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. '! Mlnrsterfo del Ambfer:te < < CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el Ministerio del Ambiente, con RUC 20492966658, Y domicilio en la Avenida Guardia Civil N" 205, San Borja, provincia y departamento de Lima, representada por su Secretario General, César Villacorta Arévalo, identificado con DNI N" 07955098, a quien en adelante se denominará EL MINAM; y, de otra parte, la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, con R.U.C W 20159340008 y domicilio en la Plaza Cívica de la Solidaridad de Santa Teresa (Palacio Municipal), provincia de La Convención, departamento del Cusca, representada por su Alcalde, Marcos Reynaldo Vargas Contreras, identificado con DNI 23853058, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD; bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 El proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA tiene como objetivo reforzar la resiliencia de los ecosistemas y economías locales ante los impactos del retroceso glaciar en los Andes Tropicales a través de la implementación de actividades piloto que muestren los costos y beneficios de la adaptación al cambio climático en cuencas seleccionadas en Bolivia, Ecuador y Perú. 1.2 Para la implementación del PRAA se cuenta con una donación de US$ 7.49 millones provenientes del Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés) a través del Banco Mundial, los cuales serán administrados, a solicitud de los países beneficiarios, por la SGCA. Adicionalmente a los fondos del SCCF- GEF se cuentan con fondos del CCIG del gobierno japonés por un monto de US$ 0.85 millones para la implementación de una red de monitoreo de glaciares. El monto total del proyecto, incluyendo contrapartidas nacionales y aportes de otras entidades que apoyan el proyecto se estima en US$ 30 millones. 1.3 La entidad implementadora del PRAA en el Perú es EL MINAM, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA, la SGCA debe suscribir acuerdos subsidiarios con las entidades implementadoras en los países beneficiarios; el Acuerdo Subsidiario entre EL MINAM Y la SGCA fue suscrito el 13 de marzo de 2009. 1.4 La donación de fondos GEF para la ejecución del PRAA, se formalizó mediante el Acuerdo de Donación TF091712, suscrito el día 11 de julio de 2008 entre el Banco Mundial y la SGCA. Asimismo, la donación del fondo PHRD se formalizó mediante el Acuerdo PHRD Grant N" TF090328 firmado en fecha 24 de octubre del 2007. El PRAA tiene una duración de 4 años, extendiéndose hasta el mes de Septiembre del año 2012. 1.5 El PRAA cuenta con cuatro componentes. El Componente 2 del PRAA está relacionado con la implementación de medidas piloto de adaptación al cambio climático, las cuales han sido identificadas atendiendo las prioridades de cada país para cada una de las cuencas seleccionadas.

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    CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL

    MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA

    Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el Ministerio del Ambiente, con RUC N° 20492966658, Y domicilio en la Avenida Guardia Civil N" 205, San Borja, provincia y departamento de Lima, representada por su Secretario General, César Villacorta Arévalo, identificado con DNI N" 07955098, a quien en adelante se denominará EL MINAM; y, de otra parte, la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, con R.U.C W 20159340008 y domicilio en la Plaza Cívica de la Solidaridad de Santa Teresa (Palacio Municipal), provincia de La Convención, departamento del Cusca, representada por su Alcalde, Marcos Reynaldo Vargas Contreras, identificado con DNI N° 23853058, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD; bajo los términos y condiciones siguientes:

    CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

    1.1 El proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA tiene como objetivo reforzar la resiliencia de los ecosistemas y economías locales ante los impactos del retroceso glaciar en los Andes Tropicales a través de la implementación de actividades piloto que muestren los costos y beneficios de la adaptación al cambio climático en cuencas seleccionadas en Bolivia, Ecuador y Perú.

    1.2 Para la implementación del PRAA se cuenta con una donación de US$ 7.49 millones provenientes del Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés) a través del Banco Mundial, los cuales serán administrados, a solicitud de los países beneficiarios, por la SGCA. Adicionalmente a los fondos del SCCFGEF se cuentan con fondos del CCIG del gobierno japonés por un monto de US$ 0.85 millones para la implementación de una red de monitoreo de glaciares. El monto total del proyecto, incluyendo contrapartidas nacionales y aportes de otras entidades que apoyan el proyecto se estima en US$ 30 millones.

    1.3 La entidad implementadora del PRAA en el Perú es EL MINAM, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA, la SGCA debe suscribir acuerdos subsidiarios con las entidades implementadoras en los países beneficiarios; el Acuerdo Subsidiario entre EL MINAM Y la SGCA fue suscrito el 13 de marzo de 2009.

    1.4 La donación de fondos GEF para la ejecución del PRAA, se formalizó mediante el Acuerdo de Donación N° TF091712, suscrito el día 11 de julio de 2008 entre el Banco Mundial y la SGCA. Asimismo, la donación del fondo PHRD se formalizó mediante el Acuerdo PHRD Grant N" TF090328 firmado en fecha 24 de octubre del 2007. El PRAA tiene una duración de 4 años, extendiéndose hasta el mes de Septiembre del año 2012.

