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R-DCA-1067-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por señores RANDALL MANUEL ARIAS AGUILAR, ISMAEL ANTONIO QUESADA ARCE, CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, ALFREDO FREER VARGAS, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA y JULIÁN JIMÉNEZ ROJAS en contra del acto de adjudicación de las zonas 1, 4, 5, 17 y 23 del ítem No. 1 de la Licitación Pública 2017LN-000017-DCADM, promovida por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, para la “contratación de profesionales externos en ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica (consumo según demanda)”, recaído de la siguiente manera: Zona 1 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Roberto Loría González, Ronny González Mora y Víctor Azofeifa Alvarado; Zona 4 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Alberto Gómez Mora, Arturo Ching Wong y Reinaldo Jiménez Araya; Zona 5 Especialidad B en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Hernán Javier Paniagua Molina y José Francisco Camacho Centeno; Zona 17 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Ezequías Rodríguez Vargas y Luis Alonso Castillo Valle; Zona 23 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Andrea Gómez Barrantes y Laura María Acuña González. ----------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que los señores Randall Manuel Arias Aguilar e Ismael Antonio Quesada Arce presentaron recurso de apelación ante esta Contraloría General el día diez de octubre de dos mil dieciocho.- II. Que el señor Claudio Enrique Fallas Quirós presentó recurso de apelación ante esta Contraloría General el día doce de octubre de dos mil dieciocho, vía correo electrónico. ----------- III. Que mediante auto de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido por medio del oficio número AGAC-1388-2018 de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV. Que el señor Alfredo Freer Vargas presentó recurso de apelación ante esta Contraloría General el día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. ----------------------------------------------------

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R-DCA-1067-2018

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil

dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recurso de apelación interpuesto por señores RANDALL MANUEL ARIAS AGUILAR,

ISMAEL ANTONIO QUESADA ARCE, CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, ALFREDO

FREER VARGAS, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA y

JULIÁN JIMÉNEZ ROJAS en contra del acto de adjudicación de las zonas 1, 4, 5, 17 y 23 del

ítem No. 1 de la Licitación Pública 2017LN-000017-DCADM, promovida por el BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, para la “contratación de profesionales externos

en ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería

industrial y electromecánica (consumo según demanda)”, recaído de la siguiente manera: Zona

1 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Roberto Loría González,

Ronny González Mora y Víctor Azofeifa Alvarado; Zona 4 Especialidad A en Ingeniería Civil,

Construcción y Arquitectura: Alberto Gómez Mora, Arturo Ching Wong y Reinaldo Jiménez

Araya; Zona 5 Especialidad B en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Hernán Javier

Paniagua Molina y José Francisco Camacho Centeno; Zona 17 Especialidad A en Ingeniería

Civil, Construcción y Arquitectura: Ezequías Rodríguez Vargas y Luis Alonso Castillo Valle;

Zona 23 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Andrea Gómez

Barrantes y Laura María Acuña González. -----------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que los señores Randall Manuel Arias Aguilar e Ismael Antonio Quesada Arce presentaron

recurso de apelación ante esta Contraloría General el día diez de octubre de dos mil dieciocho.-

II. Que el señor Claudio Enrique Fallas Quirós presentó recurso de apelación ante esta

Contraloría General el día doce de octubre de dos mil dieciocho, vía correo electrónico. -----------

III. Que mediante auto de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del doce de octubre del dos

mil dieciocho esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido

por medio del oficio número AGAC-1388-2018 de fecha dieciséis de octubre de dos mil

dieciocho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Que el señor Alfredo Freer Vargas presentó recurso de apelación ante esta Contraloría

General el día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. ----------------------------------------------------

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2

V. Que el señor Minor Diego Murillo Gamboa presentó recurso de apelación ante esta

Contraloría General el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. -----------------------------------

VI. Que el señor Julián Jiménez Rojas presentó recurso de apelación ante esta Contraloría

General el día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. -------------------------------------------------

VII. Que la señora Ana Luisa Mayorga Jiménez presentó recurso de apelación ante esta

Contraloría General el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho. ------------------------------------

VIII. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y

reglamentarias respectivas. -----------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: Con vista en el expediente administrativo, aportado mediante oficio

número AGAC-1388-2018 de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se tienen por

demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Banco Popular y de Desarrollo

Comunal promovió la licitación pública 2017LN-000017-DCADM en la modalidad de entrega

según demanda, para la “contratación de profesionales externos en ingeniería civil, ingeniería

en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica

(consumo según demanda)”, concurso integrado de las siguientes líneas:

ITEM NO. 1

ZONA

CANTIDAD DE PROFESIONALES PARA CADA SERVICIO

A B C

ingeniero civil, construcción y arquitectura

ingeniería agrónoma ingeniería industrial e ingeniería mecánica

REGION A (DIVISIÓN REGIONAL CENTRAL METROPOLITANA)

Zona 1

3 0 1

BPT San Pedro

Agencia Curridabat

Agencia Tres Ríos

Agencia Mall San Pedro

Agencia Multiplaza Curridabat

Agencia Terramall

Zona 2

2 0 0

BPT Paseo Colón

Agencia Hatillo

Agencia Alajuelita

Agencia Joissar

Zona 3

2 0 0

BPT Pavas

Agencia Escazú

Agencia La Uruca

Agencia Multiplaza Escazú

Zona 4

3 0 0 BPT Catedral

Agencia San Francisco de Dos Ríos

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3

Ventanilla Servicios Carit

Agencia Plaza Víquez

Ventanilla Barrio Amón

Agencia Mercado Borbón

REGIÓN B (DIVISIÓN REGIONAL CENTRAL ESTE)

Zona 5

3 2 1

BPT Cartago

Agencia San Marcos Tarrazú

Agencia El Guarco

Agencia Cartago Centro

Agencia Paraíso

Agencia Oreamuno

Agencia Paseo Metrópolis

Zona 6

2 0 0 BPT Goicoechea

Agencia Coronado

Agencia Sabanilla

Zona 7

2 0 0 BPT Moravia

Agencia Cinco Esquinas

Agencia Plaza Lincoln

Zona 8

2 0 0

BPT Multicentro Desamparados

Agencia Zona Centro

Agencia Aserrí

Agencia Expreso Desamparados

REGIÓN C (DIVISIÓN REGIONAL CENTRAL OESTE)

Zona 9

4 0 1

BPT Heredia

Agencia Mall Paseo de las Flores

Agencia Belén

Agencia Plaza Heredia

Agencia Santo Domingo de Heredia

Agencia Real Cariari

Agencia Santa Bárbara

Agencia San Francisco de Heredia

Agencia Los Ángeles

Zona 10

2 0 0

BPT Puriscal

Agencia Santa Ana

Agencia Lindora

Agencia Ciudad Colón

Zona 11

2 0 0

BPT Alajuela

Agencia Alajuela Oeste

Agencia City Mall

Agencia Alajuela Este

REGIÓN D (DIVISIÓN REGIONAL OCCIDENTE)

Zona 12

3 2 1 BPT San Carlos

Agencia La Fortuna

Ventanilla Florencia

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4

Ventanilla Guatuso

Agencia Aguas Zarcas

Agencia Pocosol

Zona 13

2 2 0

BPT Grecia

Agencia Atenas

Agencia San Pedro de Poás

Agencia Grecia Centro

Agencia Naranjo

Zona 14

2 2 0

BPT San Ramón

Agencia Zarcero

Agencia Palmares

Agencia Mall Occidente

REGIÓN E (DIVISIÓN REGIÓN NORTE)

Zona 15

2 2 1

BPT Liberia

Agencia La Cruz

Agencia Liberia Centro

Agencia Playas del Coco

Zona 16

2 2 0 BPT Nicoya

Ventanilla Nosara

Ventanilla Jicaral

Zona 17

2 2 0

BPT Puntarenas

Agencia Jaco

Agencia Orotina

Agencia El Roble

Agencia Paquera

Zona 18

2 2 0

BPT Cañas

Agencia Tilarán

Agencia Juntas de Abangares

Agencia Upala

Agencia Monteverde

Zona 19

2 2 0 BPT Santa Cruz

Agencia Huacas

REGIÓN F (DIVISIÓN REGIONAL SUR)

Zona 20

2 2 1

BPT Pérez Zeledón

Agencia Mall Pérez Zeledón Sur

Agencia Buenos Aires

Agencia Quepos

Zona 21 2 0 0

BPT Limón

Zona 22

2 2 0 BPT Ciudad Neilly

Agencia Palmar Norte

Agencia San Vito

Zona 23 2 2 0

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5

BPT Guápiles

Agencia Cariari

Agencia Puerto Viejo

Agencia Guácimo

Zona 24

2 2 0 BPT Turrialba

Agencia Siquirres

ITEM NO. 2

Ingeniero Civil / Arquitecto

1

(según consta de la invitación a participar y del pliego cartelario, visibles a folios 730 a 756 del

expediente administrativo de la licitación). 2) Que participaron en el concurso los siguientes

oferentes, entre otros: Zona 1 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura:

los señores Randall Manuel Arias Aguilar, Ismael Antonio Quesada Arce y Claudio Enrique

