Son Mortín

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Son Mortín coNvENto EspEcrFrco DE coLABoRAc6H lxren¡tslructoxAl ENTRE EL coe¡enro necroraL sail urnrir v LA ¡tuxlctp¡uolo olsrnrA- oe CAfÚPANILLA Conste por el presente documento el Convenio Específico de Colaboración lnterinstitucional, que celebran de una parte el GOBIERi¡O REGIOI{AL Sltl UlRfí¡¡, con RUC No 20531375808, con domicilio legal en la Calle Aeropuerto N" '150 - Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, debidamente representado por su Gobemador Regional, señor Pedro Bogarín Vargas, identificado con DNI N" 08249776, acreditado mediante Resolución N'359+2018-JNE, a la que en adelante se le denominará GORESAII; y de otra parte LA MUNICIPALIOAD DISTRITAL DE CAMPANILLA, con RUC No 20222291845, con domicilio legal en Jr. Mariscal Castilla S/N - Frente alaPlaza - Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín, debidamente representada por su Alcalde, el señor Feliciano Collantes Fonseca, con DNI N'40108128, autorizado por acuerdo de o N' 041-2021-MDC/A; de fecha 14 de julio del2021, a la que en adelante se le nominará LA ft!UNICIPALIDAD: referencia al GOBIERNO REGIONAL SAN frlART¡N y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAfúPANILLA realizada en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES. El presente Convenio de Colaboración lnterinstitucional, en adelante EL CONVENIO, se celebra bajo los términos y condiciones sigu¡entes: CLAUSULAPRIMERA: DELASPARTES 1.1. El GORESA , es una persona jurídica de derecho públ¡co, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su mmpetencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Tiene por finalidades esenciales fomentar el desanollo regional integral sosten¡ble, promover la competit¡vidad regional, la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los hab¡tantes del Departamento San Martín, ejerce en su jurisd¡cción las competencias exclusivas y compartidas que le asignan la const¡tución Política del Perú, la Ley N" 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus Modificatorias. 1.2. LA fulUNlClPALlDAD, es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política administrativa y económica conferida por la Constitución Polít¡ca del Peru, cuya finalidad es promover el desanollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsab¡lidad, en armonía con las polít¡cas y planes nacionales y regionales de desaÍollo.

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Son Mortín

coNvENto EspEcrFrco DE coLABoRAc6H lxren¡tslructoxAl ENTRE ELcoe¡enro necroraL sail urnrir v LA ¡tuxlctp¡uolo olsrnrA- oe

CAfÚPANILLA

Conste por el presente documento el Convenio Específico de Colaboraciónlnterinstitucional, que celebran de una parte el GOBIERi¡O REGIOI{AL Sltl UlRfí¡¡,con RUC No 20531375808, con domicilio legal en la Calle Aeropuerto N" '150 - Barriode Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín,debidamente representado por su Gobemador Regional, señor Pedro Bogarín Vargas,identificado con DNI N" 08249776, acreditado mediante Resolución N'359+2018-JNE,a la que en adelante se le denominará GORESAII; y de otra parte LA MUNICIPALIOADDISTRITAL DE CAMPANILLA, con RUC No 20222291845, con domicilio legal en Jr.Mariscal Castilla S/N - Frente alaPlaza - Distrito de Campanilla, Provincia de MariscalCáceres, Departamento de San Martín, debidamente representada por su Alcalde, elseñor Feliciano Collantes Fonseca, con DNI N'40108128, autorizado por acuerdo de

o N' 041-2021-MDC/A; de fecha 14 de julio del2021, a la que en adelante se lenominará LA ft!UNICIPALIDAD:

referencia al GOBIERNO REGIONAL SAN frlART¡N y LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CAfúPANILLA realizada en forma conjunta se entenderá como LASPARTES.

