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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO- DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA EL "ACCESO A LA MÚLTIPROGRAMACIÓN A RADlOTELEVISORA DE MtxlCONORTE, S.A. DE C.V., EN 5 ESTACIONES DE TELEVISIÓN - ' EN DIVERSAS LOCALIDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

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11.

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ANTEC~DENTES 1 ,1 /'--

Título de Refrendo de Co~cesión.- El 21 eje sep;iembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones-y Transportes (SCT;l otorgó en favor de Radiotelevisora de Méxiéo Norte, .. S.A. ;.de C.V. (Concesionario) un Título de Refrendo de Ci;incesión para continuar_ usando comercialynente una red de 62 canales di3 televisión, entre los que se encuentranlas 5 estaciones señaladas en el cuadro siglliente, c::on vigencia de 17 (dieéisiete} años a partir de la fecha de su expedición y'·con vencimiento al 31 de didembre de 202 l;

'Nó· ... Ois!Íi:i!ivel'.• ' PÓbkición ----- ifEstado • •.GdrfülAnóf6nic:Q. 1 XHGUl-N Cullacán Sin. 22 1518-524 MHz) 2 .. XHMAFcN Maz_allán Sin. 4 ( 66-72 MHz) · .. 3 XHTFL-N Tepic Nov. 5 (76-82 MHz) . 4 XHMEN-N .Mérida Yuc. 4 (66-72 MHz)-_,, 5 XHCDO-N Cd. Obreaón Son. 36 (602-608 MHz)

Autorización de Canal Digital.- Mediante lós oficios referidos en•la siguiente tabla, Ja extinta Comispn Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) autorizaron al Concesionario 19 instalacióli, operación y uso temporal de los. canales

' adiéionales para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico par8 cadquna de las estaciones de referencia, con las siguientes

·características: '.

XHCUl-TDl

2 XHMEN-TDT

3 XHTFL-TDT

\ 4 XHMAF-TDT ~

5 XHCDO-TDT

24 530-536 MHz CFT/DOl/STP/6702/2010 . 7 de diciembre de

\, 2010

35 596-602 MHz CFT /DOl /STP/1281 (11 20 de junio de 2011

33 584-590 MHz IFT /002/USRN /DGATS/2798- 12 de agosto de 2014 Bis/2014 ! .

28 554-590 MHz '

45 656-61¡2MHz

IFT/223/UCS/552/2014

IFT/223/UCS/551 /2014 '

8 de diciembre de 2014

8 de diciembre de ' · .. 2014

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111. Decreto de Reforma Constitucional.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial .de la Federaci.ón (DOF) el "Decreto pote/que se reforman y adicionan diversas disposic;iones de los artículos 60,, lo., 27, 28, 73, 78, 94 y l 05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el

/ cual se creó el Instituto, como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiénte de la radiodifusión y'las telecomunicaciones;

IV. Resolución de P~eponderancia en el Sector de Radiodifusión.- El 06 de marzo de 2014, a través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314177 emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Télecomunicaeiónes détermina al grupo de interés económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B.,, Canales de Televisión Populares, S.A. dé C.V., Radio Televisión,

r S.A. de C.V., Rbdiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Telf3imagen del Noroeste, S.A. de C.V., Tele0imex, S.A. de C.V., Televisión de Púebla, S.A. de C.V., Televisara de Mexicali, S.A. de C.V., Televisara de•Navojoa, S.A., Televi;ora de Occidente, S,A. de C.V., Televisara Peninsular, ~.A. ae C.V., Mario Enrique Mayans Concha, Televisión La Paz, S.A., Televisión de la Frontera, S.A., Pedro Luis Fitzmaurice Meneses, Telemisión, S.A. de c.v., Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., José de Jesús Partida Villanueva, Hilda Graciela Rivera ~lores, Roberto Casimiro GO!ilZález Treviño, N Diez Durango, S.A. de C.V., Televisara de Durango, S.A. de

1

C.V., Corporación Tapatía de Televisión, S.A. de r;¡,.v., Televisión d13 - Michoacán, S.A. de C.V., José Humbertoy Loucille, Martínez Morales, Canal

13 de Michóbcán, S.A. de C.V., Televisara XHBO, S.A. de C.V., N qcho, S.A. de C.V., Televisara Potosina, S.A. de C.V., N ,de Culiacán, S.A.' de C.V.,, Televisión del Pacífico; S.A. de 1C.V., Tele-Emisoras del Sureste, S.A. de C.V., Televisión de Tabasco, S.A. 'y Ramona Esparza González, como agente <;)conómico preponderante en el sector radiodifusión y le impone las medidas necesarias para evitar qye se afecte la competencia y la libre concurrencia.", por la cual determinó como parte del Agente Económico! Preponderante (AEP) en el sector de radiodifusión al Concesionario;

V. Decreto de Ley.- EJJ4 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden/'a Ley Federal de, Telecomuniq::aciones y Radiodifusión, y la ~ey del SistemdPúblico de Rpdiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogán diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014;

VI. Estatuto Or~ánico.-EI 04 de septiembre de2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Org9nico), mismo que entró en vigor el 26 del mismo mes_ y año, el cual se modificó por última vez el 17 de octubre de 2016;

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INSLlflJrC) Ft:Dr::f</\L Dl~ lfJJ~( :C)(\ill /\\llC/\C-l()hJ:';'.-;

VII. Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.- El 11 de septiem~rE¡ de 2014, se publicó en el DOF la "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre" (Política TDT);

VIII. Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación.- El 17 de febrero de 2015, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales para ef acceso a la Multiprogramación" (Lineamientos);

---- IX. Cambio d_e frecuencia l?ara realizar transmisiones digitales.- El 11 de r:nayo de 2015, mediante oficio IFT/223/UCS/783/2015 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto autoriza al Concesionario la operación-intermitente en formato analógico y digital del Canal 36 (602-608 MHz), en sCstitución del canal 45 (656-662 MHz) en la estación con distintivo de llamada XHCDO-TDT de Ciudad Obregón, Sonora; ·

X. Solicitudes de Multiprogramación.- El 19 de enero de 2017, el Concesionario presentó ante el Instituto diversos escritos mediante los cuales solicita autorización para acceder , a la multiprogramación en las estaciones indicadas (Solicitudes de Multiprogramación), a lqs cuales la oficialía de partes les asignó los números de folio señalados en el siguiente cuadro:

'-'" _, .• 'i ·----- J;;tfi~enC!O) '" ·- ·· -'dePartes'' 1 XHCUl-TDT Culiacán ------ Sin. 24 (530-536 MHz) 003080 2 XHMAF-TDT Mozallón Sin. 28 (554-560 MHz) 003077 3 XHTFUDT Tepic Nov. 33 (584-590 MHz) 003075 4 XHMEN-TDT Mérida Yuc. 35 (5.9.6-602 MHz) 003079 5 XHCDO-TDT Cd. Obreaón Son./ 36 !602-608 MHz) 003076

XI. Solicitud de Opinión a la Unidad de Competencia Económica.- El, 23 de enero de 2017, mediante el oficio IFT/224/UMCA/DGA-TDT/020/2017, la Dirección General Adjunta de Televisión Digital Terrestre (DGA-TDT) de la Unidad.<;Je Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA), sóficitó a la Dirección General de Consulta Económica (DGCE) de la Unidad de Competencia Econórnica (UCE) del ,Instituto, emitir la opinión ·correspondiente a las Solicitudes d_e Multiprogramación;

XII. Solicitud de Opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico.::." El 23 de enero de 2017, mediante el oficio IFT/224/UMCA/DGA-TDT/021 /2017, la DGA-TDT, solicitó a la Dirección ~eneral de Ingeniería de_I Espectro y Estudios Técnicos (DG-IEET) de la Unidad 'de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto, emitir

_ la opinión correspondiente a las Solicitudes de Multiprogramación;

- XIII. Alcance a la Solicitud de Multiprogramación.- El 08 de febrero de 2017, el Concesionario presentó ante el Instituto escritos en alcance, a fin de integrar las Solicitudes de Multiprogramación correspondientes, a los que la oficialía de partes asignó los números de folio que se señalan en el siguiente cuadro;

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l XHCUl-TDT Culiacón Sin. 009373 2 XHMAF-TDT 3 XHTFL-TDT

4 XHCQO-TDT

Mozallón Teoic Cd,

Obreaón

Sin. ' 009371 Nov. 009369

Son. 009372

XIV. Listado de Canales Virtuales.- El 09 de febrero de 2017, se publicó en el sitio electrónico del Instituto la actualización del Listado de Canales Virtuales asignados por la UMCA al Concesionario, de ai;::uerdo con el cual se corrobora la asignación del Canal Virtual 5. l para las estaciones indicadas en el Antecedente X;

XV. Requerimiento de Información.- El 15 de febrero de 2017, se notificó al Concesionario el oficio IFT/224/UMCA/DGA-TDT/034/2017, a través del cual la DGA-TDT, le requirió documentación adicional de la estación con distintivo de llamada XHMEN-TDTde Mérida, Yucatán, a fin de integrar la solicitud correspondiente;

XVI. Atención al Requerimiento de Información.- El 16 de febrero de 2017, el Concesionario presentó ante el Instituto un escrito, mediante el cual se da atE;)nción al requerimiento precisado en el Antecedente anterior, al que la oficialía de partes asignó el número de'folio 010936;

XVII. Opinión de la UCE.- El 17 de febrero de 2017, mediante los oficios indicados en eLcuadro siguiente, la DGCE de la UCE remitió a la DGA-TDT la opinión en materia d$ competencia económica y libre concurrencia correspondiente a las Solicitudes de MultiprogramacióÍl;

l XHCUl-TDT IFT/226/UCE/DGCE/012/2017 2 XHMAF-TDT IFT/226/UCE/DGCE/010/2017 ~- _ XHTFL-TDT IFT/226/UCE/DGCE/009/2017

4 XHMEN-TDT IFT/226/UCE/DGCE/Oll /2017 5 XHCDO-TDT IFT/226/UCE/DGCE/008/2017

XVIII. Segundo alcance a la Solicitud de Multiprogramación.- El 13 de marzo de 2017, el Concesionario presentó ante el Instituto escritos en alcance, a fin de integrar las Solicitudes de Multiprogramación correspondientes, a los que la oficialía de partes asignó los números de folio que se señalan en el siguiente cuadro, y

XHCUl-TDT Culiacón 2 XHMAF-TDT Mozallón Sin. 013926 3 XHTFL-TDT Tepic Nay. 013925 4 XHMEN-TDT Mérida Yuc. 013927 5 XHCDO-TDT Cd. Obre ón Son. 013922

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ru J~(:CJ\Vi\ J f\J IC/\(- l()f\I ¡::;·;

XIX. Opinión de la UER.- El 13 de marzo de 2017, medidnte el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0394/2017, la DG-IEET de Id UER remitió a la DGA-TDT la opinión técnica correspondiente a las Solicitudes de Multiprogramación.

En virtud de los Antecedentes referidos y,

CONSIDERANDO \

!

Primero.- Competencia del Instituto. Conforme lo dispone el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos

- Mexicanos (Constitución), ¡;¡l Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiehte de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicies de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva_y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 60. y 7o. de la propia Constitución.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia:.de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de elirhinar eficazmente lqs barreras a la competencia y la libre concurrencia e impondrá límites al concesiónamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

(

Por su parte, el artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) establece que el Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derech!J a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.

De conformidad con lo establecido por los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción 1 de la Ley, corresponde al Pleno del Instituto la facultad de autorizar el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.

Ahora bien, conforme al artículo 37 del Estatuto Drgánico, corresponden originariarl).ente a la UMCA las atribuciOnes conferidas a la DGA-TDT; por ende, corresponde a ésta en términos del artículo 40, fracción XIX, del ordenamiento jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes de acceso a la multiprogramación de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión y someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondient<::).

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Atento a lo señalado, en virtud de que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la facultad de autorizar el acceso a la multiprogramación de los concesionarios y permisionarios en materia de radiodifusión, el/ Pleno como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra facultado para resolver la Solicitud de Multiprogramación.

Segundo.- Marco i\Jrídico aplicable a la Solicitud de Multiprogramación. La multiprogramación es la distribución de más de un can.al de prog¡amación en el mismo canal de transmisióri. Esto representa la posibilidad de transmitir un mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral concesionado, situación que contriGuye a la competencia, la diversidad y a Id pluralidad en beneficio de las audiencias, de concesionahos de radiodifusión, programadores y productores de contenidos. 1

El Título Quinto, Capítulo IX, Sección 11, de la Ley, relativo a la multiprogramación, prevé las reglas genéricas a las que deben sujetarse los concesionarios que soliciten el acceso a la multiprogramación.