    1.5 El PRAA cuenta con cuatro componentes. El Componente 2 del PRAA está relacionado con la implementación de medidas piloto de adaptación al cambio climático, las cuales han sido identificadas atendiendo las prioridades de cada país para cada una de las cuencas seleccionadas.

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    1.6 Las actividades piloto de adaptación en el Perú se ejecutarán en dos cuencas priorizadas. Estas cuencas han sido seleccionadas considerando su vulnerabilidad, importancia política, impacto socio-económico, pobreza y su relación con glaciares. Una de ellas es la cuenca del Urubamba (Región Cusco) debido a la presencia de glaciares y su impacto en la disponibilidad del recurso hídrico, así como su importancia económica y su valioso patrimonio cultural y natural. Dentro de la cuenca del Urubamba el área de trabajo específico es la subcuenca de Santa Teresa.

    1.7 La segunda cuenca seleccionada es la del río Mantaro, uno de los ríos más importantes de los Andes Centrales Peruanos cuyo caudal depende de las precipitaciones en toda la cuenca, del nivel del lago Junín y de las lagunas ubicadas al pie de los nevados de la cordillera occidental y del nevado Huaytapallana. Esta cuenca es de gran importancia económica para el país debido a su contribución en la generación de energía eléctrica, producción agrícola que abastece principalmente a Lima y población involucrada. Dentro de la cuenca del Mantaro el área de trabajo específico es la subcuenca del Shullcas.

    1.8 La ejecución de las medidas piloto de adaptación al cambio climático se realizará a través de instituciones con conocimiento de las zonas priorizadas así como con experiencia relacionada a las intervenciones seleccionadas y en la temática ambiental y cambio climático. En la subcuenca de Santa Teresa, Cusco, la entidad ejecutora será LA MUNICIPALIDAD con apoyo técnico de CARE PERU. Ambas entidades actuarán como entidades ejecutoras locales para la implementación del Componente 2 del PRAA. Las intervenciones seleccionadas están dirigidas principalmente a mejorar la gestión del recurso hídrico en la subcuenca priorizada, especialmente para uso agrícola, agropecuario y consumo humano.

    1 .9 En fecha 13 de octubre del 2008 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre LA MUNICIPALIDAD y CARE PERU con la finalidad de establecer líneas de colaboración entre las dos entidades para la implementación de proyectos de desarrollo, incluyendo la ejecución del PRAA en Santa Teresa. Asimismo, se tiene prevista la firma de un Convenio de Cooperación entre la SGCA y CA RE PERU.

    CLAUSULA SEGUNDA.- PARTES

    2.1 El MINAM, creado mediante Decreto Legislativo W 1013, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Tiene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social , económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

    2.2 EL MINAM ejerce diversas funciones normativas, de planificación y ejecutivas vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las l\Jaciones Unidas sobre Cambio Climático, entre otros convenios internacionales vinculados a la protección de la atmósfera mundial, según lo establecido por la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Ley 28611, Ley General del Ambiente .

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  • PERÚ ¡"llnlsteriodel Ambiente

    protección de la atmósfera mundial, según lo establecido por la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Ley 28611, Ley General del Ambiente.

    2.3 LA MUNICIPALIDAD goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo X de su Título Preliminar define que la municipalidad "promueve el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental", en ese sentido está interesada en realizar acciones para enfrentar y prevenir desastres ambientales que puedan afectar las actividades económicas y la calidad de vida de sus pobladores, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Distrito, el cual ha sido concertado con los pobladores.

    2.4 De igual forma, LA MUNICIPALIDAD está facultada para concertar con instituciones del sector público y privado, la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo local de su ámbito. Para concertar tiene la obligación de preservar y garantizar la seguridad de los vecinos de su jurisdicción, ejecutar programas de bienestar social, así como dinamizar e impulsar las potencialidades con la inversión pública y privada en procura de un objetivo común tendiente a promover el desarrollo rural sostenible de sus conciudadanos.

    CLAUSULA TERCERA- BASE LEGAL

    Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del

    Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 0072008-MINAM.

    Decreto Ley W 12849, Creación de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa.

    Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

    Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

    Ley W 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

    CLAUSULA CUARTA- OBJETO

    Es objeto del presente Convenio establecer los compromisos y mecanismos de coordinación entre EL MINAM Y LA MUNICIPALIDAD para la implementación de actividades de adaptación al cambio climático en el marco del Componente 2 del Proyecto de "Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales PRAA", con la finalidad de cumplir con los resultados previstos en el documento del PRAA y los Términos de Referencia, los cuales se incluyen como Anexo 1 y forman parte del presente Convenio.

    CLAUSULA QUINTA- MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

    5.1 El presupuesto total para la implementación de las medidas específicas de adaptación al cambio climático en la subcuenca de Santa Teresa definidas según perfil de proyecto "Fortalecimiento de capacidades para la adaptación al cambio climático en áreas asociadas a los nevados Salkantay y Sacsara, en el distrito de Santa Teresa - La Convención - Cusca", en el marco del Componente 2 del PRAA,

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    c) Aportes gestionados y administrados por CARE PERU

    5.2 La SGCA como responsable de la gestión administrativa y financiera del PRAA, destina la suma de hasta US$ 160,000 (Ciento sesenta mil y 00/100 Dólares Americanos) de los recursos de la donación, al financiamiento y resultados previstos en los Términos de Referencia que forman parte del presente Convenio.

