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.--. Asoc;ación de Munic ; pios de Cochabamm. Ge stión Municipal y Desarro ll o Cochabambino!!! Al Q UILE AL.At.4Y ANZALDO ARA N' ARBIETO ARQUE BOUVA R [.ApmOTA CERCADO eH/ MORE CLlZA COCAPATA COLCAPIRHUA COLOMf ENTRE RIOS INDEPEND ENCIA MIZQ UE MOROCHA TA O MEREQUE PASORAPA POCONA POj D PUERTO VILUlRROEL PUNAT/1 Q UlL LACOLLO SA CABA SACABAMHA SAN BEN I TO SANTIVAÑEZ SHI NAHO'l'A SfCAYA 51PE 51PE TACACHI T ACOPAYA TAPACARI TARArA TlQUIPAYA T/RAQUE TOCO TOl.ATA TorORA VACAS V/LA V/ LA VILLA G, VILLARROEL vnLA RIVERO VILl.A TUNA RI VINTQ Gobi e rnos Autónomos Munic ipa les de Cochabam ba PRONUNCIAMIENTO SOBRE CUMPLIMIENTO DE MADATO DE LEY N' 482 PARA APROBACIÓN DE LEYES MUNICIPALES Y REGLAMENTO GENERAL En fecha 9 Y 10 de abril del prose nie año, el Vteeminis1erio de Aulonomías Oepar1amentales y Municipales emilió dos nolas, uno a la presidencia de AMOECO (VADM-DGAM·UGM N° 144) Y otro diri gido a los Concejos Municipales (VADM-DGAM-UGM N6 150). En las mismas, insta él los Gobiemos Autónomos Munícipales a aprobar las Leyes Municipales de Fiscalización, de Contratos y Convenios ye l Reglamento General del Concejo Municipal y dar cumplimiento al mandato y plazo establecido por la Disposicí6n Transitoria Pri mera de la Ley N" 4 82 de Gobiemos Autónomos Municipales, plazo que concluyó el pasado jueves 9 de abril. Asimismo, la nota recuerda a )os municipiOS que según (ll Artículo 154 de la Ley 004 de Lucha contra ta Corrupción "Marcelo Quiroga Santa Cruz-, en la cual dice: "La servidora o el servídor público que ilegalmente omifittre, 18husare hat;er o retardare un acto propio d6 Sus funckJnes, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro silos" y el Artículo 136 de la Ley Marco N'" 031 de Autonomías y Descentralización, que estipula: "Todas las entidaoos territoriales autónomas cumplirán las Obligaciones que la Constitución Política del Estado y las leyas establezcan, resultando ineludible para ellas velar permanentemente por la unidad e integridad del Estado Plun·naoional. Su inoumplimiento genellara las sanciones en sufrJoión 8 la Constítución Política del Estado y las 1eyes".Por otro lado, asevera que la Ley 482 es una Ley de carácter general, sosteniendo que la Ley Municipal debe someterse a la misma y por tanto, ninguna Ley autonómica puede ampl iar el plazo de 90 as calendario dado por la Ley 482. Ello, seguramente notando que algunos Gobiemos Autónomos Municipales, mediante Ley Municipal de alguna tematica, dieron un nuevo plazo para la aprobación de sus leyes, especialmente para el Reglamento General del Concejo. CONSIDERANDO: Que el aná li sis y fundamentación jurídica de! presente pronunciamientolécnico jurídico se desarrollan en base a los dos puntos principalas aseverados por la nota comunicativa referid a del Viceministerio de Autonomías. CONSIDERANDO: Que, el Art 297 parágrafo I numeral 2 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, señala que las son .. .,aqueIl8S en (as que un nIvel de gobiemot iene .sobre una determinada mawria las facultades leglslotivas, reglamentaria y ejecutiva (. . .r, 10 que quiere decir que el GAM es el titular para legislar en sus competencias exclusivas. Que, asimismo, la Ley Marco de Autonomias y Descentralización 031 "Andrés Ibáñez" del 19 de julio de 2010, en su Art. 9 parágrafo I numeral 3, dice que "la autonom{a se ejerce a través de (. . .) la facultad legislati va, determinando as' les poJlticas y estrategias de su gobierno autónomo· , lo que quiere decir que podemos hacer leyes municipales, determinado nuestras propias poHti cas y eS1rateg.ia de! Gobierno Autónomo Muntclpal, entendiendo que legislar comprende también la acción de gobemar. Que el Articulo 19 de la Ley 017 del 24 de mayo de 2010, señala que "los Concejos Municipales podrán ejercer Su facultad legislativa en el ámbifo de sus competencias exclusivas". El término hace referencia a la POI&Stad, nO necesariamente a la obligatoriedad. Lo que quiere decir que podemos hacer leyes cuando las circunstancias. asi lo permilarl, es decir, cuando el Gobiemo Autónomo Munícipal así lo decida y 60 las materias que decida y y fa<;4lt?<::!es , Q.(!! prIncipIo de grsdualldad eslabla:eido en el Art. 270 de IEI Constitución,el cual, el Art. 5 numeral 1'3, la ley Marco de Autonomías y Descentralización , 10 refuerza, aseverando que - las entídades territo ri a les autónomas ejercen efo cnvamerrte sus competencias de forma p rogres iva y de ACUERDO A SUS PROPIAS CAPACIDADES '. CONSIDERANDO: Qua, viendo la naturaleza de lo aseverado por las notas mencionadas del Viceministeria de Autonomías, 9fOlarfa éste haciendo una interpretación de la naturaleza de la ley 482, omi1¡endo su carácter supletorio y en su lugar aduCi endo que se tralaria de una ley de caráder general. Con ello. insinúa el sometimiento de la l ey auton6mica a la Ley supletoria. especificamente re firiéndose a la no ampliadón del pl azo dado por la l ey 482, por una Ley Municipal autonómica, pese a que en la propia ley N" 482, en sus Articulas 1 y 2 define t6xtualmente que la misma es una Ley supletoria y en $J ArtíGUlo 3 no menciona que lalley e.s de cumplimiento Oficina Central: Calle D. Alvestegul NI! E.0717 Esquina : Av. P ondo (Parque Fide/ Ante Norte) Telf.: (591 4) 4457404 - fax: (591 - 4) 4457406 Sitia web: www.amdeco.org.ba Correo electrónico: omdeco@omdeco.&g,bo

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Gestioacuten Municipal y Desarrollo Cochabambino