\ En particular, los artículos 158 y 160 de la Ley séñalan:

"Artículo 158. El Instituto otorgará autorizaciones poro el acceso o lo multiprogramación o los concesionarios que lo soliciten, conforme o los principios de compefencio y calidad, garantizando el derecho o lo información y atendiendo de manera particular lo concentración nocional y regional de frecuencias, incluyendo en su coso el pago de los contraprestaciones debidos bojo los siguientes ~riterios:

/. Los concesionarios so/icitar6n el número de canales de multiprogramación que quieran transmitir y lo calidad técnico que proponen poro dicho transmisión;

//. Trotándose de concesionarios que pertenezcan o un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizará lo transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierto, incluidos los de multiprogromocióq: autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en lo región de cobertura;

1 .Considerando Cuarto del Acuerdo por el que. el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los "Lineamientos Generales para e,! Acceso a la Ml)ltiprogramoción~, aprobado en lo ge0eral en su X SesiO-ri Extraordinaria, celebrado el 9. de febrero de 2015, a travésldel Acuerdo P/IFT/EXT/0902,15/44. / '

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111. -·El Instituto expedirá lineamientos para la aplicación del presenfs. artículo, así como para --el pago de la contraprestación quli!i en su.caso corresponda;

(V. C;uando el Instituto l/eye a cabo el otorgamiento de nuevas cbncesiones, en todo caso contemplará en el objeto de las mismas la autorización para transmitir multiprogramación en términos del presente artículo, y

'.

V. En ningún caso se autorizará que los concesionarios utilicen el espectro radioeléctrico para prestar servicios da.televisión o audio restringidos. " .

"Artículo 160. Por cada canal bajo el e\quema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud IÓ sigúiente:

l. El canal de transmisión que será utilizado;

11. La identidad del cqnal de programación;

111. El número de horas de programación que ,transmita con una tecnología innovadora,1 de -conforfnidod con las disposiciones que emito\el Instituto;

1

IV. Lo fecho en que pretende iniciar transmisiones; \ \

V. En el coso de televisión, lo calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado poro los transmisiones, y

VI. ~i se tratcb de un canal de programación cuyo contenicjo se.CJ el mismo de algún canal radiodifundido en/o mismo zona de cobertura pero ofrecido con un retros() en los transmisiones."

Los Lineamientos, de conformidad con su artículo l, tienen por objeto_regular la autorizacjé¡n para el acceso a la_ multiprogramación, lds característica~ CJe operación técnica, así como sus condiciones integrales de funcionamiento conforme a los principios de competenr::io y calidad técnica, garantizando el derecho a la iQformación y atendiendo de manera particular a la concentración nacional y regional de frecuencias. ' , En concordancia con lo anterior, 16s solicitudes de autorización par~ el acceso a la

\

multiprogramación, deben observar las condiciones señaladas por los artículos 3 y 4 de los Lineamiento:¡ respecto de la operación técnica de las Estaciones de

\ _, .' '

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!

Radiodifusión y los principios de i) competencia, ii) calidad téi=:nica\y iii) derecho a la información. -

En específico, el artícuJo 9 de los Lineamientos señala que los concesionarios de radiodifusión que deseen obtener autorización para acceder a la multiprogramación por sí mismos o para brindar acceso a terceros, deberán solicitarlo al Instituto y; para tal efe<:>to, deberán precisar lo sjguiente: '

l. -- El canal de transmisión de radiodifusión que sk pretende utilizar;

111. Número de canales de prograrf:)aci6n e,n multiprogramación que se deseen distribuir, especificando si éstos serán progrqimados por el propio concesionario de radiodifusión o si pretenderá brindar acceso a ellos á un tercero;

111. Calidad técnica de transmisión de cada canal de programaci6n, tales como la tasa de. transferencia, estándar de compresión y, en su caso, calidad de video HDN o SDN;

IV. · Identidad de cada canal de programación, lo-cual incluye lo siguiente:

a. Nombre con que se identificará;

b. Logotipo, y

c. Barra programática que se pretende incluir \en cada canal de programación, especifican,do la duración yperiodicidad de cada compon'.'3n_te de éste. -

V. El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora, tal como la televisión móvil;

VI. Fecha en que pretende iniciar transmisiones por:r cada cam:il de programación solicitado;

VII. Cantidad de tiempo que se pretende mantener la misma identidad del canal de programación, y

VIII. Informar si en los canales de programación pretenderá distribuir contenido que sea el mismo de aTgún canal de programación en la misma zona de cobertura pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.

Por otro lado, el artículo 158, fracción 11 de la Ley establece que cuando los concesionarios solicitantes pertenezcan a un agente económico declarado como / / ; '

preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les auto_rizará la transmisión

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lf\ISlll-UTO 1--t-:Dl:IU\I Df: "iTIJ~( :C)l\/HJ1\Jl(:/\CIC)i\!I?_>

de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura.

Asimismo, en términos del mandato de Ley, los Lineamientos en su artículo 26 retoman ese supuesto normativo, al señalar que tratándose de concesionarios que pertenez<l:an a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustanc;iaL el Instituto no autorizará la transmisión de un número de canales de programación en multiprogFGmación superior al 50% del total de los canales de programación autorizados a otros concesionarios que se radiodifunderr eri la región de cobertura.

\ \

Adicionalmente, este numeral indica que, en su caso, se deberá estar al contenido del procedimiento referido en el capítulo IV de los Lineamientos, esto es, que el

1 ' Instituto verificará si el peticionario concentra frecuencias del espectro radioeléctrico regional o nacionalmente o ·~ como resultado de la autorización podría resultar afectada la competencia, la libre concurrencia y/o la pluralidad, en términos de las disposici<:Jnes normativas aplicables. '

De actualizarse los supuestos normativos indicados en el párrafo que antecede, el Instituto podrá autorizar el acceso a ¡;anales de programación en múltiprogramación para sí mismo, siempre y cuandQ el solicitante acepte expresamente las condidones que en el caso concreto se impongan.

' '

\Tercero.-.Anállsls de la SOiicitud de Multiprogramación. Una vez analizadas las '\ SoliCitudes de Multiprogramaéión, tomando en cuenta el contenido de las opiniones de la UCE, el análisis realizado.por la UMCA y la UER este Pleno considera que el Concesionario acredita los requ'isitos establecidos por el artículo 9 .de los Lineamientos, a saber:

l. Artículo 9 de los Lineamientos

ªy Fracción 1, canal de transmisión de radiodifusión que se pretende utilizar. El Concesionario 'señala er las S9licitudes de Multiprogramación que utilizará los canales de transmisión de radiodifusión 24 (530-536 MHz) para la estación XHCUl-TDl 28 (554-560 MHz) para la estaélón XHMAF-TDT, 33 (584-590 MHz) para la estación XHTFL-TDT, 35 (596:'.602 MHz) para la

\ ',

estación XHMEN-TDTy 36 (602-608 MHz) para la estación XHCDO-TDT; en todos los casos se utilizará,n los canales virtuales 5.1 y 5.2.

b) Fracción 11, número de.canales de programación en multiprogramación que se de.sea distribuir.- El Concesionario manifiesta, en los escritos

, señalados en los Antecedentes X y XVIII de la presente RE:)solución, que el número de canales de programación objeto de las Solicitudes de

\

Multiprogramación son 2 (dos) por cada canal dé transmisión de

9

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radiodifusión y que corresponden a los canales de programación "XHGC-TV Canal 5" y "Gala TV", en relación con los canales virtuales 5.1 y 5.2, respectivamente. !

Asimismo, manifiesta que estos canales serán programados por él mismo, sin brindar acceso o un tercero.

De ·.conformidad con lo anterior, se considera que la oferta programática que el Corn:;esionario pretende multiprogramar a través del canal virtual 5.2, podría tener como efecto abonar a la diversidad, ya querconstituirá un canal con contenido nuevo en las localidades de referencia.

c) Fracción 111, calidad técnica de transmisión.- El Concesionario, en relación con la calidad técnica de los canales de programación (calidad de video HDTV o SDTV, tasa de transferencia y estándar de ,compresión) para las 5 estaciones objeto de la presente Resolución, informa lo siguiente:

Tasa de · ..

Canal de Calidad transferencia •· Estándar de Programación ' de video compresión 1 ··· (Mbos) •'

XHGC-TV Canal 5 HD 12.0 MPEG-2 GalaTV SD · .. 6.0 MPEG-2

d) Fracción IV, identidad del canal de programación.- El Concesionario, a

1través de .la información y documentación señalada en los 'Antecedentes referidos, indica la identidad de los canales de programación solidtados para las 5 estaciones objeto de la presente Resolución, a saber:

Canal ~

COT]aldé. No Distintivo 1 Logotipo ·. Virtual ProQrarnación ¡ '

'( :-5.1 XHGC-TV Canal 5 ·, a l XHCUl-TDT

')"' 5.2 GalaTV ' '

5.1 XHGC-TV Canal 5 .0 • 2 XHMAF-TDT

5.2 Gala TV l, .. . . i

10

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li\!~_;TI l lr1 () l~[l)[l-U\I_ DI: n·~ tt::C _. < )i\JI l Ji'\! IC .:/\C :¡ (J\\I ¡-::;

Canal Canal de Logotipo No Distintivo Virtual Pro ramaclón

5, l XHGC-TV Canal 5

3 XHTFL-TDT

5.2 Gala TV

5.1 XHGC-TV Canal 5

4 XHMEN-TDT

!5.2 . Gala TV

5.1 XHGC-TV Canal 5

5 XHCDO-TDT

5.2 Gala TV

Asimismo, el Concesionario ha proporcionado las barras programáticas que pretende incluir en los canales de programación e indica la duración y periodicidad de cada componente.

e) Fracción V, horas de transmisión con una tecnología Innovadora.- D~I análisisreolizc;ido c:i las manifestaciones y la documentación1presentada por el Concesionario no se desprende que a través del acceso a IÓ multiprogramación que solicita, se vayan a realizar transmisiones con tecnologías innovadoras en términos del artículo 9 fracción V de los

1 1 Lineamientos. ·

f) Fracción VI, fecha de inicio de transmisiones.-. El Concesionario informa que los canales de programación "XHGC-N Canal 5" y "Gala N" iniciarán operaciones en multiprogramación el 30 de abril de 2017, aunque no pasa des9percibido para esta autoridad, en términos del Listado de Canales Virtuales, que el primero de ellos ya realiza hoy en día ' transmisiones.

' g) Fracción VII, cantidad de tiempo en qµe mantendrá la identidad.- El Concesionarioindica que mantendrá la misma identidad de sus canales de programación de manera indéfinida, preéisando lo sigyiente:

" ... es posible que de tiempo en tiempo, en lo programación del Canal Virtual 5.2, Gala 7V, se incorporen en beneficio e interés de las audiencias a las que se sirve, algunosprogramas locales como bien pudieran ser noticieros ... "

11

.. '

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h) Fracción VIII, canal de programac1on ofrecido con retraso en las transmisiones.- El Concesionario indica que no se distribuye contenido de ningún canal de programación con retraso en ,las transmisiones.

11. Opinión UCE

Respecto de la opinión emitida por la UCE, correspondiente a las Solicitudes de Multiprogramación presentadas por el concesionario, dicho unidad administrativa, opinó que no se coricentran frecuencias-del espectro radioeléctrico regional o nacional por lo que no se afecta a la competencia o a la libre concurrencia, como se aprecia en la siguiente cita de la opinión contenida en los oficios referidos en el antecedente XVII:

- El acceso a Multiprográmación tiene el efecto potencial de ' faCilitar el incremento en la oferta programática a través del uso

de los Canales de Transmisión Goncesionados ya desarrollados, en beneficio de los usuarios finales (audiencias y anunciantes) y qel uso eficiente del espectro. ·

La autorización de la multiprogramación implica un uso más eficiente del espectro y un aumento en la oferta programática, especialmente en localidades en las que GIETV introduc:irá canales de programación nuevos, que no se transmitían previamente. En esas localidades, los nuevos canales de programación permiten un claro incremento de la oferta programática y variedad -de contenidos.

No se afectan ' las condiciones de competencia -Y libre·­eoncurrencia en la localidad de (. . .), o a nivel nacional como resultado de la autorización de acceso a multiprogramación en la estación con distintivo de llamada(. . .).