    5.3 LA MUNICIPALIDAD financia con recursos propios la ejecución de actividades contenidas en el perfil del proyecto por un monto equivalente a US$ 250,000 (Doscientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos). LA MUNICIPALIDAD administrará estos recursos de acuerdo a la normatividad vigente.

    5.4 Adicionalmente para la implementación del perfil del proyecto, CARE PERU aportará la suma de US$ 110,000 (Ciento diez mil y 00/100 Dólares Americanos).

    5.5 Los recursos de la donación serán utilizados para financiar la contratación y/o adquisición de consultarlas, bienes y servicios que se encuentren dentro de la estructura de financiamiento y categorías de gastos establecidas en el PRAA y el expediente técnico del proyecto.

    5.6 La ejecución financiera de los recursos de la donación señalados en el párrafo 5.2, se llevará a cabo a través de la Coordinación Regional del PRAA, la cual depende de la SGCA, de conformidad con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Mundial y el Manual de Operaciones del PRAA, que como Anexo 2 integra este Convenio.

    CLAUSULA SEXTA.- EJECUCiÓN DE CONTRAPARTIDA

    6.1 LA MUNICIPALIDAD destina como aporte de contrapartida local el equivalente a US$ 250,000 (Doscientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se ejecutarán para contratación y/o adquisición de consultorías, bienes y servicios destinados directamente a la ejecución de las actividades a cargo de LA MUNICIPALIDAD para el logro de los objetivos del proyecto, de acuerdo a lo definido en los Términos de Referencia. LA MUNICIPALIDAD empleará los recursos exclusivamente para los fines del proyecto y en procura del logro de los resultados establecidos.

    6.2 La ejecución de contrapartida local deberá ser reportada a EL MINAM para su validación y registro, de acuerdo a lo definido en los Términos de Referencia y el Manual de Operaciones del PRAA.

    CLAUSULA SEPTIMA.- CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

    7.1 Los desembolsos por cualquier concepto provenientes de los fondos de la donación serán ejecutados por la SGCA, previa solicitud de EL MINAM. La SGCA realizará las contrataciones y/o adquisiciones, de acuerdo con las normas que rigen los proyectos del Banco Mundial y los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del PRAA.

    7.2 Los recursos señalados en el párrafo 5.2 del presente Convenio se ejecutarán de acuerdo a la estructura de financiamiento detallada en el expediente técnico del proyecto y categorías de gastos del PRAA.

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  • •• MinIsterio del AmbIente 7.3 LA MUNICIPALIDAD se compromete a presentar los resultados y ejecución de

    contrapartida local según lo definido en los Términos de Referencia dentro de los plazos previstos. Asimismo, se determina como plazo máximo para la ejecución de las actividades consideradas hasta el 30 de Junio de 2012. LA MUNICIPALIDAD presentará los resultados o productos a EL MINAM, en los formatos y periodicidad que se establezca para tal fin.

    7.4 Vencido el plazo para la ejecución de actividades, los fondos de donación no desembolsados, no utilizados o no comprometidos, podrán ser reprogramados por EL MINAM Yasignados a otras actividades relacionadas con el PRAA.

    CLAUSULA OCTAVA.- ADQUISICIONES DEL PROYECTO

    8.1 Toda adquisición de bienes o contratación de servicios que se realice con recursos de la donación al amparo del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, se regirá por lo previsto en las normas del Banco Mundial y el Manual de Operaciones del PRAA.

    8.2 Toda adquisición de bienes o contratación de servicios que se realice con recursos de contrapartida nacional al amparo del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, se regirá por lo previsto en las normas del Estado Peruano.

    8.3 Toda adquisición de bienes o contratación de servicios que se realice con aporte de CARE PERU al amparo del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, se regirá por lo previsto en las normas de la fuente cooperante, según corresponda.

    CLAUSULA NOVENA.- RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCiÓN

    9.1 LA MUNICIPALIDAD es responsable de:

    a) El cumplimiento de los objetivos y resultados previstos en los Términos de Referencia.

    b) La supervisión, recepción, análisis, evaluación y conformidad de los trabajos de "servicios de terceros" y adquisiciones de bienes, contratados o adquiridos para la ejecución de las actividades del proyecto, en coordinación con EL MINAM Y CARE PERU.

    9.2 EL MINAM es responsable de:

    a) Coordinar las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Proyecto "Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA", Ybrindar la asistencia técnica necesaria para el mismo.

    b) Las coordinaciones para la gestión y administración de los recursos de la donación ante la SGCA, a los que se hace referencia en el párrafo 5.2.

    CLAUSULA DECIMA.- OBLIGACIONES EN EJECUCiÓN DEL PROYECTO

    10.1 Son obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:

    a) Destinar los recursos del proyecto única y exclusivamente para los fines del mismo, en general, y de los Términos de Referencia, en particular, estando bajo la responsabilidad de su representante, el resultado de ejecución de las actividades, estudios, consultorías, etc.

