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GIASUS
AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
Estado Plurinacional
de Bolivia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Asusswe () 4 1 - 20 19LaPaz, 18 FEB 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Oue los Pardgrafos 1 y II del Articulo 45 de la Constitucién Politica del Estado, establecen guetodas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y gue laseguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, eguidad,solidaridad, unidad de gestién, economia, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su
direcci6n y administracién corresponde al Estado, con control y participacién social.
Oue, el Articulo 232 de la Constitucién Politica del Estado prevé gue la Administraciën
Publica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso einterés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez,
honestidad, responsabilidad y resultados.
Oue, el Decreto Supremo N? 3561 de 16 de mayo de 2018, crea la Autoridad de Supervisiéënde la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, con la finalidad de regular, controlar,
supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios,protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios, en el marco del
Cédigo de Seguridad Social su Reglamento y normas conexas, otorgéndole cardcter de unainstitucién publica descentralizada, técnica y operativa, con personalidad juridica y patrimoniopropio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica.
Oue, el Decreto Supremo N? 3561 de 16 de mayo de 2018, dentro de su disposiciën finalprimera establece ague las comisiones interinstitucionales, consejos y comités de las gueformaba parte el extinto Instituto Nacional de Seguros de Salud — INASES y la Autoridad deFiscalizacién y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Piblico yPrivado de Salud seran asumidas por la ASUSS.
Oue, el Informe Técnico de Cite: ASUSS/DTFCSS/UFS-INF-OO1/2019 emitido por laDireccién Técnica de Fiscalizacién y Control de los Servicios de Salud, el mismo gue seftaladentro de su recomendacién “...En cumplimiento de la Ley 573 y en consideracién a todos losaspectos mencionados se recomienda la aprobacién del Reglamento de la Comisién Técnica
para Estudio de Lugares de Trabajo en Condiciones Insalubres, en sus dos (2) titulos; cuatro(4) capitulos y dieciocho (15) articulos ...”.
Oue, del Informe Legal ASUSS/DJ/INF/032/2019 de 18 de febrero de 2019, recomienda
aprobar el Reglamento de la Comisiéën Técnica parea Estudio de Lugares de Trabajo en
Condiciones Insalubres, con el objetivo de contar con un documento oficial donde estén` claramente determinados las funciones y atribuciones del Comité precitado, Instrumento gue
Av.6 de Agosto #2577, Fdificio Las 2 Torres, Sto. Piso www.asuss.gob.bo [email protected] 22152400 / 22119985
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ATASUSSAUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
Estado Plurinacionalde Bolivia
servird para realizar las sesiones de los miembros del Comité y su accionar en la emisién derecomendaciones conforme lo sefiala la Ley 573.
POR TANTO:
El Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisiën de la Seguridad Social deCorto Plazo - ASUSS, en aplicaciën de las facultades conferidas en el inciso b) delarticulo 9 del Decreto Supremo N? 3561 de fecha 16 de mayo de 2018.
RESUELVE:
Primero. - Aprobar el “REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA PARAESTUDIO DE LUGARES DE TRABAJO EN CONDICIONES INSALUBRES” de laAUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO -ASUSS, cuyo documento en ANEXO forma parte indisoluble de la presente Resolucién.
Segundo. - Encomendar a la Direccién Técnica de Fiscalizacién y Control de los Servicios deSalud de la ASUSS, la implementacién y difusiën del reglamento precitado, a efecto de suaplicacién y cumplimiento.
Registrese, comuniguese y archivese.
LTT Agosto #2577, Edificio Las 2 Torres, Sto. Piso www.asuss.gob.bo [email protected] 22152400 / 22119985
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REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICAPARA ESTUDIO DE LUGARES DE TRABAJO EN CONDICIONES
INSALUBRES.
AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECORTO PLAZO
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJOCAJA NACIONAL DE SALUD
ASUSS - INSO - DNMT CNS
2019
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REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA PARA ESTUDIO DE LUGARES DETRABAJO EN CONDICIONES INSALUBRES.
AUTORIDAD DE SUPERVISION DE LA SEGURIDAD SOCIALDE CORTO PLAZO.
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJOCAJA NACIONAL DE SALUD
ASUSS -INSO - DNMT CNS
TITULOIICAPITULOII
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. (Objeto).- EI presente reglamento tiene por objeto regular los
procedimientos de conformacién, facultades, atribuciones y vigencia de la
Comisién Técnica para estudio de lugares de trabajo en condiciones
insalubres.
