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es una prueba nada mas

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LEASING /LEASEBACK

PRESENTADA POR:

MG. HUMBERTO JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ

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¿ Qué es el Leasing ?

El Leasing es un sistema para el financiamiento de bienes de capital y activo fijo en general orientado a personas jurídicas y personas naturales.

Consiste en un contrato de alquiler o arrendamiento financiero, a un plazo previamente convenido, en el cual el arrendatario (cliente) pacta con el Banco o Institución financiera (arrendador) cuotas periódicas. Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien para sí mismo, pagando el monto de la opción de compra contractualmente establecida.

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Los Activos para un Leasing deben ser :

Tangibles Depreciables Identificables Asegurables

Adicionalmente, tienen que destinarse para uso exclusivo de la empresa con el objeto de generar Renta.

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Beneficios del Leasing:

1. Rapidez de respuesta, procesos operativos sencillos.

2. Beneficios Tributarios: Los intereses de las cuotas son gasto deducible

del impuesto a la renta. Los bienes son depreciados linealmente por

la arrendataria en el plazo del contrato (depreciación acelerada). 24 meses - bienes muebles (mínimo). 60 meses - bienes inmuebles (mínimo)

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Beneficios del Leasing:

3. Flexibilidad en la estructura de los pagos, ajustados al flujo de caja y al desarrollo y rentabilidad del negocio.

4. Posibilidad de incluir el financiamiento del seguro dentro de las cuotas de arrendamiento financiero.

5. En la importación de bienes, se incluye en el monto del leasing los gastos de nacionalización (aranceles, comisión de agente de aduanas, supervisión).

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¿ Qué es el Leaseback? Es una operación de arrendamiento

financiero mediante la cual el cliente le transfiere al arrendador la propiedad de un bien de su activo fijo.

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Beneficios del Leaseback:

1. Permite recuperar la inversión realizada en la adquisición de un activo.

2. Se obtiene capital de trabajo para financiar crecimiento de la empresa u otros proyectos.

3. Posibilidad de utilizar el crédito fiscal (IGV) de la empresa.

4. Permite reestructurar pasivos.

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Arrendador

•Leasing = Colocación

•Bien = cuenta de orden

•IR = Intereses de cuota

•Depreciación: No deprecia el activo

•Lease Back: Tratamiento similar al Leasing

Marco Tributario D. L. 915

Arrendataria

•Leasing = Pasivo CP/LP

•Bien = Activo Fijo

•Gasto Deducible = Depreciación + Intereses

•Depreciación: Acelerada (mínimo 2 años y 5 años para muebles e inmuebles)

•Lease Back: Venta del activo no gravada con IR. Depreciación conforme a ley I.R.

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Consideraciones Finales:

El costo de la operación debe ser equivalente a un crédito de mediano plazo.

Tomar en cuenta el mercado secundario de los bienes para determinar la necesidad de contar con garantías colaterales.

Demostrar que los bienes por adquirir ahorran costos y generan renta. Tomar en cuenta la vida util del bien para establecer el plazo del

contrato. Comprar “BIEN”, tomando en cuenta el valor real del mercado. Se debe incluir en el financiamiento tanto el chasis como la carrocería. Para los leasing de importación se debe solicitar adicionalmente una

línea para la carta de crédito.