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  • Mlnisteno del Ambtente

    b) Aportar la contrapartida local establecida en el párrafo 6.1 del presente Convenio. c) Llevar a cabo los procesos de selección de consultorías, servicios y adquisición de

    bienes con fuente de financiamiento de contrapartida nacional, en coordinación con EL MINAM Y CARE PERU.

    d) Ejecutar las actividades establecidas de acuerdo con los Planes Operativos Anuales y Planes de Adquisiciones del PRAA aprobados por EL MINAM con la debida diligencia y eficiencia.

    e) Proporcionar a EL MINAM la información y documentación que éste requiera para propósitos de la planificación y seguimiento de actividades y programación financiera del proyecto.

    f) Mantener un adecuado mecanismo de monitoreo, seguimiento y supervisión de las actividades y documentación relacionados con sus actividades en el marco del proyecto hasta la fecha de cierre del PRAA, garantizando el cumplimiento de los resultados estipulados, debiendo asignar el personal técnico necesario para asegurar dicho cumplimiento durante la ejecución del proyecto.

    g) Implementar las medidas piloto de adaptación, en coordinación con CARE PERU. h) Con base en la programación prevista en los documentos del proyecto y Términos

    de Referencia yen los formatos que establezca EL MINAM para tal fin, presentar a EL MINAM informes de Avance de la Ejecución de las actividades a su cargo, con referencia a las tareas realizadas, los resultados obtenidos y los recursos empleados en cada caso.

    i) Participar en las reuniones y/o talleres de coordinación, evaluación y planificación del PRAA y presentar informes de avance de la ejecución del proyecto, cuando sea requerido.

    j) Al finalizar del plazo de ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional, presentar un informe final que contenga el detalle de todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con los documentos del proyecto y Términos de Referencia, anexando los productos obtenidos en formato digital e impreso.

    k) Considerar en la ejecución de las actividades previstas la inclusión de las consideraciones para el cumplimiento de las salvaguardas del Banco Mundial relacionadas con impactos ambientales y plan de pueblos indígenas, y participar en las actividades del PRAA relacionadas al tema según sea requerido.

    1) Incluir las actividades que correspondan al proyecto en los planes de inversión anual y otros documentos afines.

    m) Incluir la temática del cambio climático en el Plan de Desarrollo Concertado y las políticas de gestión local.

    n) Considerar en el desarrollo de las actividades a su cargo el uso adecuado de los recursos, el ahorro de energía y la gestión adecuada de residuos.

    ñ) Facilitar a EL MINAM, a la SGCA y al Banco Mundial la realización de investigaciones y auditorias en el marco del PRAA, debiendo poner a disposición los documentos relacionados.

    o) Cumplir lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda referida a la propiedad de la información generada durante la ejecución del proyecto.

    10.2 Son obligaciones de EL MINAM:

    a) Realizar las gestiones correspondientes ante la Coordinación Regional del PRAA que depende de la SGCA, para la realización de los procesos de selección de consultorías, servicios y adquisición de bienes con recursos de la donación que sean necesarios para la ejecución de las actividades.

    b) Coordinar con la SGCA la disponibilidad de los recursos de la donación con la debida diligencia y eficiencia de conformidad con las normas técnicas, financieras y

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    administrativas vigentes para proyectos del Banco Mundial y al Manual de Operaciones del PRAA, debiendo realizar el monitoreo, supervisión y evaluación del proyecto con la información proporcionada por LA MUNICIPALIDAD.

    c) Gestionar las solicitudes de LA MUNICIPALIDAD con la agilidad y diligencia requeridas para facilitar el cumplimiento de los objetivos previstos del proyecto y los Términos de Referencia.

    d) Apoyar en las labores de planificación y gestión de LA MUNICIPALIDAD referidas al desarrollo de las actividades previstas.

    e) Realizar las labores de monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de las actividades, resultados y consecución de objetivos del proyecto y Términos de Referencia.

    f) Coordinar con la SGCA la disponibilidad de información respecto al mantenimiento de registros de las operaciones y gastos relacionados con los recursos de la donación e informar, según sea requerido, a LA MUNICIPALIDAD sobre los flujos financieros de los mismos.

    g) Brindar la asistencia técnica para la adecuada ejecución de las actividades a cargo de LA MUNICIPALIDAD.

    h) Evaluar conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD Y CARE PERU cualquier gasto inicialmente no considerados u otras cuestiones de índole técnica referidas a las actividades del proyecto.

    i) Apoyar la inclusión de la temática del cambio climático en el Plan de Desarrollo Concertado y las políticas de gestión local de LA MUNICIPALIDAD.

    j) Proporcionar apoyo técnico a LA MUNICIPALIDAD en la promoción del uso adecuado de los recursos, el ahorro de energía y la gestión adecuada de residuos.

    CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- RESPONSABLES DE LA COORDINACiÓN

    Las partes convienen que los aspectos relacionados con la coordinación y ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional estarán a cargo de:

    11.1 Por parte de EL MINAM, se designa al Director General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hidricos, quien realizará las acciones necesarias para el seguimiento, supervisión y evaluación de los resultados del proyecto, y gestionará la autorización para la utilización de los recursos de la donación, con el fin de cumplir con el objetivo del proyecto, en estrecha coordinación con el Especialista Técnico Nacional del Proyecto PRAA.

    11.2 Por parte de LA MUNICIPALIDAD, se designa al Gerente Municipal quien coordinará las acciones necesarias para la ejecución de las actividades descritas en el presente Convenio, incluyendo la implementación de las medidas piloto de adaptación y las gestiones para el uso de los recursos y las contrataciones que fueran necesarias en el marco del presente Convenio, en estrecha coordinación con el SubGerente de Desarrollo Económico.

    CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACION

    12.1 EL MINAM, el Banco Mundial, la SGCA y las entidades implementadoras del PRAA, tienen el derecho de utilizar la información generada en el marco del presente Convenio, teniendo como límite las normas sobre transparencia y acceso a la información que poseen y manejen las entidades involucradas.

    12.2 En caso de publicación parcial o total de la información generada en el marco del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD deberá incluir la referencia al PRAA,

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  • Mlnlsteno , del Ambiente

    citando a EL MINAM. La información deberá ser revisada y coordinada entre las partes antes de su publicación.

    CLAUSULA DECIMO TERCERA.- ANEXOS

    Los siguientes documentos forman parte del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional:

    13.1 Términos de Referencia, que se adjuntan como Anexo 1 y que podrán actualizarse mediante acuerdo escrito de las partes, sin necesidad de modificar o enmendar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.

    13.2 Manual de Operaciones del PRAA, que se adjunta como Anexo 2 del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, y cuyas disposiciones deberán acatarse obligatoriamente por las partes.

    CLAUSULA DECIMO CUARTA.- MODIFICACION O RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

    14.1 EL MINAM Y LA MUNICIPALIDAD dejan constancia que el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional puede ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre las partes.

    14.2 Constituye causal de resolución del presente Convenio, la acción u omlslon que configure violación de los términos contenidos en sus cláusulas, en cuyo caso la parte afectada deberá comunicar con un plazo de tres (3) días hábiles su intención de resolver el Convenio.

    CLAUSULA DECIMO QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

    15.1 El Convenio de Cooperación Interinstitucional tendrá un plazo máximo de noventa (90) días calendario adicional a partir de la fecha de su finalización, prevista en la Cláusula 7.3 del presente convenio, para que LA MUNICIPALIDAD concluya las actividades que hubieren sido contratadas para ejecutar actividades contenidas en los Términos de Referencia y expediente técnico, así como para realizar las correcciones y enmiendas respectivas a los productos recibidos de las consultorías contratadas. En ningún momento, en este lapso se contraerán nuevos compromisos o se continuará con la ejecución de las actividades.

    15.2 Todo contrato que no haya sido cumplido dentro del periodo de vigencia de este Convenio de Cooperación Inlerinstitucional será resuelto y su saldo no podrá ser financiado con recursos de la donación.

    CLAUSULA DECIMO SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    16.1 En caso de conflictos, controversias o discrepancias que se generen de la interpretación o ejecución del Convenio, las partes acuerdan interponer sus mejores oficios para resolverlos, en forma amistosa, mediante negociaciones directas.

    16.2 El presente convenio se rige por las leyes peruanas. En caso de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima. Sin embargo, antes de tomar medidas de tipo legal, las partes se esforzarán por llegar a un entendimiento mutuo a través de un diálogo franco y abierto.

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  • Ministerio del Amblt!Tlte

    16.3 Las partes declaran conocer el contenido y el alcance de todas y cada una de las cláusulas que norman este Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.

    CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- DOMICILIO

    17.1 Toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento, se entenderán válidamente efectuada por todos los efectos.

    17.2 Cualquier modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser notificada a la otra parte, por escrito, con una anticipación no menos a tres días hábiles.

    Las partes declaran su conformidad con el contenido del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, en señal de lo cual lo suscriben en dos ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de de 2009.

    César Villacorta Arévalo Secretario General

    Ministerio del Ambiente Municipalidad Distrital de Santa Teresa

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  • Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA

    ANEXO 1

    Términos de Referencia

    1. Antecedentes

    El Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA tiene como objetivo reforzar la resiliencia de los ecosistemas y economías locales ante los impactos del retroceso glaciar en los Andes Tropicales a través de la implementación de actividades piloto que muestren los costos y beneficios de la adaptación al cambio climático en cuencas seleccionadas en Bolivia , Ecuador y Perú .

    Para la ejecución del PRAA se cuenta con un monto de US$ 7.49 millones provenientes del SCCF-GEF (Fondo Especial de Cambio Climático del Fondo Mundial del Medio Ambiente) a través del Banco Mundial. Estos fondos de donación serán administrados, a solicitud de los países beneficiarios, por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA). Adicionalmente a los fondos del SCCF-GEF se cuentan con fondos del PHRD del gobierno japonés por un monto de US$ 0.85 millones para la implementación de una red de monitoreo de glaciares. El monto total del PRAA, incluyendo contrapartidas nacionales y aportes de otras entidades que apoyan el proyecto se estima en US$ 30 millones.