El presente Convenio de Colaboración lnterinstitucional, en adelante EL CONVENIO,se celebra bajo los términos y condiciones sigu¡entes:

CLAUSULAPRIMERA: DELASPARTES

1.1. El GORESA , es una persona jurídica de derecho públ¡co, con autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de su mmpetencia,constituyendo, para su administración económica y financiera, un PliegoPresupuestal.Tiene por finalidades esenciales fomentar el desanollo regional integralsosten¡ble, promover la competit¡vidad regional, la inversión pública y privada yel empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdadde oportunidades de los hab¡tantes del Departamento San Martín, ejerce en sujurisd¡cción las competencias exclusivas y compartidas que le asignan la

const¡tución Política del Perú, la Ley N" 27783 Ley de Bases de laDescentralización, y la Ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y

sus Modificatorias.

1.2. LA fulUNlClPALlDAD, es una persona jurídica de Derecho Público conautonomía política administrativa y económica conferida por la ConstituciónPolít¡ca del Peru, cuya finalidad es promover el desanollo y la economía local,y la prestación de los servicios públicos de su responsab¡lidad, en armonía conlas polít¡cas y planes nacionales y regionales de desaÍollo.

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2. CAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1. Med¡ante DECRETO SUPREMO N' 14&2021-EF, de fecha 15 de junio del2021, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupue§o del SectorPúbllco para el año fiscal 2021 en la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, a favor del Gobiemo Regional San Martín, para financiaracl¡vidades de potabil¡zación y otras formas de des¡nfecc¡ón y tratamiento; elfortalec¡m¡ento de capac¡dades a prestadores y el monitoreo de la prestación

de los servicios de agua potable y disposic¡ón sanitar¡a de excretas para

hogares concentrados, con la finalidad que permita que los hogares ruralescuenten con acceso a agua segura, en el marco del Programa Presupuestallnstituc¡onal PPI 0083.

2.2. Como estrateg¡a para gestionar la conformidad de servicio de la actividad depotabilización y otras formas de desinfección y tráam¡ento, se estableció lasuscripción de Convenio Específico de Colaboración lnterinstitucional entre elGORESAM y la MUNICIPALIDAD, que permita la provisión e instalación deequipos de cloración, que incluye la carac{erización de fuente de agua e¡nstalac¡ón de equ¡pos de cloración de flujo constante con doble recipiente ymódulo de seguridad, señalado en la Cláusula Quinta del presente Convenio .

2.3. La actividad 5006299 'Potabilización y otras formas de desinfección y

tratam¡ento' del producto 3000882 "Hogares rurales c¡ncentrados conservicios de agua potable y d¡sposición sanitaria de excrelas de cal¡dad ysostenibles' del Programa Presupuestal lnstitucional 0083 - ProgramaNacional de Saneam¡ento Rural, se orienta a asegurar el adecuadofuncionamiento de la infraestruclura eistente de los sistemas de agua en lazona ruralcon intervenciones que comprenden las acciones que requieran parala correcta potabil¡zación del agua, teniendo como finalidad incrementar la

cobertura de población con a@eso a agua apta para consumo humano en loscentros poblados rurales.

CLÁUSULATERCERA: BASE LEGAL

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3.1.3.2.3.3.3.4.3.5.3.6.

Ley No 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y modif¡catoria.Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentral¡zación y modificatorias.Ley N" 27806, Ley de Transparenc¡a y Acceso a la lnformación Pública.

Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Reg¡onales.Ley No 27972, Ley Orgánica de Mun¡cipal¡dades.Decreto Legislativo N' 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco dela Gest¡ón y Prestac¡ón de los Servicios de Saneam¡ento.Decreto Supremo N" 148-2021-EF, Decreto Supremo que autorizaTransferencia de Part¡das en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2021 a favor de diversos Gobiemos Regionales.Decreto Supremo N' 019-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba elReglamento del Decreto Legislativo N' '1280, Decreto Legislativo que apruebala Ley Marco de la Gest¡ón y Prestación de los Servicios de Saneam¡ento.

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3.12.

Decreto Supremo N' 031-2010-5A, Decreto Supremo que aprueba elReglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano.Resolución Minis{erial N' 165-2016-VIVIENDA, Modelos Operacionales deProduclo y Actividades, y la Tipologia de Proyeclos del Programa Presupue§al0083: Programa Nacional de Saneam¡ento Rural y sus Anexos N'. 01, 02 y 03.

