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:MlNISTERIO PUBLICO :',,' Guatemala, C.A. "," FfSC~LIA DE ASUNTOS CCí\JSTITUCiCt:.[ALJ;S, AilJIPARCS y EXHtB[C10r,J PERSOrJAL 5XPEDLENTE MO:íJ071?'\)'iOJ 172 f\~ESA B :t~TER?Or\lE.t,lTE: AL\jl~f~O E.RiCr; filOf\lTES ECHEV'Ei:'~.R~A .I\UTI)RmAD RECLAMADA: SALA REGiION/.i.L MIXTA ¡;)E; LA CORTE DE A?EUI.CiO!·jES DE LA ANT1!;:¡!JA GUA.TEMALA \ COft"n:~ SUPIRE§i'¡íAoe <.HJ$'~~C~'\1 CAMAft.4 DE ~4?;jU:¡IA~O y AN "ir EJ UICiO lA FiSCALÍA OE ASUNTOS COriSTiTUCiOiliíALES, Ai\líP¡H~OS y EXHIBIC10tJ identificación personal conocidos y personería acreditada y reconocida en autos, por in que al evacuar la segunda audiencia que por cuarenta y ocho horas se confirió a esta Ftscalía respetuosamente, E X P O MG O: L-)ACTO REClP.MAOO: Resolución de ·recha trein a y uno de octubre de dos mil nueve, dictada por Sala Egkmal Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemaia_ II.-}CONSIDERACIOr4ES JURímCAS fORMULADAS POR EL Ma~tSTERlO PÚBLICO: MARCO lEGJ\L . .~:.

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Page 1: CA1 MAft.4 DE ~4?;jU:¡IA~Oy ANir EJ UICiOalvaroerikmontes.com/wp-content/uploads/2010/09/Fiscalia-de-asunt… · 2.-) Que en la forma expuesta se tenga por evacuada la segunda audiencia:

:MlNISTERIO PUBLICO:',,'

Guatemala, C.A.

","

FfSC~LIA DE ASUNTOS CCí\JSTITUCiCt:.[ALJ;S, AilJIPARCS y EXHtB[C10r,J PERSOrJAL5XPEDLENTE MO:íJ071?'\)'iOJ 172

f\~ESA B

:t~TER?Or\lE.t,lTE: AL\jl~f~O E.RiCr; filOf\lTES ECHEV'Ei:'~.R~A.I\UTI)RmAD RECLAMADA: SALA REGiION/.i.L MIXTA ¡;)E; LA CORTE DE A?EUI.CiO!·jES DELA ANT1!;:¡!JA GUA.TEMALA

\COft"n:~ SUPIRE§i'¡íAoe <.HJ$'~~C~'\1CAMAft.4 DE ~4?;jU:¡IA~OyAN "ir EJ UICiO

lA FiSCALÍA OE ASUNTOS COriSTiTUCiOiliíALES, Ai\líP¡H~OS y EXHIBIC10tJ

identificación personal conocidos y personería acreditada y reconocida en autos,

por in que al evacuar la segunda audiencia que por cuarenta y ocho horas se

confirió a esta Ftscalía respetuosamente,

E X P O M G O:

L-)ACTO REClP.MAOO:

Resolución de ·recha trein a y uno de octubre de dos mil nueve, dictada por Sala

Egkmal Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemaia_

II.-}CONSIDERACIOr4ES JURímCAS fORMULADAS

POR EL Ma~tSTERlO PÚBLICO:

MARCO lEGJ\L

. .~:.

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MINISTERIO PUBLICO

Guatemala. c.A.

de las leves del país, deberá cumplir con (~!principio de objetividad, debe actuar

con imparcialidad, y apegado al principio de legalidad (Articulos 251 de la

Constitución Política y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público}. En ese orden

de ideas, el amparo es un mecanismo de defensa dei arden constitucional y

fun~~OI"!acomo garant:n en contra de Ia arbitrertedad, ~.;Sun instrumento jurid:cc

víotaciones a sus derechos o bien, para restaurar <::1imperlo de tos mlsrnos,

cuando la violación hubiere ocurrido. Procederá slernpre que las leyes,

dispcsiciones, resoluciones o actos de autoridad lIewm implícitas una amenaza,

violación o restricción a los derechos que la Constitución y las leyes: garantizan.