"

Consecuentemente, con la opinión vertida por la UCE. se atiende a lo dispuesto en el artículo 4, inciso a), de los Lineamientos, para el trámite y análisis de IQS solicitudes de los concesionarios para el acceso a la multiprogramación . .

111. Acceso a la Multiprogramación del AEP

12

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lf\j;_;]'lllJ.1() ~EIJl~l?AL l."ll~

¡ HJ:C í)1\11 l l l\1 I( :/\( .:lt )N ¡.·:s

Este Instituto en términos del mandato constitucional a trpvés del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/771, referido en el Anteéedente IV de la pr(")sente Resolución, determihó al Grupo de. Interés Económico 2 (GIETV) del que forma parte eL Concesionario. Como AEP se le impusieron ciertas ~ediddis asimétricas necesari.as para evitar que se afecte la competencia y la libre cont:urrencia en dicho sector.

' ' ~. - /

Con la declaración de preponderancia antes señalada, este Instituto identificó al agente, ebonómico que cuenta con una participación,.r;iacional mayor. al cincuenta por ciento en el Sector de Radiodifusión, en términos. de la fracción 111 del artículo Octavo Transitorio del Decreto de ~eforma Constitucional. -

En consecuencia, el Concesionario <;il formar parte del GIETV declarado como AEP én México, deberá ser considerado en conjunt0. con el GIETV, para el análisis que

' /

_realice este Instituto respecto de cualquier solicitud de acceso a la · multiprogramación que hagall las empresas_ o personas físicas conceslondrias que pertenezcan a dicho agente económico, tal y como dispone el artículo 158, fracción 11 de la Ley, que señala que para la autorización de acceso a la multiprogramación por parte dé concesionbrios que pertenezcan al 1AEP, deberá considerarse los canales de programación de televisión abierta incluyendo los canales de programación en multiprogramación autorizados al GIETV, como se advierte de la siguiente cit9:

"Artículo 158. El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la f!lUltiprogramación a los concesionqrios-que lo soliciten, conforme a IÓs principios de competenc~a y calidad, garartizandd el der?cho a la informacióQ y atendiendo de manera partic'µlar la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de ,

-lr;¡¡s contraprestaciones debidas bajó Jos siguientes criterios: ·

1 '·

JI. Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancia/, el 'Jnstituio no les autorízará Ja transmisión de un número de can'alés superior al cincuenta por ciento del .total de los canales de televisión abierta, Jnciuidos los de multir;¡roaramación, autorizadas. a otros concesionaríos que se radiodifunden en la reglón de coberfura:

- De la lectura del artículo antes trascrito, y siendo que el Concesionario pertenece arAEP, se desprende que este Instituto sólo puede autorizar a éste y los demás concesionarios que pertenezcan también a dicho agente, un número de canales

1 '

\ ---'-- \ ,.,-2 En ma'terio de cornpTtencio ec0nórnica se está ante un grupo de interés económico cuando un Conjunto de personas físicos o ( moral~s tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades paro lograr un determlnado-objetívo común.

13

¡,

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de programación en mu¡tiprogramación que no sea mayor al cincuenta por ciento del total de los canales de progrdmación .de televisión abierta, incluyendo los canales de programación en multiprogramación autorizados a otros Soncesionarios diversos al AEP en México, que radiodifunden en la zona de cobertura de la estación de referencia.

Para ello, se considera .necesario en primer término, precisar Id. totalidad de lbs canales de progrdrnaCión de televisión abierta incluyendo los canales ___ de programación en multiprogramación que actualmente se radiodifunden en la zona, tal y como se señala en el Apartado A.

Sin embargo, se debe destacar que no todos los canales de programación ·· identificados en el Apartado A que se radiodifunden deben considerarse para la

determinación a que se refiere la fracción 11 del artículo 158 de la Ley, toda vez que algunos ae ellos se tratan de equipos complementarios de unqestación principal, o bien, porquEi' son canales de progrqmación de concesionarjos 'que forman parte -del mismo AEP, los cuales se identifican en el Apartado B.

Por lo anterior, al disminuir el número de canales de programaC!ón a que se refiere el Apartado B, se tiene como resultado el número de cbnales que se radiodifunden, del cual solamente el 50% será susceptible d,e autorización al Solicitante (Apartado C).

Para el caso en particular, se tienen las siguientes consideraciones para cada una de las estaciones objeto de la presente Resolución:

.. ' 1 ...

• Estaclon XHCUHDT de Cullacan, Sinaloa

Apqrtadoi A.- Canales de programación que se radiodifunden en la misma localidad

l. La UER a través de su oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0394/2017, informo los distintivos y frecuencias de las estdciones de televisión cuya cobertura incicje en la población principal a servir por la estación XHCUl-TDT, candi 24,-de Culiacán, Sinaloa, los cuales-son:

-

• > .• -.. • - -- -- -- ~- -_ - -

. _,..- --<· ._ ... ·-· . \ XHCU!cTOf Cullacór\, ·Slnóloa>' ... - .. '., -·· . . \ -------- ._---:-:_·--- --,- ' - - --,--,

No. CoMceslonarlo/ 1

Permisionqrio Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

· .. Prol. México 68 y

l Televisión Azteca,

XHDO TDT p 35 Sin. Jazmín (C. El

S.A. de C.V. .·· Chiche), / Culiacán. Sin.

2 - Instituto Politécnico • .. XHslN TDT p 21 Sin.

Blvd. De Reyes

• Nacional · ... ,

s/N. Cwliacán. Sin.

14

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11\ISTI rUTO 1~1~DEIU-\I DE ff=:! f~C: ()\'Ji U i\1 IC/\C ;[CJi\I :-<;

·, - ; - - - ~: --, _-_- ... \ XHCUl-TDT Culiacán, Sinaloa ,- --. .:·:-- _·:-____ -. - : '--

_- '--- : - :-: "-_ ·' ~ -__

No. Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario

Radiatelevisora de Cerro El Mirador, 3 México Norte, S.A. XHCUI TDT \ p 24 Sin.

deCV. CulkJcán, Sin.

\ Prol. México 68 y

4 Televisión Azteca. XHCUA TDT p 32 Sin.

Jazmín (C. El S.A. de C.V. Chiche),

Culiacán; Sin.

5 Cadenalfres l. S.A.

XHCTCI TDT p 33 Sin. Blvd. De Reyes

de C.V. S/N, Culiacán. Sin.

6 T.V. de los Mochis,

XHBT TDT p 38 Sin. Cerro El Mirador,

S.A. de C.V. Culiacán. Sin. - -- Río Balsas No. 921

T.V. de Culiacán. ' Oriente,_ Fracc.

7 XHQ TDT p 30 Sin. , Colinas de San S.A. de C.V. Miguel. Culiacán.

Sin.

En relación con lo anterior, es importante destacar, que en el listado de estaciones antes referidas cuyos canales c:ie programación tienen presencia en la población principal a servir del solicitante en su calidad de integrante del AEP, están consideradas:

i. Todc¡is los canales de programación que se radiodifunden en la población principal a servir cuyo titular es el solicitante, incluida la que es objeto de la presente Resolución;

ii. Todos los canales de proóramación que se radiodifunden en la población principal a servir de los concesionarios que pertenecen al ,A.EP;

iii. Todos los canales de progr.amación que se radioqifunden en la población principal a servir cuyos titulares son distintos di solicitante o alAEP;

/

iv. Todos los canales de programación de equipos complementarios q~e se radiodifunden en la población principc:il a servir del solicitante, que provienen de una estación en la misma población; y

v. Todos los canales de pr9gramación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estaciór1 en una población diferente:

En tales circunstancias, la UER informó que existen un total de 7 (siete) canales de programación\que se radiodifunden en la misma población principal a servir del

___ solicitante, sin embargo, este Pleno contempla que para dar cumplimiento a lo \ i

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indicado por el artículo 158, fracbión 11 de la Ley, deberán (i) considerarse aquellos canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP, así como (ii) revisarse aquellos casos en los que los car-iales de programación deben considerarse como duplicadas por provenir de equipos complementarios y los que provengan del propio solicitante o del AEP al que pertenece.

r 11. ,Los canales de programación en multiprogramación autorizados a otros

· concesionarios distintos al AEP, así como aquellos autorizados en su momento a concesionarios integrantes del GIETV declarado como AEP 13n México, que radiodifunden en la población principal a servir de la estación de referencia.

Concesionario ·

Instituto Politécnico Nacional. XHSIN-TDT. Blvd. De

(No. de canales

Multiprogramados r ---~-R_e~y_es_S~/_N~, C_ul_ia_c_á_n._S_in_. -------t--------J

Autorizados Televisión Azteca, S.A. de c.v., XHCUA-TDT. Prol.

TOTAL

México 68 y Jazmín (C. El Chiche , Culiacán, Sin. T.V. de Culiacán, S.A. de C.V., XHQ-TDT, Río Balsas

No. 921 Oriente, Fracc. Colinas de San Miguel. Culiacán, Sin.

3

2

4

En consecuencia, la suma de los numerales 1 y 11 del Apartado A arroja como resultado 11 (once) canales de iprogramaciór;i que tienen\ presencia en la

i población principal a servir de la estación de referencia.

1 Apartado B.- Canales de programación que se eliminarán de los identificados en el Apartado A

En el presente caso, este Instituto no debe considerar para efectos del régimen aplicable a los canales de programación de concesionarios que pertenezcan a un AEP, así como aquellos que provengan de equipos complementarios de una estación principal:

l. Canales de programación del propio Solicitante; en virtud de que él es integrante del propi()_ AEP en el sector de radiodifusión .

k-- _-,_-_:_:'i.----: ;-:,-__ --:- \·-.. .•. ·• ·.· > .·•·. •·•··· XHCUHOTCu1iaCóri,.$inaloa /·¡,,·;;·'" ·, · ... ' :--_--.-_

''. ' -_-,' ,·

No. Concesionario/

Distintivo Servicio Tipo Canal Estada Ubicación Permisionario Radiotelevisora de

Cerro El Mirador, 1 México Norte, S.A. XHCUI TDT p 24 Sin. Culiacán, Siri.

de C.V. '

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\ --

'\ -

\

\1'-.

'

.. · .

No.

l

2

11\IS!l"flJTC) FEDl~R/\I_ DI:: 1HJ:(_~()\\liUH1 (:/\C~( )1\11;::;

11. Canales de programación de los conceslonarÍbs que pertenecen c:li AEP; en virtud de que estos concesionarios forman parte del GIEN _ señalado como preponderante.

.. ·.··• .. -· : .. - ·•. XHCUl-TDT Cl.lllacón, Slnalod ·. -- ' " -- -- --o.:_ - _,_, ---:- ,-- : ' . · .

Concesionario/ Distintivo SeMcio Tipo Canal Estado Ubicación Perrnislonarlo ,

T.V. de Jos Mochis, XHBT TDT p 38 Sin. cerro El Mirador,

SA de C.V. Culiacán, Sin . ..

1 Río Balsas No. 921 • T.V. de Culiacán,

Oriente, Fracc. XHQ TDT p 30 Sin. Colinas de San

SA de C.V. Miguel, Culiacán, Sin.

-

111. - Canales de programación en multiprogramación autorizadas a los concesionarios que forman pa_rte del GIEN declarado por este Instituto como AEP

.· ._ - ,: -- :- -- ; ->-, -: ------ --,- - o - '-.: -_ - . .XHCúlcTDT Culiacán, Sinaloa < -· - -- - -- -_ -... .·. ·.

Concesionario/ /

No. Permisionario 1

Distintivo SeMcio Tlpq, Canal Estado Ubicación

Río Balsas No. 921

T.V. de Culiacán, Oriente, Fracc.

l XHQ TDT MULl 30.2 Sin.! Colinas de San , SA de C.V. Miguel, Culiacán, Sin. Río Balsas No. 921

T.V. de Culiacán, Oriente, Frocc.

2 XHQ TDT MULT. 30.3 Sin. Colinas de San SA de C.V. Miguel, Culiacán, ']' --

Sin.

Sobre el particular, de la información antes descrita se desprende que las empresas que forman parte del GIEN declarado por este Instituto como AEP, incluido el concesionario solicitante, cuentan con 5 (cinco) canales que rgdiodifuFiden en la ' población principal a servir de la estación de referencia. --

IV. Canales de programación de 'equipos complementarios•-que se (adlodlfunden en la pol:;llación principal a servir del solicitante, que provl~nen de una estación en la misma población o de una diferente; en virtud de que estos canales de programación< se repiten en la misma pobla_c:ión principal a servir del solicitante.

