LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu!...

23
Laudo Arbitral dt' Derecho TribmJóI.!Arbitr.'! UnipclfiOl1<l1 I-Iu:mcayo, 11 de Octubre de 201."\ LAUDO ARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ RC$olucl{)n N° 19 !)cmanJantc: Consorcio Corrccaminos (intq.,rrada p~'r la~ r':mprb:\s Constructora \,\'ild S.R.1.. y la Empresa ICODECE EI.R.L.) En adelante el CONTRATfSTA. Demandado: i'vfunicipalidad Distrital de CuiJhu<J:i. En adelante ía ENTIDAD. Ttibunal Arbitral Unipersonal: MarOl Antonio Cutarra Halt",-,\!. Secretaria i\rbittal~ Cynthp tvbgaly Cayo Ramo~ I. ANTECEDENTES Con fecha 26 de /\gosto de 2009, s~.su"cribió el C(llltr:ttd ~o tl83.20ü9-.A/t\fDC Ejecu<.:j(¡nJe Obra: "I\1ejoramicnto de la Troch;l Carrozable Cullhllas Al.¡¡ Cruz Long. OH+5S(l KM. Disttito de Cullhuas - Provincia de Ifllanc,lyoJllnin", ~l1trc (;1 Con:;f')rclO Correcaminos, confnnnaJo por Comtructora \'(Tild S.IU" e le< lDE([~ E.I.R.J.. (Fu aJdantc d CONSORCIO o el f:ONTRATISTA) y la 1-1Lmiclralj~iad Distrital de Cullhu:l~. "CualquIera tle la" part~s tien~' d d~'L{'ch(l :; iPKial el arbitraJe aJministTatin) a fin de £l:,;uh'cr las c\}ntrO\~rSlaS (p.w ~c ['r\:s<.:nn.:nduranÍl: la dapa de ejecución contractual dcntru dd plazo de caducidad prc'''ls!l; ~n Ins artículos {.14'\ !7(jO, 175°,177°,199", 2Ul", 20~" y 211'" dd Reglamento o. en:.u ddi.:cto, en el uticlllo 52." de la Ley. Fat'uhiyamentc, cuak)uicra ck la~ parte!> roJr;'Í. "omel<:r a conciliación la ft'[efiJ,¡ contro\'('rsia, sin pc;tiuicio de n:ctir<:ir al arbitraje ~'n ('a':~¡no se llegue a un acuerdo entrc ;tmbas, se¡.,'Ún lo seiblado en c i :trt;cu]o 214° del H..:, .. d:lJl1,:nro de la Ley J!; C()ntrat:lCjollL'.~ del 1 ':SL1UO_

Transcript of LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu!...

Page 1: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitral dt' DerechoTribmJóI.! Arbitr.'! UnipclfiOl1<l1

I-Iu:mcayo, 11 de Octubre de 201."\

LAUDO ARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~

RC$olucl{)n N° 19

!)cmanJantc:

Consorcio Corrccaminos (intq.,rrada p~'r la~ r':mprb:\s Constructora \,\'ild S.R.1.. y la EmpresaICODECE EI.R.L.)En adelante el CONTRATfSTA.Demandado:

i'vfunicipalidad Distrital de CuiJhu<J:i.En adelante ía ENTIDAD.Ttibunal Arbitral Unipersonal:MarOl Antonio Cutarra Halt",-,\!.

Secretaria i\rbittal~Cynthp tvbgaly Cayo Ramo~

I. ANTECEDENTES

Con fecha 26 de /\gosto de 2009, s~.su"cribió el C(llltr:ttd ~o tl83.20ü9-.A/t\fDC Ejecu<.:j(¡nJeObra: "I\1ejoramicnto de la Troch;l Carrozable Cullhllas Al.¡¡ Cruz Long. OH+5S(l KM. Disttito

de Cullhuas - Provincia de Ifllanc,lyoJllnin", ~l1trc (;1 Con:;f')rclO Correcaminos, confnnnaJopor Comtructora \'(Tild S.IU" e le< lDE([~ E.I.R.J.. (Fu aJdantc d CONSORCIO o elf:ONTRATISTA) y la 1-1Lmiclralj~iad Distrital de Cullhu:l~.

"CualquIera tle la" part~s tien~' d d~'L{'ch(l :; iPKial el arbitraJe aJministTatin) a fin de

£l:,;uh'cr las c\}ntrO\~rSlaS (p.w ~c ['r\:s<.:nn.:nduranÍl: la dapa de ejecución contractual dcntru

dd plazo de caducidad prc'''ls!l; ~n Ins artículos {.14'\ !7(jO, 175°,177°,199", 2Ul", 20~" y

211'" dd Reglamento o. en:.u ddi.:cto, en el uticlllo 52." de la Ley.

Fat'uhiyamentc, cuak)uicra ck la~ parte!> roJr;'Í. "omel<:r a conciliación la ft'[efiJ,¡

contro\'('rsia, sin pc;tiuicio de n:ctir<:ir al arbitraje ~'n ('a':~¡no se llegue a un acuerdo entrc

;tmbas, se¡.,'Ún lo seiblado en ci :trt;cu]o 214° del H..:,..d:lJl1,:nro de la Ley J!; C()ntrat:lCjollL'.~

del 1':SL1UO_

Page 2: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitral de DuuhoTdbllnal Arbitral Unipersonal

Marro Gutarra Balt"zar

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y seejecuta como una sentencia.

II. DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Tribunal ArbitraL1. Con fecha 22 de febrero del año 2010, a las 11:00 hor23, se llevó a cabo la Audiencia deInstalación de Arbitro Único en la ;;cce el Árbitro Único, donde se reunieron el Dr. MarcoAntonio Gut:ura Baltazar, en su calidad de Árbüro Único, conjuntamente con elRepresen('anre Común del COllsllrcio CorreCarnilll)S,el Señor Magno Esteban Paúcar Mejía,y de la otra parte, la J\funicipalidad DistrÍtal de Cullhuas, debidamente representado por elSeñor Alcalde Gabriel G. Coronación, asistido por su asesor legal, el Abogado CristhianEnrique Vdita Espinoza, con N° de CA.). N" 1949, actuando como secretaria arbitrarlaSeiiorita. Ethel Leyla Lagl)t1"l"C¡\ndrade, con el propósito de instalar el Tribunal Unipersonalque se encargaría de resolver la Cr.l'ltrovcrsiassuscit3dm:del Contrato N° 083-Z009-AjMDCEjecución de Obra: "J\kjoramiento de la Troch3 Carrozable Cullhuas Aza Cmz Long.08+550 KM. Distrito de Cul1hua~- Provincia de J-Iualll;ayo~Junín".

Z. Con fecha 08 (k marzo de 2010, el Crmtratlsta present::..~llescrito de demanda, la demandafue admitida con I{esoiua.ón N~ui de fecha 0<)de marzo de ZOtO,corriéndose a la veztraslado de dicho escrit ....a la !"'fumcipalidad Distrital de Cullhuas, para que cumpla conconestaria dentro de un plaza d~ diez (~O)días háhiles, conforme a su derecho.

3. Con fecha 14 de Abril de Z010, b Mwucipalidad DlStrltal de Cullhuas contestó la demanda.Mediante Resolución N° 03 de fcclla 1'1de mayo de ZO10, se tuvo por admitido a trámite elescrito de contestación de demanda presentado, corriéndose traslado de la misma alConsorcio CorrecaIUÍnos.

4. Mediante escrito presentIdo el 19 de mayo de ZO10, el Consorcio Correcaminos, presentauna pericia de parle, a fin do.:: cuadyuvar a esclarecer las pretensiones planteadas en sudemanda.

5. Con fecha 31 de mayo de Z01O, a horas lLOO 3.m., se llevó a cabo la Audiencia deConciliación '>' Determinación de rumcs controvertidos con las asistencia de ambas partes,no pudiéndose arribar ,1 l1tl3condli:lc;.')11entre las mismas, por lo que se procedió a fijar lospuntos controv<.:rtidos respcctl) de cada una de las prcten,;iones plantead.'ls, frente a loscuales las partcs manifestmon s:¡ .1scaomicntu. Estos f\lewn fijados de la siguiente manera:a) Determinar si la Resolucióll del Contr.lto N° 083~2009-.AjMDC formulada por la

Entidad resulta o 110 eficaz.b) Dercnninar si hubo CLllminaei.ónde Obm no, de ~er el caso si procede o no ordenar l:l

Recepción y Confonnidad de Ohra.

2

Page 3: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitrill de DerechoTribunal Arbitral Unipersonal

¡\Jarro Glltl1lTO Ba/to,,'"

e) Detenmnar si corresponde ()mI el pago de 1:1tere~ra Valorización}' devolución de lasRetenciones de Garantía de fid Cumplimir:nto, como consecuencia de la decisióntomada respecto del punto b).

d) Determinar si correspondo:: al Contratista pagar a favor de la Municipalidad Distrital deCullhuas, por concepto di; Indemnización la suma d~ SI. 183,551.00 (Ciento Ochenta yTres mil quinientos cincuenta r uno con 00/100 Nuevos Soles), por incjecución deObra)' el monto de SI. 29,685.74 (Veintinueve mil setecientos ochenta y cinco con74/100 Nuevos Soles), cqui'-aleIlt,; a la penalidad.