    El Convenio de Donación TF091712 entre el Banco Mundial y la SGCA mediante el cual se formaliza la donación de fondos para la ejecución del PRAA fue firmado el 11 de julio del año del 2008. El proyecto tendrá una duración de 4 años.

    Las actividades piloto de adaptación en el Perú se ejecutarán en dos cuencas priorizadas. Estas cuencas han sido seleccionadas considerando su vulnerabilidad , importancia política, impacto socio-económico, pobreza y su relación con glaciares. Una de ellas es la cuenca del Vilcanota-Urubamba (Región Cusca) debido a la presencia de glaciares y su impacto en la disponibilidad del recurso hídrico, así como su importancia económica y su valioso patrimonio cultural y natural. Dentro de la cuenca del Urubamba el área de trabajo específico es la subcuenca de Santa Teresa.

    La segunda cuenca seleccionada es la del río Mantaro, uno de los ríos más importantes de los Andes Centrales Peruanos cuyo caudal depende de las precipitaciones en toda la cuenca, del nivel del lago Junín y de las lagunas ubicadas al pie de los nevados de la cordillera occidental y del nevado Huaytapallana. Esta cuenca es de gran importancia económica para el país debido a su contribución en la generación de energía eléctrica, producción agrícola que abastece principalmente a Lima y población involucrada. Dentro de la cuenca del Mantaro el área de trabajo específico es la subcuenca del Shullcas.

    La entidad implementadora del PRAA en el Perú es el Ministerio del Ambiente -MINAM a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales . El Director General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del MINAM es el responsable del seguimiento y evaluación de los resultados del PRAA. Las coordinaciones para la ejecución de las actividades del PRAA se realizan a través del Especialista Técnico Nacional del PRAA (ETN) quien es el nexo entre el MINAM, la SGCA y las entidades involucradas en el PRAA.

  • Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA

    Cusco, las actividades piloto de adaptación al cambio climático serán ejecutadas a través de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA con apoyo técnico de CARE PERU. Las intervenciones están dirigidas a mejorar la gestión del recurso hídrico en la cuenca seleccionada, especialmente para uso agrícola, agropecuario y consumo humano.

    2. Objetivo

    Establecer las actividades necesarias y las responsabilidades específicas de EL MINAM Y LA MUNICIPALIDAD para la implementación de las medidas piloto de adaptación al cambio climático en la subcuenca de Santa Teresa, Región Cusco, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre EL MINAM y LA MUNICIPALIDAD.

    3. Alcance

    Las actividades para la implementación de actividades de adaptación en el marco del Componente 2 del PRAA descritas en el presente documento incluyen:

    a. Implementación del proyecto registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública: "Fortalecimiento de capacidades para la adaptación al cambio climático en áreas asociadas a los nevados Salkantay y Sacsara, en el distrito de Santa Teresa - La Convención - Cusco"

    b. Otras actividades estratégicas incluyendo comunicación y difusión, desarrollo de capacidades e involucramiento de actores clave.

    4. Recursos y fuentes de financiamiento

    El presupuesto total para la implementación de las medidas piloto de adaptación en la subcuenca de Santa Teresa, de acuerdo a lo definido en el proyecto identificado en el punto 3, es equivalente a US$ 520,000 (Quinientos veinte mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales serán financiados a través de:

    a) Recursos de la donación, fondos GEF b) Recursos de contrapartida local a ser administrados directamente por la

    Municipalidad Distrital de Santa Teresa y c) Aportes gestionados y administrados por CARE PERU .

    La distribución de fondos por fuente de financiamiento se detalla a continuación:

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    a) Fortalecimiento de capacidades para la adaptación al cambio climático en áreas asociadas a los nevados Salkantay y Sacsara, en el distrito de Santa Teresa - La Convención - Cusco

    royecto SNIP)

    160,000

    Recursos de la donación (Fondos GEF)

    250,000

    eAR.E: PERU

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    110,000

    re>,TAL (l),S$;)

    520,000

    2

  • Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA

    Los recursos de la donación serán administrados directamente por la SGCA. EL MINAM realizará las gestiones necesarias ante la SGCA para la ejecución de los fondos de la donación, de acuerdo a las necesidades del proyecto y según lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA y las normas del Banco Mundial.

    Recursos de contrapartida local

    Los recursos de contrapartida local serán administrados directamente por LA MUNICIPALIDAD. Los bienes y servicios adquiridos por LA MUNICIPALIDAD serán utilizados exclusivamente para la implementación de las medidas piloto de adaptación de acuerdo al proyecto desarrollado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

    Aportes de CARE PERU

    Los recursos aportados por CARE PERU serán administrados directamente por esta institución, de acuerdo a las normas de las fuentes cooperantes según corresponda.

    5. Actividades programadas

    5.1 Etapa de planificación

    El MINAM en coordinación con CARE PERU y LA MUNICIPALIDAD, elaborará un plan de trabajo para la ejecución de las actividades descritas en el punto 3 en el presente documento. El plan de trabajo estará de acuerdo a los Planes Operativos Anuales y Plan de Adquisiciones del PRAA.

    El plan de trabajo deberá contener toda la información necesaria para la correcta y oportuna ejecución de las actividades en los plazos establecidos considerando los recursos asignados. LA MUNICIPALIDAD participará en los talleres y reuniones relacionadas con la planificación de actividades y programación de gastos.

    Durante la etapa de planificación se elaborará el expediente técnico necesario para la ejecución de las medidas piloto de adaptación identificadas (proyecto en el marco del SNIP), para lo cual el MINAM coordinará la elaboración de términos de referencia y procesos de contratación requeridos para tal fin , de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA y normas del Banco Mundial.

    Se tiene previsto realizar visitas de sensibilización inicial a las cuencas priorizadas, las cuales serán coordinadas entre EL MINAM, LA MUNICIPALIDAD Y CARE PERU y contarán con la participación de las entidades ejecutoras locales.

    5.2 Etapa de implementación

    La implementación de las medidas piloto de adaptación al cambio climático se realizará en la subcuenca del Shullcas en la región Junín y subcuenca de Santa Teresa en la región Cusca. Para la subcuenca del Shullcas se ha identificado como entidad ejecutora local a AGRORURAL (Ministerio de Agricultura) mientras que para la subcuenca de Santa Teresa se ha identificado a CARE PERU ya la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. En ambos casos se tiene prevista la participación activa de las comunidades locales en la ejecución del proyecto.

  • LA MUNICIPALIDAD a través

    4

    Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA

    estrategia de comunicación y difusión, desarrollo de capacidades locales e involucramiento de actores clave durante la ejecución del proyecto. Asimismo se realizarán actividades de acompañamiento y retroalimentación con los actores clave sobre los avances y resultados en la ejecución del proyecto en ambas cuencas. Para la ejecución de estas actividades estratégicas y de acompañamiento EL MINAM coordinará estrechamente con los actores clave identificados en la subcuenca.

    5.2.1 Implementación de proyecto "Fortalecimiento de capacidades para la adaptación al cambio climático en áreas asociadas a los nevados Salkantay y Sacsara, en el distrito de Santa Teresa - La Convención -Cusco"

    Una vez concluido el expediente técnico requerido para la implementación del proyecto desarrollado en el marco del SNIP, CARE PERU y la Municipalidad Distrital de Santa Teresa iniciarán la ejecución de las actividades de acuerdo al expediente técnico desarrollado.

    Los bienes y servicios a contratar estarán detallados en el expediente técnico. Las especificaciones y características de los bienes y servicios a contratar serán de conocimiento de las instituciones involucradas (MUNICIPALIDAD , CARE PERU y MINAM). La contratación de los bienes y servicios será realizada de acuerdo a las normas y procedimientos de cada fuente de financiamiento.

    LA MUNICIPALIDAD a través de la Unidad Ejecutora será responsable de verificar que los bienes y servicios contratados para la implementación de las actividades descritas en el presente documento cumplan con los requisitos definidos en los términos de referencia y/o especificaciones técnicas.

    5.2.2 Actividades estratégicas

    El MINAM será responsable del diseño e implementación de las actividades estratégicas, las cuales incluyen la elaboración e implementación de una estrategia de comunicación y difusión , desarrollo de capacidades locales e involucramiento de actores clave.

    El diseño e implementación de las actividades mencionadas se realizará de manera participativa con LA MUNICIPALIDAD Y CARE PERU, así como otros actores claves en la subcuenca.

    5.3 Seguimiento de la implementación

    Se tiene previsto la conformación de un comité técnico-consultivo , el cual se reunirá trimestralmente para evaluar el avance del proyecto. Estas reuniones serán convocadas por el MINAM y se revisará la siguiente información :

    • Avance en la implementación de las actividades programadas • Ejecución presupuestaria • Dificultades encontradas durante la ejecución de actividades • Resultados y/o productos • Próximas actividades

  • I

    Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA

    "'. \ "- .. \ .

    /

    las reuniones de evaluación del comité técnico-consultivo para lo cual deberán estar disponibles con anticipación. Cualquier cambio en las actividades y/o presupuesto programado será puesto en consideración durante las reuniones de evaluación. En caso se considere necesario realizar cambios al plan de trabajo y/o planes operativos anuales el MINAM gestionará las modificaciones ante la SGCA según corresponda.

    Adicionalmente el MINAM podrá evaluar el avance en la implementación de las actividades piloto de adaptación a través de visitas a las zonas de intervención, las cuales serán realizadas en coordinación con el personal técnico de LA MUNICIPALIDAD Y CARE PERU Y los actores locales, según corresponda.

    CARE PERU y la Municipalidad Distrital de Santa Teresa participarán en las reuniones y talleres de evaluación del PRM tanto a nivel nacional como regional , según sea requerido.