Es decir que causen un agravio directo en la esfera personal, .iurídíca o

patrímoníal de quien accede a fa justída constltuctcnal en protección de sus

derechos. (Artlculos 265 de la Constitución Política de la República y 8 de la Ley

de Amparo, Exhibición Personal y de Constítuclonalidad).

m.~) ESTir,,1!~C¡ONES CONCRETAS FOfUv'lUlAIJAS POR EL r!til~WSTERIO

PÚBLiCO:

1. En el presente caso es objeto de reclamo la resolución de fecha treinta y uno

de ¡U!!O de dos mil nueve, por medio de ía cual la Sala Regional Mixta eje la Corte

reooslclón interouesto por el acclonante en contra del auto por el e 'al dk.:ha sala

desidi6 no entrar a conocer y resolver la apelación planteada en contra del

sobreseimiento oecretaoo por el ei (¡lbuna! a-quo, dentro clei proceso penal

incoado en contra del señor Alvara Erick Montes Echeverrta y otros sindicados.

2. Ai respecto cabe señalar ~ ( ... ) Ei amparo como gan:mtfa contra la

arbKrarieda a' y el exceso o abuso de poder; opere, entre otros supuestos,

como ccntretor de los órganos administrativos ljurisd/ccionales) para que txxtes

sus sctueclones y resoluciones guarden estricta corIgruencia con las normas

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Guatemala, C.A.

MINISTERIO PUBUCO

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que las regulel] o CUyéi apú~;ac/6n resui« pertinente. Une de las funcione'...s

esenciales de este instflüto oonsuuctone; que sune efecto cuenco se ¡¡.~

consumsdo uno o ue« serie de ecios de autoridad arbitrarios .. que concucen esa

normetive, es resteblecer a la persone afectada en fa s.~u2cién jurldica qU&

existie antes de fa vumerectcn para que recobre efectividad e! ir{?:Jerj.::;y goce {fe

10$ aerecbos y. g,~{3}jt/a.s_ t:Sentencia dictada por la Corte ce Ccnstitucicnatioao

en techa treinta de agosto de dos rnH cuatro, 2ft expediente numero quinientos

sesenta ;.f dos gu!ón des rnH cuatro.

3. Dei contenído de la resolución reclamada, esta 11scaHa advierte que le asiste

fa razón a! postulante del amparo. en vista que es evidente la violación al

debido proceso y derecho de defensa en que ha incurrido la sala sujeto pasivo

de! amparo al negarse a conocer e! fondo del recurso de apelación planteado

en contra de! auto por el cual se decretó sobreseímíento dentro del proceso

penal subyacente, bajo el argumento que advirtló actividad procesal

defectuosa, al no haberse dado intervención centro del proceso a la

Procuraourta Genera! de la Nación, cuando de conformidad con la iey era

procedente su inter,¡encíón, pues considera dicha sala, que tratándose de (¡08

el agraviaa0, Banco eje los Trabajadores, una entidad en la cual e! Estado ¡e

Guatemala es accionista, es importante que se te dé intervención en e~

proceso Y no obstante que el postuiante prerendió ta corrección de' vicio

referido mediante el planteamiento de reposición, este remedio procesa! fue

declarado sin lugar mediante el acto reclamado, ratrñcando con ello la violación

contenida en la resolución recurrida.

4. .A juicio de esta fiscalía el proceder de la sala impufgnada en el caso que nos

ocupa, es totalmente errado y contraria a derecho, en vista que se abstiene de

conocer el recurso de apelación relacionado, con base en 3rgU/nentos que no le

compete emitir dentro de dicho medio de m1pU~jnac¡ón, el cual c::n2t:':uy,:; el

----- ._-----< _.~-~_ •• ---_.