6. Asimismo, en la mencion~da Al'dicncia, se aumiricnm los documentos ofrecidos comomedios probatorios por el Consorcio Correcaminos, en su escrito de demanda presentadocon fecha 08 de marzo de 2010, espeClficados en el adplte "VI. hlfdio¡ Pro/mlodo¡y Allexos"y del escrito de fccha 19 de mayo c:e2010, reSp(et0 de la pericia de parte; así como tambiénlos medios probatorios p':esel~tadn~con el escrito de cOl:testadón de demanda, presentadoel 14 de Abril de 2tJlO, wntcnidos Ul el aciipite '11< j\1edilJ.r de Pnteba", seií.aL'Í.ndoscen lapresente Audiencia

7. I\kwante Resolución N° 05 lit: fecha 06 de Julio de 2010, el Arbitro Llnico resolvió queconsiderándose necesaria la intervención de UIJ periw que coadyuve a esclarecer la situaciónreal de la obra materia del prcscmc zrbitraje y cn uso a las atribuciones conferidas al ArbitroÚnico en el Acta de lllstalacion de tecr.a 22 de tcbn:ro del año 201U, designar corno pentoal Ingeniero Jhon Efraín Mormontoy Baldoccda, con e.r.p. N° 81916, dúndose un plazo llediez (10) hábiles para la realización)' (;ulminacián dd p~.titaje.

8. Mediante Resolución N° 06 de fecha 16 de Julio d~'2010, el ArbItro Único, resolvió citar alas parte's a la inspección pericial a llevarse a cab,) el dia lunes 19 de Julio de 2010, a horas8:30 a.m. en las instalaciones de h: .\h:nieipalidad Distrilal de CuJlhuas.

9. Con fecha 22 de Julio de 2010, si(;'ncL-,ks 09:00 a.m., se llevó a cabo la Inspección Visual eInventario de Exisrencia de la Obra "Mejoramiento ,le b Trocha Carrozable Cullhuas AzaCruz Long. 08+550 KJ.,,1. Distritü ,:k-Cullhuas - PW"incia de I-Iuancayo-JUiún"., con lapresencia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de CuJlhuas, el Setlor Licenciado GabrielCoronación Flores; el Juez d'~ P:.l%,d Señor Vdentin Piueo Romero; el Gobernador delDistrito de Cullhuas, I\farcdim;, Seguil Huam~n; Presidente de la Comunidad SamuwoP:.llíanPalían y los Teluente GC'bem:ld{lres;el Repl'e~elltante del Consorcio CorrecaminosIngeniero Magno Paúcar Mcjh; ei Pnito, el Seijt,t Ingeniero Civil Jhon i\IormontoyBaldoceda y la Secretaria Arbitl:.llEthd Leyia Llgt:erre ;'\ndradc.

1O.~lcwante Resolución N° 09 de fecha J 4 de octubre dL 2010, etArbitro Único, resolvió, quehabiendo trascurrido el plazo otvrg:!t1o :1 parcir de b inspección pelicial para 1:1entrega ddinforme correspondiente, se requiere al perito Ingeniero Jhon Eft'aín ;\'lormontoyBaldoceda a fin de LIll::': t~n el plazo ,.le 48 horas realice la t::ntreg.ldd resperivo infonne.Asimismo, mediante ReS01l1cic":'n;'1° I(,J, de fed.a 29 rle Noviembre de 2010, el ArbitroÚnico, en vista de que el perito ~ksjgnfldo no ¡,,' (un~F'lido con JH entrega dd respectivo

3

Page 4: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

!Awdo Afbitra! de DcredlOTribuna! AJbitf'J! UJJÍpcrson:.l!

Afarro GllfrlTTtl Ba/"',-rlr

informe, hecho que dilatado el presente proceso arbitral, comricne resolver se prescinda delinfonne pericial, dándose por concluida la et.<¡p,1probatoria.

11.Que, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2010, la Municipalidad Distrital deCullhuas presenta sus alegatos. Asimismo, con fecha 17 de diciembre de 2010, el ConsorcioCorrecaminos presentó sus rcst~ec::i'1osalegatos. Posteriormente mediante Resolución N°28 de fecha 17 de diciembre dt: 2010, :1 Arbitro Únieo tuvo por presentados los escritos dealegatos de ambas partes, citr.ndos<2.<. las partes a la :..uJiencia de Informes Orales, para eldía 22 de diciembre de 2010

12.Con fecha 22 dc diciembre de 2010, a homs 03:00 p.m., se llevó a cabo la Audiencia deInformes Orales, con la prescr,óa cid Arbitro Único y ~ecretaria arbitral, dejando constanciade la inasistencia de ambas partes del proceso arbitral.

13.Mediante Reso!uciónI2, de fcch;! 25 de mayo de 2012, el Árbitro Único resuelve: i)declarar nulas las R~soluciol1rs N° 12, oe fecha 29 dIO' Noviembre de 2010 y la Re50luciónN° 13, de fecha 23 dc febI~'ro de 2011, ya gu~ las mismas no fueron notificadasd.ebidamente a las partes; por 10 (lne no surte el eft'ct0 legal eorrespondit:ntc, ü) Designar elencargo de la Secretaría Arbitral del prcsente vocc~;o arbitral a la Abogada CynthyaMagalay Cayo Ramos; como O)nst':llcncia de la destitución de la Abogada Ethe1 uylaLaguerré Andrade de su funcién c,)ma secretaria arbi.tnl, pc.'rincumplimiento de funciones,y iü) RequerIr a las partc!'; el p,1~2;n ce annClp0'i adIcionales ascendentes a la suma de S/ascendentes a la surna de S/.7,O(lOfJü (STE'l'E MIL y 00/100 Nueyos Soles) por conceptode honorarios cid Árbitro (Jlli(o, a p;lg:lr por parte:; iguales por ambas partes, dentro delplazo de diez (lO) días bábik-s ~,ig:'liC!ltesa la notificación con la presente; y S/.4,OOO.OO(CUATRO MIL Y 00/100 Nu,";os Soles) pO': con::.:rpto de gastos administrativos deSecretaría Arbitral, a pagolJ:per partes iguales por :lrnbas partes, dentro del plazo de dia(10) días hábiles.

14.Con fecha 24 de Julio de 2012, nu.:&ante Resolución N° 13, el Árbitro Único, rcsuelveded:uar la sLlspensióll dd prC~(;lltcprucesü arbitral, ante la renuencia de las partes en elpresente arbitraje a cumplir con ~:llSobligaciones pec,nuarias; bajo apercibimiento de que encaso continúe el incumplimiento en los pagos y transcutta un plazo razonabl<; fijado por elArbitro (Jnico, se declare la C(>l\c:.usióndd proce::.ü y el nrchi,,'o del expediente arbitral.

15,Mediante Resolució!l 14, de fe:ha ;:8 de marzo de 2013. el Arbitro único, resuelve dar porpagados'los gastos arbitrales establecidos en la Resolución 12, de fecha 25 de mayo de 2012por parte del Consorcio Cl\lTeClminos, requiriéndose a la i\..-1unicipalidadDistrital de'Cullhua!';los pagos arbitrales (p:; le cÜrl"espondc dentro del plazo de diez (10) días hábiles,bajo apercibimienro GL' alltQri.7:l.r~L'dichos pagos Ji Consorcin Correcaminos. Asimismo. sedejó sin efecto b s113peJlsiónlerrpor:ll y reiuiei;¡r los trámites pertinentes del presenteproceso ;¡rbitral.

16.(;on resolución N° 15 de fecha ~1 de AL'rilde 2013, el Arbitro Único amorizó:lI ConsorcioCnrrecaminos el pago de Jos gastu:>arbitr:llcs dispueao en la Resolución 12, de fecha 25 de

4

Page 5: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitral d~ DerechoTribunal Arbitral Unipersonal

Marro Gufarrtl.BlIltaZlIr

mayo de 2012, gastos que un irucio le c()rrc~pondían a la Municipalidad Distrital deCullhuas. Asimismo mediante la Resolución 16, de fecha 01 de Julio de 2013, el ArbitroÚnico, otorga al Consorcio Conecaminos un último y excepóonal plazo para hacer elefectivo el pago de los gastos arbitnlc~ facultados.

17.Mediante Resolución 17, de fecha 08 de Agosto de 2013, d Arbitro Único, resuelve tenerpor cumplido el pago de lo~ gastos arbitrales facultados, por parte del ConsorcioCorrecaminos, decbur el cierre tle la etapa de instrucción y fijar p!:lzo para laudar.

18.Mediante Resolución 18, el Arbitro lJllico, rcsuelvc establecer un plazo adicional de qHinc{~(15) días hábiles para la emisién del Laudo Arbitral, que empezará a corrcr a partir del díasiguiente de vencido el plazo establecido anteriormente mediante Resolución 17 dd 08 d(~Agosto de 2013.

1II. Q).NS!DERACIQNE~ DEL TRIllilNAl,ARIlITRAL

1. CUESTIONES PRELIMINARESAntes de entrar a analizar la materia conrr.overtida, corresponde conl1nnar lo siguiente:

(i) Que el Árbitro Único, se COIlStitclYÓde c()nformidnd con el <..onvenioarbitral suscritoentre bs partes.