Para el caso concreto no existen señales de equipos complementarios que se repiten y se radiodifunden en la población principal a servir del sqilicitante, que provienen de una estación de la misma población o de una diferente en la localidad de referencia.

--

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Al efecto, la suma de los numerales 1, 11, 111 y IV del Apartado B, arroja como resultado 5 (cinco) canales que tienen presencia en la población principal a servir de la e;;tación de mérito, los cuales se disminuirán del número de canales indicados en el Apartado A

Apartado C.- Totalidad de canales de programación y canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP que se radiodifunden en la misma localidad

En esta sección quedan comprendidos los canales del Apartado A, que no actualizan ninguno de los supuestos descritos en el 'Apartado B, y que se considerarán como la totalidad de,Jos canales de programación que se radiodifunden en la localidad sujeta a autorización, a los cuales se les aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, para determinar si el solicitante es sujeto o no de .una autorización para acceso a la multiprogramación.

Para el caso de la Solicitud de Multiprogramación, se tiene como resultado íos siguientes 6 (seis) canales: .

• 't•7 ~ • .. -... · .·· <>• • XtJCUl"lDTCuliacóri,Slnaloá - -- : : -_ '- - . :-_--~- - _- t_ • • .. - . .···••· -,- --<-

Concesionario/ . No.

Permislonario Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

Prol. México 68 y

l\ Télevisión Azteca, XHDO TDT p 35 Sin.

Jazmín (C. El SA de C.V. Chiche),

. Culiacán, Sin .

2 Instituto Politécnico

XHSIN TDT MULl 21. l Sin. Blvd. De Reyes

Nacional S/N, CuliaCán, Si11._

3 Instituto Politécnico

XHSIN TDT MULT. 21.2 Sin. Blvd •. De Reyes

Nacional S/N, Culiacán, Sin. Prol'. Mé;xico 68 y

4 Televisión Azteca,

XHCUA TDT MULl 32.l Sin. Jazmín (C. El

! SA de C.V. Chiche), Culiocán, Sin. Prol. México 68 y

Televisión Azteca, TÓT

1 Jazmín (C. El 5

SA de C.V. XHCUA MULT. 32.2 Sin.

Chiche),

' Culiacón, Sin:

6 cac¡ena Tres 1, SA

XHCTCI TDT p 33 Sin. Blvd. De Reyes

de C.V. S/N, Culiacán. Sin. -

En términos de lo indicado por los Apartados A y B, se desprende que el número de canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios, diversos al AEP, que radiodifunden en la localidad de Culiacán, Sinaloa asciende a 6 (seis) cahales de progra!"Tlación.

Apartado D. Número de canales de programación en multiprogramación susceptible de autorización al Solicitante

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\ ___ _

1

ll\ISilllll'() 1:EIJEl?/\I. or~ _l'.r: ! ¡:( '\ "Jl\fl 1 J i\1 IC:/\('((_!¡\I ?-;

Al tot61 de 6 (seis) canales autorizeidos a· otros concesionarios;-incluidos los de multiprogramación, identificados en el Apartado ¡:::, se le aplicará la regla del cincuenta por cie,ñto indicada por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, para determinar el número máximo de canales que es posible autorizar a los integrantes del AEP en la zona de cobertu¡a, incluyendo al solicitante:

Como resultado se tiene que a los concesionarios q1Je integran al GIEN declarado por este Instituto como AEP, se Ves podrá autorizar en conjunto, 3 (tres) canales de programacción en multiprogramación en la población de referE[ncki.

\

Cabe señal<;:ir, que para la autorizac;ión de'los canales de programación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad debe )tomar en cuenta las autorizacione:>de

) canales de progrqmación en multiprogramación previas que se hayan oíorgado al solicitante, a efecto de verificar que se cumpla cabalmente lo establecido en el

1, -,

citado artículo 158 deia Ley.

Al respecto, y considerando que sólo se estaría autorizando_ al Concesionario como · parte del AEP, la transmisión de un canal de programacióh en multiprogramación,

- y que al día de hoy la estación XHQ-TDT del concesionario T.V. de Cullacán, S.A. de C.V., integrante del AEP cuenta con 2 (dos) autorizaciones de canales cie multiprogramación en la localidad, los cuales fueron autorizados mediante el oficio IFT/223/UCS/1898/2016, se estaría dando cumplimiento al supuesto normativo indicado en el 'artículo 158, fracción 11 de la Ley, pues con dicha autorización no se supera el cincuenta por ciento d~' total de los canales autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en dicha población.

• Estación XHMAF-TDT de Mazattán, SinóToa

!\portado A- Canales de programación, que se radiodifunden en la mism,a localidad- L

l.

/ - ~ :-: ' -:

,,

-No.

l

1 2

3

La lJER a través de ~u oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0394/2017, informó los distintivos y frecuencias de las estaciones de te_levisión cuya cobertura incide en la pq_blación principal a servir por la estación XHMAF-TDT, canal 28, de Mazatlán, Sinaloa, los cuales son:

-_--, ·· 1 •.•··_---·.-, .. -_-· ;. • .. XHMAFcTDJ.Mazotiáh,Sinaloa• -__ ' ;' ' ' ' '

_-.' l .·· -, .-','- -

Conc~lonarlo/ Distintivo -

Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario Sistema Público de '• Cerro de la Radiodifusión del XHOPMS TDT p 41 Sin. Nevería, Estado Mexicano Mozallón, Sin. Televisión Azteca.

XHDL TDT ' p 31 Sin. Cerro Nevería,

S.A. de C.V. Mozallón, Sin. Televisión Azteca,

XHDL TDT c 31 Sin. Cerro Loberas,

S.A. de C.V. Villa Unión, s'ln.

19

¡; !

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- -:;·::=.' :·:<<-·-,_:_~',:': -~',_-' :::" .. :-- : -,. _--:;,:: -~-,-.' -. ··,JL' XHMAF-IDTMazatlári;Sinafóa ,., -: .-::_:,-:_:~-,--__ ;--~-'-;~-;~-------_ -':' L >--- ·-_ ·_· --: -:- ,-:--

No. Concesionario/ ·· ..

Permisionario Distintivo. Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

t:v. de los Mochis, Cerro de la 4 XHOW TDT p 25 Sin. Nevería,

S.A. de C.V. Mozallón, Sin. '

Televisión del ' Cerro de la 5 Pacífico, S.A. de XHMZ TDT p 23 Sin. Nevería,

c.v. Mazatlón. Sin. · ·. Fraccionamiento

6 Cadena Tres l. S.A.

XHCTMZ TDT p 21 Sin. de Loma Linda.

de C.V. Cerro Nevería, '· Mozallón, Sin.

Radiotelevisorc\ de \, 1 1 Cerro de la 7 México Norte, S.A. XHMAF ' TDT p 28 .. Sin . l~evería,

de C.V. Mazatlón, Sin . Televisión Azteca,

._/

Cerro Nevería, i 8 S.A. de C.V. XHLSI TDT p 34 Sin. Mozallón, Sin.

9 Televisión Azteca,·

XHLSI TDT c 34 Sin. / Cerro Loberas, S.A. de C.V. "Villa Unión, Sin.

En relac::;ión con lo anterior, es importante deStacar, que en el listado de estaciones antes réferidas cuyos canales de programación tienen presencia en la población principal a servir del solicitante en su calidad de integrante del AEP; están consideradas:

i. ·Todos los canales de programac1on que se radiodifunden e~ la población principal a servir cuv<P titular es el solicitante, incluida la que es objeto de la presente Resolución; ·

ii. Todos los, canales de programación que se radiodifunden .en la población principal a servir de los concesionarios que pertenecen al

. ' ' AEP; '

iii. Todos los, canales de programación que se radiodifunden eh la población principal a servir cuy0s titulares son distintos di solicitante o al AEP;

iv. Todos los canales de programación de equipos complementarios que se radiodiftmden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estaciáh en la misma población; y '·

v. Todos 1o"s canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la pobladión principal a servir d,el solicitante, que provienen de una estación en una población diferente.

En tales circunstancias, la U,ER informó que existen un total de 9 (nueve) canales de programación que se radiodifunden en la misma poblaéión principal a. servir del

'

1

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1

li\ISrll!JlC) 1:r:OEl~/-\I_ DE 11~1,::(-::{ >i1Jll}f\!tC:1\C:i()i\\I':_::;

solicitante, sin embargp, este Pleno contempla que para dar cumplimiento a lo indicado por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, deberán (i) considerarse aquellos canales de 'programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP, así como (ii) revisarse aquellos qisos en los que los canales de programación deben considerarse como duplicadas pm provenir de equipos complementafios, y los que provengan del propio solicitante o,del AEP al que pertenece.

11. Los canales de programación en multiprogramación autoriz9c:Jos a stros concesionarios distintos al AEP, así como aquellos autorizados en su momento a concesionarios integrantes del GIETV_ declarado como AEP en México, que radiodifunden- en la población principal a servir de la estación de referencia.

. ..

(No. de ·- Concesionario canales) .

Sistema Público de Radiodifusión del Estado

Multiprogramados Mexicano, XHOPMS-TDT, Cerro de la Nevería, 5 Mozallón, Sin.

Autorizados Televisión del Pacífico, S.A. de C.V., XHMZ-TDT,

2 -- Cerro de la Nevería, Mazatlán, Sin.

, Televisi<)n Azteca, S.A. de C.V., XHLSl-TDT, Cerro

l /

, ·.· Nevería, Mazatlán, Sin.

) ,TOTAL 3 8

En consec~encia, la suma de los numerales 1 y 11 del Apartado A arroja como resultado 17 (dieé:tsiete) canales de programación que tienen presencia en la población principal a servir de la estación de referencia.

Apartado B.- Canales de programación que se eliminarán de los identificados en el Apartado A

En el presente caso, este Instituto no debe considerar para efectos del régimen aplicab'le á los canales de programación de concesionarios que pertenezcan a un f-EP, así como aquellos que provengan· de equipos complementarios de una estación principal:

No.

l. Canales de programac:;ión del propio Solicitante; en virtud de que él es integrante del propio AEP en el sector de radiodifusión.

: · xHMAr::.IDI Mazotlár{Sinaloa --Concesionario/

Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario

Radiotelevisora de \ Cerro de la Nevería, México Norte, S.A. XHMAF TDT p 28 Sin. Mozallón, Sin.

de C.V.

21

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11. Canales de programación de los concesionarios que pertenecen al AEP; en virtud de que estos concesionarios forman parte del GIEN señalado como preponderante.

l· .. i,'>,_-,.,_.cc:;··.-/ •-,, __ ,··· XHMAF·TDT Mazatlán; Sinaloa • -- --, __ -- __ ._·_-:-· --: - --- - -

- -

No.

l

2

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario

T. V. de los Mochis, XHOW TDT p 25 Sin.

Cerro de la Nevería, S.A. de C.V. Mazatlán, Sin.

Televisión del Cerro de Id-Nevería, Pacífico, S.A. de XHMZ TDT p 23 Sin.

c.v. Mazatlán, Sin.

111. Canales de programación en multiprogramación autorizadas a los concesionarios que forman parte del GIElV declarado por este Instituto como AEP

"~_:_::-_:.''·_:_:.": -- - -_,-_- XHMAE-IDTMcizatláíl; Sinaloo -• -•''>_-.-__ -_-___ _- _, <- -·-- :---

No. Concesionario/

Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación P<;'rmlslonarlo Televisión del

' Cerro de la Nevería, l Pacífico, S.A. de XHMZ TDT MULT. 23.2 Sin. Mazatlán, Sin.

C.V. Televisión del Cerro de la Nevería,

2 Pacífico, S.A. de XHMZ TDT MULT. 23.3 Sin. c.v. Mbzatlán, Sin.

Sobre el particular, de la informaéión antes descrita se desprende que las empresas quE)_ forman parte del GIEN declarado por este Instituto como AEP, incluido el concesionario solicit0nte, cuentan con 5 (cinco) canales que radiodifunden en la población principal a servir de la estación de referencia.

'

-- _-- ---

No.

l

2

' IV. Canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población _principal a seNir del solicitante, que provienen de una estación en la misma población o de una diferente; en virtud de que estos canales de programación se repiten en la misma población principal a servir del solicitante.