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MINISTERIO PUBLICO

Guatemala. c.A.

medio ce impugnación idónea, al haberse Interpuesto .1\1 contra del auto por el

cual se decretó sobreseimiento, tal y corno fa dispone el artículo 404 numeral

octavo de! Código Procesal Penal. De ahí que la Sala recurrida estaba ob!4gada

a conocer y resolver fJIf{)ndo del recurso de apetaclén interpuesto.

5. En este contexto, vale señalar que 12 resolucíón reclamada no tiene ningún

sustentento legal, pues no existe norma alguna que le permita al Tribunal de

Apelación, luego de admitir !::,lrecurso de apelación, negarse a resolver respecto

t!e! fondo dei mlsmo, y~J que de contormidad con el artículo 409 del Código

Procesa! Pena!" El recurso de epetscon pen11ítirá al tribunal de alzada el

conoctmiemo de! proceso sólo en cuento a los puntos de I~!J resolución a que se

refieren los 8r¡r8\/fos, y permli.H'á a! irinunet confirmar: revocar, retotmsr o

adicionar 18 resctucion ". Por lo que, al no haber resuelto el tribuna! de

apelación dentro de los parárnetros que te fija dicha norma, es vjable acceder a

Ia protección constítucional soücltada, para el único efecto que la Sala lrnpuqada

entre a conocer el fondo de 11:1 apelación interpuesta y resuelva en la forma que

estime pertinente dícho recurso.

¡v.-) COt~CUJSIONESJlIRímCAS:

De acuerdo con las consideracíones vertidas por esta fiscalía se concluye, que la.

Sala Regiona¡ f\¡'líxta de la Corte de .A.pelaciones de Ant1g~a Guatemaln, incurrió

en violación al debido proceso y derecho de th::fensa al emrtir el acto reclamado,

pues se niega a rectificar en la decisión de abstenerse de conocer y resolver el

fondo de! recurso d'3 apelación d,.:: mérito, no obstante que dicho medio de

impugnación es idóneo en este caso; omisión que pone de manifiesto la

inobservancia de parte de la, autoridad recurrida, de los parámetros que le fija el

artículo 409 del Código Procesal Penal, al tenor de! cual hubo de resolver

confirmando, revocando, reformando o adicionando la resolucíén apelada. En ese

sentido la sala responsable incumpíió con 13obligación que le impone nuestra Ley

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MINISTERIO PUBLICO

Guatemala, c.A.

Fundamental de juzgar los asuntos que se le pre3enten¡ pues mediante el acto

reclamado emitió una resolución incongruente con las peticiones formuladas en el

En ese arden, esta ñscalia se pronuncia en el sentido que el amparo solicitado

sea OTOHGADO, para el único efecto que se ordene a la autoridad

impugnada, que de acuerdo a su propio criterio valorativo, resuelva el recurso

de apelación en la forma que regula el articulo 409 del Códi~Jo Procesa! Penal.

fUWDAMEillTO DE DERECHO:

El articulo 37 de la Ley de Amparo, Exhibición Persona! y de Cúnstitucionalidac!

preceptúa que concluido el término probatorio f!! tribunal dictará providencia

dando audiencia a las partes y al 11liínísteiío Público por el término común de

cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará

sentencia dentro de tres días.

En virtud de lo anterior, a! Honorable Tribuna! de Amparo, se formula ta siguiente,

PEJI e ¡Ó iI!:

D E T R Á 1'i1lTE,:

1.-} Que se ;:¡g¡~e¡Juea sus antecedentes el presente memorial;

2.-) Que en la forma expuesta se tenga por evacuada la segunda audiencia: qUé

por cuarenta y ocho horas le fue conferida a la Institución y por presentado el

alegato respectivo,

DE FO!ilDO:

Que al dictar sentencia:

1.-) Se OTORGUE la protección consntucional de amparo solicitada por ALVARO

ERICK MONTES ECHEVERRIA en contra de SALA REGiOhU\L J;.llIXTA,DE LA

CORTE DE APELACIONES DE LA ¡",NTIGUA GUATErvlALA; y en consecuencia:

a) se le restaure en su sítuaclón jurídica afectada; b) S0 (;e1e en SUSpEH1S0 en

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MINISTERIO PUBLICO

Guatemala, C.A.