AlQUILE ALAt4Y ANZALDO

ARAN ARBIETO

ARQUE

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CERCADO eHMORE

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COCAPATA COLCAPIRHUA

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ENTRE RIOS

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MIZQUE MOROCHATA

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PASORAPA POCONA POjD PUERTO VILUlRROEL

PUNAT1 QUlL LACOLLO

SACABA SACABAMHA

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TlQUIPAYA

TRAQUE

TOCO

TOlATA TorORA VACAS VLA V LA

VILLA G VILLARROEL

vnLA RIVERO

VILlA TUNA RI

VINTQ

Gobiernos Autoacutenomos Municipales de Cochabamba PRONUNCIAMIENTO

SOBRE CUMPLIMIENTO DE MADATO DE LEY N 482 PARA APROBACIOacuteN DE LEYES MUNICIPALES Y REGLAMENTO GENERAL

En fecha 9 Y 10 de abril del prosenie antildeo el Vteeminis1erio de Aulonomiacuteas Oepar1amentales y Municipales emilioacute dos nolas uno a la presidencia de AMOECO (VADM-DGAMmiddotUGM Ndeg 144) Y otro dirigido a los Concejos Municipales (VADM-DGAM-UGM N6 150) En las mismas insta eacutel los Gobiemos Autoacutenomos Muniacutecipales a aprobar las Leyes Municipales de Fiscalizacioacuten de Contratos y Convenios yel Reglamento General del Concejo Municipal y dar cumplimiento al mandato y plazo establecido por la Disposiciacute6n Transitoria Primera de la Ley N 482 de Gobiemos Autoacutenomos Municipales plazo que concluyoacute el pasado jueves 9 de abril

Asimismo la nota recuerda a )os municipiOS que seguacuten (ll Artiacuteculo 154 de la Ley ~ 004 de Lucha contra ta Corrupcioacuten Marcelo Quiroga Santa Cruz- en la cual dice La servidora o el serviacutedor puacuteblico que ilegalmente omifittre 18husare hater o retardare un acto propio d6 Sus funckJnes seraacute sancionado con privacioacuten de libertad de uno a cuatro silos y el Artiacuteculo 136 de la Ley Marco N 031 de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten que estipula Todas las entidaoos territoriales autoacutenomas cumpliraacuten las Obligaciones que la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y las leyas establezcan resultando ineludible para ellas velar permanentemente por la unidad e integridad del Estado Plunmiddotnaoional Su inoumplimiento genellara las sanciones en sufrJoioacuten 8 la Constiacutetucioacuten Poliacutetica del Estado y las 1eyesPor otro lado asevera que la Ley Ndeg 482 es una Ley de caraacutecter general sosteniendo que la Ley Municipal debe someterse a la misma y por tanto ninguna Ley autonoacutemica puede ampliar el plazo de 90 diacuteas calendario dado por la Ley 482 Ello seguramente notando que algunos Gobiemos Autoacutenomos Municipales mediante Ley Municipal de alguna tematica dieron un nuevo plazo para la aprobacioacuten de sus leyes especialmente para el Reglamento General del Concejo

CONSIDERANDO

Que el anaacutelisis y fundamentacioacuten juriacutedica de presente pronunciamientoleacutecnico juriacutedico se desarrollan en base a los dos puntos principalas aseverados por la nota comunicativa referida del Viceministerio de Autonomiacuteas

CONSIDERANDO

Que el Art 297 paraacutegrafo I numeral 2 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado Plurinacional sentildeala que las ClJmps~ncm$ exd~s son ~ aqueIl8S en (as que un nIvel de gobiemotiene sobre una determinada mawria las facultades leglslotivas reglamentaria y ejecutiva ( r 10 que quiere decir que el GAM es el titular para legislar en sus competencias exclusivas

Que asimismo la Ley Marco de Autonomias y Descentral izacioacuten Ndeg 031 Andreacutes Ibaacutentildeez del 19 de julio de 2010 en su Art 9 paraacutegrafo I numeral 3 dice que la autonoma se ejerce a traveacutes de ( ) la facultad legislativa determinando as les poJlticas y estrategias de su gobierno autoacutenomomiddot lo que quiere decir que podemos hacer leyes municipales determinado nuestras propias poHticas y eS1rategia de Gobierno Autoacutenomo Muntclpal entendiendo que legislar comprende tambieacuten la accioacuten de gobemar

Que el Articulo 19 de la Ley Ndeg 017 del 24 de mayo de 2010 sentildeala que los Concejos Municipales podraacuten ejercer Su facultad legislativa en el aacutembifo de sus competencias exclusivas El teacutermino podraacuten~ hace referencia a la POIampStad nO necesariamente a la obligatoriedad Lo que quiere decir que podemos hacer leyes cuando las circunstancias asi lo permilarl es decir cuando el Gobiemo Autoacutenomo Muniacutecipal asiacute lo decida y 60 las materias que decida prjQ~r $i~mpre y ~~niexcll9 $~ifl ~f1 ~IJ~ cQffi~t~~$ ~xg4~iV8$ y falt4ltltes iexcl~QPrQvj(ne Q( prIncipIo de grsdualldad eslablaeido en el Art 270 de IEI Constitucioacutenel cual el Art 5 numeral 13 deacute la ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten 10 refuerza aseverando que -las entiacutedades territoriales autoacutenomas ejercen efocnvamerrte sus competencias de forma progresiva y de ACUERDO A SUS PROPIAS CAPACIDADES

CONSIDERANDO

Qua viendo la naturaleza de lo aseverado por las notas mencionadas del Viceministeria de Autonomiacuteas 9fOlarfa eacuteste haciendo una interpretacioacuten de la naturaleza de la ley 482 omi1iexclendo su caraacutecter supletorio y en su lugar aduCiendo que se tralaria de una ley de caraacuteder general Con ello insinuacutea el sometimiento de la l ey auton6mica a la Ley supletoria especificamente re firieacutendose a la no ampliadoacuten del plazo dado por la l ey 482 por una Ley Municipal autonoacutemica pese a que en la propia ley N 482 en sus Articulas 1 y 2 define t6xtualmente que la misma es una Ley supletoria y en $J ArtiacuteGUlo 3 no menciona que lalley es de cumplimiento

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obligatorio en su lugar dice Que la nonnativa autonoacutemica municipal es de cumplimiento obligatorio incluyendo por las instancias nacionales