(ü)Que en ningún momento se reCUSÓal Árbitro (Jnjco, () se impugnó o reclamó contra la"disposiciones de procedimiento (li~puestas en el ,:\cta de Instalación.

(üi) Que, la CONTRATISTA, prc;icr.tó su demanda dentro de los pbzos dispuestos.(iv) Que, la ENTIDAD fue dr:bidarnente emplazada con la demanda y prcsent() sucontestación de demanda dentro de los plazos establecidos.

(v)Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus mediosprobatorios, así como tuvieron la facultad de prcscntn alegatos o solicitar el uso de lapalabra para infornJar ante el Arbitro Único.

(vi) Que de conformidad con las rcghs establecidas 'o'n el Acta de Instalación del ÁrbitroÚnico, las parte~ h:lll renido cportuniJaJ suficiente para plantear recurso d(~re'consideración contu cua!c¡uicr resolución distinta al !nudo emitida en el presenteproceso arbitral, que se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una reglacontenida en el Acta de Imtalaóón, una nonoa de la J .ey, del Reglamento {)dd DecretoLegislativo N° 1071, habié.:ldosc producido la renuncia al derecho a objetar conforme loseñala la misma Act:l de Ins,;llación.

(vii)Que, el Arbirro Único, h:: p'_'cedido a laud;ll' t1('ntr...-)d,~los pla:>:05aceprados por bspartes.

1 5

Page 6: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

LlUc/U Arbitrill de DerecboTnvutulArbiuu! Unipersonal

2. MATERIA CONTROVERTIDA.De acuerdo con 10 establecido en la Audienda de Dete¡minución de Puntos Controvertidosy Admisión de r-,TediosProbutori0s, de fecha 31 de mayo de 2010, en el ptesente casocorresponde al Arbitro Único dtterminar en base a 10'; puntos controvertidos fijados en elpresente arbitraje.

Siendo (lue el pre,;cnte arbitraje es uno de derecho corresponde al Árbitro Único,pronunóarse rl"Spect:ode cada 1;1<0 de los puntos controvertidos teniendo en cuenta elmérito de la prueba aporrada al proceso para det~.rtninar, en base a la valoración conjuntade cUas,las consecuencia,; jurídic:l.sque, de acuerdo a derecho se derivan para las partes ('nfunción de lo guc haya sido prcbado o no en el rn:ltco dd proceso. Debe destacarse que lacarga de la prueba corresponde a qillen alega un ddemUnado hecho para sustentar ojustificar una detemUnada posición de modo que logre crear certeza en el juzgador respectode tales hechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenw., en 1.elacióna bs ptuebas aportadas al arbitraje que enaplicación dd Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebasofrecidas por las partes, desde d momento yue fueron presentada!': y admitidas comomedios ptobatonos, pasaron ,\ p\'HeneCer al preSeli.re:lmitraJc y por consiguiente, puedenser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en con ra de los intereses de la parteque la ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

"... la actividad probaloli[J 110PI!f/I'fU/;~tl q/{;w la reu/iza, Ji1IO,p()r el cOJl/rario, se cOllsiderapropia del proce.ro,pur lo '1ifif de/N /wirselc el! mm!,] para delmJlliltlr la exis/encitl o inexis/maadel hecho ti que se rdiere, ill(/,lJ<?luliwletMl!tede 1m bmificie oPe'lifdique los intereses de la parleque .f!llIli"i.r/ro /os lmdio,f de ¡'Jl1fcba {} mili J.. /a/},ll1e ,'Mlratia. L..IJpmeba per/mae 111proeeJo y!/IJ (/ 111pmte que la prOpi/.l'Oj /v()jJolcionó"

El Árbitro Único, deja constancia que al ctnitÍt el pl'c~ent:e laudo arbitral ha valorado latotalidad de tnedia:-: probatorios ,)fn;cidos y admitido:" a trámite en el proceso arbitralvaliéndose de las reglas de la :;a~la crÍtica o aprcc.iación r:lzonada, siendo que la noindiGlción expresa a alguno de los medios probatorios Dhrant{~scn autos o hechos relatadospor las partes no sibrnificade ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no hayasido valorado, por lo que el Arbitro Guico deja establc:c.idoque en aquellos supuestos en losque este laudo arbitral hace refcrcnci:l a alb'l.ínIndio pwbatorio o hecho en particubr, lohace :lt~ndiendo a su estrecha -..ir,cuL1ción,trasc<~ndencia,utilidad y pertinencia que acriterio dd Árbitro Único, hlVlne n.:sp.::node la tonrI(Jversia materia de análisis.

-1 (,

Page 7: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbítra! de DerechoTnlmna! Arbitra! UnipeT$onaf

,\Iar(o Gil/arra Baltaiflr

Que adicionalmente debe preósar,;c que, los puntos controvertidos constituyen unarderencia para el análisis que debe cfechmr el Arbitro Único pudiendo en consecuenciarealizar un análi~is conjunto de los mismos en aquellos casos en los e¡ue sc encuentrenínomarnente ligados, por 10 qu~ en e~:csentido, d Árbi::ro Único, considcra quc el análisisdebe realilarse de acuerdo a la tO:TI1:tsiguiente:

2.1. PRIMER PUNTO CONTROYERTlDO.Determinar sí la Resaludó!] del (,ontr:Ilo ]\ro 08J-2009-A/,llDC formulada por laEntid¡¡d resulta o no efic:Jz.

Posicióll del Consorcio CorrecamillOS.El Contraosta menciona en su escrito de dcm~nda que, la Enodad mediante CartaNotarial, de fecha 21 de {liciembre dd año 2009, signada con el número 3782,recepcionada por la ContraUst'1d 23 de dicicmert. dt: 200'>, requiere el cmnplimiento deobligaciones contractuales, adllciendo que :;t' hahría incurrido en paralizacionesinjustificadas, retrasándose más de 28 días calcndarim excediendo el 10% de penalidadpor ¡hora por cada día de r:.:traso.otorgándose el pIno perentorio de cinco días bajoapercibimiento de rcsolver~~e~contrato. Sobrt" el panicular, la Contratista señala que, deconformidad con in dispLJL''''opor el arncuio 160'; dd Reglamento de la Ley deContrataciones del E::;(ado (~},S.N° 184-2008-ET'), la Entidad debió haber hecho elrequerimientu otorgarLdo (luinc~ (15) días hábiles de plazo para el cumplimiento deobligaciones; sin t:mbatgo del teF()l"de la carta notarial, se advierte en claro acto deabuso de autoridad y :u:bitraricJ~d k concede ,1 la empres.a Consorcio Correcaminos elplazo perentorio oc cinco (fE) dí~s.

Asimi~rno, seliala la Contratista, {J\l~ la Entidad no ha tomado en consideración e¡ue eldía 23 de diciembre de 2009 se hr, culminado al lOG% ia Obra, tal como se advierte de lavalorización que se adjunta :l b pr~:;f~ntedemanda ~'que fuera presentado al Supervisoroportunamente.

Scñal~ también, que ú bien es cierto que hubo retnlsos en la ejecución se debieron a lassiguientes causas:Atrasos y paralizaciones pü1 c.nb~:S no ~ttribllibics:l la Contratista: Que, para ejecutar lostrabajos de voladur;¡ de roel ,-c ICtIU1ercde rermi~o de la Discamec, trámite tlue es det:ntcta responsabilidad de b 1'~!Jti...hd Y Cll}'Otnírmte dura 3U días, lo cual se hizo deconocimiento de 1:1wpervis¡,'íl1;'l;.('oi"nteCan;] N° OJ7-2009-COCOCA, de fecha 05 desetÍl:mbre de 2009, por lo tlne de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del¡lróculo 200" del Reglamento t:c b Ley de C011lnlracionesdel Estado, constituye una

•7

Page 8: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

La.udo ArbÍtr,¡l de DerechoTribull:llArbítr"J Unipersonal

•Mar;o Gil/arra Baltazar

causal de ampliación de plazo, máxime si se cumplió con la foonalidad establecida en elartículo 201" del reglamento p,.ra la ampliación :.1ep/:.¡zo.

Atrasos en el cumplimiento de sus prcstacione~; por causas atribuibles a la Entidad: Qm',de conformidad con lo dispue~to por el nurn('ral HU. de la cláusula decima del ContratoN" 083-2009-A/MDC para la ejecución de la Obra "MejorarIÚento de la Troch:lCarrozable Cullhuas Aza Cmz Long, 08+550 km, Distrito de Cullhu:ls, provinda deI-luancayo, departamenro de )uflÍn", el terreno sobre d cual s{:ejecutó la obra debió serentregado a la Contratista dentro del segundo día de la firma del conrrato, es deór el 28de agosto dd año 2009, ya que el contrato se mscribió el 26 de Agosto de 2009; sinembargo el terreno recién ~Jeenb:egado el 07 de seaembre de 2009, vale decir 10 díasdespués de la fecha de entrega pactada en el contrato, generándose una Ampliación deplazo', misma que fuera cOlllu"icada ¡JISupervisor Ut:Ohr:l 1Oe(lianteCarta N° 008-2009-COCOCA, de fecha 25 de o,:tnbre del atlo 2009, ¡-,or lo que de conformidad con lodispuesto por el numeral 2 del artículo 200" del Regbmenr.o de la Ley de Contratacionesdel Estado, constituye una causal de ampliación de P:,IZO,máxIme si se cumplió con lafom1alidad establecida en el ,iruculo 201 del Reglamento para la ampliación dI: plazo.