•·•-•---_ -_ .-. - > > > XHMAF-TOT Mazatlón, Slnaloa •---- --,_._ -~ __ ---:-: < ----::,_:-:- ·: ', -. - _,- -

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

Permisionario Televisión Azteca,

XHDL TDT c 31 Sin. Cerro Loberas, Villa

S.A. de C.V. Unión, Sin. Televisión Azteca,

XHLSI TDT c 34 Sin. Cerro Loberas, Villa

S.A. de C. \J. Unión, Sin. -_

1

Al efecto, la suma de los numerales 1, 11, 111 y IV del Apartado 8, arroja como resultado 7 (siete) canales que tienen presencia en la población principal a servir de la

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11\ISl'ITlJl'(J Fl:Dl~R/\I~ D[ J}I i;·( :C)i\illJHlC/\(:lt)\\\!~:;

estación de mérito, los cuales se disminuirán del número de canales indifados en el Apartado A.

Apartado C.- Totalidad de canales de programación y canales de programación en multiprogramación autorizados a otrbs concesionarios distintos al AEP que se

\ radiodifunden en la misma localidad

En esta sección quedan comprendidos los canales del Apartado A, que no actualizan ninguno de los supuestos descritos en el Apartado B, y que se considerarán como la totalidad de lqs canales de prograrpación que se radiodifunden en la localidad sujeta a autorización, a los cuales se les aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, tracción 11 de Id Leyf

/ '

_ para determinar si el solícitante es sujeto o no de una autorización para acceso a la multiprogramación.

Para el caso de la Solicitud de Multiprogramación, se tiene como resultado los siguientes 10 (diez) canales:

.-·.-·-__ , ' .. - ; - -_ - _- -_ - __ ··---• -- ·, · -- XHMAHDTMazatlán; Slnaloa -__ ,-_ -- _,- ,- ' ·_ ' : :: -' - --_ -_ ~ -- ' - i -

' ;. ' ' -

NO, Concesionario/

Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario

Sistema Público de Cerro de la l Radiodifusión del XHOPMS TDT MULT, 41.l Sin, Neveríb, - -

Estado Mexicano Mozallón, Sin. Sistema Público de ' Cerro de la

2 Radiodifusión del XHOPMS TDT MULT, 41,2 Sin. Nevería, Estado Mexicano

--Mozallón, Sin,

Sistema Público de Cerro de la ·. 3 Radiodifusión del - XHOPMS TDT MULT, 41,3 Sin, Nevería,

Estado Mexicano MazatlAn, Sin, Sistema Público de Cerro de la

4 Radiodifusión del XHOPMS TDT MULT. 41.4 Sin, Nevería, Estado Mexicano Mazatlón, Sin.

Sistema Público de - Cerro de la 5 Radiodifusión del XHOPMS TDT MULT. 41.5 Sin, Nevería,

Esk1do Mexicano • Mozallón, Sin. Sistema Público de Cerro de la

6 Radiodifusión del XHOPMS TDT MULT, 41.6 Sin. Nevería, Estado Mi3xicano Mozallón, Sin, .

7' Teleyislón Azteca, XHDL - TDT p 31 Sin,

Cerro Nevería, SA deC,V, Mozallón, Sin,

Fracclonami~,nto

8 Cadena Tres 1, SA

XHCTMZ TDT p 21 Sin, de LC(rr¡a Linda,

de C.V. C8-rro -Nevería, Mdzatlón, Sin.

9 Tele visión Azteca,

XHLSI TDT MULT. 34,l Sin. 'Cerro Nevería,

---

SAdeC.V. Mazatlón, Sin.

10 Televisión Azteca, -

XHLSI TDT MULT, 34.2 Sin. Cerro Nevería,

SAdeC.V, Mozallón, Sin.

/

23

1:

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En términos de lo indicado por los Apartados A y B, se desprende que el número de canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios, diver,sos al AEP que radiodifunden en la localidad de ,Mazatlgn, Sinaloa asciende a 10 (diez) canales de programación.

Apartado D. Número de canales de programación en multiprogramación susceptible de autoriz~ción al Solicitante

Al total de 10 (diez) canales autorizadós a otros concesionarios, incluidos los de multiprogramación, identificados en el Apartado C, se le aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, para determinar,el número máximo de canales que es posible autorizar a los integrantes del AEP en la zona de cobertura, incluyendo al solicitante.

Como resultddo se tiene que a los concesionarios que integran al GIEN declarado por este Instituto como AEP, se les podrá autorizar en conjunto, 5 (cinco) canales de programación en multiprogramación en la población de referencia.

Cabe señalar, que para la autorización de los canales de programáción a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad debe tomar en cuenta las autorizaciones de canales de programación en multiprogramación previas que se hayan otorgado al solicitante, a efecto de verificar que se cur'npla cabalmente lo establecido en el citado artículo 158 de la Ley.

',Al respecto, y considerando, que sólo se estaría autorizando al Concesionario como parte del AEP, la transmisión de un canal de programación en multiprogramación, y que al día' de hoy la estación XHMZ-TDT del concesionario Televisión del Pacífico, S.A. de C.V., integrante del AEP cuenta con 2 (dos) autorizaciones de canales de multiprogramación en la localidad, los cuales fueron autorizados mediante el oficio IFT/223/UCS/1899/2016, se estaría dando cumplimiento al sup\Jesto normativo indicado en el artículo 158, fracción 11 de la Ley, pues con di~ha autorización no se supera el cincuenta por ciento del total de los canales autorizados a otros concesionarios qí::ie se radiodifuC)den en dicha población.

• Estación XHTFL-TDT de Tepic, Nayarit

Apartado A- Canales de programación que se radiodifunden en la misma localidad

l. La UER a través de su oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0394/2017, informó los distintivos y frecuencias de las estaciones de televisión cuya cobertura incide en la población principal a servir por la estación XHTFL-TDT, canal 33, de Tepic, Nayarit, los cuales son:

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--- _- - .. ::- - -_ _- · ... • . . _:-·--- '>

No. Concesionario/ Permisionario

l Televisión Azteca,

SA de C.V.

Lucía Pérez.Medina 2 Vda. de

Mondragón

' T elevisi6n Azteca, 3 SA de C.V.

4 Televimex, SA de

c.v. Radiotelevisora de

5 México Norte, SA de C.V.

6 Gobierno del

Estado de Nayarit '

' ·•··· •·. ·. XHTFl-IDTTeolc,'No\larit ·.·· ': _--<; · ...

Distintivo Servicio Tipo Canal Estado

XHAF TDT p 3Ó Nay,

XHKG TDT p 36 Nay, · ..

XHLBN TDT p 31 Nay.

XHTEN TDT p 28 1 Nay.

XHTFL TDT p 33 ,.i' 1 Nay.

. -.

' · ..

XHTPG TDT p 24 Nay, -

11\JSflTUTCl ¡:1::DEIU-\I_ UI~

n_: u:(_: i) IVI l_J i\11 ( .:/\C.lc)N 1--s

: -.. - ' : - - ; -- --: ·: _: ,~--- - . -:;

Ubicación

Loma Batea, Tepic, Nay, Cerro Loma Batea s/n, Ejido El Rodeo, Tepic, Nay, Loma Batea, ·· Tepic, Nov. Cima del Cerro La Batea, Teoic, Nov./

Cima del Cerro La Batea, Tepic, Nay .

Cerro Loma Batea s/n, Ejido El Rodeo, T epic, Nay,

En relación con lo anterior, es·importante destacar, quEÍen el listado de estaciones antes referidas cuyos c,anales de programación tienen presencia en la población principOI a servir del solicitante en su calidad de integrante del AEP, están consideradas:

i. Todos los canales de programación que se radiodifunden en la población principal a servir cuyo titular es el solicitante, incluida la que es objeto de la presente Resolución;

ii. .Todos los canales de programación que se radiodifunden en la población principal a seNir de los concesionarios que perte11ecen al AEP;

iii. Todos los canales de programación que se radiodifunden en la población priricipal a servir cuyos titular¡:¡s son distintos al solicitante o alAEP;

iv. Todos los canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estación en la misma población; y

v. Todos los canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a seNir del solicitante, que provienen de una estación en una población diferente,

En tales circunstancias, la UER informó que existen un total de 6 (seis) canales de programación que se r9diodifunden en .la misma población principal a servir del

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solicitante,.sin embargo, este Pleno contempla que para dar cumplimiento a lo indic.ado por el artículo 158, fracción 11 de lq.Ley, deberán (i) considerarse aquellos canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP, así como (ii) revisarse aquellos casos en los que los canales de programación deben considerarse como duplicadas por provenir ele equipos complementarios y los que provengan del propio solicitante o del AEP al

.. que pertenece.

11. Los canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP, así como aquellos autorizados en su momento a concesionarios integrantes del GIE1V declarado como AEP en México, que radiodifunpen en la población principal a servir de la estación de referencia. ·

~------~------~~--------~----.~~

Concesionario (No .. de '¡

Multiprogramados >-~-~~~------------"+_cana~. le···. s)····

1

.Autorizados Televisión Azteca, S.A. de C.V., XHAF-TDT, Loma Batea, Tepic, Nay.

_T~O~T~A=L--~-----------1--------~--

En consecuencia, la suma de los numerales 1 y 11 del Apartado A arroja como resultado 7 (siete) canales de programación que tienen presencia en la población principal a servir de la estación de referencia.

Apartado B:•. Canales de programación que se eliminarán de los identificados en el Apartado A

Eri el presente caso, este Instituto no debe considerar para efectos del régimen aplicable a los canales de programación de concesionarios que pertenezcan a un AEP, así como aquellos que provengan de equipos complementarios de yna esta_ción principal:

F l. Canales de programación del propio Solicitante; en virtud de que él

es integrante del propio AEP en el sector de radiodifusión.

. ';•>·,·· .. ·· .. · 1 •• _. •· .. --.-.• •.· XHfficTOTTeplc,Na arit• -,-- ,--- -:--:: '-=:_1 -. -- -: -._ --' ,. --~ ':_-- := .:-

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario -

Radiotelevisora de Cimo del Cerro La México Norte, S.A. XHTFL TDT p 33 Nay. Batea, T epic, Nay.

de C.V.

11. Canales de programación de los concesionarios que pertenecen al AEP; en virtud de que estos concesionarios forman parte del GIE1V señalado como preponderante.

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.>::_-__

No.

l

·/ .. '

··.- '' - ' ·/. XHTFL-l'DTTeoic, Na arit -_- _.--. -

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Permlsionario

Televimex, SA de XHTEN TDT p 28 c.v. ! \

_-_-_. __ '

Estado

Nay.

; __ --'.,~----.- '/'

11\ISl"lllJ-l"C) r=rD1:1<Al D[ 1ru_cfJIVlllNIC/V ':\C)Ni' :·;

_-/·

Ubicación

Cima del Cerro La Batea, Tepic. Nay.

111. Canales de programación en multiprogramación autortzadas a lqs concesionarios que formón parte del GIElV declarado por este Instituto como ,l\EP

Para el caso en que nos ocupa, no existen autdrTzaciones de acceso a multiprogramación a concesionarios que pertenezcan al AEP en la localidad de referencia.

--- ' • • :--._ ' 1

Soore el particular, de la información antes_.descrita se desprende que las empresas que forman parte del GIE1V deciarado por este Instituto como AEP, inciuido ej­concesi_onario_solicitante, cuentan con 2 (dos) canales que radiodifunden en IÓ población principal a servir de la estación de referencia.

IV. Canales de programación de etjuipos complementarlos que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provlenerl_de un'a estación en la misma población o de una diferente; en virtud de que estos canales de programación se repiten en la mismdpoblación principal a servir del solicitante.

Para el 1caso cor1ereto no existen sei'Íales de equipos complementarios que se repiten y se radiodifunden en la poblaci?n1

principal a servir del solicitante, que provienen de una estación de la misma población o de una diferente en la localidad de referencia.

Al efecto, la suma de los numerales 1, 11, 111 y IV del Apartado 8, arroja como resultado 2 (dos) canales- que tienen presencia en la población principbl a servir de la estación de mérito, los ccuales se disminuirán del número dé canales indicados en el Apartado A.

Apartado C.- Totalidad de canales de programación y canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP que se racjiodifunden en la misma localidad

En esta sección quedan comprendidos los c9nales del Apartado A, que no actualizqn ninguno de los supuestos descritos en el Apartado 8, y que se _ considerarán como la totalidad de los canales de programación que se radiodifúnden en la localidad sujeta a autorización, a los cuales se les'aplicará la regla del cincue~ta por ciento indicada por el o'rtículo 158, fracción 11 de la Ley,

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para determinar si el solicitante es sujeto o no de una autorización para acceso a la multiprogramación.

Para el caso d~ la Solicitud de Multiprogrc:ima<s:ión, se tiene como resultado los siguientes 5 (cinco) canales:

No. Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

1---+--~~~~--f------1-----+---+--- lepic, Nay. 2 TDT j MULT. 30.2 Na1. Loma Batea,

l TDT MULT. 30 li Nay. _Lon;a Batea,

i 1 Tep1c, Nay. 1---+--==~=--t----------1----<-j --+1---¡ ~erro_ .. _L_o_r~n_a_B-at_e_o---i

3 TDT 1 p ' . 36 1 Nay. S/n, Ejido El ' ! r j ou--+- ~~~eo, Tep1c,~

4 Televisión Azteca, XHLBN TDT ·1---;-t-;-· j ~;------. -CO~teO,- j

,p-_v=<.~A~. d=e~c~.v~. --+------1-------+

1

1.. . ;;;::~ :m; "°'"º 1

' 5 Gobierno del XHTPG s/n tJ1do El _ P .. 24 Nay. '

.-_ I Estado de Noyarit Rodeo, Tepic,

-----"----~--', ', JJig_L __ _

En términos de lo indicado por los Apartados A y B, se desprende que el número de · canales de televisi(')n abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios, diversos al A!'P que radiodifunden en la localidad de Tepic, Nayrnit asciende a 5 (cinco) canales de programación.

Apartado D. Número de canales de programación en multiprogramación susceptible de autorización al Solicitante

,l';I total de 5 (cinco) canales autorizados o otros concesionarios, incluidos los de multiprogramación, identificados en el Aportado C, se le aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, frocéión 11 de lo Ley, para determinar el número máximo de canales que es posible outQrizar a los integrantes del AEP en la zona de cobertura, inciuyendo al solicitante. ·

Como resultado se tiene que a los concesionarios que integran al GIETV declarado por este Instituto corn_o AEP, se les podrá autorizar en conjunto, 2 (dos) canales de programación en multiprogramación en la población de referencia.

Cat(e señalar, que para la autorización de íos canales de programación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad debe tomar en cuenta las autoriza9iones de. canales de programación en rnultiprogramaCión previds que se hayan otorgado· al solicitante, a efec1o de verificar que se cumpla cabalmente lo establecido en el citado artículo 158 de la Ley.

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lf\ISTI rUTC> FE:

/ í'H 1:( :CJl'\11111\11' :i\C_'.I( ll\li_-·~;

\¡' 1 --- ' ----- --- ' -

Al respecto, y consideranc¡:Jo que sólo se estaría autorizando al Concesionario como parte del AEP, la transmisión de un canal de programación en multiprogramación, y que al día de hoy ni el concesionario solicitante ni ningún otro integrante pel AEP cuenta con autorizaciones de canales de multiprogramación en la localidad, se estaría dando 9umplimiento al supuesto normativo indicado en el artículo i 58, fraccipn 11 de Id Ley, pues con dicha qutorización nose supera el cincuenta por ciento del total de los canales autorizados a otros concesioriarios que se radiodifunden en dicha población.

• Estación XHMEN-TDT de Mériaa, Vucatán

Apartado A.- Canales de programac!ón que se radiodifunden en la misma localidad )

l. La UER a través de su oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0394/2017, informó los distintivos y frecuencias de las e~taciones de telévisión cuya cobertura incide en la población principal a servir porla estación XHMEN-TDT, canal 35, de Mérida< Vucatán, los cuales son:·

-- \ :--- <·· '

' XHMEN-TDT Mérida, Vucatón :-'_ - -' r

.· _. -- - -_- __ - ., - - - - - --

'No. Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal' Estpdo Ubicación

Perniisionario

T~levisión Azteca, ,

Calle 42 y 43 No. --1 SA_de C.V. XHDH TDT p 31 Yuc. 430, Col. Industrial,

. -- MéridQl, Yuc . Rodiotelevisora de Calle 60 No. 385,

2 México Norte, SA XHMEN --- TDT p 35 Yuc .. Mérida, Yuc.

de C.V. ' Calle 42 y 43 No.

Televisión Azteca, ' - -

3 SA de C.V.

XHMEY TDT p 33 Yuc. 430, Col. Industrial, Mérida, Yuc. Calle 61 Diogo~al

Sistema Público de 1 493-B, Col. 4 Radiodifusión del XHOPME TDT

/ p 25 Yuc. Reparto las

Estado Mexicano - \Granjas, Kanasín,. _ Yuc. / /.

Sistema Tele - Calle 33, Av. Pérez

5 - ·.vucatán, SA df> XHST TDT p , Ponce, No. 499°

28 Yuc. por· 56, Mérida, \ C.V. \ Yuc.

Televisara J Calle 60 No. 385, 6 Pj=ninsular! SA de XHTP TDT p'' 39 Yuc. ( c.v. / Mérida, Yuc. '·

T elevisora dé \

7 Yucatán, SA de XHY !TDT p 25 Yuc .. Calle 60 No. 385,

-c.v. '· / Mérida, Yuc.

- ', Calle 61 Diagonal

Cadena Tres 1, s') .. \ 493-B, Col.

8 XHCTMD TDT p 22 Yuc. Reparto las de C.V. / Granjas. Kanasín, --- e- -

', - Mérida, Yuc.

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En relación con lo anterior, es importante destacar, que en el listado de estaciones ' antes referidas cuyos canales de programación tienen presencia en la población

principal a servir del solicitante en su calidad de integrante del AEP, están consideradas:

i. Todos los canales de pro~ramación que se radiodifunden en la población principal a servir cuyo titular es el solicitante, incluida la que es objeto de la presente Resolución;

ii. Todos los canales de programación ql,Je se radiodifunden -en la población.principal a servir de los concesionarios que pertenecen al AEP;

iii. Todos los canales de programac1on que se radiodifunden en la población p,rincipaLa servir cuyos titulares son distintos al solicita11te o alAEP;

,lv, Todos los canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir_del solicitante, que\

- -provienen de una estación en la misma población; y

v. Todos los canales de programqción de eqdpos complementarios que se radiodifunden en la población principa'I a servir del solicitante, que proviehen de una estación en una población diferente.

En tales circunstancias, la UER informó qué existen un total de 8 (ocho) canale3 de programación que se radiodifunden en la misma población principal a servir del solicitante, sin embargo, este Pleno conti3mpla que para dar cumplimiento a lo indicado por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, deberáil (i) considerars_e aquellos canales de programación en multiprog¡amación autorizados a otros­concesionarios distintos al AEP, así como (ii) revisarse aquellos casos en los que los can61es de programación.deben considerarse como duplicadas por provenir d$ equipos complementarios y los que provengan del propio solicitante o del AEP al que pertenece.

IL Los canales de programación, en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al A~P, así como aquellos autorizadcps en su momento a concesionarios integrantes del GIETV decjarado como AEP en México,.que radiodifunden en la población principal a servir de la estación de referencia.

30

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' ' '

. .

Concesionario . · .• ·

Multiprogramodos 'Televisión Azteca. S.A. de C.V., XHDH-TDT, Calle 42

··• Autorizados y 43 No. 430, Col. Industrial. Mérida. Yuc

i Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. XHOPME-TDT. Calle 61 Diagonal 493-B,

Col. Reparto las Granias. Kanasín. Yuc. TOTAL 2

ll\J~::;rlTUf() f-EDFP/-\1_ DI:: 1 \:U_ (J)fl.íli J i\1IC:J\C,1(_11'!\;~;

(No. de canales)

.

l

\ 4

5

En consecuencia, la suma de los numiirales 1 y 11 del Apartado A arroja como resultado 13 (trece) canales de programación que tienen presencia en la población principal a servir de la estcición de referencia.

Apartado B.- Canales de programación que se eliminarán de los identificados en el Apartado A

En el presente caso, este 1.nstituto no debe considerar para efectos del. régimen aplicable a los canales de programación de concesionarios que pertenezcan a un AEP, así com.o aquellos que provengan de equipos .complementarios de una estación principal:

·,,

l. Canales de pr()gramadón del propio Solicitante; en virtud de que él es integrante del propio AEP en el sector de radiodifusión .

--,--- _-.--- - ::,., - '/ -- .. ,· .. · .... ·- --- _._-_-- _- . XHMEN'TDT Mérldá,Yucatán ~ _- ___ " --~-_,_--· ._ ' - -~~ - - - >- ----' '"., ~ _- >

No.

l

·. Concesionario/ ·. Permisionario

Distintivo Servicio Tipo . Canal Estado Ubicación

Radiotel'evisora de Calle 60 No. 385,

México Norte. SA XHMEN TDT p 3f Yuc. Mérida, Yuc.

de C.V. \

j

11. Canales de programación de'los concesionarios que pertenecen al ' AEP; en virtud de que estos concesionarios forman parte del GIEN señalado como preponderante.

-:------- ·::::-_-_e:_:_-_ -- :~_ .: -t -- -~--. .

.. -. XHMEN-TDTMérida, Yl.icatán ,·-•·.·<•\, ... · .. · .. - --- ', - ---- __ < -:: :.~-· -_- ~: _-:_ Na.

l

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

Permlslonarlo Televisara

Calle 60 No. 385, Peninsular. S.A. de XHTP TDT p 39 Yuc.

Mérida. Yuc.

111.

c.v. /

Canales de programación en multiprogramación at,Jtorizadas a los concesionarios que forman parte del GIEN declarado por este Instituto como AEP

31

r r'" i

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Para el caso en que nos ocupa, no existen autorizaciones de acceso a multiprogramación a concesionarios que pertenezcan al AEP en la localidad de referencia.

Sobre el particular, de la información antes descrita se desprende que las empresas que forman parte del GIETV declarado por este Instituto como AEP, incluido el concesionario solicitante, cuentan con 2 (dos) canales que radiodifunden en la población principal a servir de la estación de referencia.

IV. Canales de programación de equipos complementarlos que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitdnte, que provienen de una estación en la mi~ma población o de una diferente; en virtud de que estos canales de programación se repiten en la misma población principal a servir del solicitante.

Para el caso concreto no existen señales : de equipos complementarios que se repiten y se radiodifunden en la població11 principal a servir del solicitante, que provienen de una estaciém de la misma población o de una diferente en la localidad de referencia.

Al efecto, la suma de los numerales 1, 11, 111 y IV del Apartado B, arroja como resultado 2 (dos) canales que tienen presencia en la población principal a servir de la estación de mérito, los cuales se disminuirán del número de canales indicados en el Apartado A

Apartado C.- Totalidad de canales de programación y canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al Af:P que se radiodifunden en la misma localidad

En esta sección quedan comprendidos los canales del Apartado A, que np actualizan ninguno de los supuestos descritos en el Apartado B, .y que se considerarán como la totalidad de los canales de programación que se radiodifunden en la localidad sujeta a autorización, a los cuales se les aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, frac6ción 11 de la Ley, para detérminar si el solicitante es sujeto O no de una autorización para acceso a la multiprogramación.

Para el caso de la Solicitud de Multiprogramación, se tiene como resultado los siguientes 11 (once) canales:

32

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INSTl"iUlO 1~1~DI1·¿¡\I_ DE íEI \'.(J"J1Vl!JH\C/\Clr)¡\jl-:;;

-., ,-, _---_ - _, __ ;'::_----__ -'-:_· ----.- - - XHMEN-IDTMerida,Yucatán - --- ·_,· -, ' ---' - 1' - -- ., •· Concesionario/ , '

No. Permisionario

Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

' Calle 42 y 43 N9. l

Televisión Azteca. XHDH TDT MULT. 31.1 Yuc. 430, C<:>I. Industrial,

S.A. de C.V. ---- Mérida, Yuc. /

· .. Calle 42 y 43 No. 2

Televisión Azteca, XHDH TDT MULT. ¡31.2 Yuc. 430, Col. Industrial.

S.A. de C.V. Mérida, Yuc.

T elevlsión Azteca, __ Calle 42 y 43 No.

3 S.A. de C.V. XHMEY • TDT p 33 Yuc. 430, Col. Industrial.

Mérida, Yuc. Calle 61 Diagonal

- Sistema Público de 493-8, Col. 4 _ R_adiodif~sión del XHOPME TDT MULT. 23.l Yuc. Reparto las

Estado Mexicano -Granjas, Kanasín, Yuc. Calle 61 Diagonal

Sistema Público de ·, 493-8, Col. 5 Radiodifusión del XHOPME TDT MULT. 23.2 Yuc. Reparto las

Estado Mexicano Granjas, Kanasín, - Yuc.

-- Calle 61 Diagonal Sistema Público de 493-8, Col.

6 Radiodifusión del XHOPME rDT MULT. 23.3 Yuc. Reparto las Est(\ldo Mexicano G-ranjas, Kanasín,

-- Yuc.

' - Calle 61 Diagonal '

Sistema Público de 493-8, Col. 7 Radiodifusión del XHOPME TDT MULT. 23.4 Yuc. Reparto las

Estado Mexicano Granjas, Kanasín, Yuc. Calle 61 Diagonal

Sistema Público de 493-8, Col. 8 Radiodifusión del XHOPME TDT MULT. 23.5 Yuc. Reparto las

Estado Mexicano Granjas, Kanasí~: - Yuc.

Sistema Tele Calle 33, Av. Pérez

9 Yucatán. S.A. de XHST TDT p 28 Yuc. Ponce, No. 499°

c.v. por 56, Mérida,

' Yuc.

T elevisora de -

10 Yucatán, S.A. de XHY TDT p 25 Yuc. Calle 60 No. 385,

c.v. ' '

Mérida, Yuc.

•,_ Calle 61 Diag_9nal

Cadena Tres l. S.A. 493-8, Col.

11 de C.V. XHCTMD TDT p 22 Yuc. Reparto las

Granjas, Kanasín, Mérida, Yuc.

En términos de lo indicado por los Apartados A y 8, se desprende que el número de canales de televisión abierta. incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios, diversos al AEP queradiodifÜhélen en la localidad de Mérida,

; Yucatán asciende a 11 (once) canales de p_r_ogramación. ·

33

1

(

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Apartado D. Número de canales de programación en multiprogramación susceptible de autorización al Solicitante

Al total de 11 (once) canales autorizados a otros concesionarios, incluidos los de multiprogramación, identificados en el Apartado C, se le apliéara la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, para determinar el número máximo de canales que es posible autorizar a los integrantes del AEP en la zona de cobertura, inciuyendo al solicitante. ·

Como resultado se tiene que a los concesionarios que integran al GIETV declarado por este Instituto como AEP, se les podrá autorizar en conjunto, 5 (cinco) canales de programación en mu[tiprogramación en la población de referencia.

Cabe señalar, que para la autorización de los canalesae programación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad debe tomar en cuenta las autorizaciones de canales de programación en multiprogramación previas que se hayan otorgado al solicitante, a efecto de verificar que se cumpla cabalmente lo es1ablecido en el citado artículo 158 de la Ley.

Al respecto, y cor::isiderando que sólo se estaría autorizando al Concesionario como parte del A~P, la frahsmisión de un canal de programación en multiprogramaciór¡, y que al día de hoy ni el concesionario solicitante ni ningún otro integrante del AEP cuenta 6on autoriz=iones de canales de multiprogramación en la localidad, se estaría dando cumplimiento al supuesto normativo indicado en el artículo 158, fracción 11 de la Ley, pues con dicha autorización no se supera el cincuenta por ciento del total de los, canales autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en dicha población.

• Estación XHCDO-TDT de Ciudad Obregóh, Sonora

Apartado A.- Canales de programación que se radiodifunden en la misma localidad

l. La UER a través de su oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0394/2017, informó los distintivos y frecuencias de las estaciones de televisión cuya cobertura incide en la población principal a servir por la estación XHCDO-TDT,c::;anal 36, de Ciudad Obregón, Sonora, los cuales son:

-_- -_>:_.~_-----;_',:,·;·:_ -_ •: ···•·· i. ······· ·. · ..... · XHCEX):.TDT Ciudao Obregón, ~onora.···· ·· -- - -

' . ','

- -_ '.' ~ -_ •''

No. Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

Permisionario

T elévisión Azteca, ' Cerro Cabanas-;

l XHBK ' TDT p 35 Son. Ciudad Obregón, S.A. de C.V.

Son.

34

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INSllilJT() l~[IJl~l<,0,I_ u:~

lTU~C '\)i\l]UMIC:'/V .'.li )l\J;:;-;

' .··. ' ····-·· -.'//

> XHCDOcTOT Ciudad Obr¡:¡aón, Sonora , ·· .. • •. · - .. ··•·· .. ·· · -- .' ''

- - ; ---

No, Concesionario/ ( • Permislonario

Distintivo Sef\(icio Ttpo conal Estado Ubicación

/ ' Cerro ' Radiotelevisora de I

2 México Norte, SA XHCDO TDl p 36 Son. Yucuribampo,

deC.V, Ciudad Obregón, Son, Cerro' Cabanas,

Gobierno del /Ciudad Obregón, - -

3 XHCOJ TDT p 43 Son, Estado de Sonora Son,

4 T elevislón Azteca,

XHCSO TDT p 33 Son, Cerro Cabañas,

SA de C.V. i Cd Obreaón, Son,

Televisara del Cerro

5 XHI .--·· TDT p 32- Son, Yucuribampo, Cd, Yaqui, SA de C.V. /

' Obreaón, Son, ·-. 1 ~-

·· .. -- Cerro El Vigía,

Televisión Azteca, junto a

6 XHHN TDT p 21 Son, Microondas de SA deC.V,-

/ SCT., Guaymas, ' ' Son, '

Sistema Público de ,/ Cerro Cabañas, 7 Radiodifusión del XHOPOS TDT p

/ 31 Son. Cd Obregón, Son,

Estado Mexicano ! ;

- -,

Cadena Tres I, SA Cerro Las

8 de C.V.

XHCTOB TDT p 24 Son, Cabañas, Ciudad ····-.

- -/ Obreaón, Son,

Cerro El Vigía,

Televimex, SA de junto a

9 c.v. ! XHGST I TDT p 20 Son, Microonaas de

' 1 SCT,, Guayrnas, ,_ \ '

', Son. --

T.V. de los Mochis, Cerro La - -

10 SA deC.V, ,) XHBS TDT c 25 Son, Memoria, Los , ' Mochis, Sin,

· ....

En relación con lo anterior, es importante di¡Jstacar; que en el listado de estacionE¡s antes-referidas cuyos canales' de programación tienen presencia en la població~ principal a servil_ del _;¡olicitante en su calidad de integrante del AEP, están consideradas:

1

i. Todos los canales de programación qu(:) se radiodifunden en la población principal a servir cuyo titular es el'solicitante, incluida la que es objeto de la presente R~solución;

' 1 ' '

ii. Todos J9s canales de programación ql,Je se radiodifunden en la pobl~ión principal a servir de los concesionarios que pertenecen al AEP; . -

iii. Todos los canales1 de programación que se radiodifunden E!.n la población principal a servir cuyos titulares son distintos al solicitante o al AEP;

35

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iv. Todos los canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estación en la misma población; y

v. Todos los canales de programación de equipbs complementarios qué se radiodiful")den en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estación en una población diferente.

En tales circunstancias, la UER informó que existen un total de Ío (diez) cC:Índles de programación que se radiodifunden en la -misma población principal a servir del solicitante, sin embargo, este Pleno contempla que para dar cumplimiento a lo indicado por el artículo 158, fracción 11 de la 'Ley,. deberán (i) considerarse aquellos canales de programacióh e_n multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP, así como (ii) revisarse aquellos casos en los que los canales de programación deben considerarse como duplicadas por provenir de equipos complementarios y los que provengan del propio solicitante o del AEP al - . ' que pertenece. ·

11. Los canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP, así como aquellos autorizados en su momento a concesionarios integrantes del GIEN declarado como AEP en México, que radiodifunden en Ja población principal a servir de la estación de referencia.

- 1 - \ - (No. de

1 Concesionario canales). - -- - - \ - -

Televisora del Yaqui, S.A. de e.V .. XHl-TDT. Cerro 2

Multiprogramados Yucuribambo. Cd. Obreaón, Son.

Autorizados Televisión Azteca, S.A. de C.V .. XHHN-TDT, Cerro El l

Vi~_)a, junto a Microondas de SCT., GLJO'tmas, Son, Sistema Público de Radiodifusión del Estado ;

-- Mexicano, XHOPOS-TDT, Cerro Cabañas, Cd 5

' ' Obreaón, Son.

TOTAL -- ', 3 8 1

e'·, ¡ \

En consecuencia, la suma de__los numerales 1 'y 11 del Apartado A arroja como resultado 18 (dieciocho) canales de programación que tienencpresenciá én la población principal a servir de la estación de referencia.

Apartado B.- Canales de programación que se éliminarán de los identificados en el Apártado A

En el presente caso, este Instituto no debe considerar para efectos del régimen aplicable a los canales de programación de concesionarios que pertenezcan a un AEP, as[ como aquellos que provengan de equipos complementarios de una. estación principal:

36

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----' , ¡

-.- --_,,, - -

No.

l

l. \Canales de programación del propio Solicitante; en virtud de que él es integrante del propio AEP en e( sector de radiodifusión.

-__ - --- ____ ·:,;- - --

•• XHCDo-TDT Cíl1dad obre¡ ón, sonora --- --• - --> ;-: - - '· -__ ::; __ :

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación Permisionario

Radiotelevisora de Cerro Yucuribampo, México Norte, S.A. XHCDO - TDT p 36 Son. Ciudad Obregón,

de C.V. Son.

11. Canales de programación de los concesionarios que pertenecen al AEP; en virtud d~ qu~; estos concesionarios forman parte del GIETV señalado como preponderante.

- ' - -

___ -.-_---_- ·---· '-: ' - - - •- . -.--XHCDOCTOJ Ciudad Obrec ón,Sonorci -., ---· ·-,-

--_ ··- \_ ... __ [_- -- ______ -~-,:__·

·No.

l

Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación

Permlslonarlo

Televimex, S.A. de -- ! Cerro El Vigía, junto

CN. XHGST TDf p 20 Son. c:::i-- Microondas de

SCT., Guaymas, Son.

111. Can,ales de programación en multiprogramación autorizadas a los concesionarios que forman pqrte del GIETV declarado por este Instituto como AEP

Para el caso en que nos ocupa, no existen autorizaciones de acceso a multiprogramación a concesionarios que pertenezcan al AEP en la localidad de referencia.

Sobre el particular, de la información antes descrita se des¡5rende que las emprefas que forman parte del GIETV declarado por este Instituto como AEP, incluido el concesionario solicitante, cuentan con 2 (dos) canales que radiodifunden en la población principal a servir de la estación de referencia.

' No,

l

IV. Canales · de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estación en la misma población o de, una diferente; en virtud de que estos canales de programación se repiten en la misma población prir:)cipd a servir del solicitante.

--_:;_--·-.:·'-·:<_<;_,"_ _ -•···--· ·-· .. ----_- XHCDO-TDT Ciudad Obreción,Sonora• -· •\ ·---.. · - -·---.

- -

Concesionario/ -

Tipo Ubicación Permisionarlo Distintivo Servicio Canal Estado --T.V,,de los Mochis,

Cerro La XHBS Téll c 25 sbn. Memoria, Los, _

S.A. deC.V. Mochis, Sin.

37

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Al efecto, la suma de los numerales 1, 11, 111 y IV del ApartadóB, arroja cbmo resultado 3 (tres) canales que tienen presencia en la población principal a servir de la estación de mérito, los cuales se disminuirán del número de canales indicados en ei'Apartado A.

Apartado C.- Totalidad de canales de programación y canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos al AEP que se radiodifunden en la misma localidad

En esta sección quedan comprendidos los canales del Apartado A, que no actualizan ninguno de los supuestos descritos en el Apartado 8, y que se considerdrán como la totalidad de. los canales de programación que se radiodifunden en.la localidad sujeta a autorización, ofos cuales se les aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por ei artículo 158, fracción 11 de la Ley, para determinar sí el solicitante es sujeto o no de una autorizaeión para acceso a la multiprogramación.

Para el caso de la Solicitud de Multiprogramación, se tiene como resultado los siguientes 15 (quince) canales: ·

1 Cerro Cabanas, 1 XHBK TDl, P 35 Son. Ciudad Obregón,

1 1 Televisión 'Azteca, ,

S.A. de C.V. s ~-¡---·- ---+-----+----+-----+-------+---+-"'cº~;~r;-o-C--abanas,

Gobierno del 2 Estadó de Sonora XHCOJ TDT P 43 Son. Ciudad Obregón,

+-----+-----·---+-·-----+-----+----+------+------+:-S~o_n~· __ : ______ ~ 1 3 Televisión Azteca, XHCSO TDT p 33 Cerro Cabañas. L_ S.A. de C.V. Son. , Cd Obrenón, Son. 1 j ~ Cerro

1

4 T elevisoru del

1 XHI TDT MULT. 32. l Son. Yucuribarnpo, Cd.-

t4 Yaqui. S.A_._d_e_c_.v_.-+----+-----+-----+-----+---·/-+-'g~~~;~~~ª='ó_n, Son.