Que la Ley Marco de Aulonomias y Descentralizacioacuten NO 031 Andreacutes lbaacutentildeez~ del 19 de julio de 2010 en su Artiacuteculo 11 paraacutegrafo 11 eSlipula Que -los municipios que no elaboren y aprueben sus csrtu orglmlcBs EJERCERAN LOS DERECHOS DE AUTONOMiacuteA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIOacuteN Poliacutetica del Estado Y la presenta Ley (NO 031) sIendo lB legIslacioacuten que regule 10amp gobiemN Ioca~ 11 NORMA SUPLETORIA con l que se riexclje EN LO QUE NO HUBIERAN LEGISLADO LOS PROPIOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES en ejercIcio de sus compet8ncias~

Queanteriormente ya se vio que seguacuten el Art 297 paraacutegrafo I numeral 2 de la CPE cada nivel de Gobiemo es el tttutat para legislar en sus competencias exclusivas En eacuteste caso el GAM es ellitular para legislar en las competencias exClUSIvas municipales

Quft la 6ent~noiiexcliexcl ConstilucionaJ Plurinaolonal NI 20552012 de 18 de OC1ubre d~ 202 (In su Funosmenlo Juriacutedico 1156 sobre el ario 11 de Itl Loty 031 dice que partir de nuevo modelo de Estedo y lo distribucioacuten competencial que realiza la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado desde el arl 296 al 304 toda ley deberaacute tener un respaldo competencia os decir UN NIVEL DE GOBIERNO UacuteNICAMENTE PODRA LEGISLAR RESPECTO A SUS COMPETENCIAS ya Que 8 existencia de una pluralidad de fuentes legislativas puede generar una diversidad de conflictos competenciafas por lo que al momento de legislar se debe tener presentea tJpgla competenciaL sentildealada en el Art 297 de la Constitucioacuten (los cuatro tipos de competencias) Y LA TJTULARJ[)AD DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QVE CADA NIVEL DE GOBERNO nENE SOBRE CADA npo DE COMPETENCIA

Cabe precisar que la norma supletoria en el marco de texto constitucional contiene los siguientes ticanees

a) Cuando las entidades territonales autoacutenomas auacuten no hubieren ejercido de manero efectiva sus competencias y no hubieren legislada sobre las mismas se apNea de manera supletoria fa legislacioacuten nacional proconsfitucional vigente h~$ qL16 la entjcJarj territorial qiexcldoacutenormiexcl legisle sobre e~a competencia que le ha sido asignada por la CPE

b) La supleloriedad procedetaacute con una norma posfconstitucional uacutenicamente en el caso especifICO de la legislacioacuten p8m los gobiernos locales

Que segun la interpretacioacuten conslitucional referida que hace el Tribunal Constitucional Plurinacional la uacutenica Ley supletoria que puede emanar del Gobierno central despueacutes de la Constitucioacuten del 2009 es la de Gobiernos Locales la cual e5 la actual Ley NO 482 de QOblQrnos Autoacutenomos Municipales

Que cabe adarar que la palabra ~SUPLETORIO seguacuten la Real Academia Espaliola de la legua casteltarla es un adjetivo usado para referirse a QUE SIRVE PARA SUSTITUIR UNA COSA QUE FALTA O PARA COMPLETARLA O AUMENTARLA EN ALGUacuteN ASPECTO

Cua en ese antendido la Ley supletoria o norma supletoria SUPLE A OTRA NORMA A LA QUE AUacuteN NO EXISTE O Sl EXISTE CONTIENE VAciacuteos YA QUE EL TITULAR PARA LEGISLAR seguacuten el Art 297 paraacutegrafo I numeral 2 de la Constitucioacuten igenio ES EL GOBIERNO AUTOacuteNOMO MUNICIPAl Es decir la ley titular es la Ley Municipal y la del nivel central del Estado es la LQy supletoria en todos los temas aspectos y materias de competencia exclusiva y facultades del nivel municipal

En consecuencia LA LEY Ndeg 482 de Gobiernos Autoacutenomos MunicipalesES UNA LEY SUPLETORiA que se aplica uacutenicamente ante los vacios o ausencia en la legiSlacioacuten autonoacutemica municipal seguacuten lo dice la propia Ley 482 en sus Artiacuteculos 1 2 J a J seguacuten el Artiacuteculo 11 de la Ley Marco Ndeg 031 de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE LA LEY MUNICIPAL SE SUJETEA LA LEY Ndeg 482 pudiendo el munlcipioacute in (jI marco de la autonomiacutea consagrada por la Constitucioacuten definir su propio modttlo legislativo normativo y otros aspectos de facultad y competencia del Gobierno Autoacutenomo Municipal debido a que es eacuteste nivel de Gobiemo el titular para legislar sobre sus competencias exclusivas conforme estiacutepula el eiteradoArticulo 297 de la Constitucioacuten

Por tanto si una Ley MuniCipal define un plazo distinto a lo definido por la Ley supletoria por situaciones que im~ibiexcllHan su elaboracioacuten y aprobacioacuten por el Gobierno Autoacutenomo Municipal en cuanto a la faoultaC de legislar e Sus cQllUgt6tenoias y facultades EL PLAZO DADO POR LA UY MUNICIPAL TENOfUA PREEMINENCIA SOBRE EL PLAZO DEFINIDO POR LA LEY SUPLETORIA por lo que es totahnente oonstltuclonal el que los municipios puedan amplhu justificadamente eJ plazo de 90 dlas calendario dado por la DispOSiCioacuten Transitoria Primera de la Ley Ndeg 482

Que en cu o de Que alguna instancia considere lo contrario deberaacute haeer uso de los canales establecidos respamptando la autonomiacutea consagrada an la CPE ya que LA LEY MUNICIPAL QUE CONTENGA ENTRE SUS

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TACOPAYA TAPACAR TA RATA TlQUlPAYA 7I RAQUE TOCO TOLArA TOTORA VACAS VLA VLA VIL LA G VILLARROE~

VIL LA RVERO VILLA TUNARI VINTO

CONTENIDOS AMPLIACiOacuteN DE PLAZO PARA APROBAR SUS LEYES DE FISCAUZACIOacuteN DE CONTRATOS Y CONVENIOS Y SU REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO ES PLENAMENTE CONSTIruCIONAL Y LEGALMENTE APLICABLE conforme establece el ya referido Art 5 de la Ley fIlO 027 del TCP - SE PRESUME LA CONSTITUCIONALIDAD DE TODA LEY decreto resoluciacuteoacuten y acto ele los Oacuterganos del Estado Qn todos sus niveles hasta tanto el Tribunal Constitucional PhJrioocioml resueNa y decllln su incOfJ$litucfonaffdad

CONSIDERANDO

Que (05 Gobiemos Aut6oomos Municipales estamos recieacuten comenzando a ejercer nuestra facutad legislativa Todavia no se cuenta con la debida experticia experiencia y de suficiente capital humano capaz de apoyamos teacutecnJcamente en tal tarea

Que para comprender con mayor empalfa la inviabilidltlQ real de cvmphr el plazo ele tres meses PiexcliexclIlt hacer do leyes y un reglamento que son por naturaleza compleja es necesario nacer un anaacutelisis comparatiVo de capacidades del Gobierno central (demandante) y los GAMs

Quesiendo nuestros presupuestos con la que contamoslos municipios rurales muy reducidosy teniendo grandes necesidades en servicios baacutesicos desarrollo productivo y otros de mayor prioridad que hacer una tey no deberiacutean obligamos que prioricemos los poquiacutesimos recursos que tenemos para hacer leyes

CONSIDERANDO

Que a continuacioacuten se hace un analisls de la existencia o no de necesidad teacutecnica que justifique ampliar el plazo establecido por iexcla Diacutesposicioacuten Transitoria Primera de la Ley 482 mediante Ley Municipal

Que el Concejo Municipal seguacuten la Con stitucioacuten tiene dos funciones principales

a) LegisJar~ Para hacer leyes adecuadamente es necesario que el Gobierno Autoacutenomo Municipal establezca su sistema normativo integral lO cual debe hacerlo aprobando su Ley Municipal de Ordeacute1i9miertto Juridico

b) Fiscalizar - Para hacer10 adecuadamente es necesario que el Gobierno Autoacutenomo Municipal establezca su sistema integral de fiscalizacioacuten lo cual debe hacerlo aprobando su ley Municipal de fiscalizacioacuten

Que ambas Leyes para su operativizacioacuten deben reglamentarse El instrumento de reglamentacioacuten de ello en el Concejo Municipal es su Reglamento General

Que por loacutegica por teacutecnica legis lativa y por procedimiento primero debe estar en vigencia las dos leyes MunampclpaleacuteS refeacutentildedas para despueacutes en b4 a middottales disposiciones -i)pet3~ivizarlas mediante el Reglamento GeneralPRIMERQ SE HACE LAS LEYES OESPU~S EL REGLAMENTO YA QUE ~STE UacuteLTIMO DEBE TENER SU SUSTENTO LEGAL EN LAS LEYES A LAS CUALES ESTAacute REGLAMENTANDO

Que seguacuten la nota del Viceministerio aproximadamente el 80 de lOS GAMs del pais auacuten no han aprobado sus leyes y reglamento hasta el 9 de abril Seraacute por algo y es muy posible que la explicacioacuten sea la misma que la que se da en el caso de Cochabamba a traves del presente Pronunciamiemo Teacutecnico Jundico

Qu~ pof ro tanto habiendo respado constitucional middotES TEacuteCNICAMENTE JUSTIFICABLE QUE LOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES EN BASE A LA PROPIA REALIDAD DE CADA MUNICIPIO CUENTEN CON UN PLAZO MAS FLEXIBLE PARA LA APROBACiOacuteN DE LAS DOS LEYES MUNICIPALES Y REGLAMENTO GENERAL LO SUFICIENTE COMO PARA GARANTIZAR SU ELABORACiOacuteN RESPONSABLE Y EVITAR PERJUICIOS ECONOacuteMICOS Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROPIOS GOBERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES

POR TANTO LOS ALCALDES (SAS) CONCEJALES (AS) TEacuteCNICOS Y ASESORES JURiacuteDICOS DE LOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA REUNIDOS EN LA CASA CAMPESTRE DE COCHABAMBA ANTE LAS CONSIDERACIONES DESARROLLADAS PRECEDENTEMENTE Y EN USO DE NUESTRAS LEGiacuteTIMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCiOacuteN POLlTICA DEL ESTADO EMITIMOS EL SIGUIENTE

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VILLA TUNARI VINTO

PRONUNCIAMIENTO 1) EL MANDATO DADO PORla Disposicioacuten Transitoria Primera deLA LEY Ndeg 482 para la

aprobacioacuten de las dos Leyes Municipales y el reglamento general SE DEBE CUMPLIR

2) Los Gobi~nQ~ Autoacutenomos MunicipalEl$ especialmente ruralelgt carecemos de suficientes recursos financieros humanos e institucionales para poder hacer dos leyes municipales y un reglamento complejos en un plazo de tres meses calendario

3) LA LEY Ndeg 482 de Gobiernos Autoacutenomos MunicipalesNO ES UNA LEY GENERAL DE CARAacuteCTER IMPERATIVO SINO UNA LEY SUPLETORIA que SE APLICA UacuteNICAMENTE ANTE AUSENCIA DE LEYES MUNICIPALES YIO VACIOS EN LAS MISMASEn tal sentidoen ~S(J de que un GAM decida ampliar el plazo para aprobar las dos leyes y reglamentoacute ante una justificacioacuten teacutecnica de la imposibilidad de cumplir con dicho plazo la Constitucioacuten Pofiacutetica del Estado lo ampara LA lEY MUNICIPAL EN TODO CASO TIENE PREEMINENCIA SOBRE LA LEY SUPLETORIA por lo que un plazo drterente dado por la Ley titular (Ley Municipal) eJlotendria preeminencia sobre el plazo dado por la Ley 482

4) Se aolJtJta a la FAM Bolivia como maacutexima iexclnstanda d~ representadon y defensa de la autonomla municipal Interceda a favor de los municipios respecto de las notas VADMshyOGAM-UGM Ndeg 144 del 9 de abril y VAOM-DGAM-UGM Ndeg 150 del 10 de abril y otras siml1aremiddots que se pudieron haber remitido a los municipios del paiacutes bajo los argumentos constitucionales juriacutedicos y teacutecnicos desarrollados en los considerandos det presente Pronunciamiento Teacutecnico Juridicoy en los que pueda generar el sistema asociativo a traves de la FAM ya que los municipios no incumplen 108 plazos porque quieren sino porque para la gran mayoria institucional financiera teacutecnica y procedimentalmente es inviable cumplir tales plazos