Caso Fortuito o Fuerza mayor: Que durante lo~ tnes[;s de octubre, noviembre yJiciembre del año 2009se hnn producido intensas ( lluvias); tal como se den.ut'stra conlos pronósticos del clima que {';"j':itcSenamhi y d<..cuyo hecho tiene pleno conocimientoel supervisor de la obra y que compl"ende un p!azú de 10 dhs hábiles, que da lugar a unaampliación de plazo .

.Alrespecto, la Contratista seílala, que se ha solicitado las ampliaciones de plazo tal comolo se~alan el artículo 200 y 20 I del Reghunento de la Ley de COlluataciones del Estado,por lo que ante la falta {k: PWí,ulIciamien¡-q Je l,arte d,; la Entidad, Se consideraampliado el plazo t:Ícitamente j' b<JjoresponsabillJ"d de la misma, por un plazo de 50días calendarios; en atención :1 los cúmidl'tando:, b pretensión de la Entidan de requerirel cumplimiento de obligaciont~s '-l\leya han ~ido c'lmplidas deviene en nula, tal como loseñala el artículo 10 de la Lty de procedimiento :\Jministrativn general (Ley N° 27444)que expresamente señala que. son vicios del acto ,Idm;nistranvo r¡ue causan su nulidad depleno derecho los sigllicntc~: 1, h: contravención Je: h constitución, a las leyes o a lasnormas reglamentarias; 2, El Jdccto o la orIÚslón d" alguna de "us requisitos de valides,Además que qucbr:,nta el pr;n,:.ipill de la bU<"113 fe, d cual se ha demostrado desde elinicio de la relación contractual y b seguridad luíÍdi'~a,

8

Page 9: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitral de DerechoTdbunaIArbitr:,] Unipersonal

.''vf<JTilJ G"ftlTTa BaJIt:,-ar

Posición de la Municipalidad Distrital de Cullhuas.

La Entidad, señala que el Contrati~ta ha incumplido de manera clamorosa con su~obligaciones comprornetidfls, como son:En la ejecución de la Obra: Alcantarilladoa. El expecjjentc técnico indica (Jue debe utiJúarse tubos corrugados galvanizados de36°, conforme indica el expediente, pero ha utili7.ado tubos de PVC corrugado de3;0, hecho que ha geeer:ldo '1ut: "c deforme por no resistir la carga portante.

b. Conforme el expernenre técl1lco, debía de realizarse una cama de apoyo, para evitar ladeformación del tubo de PVC colocado en los puentes de alcantarillado, lo que no seha hecho.

c. Los muro:-;principales de las alc:mt'.tri1J:¡",muestran dererioros, pues, se evidencia lautilización de material pobre.

d. Además, muestr:l fallas cstruett.111cs,l1u(' han generado las rajaduras en la estnlcturadel alcantarillado.

e. Por la deformación dd tub" PVC se verifica la acumulación de sedimentos queobstruyen el escurrimiento dc aguas.

f. Estas observaciones se '~l.•..;uentran estab1ccidas en el Infonne N° 007-2010-MDC¡SGISP-l'AE.

En la Ejecución de la Obra: Hadena. El. badén conforme el expediente técnico, debe ser de 0:30 cm, pero de la \'erificacióne inspección se ha determin~,do que únicamente se ha hecho de O.15cm

b. Ahora el sardinel debe dt' tjec<-:tar~cconforme d expediente técnico en 60 cm, perode la verit!cación e inspecció.i.l,no existe.

En la ejecución de la Obra: Ripiado y cunet:1sa. En cuanto al ripia<..\,11.' S(~ha cumpliJe.. en la forma y modo que establece elexpediente técnico.

b. No existe fijación de pledras, pues, se verifica rocas sueltas, además de las falta dealineamiento topográfico

c. En cuento a las cunet,I.~, pudemos verificar que, no existe, por ello que se hanformado p07.0Sde agua.

d. En 1m:pocos tr~mos dC.llc~l'se han construido cunetas, este puede verificarse queapenas alcanza los 0.10 cm, cuanJo el expediente técnico establece que debe teneralg;unamínima de 0:30 em

Todos estas deficiencias, que constituyen incumplimiento de las obligacionescontr<lctualcs, se encuentran dcbi.cl:!mentc.sustentades en el Informe Técnico N° 007-201O-MDC¡SGlSi'-T, \ E.

Page 10: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Afbi(ral de DerechoTriburla! Arbitral Unipef.',on:l!

,'farro GuttllTa Ba/Jazar

Por otro lado, la Entidad presente su escrito de alegatos, señalando c¡ue, la Cana Notarialdel 23 de diciembre de 2009 hace referencia c¡U(~la Contratista ha incurrido en mora porretraso y haber excedido e11O%, por ende la Municipalidad no estaba en la obligación deotorgarle ni un día de plazc, se bebió resolver el contrato por acumul¡lción de penalidadpor mor. El hecho de habérsele otorgado un phlZO de 05 días no se ha vuJnerado la Leyde Contrataciones y Reglamento.

Sin embargo, en el supuesto que le correspondería un plazo de 15 días, la Municipalidadmediante Carta Not.arial N° 054-2010 de fec:hfl1g de {'¡¡cro de 2010le otorg>l un plazoadicional de 10 dtIs hábiles que sumados con ,:j pbzo de 5 días otorgado ant.eriormente 'hacen un total de 15 dias, por lo que en este a;;pccto la Municipalidad ha cumplido conotorgar el plazo COnf01TIlea Ley, pese a que no estaba obligado a ello; pero si se realiza elcomputo real de los días otorgados superar los 15 días, e::::todesde el 23 de diciembre de2009 al 18 de enero de 2010, por 10 mismo el ahora demandante ha tenido más de 15días para cumplir con los término.~ del contrato c011fonne a lo requerido. hecho que noha cumplido por ende se le dehe aplicar la penalidad e~;tablccidaen el contrato y atribuir

<

el pago de la indemnÍzJ.Ción.

AsImismo señala la Entioad, que amos no existe nInguna ca!'ta oe resolución de contrato,por lo que no enti~ndc porque d demandante hac~~r:'ferencia a una supuesta resoluciónde contrato, demostrando una vez mrl;; que se I;;n.:u.:utr:lconfundido en su pretensión.

Posición del Árbitro Único.

De la lectura cuidadosa de las posiciones de las partes y de la revisión de todo lo actuado,d Arbitro Único con:>idera que para resolver este punto controvertido, es necesarioanalizar en primer lugnr, el pwcedi •.-niento, 1,,:>car,lclnÍsticas y los plazos dispuestos porla Ley de Contrataciones del E"tado - Decret() Le¡"Jj<;]ativo1017, en adelante "La Ley" rsu Reglamento ~ Decreto Supremo N° 184-2008-Ef', en adelante "El Reglamento"respe¡:to a la Resolución del Contrato.

El inciso c) Jd Artículo 40° lk la Ley seii.alalo siguienle:

"e) EfJolmión de ¡¡mIra/u por iliam~f;I¡l/1iclil(): En ({HO de úlOIJJlplimienfo purIJar/e del CfJIIlraf¡.r/a de alguna Jr SlI .• obiig.;JáollU, qm !Jt!ya ..rijo pretJiameJllt:obseroada POt" la nl1/id"d, y !JO/)(9'1. .lido Jt1{Jleda de SIIb.ra1ladón, u/a tí/lima

podrá re,';o/verel £Qlltratoen fOrn.13total o parcial. mediante laremisión por /;/ VíH nowrial del documento en .cl qy..e se

¡r,

1,

Page 11: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Lwdo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral Unipcrs01l.11

.\1l1reo Gufarra R.I!lazar

m.mifieste esta decisiQn y el 11:1otivoque la ;ustifiea. Dichodocumento ser:; aprobado pur autoridad del misllJo o superiornivel krárquico de aquella .!jl/C haya suscrito el contrato. Elcontrato queda resqelto de pleno derecho a partir de la recepciónde dicha comunicación por el contrati,<;ta.El requerimiento previo porpmie de la Entidad podrá omi/ir.Je en IOf taSOj"q1lCseilale el Regldllletlfo. Igllalderecho miste al ¿"(¡lIira/isla ante el inflllnplilllie:t/o por la Entidad de sus

obligaáoneJ e.reJláa/cs, siempre que el (f)lItrr:lú/a la htD'a emplazado mediante carlanO/afial J' éJta NO hif..ra Slib.sü1lddo Set illClfmplimimlo." (El Subrayado esnuestro).

El ¡\;úcul0 1670 del Reglamento esrablece sobrc: la Resolución de Contrato que:

"Clwlquiera de la.f par/cs 'p1fedepOI/fr}iJl al !'OJltmloPOI" un hecho SOb'<:l'¡',ienle ala J1f.rmpr:ión del fJiÚ'J)(I, .riempn: qlJf' .re fflC1lWtre preriÚ/o rxpresamOlle en elton/ralo ((lit SI!¡ixiót: a la 1-<;y.Por Ig!Hd !iIO/iV(J) fe p:-de 1(Jfolre,-••í fUI1/n;to C1IjOm¡a parcial, dependiendo de losak.JI1a:J del inmmp.lÍl:'úw/u, de la I/I1/uraleza de la.•.preJlado11{!,I', () de alglÍn otro

jttdor relevante, Jiemtn')" "Jand:1 Ha p().I"ib/t .lin q/i:dar el ¿'(mlrato en JI( cOI!}imlo.