Fallas Quirós; Zona 4 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura el señor

Ismael Antonio Quesada Arce; Zona 5 Especialidad B en Ingeniería Civil, Construcción y

Arquitectura el señor Alfredo Freer Vargas; Zona 23 Especialidad A en Ingeniería Civil,

Construcción y Arquitectura los señores Minor Diego Murillo Gamboa y Julián Jiménez Rojas

(según consta de los respectivos comprobantes de recepción de ofertas así como del Acta de

Apertura de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, visible a folio 10910 del

expediente administrativo de la licitación). 3) Que el señor Ismael Antonio Quesada Arce

manifestó expresamente que su oferta abarca los siguientes campos: Servicio A Región A,

orden de prelación zona 1, zona 4 y zona 3 (según consta en la oferta de cita, visible a folio

10203 del expediente administrativo de la licitación). 4) Que mediante oficio AGAC-1007-2018

de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, el Área de Gestión y Análisis de Compras

convoca a los señores Roberto Loría González, Ronny González Mora, Randall Arias Aguilar,

Claudio Fallas Quirós, Víctor Azofeifa Alvarado e Ismael Quesada Arce a participar en la rifa a

realizar el siete de agosto de dos mil dieciocho a las diez horas en las oficinas de dicha

dependencia, considerando que: “para el caso específico sus ofertas en la prelación No. 1

obtienen la máxima calificación definida en el pliego cartelario, es decir 100% y a la vez en

todos casos tienen acreditado desde la presentación de sus ofertas la condición PYME de la

Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y

Comercio, además la condición de empate prevalece en los otros numerales correspondientes

a experiencia adicional y cantidad de avalúos, motivo por el cual es necesario acudir a la citada

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6

rifa para definir los espacios establecidos para la Región A, Zona No. 1. No se omite indicar

que, en la eventualidad de no poder presentarse a la citada actividad, puede participar en su

lugar algún representante debidamente autorizado, para lo cual es necesario aportar por escrito

la respectiva autorización, acompañada de copia de la cédula de identidad de ambos” (según

consta en el oficio de cita, visible a folio 12617 del expediente administrativo de la licitación). 5)

Que el día siete de agosto de dos mil dieciocho al ser las diez horas, se levantó Acta de Rifa

para Desempate del Ítem No. 1 Región A Zona 1 en la que se hace constar lo siguiente:

“Mecánica del sorteo: En presencia de los presentes, como primer aspecto para definir el orden,

se procedió a colocar en un sobre etiquetas cada una debidamente numeradas del 1 al 6;

posteriormente también en un sobre se depositan otras etiquetas con la descripción de

GANADOR y NO GANADOR, las mismas fueron extraídas por cada uno de los representantes

de acuerdo al orden definido en la primer fase. Resultado del sorteo: Acorde con la mecánica

del sorteo antes expuesta, los ganadores de la rifa son: Víctor Azofeifa Alvarado (…), Roberto

Loría González (…) y Ronny González Mora” (según consta en el acta de cita, visible a folio

12626 del expediente administrativo de la licitación). 6) Que el señor Minor Diego Murillo

Gamboa aportó con su oferta las siguientes cartas de experiencia:

CARTA DESCRIPCIÓN PERIODOS FECHA FOLIO

Banco de Costa Rica

servicios profesionales, avalúos de bienes

inmuebles no agropecuarios

22 de julio 1998 - 23 de marzo 2007 (contratación directa) 14 de julio 2002 - 07 de febrero 2008 (contratación directa) 26 de marzo 2007 - 11 enero 2013 (2012CD-000029-01)

08 de febrero 2010 - 05 de abril 2015 (2013CD-000365-01 14 de enero 2013 - 15 de julio 2017 (2016CD-230-01)

Inició el 06 de abril de 2015 (2013LN-000016-01) Inició el 27 de octubre de 2017 (2016LN-10-01)

19 de enero 2018

6642

Mutual Cartago de Ahorro y Crédito

servicios profesionales como perito externo

febrero 1993 - agosto 2002 08 de

noviembre de 2017

6641

Banco Popular Guápiles

servicios profesionales como perito externo

01de marzo 1998 - setiembre 2004 23 de

noviembre 2017

6640

Banco Nacional servicios profesionales

como perito externo abril 2001 - julio 2004 enero 2017 a la fecha de la emisión

de la carta inclusive

28 de noviembre

2017 6639

(según consta en la oferta de cita, visible a folios 6639 a 6642 del expediente administrativo de

la licitación) 7) Que de conformidad con el oficio No. DCSS-726-2018 de fecha veintiséis de

junio de dos mil dieciocho en el cual el Lic. Gustavo Avilés Jiménez en condición de Jefe de la

División Centro Servicios de Soporte vierte el análisis y calificación de ofertas, se extraen los

siguientes resultados: a) Oferta No. 69 de Minor Diego Murillo Gamboa: lo que corresponde al

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7

requisito cartelario 2.4.1.4 el oferente cumple según folio 6642 y la calificación obtenida es la

siguiente:

OFERTA NO. 69 MINOR DIEGO MURILLO

GAMBOA ZONA 23-24

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y METODOLOGÍA

PORCENTAJE CANTIDAD PUNTAJE

CANTIDAD DE AVALUOS 60% 3287 60

EXPERIENCIA ADICIONAL A LA SOLICITADA EN EL

PUNTO 2.4.1.4 40% 2 años 10

CALIFICACIÓN

TOTAL 70

b) Oferta No. 78 de Julián Jiménez Rojas: “La nota obtenida por el oferente es de 65 puntos, la

cual no es suficiente de acuerdo al punto 3.1.2.2 (…)” y la calificación obtenida es la siguiente:

OFERTA NO. 78 JULIÁN JIMÉNEZ ROJAS ZONA 23

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y METODOLOGÍA

PORCENTAJE CANTIDAD PUNTAJE

CANTIDAD DE AVALUOS 60% 216 60

EXPERIENCIA ADICIONAL A LA SOLICITADA EN EL

PUNTO 2.4.1.4 40% 1 año 5

CALIFICACIÓN

TOTAL 65

(según consta del análisis de cita, visible a folios 12103 a 12593 del expediente administrativo

de la licitación) 8) Que mediante Informe de Adjudicación No. 111-2018 de fecha veintitrés de

agosto de dos mil dieciocho, se recopilan los resultados de ofertas elegibles, así:

ZONA 1 BPT SAN PEDRO ESPECIALIDAD A

OFERTA NOMBRE PRELACIÓN CALIFICACIÓN

16 Roberto Loría González 1 100

27 Ronny González Mora 1 100

58 Randall Arias Aguilar 1 100

102 Claudio Fallas Quirós 1 100

105 Róger Barboza Arguedas 1 100

118 Víctor Azofeifa Alvarado 1 100

119 Ismael Quesada Arce 1 100

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8

ZONA 4 BPT CATEDRAL ESPECIALIDAD A

OFERTA NOMBRE PRELACIÓN CALIFICACIÓN

25 Alberto Gómez Mora 1 100

14 Arturo Ching Wong 1 95

49 Reinaldo Jiménez Araya 1 70

ZONA 23 BPT GUÁPILES ESPECIALIDAD A

OFERTA NOMBRE PRELACIÓN CALIFICACIÓN

33 Andrea Gómez Barrantes 1 100

67 Laura Acuña González 1 90

86 José Díaz Castro 1 85

69 Minor Murillo Gamboa 1 70

(según consta en el informe de cita, visible a folios 12796 a 12840 del expediente administrativo

de la licitación). 9) Que mediante Acta No. 857-2018 de la Comisión de Licitaciones Públicas del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada al ser las once horas cuarenta y cinco

minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, se acuerda adjudicar entre otros, los

siguientes:

ZONA 1 BPT SAN PEDRO ESPECIALIDAD A

CANTIDAD NOMBRE

3

Roberto Loría González

Ronny González Mora

Víctor Azofeifa Alvarado

ZONA 4 BPT CATEDRAL ESPECIALIDAD A

CANTIDAD NOMBRE

3

Alberto Gómez Mora

Arturo Ching Wong

Reinaldo Jiménez Araya

ZONA 23 BPT GUÁPILES ESPECIALIDAD A

CANTIDAD NOMBRE

2 Andrea Gómez Barrantes

Laura Acuña González

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(según consta en el Acta de cita, visible a folios 12848 al 12854 del expediente administrativo

de la licitación) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Randall Manuel Arias

Aguilar, Zona 1 BPT San Pedro Especialidad A. De conformidad con lo dispuesto por el

numeral 86 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 178 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa, esta Contraloría General de la República cuenta con un

plazo de diez días hábiles para proceder a la tramitación o rechazo de plano de un recurso de

apelación, por inadmisible o por improcedencia manifiesta, todo ello con el propósito de evitar el

entorpecimiento indebido de la actividad administrativa. De seguido, serán analizados los

argumentos presentados en el recurso de apelación. Manifiesta el apelante, que el día seis de

agosto de dos mil dieciocho se les citó al acto de desempate y no se verificó el requisito del

artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. A cuatro de los

participantes no se les solicitó cédula de identidad con lo que no se comprobó la efectiva

identidad de los participantes. En caso de que no pudiera apersonarse, se indicó la posibilidad

de acudir mediante representación, no existe certeza de que quienes acudieron sean las

personas legitimadas para tal fin. Al no existir determinación de los asistentes no es posible

asegurar la presencia de las partes y se violentan los principios esenciales de la administración

pública, incerteza respecto de las formalidades del acto. Puede ser que se hayan presentado

personas sin interés real en el proceso o sin legitimación. Continúa manifestando que la ley no

establece el método para aplicar desempate mediante la suerte, no obstante el artículo 55

dispone que aplican los principios que rigen la materia. En el caso concreto, en seis papeles

fueron escritos los números correspondientes a cada participante, introducido en un sobre de

manila, donde fue imposible verificar la correcta mezcla que permitiera la correcta mezcla y

factor de aleatoriedad y sobre manila no es recipiente idóneo. Solicita expresamente se le

adjudique en compensación a los perjuicios causados, se enderecen los procedimientos para

que el desempate se realice en igualdad de condiciones. En caso que no prosperen sus

pretensiones, solicita se remita el recurso de apelación al superior jerárquico. Criterio de la

División: A) Sobre la forma del sorteo. En primer orden, consta que el Banco Popular y de

Desarrollo Comunal promovió la licitación pública 2017LN-000017-DCADM en la modalidad de

entrega según demanda, para la “contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y

electromecánica (consumo según demanda)”, objeto compuesto de dos ítems, el primero de

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ellos distribuido en un total de veinticuatro zonas (hecho probado 1). Según lo refiere la cláusula

2.2 Explicación del Modelo de Contratación lo siguiente: “2.2.1 Para el ítem No.1, el presente

cartel corresponde a la contratación de los servicios profesionales en Ingeniería Civil, Ingeniería

en Construcción y Arquitectura, Ingeniería Agrónoma e Ingeniería Industrial y Electromecánica,

bajo la modalidad de consumo según demanda, con el fin de atender las solicitudes de avalúo

de bienes muebles e inmuebles como requisito previo de toda solicitud de crédito que realicen

los clientes en las diferentes oficinas comerciales del país. Para el ítem No.2, el presente cartel

corresponde a la contratación de servicios profesionales en Ingeniería Civil o Arquitectura con el

propósito de que asesore y brinde criterio profesional a la Auditoría Interna del Banco Popular,

sobre la metodología de evaluación y los valores que presentan los avalúos realizados por los

peritos internos y externos de la Institución, así como la elaboración cuando se requiera de su

propio peritaje para efectos de una mejor comparación y análisis. Debe quedar claro que los

oferentes podrán participar en todo (tanto en el ítem No. 1 como en el ítem No.2), por lo que

debe señalar claramente el orden de prelación en que participa (es decir, las zonas del ítem No.

1 y el Item No.2 -si así lo desea-), sin embargo, debe tomar en cuenta que solamente se

adjudicará en una de las zonas del ítem No. 1 o en el ítem No.2” (folio 752 vuelto del expediente

administrativo del concurso). Conforme a las reglas antes expuestas, el ítem no. 1 compuesto

de veinticuatro zonas en total se refiere a servicios de avalúo relacionados a operaciones de

crédito de clientes del Banco mientras que el ítem no. 2 corresponde al profesional que prestará

asesoría directamente a la Auditoría Interna del Banco, pudiendo para ello ofertar en cualquiera

de los dos ítems y líneas del concurso, con la salvedad de que los oferentes solo podrán

resultar adjudicados en una zona del ítem 1 o bien ítem 2. Para ello, se establece en la cláusula

3.1.1 de los Criterios de Selección y Metodología, el sistema de evaluación aplicable al presente

concurso en los siguientes términos: “Experiencia del profesional adicional a la solicitada en

el punto 2.4.1.4 40%. De manera independiente y adicional al requisito de admisibilidad del

punto 2.4.1.4, el Banco valorara años de experiencia, en este sentido, se otorgaran 5 puntos

por cada año completo de experiencia que el profesional haya brindado sus servicios

profesionales a entidades públicas y/o privadas que realizan intermediación financiera, de las

enumeradas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, hasta un máximo de 40 puntos. Debe tenerse claro

que si para efectos de acreditar esta experiencia se requiere que se consideren las mismas

cartas aportadas para el cumplimiento de la admisibilidad establecida en el punto 2.4.1.4, no se

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contaran los primeros tres años en cada caso, siendo que los mismos corresponden a esa

admisibilidad solicitada. Si esta experiencia se acredita con cartas adicionales a las aportadas

en atención del punto 2.4.1.4 a estas no les aplica el mínimo de tres años exigido en ese punto.

(…) Cantidad de avalúos 60%. La asignación de puntos de la experiencia del oferente, será

con base en la experiencia como perito en la realización de avalúos de bienes inmuebles y

muebles, en instituciones públicas y/o privadas que realizan intermediación financiera, de las

enumeradas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Centra! de Costa Rica y los

realizados en el INVU. Se asignaran 0.5 puntos por cada avalúo realizado hasta obtener un

máximo de 60 puntos. Para corroborar dicha información el oferente deberá aportar las cartas

necesarias especificando la cantidad de avalúos realizados a esa Institución. Podrán

considerarse las cartas aportadas en la admisibilidad, en el tanto las mismas cuenten con esta

información” (folio 734 vuelto del expediente administrativo del concurso). Ahora bien, para el

presente concurso se definieron los mecanismos de desempate en aquellos escenarios en que

hubiese cantidad de oferentes con idéntica puntuación, así: “3.1.2.11 El Banco adjudicará a

favor de la propuesta de mayor puntaje. En caso de presentarse empate en la calificación, se

utilizara como criterio para el desempate los siguientes elementos en su orden; a) En caso de

corresponder a oferentes PYME que han demostrado su condición a la administración según lo

dispuesto en el Reglamento y la Ley 8262, se otorgara como factor de desempate la siguiente

puntuación: PYME de industria 5 puntos, PYME de servicio 5 puntos, PYME de comercio 2

puntos. En caso de persistir el empate, se aplicaran los criterios siguientes. b) Si se mantiene el

empate, se adjudicara la oferta que obtenga el mayor puntaje en la experiencia del oferente,

adicional a la solicitada en el punto 2.4.1.4. c) Si se mantiene el empate, se adjudicara la oferta

que obtenga el mayor puntaje en la cantidad de avalúos. Se aclara que, para este criterio de

desempate no se tomarán en cuenta más avalúos que los que deben presentar para hacerse

acreedores del puntaje máximo del factor de valoración denominado “CANTIDAD DE

AVALÚOS”, sino que tal como se indica en este punto, el criterio de desempate va en función

de la oferta que obtenga el mayor puntaje en ese factor, es decir, 60%. d) Si continúa el

empate, se procederá a realizar una rifa en presencia de las partes, en el Área de Gestión y

Análisis de Compras” (folio 733 vuelto del expediente administrativo del concurso). En este

orden de ideas, se desprende del pliego cartelario, para la zona 1 se requirieron tres

profesionales en la especialidad A en ingeniería civil, construcción o arquitectura:

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ITEM NO. 1

ZONA

CANTIDAD DE PROFESIONALES PARA CADA SERVICIO

A B C

ingeniero civil, construcción y arquitectura

ingeniería agrónoma ingeniería industrial e ingeniería mecánica

Zona 1

3 0 1

BPT San Pedro

Agencia Curridabat

Agencia Tres Ríos

Agencia Mall San Pedro

Agencia Multiplaza Curridabat

Agencia Terramall

(hecho probado 1). Al respecto, se tiene por acreditado que el recurrente Randall Arias Aguilar

participó en dicha zona y especialidad indicada y obtiene la calificación máxima de 100 puntos

(hechos probados 2 y 8). Vista la calificación obtenida y que coincide con la evaluación obtenida

por cinco oferentes más, cantidad que supera la cantidad de tres puestos disponibles para la

zona mencionada, el Área de Gestión y Análisis de Compras determinó en oficio AGAC-1007-

2018 de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, convocar a los señores Roberto Loría

González, Ronny González Mora, Randall Arias Aguilar, Claudio Fallas Quirós, Víctor Azofeifa

Alvarado e Ismael Quesada Arce a participar en la rifa a realizar el siete de agosto de dos mil

dieciocho a las diez horas en las oficinas de dicha dependencia, considerando que: “para el

caso específico sus ofertas en la prelación No. 1 obtienen la máxima calificación definida en el

pliego cartelario, es decir 100% y a la vez en todos casos tienen acreditado desde la

presentación de sus ofertas la condición PYME de la Dirección General de la Pequeña y

Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y Comercio, además la condición de

empate prevalece en los otros numerales correspondientes a experiencia adicional y cantidad

de avalúos, motivo por el cual es necesario acudir a la citada rifa para definir los espacios

establecidos para la Región A, Zona No. 1. No se omite indicar que, en la eventualidad de no

poder presentarse a la citada actividad, puede participar en su lugar algún representante

debidamente autorizado, para lo cual es necesario aportar por escrito la respectiva autorización,

acompañada de copia de la cédula de identidad de ambos” (hecho probado 4); sobre lo cual se

levantó el Acta de Rifa para Desempate del Ítem No. 1 Región A Zona 1 en la que se hace

constar lo siguiente: “Mecánica del sorteo: En presencia de los presentes, como primer aspecto

para definir el orden, se procedió a colocar en un sobre etiquetas cada una debidamente

numeradas del 1 al 6; posteriormente también en un sobre se depositan otras etiquetas con la

descripción de GANADOR y NO GANADOR, las mismas fueron extraídas por cada uno de los

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representantes de acuerdo al orden definido en la primer fase. Resultado del sorteo: Acorde con

la mecánica del sorteo antes expuesta, los ganadores de la rifa son: Víctor Azofeifa Alvarado

(…), Roberto Loría González (…) y Ronny González Mora” (hecho probado 5). Visto que el

planteamiento del apelante se refiere a aspectos en cuanto a la forma en que se desarrolló el

mecanismo de desempate mediante sorteo, corresponde remitir a lo indicado en el párrafo

cuarto del artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que al efecto

dispone: “(…) En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de

desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el

cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la

misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora.

De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y

posteriormente se adoptará el acto de adjudicación”. De conformidad con la norma antes

transcrita, en aquellos escenarios en que aún aplicando los criterios de desempate como bien

ha ocurrido en el caso de análisis, se mantiene el empate, se recurre en última instancia al azar.

Si bien en este caso el Banco señaló algunas condiciones propias para ejecutar el sorteo como

lo es la representación de oferentes que no pudieren hacerse presentes en dicha fecha (hecho

probado 4), no se desprende de esta indicación que la verificación de la cédula transgreda en

forma alguna la selección realizada por medio del azar. Ahora bien, en cuanto al argumento del

apelante referido al instrumento de papel en el cual se depositaron los nombres de los oferentes

convocados al sorteo, que impidiera la correcta mezcla y que el sobre manila no se configure

como mecanismo idóneo para garantizar la suerte, conviene resaltar que el recurrente no

aporta con su alegato elementos objetivos a través de los cuáles demuestre que dicho

mecanismo fue utilizado de forma irregular para llevar a la convicción de que en efecto fueron

vulnerados los principios de transparencia, igualdad y libre competencia tal cual lo afirma, de

forma que estas irregularidades impactaran directamente su esfera de intereses y con ello su

posibilidad de resultar adjudicatario, como bien podría ser el escenario de que en dicho sobre

no se hubieren depositado los nombres de los seis oferentes que participaron en el sorteo, o

que los oferentes no hayan tenido acceso de previo a iniciar el sorteo, a la información

contenida en cada papel o al contenido vacío del sobre desde antes de iniciar el sorteo. En

sentido similar, este órgano contralor indicó en resolución R-DCA-0378-2015 de las once horas

con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince: “es criterio de este Despacho que las

condiciones de desempate del cartel no limitan de modo alguno la participación ni la selección

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de oferentes, siendo que se acude al azar como ejercicio de selección ante el empate

presentado por una serie de oferentes, circunstancias que es expresamente permitida por el

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Más allá de lo señalado, al analizar el

artículo 55 RLCA se tiene que incluso, en caso que el cartel no disponga de una cláusula de

desempate, el mismo será definido mediante el factor suerte, circunstancia que es la acaecida

en el presente procedimiento de contratación administrativa, sin que de ello se desprenda o se

logra evidenciar que por el hecho de no precisar previamente las condiciones bajo las cuales se

llevaría a cabo la ejecución del azar, constituya un elemento violatorio de derecho alguno, así

como tampoco lo es el que la Administración al convocar al sorteo, señalare algunas

condiciones propias del sorteo, en tanto no se desprende de las mismas que se violente la

selección por medio del azar. Sobre este tema vale señalar, que lo que el recurrente plantea es

en realidad una serie de conjeturas o apreciaciones particulares de lo que considera un actuar

irregular del Banco al momento de definir las reglas del sorteo, condiciones estas que si bien no

se encontraban desde el cartel, si estaba al menos definida esta posibilidad de recurrir al sorteo

desde el propio pliego. Ahora bien, en el argumento del apelante extraña este Despacho una

referencia clara de su parte y debidamente motivada, de una conducta material precisa de la

Administración para establecer alguna violación a principios de seguridad y transparencia, pues

únicamente su argumento se limita a establecer suposiciones en cuanto a las dudas que le

genera las reglas y el mecanismo de sorteo escogido por la Administración para efectos del

empate, sin identificar de manera precisa y bajo un análisis objetivo, conductas particulares de

la licitante que lleguen a establecer al menos de manera razonable, alguna actuación

presuntamente irregular de esta. Es por ello por ejemplo, que sobre las dudas que surgen por

parte del recurrente respecto al tipo de material utilizado para aplicar la suerte sobre los

oferentes con nota 100, debemos señalar que de su análisis se cuestiona y se hace alusión a la

posibilidad de algún tipo de maniobra que pudo darse con ocasión del desempate mediante el

azar, no obstante se echa de menos la debida fundamentación, mediante la cual más allá de su

mero decir, se demuestre con alguna probabilidad esas conductas irregulares. Al respecto, es

menester indicar que en caso que este Despacho aceptara una acción recursiva como la

interpuesta por el señor Víques (sic) Rojas, implicaría desatender el principio de carga de la

prueba que pesa sobre el accionante, en el sentido de demostrar que sus aseveraciones más

que una mera argumentación se constituye en una situación de hecho con cierta certeza, que

permita a este órgano contralor resolver de conformidad en los términos de lo señalado en el

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artículo 177 RLCA”. A partir de las precisiones antes hechas, el apelante no ha llegado a

demostrar que las condiciones en las que se efectuó el sorteo para la zona No. 1 hayan hecho

nugatoria su posibilidad de resultar adjudicado. Conviene indicar además que en lo que

corresponde a las tres ofertas adjudicadas (hecho probado 8 y 9), el apelante no ha presentado

argumentos con los cuales pretenda desvirtuar su elegibilidad, de forma que pretenda la nulidad

de la adjudicación y pretenda concursar por alguno de estos cupos, por tanto no le asiste un

mejor derecho para admitir el recurso de trámite. De esa forma, tal y como lo disponen los

artículos 86 de la Ley de Contratación y 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, procede rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de

apelación interpuesto por parte del señor Randall Arias Aguilar. B) Sobre la remisión del recurso

ante el superior jerárquico. En primer orden conviene indicar, que el recurrente indicó

expresamente que en caso de no prosperar el respectivo recurso de apelación, se remita para

conocimiento del Despacho Contralor. En virtud de lo anterior, es necesario indicar que los

procedimientos de contratación administrativa se rigen por un régimen recursivo específico,

definido en los artículos 81, 84 de la Ley de Contratación Administrativa, y 172 de su respectivo

Reglamento. Tal cual lo disponen las normas antes referidas, los únicos actos sujetos a

impugnación en la materia corresponden al cartel y el acto que pone término al procedimiento

de contratación, en cuyo caso pueden interponerse los recursos de objeción al cartel, y contra

el acto final, el recurso de revocatoria o bien de apelación, según resulte competente la

Administración o esta Contraloría General respectivamente, cuyas resoluciones además no

poseen ulterior recurso. Esta tesis ya ha sido abordada por el órgano contralor, indicando que:

“las previsiones del legislador en los artículos 81 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa,

son desarrolladas con toda claridad por el artículo 164 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa que indica: “Artículo 164.- Clases de Recursos. Los medios de impugnación en

contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de

objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y

contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.”Al respecto, este órgano contralor

ha señalado que el régimen recursivo en materia de contratación administrativa, constituye

materia reglada a nivel de ley especial, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Ahora bien, los actos que emita este órgano contralor con ocasión de estos recursos, no

cuentan con ulterior recurso en la vía administrativa, ni cuentan con la vía incidental para alegar

gestiones de nulidad como se pretende en este caso. De esa forma, la impugnación de estos

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actos, ante el agotamiento de la vía administrativa regulado en los artículos 90 de la Ley de

Contratación Administrativa y 184 de su Reglamento, se deberá realizar en la vía contenciosa

administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 34 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, por lo que no es posible interponer nuevas gestiones

recursivas, ni de nulidad. Estas previsiones se encuentran a su vez complementadas por el

propio legislador cuando en el artículo 367.2 inciso b) de la Ley General de la Administración

Pública, se exceptuó su aplicación al caso de los concursos y licitaciones, por lo cual, no es

legalmente posible aplicar a los procedimientos de contratación administrativa lo preceptuado

por la mencionada ley en lo atinente a los tipos de recursos y las reglas que los regulan, con lo

cual se excluye el recurso interpuesto por la recurrente” (resolución R-DCA-406-2016 de las

ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis). Inclusive debe

resaltarse, tal cual se indicó en la resolución R-DCA-406-2016 antes transcrita, que el propio

artículo 367 de la Ley General de Administración Pública establece expresamente que: “2. Se

exceptúa de la aplicación de esta ley, en lo relativo a procedimiento administrativo: (…) b) Los

concursos y licitaciones”, por lo que debe entenderse que en lo que respecta al régimen

recursivo, no se rige por las disposiciones de dicha ley, sino que le aplica un régimen particular

integrado no solo por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sino además la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese sentido, se señaló en la

resolución R-DCA-222-2016 de las once horas con dos minutos del diez de marzo del dos mil

dieciséis: “(…) la Ley Orgánica de la Contraloría General, No. 7428 establece en su numeral 33

que los actos definitivos que dicte este órgano contralor estarán sujetos al régimen común de

impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración

Pública (LGAP). Sin embargo, el artículo 34 de la referida norma legal, dispone: “Se exceptúan

de la regla contemplada en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los

siguientes actos de la Contraloría General de la República: / a) Los actos que se dicten en

procedimientos de contratación administrativa. / b) La aprobación de contratos administrativos. /

c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.” Al respecto, en la resolución R-DCA-

165-2009 de las ocho horas del tres de abril del dos mil nueve, en lo que resulta pertinente, este

órgano contralor señaló: “De igual forma, el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República, contempla una excepción con respecto a la regla contenida en el

numeral 33, que regula la impugnación de los actos que dicte este órgano contralor, según la

cual los actos que se dicten en procedimientos de contratación administrativa se encuentran

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excusados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 33, por lo que dichos

actos quedan firmes desde que se dictan. Asimismo, este Despacho ha sostenido, en forma

reiterada, que el régimen recursivo en materia de contratación administrativa, constituye materia

regulada a nivel de ley especial, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Consecuentemente, en estricto apego a lo anterior, siendo que el régimen recursivo en materia

de contratación administrativa, como se explicó anteriormente, parte de ser materia especial,

motivo por el cual, los actos que se dicten en procedimientos de contratación administrativa no

están sujetos al régimen común de impugnación de los actos administrativos, corresponde

rechazar por improcedencia manifiesta las inconformidades expuestas por el gestionante (…)”.

Por todo lo antes esgrimido, se estima necesario rechazar de plano por inadmisible la

pretensión incoada por el señor Randall Arias Aguilar. -------------------------------------------------------

III. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Ismael Antonio Quesada

Arce. a) Zona 1 BPT San Pedro Especialidad A. Manifiesta el apelante, que el día seis de

agosto de dos mil dieciocho se les citó al acto de desempate y no se verificó el requisito del

artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. A cuatro de los

participantes no se les solicitó cédula de identidad con lo que no se comprobó la efectiva

identidad de los participantes. En caso de que no pudiera apersonarse, se indicó la posibilidad

de acudir mediante representación, no existe certeza de que quienes acudieron sean las

personas legitimadas para tal fin. Al no existir determinación de los asistentes no es posible

asegurar la presencia de las partes y se violentan los principios esenciales de la administración

pública, incerteza respecto de las formalidades del acto. Puede ser que se hayan presentado

personas sin interés real en el proceso o sin legitimación. Continúa manifestando que la ley no

establece el método para aplicar desempate mediante la suerte, no obstante el artículo 55

dispone que aplican los principios que rigen la materia. En el caso concreto, en seis papeles

fueron escritos los números correspondientes a cada participante, introducido en un sobre de

manila, donde fue imposible verificar la correcta mezcla que permitiera la correcta mezcla y

factor de aleatoriedad y sobre manila no es recipiente idóneo. Solicita expresamente se le

adjudique en compensación a los perjuicios causados, se enderecen los procedimientos para

que el desempate se realice en igualdad de condiciones. Criterio de la División: Sobre el

particular, el recurrente Ismael Antonio Quesada Arce participó en la zona No. 1 Especialidad A

(hechos probados 2 y 3), y en aplicación del sistema de evaluación regulado en la cláusula

3.1.1 de los Criterios de Selección, obtiene la calificación máxima de 100 puntos (hechos

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probados 2 y 8). Según se indicó en párrafos anteriores, el oferente Ismael Quesada fue parte

de las ofertas elegibles en condición de empate convocadas por el Área de Gestión y Análisis

de Compras en oficio AGAC-1007-2018 de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho para

participar en el sorteo (hechos probados 4 y 5), y que no resultó adjudicatario (hechos probados

8 y 9). Siendo que sus argumentos en contra del acto de adjudicación considerando las formas

del sorteo, son comunes de frente a lo alegado por el señor Randall Arias Aguilar, se remite a lo

resuelto en el apartado II punto A) de la presente resolución, siendo que para el caso concreto

el apelante no ha demostrado en qué forma el mecanismo utilizado por el Banco para elegir a la

suerte a tres profesionales impidió su derecho a resultar beneficiado de la adjudicación, o bien

que en su caso ostentara un mejor derecho que las ofertas seleccionadas, por lo que procede

rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por parte

del señor Ismael Quesada Arce. b) Zona 4 BPT Catedral Especialidad A. Manifiesta el

apelante, que en el caso concreto no existió claridad en los procedimientos planteados para los

desempates puesto que establecieron un sistema de prelación que no es conforme con los

principios, donde se adjudican las ofertas 14 y 49 con notas de 95 y 70, a pesar de que el

obtiene una nota de 100 y a pesar de haber indicado esta como una segunda prelación fue

excluido, selección de la oferta más conveniente no se logra. Criterio de la División: En el

caso particular, consta que el Banco requirió en las bases del presente concurso un total de tres

profesionales en la especialidad de Ingeniería Civil, Construcción o Arquitectura para las

sucursales ubicadas en la zona 4 del BPT Catedral:

Zona 4

3

BPT Catedral

Agencia San Francisco de Dos Ríos

Ventanilla Servicios Carit

Agencia Plaza Víquez

Ventanilla Barrio Amón

Agencia Mercado Borbón

(hecho probado 1). En el caso del apelante Ismael Antonio Quesada Arce, manifestó

expresamente que su oferta abarca los siguientes campos: Servicio A Región A, orden de

prelación zona 1, zona 4 y zona 3 (hecho probado 3). Según se refirió en líneas anteriores, el

presente concurso admitió que los oferentes participaran en cualquiera de los ítems, teniendo

en cuenta que solamente pueden resultar adjudicatarios en una de las zonas del ítem No. 1 o

bien en el ítem No. 2 al tenor de lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 2.2.1 del cartel.

En ese sentido debían indicar expresamente desde la oferta, cuál sería el orden de prelación en

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que participa, con el propósito de considerarse eventualmente en la asignación de espacios

bajo las premisas que reúne la cláusula 3.1.2 del cartel alusiva al Procedimiento para la

Asignación de los Espacios y se lee: “3.1.2.1 Para efectos de explicar de manera clara la forma

en que se harán las evaluaciones en el marco de la presente licitación, se debe señalar que a

cada oferente que haya superado la etapa de admisibilidad reglamentaria y técnica, y que por

ende sea elegible dentro de este concurso, se le otorgara una calificación tomando en

consideración para ello los criterios de valoración establecidos en este pliego de condiciones en

el punto 3.1.1.1. 3.1.2.2 Cada oferente obtendrá una calificación, la cual es la que le servirá de

base para la designación de un espacio. La nota mínima que deberá alcanzar un oferente para

optar por la asignación de espacios deberá ser igual o superior a 70. 3.1.2.3 Cada profesional

solo podrá resultar adjudicatario para prestar servicios en una zona y bajo una especialidad, por

lo que cada oferente deberá indicar el orden de prelación de las zonas en las que desea que se

le considere, tal como se indica en el punto 2.3.3.2, y bajo que especialidad participa, en caso

de tener más de una. En caso de que no se indique expresamente en la oferta el orden de

prelación, se considerara el orden de presentación de zonas en que participa de izquierda a

derecha o de arriba hacia abajo, según se indiquen las zonas en la oferta. De igual forma, si el

oferente cuenta con más de una especialidad, y no se indica con cual participa, se le

considerara la primera indicada. 3.1.2.4 Se valoraran en la primera corrida, todas las ofertas

que alcanzaron la calificación mínima, en cuanto a la zona que hayan establecido con prioridad

1. 3.1.2.5 Después de hacer la primera corrida según la prioridad 1 para todas las zonas, y si no

fueron ocupados todos los espacios disponibles, se hará una segunda corrida con todos

aquellos oferentes que indicaron como prelación 2 aquellas zonas en las que aún quedan

cupos. 3.1.2.6 Si aún quedan espacios sin ocupar, se hará una tercera corrida con todas

aquellas ofertas que indicaron prioridad 3 en las distintas zonas con cupos disponibles, que

además no hayan sido adjudicadas en las corridas 1 y 2. Se procederá así sucesivamente para

todas aquellas zonas donde no se hayan llenado todos los espacios disponibles, hasta lograr

completar los mismos. 3.1.2.7 Si después de realizar todas las corridas posibles, según se

detallo en los puntos anteriores, y aun quedan cupos disponibles, el Banco se reserva el

derecho de adjudicar a profesionales que cumplan con las condiciones reglamentarias y de

admisibilidad, pero que no alcanzaron la nota mínima (70). Esta selección se realizara de

acuerdo con la calificación obtenida, considerándola de mayor a menor y respetando la

prioridad establecida por el oferente y volviendo a hacer todas las corridas a partir de la

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prioridad 1, repitiendo todo el proceso anteriormente indicado” (folio 734 vuelto del expediente

administrativo del concurso). Al tenor de las disposiciones antes indicadas, en armonía con lo

indicado en las cláusulas 3.1.1 de los Criterios de Selección y Metodología para evaluar las

ofertas y 3.1.2.11 respecto de los Criterios de Desempate, conviene tener presente que para el

concurso de análisis los oferentes debían obtener una nota mínima de 70 puntos para ser

considerado en la adjudicación de puestos, porcentaje que se obtiene a partir de dos factores

de evaluación, la cantidad de avalúos (60%) y experiencia adicional (40%). Una vez

determinada la elegibilidad y respectiva calificación de las ofertas, se adjudican aquellas ofertas

que hayan obtenido las calificaciones más altas, tomando en cuenta la cantidad de puestos

disponibles por especialidad y zona, y en caso de idéntica puntuación, corren los mecanismos

de desempate establecidos desde el pliego. Para efectos de adjudicación se considera el orden

de prelación establecido por el oferente, esto es el orden de prioridad que señaló en su oferta

respecto de las zonas a considerar para efectos de adjudicación, lo cual este órgano contralor

entiende como mecanismo subsidiario para asegurar que todos los cupos disponibles sean

adjudicados, en el evento en que agotada la prioridad 1 no hayan ofertas elegibles o suficientes

para haber asignado los espacios correspondientes, para lo cual se acude al orden de prelación

2 y 3 sucesivamente, hasta llegar a considerar en último orden aquellas ofertas que hayan sido

calificados por debajo de 70 puntos inclusive. En atención a las reglas anteriores, el Banco

aclaró expresamente en la cláusula 3.1.2.9: “3.1.2.9 Se aclara que en el caso en que un

oferente haya igualado o superado la nota mínima (70) y no haya quedado adjudicado por

prioridad 1, no quiere decir que automáticamente quedaría adjudicado en la zona que

estableció como su prioridad 2, esto por cuanto a que con las condiciones establecidas, una vez

hecha la primera corrida con la prioridad 1 para todas las zonas, se hará una nueva corrida con

la prioridad 2 de todos los oferentes y así sucesivamente hasta completar los cupos” (folio 733

vuelto del expediente administrativo del concurso). De lo anterior el Banco precisó las reglas

aplicables a la asignación de cupos disponibles según prelación de zonas, con lo cual no podría

entenderse que el oferente Ismael Quesada, quien obtuvo una puntuación perfecta para

concursar en la Zona 1 que indicó como prioridad (donde incluso fue considerado para efectos

de selección toda vez que fue convocado a sorteo para desempatar con otros cinco oferentes

según hechos probados 4, 5 y 8), al no resultar adjudicatario en esta zona poseía derecho

alguno de concursar de forma automática en la prelación 2 (esto es la zona 4 impugnada), toda

vez que para ello debía analizarse en primer orden las ofertas que hayan concursado

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específicamente para esta zona y que en efecto sean elegibles. De esta manera se determinó

que tres ofertas en efecto atendieron los requisitos cartelarios y obtuvieron una calificación

elegible para resultar adjudicados, así:

ZONA 4 BPT CATEDRAL ESPECIALIDAD A

NOMBRE PRELACIÓN CALIFICACIÓN

Alberto Gómez Mora 1 100

Arturo Ching Wong 1 95

Reinaldo Jiménez Araya 1 70

(hechos probados 8 y 9). En virtud de lo anterior, aún y cuando el apelante haya obtenido una

nota que le haya permitido competir en la zona 1 de su preferencia, y haya superado las

calificaciones de dos oferentes considerados en la zona 4 que señaló como segunda prioridad;

la sola calificación no le permite beneficiarse directamente de una readjudicación, en el contexto

de las reglas cartelarias que aplican en el caso concreto y que inclusive son del conocimiento

de quien recurre, puesto que desde la oferta admitió participar bajo el esquema de contratación

aquí descrito. En consecuencia, no lleva razón el apelante al indicar que no existió claridad en

los procedimientos de selección y que con ello se vulneró la idoneidad de las ofertas, puesto

que del cartel sí se derivan claramente cada una de las etapas a agotar hasta la oportuna

asignación de espacios. Conviene indicar además, en caso de que el oferente tuviese duda de

frente a la correcta aplicación del mecanismo, debió valorar eventualmente el mecanismo de

aclaración al cartel, lo cual no admite discusión en esta fase de apelación en donde se conocen

solamente los actos finales en los plazos y formas que regula el ordenamiento jurídico. Por lo

anterior, se impone rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación

interpuesto por parte del señor Ismael Quesada Arce en contra del resultado de la zona 4, en la

medida que no logró demostrar su mejor derecho a una readjudicación, presupuesto necesario

para la admisión del recurso en trámite. --------------------------------------------------------------------------

VI. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Claudio Enrique Fallas

Quirós, Zona 1 BPT San Pedro Especialidad A. Manifiesta el apelante, que el día seis de

agosto de dos mil dieciocho se les citó al acto de desempate y no se verificó el requisito del

artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. A cuatro de los

participantes no se les solicitó cédula de identidad con lo que no se comprobó la efectiva

identidad de los participantes. En caso de que no pudiera apersonarse, se indicó la posibilidad

de acudir mediante representación, no existe certeza de que quienes acudieron sean las

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personas legitimadas para tal fin. Al no existir determinación de los asistentes no es posible

asegurar la presencia de las partes y se violentan los principios esenciales de la administración

pública, incerteza respecto de las formalidades del acto. Puede ser que se hayan presentado

personas sin interés real en el proceso o sin legitimación. Continúa manifestando que la ley no

establece el método para aplicar desempate mediante la suerte, no obstante el artículo 55

dispone que aplican los principios que rigen la materia. En el caso concreto, en seis papeles

fueron escritos los números correspondientes a cada participante, introducido en un sobre de

manila, donde fue imposible verificar la correcta mezcla que permitiera la correcta mezcla y

factor de aleatoriedad y sobre manila no es recipiente idóneo. Solicita expresamente se le

adjudique en compensación a los perjuicios causados, se enderecen los procedimientos para

que el desempate se realice en igualdad de condiciones. Criterio de la División: Consta que el

apelante Claudio Fallas Quirós participó en la zona No. 1 Especialidad A (hecho probado 2),

quien también obtuvo la calificación máxima de 100 puntos (hechos probados 2 y 8) y corrió la

misma suerte de las ofertas de los señores Randall Arias e Ismael Quesada antes resueltas,

quienes fueron convocados por el Área de Gestión y Análisis de Compras en oficio AGAC-

1007-2018 de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho para participar en el sorteo de

desempate (hechos probados 4 y 5). Vistos sus argumentos y que estos son idénticos a los

resueltos mediante el Apartado II punto A) y III referido a la Zona 1 BPT San Pedro de la

presente resolución, se remite a lo resuelto en párrafos indicados, por lo que procede rechazar

de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por parte del señor

Claudio Fallas Quirós. En consecuencia, se mantiene invariable el resultado obtenido para la

zona 1 a favor de los señores Roberto Loría González, Ronny González Mora y Víctor Azofeifa

Alvarado (hecho probado 9). -----------------------------------------------------------------------------------------

V. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Alfredo Freer Vargas, Zona

5 BPT Cartago Especialidad B. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley

de Contratación Administrativa y el numeral 190 de su Reglamento, y por acuerdo del órgano

colegiado, se admite para su trámite el recurso interpuesto por ALFREDO FREER VARGAS

respecto de la adjudicación de la línea 5 Especialidad B de la Licitación Pública 2017LN-

000017-DCADM y se confiere AUDIENCIA INICIAL, por el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, al

BANCO POPULAR y a los señores HERNÁN JAVIER PANIAGUA MOLINA y JOSÉ

FRANCISCO CAMACHO CENTENO, en su condición de ADJUDICATARIOS del ítem referido,

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para que se manifiesten por escrito lo que a bien tengan, con respecto a los alegatos

formulados por el recurrente en el escrito de interposición y del mismo modo para que aporten u

ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio para recibir notificaciones. Para

efectos de la contestación de la presente audiencia se remite copia del recurso presentado de

conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Notificaciones de los productos que emite esta

División, para lo cual se advierte que el expediente de apelación se encuentra disponible para

su consulta en el horario laboral de esta Contraloría General (de las 7:30 a.m. hasta las 3:15

p.m.). Adicionalmente, se solicita que en la medida que se encuentre dentro de las posibilidades

y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la información

en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico:

[email protected]. Para esos efectos se deberá tomar en cuenta que se

considerarán documentos digitales válidos, los presentados en formato “pdf”, con firma

digital emitida por una autoridad certificadora registrada en Costa Rica (actualmente solo

SINPE) y que no superen los 20 MB cada uno. Ahora bien, en el supuesto que dicha posibilidad

no se pudiera dar, se le informa que esta Contraloría General por medio de la resolución No. R-

DC-092-2015 de las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince, indicó: “Los expedientes

en trámite ante la División de Contratación Administrativa, deberán ser consultados en la

Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la

República; o en el sitio que se llegue a establecer, oportunamente./ A partir del siete de agosto

de dos mil quince, toda documentación relacionada con gestiones que atienda la División de

Contratación Administrativa, deberá ser presentada por medio del número de fax 2501-8100; al

correo electrónico [email protected]; o bien, de forma física, en la Unidad de

Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la República”.

No obstante, dicha indicación se refiere a los medios de recepción de documentos, por lo que

no debe entenderse lo anterior como una exoneración a la presentación de los documentos

físicos originales, esto atendiendo lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Notificaciones de los

productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la

República. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VI. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por la señora Ana Luisa Mayorga

Jiménez, Zona 17 BPT Puntarenas Especialidad A. De conformidad con lo establecido en el

artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 190 de su Reglamento, y por

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acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso interpuesto por ANA LUISA

MAYORGA JIMÉNEZ respecto de la adjudicación de la zona 17 especialidad A de la Licitación

Pública 2017LN-000017-DCADM y se confiere AUDIENCIA INICIAL, por el improrrogable plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente

resolución, al BANCO POPULAR y a los señores EZEQUÍAS RODRÍGUEZ VARGAS y LUIS

ALONSO CASTILLO VALLE, en su condición de ADJUDICATARIOS del ítem referido así

como al señor GUSTAVO CALDERÓN VARGAS, para que se manifiesten por escrito lo que a

bien tengan, con respecto a los alegatos formulados por la empresa recurrente en el escrito de

interposición y del mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas

y señalen medio para recibir notificaciones. Para efectos de la contestación de la presente

audiencia se remite copia del recurso presentado de conformidad con el artículo 9 del

Reglamento de Notificaciones de los productos que emite esta División, para lo cual se advierte

que el expediente de apelación se encuentra disponible para su consulta en el horario laboral

de esta Contraloría General (de las 7:30 a.m. hasta las 3:15 p.m.). Adicionalmente, se solicita

que en la medida que se encuentre dentro de las posibilidades y cuando las particularidades de

la información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma

digital certificada, al correo electrónico: [email protected]. Para esos efectos se

deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos, los

presentados en formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada

en Costa Rica (actualmente solo SINPE) y que no superen los 20 MB cada uno. Ahora bien, en

el supuesto que dicha posibilidad no se pudiera dar, se le informa que esta Contraloría General

por medio de la resolución No. R-DC-092-2015 de las nueve horas del seis de agosto del dos

mil quince, indicó: “Los expedientes en trámite ante la División de Contratación Administrativa,

deberán ser consultados en la Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de

la Contraloría General de la República; o en el sitio que se llegue a establecer, oportunamente./

A partir del siete de agosto de dos mil quince, toda documentación relacionada con gestiones

que atienda la División de Contratación Administrativa, deberá ser presentada por medio del

número de fax 2501-8100; al correo electrónico [email protected]; o bien, de forma

física, en la Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría

General de la República”. No obstante, dicha indicación se refiere a los medios de recepción de

documentos, por lo que no debe entenderse lo anterior como una exoneración a la presentación

de los documentos físicos originales, esto atendiendo lo dispuesto en la Ley de Contratación

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Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de

Notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la

Contraloría General de la República. ------------------------------------------------------------------------------

VII. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Minor Diego Murillo

Gamboa, Zona 23 BPT Guápiles Especialidad A. Manifiesta el apelante, que para el presente

concurso era posible acreditar los años de ejercicio profesional con una sola entidad mediante

una carta de recomendación, de tal manera que si esta demostraba los tres años de ejercicio

profesional de admisibilidad, se asignaría el máximo de porcentaje que se indicó en el cartel.

Continúa indicando que en su caso aportó cartas emanadas del Banco Nacional de Costa Rica,

que no era necesaria su presentación, ya que la carta del Banco de Costa Rica acreditó haber

prestado servicios desde hace dieciocho años. En cuanto a la carta de la Mutual Cartago de

Ahorro y Préstamo MUCAP, ésta no es utilizada porque con dicha institución dejó de laborar

desde el año dos mil dos. Concluye que la calificación de tan solo 70 no es correcta, en tanto le

corresponde una puntuación del 40 % con la carta del Banco de Costa Rica. Criterio de la

División: Este órgano contralor estima que el recurso de marras debe ser rechazado de plano

en la medida que carece de fundamentación suficiente para demostrar su mejor derecho a la

readjudicación, según se explicará de seguido. Sobre el caso concreto, se extrae de las piezas

del expediente que el recurrente participó en el concurso de interés, específicamente para las

dos posiciones a adjudicar en la zona 23 del BPT Guápiles:

Zona 23

2

BPT Guápiles

Agencia Cariari

Agencia Puerto Viejo

Agencia Guácimo

(hechos probados 1 y 2), para lo cual obtuvo una calificación mínima de 70 puntos conforme a

los siguientes criterios:

OFERTA NO. 69 MINOR DIEGO MURILLO

GAMBOA ZONA 23-24

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y METODOLOGÍA

PORCENTAJE CANTIDAD PUNTAJE

CANTIDAD DE AVALUOS 60% 3287 60

EXPERIENCIA ADICIONAL A LA SOLICITADA EN EL

PUNTO 2.4.1.4 40% 2 años 10

CALIFICACIÓN

TOTAL 70

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(hecho probado 7 inciso a). En el caso, la disconformidad del apelante se origina del requisito

cartelario de experiencia puntuada, por lo que conviene contextualizar la discusión con las

reglas indicadas en el pliego de condiciones. De esta forma, se lee de la cláusula 2.4

Condiciones de Admisibilidad para Ambos Ítems, lo siguiente: “2.4.1.4 Cada profesional

(independientemente de si es una persona física o si es parte de una persona jurídica) deberá

aportar al menos una carta de alguna entidad pública y/o privada que realice intermediación

financiera de las enumeradas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa

Rica y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en donde acredite que cuenta con al

menos 3 años de experiencia profesional consecutiva e ininterrumpida, en los últimos 5 años

(del 2012 a la fecha de apertura de ofertas), brindando servicios profesionales en el campo en

que participa, esta carta deberá contenerla siguiente información como mínimo: >Nombre del

cliente al que le brindó el servicio. >lndicación expresa del nombre del profesional oferente.

>Fecha y plazo de la prestación del servicio. > Tipo servicio recibido. > Calidad del servicio

recibido, solamente se aceptarán cartas donde indique que el servicio fue bueno o superior a

ese adjetivo calificativo (muy bueno o excelente). >Dirección, número de teléfono, número de

fax y correo electrónico de la persona que firma la carta de referencia. >Firmada por el

encargado de la oficina de la institución en donde prestó el servicio. >Cantidad de avalúos

realizados (en caso que el oferente requiera que esta carta sea considerada para puntuar en el

factor de valoración denominado “Cantidad de avalúos”). Notas: >No se aceptarán fracciones

de años, solamente años completos. >La carta emitida por el Banco Popular será

proporcionada únicamente por la División Centro de Servicios de Soporte” (folio 741 del

expediente administrativo del concurso). Del requisito antes transcrito se desprende, que el

Banco determinó que el profesional a contratar debía demostrar experiencia específica para el

campo profesional en el que participa en el presente concurso, lo cual debía acreditar a través

de una carta de alguna entidad pública y/o privada que realice intermediación financiera de las

enumeradas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en donde acredite que cuenta con al menos tres

años de experiencia profesional consecutiva e ininterrumpida, en los últimos cinco años (del dos

mil doce a la fecha de apertura de ofertas). En ese sentido indica la cláusula 3.1.1 de los

Criterios de Selección, que “De manera independiente y adicional al requisito de admisibilidad

del punto 2.4.1.4, el Banco valorara años de experiencia, en este sentido, se otorgaran 5 puntos

por cada año completo de experiencia que el profesional haya brindado sus servicios

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profesionales a entidades públicas y/o privadas que realizan intermediación financiera, de las

enumeradas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, hasta un máximo de 40 puntos. Debe tenerse claro

que si para efectos de acreditar esta experiencia se requiere que se consideren las mismas

cartas aportadas para el cumplimiento de la admisibilidad establecida en el punto 2.4.1.4, no se

contaran los primeros tres años en cada caso, siendo que los mismos corresponden a esa

admisibilidad solicitada” (folio 734 del expediente administrativo del concurso). Según se

aprecia de la oferta del apelante, para acreditar la experiencia aportó las siguientes cartas:

CARTA DESCRIPCIÓN PERIODOS FECHA FOLIO

Banco de Costa Rica

servicios profesionales, avalúos de bienes

inmuebles no agropecuarios

22 de julio 1998 - 23 de marzo 2007 (contratación directa) 14 de julio 2002 - 07 de febrero 2008 (contratación directa) 26 de marzo 2007 - 11 enero 2013 (2012CD-000029-01)

08 de febrero 2010 - 05 de abril 2015 (2013CD-000365-01 14 de enero 2013 - 15 de julio 2017 (2016CD-230-01)

Inició el 06 de abril de 2015 (2013LN-000016-01) Inició el 27 de octubre de 2017 (2016LN-10-01)

19 de enero 2018

6642

Mutual Cartago de Ahorro y Crédito

servicios profesionales como perito externo

febrero 1993 - agosto 2002 08 de

noviembre de 2017

6641

Banco Popular Guápiles

servicios profesionales como perito externo

01de marzo 1998 - setiembre 2004 23 de

noviembre 2017

6640

Banco Nacional servicios profesionales

como perito externo abril 2001 - julio 2004 enero 2017 a la fecha de la emisión

de la carta inclusive

28 de noviembre

2017 6639

(hecho probado 6). Ahora bien, mediante análisis de ofertas vertido en el oficio No. DCSS-726-

2018 de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el Banco consideró la carta del Banco de

Costa Rica visible a folio 6642 en cumplimiento del requisito indicado en la cláusula 2.4.1.4

relacionado a la experiencia mínima de admisibilidad (hecho probado 7 inciso a). En lo que

respecta a la experiencia considerada para puntaje, el Banco estimó una experiencia de dos

años para un total de 10 puntos (hecho probado 7 inciso a). En cuanto a las cartas antes

mencionadas, el oferente rebate expresamente la calificación asignada de frente a la

información que contiene la carta emitida por el Banco de Costa Rica, a su criterio esta carta

refleja un servicio de dieciocho años para una puntuación de 40%. Sin embargo, en su recurso

el apelante omite presentar el respectivo ejercicio argumentativo en el cual distinga cuáles son

los periodos que está considerando para el requisito de admisibilidad, y por otra parte los que a

su criterio merecen puntuación para obtener los puntos que reclama. En la misma medida, el

oferente tampoco ha brindado el análisis de cómo los servicios reflejados en la carta del Banco

de Costa Rica atienden cada una de las características que el cartel ha definido para la

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ponderación de la experiencia, sea en cuanto al periodo completo de años y no fracciones, el

periodo en el cual puede computarse la experiencia (desde el año dos mil doce a la fecha de

apertura), si se trata de servicios ya ejecutados de forma satisfactoria. Este ejercicio resulta

indispensable en la medida que la carta que en esta oportunidad se discute fue considerada

para efectos de admisibilidad, lo cual le impone necesariamente al apelante la obligación de

esgrimir cuál es la información que está contemplando para efectos de satisfacer este perfil y en

segundo orden, la experiencia a ponderar. Este órgano contralor en cuanto al tema de la

fundamentación del recurso de apelación se ha referido en múltiples ocasiones, al indicar: “En

el caso particular se echa de menos el ejercicio por parte de la empresa recurrente en donde se

acredite las razones por las cuáles cada uno de los proyectos mencionados cumple con los

requisitos de admisibilidad que exige el pliego de condiciones el su cláusula 4.1. No se echa de

menos que la recurrente ha referido a los proyectos como suficientes para acreditar su

experiencia, pero en criterio de este órgano contralor no resulta suficiente mencionar

únicamente que algunos de ellos cumplen con el requerimiento cartelario, sino que al pretender

desvirtuar la presunción de validez del acto final, requiere demostrar no solo cuáles proyectos

cumplen, sino analizar cada uno de ellos frente a las regulaciones cartelarias, pues la carga de

la prueba la tiene en este caso la parte apelante para demostrar que hubo una evaluación

indebida de su oferta. Este análisis resulta fundamental porque es la recurrente quién conoce a

profundidad cada uno de sus atestados, pero sobre todo porque la normativa reglamentaria

vigente le exige acreditar su mejor derecho a la readjudicación, lo que está inevitablemente

ligado a su elegibilidad” (R-DCA-576-2016 de las trece horas cincuenta y un minutos del once

de julio de dos mil dieciséis lo siguiente). En el caso concreto, se echa de menos el análisis

mediante el cual la apelante demuestre conforme a las reglas cartelarias, cuál fue la experiencia

concreta que está considerando como admisibilidad y cuál está tomando en cuenta para efectos

de ponderación y como cada una de estas satisface los requerimientos cartelarios; lo cual

resulta indispensable para acreditar su mejor derecho de resultar adjudicatario. Así las cosas, el

apelante no ha logrado acreditar que la experiencia con que cuenta es suficiente para superar

el requisito de admisibilidad y una vez superado el periodo respectivo para este, posee los años

de experiencia suficientes para obtener 40 puntos de calificación. Al no haber realizado el

ejercicio motivado para desvirtuar el resultado obtenido de evaluación, no podría entrar a

conocer este órgano contralor de una posible variación en el resultado, con lo cual no podría

beneficiarse directamente y por tanto no le asiste un mejor derecho para admitir el recurso. De

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esa forma, tal y como lo disponen los artículos 86 de la Ley de Contratación y 188 inciso b) del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede rechazar de plano por

improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por parte de Minor Murillo

Gamboa y se mantiene invariable el resultado de adjudicación (hechos probados 8 y 9) -----------

VIII. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Julián Jiménez Rojas,

Zona 23 BPT Guápiles Especialidad A. Manifiesta el apelante, que es la oferta con puntaje

más alto a la hora de aplicar el criterio de la Enmienda No. 1. Continúa indicando que, en este

acto recurre los criterios de selección de la licitación. A su criterio, el apartado 3.1 Selección del

Contratista, 3.1.1 establecía experiencia adicional a la solicitada en el punto 2.4.1.4, según

enmienda No. 1 el criterio fue modificado y no estableció si los criterios de selección quedaban

invariables lo cual induce a error a la hora de presentación de las ofertas que anula el acto de

adjudicación. Criterio de la División: Al respecto, consta que el oferente participó en lo que

corresponde a la Zona 23 BPT Guápiles en la especialidad de Ingeniería Civil, Construcción o

Arquitectura (hecho probado 2). Una vez aplicado el sistema de evaluación, el Banco determinó

que en su caso: “La nota obtenida por el oferente es de 65 puntos, la cual no es suficiente de

acuerdo al punto 3.1.2.2 (…)” con base en los siguientes parámetros:

OFERTA NO. 78 JULIÁN JIMÉNEZ ROJAS ZONA 23

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y METODOLOGÍA

PORCENTAJE CANTIDAD PUNTAJE

CANTIDAD DE AVALUOS 60% 216 60

EXPERIENCIA ADICIONAL A LA SOLICITADA EN EL

PUNTO 2.4.1.4 40% 1 año 5

CALIFICACIÓN

TOTAL 65

(hecho probado 7 inciso b). Esta conclusión del Banco necesariamente le impone al apelante la

obligación de desvirtuar la calificación obtenida para poder constituirse en una oferta elegible;

todo lo cual debe hacerse para acreditar que en la especie sí existía una oferta elegible y en

consecuencia ostenta un mejor derecho a una eventual readjudicación. Si bien en el caso, el

oferente ha destacado que su oferta posee el puntaje más alto, dicha afirmación no se tiene por

acreditada en las piezas del expediente en cuanto a la evaluación respectiva, además conviene

indicar que de recurso no es posible desprender el ejercicio que haya realizado para sustentar

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que la calificación obtenida es incorrecta, de frente a las reglas del concurso. Más allá de

reclamar su mejor derecho a una readjudicación, lo que recurre expresamente son los criterios

de selección del presente concurso, aspectos que no son materia del recurso de apelación en

contra del acto final. En consecuencia, procede rechazar de plano por inadmisible en la

medida que el acto impugnado no resulta procede. -----------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la

Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa; 174 y 188 inciso b), del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR DE

PLANO por improcedencia manifiesta los recursos de apelación interpuestos por los señores

RANDALL MANUEL ARIAS AGUILAR, ISMAEL ANTONIO QUESADA ARCE, CLAUDIO

ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA y JULIÁN JIMÉNEZ

ROJAS en contra del acto de adjudicación de las zonas 1, 4, y 23 del ítem No. 1 de la

Licitación Pública 2017LN-000017-DCADM, promovida por el BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL, para la “contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería en construcción y arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y

electromecánica (consumo según demanda)”, recaído de la siguiente manera: Zona 1

Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Roberto Loría González, Ronny

González Mora y Víctor Azofeifa Alvarado; Zona 4 Especialidad A en Ingeniería Civil,

Construcción y Arquitectura: Alberto Gómez Mora, Arturo Ching Wong y Reinaldo Jiménez

Araya; Zona 23 Especialidad A en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura: Andrea Gómez

Barrantes y Laura María Acuña González, acto que se confirma y de conformidad con el

artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa. 2)

ADMITIR de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación

Administrativa y el numeral 190 del Reglamento a dicha Ley, el recurso de apelación

interpuesto por ALFREDO FREER VARGAS y ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ en contra del

acto de adjudicación de las zonas 5 y 17 del ítem No. 1 de la Licitación Pública 2017LN-

000017-DCADM, promovida por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, para

la “contratación de profesionales externos en ingeniería civil, ingeniería en construcción y

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arquitectura, ingeniería agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica (consumo según

demanda)” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado

Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada

MMQ/chc NN:15894 (DCA-3877) NI: 26395, 26458, 26642, 26848, 26878, 26978, 27286, 27447. G: 2017003187-7