el Tribunal Arbitral otorgó a las

partes el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de notificadas con la misma,

para que presenten sus alegatos por escrito y declaró la conclusión de la etapa

probatoria.

111.7. ALEGATOS

LACONTRATISTApresentó sus alegatos por escrito. La Municipalidad de Leoncio

Prado no consideró pertinente presentar sus alegatos por escrito.

1I1.8.PLAZO PARA LAUDAR

Mediante Resolución W 9, se informó a las partes que el laudo sería emitido en el

plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir del día siguiente de notificada la

encionada resolución.

13

/i,

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De la misma manera, mediante Resolución W 14 de fecha 27 de abril de 2015, este

Colegiado dispuso prorrogar el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles

adicionales; con lo que, el plazo para laudar vence elll de junio de 2015.

111.9.COSTOS DEL ARBITRAJE.

En la Resolución NQ1, se estableció como monto del honorario de cada árbitro la

suma neta de Sj. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) y de la Secretaria la

suma neta de SI. 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Por lo que, el costo del arbitraje asciende a la suma de SI. 52,500.00 (Cincuenta y Dos

Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

los honorarios han sido asumidos en su totalidad por lA CONTRATISTA.

IV. CONSIDERANDOS11

A continuación corresponde emitir el pronunciamiento del Tribunal Arbitral respecto

a las pretensiones de las partes, evaluando para el efecto cada uno de los puntos

controvertidos fijados en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos.

IV.l. DECLARACiÓN PREVIA

Antes de entrar a evaluar la materia controvertida, corresponde establecer lo

siguiente: (i) que el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la ley de la

materia, al que las partes se sometieron de manera incondicional; (ii) que ninguna de

las partes interpuso recusación contra los árbitros iii) Ninguna de las partes impugnó

las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación de este Arbitraje; (Hi)que ALE

CONTRATISTASRl presentó su demanda dentro de los plazos establecidos; (iv) que

14

PRADO fue debidamente emplazada con laMUNICIPALIDAD DE LEONCID

9

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demanda, no contestando la misma, habiendo tenido la oportunidad de ejercer

plenamente su derecho de defensa; (v) que las partes tuvieron plena oportunidad

para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, y, (vi) que, el Tribunal Arbitral ha

procedido a laudar dentro de los plazos legales y acordados con las partes durante el

proceso arbitral, establecidos en el Acta de Instalación.

En consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos procesales y no

existiendo vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso, el cual se ha

desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el Tribunal Arbitral emite el laudo

correspondiente conforme a los siguientes términos.

IV. 2. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos, en el presente caso la cuestión sometida a arbitraje y que debe

resolverse mediante el presente laudo está determinada en los puntos

controvertidos fijados por el Tribunal Arbitral, en base a las pretensiones promovidas

aceptados por las partes conforme consta en dicha Acta.

El Tribunal Arbitral para resolver los puntos controvertidos, podrá modificar el orden

de ellos, unirlos o tratarlos por separado, de acuerdo a la finalidad que es la de fijar la

verdad material y declararla conforme a los hechos producidos. El Tribunal Arbitral

declara haber revisado todos y cada uno de los medios probatorios presentados por

las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérito que les corresponde aun cuando

en el laudo no se haga mención expresa a alguno o algunos de ellos o el valor

probatorio asignado.

Por todas estas razones, valorando en forma conjunta y razonada todos los medios

probatorios; expresando sólo en la presente resolución las valoraciones esenciales y

determinantes que la sustentan, corresponde efectuar el análisis de cada uno de los

remos de la controversia y pronunciarse sobre los mismos.

15

11/

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,

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare que al haberse reducido el financiamiento del Contrato por LA

ENTIDADde SI. 82' 652,378.43 a SI. 27'335,781.00, corresponde que se efectúe una

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0384-

9800154029.57, a fin de que represente el 10% que establece la normativa de

Contrataciones, y en consecuencia, se ordene a la entidad que se proceda a la

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0384.

9800154029 de 5{. 8'265,237.84 nuevos soles a 5{. 2 '733,578.10 nuevos soles

La Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0384-9800154029 de 5{. 8'265,237.84

(Ocho Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete y 84/100

Nuevos Soles) de la que se solicita reducción está vinculada al Contrato indicado, tal

como el propio demandante lo manifiesta.

La pretensión de LA CONTRATISTAes que se ordene la reducción del monto de la

carta fianza de fiel cumplimiento Nº 0011-0384-9800154029 (en adelante la carta

fianza). de S/. 8'265,237.84 (Ocho Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil

Doscientos Treinta y Siete y 84/100 Nuevos Soles). (que equivale al 10% del monto

del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del contrato) a S/.2'733,578.10 (Dos Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho

y 10/100 Nuevos Soles), que equivale al 10% del monto al que se ha reducido el

contrato,

16

Lacarta mencionada remitida por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local de

a Municipalidad de Leoncio Prado hace referencia a un proceso arbitral, que había

LA CONTRATISTAseñala que mediante carta Nº 324-2013-MLP/GIDL, recibida por

dicha parte el 11 de mayo de 2013, LA ENTIDADle comunicó la reducción del monto

contractual a la suma de SI. 27.335,781.00 (Veintisiete Millones Trescientos Treinta y

Tres Mil Setecientos Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles).