5) NO DEBEN FUTURAS LEYES DEL NIVEL CENTRAL FIJAR PLAZOS PARA APROBACIOacuteN DE DETERMINADAS LEYES MUNICIPALES EN SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS YA

~U~E~~~~~~~~~L~P~R~I~NCIPIO DE GRADUALIDAD ESTABLECIDA en el Al 270 de13 demiddot la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten pOfque MUNICIPALES T NEMOS DERECHO A LEGISLAR DE ~ DEACUERDO A NUEST S PROPIAS CAPACIDADES

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Page 2: Asoc;ación de Munic;pios de Cochabamm. … › archivos › Pronunciamiento.pdfQue, la Ley Marco de Aulonomias y Descentralización NO 031 "Andrés lbáñez~ del 19 de julio de 2010,

Gestioacuten Municipal y Desarrollo Cochabambino

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obligatorio en su lugar dice Que la nonnativa autonoacutemica municipal es de cumplimiento obligatorio incluyendo por las instancias nacionales

Que la Ley Marco de Aulonomias y Descentralizacioacuten NO 031 Andreacutes lbaacutentildeez~ del 19 de julio de 2010 en su Artiacuteculo 11 paraacutegrafo 11 eSlipula Que -los municipios que no elaboren y aprueben sus csrtu orglmlcBs EJERCERAN LOS DERECHOS DE AUTONOMiacuteA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIOacuteN Poliacutetica del Estado Y la presenta Ley (NO 031) sIendo lB legIslacioacuten que regule 10amp gobiemN Ioca~ 11 NORMA SUPLETORIA con l que se riexclje EN LO QUE NO HUBIERAN LEGISLADO LOS PROPIOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES en ejercIcio de sus compet8ncias~

Queanteriormente ya se vio que seguacuten el Art 297 paraacutegrafo I numeral 2 de la CPE cada nivel de Gobiemo es el tttutat para legislar en sus competencias exclusivas En eacuteste caso el GAM es ellitular para legislar en las competencias exClUSIvas municipales

Quft la 6ent~noiiexcliexcl ConstilucionaJ Plurinaolonal NI 20552012 de 18 de OC1ubre d~ 202 (In su Funosmenlo Juriacutedico 1156 sobre el ario 11 de Itl Loty 031 dice que partir de nuevo modelo de Estedo y lo distribucioacuten competencial que realiza la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado desde el arl 296 al 304 toda ley deberaacute tener un respaldo competencia os decir UN NIVEL DE GOBIERNO UacuteNICAMENTE PODRA LEGISLAR RESPECTO A SUS COMPETENCIAS ya Que 8 existencia de una pluralidad de fuentes legislativas puede generar una diversidad de conflictos competenciafas por lo que al momento de legislar se debe tener presentea tJpgla competenciaL sentildealada en el Art 297 de la Constitucioacuten (los cuatro tipos de competencias) Y LA TJTULARJ[)AD DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QVE CADA NIVEL DE GOBERNO nENE SOBRE CADA npo DE COMPETENCIA

Cabe precisar que la norma supletoria en el marco de texto constitucional contiene los siguientes ticanees

a) Cuando las entidades territonales autoacutenomas auacuten no hubieren ejercido de manero efectiva sus competencias y no hubieren legislada sobre las mismas se apNea de manera supletoria fa legislacioacuten nacional proconsfitucional vigente h~$ qL16 la entjcJarj territorial qiexcldoacutenormiexcl legisle sobre e~a competencia que le ha sido asignada por la CPE

b) La supleloriedad procedetaacute con una norma posfconstitucional uacutenicamente en el caso especifICO de la legislacioacuten p8m los gobiernos locales

Que segun la interpretacioacuten conslitucional referida que hace el Tribunal Constitucional Plurinacional la uacutenica Ley supletoria que puede emanar del Gobierno central despueacutes de la Constitucioacuten del 2009 es la de Gobiernos Locales la cual e5 la actual Ley NO 482 de QOblQrnos Autoacutenomos Municipales

Que cabe adarar que la palabra ~SUPLETORIO seguacuten la Real Academia Espaliola de la legua casteltarla es un adjetivo usado para referirse a QUE SIRVE PARA SUSTITUIR UNA COSA QUE FALTA O PARA COMPLETARLA O AUMENTARLA EN ALGUacuteN ASPECTO

Cua en ese antendido la Ley supletoria o norma supletoria SUPLE A OTRA NORMA A LA QUE AUacuteN NO EXISTE O Sl EXISTE CONTIENE VAciacuteos YA QUE EL TITULAR PARA LEGISLAR seguacuten el Art 297 paraacutegrafo I numeral 2 de la Constitucioacuten igenio ES EL GOBIERNO AUTOacuteNOMO MUNICIPAl Es decir la ley titular es la Ley Municipal y la del nivel central del Estado es la LQy supletoria en todos los temas aspectos y materias de competencia exclusiva y facultades del nivel municipal

En consecuencia LA LEY Ndeg 482 de Gobiernos Autoacutenomos MunicipalesES UNA LEY SUPLETORiA que se aplica uacutenicamente ante los vacios o ausencia en la legiSlacioacuten autonoacutemica municipal seguacuten lo dice la propia Ley 482 en sus Artiacuteculos 1 2 J a J seguacuten el Artiacuteculo 11 de la Ley Marco Ndeg 031 de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE LA LEY MUNICIPAL SE SUJETEA LA LEY Ndeg 482 pudiendo el munlcipioacute in (jI marco de la autonomiacutea consagrada por la Constitucioacuten definir su propio modttlo legislativo normativo y otros aspectos de facultad y competencia del Gobierno Autoacutenomo Municipal debido a que es eacuteste nivel de Gobiemo el titular para legislar sobre sus competencias exclusivas conforme estiacutepula el eiteradoArticulo 297 de la Constitucioacuten

Por tanto si una Ley MuniCipal define un plazo distinto a lo definido por la Ley supletoria por situaciones que im~ibiexcllHan su elaboracioacuten y aprobacioacuten por el Gobierno Autoacutenomo Municipal en cuanto a la faoultaC de legislar e Sus cQllUgt6tenoias y facultades EL PLAZO DADO POR LA UY MUNICIPAL TENOfUA PREEMINENCIA SOBRE EL PLAZO DEFINIDO POR LA LEY SUPLETORIA por lo que es totahnente oonstltuclonal el que los municipios puedan amplhu justificadamente eJ plazo de 90 dlas calendario dado por la DispOSiCioacuten Transitoria Primera de la Ley Ndeg 482

Que en cu o de Que alguna instancia considere lo contrario deberaacute haeer uso de los canales establecidos respamptando la autonomiacutea consagrada an la CPE ya que LA LEY MUNICIPAL QUE CONTENGA ENTRE SUS

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VIL LA RVERO VILLA TUNARI VINTO

CONTENIDOS AMPLIACiOacuteN DE PLAZO PARA APROBAR SUS LEYES DE FISCAUZACIOacuteN DE CONTRATOS Y CONVENIOS Y SU REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO ES PLENAMENTE CONSTIruCIONAL Y LEGALMENTE APLICABLE conforme establece el ya referido Art 5 de la Ley fIlO 027 del TCP - SE PRESUME LA CONSTITUCIONALIDAD DE TODA LEY decreto resoluciacuteoacuten y acto ele los Oacuterganos del Estado Qn todos sus niveles hasta tanto el Tribunal Constitucional PhJrioocioml resueNa y decllln su incOfJ$litucfonaffdad

CONSIDERANDO

Que (05 Gobiemos Aut6oomos Municipales estamos recieacuten comenzando a ejercer nuestra facutad legislativa Todavia no se cuenta con la debida experticia experiencia y de suficiente capital humano capaz de apoyamos teacutecnJcamente en tal tarea

Que para comprender con mayor empalfa la inviabilidltlQ real de cvmphr el plazo ele tres meses PiexcliexclIlt hacer do leyes y un reglamento que son por naturaleza compleja es necesario nacer un anaacutelisis comparatiVo de capacidades del Gobierno central (demandante) y los GAMs

Quesiendo nuestros presupuestos con la que contamoslos municipios rurales muy reducidosy teniendo grandes necesidades en servicios baacutesicos desarrollo productivo y otros de mayor prioridad que hacer una tey no deberiacutean obligamos que prioricemos los poquiacutesimos recursos que tenemos para hacer leyes

CONSIDERANDO

Que a continuacioacuten se hace un analisls de la existencia o no de necesidad teacutecnica que justifique ampliar el plazo establecido por iexcla Diacutesposicioacuten Transitoria Primera de la Ley 482 mediante Ley Municipal

Que el Concejo Municipal seguacuten la Con stitucioacuten tiene dos funciones principales

a) LegisJar~ Para hacer leyes adecuadamente es necesario que el Gobierno Autoacutenomo Municipal establezca su sistema normativo integral lO cual debe hacerlo aprobando su Ley Municipal de Ordeacute1i9miertto Juridico

b) Fiscalizar - Para hacer10 adecuadamente es necesario que el Gobierno Autoacutenomo Municipal establezca su sistema integral de fiscalizacioacuten lo cual debe hacerlo aprobando su ley Municipal de fiscalizacioacuten

Que ambas Leyes para su operativizacioacuten deben reglamentarse El instrumento de reglamentacioacuten de ello en el Concejo Municipal es su Reglamento General

Que por loacutegica por teacutecnica legis lativa y por procedimiento primero debe estar en vigencia las dos leyes MunampclpaleacuteS refeacutentildedas para despueacutes en b4 a middottales disposiciones -i)pet3~ivizarlas mediante el Reglamento GeneralPRIMERQ SE HACE LAS LEYES OESPU~S EL REGLAMENTO YA QUE ~STE UacuteLTIMO DEBE TENER SU SUSTENTO LEGAL EN LAS LEYES A LAS CUALES ESTAacute REGLAMENTANDO

Que seguacuten la nota del Viceministerio aproximadamente el 80 de lOS GAMs del pais auacuten no han aprobado sus leyes y reglamento hasta el 9 de abril Seraacute por algo y es muy posible que la explicacioacuten sea la misma que la que se da en el caso de Cochabamba a traves del presente Pronunciamiemo Teacutecnico Jundico

Qu~ pof ro tanto habiendo respado constitucional middotES TEacuteCNICAMENTE JUSTIFICABLE QUE LOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES EN BASE A LA PROPIA REALIDAD DE CADA MUNICIPIO CUENTEN CON UN PLAZO MAS FLEXIBLE PARA LA APROBACiOacuteN DE LAS DOS LEYES MUNICIPALES Y REGLAMENTO GENERAL LO SUFICIENTE COMO PARA GARANTIZAR SU ELABORACiOacuteN RESPONSABLE Y EVITAR PERJUICIOS ECONOacuteMICOS Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROPIOS GOBERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES

POR TANTO LOS ALCALDES (SAS) CONCEJALES (AS) TEacuteCNICOS Y ASESORES JURiacuteDICOS DE LOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA REUNIDOS EN LA CASA CAMPESTRE DE COCHABAMBA ANTE LAS CONSIDERACIONES DESARROLLADAS PRECEDENTEMENTE Y EN USO DE NUESTRAS LEGiacuteTIMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCiOacuteN POLlTICA DEL ESTADO EMITIMOS EL SIGUIENTE

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Asociacioacuten de Municipios de Cochabamba

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Gestioacuten Mun icipaly Desarrollo Cochabambino

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PRONUNCIAMIENTO 1) EL MANDATO DADO PORla Disposicioacuten Transitoria Primera deLA LEY Ndeg 482 para la

aprobacioacuten de las dos Leyes Municipales y el reglamento general SE DEBE CUMPLIR

2) Los Gobi~nQ~ Autoacutenomos MunicipalEl$ especialmente ruralelgt carecemos de suficientes recursos financieros humanos e institucionales para poder hacer dos leyes municipales y un reglamento complejos en un plazo de tres meses calendario

3) LA LEY Ndeg 482 de Gobiernos Autoacutenomos MunicipalesNO ES UNA LEY GENERAL DE CARAacuteCTER IMPERATIVO SINO UNA LEY SUPLETORIA que SE APLICA UacuteNICAMENTE ANTE AUSENCIA DE LEYES MUNICIPALES YIO VACIOS EN LAS MISMASEn tal sentidoen ~S(J de que un GAM decida ampliar el plazo para aprobar las dos leyes y reglamentoacute ante una justificacioacuten teacutecnica de la imposibilidad de cumplir con dicho plazo la Constitucioacuten Pofiacutetica del Estado lo ampara LA lEY MUNICIPAL EN TODO CASO TIENE PREEMINENCIA SOBRE LA LEY SUPLETORIA por lo que un plazo drterente dado por la Ley titular (Ley Municipal) eJlotendria preeminencia sobre el plazo dado por la Ley 482