Por su parte el Artículo 1690 dci Regbmento estabkCl ..~lo siguiente:

"Ji (J(~/ma de la.rfa:ks faIfa al mtnplimimlo de .rus obligacione.f, la parteper;udic:ld:l deberÚ requerirla mediante c.uta notari.-11para quela!>'!>''-JtÍ.<;fa[{aen un n1azo no Imlyor ;l cinco (.51 dí:J.... bajo~ . . ..i!j2ercibir!]ien!Iult:;_Lcsolverel contrato.Dependiendo __df:1 monTO contracwa1 y de hl compleHdactenvcrggdura o sofi.<."tit:..aciQf1el_eL, contrataciÓn. la EntidrJd puedeeswblecL'r playa ..•,.m:j)!Q1J:£.._Il-croen ningún C:l"'Q mayor a quince(J5) días plazo e.••tc Ú1tillllL.fj..uese oturgará necc!tariamcnte en dC<l"'O d!:...-Sl!l....t:ilJ!~.;''í _ vefJ.cido dicho plazo el incumplimiento£ontiaÚaJJLj1artc: .DcrjudiC<ld:Jresolverá el contr.lto en fQrnwtot:11o p.uch/. comullÍc:ll1do medhmte carl:' not •.ui.111:1decisióndc rc!w1ver.cl conf!~'lto.No J'CrtÍ 1lf1í1Jario :itdlHlr Jf!1 ICC/,!flúltim/o /m~l'i() mando la ruOlltdÓIl dd

((mlnl/(J Je deba a la "{l/mll!adól1 dd .~'/()1.'!,1/JJtÍ>'7!110de lw!tJlidae/ por mora, o por

11

1

Page 12: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitral de DerechoTribunalArbitril! Unipers~m;¡J

.'.farto Cllt""ra Baltazar

o/ras petla/idadeJ, () mUNdo la Ji/Haáó" dI' inc1f!l1pltil1ien/a110pueda ser revertida.En es/e caJO, bartará (om:micar al ixmlmti.r!a mediante car/a nolaria! la dedsiónde resolver d contr,,/o.La resolución paraai Jóh illwlllónmí ¡J tI'Jm::llapar/e del con/ra/o afectada por elincumplimieuto)' siempre que dicha parle .'"1M separable {'illdepeudienle del resto delas obligadonu ¡;ol!/raduales,y qlle fu n:.rg/mióll Ir)tal del con/ralo pudiera afldarlos in/erese., de la Elllidlld. En tal mI/ido, el ret¡uenmiwto que se ifectúe deberáprecisar con clmida(l' qué pt111e <id {(mIra/o qucdarla resNella si persistiera elillCIIJJJplimiu¡ /0.

De f/U bap!riC ial j')n!rúión, se Wüli,Jer-J 'file '~JI'CJdmió" será lo/al tIl ftlSO d!!

pemslir el intllJtlp"'1Itt'nt1. "(El Subrar¡-;does nuestro)

Al respecto, de los documl'iHns prescntados, .~l't:icnet¡ue ~unb;¡spartes hacen referenciaa una Carta Notarial de RcC'ncril11iento?'Jc, ~)782, de fecha 23 de diciembre de 2009,emitida por la Entidad, qU( seiiah que: ''lJtib.ieJ¡o'v 1rtJJC1mido !lIris de 28 días caleJldano/ deparalh:jltiólI úymlifieadaJ e illdll;;o !J"b;";l{<í, I'xctditlo r/ 10';'0 de It} pmolida(/ por !llora por cada día dere/raJO (. . .) .re le requil're PdnJ (ji'" i:JI ti /Ó7JIÍJW perel/1odo de clllm (05) días calmdado! de

rm:pdunada la presen/e mmp/a WII 111,1 ob¡igado!lt.' Wl/lllilblo/eJ, Vt!J'u exjm:.w ajJeltibimiefl/u de

resolllfrse el Contra/o, t'()J1JeC1(mte'!!~llk.1", "plicanín ir!; i'~'lld¡¡di1de.1" C'Jrrt!spondimlespor el retraso de la/fjecruión de Obm (.. .)".

Se aprecia de la Carta señalad,) que 18 Entidad le otorga un pbzo de 05 días calendario:>para el cumplimit:11tode ~us ohEgaciones contnlctllale,; a la Entidad, no habiéndoseobservado lo dispuesto por el articulo 1690 dd Rl.:glamento, el cual establece que sialguna de bs partes falta al cLImplimiemo de ~'us obligaciones, la parte perjudicadadeberá requerirla mediante <..Jf<.l n. )tarial p¡¡,r"qUL las sati~faga en un plazo no mayor aquince (15) días; es más, es cunv<.:l1ientenv..:n,;:;unarque la carta en mención por sunaturaleza, su contenido - mJ!M¡¡ d:l rrqunimiw/o)' cllh:;p o/mgadrJ- y su tinalidad, no puedeser considera como una Cal'l:l Nutarial de Resolución automática, supuestamente porulla acumulación dd máxim(, ce pcnalidndes; ya t]UCla misma por manifestación de lapropia Entidad que se apreel:! CJ"l. el ~elll'Jrde ;;1 misr:u, es considerada como una CartaNotarial de Requerimiento IJ:1r<l d cumplími('nh' de Ubligaciones Contractuales.

Por t~nto, en este extremo el dOL'I.ulll;"nto:Itlaliz~doj1{)r el i\rhitro Único no ha cumplidocon los p;mímctros legales e~tablctÍdos pur el [egl:lIl"~ntorespecto dd pla7.0tlue se debeotorgar a la Contratista par;: el requerin~it'l!tll de cumplimiento de obligacionescontractuaks; cOllSccue!ltem~¡~[c1.li-:i\odUCUtllCl.tono ~urtc ningún efecto legal que lanorma atribuye.

12

"r

Page 13: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitro! Unipersonal

,\1orco GufalTtJ Ba/lazar

Sin ep1bargo, la Entidad al haber advertido dicha irregularidad, intenta subsanar el errorincurrido, emitiendo y notificando a b Contratista una nueva Carta Notarial deReguerimiento N° 054.2010, de fecha 20 de enero de 2010, en e! que amplía el plazoadicional de (10) rum;, para el le\'antarniento de observaciones planteadas a susobligaciones contractuales mediante Carta Notan:;,l de fecha 23 de diciembre de 2009,bajo expreso apercibimiento de resolverle el Contrato.

En el mismo sentido de lo seilalado respecto de b Carta Notarial de requerimiemo N°3782, de fecha 23 de diciembre de 2009, el .ArbitIOÚnico valora que la Entidad debióestablecer con estricta observancIa de la nornu el correcto contenido de la carta notariala emitir y subsanar, para el requerimienco de! cumplinüento de obligaciones de laContratista; siendo los requisitos previstos de forma, condición esencial para la validezde los actos que se realice.

El artículo 26 de la Ley de Procedimicnto Admilü:'!rat1vo General N° 27444, sobrenotificaciones defectuosas seiiala: '1:'11 caJl'Jque se dt!lmeslrc que la Ilolijimdó" se ba na/izarlosin las .fomltllidadl!S.J' req/lisiloJ' lega/e.f, la Im/olidad .'J,dmafií se n!Jaga, J"ftbsrJ1landolas omisi01us enque se /Jl(/msCfl il/amido, .rín pClJitiao p"ra el aaIl111ll.:/m.10. .-

En ese mismo scntido,]uan Carlos l\forón Urbim, en el Libro Comentarios a la Ley deProcedimiento Administrativo Ceneral, pág. 209, señala: "la deficiencia del acto puedeser advertida por la propia autoridad instructor<J, en cuyo caso dispondrá directamentegue se rehaga la actuación y sc :maJen las actuaciOIlCS rC:lliz.'7d:ls en el íIl{£'ríl1 ( .. .)"

(El Subrayado es nuestro)

Por lo que, el Arbitro Único, considera, que Ir. Carta notarial de requerimiento qm'intenta subsanar los errores en los incurrió la Emidad, no cumple con la finalidad desubsanar las, omisiones de forma correcta, dcbiéndosde otorgar cl plaw quecorrckponde según lo regulado por la norma; tOS decir, los 15 dÍ:ls para el c:umplinuentode sus obligaciones contractuales; por lo <luc, se concluye gue la Cana Notarial deRequcrinüento N° 054..2010, de fecha 20 de enero de 2010, adolece de un vicio devalidez, al haber sido emitida con l)lescindencia dd procedimiento regular que debepreceder a su expedición y que bebió habe.r S100 observada por la Entidad, lo queconstituye Ul1ainfracción a la ObSclY,\I1dadel pr",~edimicnto que detcm1ina la nonna decontrataciones; siendo que cllo, supone la invalidez de la precitada carta.

Por otro I:¡do, de los documt:nws que obran en el expediente arbitral materta ocresolllc:ión, lünguna de la partcs ha incorporado ni ofrc~cjdo válidamente medio

1)

--1,/

Page 14: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbit};¡/ de DerechoTribuna/Arbitral Unipcr!>'OIJJI

Mar,Q GulamJ Bnlla:::.ar

probatorio alguno que acredite la Resolución del Contrato; quiere decir, la remisiÓnpor la vía notarial del dO~(_'I_,m_(_'llJ1L~_n_eLguese manifieste esta decisiÓn y elmotivo que la ¡mitifica. (Artkulo 40° ~e la l.ey de Contrataciones dd Estado,Decreto Legislanyo N° 1017). No se ha demostrado fehacientemente con documentoalguno que el Contrato mateú:1 de controversia haya quedado resuelto, según elprocedimiento que determina la norma de contratadanes; consecuentemente el ContratoN° 083~2009.A/MDC EjecUl:ióll de Obra; "~!ej('r:uniento de la Trocha CarrozableCullhuas A7.a Cruz Long. OR+ 550 KI\L Distrito de Cullhuas - Provincia de Hu:mcayo-jUlún" suscrito entre las partes, se mantien{~ en .•igencia; por lo que carece de Objetopronunciarse sobre esta pretensión .

2.2. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO.DetermimIr si hubo culminación de Ohm o no~de ser el caso ."i procede o rlOordenar 1:1Rccepción y Lonforrnid¡ld de Uhra.

Posición del Consorcio Corrccaminos.

Seilala la Contratista que, (11h:.b<::rscculminado lu:.; trabajo~ de la obra al 100%, talcomo se infonnará al supclTi.,;or de la Obra m(:dianre Carta N° 010-2009, de fecha 23de diciembre de 2009, de acuerdo al sigujcr,tc detaUe

Monto del ContratoAvance Físico AnteriorAvance Físico Actual•

. si. 296,587.3(,: 72.88%: 27.12%

El 11onto neto a pagar al Contratista dc ja tcttera Valorización asciende a la suma deS/. 80,430.27 (Ochenta mil cu.:ltrocienw:. trci•."ra con 27 ¡lOO Nu{;Vos Soles),solicitándose ordene a guien cortc~ponda el tnumtl' !"c~pccrivopara su cancelación.

En tal sentid, de conformidad con Jo dispues!O por el artículo 210° del Reglamento dela J"cyde Contra raciones del Estado, y habiénduse culminado la Obra nuestro residenteanotó tal hecho en el cuac1crt1ode \'')bras y s()hcitó b recepetón de la misma; por lo queel supervisor en un plaL0 no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotaciónscihlada dcbió informar a la EntidaJ, ratificando (~no lo indicando por el Residente.

l\hora bien, si existieran observaciones, est3s S.c. consignarán en un Acta o Pliego deObservaciones y no se recibid la Obra. A p,uO! del día siguiente, el Contratistadispondrá de un décimo (1¡lO) del plazo d~ Ci;xl,óón vigente de la obra para subsanarlas observaciones, plazo que se computará a p:ntir de del.411into día de suscrito el ,\cta

14

fI

(\I

Page 15: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

I.:wdo Arbitróll de DerechoTribunal Arbitral Uniperson¡¡l

MarcQ GularTa Balta"",r

o Pliego. Las obras que se ejecuten como c()n~CCUenClade observaciones no daránderecho al pago de nint-,>únconct~pto a fayor del contratista ni a la aplicación depenalidad alguna.

El Supervisor de Obra nunca efectuó observación alguna, por lo que se entiende que laObp se encuentra expedita para su recepción y conformidad.

Posición de la Municipalidad Distrital de CuUh!.Jas.

Respecto del avance físico y financiero dI: la Obra, la Entidad señala que se haverificado un avance físico de ú:1i:::amentede 45':/0, realidad contenida en el mismoinforme precitado y d infonne N° 01-201O-J\CE, el mismo que puede ser contrastadocon la realidad.

En ('uanto al avance Financic'.w, también podemos verifica•. que IÍnicarnente se haejecutado el 61.88%, realidad comenida en el mismo informe precitado y el informe N°Ol-2010-ACE, el mismo que puede ser ccJntrast~d'.Jcon la realidad.

Concluyendo la Entidad de que-no existe culr:un~Clónde la Obra.

Posición del Árbitro Único.

Estando entonces el contrato vigente como se ha manifest;¡do en los fundamentos deresolución del primer punto cont:'o\'ertido, corrcspollde, a la vist;¡ de los mediosprobatorios adjunt;¡aos n !n dern:mda y cr)ntl"stación de la demanda, determinar SI

efectivamente hubo o no culminación de la Obra; consecuentemente determinar siprocede realizar las actuacion(:~ percinenth; ,k recepción oc obra acorde a 10csrablccid,) por el artículo 21()~dd Reglament(J.

Artículo 210.- Recepción de la obm y plolZO.';En la fcch:l de la culminacíútJ. de la obr..'1...clrc!)'Ídente :mot¡¡r¡i tal hecho en$;1Cuaderno de Obra ysolidtará la rcct;j2dÓn dcju mbmw. (. .. )

.Al respecto, la contrati~.ta señala en su demanda que ¡"lO se ha tomado enconsideración (¡ue el día 23 de diciembre dd ado 2009 se ha culminado al 100%la obra, tal como se adY]l.:rtC'de la valori7;l.ci6n que se adjunta a la presente.

¡\:.;imismo, señala, que el residente anotó tal hecho en el cuaderno de Obras ysolicitó la recepción de la mi;~mJ..

~f~-, 1,

Page 16: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Lauda Arbitr:l1 de Dercc1lOTn'bunaJArbitraJ Unil'cnon:I1

De 'la revisión de los documentos que se adjuntan a la demanda se aprecia que elContratista, sustenta su fund,lmento en d siguiente medio probatorio Carta N°010-2009~COCOC-\, de fecha 23 de diciembre de 2009, que adjunta el Informede la tercera valorización, firmado por el Ing. Magno Esteban Paúcar r-.lcjía,Gerente. General de la Empresa Constt"uct'ora\\1ild S.C.R.L." observándose dcdicha Carta; primero, Seb'11nlo mcnciona la Contrati:.:ta,la Carta en mención noha sido presentada previa a la iniciación dd presente proceso arbitral, comoliteralmente la trascribimos a continuación: "()m, al !/¡Jberse"dminado los ImbaioJ' de.~ "la obra a/tOO%, tal como ..•(' ÚlfQrmará iJI SLJpervI'wrde /;1 Obm medianteC¡¡rt;¡ N° 010-:mtl!l_Qc /('cI1:l 23 de diciembre de 2009 (O' .)"; por lo que en('ste extremo dicha carta pierde el valor probatorio que le correspondería; por notener la eficacia que corresponde ru;pecro del hecho vertido sobre laculminación de la Obra; segundo, la Cart.~n'J tiene sello de recepción por parte

•de la Entidad o el Supct\'isor de Obra lng. \X'ilmer George :MacedoGutiérrez,,¡uicnes debían tener pleno de conOCtniólto d(~la cu!nI1Haciónde la Obra paraproceder con el procedImiento de recepción <...leobra, tal y como lo regula lanorma.

Que estando a lo e:xpuesro, ¡;c debe tener en consideración lo vertido por elartículo mencionado líneas arriba resptcto del comportamiento que debíadesarrollar el contratista una \'ei: culminado la obra; siendo que el mismo seencontraba, a través de su Resident(., obligado a realizar la anotacióncorrespondientt: en el Cuaderno de Obra R~:pcctode la culminación del mismo;máxime si dicha ;¡notaci(lIl e::; el únie<.' IlleJio probatorio que acredita talculminaciún; medio probatorio que no se adjunta a la demanda, por lo que, el.A.rbitroÚnico, dcttl'mina (lue en d presente caso no hubo culminación de Obra;consecuentemente, !la prncedc iniciarse la r:xepción y confonnidad de Obra.

2.3. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO.DeteDIlJÍwr!ii currespotlde () 110dP:lgO de J¡¡ tercera Valoriz:lciólJ y del'ollIciól1de l:JHRetenciones de G:u:JJJ(Ía de fiel Cumplimiento, como conseclIenda de 1:,dCCJ~~'ióJJtonwd:l respecto del plIJJto b).

1G

Page 17: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbiu',l! de DerechoTribunal Arbirral Unipersonal

Posición del Consorcio Corrccaminos.

La Contratista señala que ~e elaboró las valorizaciones para el pago correspondiente enlas fechas que dcbinn ser reali%adas, por lo que se solicit.a el pago de la terccravalorización pendiente de pago

Tercera Valorización en tr~m¡re

Valorización alcanzada al 27.12% por el monto J(: S/. 80,430.27 lluevas soles

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valotl7:aciones, elcontrati:;ta tendrá derecho al rccon\lcimientv de los imercses legales, de confonnidadcon los artículos 1244°, 124~" Y 1246" del Código Civil. Para el pago de intereses seformulará una valori7ación de intercses y se efectuar:Í en la liquidación Final.

Respecto de la devolución de la~ retenciones por Garantía de Fiel Cumplimiento, elContratista señala en su escrito de demanda, que, dc conformidad con 10 dispuesto porel artículo 155" del Reghmcnw de la Ley de Contrataciones del Estado, en loscontratos de consultarla y elccllclon de 0br~s, in nucro y pequcnas cmpresas podránoptar que, como garantía de fiel cumplir.:":ento, la Entidad retenga el 10% del montodel contrato original, conforme a lo dispuesto en el artíClllú39" de la Ley. Para efectos,la retención de dicho monto ::e cfectuarri durante J:¡ primera mitad del número total depagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo" ser devuelto ;¡ la finalización delmismo; en tal sentido habiéndose concluido con los b:abajos de ejecución de la obm, sesolicita el pago del fondo oc gar:lntí:.la favor de h empresa por el monto ascendiente a•SI, 29,658.74 nuevos soles, ya que 'je ha presenrarlo la liquidación técnica y financierafinal de obra máxime si Se UClII: Cll cV/lsi,ler"ci')Jj que lo~ trabajos del proy(~cto seejecutó de acuerdo a los planos del presupuesto lplObado por la municipalidad, con loque respecta al avance akanndo se lIeg/l al Uloo.'Í" como figura en la valorización finalquedando 3si tennimda la 01,1":1..

Posición de la Municipalidad DistritaI de Cullhu;\s.

No hay argumento señalado en b contest3ci')1l d~ la demanda, respecto de 13tercera\'alorizacióll y la r,-tención de la gan:l1ltiade fIel cumplimiento.

Sin embllrgo, en el escrito de alegatos, pn;scnt;ldc. por la Entidad se señala que,respecto de la rercera v¡1loriz:1ción,h r;ontrati~ta tlO ha acreditado con pnu..:baalguna lapre~entaclón de dicha valorizaCIón, cumo se poJd advertir de su~ anexos de la

17

Page 18: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

L:wdo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral Unipcrson31

Man'O Gil/ami Ba/tazar

demanda dicha valorización no cuenta con sello de recepción de la 1-1unicipalida.droc~)nfilUla dd supervisor de Obra. de los cual ~e culige que no ha sido presentado.

Posición del Árbitro Único.

Respecto al presente punto controvertido el.Arbitro Único colige que al mantenerse envigencia la relación contractual entre las partes según los fundamentos vertidos en larcsolución del primer punto cuntrovertido y ljue habiéndose determinado que no huboculminaci(lO de la Obra; con~ecuentemente la recepción y conformidad del mismo.como ya se había advertido en el punto controverudo anterior, para el Arbitro Únicono es posible determinar si corresponde o r.o ordcnar el pago de la valonzación 03rcalil:ada por el Contratista; puesto que la lnisma está supeditada a la verificación de bculminación ue !.1 Obra.

Por tanto, d,: lo apreciado respecto al pagn de dicha valoriz¡lción, ésta no pued(" sermateria de pronunciamiento por el Arbitro Úrnco. siendo que la misma deberá entrar yser resuelta en ocasión a la etapa de liquida,Jon siguiendo el procedimiento establecidopor Ley.

Anre lo expüesto, y dado q'lC la t:tapa de liquicbó6n corresponde a realizarse luego dehabtr sido recepcionada la obra, el Arbitro único ;lprccia en el presente caso que previaa la liguidación deberá observarse el pr'XCtIDntcnto que corresponde para laculminación de la ejecución conuacmal.

Por lo tanto, el Arbitro Único, luego de todo kl colegido, es de op1l1ton que lavalorización solicitada, sean incluidas en la liq1ritlaeiún final de la obra, luego de seguircon todos los lineamientos y pautas cstabiecidas por la norma. Por lo que no e:>amparable la pretensión del Contratista al devenir LO prematura.

Respecto de la devolución de las Retenciolles de G:l.rantía de fiel Cumplimiento. Deacuerdo a lo cstablecido en el reglamento, referente :1. la garantía de fiel cumplimiento,esta indica 'luc:

Artículo 158.- G¡wwtÍa de fiel cwnpbinlc11toCOtl/O reqld.dlo jJldúpmsab/e para J/lji"rilJ!rd I"r}/!/mlo, el pOJ/or gallador debe elI!reg"r (J

/(/ Efltidad la garantía dcfiel (11!J1pli!JIi,~!..trJ I/.:! JJ!islIJo.EJla deberá ser emitida por IIna

.rU//l(J eqlliv,1/CIII( (1/ dieZ por delllo (10%) del 1IJ0llto del (ofltmlo origill(J/ j' leaN

vigenci;} f¡(JJla la iO/~/iJrJJ!id(JddI' la rrupriÓ¡¡ d,./a preslai"ÍólI a ca!)!.odel co,,/mli.fla, en

18>

1III

Page 19: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arb;tf"dl de DerechoTribunal Arbitral UJlipcrson.ll

Marco Gularra Balta",'1f

el ¿'aJOde bimes.y sen'idos, !Lb.lst" el amse/1timiento de la liquidación final,en el CatW de eiecución'y C.!l!1fiy/torí" de obras.

El Arbilro Único en ba~(' a 10 establecido en al artículo citado, establece que laContrati:ita está obligado a m:mtt:ner en vigeneü la garantía de fiel cumplimiento hastael consentimiento de la Iiquidac¡¿n, 1ll0nWllto C,'1 que se efectuad la devolucióncorrespondiente. Por lo que la misma tambén no es amparable al devenir enprematura.

2.4. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO.Determirlar si corresponde al ContralÍst•• pilg;/r a ¡;lVor de la AfunicipalidadDistriul de Cullhmls~ por cOfl(;epto de IndcI11T1h.:aciónla suma de S/. 183~551.00(Ciento Ochenta y Tres mil quinientos dlJet/cllta y uno con 00/100 NuevosSoles), por inejecudón de Obra y el momo de S/. 29,68,'.74 (Veintinueve fin1

!;eteciefltO!; ochent:l y ciflCO con 74/1r1fJ blucvo.<; Soles), equivalente a 1;1

penalidad .•

Posición del Consorcio Corrccaminos.

Posición de la Municipalidad DistritaI de Ctlllhuas,

En el cscrito de contcstación demanda, la '!'~nüd"dseii.ala que, corrc~rondc aplicarpenalidades dd 10% por r('tr<l~Oinjmcificado Ll.jl1ivalcntc;¡SI. 29,658.73

Posición del Árbitro Único,

1\1 respecto, el Arbitro Único adopta la S¡gUiClh(; I)Gslura:

"(.7Cl1I71JJcnfcqm', dI' dllff:1do COIle/ r.;g/J¡lUlllo J"C "plim mplelori"mcn/e el CódigoCi'"il.y 110 C!JS/dll/e qm la lIonJliI/im j.'amiera '1m li"pOIl.! que la Entidadn!COllo:;'fala i"dollhi::;.aá111/Jo" jos d!1l/0"',l!lf1j1fidos ;'Togados, debemos unalar qmp{lm qm dIo cornil el ((mira/is/u &i)~probar qué daños y pedllidos se le !lair,.,~~(/{/o. COIJ,'O podO/m., Il/múar, 1", lJorWf1!iVd fJla/tria de !Ommlado no u qlll!da

en la ¡"Jj)(jS.:~.itílldel rca!1lod11lim/o dt' 1", ilídimda indemllizadóll, sillo agrega qmdebe sa irrogado.,,' ¿J. &dr, los d¡JJ!(I.l)' J>t'ljl/idoJ (.'ebm ser producidos, cal/sados 1/(lim/oHados,' ((NO ¿"(mInI/jo n,J t'>.il'/f la (l1;/;;~ariólide ''Ccol/ocer.En es/e sentido hpmdM de 10,1'dll/7o,f) p,r¡ilidos)' {k ;'1((!f<ll¡/h¡ f,: <wnspollde al Con/ratista mandoc.r I,,/urle pojl!d/mr/a, par lo ttll/II! l., L:lllitltld soJo rWlIIlJartÍ los t!alio.ry pnjlliáoJ'

,

lO

1,/I

Page 20: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

L:Juclo Arbitral de Dcrcc1JOTribunal Nqitral Umpc£!/Onal

debidamwle probados. Se lomara d mismo Cti/friO mondo sea la Entidad qu;mJolid/e la ;lIdt'!I1I1/zaarfl! por Ja,inl] per:illiáos'~ '

Por tamo, el Arbitro Único coincide con lo sl.'íi.al•.do; y aprecia que de las pruebasaportadas por la Entidad, !lO se ha acredit:ldo la eXIstencia de los daños y perjuiciosinvocados. Tampoco existen ('videncias que ¡,<.:m1.i.t:lOcuantificar los supuestos daños yperJUIcIos que se alegan, por lo expuesto I1d debe \lmpararse la pretensión de laEntidad.

Respecto dd pago solicitado por la Entidad por b suma de SI. 29,685.74 (VeintinuevetUil setecientos ochenta y cinco con 74/100 Ni.KYOS Scles), equivalente a la penalidad.El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Et-tado scilala:

Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado eH Lt ejecución de las prestaciones objetodel contrato, h Entidad le aplicará al contratista una penalídad por cadadía de atraso, hasta por un momo máximo ~~quivalenteal diez por ciento(lOlYO) del monto dd contrato \1g::,ntco. de ser el caso, del ítem que debióejecutarse. E!!.-u~pt:1Jajidad ~'r..gj_ªt;..(íucia;l dc /08 pago,,> a cuenr:l, delpago final (j CI1í:l liquidadóll .tl.J!.ii/;" (J si filCse neceS:lrio se cobr:lr.?del monto rcsu/t;mtc de 1:1decución de /;t,s g:lf'antías dc fielcumplimiento o por el monto difÚr'l.lci;r/de prnpucst:l.

El Arbitro tJruco en base a lo establecido en al <trt1.:ulocitado, considera convenienteque la penalidad que debe ser :.ereditada pO.t' la Enodnf d('be deducirse, si asi fuera, enla J~iqwd;lción de la Obra liLlt: se formule; por lO '~lIe, no procede pronunciarnos alrespecto.

RESPECTO DEL PAGODE LOS GASTOS ARIJl11úlLES DEL PROCESOARIJITRAL

El articulo 69" de la Ley de i\rl)itmje, aprobado mediallh' Dccreto Legislativo N° 1071,establece en relación a los costos lid arbltraje, ~]lKel Tribunal ,:\rbitral fijará en el laudolos costos del arbitraje, debi<.:ndotEner en cuenta el acuerdo suscrito por las partes alrespecto, estando facultado. :l f:J.l~ade acuerdo, ;; distribuir y prorrat('ar los coslos Jdarbitraje como lo estime con'ic~~i<:nte.

1ALVAREZ PEDROZA, Alejandro. "Crm.c,1!rl!Íos a la Ley y I<c-gliuwr.todf' Contri1lacionl's y Adquisicionesdel Estado". Volumen 2. 6ta. EdiciólI. \1,1)'0-2010. Gesti611 Po.,lir:d. P,\g. 1397. (Drl Expcdi~n!c l026-Lima _Gilceta Jurídica N° 40,p.12-C).

Page 21: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitml de Dt"ft:choTribunal Arbitral Unipt'fsoual

A1ar.o C;U!ufftl Balttl':\.tlr

De la cláusula décimo vigésima primera del contrAto, que contiene el convenio arbitral,se puede apreciar que las partes no han establecido ::cuerdo alguno sobre quien asumiráel pago' de los costos dd arbitraje, por lo que atemuendo a dicha circunst.'lncia elArbitro Único comidcra que los costos proveráctltes de los honorarios arbitrales y desecretaría arbitral, deberán scr a~umidos por 12s partes en proporciones iguales, esdec\t, 50% cada una, atendiendo a que en en puridad, desde el punto de vista del¡\rbitro Único, no puede afitmarsc que existe una p:lrte ganadora y un parte vencedora,en vista de que ambas tUVIeronmocivos ~ufieientes y ::l.tendiblespara litigar, habidacuenta lit: llue ambas debían deFender sus pn::tensiones en la vía arbitral.

l\kdianre ,\cta de Instalación de J\rbitro Único, de fecha 22 de febrero de 2010, se fijócomo ~nticipo de los honor:1rio~'dcl Árbitro ('nieo el monto neto de SI. 4,800.00(Cmtro Mil ochocientos r 00;100 Nuevo~ Soles), del c~lal cada parte debía abonar afavor dd árbitro la suma O(::t;1 de S/.2,4D0.OO (Do:; \1il c:u;¡trociento~y no/toO Nuevo~Soles) y como anticipo de lo~ honorarios de la secretaria arbitral y gasto~procedimentales hl suma nera de S/. 3,000.00 (Cuatro rvw y 00/100 Nuevos Soles), delcual cada parte debía abonar a favor de la sec:'etaría arbitral la sluna neta de S;.J ,500.00 (f\1ilquinientos y llú/ I00 j'\jl1evos:Soi-:::s).

MeG11al1tcResolución N° 3, de fecha 14 de mayo de 20to, el Arbitro Único dejóconstancia que ambas partes cumplieron con h"'cer efectivo el pago de los gastosarbitrales establecidos en el Acta de InstalaciónPor otro lado, mediantl~ Resolución N° 12, de fecha 25 de mayo del 2012 en basc alnumeral 32 del Acta de Instalación de Arbitro Único, ~wfijó anticipos de honorariosadicion ••lcs ascendente a la suma de SI. 7.000.00 (Siete I\.lily 00/100 Nuevos Soles),como honorario pmfesional nc:to para el Arhitro Único, asimismo, se fij;¡ porconcepto de gastos ádmiJ¡istr:ltivos de Secre[;,..::ía•.\rbitr:ll la suma de S;. 4.000.00(C1utro Mil y 00/100 Nuc..'vosSoll:s).

Mediante Resolución N° t-t, de fccha 08 de marzo de 2013, el Arbitro (lnico dejóconstancia que d Consorno C:ORRECAMINOS efcctllcl el pago de la parte de losgastos \!rbitrale~411ele corrcspondí:ln seglÍn lo dispuesto por resolución N° 12.

Así,l ame el incun1plimiento de p:1.go por p<"lrtt: de la Municipalidad Distrital LleCullhuas, mediante Resolución N° 15, de fecha 11 J(. Abril de 201.3, el Árbitro Únicoautorizó al Consorcio COlfccaIDmos para que abOGara, en lugar de la Entidad losgasto:, arbirrales ~lue le cOIfespondi"an ~cgún lo t:st:..blecido en la Resolución N° 12,gastus que no fueron c:lnccbdús por la E:~tidad en su cponunidad, supuesto frente al

\J/~f. - \.\i\

121

Page 22: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbiu;ll de DerechoTribunal Arbitral Ulliperson:l1

Memo GulamJ Bal/P~tJr

cual el ~egundo párrafo dc! numeral 31 del Acta de Instalación señala que dichacircun~tancia se tendrá presente al momento de laudar y determinarse lo referente a losgasro~ arbitrales irrogados por el arbitraje.

Asimismo, por Resolución N° 17, de fecha 08 de Agosto de 2013, el Árbitro Únicodejó constancia que el Consorcio Corre<-aminosefectuó el pago de los gastos arbitralesde su contraria la Entidad.

De esta manera, por el presente laudo, cOrIespo'llle que ~:e fije como honorarioprofesional neto total del Arbitro Único la ~iJ;mlde S/.11,SOO.OO (Once Mil setecientosy OO/lÚO Nuevos Soles), es deCir el honot:u;n profeslOr.al neto del Árbitro Único;asimismo, se fija los gastos administrativos netos de la secretaria arbitral, los cualesincluyen los gastos proecdirnelltales, en b swm de S/. 7,000.00 (Siete .Mil y 00/100Nuevos Soles).

En ese sentido, habiéndose fijado los hOl1l)[ari',1stotales del Arbitro Único y de lasec;ctaría arbitral, y sicndo que Consorcio CO!"[t:L~:rn¡nf)sha cumplido con d pago delos gastos arbitrales adicionales, es dedr lo~ e¡uele c()rr{~spondÍ3.n,así como el pago de¡os gastos arbitraic5 adiciullalt:s tie cargo ¡ie 5t: o)olraria, corresponde que laMunicipalidad Disuital de Cullhuas pagu(~_a :.n'or del Consorcio Correcaminosla suma neta de 5/. 5,500.00 (Cinco mii quinielltos y 00/100 Nuevos Soles),monto l)ue corresponde al 50'% de los gas~{.l" ;u:)itralcs adicionales fijados para estearbitraje, los cuales no fueron ctlncehdo~ por dicha parte, pese a los múltiplesrC'luerimicntos clue se efectuaron para ello.

IV. RESOLUCIONPor las cOllsideraeion¡;s expuestas, d .:'llbith) Único r\;~~¡\::vc.PRIMEn O: Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarsc sobre la pnmcraPretensión, por Jos fundamentos expuestos cn el presente.:hudo.SEGUNDO: Corresponde determin:ll" QUE NO HUnO CULMINACIÓN DE OBRA,

•consecuentemente NO SE PROCEDE la re.:epci/'n y ,:;onf(>rmidadde la misma, por losfundamentos expuestos en el prescntc hudo.TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la te.rI,'I";,pretcnsión, por los fundamentosexpuestos en el Im~senteLaudo.CUARTO: Declanlr INF1.JNDADA la C:'l,¡rtapl'eten.:;i()neH el extremo de la Jndemruzacil:lllpor daños y perjuicios solicitados p0:r la Entidad. IMPROCEDENTE la cuarta ptet{~nsióllenel extremo dc determin;¡£ sj corresponde o no el pago;J(; J;, suma de SI. 29,685.7.1 (Veintinuevemil setecientos ochenta y cinco con 7.~/100 Nuevos Sf.lk~\t'qui\'alemc a J:¡ penalidad, por losfundamentos expuesto en el presente Laud¡).

~I)V)',.\

22

Page 23: LAUDOARBITRAL IlE DERJiJ;Hl~ y ICODECE EI.R.L.) En ... · LlUc/UArbitrill de Derecbo TnvutulArbiuu! Unipersonal 2.MATERIACONTROVERTIDA. De acuerdo con10 establecido enlaAudienda deDete¡minución

Laudo Arbitrol de DerechoTribunal Arbitml Ullipert:onal

•Marro Glltl/lTa Baltl1zar

QUINTO: Respecto de las costas y costos del presente proceso arbitral, el Árbitro Únicodetermina que corresponde que la Entidad PAGUE :l favor del Cunsorcio Correeaminos lasuma neta S/.5,500.00 (Cinco mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) monto quecorresponde al 50% de los gastos arbitrales adicionales fijados para este arbitraje.SEXTO: Remítase al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, copia dd presentel.audo Arbitral.

Notifiquese a las partes.

CYNT¿:.-- __ --- ~ cereta o Arbitral

~TAZAR

23