I'J

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sido archivado e informa que el Ministerio de Vivienda, le comunicó que proceda a

efectuar "la liquidación financiera del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del

Sistema Integral de agua potable y alcantarillado y disposición final de la zona

urbana de Rupa Rupa... y restituir a VIVIENDAa través de PAPT (hoy PNSU), los

saldos de la transferencias efectuadas, incluidos las transferencias efectuadas,

incluidos los intereses conforme a Ley". la carta hace referencia a que LAENTIDAD

según convenio con el Ministerio de Vivienda, ha recibido un desembolso de SI.30.051,547.00 nuevos soles, del cual se designó para la ejecución del contrato que es

materia de la controversia, la suma de S/. 27.335,781.00, "... por lo que se sugiere

ejecutar la obra por el importe de recurso designado a favor de la Municipalidad

Provincialde Leoncio Prado".

En relación a ello, cabe advertir que si bien la Municipalidad ha manifestado,

mediante Carta Notarial, la decisión de modificar el monto del contrato, debido a

temas presupuestarios; para este Colegiado, dicha circunstancia no es suficiente para

determinar que efectivamente se produjo la reducción, puesto que, estando a una

variación del contrato, lo que debió elaborarse es una Adenda donde se establezca lo

antes referido, pues caso contrario, dicha modificación no produciría efectos entre

las partes; más aún, si se advierte que no existe Resolución emitida por parte del

Titular de la Entidad, donde se deje constancia expresa de la modificación antes

mencionada.

lo señalado se debe a que si bien la Entidad cuenta con la facultad del ius variandi de

la relación contractual, ello no significa que dicha variación no se encuentre plasmada

en un acuerdo entre las partes; puesto que, no nos encontramos ante una relación de

administración y administrado, sino ante una relación contractual entre pares, donde

una de ellas (el Estado) tiene ciertas prerrogativas especiales.

En ese sentido, para este Colegiado tal como se ha precisado precedentemente, para

la modificación del monto original del contrato, no será suficiente la decisión

17

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unilateral de la Entidad, sino que ella deberá desarrollarse en un acuerdo entre las

partes, esto es, en una Adenda.

Ahora bien, estando a lo indicado, debemos tener presente que la prueba es una

actividad de comparación entre una afirmación sobre unos hechos y la realidad de los

mismos, encaminada a formar la convicción de una personal; siendo que en el

ámbito jurídico, la prueba es el instrumento mediante el cual las partes comparan la

afirmación realizada sobre unos actos y la realidad de éstos, para así, crear en el

juzgador la convicción respecto de lo afirmado.

De la misma manera, debe señalarse que la acreditación probatoria de las

alegaciones es la actividad necesaria que implica demostrar la certeza de un hecho,

su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Así, la prueba

recae sobre quien alega algo, ya que por principio probatoria se establece que quien

alega debe probar la veracidad de aquello que afirma.

Como señala el profesor Canelo, "Con la prueba se persigue la justificación de la

verdad de los hechos controvertidos en un juicio, por los medios que autoriza y

reconoce por eficaces Jaley'.1.

Esto responde al denominado por la doctrina como Onus Probandi, (o carga de la

prueba) que es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está

obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. El fundamento del Onus

Probandi, radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se

presume, lo anormal se prueba". Básicamente, lo que se quiere decir con este

1 SERRADOM[NGUEZ, Manuel. Estudios de Derecho Probatorio. Communitas: Lima, 2009.

2 CANELO RABANAL, R. Comentario al articulo 188 del Cód!go Procesal Civil en Código Procesal Civil

Comentado por los mejores especialistas Tomo 11. 1ra. Edición. Editorial Adrus, Arequipa, Junio 2010.

18

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• •

aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel

que rompe el estado de normalidad.

Así pues, teniendo en cuenta que en el presente caso el Contratista solicita la

reducción de la garantía de Fiel Cumplimiento, debido a la modificación del monto

contractual; corresponderá a dicha parte acreditar, mediante medio probatorio

fehaciente, que efectivamente se produjo la modificación del monto contractual,

esto es, si dicha circunstancia se produjo mediante una Adenda.

Al respecto, del análisis de los medios probatorios presentados por la Contratista, así

como de las alegaciones formuladas durante las actuaciones del presente arbitraje,

no se aprecia que alguno de los documentos presentados por dicha parte acrediten

fehacientemente y creen certeza suficiente en este Colegiado de que ambas partes

hayan suscrito una Adenda, en la cual pacten la modificación del monto contractual.

Así, debe recordarse que la reducción del monto contractual no es una decisión

unilateral de la Entidad, sino que amerita, como todo pacto contractual, el

consentimiento de la contraparte del contrato, por lo cual, para validar esta

reducción del monto contractual se hacía imprescindible que ambas partes

manifiesten su consentimiento expreso, el cual no aparece como recaudo probatorio

en autos.

19

Eldispositivo mencionado, señala en la parte pertinente, que "Encaso de adicionales

o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las

ntías que hubiere otorgado, respectivamente", considerando LACONTRATISTA

Ahora bien, resulta necesario analizar lo señalado por LACONTRATISTAen su escrito

de demanda, donde indica que su solicitud para reducir el monto de la carta fianza se

sustenta en lo establecido en el artículo 1749 del Reglamento, dispositivo que regula

lo referente a los "adicionales y reducciones", argumento que no ha sido invocado en

las cartas remitidas a LAENTIDAD,antes del inicio del presente proceso arbitral.

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que es de aplicación al caso materia de controversia, toda vez que el monto del

contrato ha sido reducido por disposición de LA ENTIDAD.

En ese sentido corresponde analizar los alcances del artículo 174!! del Reglamento, a

efectos de determinar si resulta aplicable a la pretensión de LA CONTRATISTA.

El articulo 174º en su primer párrafo señala "Para alcanzar la finalidad del

contrato... se podrá disponer 10 ejecución de prestaciones adicionales (...)

Igualmentel podrá disponer la reducción de las prestaciones hasta el (...),",

Asimismo, en relación a la reducción de las prestaciones, en la Opinión N" 111-2014

del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, se señala lo siguiente:

"2.2 Excepcionalmente, de conformidad con lo señalado por el artículo 41 de

la Ley; una Entidad puede modificar el precio o monto de un contrato;

independientemente de su sistema de contratación, como consecuencia de la

potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones,

siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

Al respecto, es importante precisar que la potestad de aprobar prestaciones

adiciono/es o reducciones responde al ejercicio de las prerrogativas especia/es

del Estado, pues se enmarco dentro de lo que la doctrina denomina Hcláusulas

exorbitantes" que caracterizan a los regímenes jurídicas especia/es de derecho

20

En ese sentido, y teniendo en consideración el carácter excepcional de la

potestad de ordenar prestaciones adicionales o reducciones, el área usuaria de

público -como es el régimen de contrataciones del Estado-, en los que la

Admínistración Pública representa 01 interés general, el servicio público, y su

contraparte representa al interés privado3•

3 DE LA PUENTE Y LAVAllE, Manuel. Las cláusulas exorbitantes, en: THEMIS, Revista de Derecho de laP ifica Universidad Católica del Perú, N" 39, Pág. 7.

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la contratación debe sustentar, previamente, Jas razones por las que resulta

necesario ordenar Ja ejecución de prestaciones adicionales o su reducción,

para alcanzar la finalidad del contrato.

Sustentada la necesidad de ordenor la ejecución de prestaciones adicionales o

su reducción, corresponde al Titular de fa Entidad, mediante resolución previa,

aprobar la ejecución o reducción de dichas prestaciones, hasta por el

veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. en el caso de

bienes y servicios, siempre que Ja Entidad cuente con disponibilidad

presupuestal; tal como lo precisa el artículo 174 del Reglamento."

Tal como puede advertirse de lo señalado en párrafos precedentes, para que se

produzca reducción de prestaciones, en primer momento, deberá el Área Usuaria

emitir un informe, en el cual, sustente las circunstancias que producen la mencionada

reducción; siendo que, luego de ello, será el Titular de la Entidad quien, mediante

Resolución, establezca la reducción de prestaciones.

Así, en el presente caso, tal como ya se ha indicado en análisis anterior, no se ha

presentado medio probatorio fehaciente que deje constancia de la circunstancia

antes referida, esto es, el Contratista no ha acreditado que, por un lado, el área

usuaria haya emitido informe sustentando la reducción de prestaciones, así como,

tampoco, Resolución del Titular de la Entidad, en la cual, se apruebe dicha reducción;

con lo que, tampoco puede determinarse que en el presente caso se haya producido

una reducción de prestaciones, pues no se ha acreditado que se haya cumplido con la

formalidad correspondientes.

21

Por otro lado, estando a que en el presente caso no se ha acreditado la circunstancia

de la modificación del monto contractual (no se ha presentado Adenda donde se

pacte la modificación); así como tampoco, puede determinarse que se haya

producido una reducción de prestaciones, corresponde analizar si efectivamente

corresponde la modificación del monto de la Carta Fianza.

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Al respecto, el articulo 158º del Reglamento, establece que "el postor ganador debe

entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento por el equivalente 0110% del

Valor Referencial, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la

prestación, en el caso de bienes y servicios; y, hasta el consentimiento de la

Liquidación Finalen los casos de Ejecución y Consultoría de Obras (...r.

y ¿qué es el contrato original? la Opinión W 068-2012 de la OSCE,señala que en el

Anexo de definiciones del Reglamento establece que el "contrato original" es el

contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro. En ese

sentido, cuando la norma hace referencia a que la-garantía debe ser del monto "del

contrato original", está haciendo mención 01monto contemplado en el texto del

documento contractual, es decir el monto de la totalidad de la ejecución del

contrato .••

Así pues, este Colegiado considera que, al no haberse acreditado la garantía tiene

que mantenerse conforme se establece inicialmente, es decir de acuerdo a lo

pactado de manera primigenia.

Finalmente, sin perjuicio de lo analizado precedentemente, debe indicarse que

mediante carta N9 440-2013-MPlPjA, recibida por LACONTRATISTAel 24 de octubre

de 2013, LA ENTIDADcomunicó a LACONTRATISTAla resolución del contrato, debido

a que la obra se encontraba paralizada por falta de disponibilidad presupuestaria,

amparándose en lo establecido en el artículo 442 de la Leyde Contrataciones.

De la misma manera, LA CONTRATISTAmediante carta N2 019/2014 de fecha 20 de

febrero de 2014, recibida por LA ENTIDADel 27 de febrero de 14, solicitó que se le

autorice la reducción de la carta fianza, para efectos que ésta represente el 10% del

"monto de la obra con financiamiento de la entidad", ascendente a 5/. 27'335,780.38

9"

Z5.~

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En la carta mencionada, LA CONTRATISTAseñala que ti••• observamos que por estar el

contrato resuelto y con diversas controversias cuya materia se está dilucidando

dentro de un proceso arbitral, en aplicación del ordenamiento normativo que

regula las contrataciones del Estado, debemos mantener la carta fianza de fiel

cumplimiento hasta que dichas controversias sean resueltas por el Tribunal Arbitra!

a cargo ...".

En adición a ello, se tiene que LA CONTRATISTAmediante carta de fecha 05 de marzo

de 2014, recibida en la misma fecha por LA ENTIDAD, reitera la solicitud para que se

reduzca el monto de la carta fianza, señalando que "Espor eUo que nuevamente le

manifestamos que es nuestro derecho a la reducción de Ja Carta Fianza de Fiel

cumplimiento N9 0011-0384-9800154029-57, al monto que corresponde ...• de lo

contrario muy a nuestro pesar. iniciaremos las acciones civiles referidas a la

indemnización por daños y perjuicios. y las acciones y las acciones penales

específicamente al delito de abuso de autoridad contra todos los que resulten

responsables del ilícito penal"

Así pues, como puede verificarse, la solicitud de reducción de la carta fianza se

realiza, de acuerdo a la propia contratista, cuando el contrato se encontraba resuelto,

lo cual deja entrever que una vez resuelto el contrato resultaba materialmente

imposible que la Entidad pueda autorizar una reducción del monto de la carta fianza

de fiel cumplimiento.

En consecuencia, el Tribunal Arbitral, no considera amparable la pretensión de LA

CONTRATISTA,debiendo declararse IMPROCEDENTEla presente pretensión.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO.Determinar si corresponde o no se declare

infundada V/o improcedente la denegación de LA E~TIDAD del pedido de reducción

del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y toda acción que se oponga a lo

ñalado en el punto controvertido precedente.

"

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ElTribunal Arbitral, conforme a los argumentos expuesto en relación al primer punto

controvertido, considera que la pretensión de LACONTRATISTAdebe ser declarada

IMPROCEDENTE.

TERCERPUNTO CONTROVERTIDO.Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare que la Reducción del Monto Contractual y mantener la Carta Fianza

de Fiel cumplimiento por el 10% del valor original generó perjuicio económico a LA

CONTRATISTA,así como la denegatoria de LA ENTIDAD a atender el pedido de

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, con amenazas de

ejecución de garantías constituyó un abuso del derecho y que por tanto se ordene a

LA ENTIDAD reembolse a LA CONTRATISTA la suma de sI. 886,057.37 (Ochocientos

ochenta y seis mil cincuenta y siete con 37/100 nuevos soles), por gastos de

renovación de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, gastos por mantenimiento de

contragarantia, pago por cautelar fianza.

De la lectura del presente punto controvertido, se aprecia que esta guarda intrínseca

relación con lo dictaminado en el primer punto controvertido, puesto que lo que

requiere el Contratista es la devolución de diversos conceptos relacionados por la

reducción del contrato y la reducción de la carta fianza.

Así pues, habiéndose declarado en el primer punto controvertido la improcedencia

de la reducción de la carta fianza, y siendo que el presente punto controvertido tiene

relación con lo ahí dictaminado, este Colegiado dispone declarar Improcedente el

presente punto controvertido.

Finalmente, cabe precisar que 10 resuelto en párrafos precedentes, no enerva el

derecho de la demandante de acudir a la vía idónea a fin de requerir perjuicio

económico alguno que se hubiese producido durante la relación contractual, en caso

24

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En consecuencia, deviene también en IMPROCEDENTE la pretensión de la

CONTRATISTA.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no establecer la

condena de costas y costos del proceso vaque parte corresponderá el pago de las

mismas.

El articulo 730 del Decreto Legislativo W 1071, norma que regula el arbitraje,

establece que los "costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin

embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias

del caso".

El Tribunal Arbitral considera que ambas partes tenían motivos suficientes y

atendibles para litigar, habida cuenta que debían defender sus pretensiones en vía

arbitral, y que, además, se debe considerar el buen comportamiento procesal de las

partes y la incertidumbre que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje,

corresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastos o costos que

sufrió.

En conclusión, corresponde que cada parte asuma los gastos, costos y costas que

incurrió y debió incurrir como consecuencia del presente proceso, como son los

honorarios de los árbitros, del secretario arbitral, su defensa, entre otros.

LA CONTRATISTAha asumido el pago de la totalidad de los costos del proceso

arbitral, por lo que corresponde a LA ENTIDADel reembolso del 50% del monto

establecido por dicho concepto en el presente laudo.

Por las consideraciones antes expuestas, con el voto en mayoría de los árbitros

Horacio Cánepa Torre y Juan Huamaní Chávez, dentro del plazo correspondiente,

25

2e/"

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,

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de LA CONTRATISTA en

consecuencia no corresponde que el Tribunal Arbitral declare que al haberse

reducido el financiamiento del Contrato por LA ENTIDAD de 5/.82' 652,378.43 a S/.

27'335,781.00, corresponde que se efectúe una reducción del monto de la Carta

Fianza de Fiel Cumplimiento N" 0011.0384.9800154029-57, a fin de que represente el

10% que establece la normativa de Contrataciones y en consecuencia, no

corresponde ordenar a la entidad que se proceda a la reducción del monto de la

Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N" 0011-0384-9800154029 de S/. 8'265,237.84

nuevos soles a S/. 2'733,578.10 nuevos soles.

SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de LA CONTRATISTA, en

consecuencia, no corresponde que se declare infundada y/o improcedente la

denegación de LA ENTIDAD del pedido de reducción del monto de la Carta Fianza de

Fiel Cumplimiento y toda acción que se oponga a lo señalado en el punto

controvertido precedente.

26QCUARTO: DISPONER que cada parte asuma directamente los gastos o costos que

frió; esto es, que cada parte asume los gastos, costos y costas que incurrió y debió

TERCER: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de LA CONTRATISTA en

consecuencia no corresponde que el Tribunal Arbitral declare que la Reducción del

Monto Contractual y mantener la Carta Fianza de Fiel cumplimiento por el 10% del

valor original generó perjuicio económico a LA CONTRATISTA, así como la

denegatoria de LA ENTIDADa atender el pedido de reducción del monto de la Carta

Fianza de Fiel Cumplimiento, con amenazas de ejecución de garantías constituyó un

abuso del derecho y que por tanto se ordene a LA ENTIDAD reembolse a LA

CONTRATISTAla suma de SI. 886,057.37 (Ochocientos ochenta y seis mil cincuenta y

siete con 37/100 nuevos soles), por gastos de renovación de Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento, gastos por mantenimiento de contra garantía, pago por cautelar

fianza.

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incurrir como consecuencia del presente proceso, como son los honorarios de los

árbitros, del secretario arbitral, su defensa legal, entre otros. En consecuencia, siendo

que lA CONTRATISTAha asumido el 100% de los gastos arbitrales fijados para el

presente proceso, corresponde que lA ENTIDADreembolse el 50% a favor de LA

CONTRATISTA,esto es la suma de SI. 26,250.00, debido a que el total de los gastos

arbitrales ascendió a S/. 52,500.00 nuevos soles.

QUINTO: REMíTASE un eJ mplar del presente laudo arbitral a la Dirección de

dministrativo del O anismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-

OSCE.

J GE DALGO SOLORZANO

SECRETARIO

27

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~ f!.ánepa:TtvIUrukto~~!mm .?faanuvUet1áu«

VOTO SINGULAR EMITIDO POR EL DR. ALBERTO RETAMOZO LINARES EN El

PROCESOARBITRAL SEGUIDO POR ALE CONTRATISTAS S.R.l. y LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO

Lima 27 de mayo de 2015

Con el debido respeto de la posición discrepante de mis colegas integrantes del

Tribunal Arbitral, mi voto en discordia, es el siguiente:

PRIMERPUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no, que el Tribunal

Arbitral de~lare que al haberse reducido el financiamiento del Contrato por LA

ENTIDADde 5/.82' 652,378.43 a 51. 27'335,781.00, corresponde que se efectúe una

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento W 0011-0384-

9800154029-57, a fin de que represente el 10% que establece la normativa de

Contrataciones y en consecuencia, se ordene a la entidad que se proceda a la

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0384-

9800154029 de SI. 8'265,237.84 nuevos soles a SI. 2'733,578.10 nuevos soles

Respecto al presente punto controvertido, manifiesto mi conformidad con los hechos

descritos en el laudo emitido en mayoría, sin embargo considero necesario realizar

las siguientes precisiones al respecto:

Hechos a tomar en cuenta:

Efectivamente, la pretensión de LA CONTRATISTAes que se ordene la reducción del

monto de la carta fianza de fiel cumplimiento Nº 0011-0384-9800154029 (en

adelante la carta fianza), de SI. 8.265,237.84 nuevos soles, (que equivale al 10% del

monto del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del contrato) a

1

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5/. 2'733,578.10 nuevos soles, que equivale al 10% del monto al que se ha reducido

el contrato.

LA CONTRATISTAseñala que mediante carta Nº 324-2013-MLP/GIDL, recibida por

dicha parte el 11.05.2013, LA ENTIDAD le comunicó la reducción del monto

contractual a la suma de 5/. 27'335,781.00 nuevos soles.

Mediante Carta Nº 440-2013-MPLP/A, recibida por LA CONTRATISTAel 24.10.2013

2013, LA ENTIDAD comunicó a LA CONTRATISTAla resolución del contrato, debido a

que la obra se encontraba paralizada por falta de disponibilidad presupuestaria,

amparándose en lo establecido en el artículo 44º de la Ley de Contrataciones.

LA CONTRATISTAmediante carta Nº 019/2014, del 20 de febrero de 2014, recibida

por LA ENTIDAD el 27.02.14, solicita que se le autorice a la reducción de la carta

fianza, para efectos que ésta represente el 10% del "monto de la obra con

financiamiento de la entidad", ascendente a SI. 27'335,780.38 nuevos soles. Dicha

solicitud se realiza cuando el contrato se encontraba resuelto por LA ENTIDAD, no

haciéndose referencia alguna a la existencia de controversia entre las partes en

relación a la resolución del contrato.

LA CONTRATISTAmediante carta de fecha 5 de marzo de 2015, recibida en la misma

fecha por LA ENTIDAD, reitera la solicitud para que se reduzca el monto de la carta

fianza, no haciendo igualmente ninguna referencia a la existencia de controversia en

relación a la resolución del contrato.

LA ENTIDADmediante carta Nº 0045-2014-MPLPjA, recibida por LACONTRATISTAel

10 de marzo de 2015, da respuesta a la solicitud presentada, señalando que de

acuerdo a lo establecido en el artículo 15Sl?del Reglamento, el monto de la carta

fianza debe ser el 10% del monto del contrato original.

2

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Precisiones de los alcances de la primera pretensión:

Debemos tener en consideración que la primera pretensión planteada por LA

CONTRATISTAestá dirigida a que el Tribunal Arbitral emita opinión respecto a si

corresponde o no declarar que al haberse reducido el financiamiento del Contrato

por lA ENTIDAD de 5/.82' 652,378.43 a SI. 27'335,781.00, corresponde que se

efectúe una reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento W 0011-

0384-9800154029-57, esto con la finalidad de que dicho monto represente el 10%

que establece la normativa de Contrataciones y en consecuencia, se ordene a la

entidad que se proceda a la reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento N" 0011-0384-9800154029 de S/. 8'265,237.84 nuevos soles a S/.

2'733,578.10 nuevos soles

En ese sentido, podemos apreciar que la primera pretensión a analizar en el presente

Laudo es de naturaleza compuesta, es decir está conformada por dos pretensiones

específicas, teniendo que la primera de ellas está dirija a obtener una decisión

declarativa del Tribunal Arbitral respecto a si es factible la reducción del monto de la

Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en el presente caso, mientras que la segunda

busca una decisión de condena1 por parte del Colegiado referida a que se ordene a la

Demandada reducir el monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en el presente

caso.

Ahora bien, corresponde referirnos a la posibilidad de si es factible declarar que al

haberse reducido el financiamiento del Contrato por LA ENTIDAD de S/.82'

652,378.43 a S/. 27'335,781.00, corresponde que se efectúe una reducción del monto

de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento W 0011-0384-9800154029-57 con la

I Los laudos pueden clasificarse en atención a su contenido, en laudos de condena, laudos declarativos ylaudos constitutivos. Los de condena persiguen la realización de una prestación, esto es, que eldemandado haga algo o deje de hacer; por ejemplo, que pague determinada suma de dinero. Los laudosdeclarativos son los que esclarecen una situación incierta; es decir, los laudos que interpretan unasituación jurídica dudosa; los laudos constitutivos son los que crean, modifican o extinguen una relaciónjurídica, por citar un ejemplo, los que declaren la resolución de un contrato. LEDESMA NARVAEZ,Marianella. ¿El Laudo pone fin al procedimiento arbitral? Ponencias del Congreso Internacionalde Arbitraje 2007. Segunda Parte. Estudio Mario Castillo Freyre. Palestra Editores. 2008. Página 24.

3

J3/

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finalidad de que dicho monto represente el 10% que establece la normativa de

Contrataciones.

Cabe precisar que en la normativa de contrataciones del Estado las Garantías en

general, y la de Fiel Cumplimiento en particular, se encuentran debidamente

reguladas, y además, opinadas por la Dirección Técnico Normativa del oseE.

Sobre la naturaleza jurídica que ostenta una Carta Fianza, la Opinión W 068-2012 de

la OSeE señala que "en el contexto de las contrataciones del Estado, la Carta Fianza

garantiza el cumplimiento de una obligación ajena que tiene su origen en la relación

deudor-acreedor o proveedor-Estado, por Jo que es accesoria a Jo obligación."

De igual forma, la cláusula octava del contrato, establece que la carta fianza de fiel

cumplimiento debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación

final, siendo el objeto de dicha garantía, desincentivar el incumplimiento injustificado

del contratista, así como asegurar a la Entidad una reparación económica en caso de

incumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en la Opinión W 043-

2010¡DTN de La OSeE.

Asimismo, tenemos lo establecido en el artículo 158D del Reglamento de la ley de

Contrataciones con el Estado, la misma que dispone:

"Artículo 158.- Garantía de fiel cumplimiento

Como requisito indispensable para suscribirel contrato, el postor ganador

debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

Esta deberá ser emitida por una suma eguivalente al diez por ciento

(10%) del monto del contrato original v tener vigencia hasta Jo

conformidad de Jo recepción de la prestación a cargo del contratista, en

el coso de bienes y servicias, a hasta el consentimiento de la liquidación

final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

4

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De manera excepcionot respecto de aquellos contratos que tengan una

vigencia superior a un (1) año, previamente a lo suscripción del contrato,

las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Propresente la

garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto

diferencial de la propuesta, con uno vigencia de un (1) año, con el

compromiso de renovor su vigencia hasta la conformidad de la recepción

de la prestación o exista el consentimiento de fa liquidación del contrato. »

(Énfasis agregado)

Dicho artículo fija claramente que como requisito indispensable para la suscripción

del contrato, el postor ganador deberá entregar a la Entidad la Garantía de Fiel

Cumplimiento de dicho contrato. Ahora bien, el artículo comentado va más allá

señalando dos requisitos indispensables que deberá tener toda Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento, siendo estas las siguientes:

• Que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento entregada a la Entidad sea

emitida por una suma equivalente al diez por ciento (lO%) del monto

del contrato original V,

• Que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento entregada a la Entidad cuente

con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a

cargo del contratista.

la norma comentada es clara cuando indica que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento

entregada a la Entidad deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por

ciento (1O%)del monto del contrato original, sin señalar alguna excepción o caso en

particular.

Ahora bien, ¿qué debemos entender por contrato original? La respuesta a la anterior

interrogante la encontramos en el Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la

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Ley de Contrataciones del Estado, donde podemos apreciar las siguientes

definiciones:

"13. Contrato:

Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación

jurídica dentro de Jos alcances de la Ley y del Reglamento.

14. Contrato original:

Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena

Pro en las condiciones establecidas en fas Bases v lo oferta ganadora.

15. Contrato actualizado o vigente:

El contrato original afectado por fas variaciones realizadas por los

reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por

ampliación o reducción del plazo." (Énfasis agregado)

De las definiciones comentadas, claramente podemos extraer la conclusión que el

contrato original es completamente distinto al contrato actualizado o vigente, siendo

que el artículo 158" del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado hace

referencia única y exclusivamente al contrato original, debemos entender que el

contrato actualizado o vigente queda excluido de la aplicación del mencionado

artículo.

En tal sentido, de presentarse alguna variación o modificación en el contrato original

por causas de reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o por

ampliación o reducción del plazo contractual que signifiquen una modificación o

variación en el monto contractual establecido primigenia mente, esto no afectará

bajo ninguna circunstancia el monto establecido en la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento.

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. , ,

En conclusión, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento deberá permanecer tal cual se

entregó a la Entidad previo a la suscripción del Contrato, sin existir la posibilidad su

modificación, ya sea ampliando o reduciendo el monto consignado en ella, debiendo

permanecer vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del

contratista.

Por ello, en mi opinión no existe fundamento legal para permita declarar que al

haberse reducido el financiamiento del Contrato por LA ENTIDAD de 5/.82'652,378.43

a SI. 27'335,781.00, correspondería que se efectúe una reducción del monto de la

Carta Fianza de Fiel Cumplimiento W 0011-0384-9800154029-57 y, en consecuencia,

no se puede ordenar a LA ENTIDAD a que reduzca el monto de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento N" 0011-0384-9800154029 de 5/. 8'265,237.84 nuevos soles a

5/.2'733,578.10 nuevos soles

Sin perjuicio de la conclusión obtenida, resulta necesario analizar lo señalado por LA

CONTRATISTA en su demanda, donde indica que su solicitud para reducir el monto de

la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N" 0011.0384.9800154029-57 se sustenta en lo

establecido en el artículo 174º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, dispositivo que regula lo referente a 105 "adicionales y reducciones",

argumento que no fue invocado en las cartas remitidas a LA ENTIDAD, antes del inicio

del presente arbitraje,

Al respecto, el artículo 174" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

fija lo siguiente:

"Artículo 174.- Adicionales y Reducciones

Para alcanzar la finalidad del contrato v mediante resolución previa, el

Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones

adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto

del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación

presupuestal necesaria. E/ costo de 105adiciona/es se determinará sobre la

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, " •

base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las

condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se

determinará por acuerdo entre las partes.

/gualmente~ podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el

límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

En caso de adiciona/es o reducciones, el contratista aumentará o reducirá

de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado,

respectivamente. N (Énfasis agregado)

En ese sentido, corresponde analizar los alcances del artículo 1749 del Reglamento, a

efectos de determinar si efectivamente resulta aplicable a la pretensión de LA

CONTRATISTA como ella lo afirma.

El artículo 174º en su primer párrafo señala "Para alcanzar la finalidad del contrato

(...) se podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales (...) Igualmente,

podrá disponer la reducción de las prestaciones hasta el (...).".

El artículo comentado, hace referencia a "alcanzar la finalidad del contrato" por lo

que se concluye que el dispositivo mencionado, es de aplicación únicamente a

aquellos contratos que aún se encuentren en la etapa de ejecución, en los que para

alcanzar la finalidad del contrato, puede autorizarse ampliaciones y reducciones de

prestaciones.

En el caso materia de controversia, se ha acreditado que el contrato suscrito entre

ALE CONTRATISTAS S.R.l. y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO ha

quedado resuelto, por lo que no es de aplicación 10 establecido en el articulo 174Q del

Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

En consecuencia, no considero amparable la primera pretensión de LA CONTRATISTA,

debiendo declararse INFUNDADA la misma.

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, , ,

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO. Determinar si corresponde o no se declare

infundada y/o improcedente la denegación de LA ENTIDAD del pedido de reducción

del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y toda acción que se oponga a lo

señalado en el punto controvertido precedente.

Conforme a los argumentos expuestos en relación al primer punto controvertido,

considero que la pretensión de LA CONTRATISTA contenida en el segundo punto

controvertido debe ser declarada INFUNDADA.