5 . Tele. visara del XHI TDT MULT. 32.2 Son. Yucuribarnpo, Cd.

. Yaqu1, S.A. de C.V. -+---+------+---i--=º~b=regón"-.~on. --·

6

7

8

T elevisora del Yaqui, S.A. de C.V.

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

Televisi6h Azteca, S.A. de C.V.

XHI

XHHN

XHHN i

TDT MULT.

rDT MULT

TDT MULT.

32.3

21.l

21.2

Cerro Son. Yucuribarripo, Cd.

..

Obreaón, Son,_ Cerro El Vigía, junto a

Son. Microondas de SCT., Guayrnas, Son. Cerro El Vigía, junto a

Son. Microondas de SCT., Guayrnas, Son.

38

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1 1_ 1 . \,,V'-...

1r\1s·111"LJI() rr.D1:1~AI_ 01:: r¡:;¡ ::;C()i\111 Ji\111 _:/\C: \( ii\I :::-; / \

1

\ __ - ·/-- _--- -- _- · XHCQO-TDTC!udad obreoón. Sonbra ... ·.·-· _:: _--_--. --:-·:-· · ... .··· . ·' ..

No. Concesionario/ -serviéÍo

·-.

Permlslonario Distintivo Tipo Canal Estado Ubiqz¡ción

Sistema Público de Cerro Cabanas, . ·,

9 Radiodifusión del . XHOPos- TDT MULT. ~1.1 Son. Cd. Obregón, Estado Mexicano Son.

Sistema Público de Cerro Cabanas, 10 Radiodifusión del XHOPOS TDT MULT. 31.2 Son. Cd Obregón,

Estadql Mexicano -. Son. Sistema Público de Cerro Cabañas,

11 Radiodifusión del XHOPOS TDT MULT. 31.3 Son. Cd. Obregón, ,•'

Estado Mexicano sóñ. \ Sistema Público de Cerro Cabañas,

12 Radiodifusión del X HOPOS TDT MULT. 31.4 Son. Cd. Obregón, Estado Mexicano Son.

Sistema Público de Cerro Cabar'\as, 13 Radiodifusión del XHOPOS .TDT MULT. 31.5 Son. \

Cd\-Obregón, Estado Mexicano

' San.

Sistema Público de ·. Cerro Cabanas, 14 Radíodi,fusión del .· XHOPOS TDT. MULT. 31.6 Son. Cd. Obregón,

Estado Mexicano Son.

Cadena Tres l. S.A. Cerro Las

15 XHCTOB TDT p 24 Son. Cabar'\as, Ciudad de C.V.

'•, - - -Obrer:ión, Son.

- . En términos de lo indicado por los Apartados A y B. se desprende que el número de canales de televisión abierta. incluic;J<;>s losde_multiprogramación. autorizados a otros concesionarios, diversos al AEP que radiodifunden en la localidad de Ciudqd Obregón. Sonora as.c:;iende a 15 (quince) canales de programación. '

Apartado D. Número de canales de prografl)ación en multiprogramación .. susceptible de autorización al Sol!eitante

.... Al total de 15 (quince) canales autorizados a otros concesionarios. inclui9los los de multiprogramación. identificados en el Apartado C. se le aplicará ·1a regla del cincuenta por ciento indicada\por el artículo 158, fracción 11 de la Ley, para determinar el número máximo de canales que es posible autorizQr a los integrantes del AEP en la zona de cobertura. incluyendo al solicitante.

\

Como resultado se tiene que a los concesionarios que infegrcm al GIEN declarado por este Instituto como AEP. se les podrá autorizar en conjunto, 7 (siete) canales de programación en multiprogramación en la población de referencia.

Cabe señalar, que para la autorización de los canales de programación a que se refiere el párrafo anterior. la autoridad debe tomar en cuenta las autorizaciones de canales de programación en multiprogramación previas que se hayan otorgado al solicitante. a efecto de verificar que se cumpla cabalmente lo establecido en el citado artículo 158 de la Ley.

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Al respecto, y considerando que sólo se estaría autorizando al Concesionario como parte del AEP, la transmisión de un canal de programación en multiprogramación, y que al día de hoy ni el concesionario solicitante ni ningún otro integrante del AEP cuenta con autorizaciones de canales de multiprogramación en la localidad, se estaría dando cumplimiel\1to al supuesfü normativo indicado en el artículo 158, fracción 11 de la Ley, pues c.on dicha autorización no se supera el cincuenta por ciento del total de los canales autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en dicha población.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que ton la autorización para el acceso a la multiprogramación que se otorgue al Concesionario en términos de lo manifestado en las opiniones en mqteria de competencia y libre concurrencia que emitió la UcE mediante los oficios referidos en el ante<I:edente XVII, no se actualiza el supuesto normativo que contempla el articulo 25 de los Lineamientos, en relación con el artículo 24 del mismo ordenamiento, pues esta autorización no implica una reducción en el número de competidores, sino sólo una expansión del núrnero de canales de contenidos que puedan transmitirse, lo cual involucra el uso más eficiente del espectro radioeléctrico, ya que el Concesionario introducirá un canal de programación nuevo, que no se transmitía previamente en ia población

-- principal a servir, lo que conlléva un beneficio a las audiencias.

Derivado dé lo anterior, este' Instituto no encuentra inconveniente legal para autorizar la Solicitud de Multiprogramación del Concesionario en los términos solicitados, pues dicha autorización no contraviene lo dispuesto en el supuesto normativo indicado en el multicitado artículo 158, fracción 11 de la Ley.

Por todo lo anterior, se considera lo siguiente:

l . El Concesionario atendió puntualmente cada uno de los requisitos --establecidos en los Lineamientos.

2. La UCE, en el ámbito"de sus facultades estatutarias, determinó emitir opinión favorable a las Solicitudes de Multiprogramación.

3. La UER en el ámbito de sus facultades estatutarias, informó cuales son las señales de las estaciones cuyas coberturas inciden en la de las estaciones objeto de las Solicitudes de Multiprogramación.

En-ése tenor de ideas, resulta procedente autorizar al Concesionario el acceso a la multiprograr¡nación en 5 (cinco) canales de transmisión que se mencionan en el Antecedente X de la presente Resolución, de conformidad con las caracierísticas particulares del Canal de Programación "Gala N" contenidas en ta siguiente tabla:

40

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2

3

4

/ 5

2

·~

4

5

ll\ISflTUTO FEl.J[fl/\L 01;'. 11-1 H :(Ji\lll li"ilC/\L i¡_)l\ii_:s

XHCLll- Culiacán, \

24 5.2 SD 6.0 MPEG-2 Gala TV TDT Sin. 1 -,

XHMAF- Mazatlán, 28 5.2 SD 6.0 MPEG-2 Gala.TV

TDT Sin.

XHTFL- Tepic, 33 5.2 SD 6.0 MPEG-? GalaTV

TDT Nayarit

XHMEN- Mérida, 35 5.2 SD 6.0 MPEG-2 GalaTV

TDT Yuc.

Cd. XHCDO- Obregón,

36 5.2 SD 6.0 MPEG-2 GalaTV TDT Son.

Asimismo, las características dei Canal de Programación "XHGG-TV Canal 5" son 'las siguientes:

-

.,

XHCUI- Culiacán, / XHGC-TV § ~J:)T Sin: 24 5.1 HD 12.0 MPEG-2

Canal5 ,

XHMAF- /Mazatlón~ 28 5.1 110 12.0 MPEG-2

XHGC-TV 8 TDT Sin. Canal5

XHTFL- Tepic, XHGC-TV r:: TDT Nayarit

33 5.1 HD 12.0 !VlPEG-2 Canal5 8

XHMEN- Mérida, ___ ./ XHGC-TV § TDT Vuc. 35 5.1 HD..., 12.0 MPEG-2 Can615

\

XHCDO-Cd.

XHGC-TV "B TDT _Obregón, 36 \ 5.1 HQ 12.0 MPEG-2

Canal 5 Son.

Conforme a lo expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, de la Consfüución Política de los Estados Unidos'Mexicanos; l, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción XVII, 17 fracción], 158, 160 y 162, de la Ley Fe)Jeral de Telecomunicaciones y Rc;idiodifusfón; 35, fracción 1, 36, 38, 39 y.57,-fracciórí 1, de la Ley Federal de Procedim'iento Administrativo; 3, 4, 5, 8, 9, 14, 15;' 16, 24, 25 y 26 de los tineamientos Generales para el Acceso a lq

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Multiprogramación; y l, 4, fracción 1 y 6, fracciones 1 y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, este órgano autónomo emite los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se autoriza a Radiofelevisora . de México Norte, S.A. de C.V., concesionario de loscanales 24 (530-536 MHz), 28 (554-560 MHz), 33 (584-590 MHz), 35 (596-602 MHz) y 36 (602-608 M-Hz), a través de las estaciones con distintivode llamada XHCUl-TDT en Culiacán, Sinaloa; XHMAF-TDT en Mazatlón, Sinaloa; XHTFL­TDT en Tepic, Nayarit; XHMEN-TDT en Mérida, Yucatári y XHCDO-TDT en Ciudad Ooregón, Sonora; respectivamente, el acceso a la multiproQramación en, el canal virtual 5.2 para realizar la transmisión del canal de programació~ "Gala N", generado por el propio solicitante, en términos del Considerando Tercero de la presente Resolución.

", .,\ _,, ',~ \'.. \, ,:1 ·.,

SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Medios Y Contenidos Audiovisuales a notifiGar personalmente a Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., la presente Resolución. ·

TERCERO.- Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., deberá iniciar transmisiones del canal de programación "Gala N" a través del canal virtual 5:2, dentro del plazo indic::;ado en las Solicitudes de Multiprogramación y deb51rá dar aviso al Instituto del inicio de las transmisiones de dicho canal, en el plazo de 5 / (cinco) días hábiles posteriores a su realización, sin perjuicio de.I aviso u otras obligaciones que conforme a las disposiciones legalés aplicables, en S\J caso, corresponda dar a otras autoridc;¡des; concluidos dic.hos plazos, sin que hubiera dado cumplimiento al presente resolutivo, esta Resoludón dejará de surtir efectos jurídicos, ante lo cual se tensJrá que solicitar uná,nueva autorización.

CUARTO.-.La prestación del servicio en los canales de programación ."XHGC-N Canal 5" y "Gala N" y la operación técnica de estos, estará sujeta a las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia eje radiodifusión, en lo gener.ol, y de multiprogramación en particular.

QUINTO~= Se instruye a la Unidad de Medios y Conte1nidos Audiovisuales a remitir la

presente Resolución, así como sus constancias de riotificación, a la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicaciones, para efectos.de su debida inscripción en el Registro Público de Concesiones. ·

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\ SEXTO.- Se instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales que haga del conocimiento de ldbirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional Electoral, el contenido de la presente Resolución para los efectos legales conducentes.

Gabliel Oswaldo Contreras Saldívar ' Comisionado Presidente

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Adriana Sofía Labardini lr;izunza Comisionada

María Elena Estavillo Flores Comisionada

.,,::A-::.,~··•:_ ... í///-V ÁOolfo Cuevas Teja

Comisionado

Lo presente Resolución fue aprobodo por el Pleno del Instituto Federal de Telecpmunlcoclones en su XII Sesión Ordlr:ioria celebrado el 22 de marzo de 2017, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel OsWaldo Contreros Saldívor, Adrlono Saña Lobordini lnzunzo, Moría Elena

, Estavillo Flores, Mario Germón Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Tejo y Javier Juórez Mojlco.

En lo portcular, lo Comisionada Adriona Sofía Lobardini lnzunzo manifestó voto en contra de la autorización de acceso a multiprogramación de los cona le~ correspondientes o las estociofl~S de Cullocón, Mazatión y Teplc. '

Lo anterior, con fundamento, en los p(lJlOfoS vigésimo, fracciones 1y111; y vigésimo primero, del artículo 28 de lo Constitución Político d8 los Estados Unidos Mexlcanos; artículo~ 7, 16 y 45'de.¡a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radlodlfusión;,osi corno en los artículos l, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del lnstttuto Federal de lelecomunlc9_c?ones, mediante Acuerdo P/IFT/220317 /159.

Lo Comisionado Adriano ~oña Labardinl lnz.unzo asistió, participó y emitió su voto razonado en lo Sesión, mediante comunicación electrónico a distancio, en términos de los articulas l\5 cuarto pórrofo de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunlcociones.

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