4) Se aolJtJta a la FAM Bolivia como maacutexima iexclnstanda d~ representadon y defensa de la autonomla municipal Interceda a favor de los municipios respecto de las notas VADMshyOGAM-UGM Ndeg 144 del 9 de abril y VAOM-DGAM-UGM Ndeg 150 del 10 de abril y otras siml1aremiddots que se pudieron haber remitido a los municipios del paiacutes bajo los argumentos constitucionales juriacutedicos y teacutecnicos desarrollados en los considerandos det presente Pronunciamiento Teacutecnico Juridicoy en los que pueda generar el sistema asociativo a traves de la FAM ya que los municipios no incumplen 108 plazos porque quieren sino porque para la gran mayoria institucional financiera teacutecnica y procedimentalmente es inviable cumplir tales plazos

5) NO DEBEN FUTURAS LEYES DEL NIVEL CENTRAL FIJAR PLAZOS PARA APROBACIOacuteN DE DETERMINADAS LEYES MUNICIPALES EN SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS YA

~U~E~~~~~~~~~L~P~R~I~NCIPIO DE GRADUALIDAD ESTABLECIDA en el Al 270 de13 demiddot la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten pOfque MUNICIPALES T NEMOS DERECHO A LEGISLAR DE ~ DEACUERDO A NUEST S PROPIAS CAPACIDADES

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Gestioacuten Municipal y Desarrollo Cochabambino

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CONTENIDOS AMPLIACiOacuteN DE PLAZO PARA APROBAR SUS LEYES DE FISCAUZACIOacuteN DE CONTRATOS Y CONVENIOS Y SU REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO ES PLENAMENTE CONSTIruCIONAL Y LEGALMENTE APLICABLE conforme establece el ya referido Art 5 de la Ley fIlO 027 del TCP - SE PRESUME LA CONSTITUCIONALIDAD DE TODA LEY decreto resoluciacuteoacuten y acto ele los Oacuterganos del Estado Qn todos sus niveles hasta tanto el Tribunal Constitucional PhJrioocioml resueNa y decllln su incOfJ$litucfonaffdad

CONSIDERANDO

Que (05 Gobiemos Aut6oomos Municipales estamos recieacuten comenzando a ejercer nuestra facutad legislativa Todavia no se cuenta con la debida experticia experiencia y de suficiente capital humano capaz de apoyamos teacutecnJcamente en tal tarea

Que para comprender con mayor empalfa la inviabilidltlQ real de cvmphr el plazo ele tres meses PiexcliexclIlt hacer do leyes y un reglamento que son por naturaleza compleja es necesario nacer un anaacutelisis comparatiVo de capacidades del Gobierno central (demandante) y los GAMs

Quesiendo nuestros presupuestos con la que contamoslos municipios rurales muy reducidosy teniendo grandes necesidades en servicios baacutesicos desarrollo productivo y otros de mayor prioridad que hacer una tey no deberiacutean obligamos que prioricemos los poquiacutesimos recursos que tenemos para hacer leyes

CONSIDERANDO

Que a continuacioacuten se hace un analisls de la existencia o no de necesidad teacutecnica que justifique ampliar el plazo establecido por iexcla Diacutesposicioacuten Transitoria Primera de la Ley 482 mediante Ley Municipal

Que el Concejo Municipal seguacuten la Con stitucioacuten tiene dos funciones principales

a) LegisJar~ Para hacer leyes adecuadamente es necesario que el Gobierno Autoacutenomo Municipal establezca su sistema normativo integral lO cual debe hacerlo aprobando su Ley Municipal de Ordeacute1i9miertto Juridico

b) Fiscalizar - Para hacer10 adecuadamente es necesario que el Gobierno Autoacutenomo Municipal establezca su sistema integral de fiscalizacioacuten lo cual debe hacerlo aprobando su ley Municipal de fiscalizacioacuten

Que ambas Leyes para su operativizacioacuten deben reglamentarse El instrumento de reglamentacioacuten de ello en el Concejo Municipal es su Reglamento General

Que por loacutegica por teacutecnica legis lativa y por procedimiento primero debe estar en vigencia las dos leyes MunampclpaleacuteS refeacutentildedas para despueacutes en b4 a middottales disposiciones -i)pet3~ivizarlas mediante el Reglamento GeneralPRIMERQ SE HACE LAS LEYES OESPU~S EL REGLAMENTO YA QUE ~STE UacuteLTIMO DEBE TENER SU SUSTENTO LEGAL EN LAS LEYES A LAS CUALES ESTAacute REGLAMENTANDO

Que seguacuten la nota del Viceministerio aproximadamente el 80 de lOS GAMs del pais auacuten no han aprobado sus leyes y reglamento hasta el 9 de abril Seraacute por algo y es muy posible que la explicacioacuten sea la misma que la que se da en el caso de Cochabamba a traves del presente Pronunciamiemo Teacutecnico Jundico

Qu~ pof ro tanto habiendo respado constitucional middotES TEacuteCNICAMENTE JUSTIFICABLE QUE LOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES EN BASE A LA PROPIA REALIDAD DE CADA MUNICIPIO CUENTEN CON UN PLAZO MAS FLEXIBLE PARA LA APROBACiOacuteN DE LAS DOS LEYES MUNICIPALES Y REGLAMENTO GENERAL LO SUFICIENTE COMO PARA GARANTIZAR SU ELABORACiOacuteN RESPONSABLE Y EVITAR PERJUICIOS ECONOacuteMICOS Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROPIOS GOBERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES

POR TANTO LOS ALCALDES (SAS) CONCEJALES (AS) TEacuteCNICOS Y ASESORES JURiacuteDICOS DE LOS GOBIERNOS AUTOacuteNOMOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA REUNIDOS EN LA CASA CAMPESTRE DE COCHABAMBA ANTE LAS CONSIDERACIONES DESARROLLADAS PRECEDENTEMENTE Y EN USO DE NUESTRAS LEGiacuteTIMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCiOacuteN POLlTICA DEL ESTADO EMITIMOS EL SIGUIENTE

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PRONUNCIAMIENTO 1) EL MANDATO DADO PORla Disposicioacuten Transitoria Primera deLA LEY Ndeg 482 para la

aprobacioacuten de las dos Leyes Municipales y el reglamento general SE DEBE CUMPLIR

2) Los Gobi~nQ~ Autoacutenomos MunicipalEl$ especialmente ruralelgt carecemos de suficientes recursos financieros humanos e institucionales para poder hacer dos leyes municipales y un reglamento complejos en un plazo de tres meses calendario

3) LA LEY Ndeg 482 de Gobiernos Autoacutenomos MunicipalesNO ES UNA LEY GENERAL DE CARAacuteCTER IMPERATIVO SINO UNA LEY SUPLETORIA que SE APLICA UacuteNICAMENTE ANTE AUSENCIA DE LEYES MUNICIPALES YIO VACIOS EN LAS MISMASEn tal sentidoen ~S(J de que un GAM decida ampliar el plazo para aprobar las dos leyes y reglamentoacute ante una justificacioacuten teacutecnica de la imposibilidad de cumplir con dicho plazo la Constitucioacuten Pofiacutetica del Estado lo ampara LA lEY MUNICIPAL EN TODO CASO TIENE PREEMINENCIA SOBRE LA LEY SUPLETORIA por lo que un plazo drterente dado por la Ley titular (Ley Municipal) eJlotendria preeminencia sobre el plazo dado por la Ley 482

4) Se aolJtJta a la FAM Bolivia como maacutexima iexclnstanda d~ representadon y defensa de la autonomla municipal Interceda a favor de los municipios respecto de las notas VADMshyOGAM-UGM Ndeg 144 del 9 de abril y VAOM-DGAM-UGM Ndeg 150 del 10 de abril y otras siml1aremiddots que se pudieron haber remitido a los municipios del paiacutes bajo los argumentos constitucionales juriacutedicos y teacutecnicos desarrollados en los considerandos det presente Pronunciamiento Teacutecnico Juridicoy en los que pueda generar el sistema asociativo a traves de la FAM ya que los municipios no incumplen 108 plazos porque quieren sino porque para la gran mayoria institucional financiera teacutecnica y procedimentalmente es inviable cumplir tales plazos

5) NO DEBEN FUTURAS LEYES DEL NIVEL CENTRAL FIJAR PLAZOS PARA APROBACIOacuteN DE DETERMINADAS LEYES MUNICIPALES EN SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS YA

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VILLA TUNARI

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Asociacioacuten de Municipios de Cochabamba

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Gestioacuten Mun icipaly Desarrollo Cochabambino

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PRONUNCIAMIENTO 1) EL MANDATO DADO PORla Disposicioacuten Transitoria Primera deLA LEY Ndeg 482 para la

aprobacioacuten de las dos Leyes Municipales y el reglamento general SE DEBE CUMPLIR

2) Los Gobi~nQ~ Autoacutenomos MunicipalEl$ especialmente ruralelgt carecemos de suficientes recursos financieros humanos e institucionales para poder hacer dos leyes municipales y un reglamento complejos en un plazo de tres meses calendario

3) LA LEY Ndeg 482 de Gobiernos Autoacutenomos MunicipalesNO ES UNA LEY GENERAL DE CARAacuteCTER IMPERATIVO SINO UNA LEY SUPLETORIA que SE APLICA UacuteNICAMENTE ANTE AUSENCIA DE LEYES MUNICIPALES YIO VACIOS EN LAS MISMASEn tal sentidoen ~S(J de que un GAM decida ampliar el plazo para aprobar las dos leyes y reglamentoacute ante una justificacioacuten teacutecnica de la imposibilidad de cumplir con dicho plazo la Constitucioacuten Pofiacutetica del Estado lo ampara LA lEY MUNICIPAL EN TODO CASO TIENE PREEMINENCIA SOBRE LA LEY SUPLETORIA por lo que un plazo drterente dado por la Ley titular (Ley Municipal) eJlotendria preeminencia sobre el plazo dado por la Ley 482

4) Se aolJtJta a la FAM Bolivia como maacutexima iexclnstanda d~ representadon y defensa de la autonomla municipal Interceda a favor de los municipios respecto de las notas VADMshyOGAM-UGM Ndeg 144 del 9 de abril y VAOM-DGAM-UGM Ndeg 150 del 10 de abril y otras siml1aremiddots que se pudieron haber remitido a los municipios del paiacutes bajo los argumentos constitucionales juriacutedicos y teacutecnicos desarrollados en los considerandos det presente Pronunciamiento Teacutecnico Juridicoy en los que pueda generar el sistema asociativo a traves de la FAM ya que los municipios no incumplen 108 plazos porque quieren sino porque para la gran mayoria institucional financiera teacutecnica y procedimentalmente es inviable cumplir tales plazos

5) NO DEBEN FUTURAS LEYES DEL NIVEL CENTRAL FIJAR PLAZOS PARA APROBACIOacuteN DE DETERMINADAS LEYES MUNICIPALES EN SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS YA

~U~E~~~~~~~~~L~P~R~I~NCIPIO DE GRADUALIDAD ESTABLECIDA en el Al 270 de13 demiddot la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten pOfque MUNICIPALES T NEMOS DERECHO A LEGISLAR DE ~ DEACUERDO A NUEST S PROPIAS CAPACIDADES

Oficina Central Calle D Alvestegui Ng C0717 Esquina Av Pondo (Porque Fidel Anze Norte)

Tel (591 - 4) 4457404 bull fax (591 - 4) 4457406 Sitio web wwwomdecoorgbo

Correo electroacutenico amdecoamdecoatgbo

lfiniJiquestltUacuteJ H CONCEJAL SECRETARIO

CONCEJO MUNICIPAL Of bullbull~VILA

L~ff~u~~~fff~~vt CONCEJO MUNICIPAL

DE TIQUIPAYA

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- Adlt utOtul1(pjaS shy eacuteriaacutea VICEPRESIDENTA

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Sra Simona Mita iexclfe( res )

VI P PR ~SI J)EN~E H CONClJO MlN1ClrAL (rINuumlTA

A5 e_l D [ OClt) 6~

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CO~Ciexcl J~L 1 eH 1( - CONCLO tll~l(IP l DE COLOMI

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y~ SECRETARIA DE HACIENDA

CONTROl SOCIAL DEMOCRAacuteTICO Prov Ar(lue

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COctlabamblll - SolMe

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Gestioacuten Municipal y l)8arroo~IUI(o~~afjamfino

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Tef (591 4) 4457404 fax (591 4) 4457406 Sitio web wwwomdecoorgbo

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PUNArA

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SACABAMBA

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