TERCERPUNTO CONTROVERTIDO. Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare que la Reducción del Monto Contractual y mantener la Carta Fianza

de Fiel cumplimiento por el 10% del valor original generó perjuicio económico a LA

CONTRATISTA, así como la denegatoria de LA ENTIDAD a atender el pedido de

reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, con amenazas de

ejecución de garantías constituyó un abuso del derecho y que por tanto se ordene a

LA ENTIDAD reembolse a LA CONTRATISTA la suma de 5/. 886,057.37 (Ochocientos

ochenta y seis mil cincuenta y siete con 37/100 nuevos soles), por gastos de

renovación de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, gastos por mantenimiento de

contragarantía, pago por cautelar fianza.

Al haber declarado infundada la pretensión referida a la reducción de la Carta Fianza

de Fiel Cumplimiento N" 0011-0384-9800154029-57, la misma deberá mantenerse

vigente hasta la liquidación final de la obra, por 10 que de acuerdo con 10 expuesto

precedentemente, la pretensión de LA CONTRATISTA contenida en el tercer punto

controvertido debe ser declarada INFUNDADA.

Conforme a ello, corresponde precisar que existe la necesidad por parte de LA

CONTRATISTA de mantener vigente la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento W 0011-

0384-9800154029-57, por el plazo y el monto establecido en el contrato original,

constituyéndose una obligación de carácter legal, y no un abuso de derecho por parte

de LA ENTIDAD.

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, r •

Finalmente, en relación a los gastos o pagos realizados en el proceso arbitral por

renovación, mantenimiento de contragarantía y por cautelar la Carta Fianza WOOll-

0384-9800154029-57, corresponde señalar que dichos conceptos constituyen costas

y costos que deberán ser asumidas por LA CONTRATISTA según ley, situación que

deberá mantenerse hasta la liquidación final de la obra.

En consecuencia, no resulta amparable la pretensión de la CONTRATISTA.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no establecer la condena

de costas y costos del proceso y a que parte corresponderá el pago de las mismas.

El artículo 73Q del Decreto Legislativo W 1071, norma que regula el arbitraje,

establece que los "costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin

embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias

del caso".

El Tribunal Arbitral considera que ambas partes tenian motivos suficientes y

atendibles para litigar, habida cuenta que debían defender sus pretensiones en vía

arbitral, y que, además, se debe considerar el buen comportamiento procesal de las

partes y la incertidumbre que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje,

corresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastos o costos que

sufrió.

En conclusión, corresponde que cada parte asuma los gastos, costos y costas que

incurrió y debió incurrir como consecuencia del presente proceso, como son los

honorarios de los árbitros, del secretario arbitral, su defensa, entre otros.

Ahora bien, corresponde precisar que LA CONTRATISTA asumió el pago de la

totalidad de los costos del proceso arbitral, por lo que LA ENTIDAD deberá

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,,' )

reembolsar del 50% del monto establecido por dicho concepto en el presente laudo,

más los intereses legales correspondientes.

Por las consideraciones antes expuestas, emito mi voto singular y LAUDO EN

DERECHO:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA en consecuencia

no corresponde que el Tribunal Arbitral declare que al haberse reducido el

financiamiento del Contrato por LA ENTIDAD de SI. 82' 652,378.43 a

SI. 27'335,781.00, corresponde que se efectúe una reducción del monto de la Carta

Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0384-9800154029-57, a fin de que represente

el 10% que establece la normativa de Contrataciones y en consecuencia, se ordene a

la entidad que se proceda a la reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento N" 0011-0384-9800154029 de S/. 8'265,237.84 nuevos soles a

5/.2'733,578.10 nuevos soles.

SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA, en

consecuencia, no corresponde que se declare infundada y/o improcedente la

denegación de LA ENTIDADdel pedido de reducción del monto de la Carta Fianza de

Fiel Cumplimiento y toda acción que se oponga ..a lo señalado en el punto

controvertido precedente.

TERCER:Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTAen consecuencia no

corresponde que el Tribunal Arbitral declare que la Reducción del Monto Contractual

y mantener la Carta Fianza de Fiel cumplimiento por el 10% del valor original generó

perjuicio económico a LA CONTRATISTA,así como la denegatoria de LA ENTIDAD a

atender el pedido de reducción del monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento,

con amenazas de ejecución de garantías constituyó un abuso del derecho y que por

tanto se ordene a LA ENTIDAD reembolse a LA CONTRATISTA la suma de SI.

886,057.37 (Ochocientos ochenta y seis mil cincuenta y siete con 37/100 nuevos

soles), por gastos de renovación de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, gastos por

mantenimiento de contragarantía, pago por cautelar fianza.

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CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: DISPONER que cada parte asuma directamente

los gastos o costos que sufrió; esto es, que cada parte asume los gastos, costos y

costas que incurrió y debió incurrir como consecuencia del presente proceso, como

son los honorarios de los árbitros, del secretario arbitral, su defensa legal, entre

otros. En consecuencia, siendo que LACONTRATISTAha asumido el 100% de los

gastos arbitrales fijados para el presente proceso, corresponde que LA ENTIDAD

reembolse el 50% a favor de LA CONTRATISTA,esto es la suma de SI. 26,250.00

nuevos soles más los intereses legales correspondientes, debido a que el total de los

gastos arbitrales ascendió a SI. 52,500,00 nuevos soles.

QUINTO: REMíTASE un ejemplar del presente laudo arbitral a la Dirección de

Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-

OSCE.

JORGE HIDALGO SOLORZANOSECRETARIO

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