Resolución D¡recioral N' 160-201s/DIGESA/SA, Resoluc¡ón Directoral queaprueba el Protocolo de Procedimientos para Ia Toma de Muestras,Preservación, Conservación, Transporte, Almacenamiento y Recepción deAgua para Consumo Humano.DIRECTIVA No 001-2019-GRSM/GRPyP-SGDl, Lineamientos para laElaboración, Suscripción, Seguimiento y Evaluación de Convenios deColaboración lnterinstitucional entre el Gobiemo Regional de San Martín y

Organismos Públicos yio Privados Nac¡onales e lntemacionales.

a)CA

4.1. La suscripción de EL CONVEI{IO tiene por objeto establecer el comprom¡so deLA MUNICIPALIDAD de aulorizar al GORESAM para que pueda realizar la

carac{erización de fuente de agua e instale la tecnología de cloración de flujoconstante con doble recipiente y módulo de seguridad en el sistema de aguaen la zona rural, de competenc¡a mun¡c¡pal exclusiva, en concordancia con loestablecido por el artículo 45' de la Ley de Bases de la Descerf ralización y porel arlículo 76'de Ia Ley Orgánica de Municipalidades, esto en el marco de lodispuesto mediante Resolución M¡nister¡al N' 165-2016-VIVIENDA.

4.2. la e@denzación de fuente de agua y la ¡nstalación de tecnologia de cloraciónde flujo constante con doble recip¡ente y módulo de seguridad a ¡mplementaren el sistema de agua en la zona rural, es la que se detalla a continuación:"Sistema de agua (Gravedad con Tralamiento) del Cent¡o Poblado NuevoJaén, Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, DepartamentoSan Martín".

4.3. El presente convenio no sustituye total ni parcialmente a ninguna norma delPrograma Presupuestal Instituc¡onal 0083: Programa Nacional de SaneamientoRural.

5. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. Son obligaciones y atribuc¡ones del GORESAiI:o EI GORESAM se compromete a realizat la caraclerizac¡ón de fuente de

agua para la ¡nstalac¡ón de la tecnología de clorac¡ón s¡empre que cumplacon los Limites Máximos Perm¡sibles (LMP) del D. S. N" 031-2010-5AReglamento de calidad de Agua para Consumo Humano, debiendorealizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas, proced¡m¡entos y

parámetros técnicos del Programa Presupuelal lnstitucional 0083: PNSR.o El GORESAM, después de haber obtenido el resullado de la

caraclerización de fuenle de agua, m¡smo que, conforme a lo establecido¡t¡do por un laboratorio acreditado por el lnstituto Nacional

4.CLÁUSULACUARTA: OBJETODELCONVENIO

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de la Calidad (NACAL) de cumplir la caraclerización de fuente de aguacon los Límites Máx¡mos Perm¡sibles (LMP) del DS N. 031-2010-SA,Reglamento de calidad de Agua para Consumo Humano, el GORESAM secompromete a instalar Ia tecnologia de cloración de flujo constante condoble recip¡ente y módulo de seguridad en el sislema de agua en la zonarural, de acuerdo a las normas, procedimienlos y parámetros técnicos delPrograma Presupuelal lnstitucional 0083: Programa Nacional deSaneamiento Rural.

El GORESAM, condiciona el cumpl¡miento del comprom¡so señalado en elpunto anterior, a la obtención del resultado de la caracterizac¡ón de fuentede agua, si el resultado no cumple con los Límites Máximos Permisibles(LMP) del D.S. N' 031-2010-5A - Reglamento de calidad de Agua para

Consumo Humano, el GORESAiI no realizará la instalación de tecnologíade cloración de flujo conslante con doble recipiente y módulo de seguridada implementar en el sistema de agua.

5.2. Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD

GOAIEFNO RTG'ONAI

s ia LA MUNICIPALIDAD se compromete a facilitar y apoyar en las gestiones

que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, señalado en la

Cláusula Cuarla del presente Convenio.

LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar asistencia técnica a travésdel responsable del Área Técnica Municipal a los miembros del consejodirect¡vo, fiscal y operador en temas como Dosificación de hipoclorito decalcio y calibración de tecnología de cloración del sistema de agua en lazona rural, después de la intervención del GORESA cada vez que laJunta Administradora de los Serv¡cios de Saneamiento (JASS) NuevoJaén lo solicite o el responsable delÁrea Técnica Municipal vea pertinente.

LA MUNICIPALIDAD fortalecerá las capac¡dades en materia de agua ysaneamiento rural y supervisará a los m¡embros de la organ¡zacióncomunal encargados de realizar la administrac¡ón, operación ymantenimiento del sistema de agua en la zona rural para garantizar la

sosten¡b¡l¡dad y calidad de la prestac¡ón de servicios de saneamiento.

LA MUNICIPAL]DAD no podrá realizar la caracterizac¡ón de fuente deagua que cumpla con los Límites Máximos Permisibles (LMP) del D.S. N'031-2010-SA Reglamento de calidad de Agua para Consumo Humano, asícomo también la instalación de tecnología de cloración de flujo constantecon doble recipiente y módulo de seguridad en el sistema de agua en lazona rural con los mismos objetivos, benefciarios, localización geográficay componentes intervenidos de inversiones autorizados al GORESAiI enla Cláusula Quinta del presente Convenio, salvo que el GORESAIi hubiera

manifestado por escrito su intención de no elaborar y ejecutar el referidoplan de mantenimiento conectivo del sistema de agua en la zona rural.

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7. CLÁUSULASEPTIMA: RESOLUCÉN

S¡n perju¡cio del plazo de v¡gencia establecido en la cláusula anterior, EL CONVENIOpodrá ser resuelto, bastando para ello comunicado por escrito:

7.1. Por acuerdo de las partes, el que debeÉ constar por escrito.7.2. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asum¡das por

LAS PARTES, en EL CONVENIO.7.3. Por razones de fueza mayor o caso fortuito que no permita que una de las

partes mntinúe cumpliendo con cualquiera de las obligaciones contraídas. Eneste caso la parte que ¡ncumple quedará exerfla de responsabilidad.

7.4. Por decisión unilateral de una de las parles, sin expresión de causa, bastandopara ello una comunicación escrita a la otra parle, con una anticipación detre¡nta (30) días.

Las actividades que no se hubiesen iniciado quedaran resueltas, salvo aquellas quese encuentren en ejecuc¡ón, las cuales deberán continuar hasta su culminación,salvo caso fortuilo o de fueza mayor.

8. CLAUSULA OCTAVA: FINANCIATIENTO

8.1. La inversión que demande la carac{erización de fuente de agua y lainstalac¡ón de tecnología de doración de flujo constante con doble recipientey módulo de seguridad a implemenlar en el sistema de agua en la zona ruralde competencia munic¡pal exclusiva señalado en la Cláusula Quinta delpresente Convenio será asumida íntegramente por el GORESAM de acuerdoal siguiente detalle:

PLIEGO 459: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENToDE SAN MARTIN

UNIDADEJECUTORACATEGORIAPRESUPUESTAL

921: REGION SAN MARTIN - SEDE CENTRAL

e§o'

6. CLAUSUI.A SEXTA: VIGET{CIALa v¡gencia de EL CONVE]{IO será de un (01) año, contado a part¡r de la fecha desu suscripción, pudiendo ser pronogado o renovado por acuerdo de LAS PARTES,a través de la suscripción de la adenda Respediva, para ello se cursarácomunicación escrita con una anticipación de treinta (30) días calendarios antes desu vencimiento.