Articulo 2. (Ambito de aplicacién).- El presente reglamento regira con caracter de
obligatorio referente a lo establecido en la Ley N*573 a las siguientes instancias:
a) Autoridad de Supervisiën de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS).
b) Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).
c) Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de
Salud (DNMT-CNS).
Articulo 3. (Marco Legal).- El presente reglamento se sustenta en la aplicacién de:
a) Constitucién Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 de febrero de
2009.
b) Cédigo de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956 y su
reglamentaci6n.
c) Ley N*573 del 11 de septiembre de 2014, Ley de reduccion de edad por
trabajos insalubres.
d) Ley N* 3725 gue eleva a rango de Ley el D.S. N” 17305 del 24 de marzo de
1980.
e) Ley N*065, Ley de Pensiones.
f) Ley N*721del 12 de agosto de 2015.
g) D.S. 2281 del 9 de marzo del 2015.h) D.S. 2285 del 30 de septiembre del 2015.
j) D.S. 3268 del 2 de agosto de 2017.
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TITULO II
CAPITULOII
DE LA COMISION TECNICA PARA ESTUDIO DE LUGARES DE TRABAJO ENCONDICIONES INSALUBRES.
Articulo 4. (Conformacién).-
a) La Comisiën Têcnica estara conformada paritariamente por representantes
de la Autoridad de Supervisiën de la Seguridad Social de Corto Plazo
(ASUSS,), Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO) y el Departamento
Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud (DNMT-CNS),
de acuerdo a la siguiente manera:
- Representante de la ASUSS 3
- Representante del INSO 2
- Representante del DNMT-CNS ë
La Autoridad de Supervisiën de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS)
emitira la solicitud de Conformaciën de la Comisiën Técnica a las
instituciones mencionadas, mismas due deberan remitir la designacién de
sus representantes en un lapso De 5 dias habiles a la recepci6n de la
solicitud. `
Los representantes del INSO y DNMT-CNS necesariamente contaran con un
Médico del Trabajo, un Ingeniero Industrial y otros, pudiendo incorporarse a
la misma un abogado de acuerdo a la necesidad y caracteristicas legales
propias del informe. Mismos due deberan estar registrados en el MTEPS, de
acuerdo a la R.M. 595/2016 de 24 de julio de 2016. Estos seran designadosde forma expresa a través de Memordndum de designaciën emitida por la
Maxima Autoridad Ejecutiva institucional, siendo los unicos representantes
con poder de decisiën, para conformar la Comisiéën Técnica para la
realizacién de estudio técnico de lugares de trabajo en condiciones
insalubres.
@uedan excluidos de la designacién como parte de la Comisiën Tecnica
personal administrativo de la institucion.
El tiempo de vigencia de los representantes serhasta haber sido aprobado
el informe técnico de lugares de trabajo en condiciones insalubres por la
Autoridad de Fiscalizacién y Control de Pensiones y Seguros (APS).
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#C
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION TÊCNICA1
Articulo 5. (Funciones).- La Comisiën Têcnica se encargara de:
a)
b)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones técnicas emitidas por la comisi6én y
normas vigentes en la materia.
Presentar los informes de las reuniones y avance a las Maximas Autoridades
Ejecutivas de cada institucién.
Elaborara un estudio técnico de un sector para declaratoria de trabajo en
condiciones insalubres.
Presentara el estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo en
condiciones insalubres a la Autoridad de Fiscalizaciën y. Control de
Pensiones y Seguros (APS) de manera eficiente y con la celeridad ague
amerita.
Los informes finales de Higiene Industrial, Medicina Laboral y Juridica,
ademas de las respuestas de puestos de trabajo “A” y “B", deben entregarse
copias a las tres instituciones encargadas. Siendo el custodio de la
informacion original la Autoridad de Supervisiën de la Seguridad Social de
Corto Plazo (ASUSS).
Articulo 6. (Presidencia de la Comisién Têcnica).- La presidencia de la Comisién
Têcnica estara a cargo de un representante de la ASUSS designado expresamente
mediante Memorandum emitido por la maxima autoridad ejecutiva institucional
Articulo 7. (Funciones especificas).-
a) Del Presidentede la Comisién Têcnica:
- .Convocar a las sesiones de la Comisién Técnica.
- Designar un Secretario de Actas.- Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Comisién Técnica.
- Suspender la sesiën en caso de no existir el duorum reglamentario.
- Dirigir ymoderar los debates.
- Velar porgue las funciones asignadas sean Eis
- Servir de elemento de enlace entre las instituciones participantes.
Articulo 8. (Remocién de representantes).- El incumplimiento de las funciones
precedentes dara lugar a la remoci6n total o parcial de los representantes.
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e
CAPITULO II
DE LAS SESIONES DE LA COMISION TÉCNICA
Articulo 9. (Convocatoria).- Corresponde al Presidente de la Comisiéën Técnica
convocar a los miembros de la comisiën de forma ordinaria, una sesiën como
minimo cada dos semanas. EI Presidente podra convocar a reuniones de trabajopor tiempo y materia.
Trimestralmente el Presidente de la comisiéën convocara a reuniéën a la Comisién
Teécnica para organizar y analizar la informaciéën con el fin de elaborar un
comunicado del avance del trabajo a los solicitantes.
Articulo 10. (Comunicaci6n).- Con el fin de establecer comunicaciën fluida y
organizada se establece: Ë
a) La convocatoria a sesiën se realizara mediante nota dirigida con una
anticipacion de cinco (5) dias habiles, adjuntando la orden del dia, donde se
establecera la fecha y lugar donde se llevardê a cabo.
b) Si por raz6n de circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito hubiera
necesidad de cambiar la hora,el dia o lugar de la sesién, se les comunicara
a los miembros gue conforman la Comisiéën Técnica por escrito con un (1) dia
de anticipacién. ;
Articulo 11. (@uorum).-
a) Se considerara sesiën valida o guorum con la asistencia de la mitad mas uno
de los miembros de cada instituciën (ASUSS, DNMT-CNS, INSO) aueconforman la Comisién Têcnica.
b) Sien la sesiën no hubiere el auorum minimo reguerido, en los términos gue
determina el presente reglamento, se citara nuevamente a los miembros con
48 horas de anticipacién y se celebrarê con los miembros gue concurran.
C) En caso de dos (2) sesiones sucesivas ague no cuenten con el duorum
respectivo se notificarê a la Maxima Autoridad Ejecutiva de cada institucién,
solicitando la designaci6én.expresa de un nuevo representante.
d) Los asistentes a la sesién, no miembros de la Comisiën Técnica tendran
derecho a voz, pero no a voto.
e) Las decisiones due se asuman en las reuniones de la Comisiën Técnica
seran aprobadas en votaciën directa y por simple mayoria.
Articulo 12. (Registro de las sesiones).- Estarêa a cargo del Secretario de Actas
designado por el Presidente de la Comisiéën Têcnica.
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Articulo 13. (Proposiciones).-
a) Las proposiciones de temas y cuestiones gue competen a las facultades de
la comisiéën Técnica deber&n ser presentadas al Presidente de la comisiën
por escrito con los respaldos correspondientes.
b) EI Comité Técnico sélo puede hacer el estudio y dar los resultados de
acuerdo a las solicitudes impetradas.
c) Los miembros de la Comisiën Técnica en base a sus atribuciones propuestas
y competencias podran incluir en el orden del dia los temas a tratarse.
Articulo 14. (Informe Técnico).- Como se establece en la Ley N* 573 de 11 deseptiembre de 2014, el Informe Técnico Legal para la declaratoria de trabajo
analogo, para la determinacién de condiciones insalubres en el sector Minero y el
Informe Técnico Legal para la declaratoria de trabajo en condiciones insalubres para
otros sectores, deberan ser remitidos a la Autoridad de Fiscalizaci6ën y Eontro dePensiones y Seguros -APS.
Articulo 15. (Permisos en las instituciones).- Los miembros de la Comisiën.
Técnica tendran prioridad en la otorgacién de permisos en sus correspondientes
instituciones para su asistencia a las reuniones de la Comisi6ën Técnica
CAPITULO IV
VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
Articulo 16. (Vigencia).- El presente reglamento entrarê en vigencia una vez
efectuada su aprobacién a través de la Maxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad
de Supervisiën de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), medianteResoluciën Administrativa. j
Articulo 17. (Modificacién).- Las modificaciones al presente reglamento podran
ser analizadas por la Comisiën Têcnica y puestas a consideraciën de la Mêxima
Autoridad Ejecutiva de la ASUSS, a partir de un periodo no menor a 120 dias
aprobado el reglamento por Resoluciën Administrativa de la ASUSS.
Articulo 18. (Disposiciën derogatoria).-. Ouedan derogadas todas las
disposiciones previas, contrarias al presente reglamento.
imir (. Toha ENTSIONAL EN E VANALISIS
DEHORSE LA SEGURIDAD SOCIA:ER“ASUSS" Heb