    5.4 Etapa de cierre

    LA MUNICIPALIDAD a través de la Unidad Ejecutora, en coordinación con MINAM y CARE PERU, formulará un plan de cierre durante el último año del proyecto, el cual será revisado por el comité técnico-consultivo . El plan de cierre comprenderá las acciones a realizar, respecto a las actividades programáticas, presupuesto, entrega de obras y bienes adquiridos con el proyecto . El plan de cierre deberá estar de acuerdo a los planes operativos anuales del praa.

    El plan de cierre incluye la definición de acciones para el seguimiento y continuidad de las actividades piloto de adaptación implementadas en las zonas priorizadas, incluyendo la definición de compromisos por parte de los gobiernos regionales , locales y comunidades beneficiarias con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del proyecto.

    6. Arreglos institucionales

    Para la implementación del proyecto, mencionado en el punto 3a del presente documento, se ha definido como Unidad Ejecutora a la SubGerencia de Desarrollo Económico de LA MUNICIPALIDAD. Asimismo se tiene previsto contar con un Jefe de Proyecto que dependerá de LA MUNICIPALIDAD.

    Durante la implementación del proyecto se contará con un comité técnico-consultivo integrado por representantes de LA MUNICIPALIDAD, CARE PERU, EL MINAM Y el ETN PRM, con la finalidad de asegurar la correcta implementación del PRM, articulando la participación de las diferentes instituciones y facilitando la toma de decisiones. Asimismo el comité técnico-consultivo participará en las acciones de monitoreo y supervisión del proyecto.

    5

  • y socialización de resultados

    FINAL DEL PROYECTO

    Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales - PRAA

    6

  • :JvlunícíyaÚdadDístríta[ Santa Teresa

    Trovíncía La Convencíón - Cusco

    A

    LA

    VISTO:

    L~:' '-,'c: , En Sesióni@'ri1ínaria N~,p7 efe":, " ajo la ¡.J,.~c:lfIf¡;im CONTRERAS, y la asisten'6iadifFlos señores ....or"nnro Sra. Rafaela Sayre Huaychao, Sr José Saca Saca, Sr. Víctor Mellado , ,Garpio sobre la aprobación del proyecto de convenio decoóperación , ., Ambiente y la Municipalidad Oistrital de Santa Teresa: ' ,' ,

    CONSIDERANDO:

    Que, los Gobiernos Locales gozan de JI, Administrativa, em:asuntos de su competencia ,~e conformidad a lo "'",,;¡U'(¡''''U< de la Constitución Políti't~: ' del Estado, reformado';por la Ley N° 27680 concordante del Título Preliminar de la Ley N° 27972,

    . ~ ~'; . ", .. : "" .Orgánica '{fe Municipalidades; :..~;: · ' :',

    Que, de conformidad a lo dispuesto por ' de Municipalid¡jdes considera, que, los acuerdos son normas que contienen ' mediante las que

    r-.. se puede regular asuntos específicos de interés público, vecinal o " ' expresan la voluntad de/órgano para practicar un determinado acto osujetarse a una conducta o norma institucional.

    Que;eiobjeto del preser,¡l~ Acuerdo es establecer los compromisos y mecanismos de coordinar entre er1f¡fINAMi;~';i! Y:.!l~,MUNICrP~L,1DAO distrital de Santa Teresa para la implementación d actividades de adaptación al caf7]ptgc/imáticQen el marco del Componente 2 del proyecto de Adaptación al Impacto del Retractaso, acelerift'i.'d¿r;Je GlaCIares en los andes tropicales PRAA" con la finalidad de cumplir con los resultados previstoi 'él}el doc&mento del PRAA Proyecto de Adaptación al impacto del Retroceso AceUifadéJ de Glaciares' en los Andes Tropicales, con la finalidad de Suscribir el Convenio Específicos de Cooperaciónlnterínstitucional ehfi:e el Ministerio del Medio Ambiente y la Municipalidad Oistrital de Santa Teresa, {¿'9ra el presuriLiesto' total de la implementación de las medidas especifico de adaptación al cambio climátic;if t'éh las Sub-cuencas de Santa Teresa definidas según el perfil del proyecto fortalecimiento de capac¡d¡j~~$ para la adap.J~ción alq.ambio c/imáticq ,f¡p áreas asociados en nevados Salkantay y Sacsara en el Distrito de Santa Xéf~sa, ProviñCia La Conven'Cion, Departamento Cusca, en el marco competente 2 del PRM, aportes gestioflados y administrados por CARE PERU, La SGCA como responsable de la Gestión Administrativa y financía.da pdt'el:;P,RI,t.~,q~~f¡r;I,8!a!§qr:na de hg§ta US$ 160,000,00 (siento sesenta mil y 00/100 dólares ameriqanos) de los recursos de la dO'nación al It¡i¡{mciamiento y resultados previstos

    T[aza Cívíca de [a Soúdarídadde Santa Teresa s/n

    Te[éfonos 837111

    http:financ�a.da

  • Que, confor:fijé:establ~ce del Concejo 'Municipal/''''' r ,r,,""..,r convenios interinstitucionales.

    " '1

    En uso de sus atribuciones contenidas . en"Yos ' Artículo~~,:9~; ' t' ,~;:>;'i,')fj