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0O83: PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTORURAL

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HOGARES RURALES CONCENTRADOS CONSERVICIOS DE AGUA POTABLE YDISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS DECALIDAD Y SOSTENIBLESPOTABILIZACION Y OTRAS FORMAS DEDESINFECCION Y TRATAMIENTO

Son MortíncolItR)io RtctoNAl

PRODUCTO

ACTIVIDAD

FUENTE DEFINANCIAMIENTOGENERICADE GASTO

ESPECIFICADE GASTO

3000882:

5006299:

1: RECURSOS ORDINARIOS

2 6: ADQUISICION DE ACT¡VOS NO FINANCIEROS

2.6.32.9.99: MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS DE

OTRAS INSTALACIONES

8.2. Las ac{ividades de asistencia técn¡ca, seguimiento y monitoreo post ejecuciónde la caracterizac¡ón de fuente de agua y la instalación de tecnologia decloración de flujo constante con doble rec¡piente y módulo de seguridad aimplementar en el s¡stema de agua en la zona rural de competencia municipalexclusiva señalado en la Cláusula Quinta del presente Convenio seránasum¡das íntegramente por LA t UNICIPALIDAD, de acuerdo a sudisponibilidad presupuestal-

CLÁUSULA NOVENA: USO DE LA INFORMACÉN

LAS PARTES se comprometen a guardar reserua sobre la información queproduzcan o respec{o de la cual tengan acceso como resultado de la ejecución deEL CONVENIO, s¡n perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública, aprobadopor Decreto Supremo N" 043-2003-PCM.

Las partes se comprometen a utilizar adecuadamente la ¡nformación odocumentación que se les proporcione y/o tengan acceso siendo destinadaún¡camente para efectos de EL CONVENIO, comprometiéndose a no compart¡rlacon terceros, salvo autorización expresa de la parte que la proporciona.

La información obtenida de las partes no puede ser transferida, comercializada y/o

divulgada a terceros por cualquier medio o modal¡dad, tolal o parcial, en formaonerosa o gratuita.

rO. CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINACÓN INTERINSTITUCIONAL

Para efectos de la elaboración, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación deEL COI{VENIO, LAS PARTES acuerdan des¡gnar como sus pres€ntantes oc¡ordinadores a las siguientes personas:

Írj=lü-tG.+r¿''"¡ñ.*

9.

San Mortínt,1)irti k\( ) Rlr,ilr\{l

10.1. Por parte del GORESAM:lng. Gunter Alonso Vela VillacortaDirector Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

10.2. Por parte de LA MUNICIPALIDAD:Sr. Feliciano Collantes FonsecaAlcalde de la Mun¡cipalidad Distrital de Campanilla.

MODIFICACóN

LAS PARTES podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones a ELCONVENIO como resuttados de las evaluaciones periódicas que se realicendurante el tiempo de su vigencia. De aprobarse la modificación se suscribirá unaAdenda, la cual pasará a formar parte integrante de EL CONVENIO y entrará envigenc¡a a partir de su suscripción, salvo indicación expresa en contrario-

2. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUC'ÓN DE CONTROVERSIAS

LAS PARTES se comprometen a brindar sus mejores esfuer¿os para solucionar,en trato d¡recto, cualquier d¡screpancia o controversia que pudiera surgir de lainterpretación yio ejecución de EL CONVENIO, sobre la base del principio de buena

fe y común intención, esto dentro de un plazo que no excederá de los qu¡nce (15)

días hábiles.Sin perjuicio de Io anterior, para los efectos de EL CONVENIO, LAS PARTES se

someten a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de San Martín.

3. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO

LAS PARTES ratifican como su domicilio las direcciones que se consignan en laintroducción de EL COi{VENIO, a donde las partes cursarán vál¡damente entre sí,

toda comunicación, aviso o notificac¡ón.

TITULAR DE LA MUNICIPALIDAD

GOBIEBNO REG8ÁN MAR

Los cambios domiciliarios que pudieran ocunir serán comunicados por escrito aldomicilio legal de la otra parte con quince (15) días háb¡les de ant¡cipación-

Encontrándose LAS PARTES conformes mn los términ%s_{y condiciones de ELCpilVqNlO, suscriben en señal de conformidad a los...0fl-.... días del mes de. ñ$9P.Ta. :........ ..... det año 2021.

Ped,ro Bog rgaScolERNA00¡ totí^L

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1I. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA:

TITULAR DEL GORESAM