Sala Regional Miirta de la Corte de Ap,:'laciories del Aflt1gl~a'Gú'&t~¡'nala,;h(lUe.... ,~, ,,~;::',},:-.-,_. ·'·:':' . .-:'y,i:,/"·

la autoridad impugnada dicte nueva resolución, t(tl1"la!téio~/err C:ÜéI1tf.'L'lo

considerado por esta Institución y d) se fije térmíno a !a:'~utúr;tl~'dt~clama¿J'J5~rá'

,-l

dictar la nueva resolución, b2jo apercibimientu de rey.

el T A DE lEYES:

Artículo de la ley dí<'3day nrtlculos: 1., 2., 3., 4., 5.,6~':::'~r.,,11~T;'1;j;:i;i,7., ,i2.,

4.3.,. 44., .45., 46., .47(~\a Ley de .Amparo, tx¡';i6~:íO;1:.p~~son·3!."Y.déConstítucfcnaíínao: 251 265 d\ la Constitución Política -de la Repúol1ca de',

\\ " "".:;.;,' ,

Gu atem ala; 1., 30 nl1m(~¡<1!5., de Decreto 4Ó':94~'del Cl:mll¡:;e.so~··de¡áRep(/bliC'a,

Ley Orgánica del M¡!1ísté~ Público. \. \ ...s.: .CG,OP

t'iAS:. Se acomp.aftan' s}e\te (87)':I~ia" e!oP{O~~311,,~:'~~E:

ua en1aia, r' ~ · )!~__•~.~;;-:<~,:<:T~'.~..

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F.rSC!;~:~~.::!:!i..!(;.~.~¡~~. -.~.;;AI~.i..•...,.i..-...•.•..•~•....•.•.••S.•••••••:,.lkth..J'iriIJllJJ/f~kÍlékiDi~:. \ L~"" .~"3~~=\.T.·~;~¡!. "';";"'>.",';.0"AMPARoaYEXHlBICIOH, ';\'., ; .j;, ' ..":~" --,.",:., .."

MU'AU'<O !'11th 113~~ ;tCfi~ M IN. 'iT.ERI.O.'. p~UCO. e:,.'".\:...<.,.: .:~)f!()~al4(i,,:. '~'"¡¡,lTE¡~PONENn:: i\LVAFW ERlC!{ MONTÉS ECHEVERRlft: .• ,', ..;'. . ......c,., .,f!"UTORIDAD RfCLAtflADA: S¡,\Ul. REGIQNAL MiXT,!\ DE LA CORTE D5¡!Í;?ELAC1l!"mES b'EI..:": .ANTIGUA GUA TEM,fü-A '.'

CORTE SUPIU~i'I'!Am'! JU~.HItW'a, C&t.tAftA DE ,lH~1PARO y At.lTEJlJJCI~"·t,·

".,:

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.~~:~:~:r~'-, " ··"MI>'ÁRO.·fl~Z.Z0b9, OFICIAL 4.

A"IP.~IS'I'A; ÁLv~o ERI~ ".ONT~!I.JCI1Ev~jI·iiltri<'- ,;;. i:

AUTORIDAD IMPUGNADA: SALA REOi·¡iAA.i-.MIXTA DE..-LA.•éoRTE DE

APELACIONES DE LA ANTIGUA GUATEM~i:i:~'·~5.· ....••.. -:

SUPREMA DE

Usuario MSAlAZAR2

o 1132-2009. OFICIAL 4.

JUSTICIA, AMPARO Y ANTEJUICIO.

ala. dieciocho de marzo de dos mil diez.

corpora al proceso el memorial que antecede, identificado con el número de registro tres mil

.' ntos setenta y dos (3872). 11) Se tiene por evacuada la audiencia conferida al MINISTERIO

~.O, A TRAVÉS DE LA FISCALíA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y

CIÓN PERSONAL, por medio de la abogada Miriam Judith Chinchilla·Sarceño. 11I) En

.él lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos 6, 7 Y 37 de

:d.e,Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 inciso a) del Auto Acordado 2-95 de

PARA USO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA