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Buenos Aires,

VlSTO la Resolucion (CD) No 2996114 de la Facultad de Medicina y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y

Que por Resolucion (CD) No 2996114 la Facultad de Medicina solicita la aprobacion del Convenio Marco de Colaboracion y el Convenio Complementario suscriptos entre la mencionada Unidad Academica y la Asociacion Argentina de Medicina Respiratoria, cuyo Acuerdo de Renovacion del Convenio Marco de Colaboracion y el Acuerdo de Renovacion del Convenio Complementario fueron oportunamente ratificados por Resolucion (CS) No 238611 5.

Que el Convenio Marco de Colaboracion tiene como objeto establecer relaciones de colaboracion mutua, planificar, programar y desarrollar conjuntamente, actividades de caracter cientifico - tecnologico, docente, de divulgacion y educacion para la salud.

Que el Convenio Complementario tiene como objeto que ambas instituciones propendan en forma conjunta, y a 10s efectos del reciproco reconocimiento, a la certificacion y recertificacion periodica voluntaria de 10s titulos de Especialista en Neumonologia y Neumonologia Pediatrica.

Que las Secretarias de Asuntos Academicos y de Posgrado y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.

Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:

ART~CULO lo.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboracion y el Convenio Complementario suscripto entre la Facultad de Medicina y la Asociacion Argentina de Medicina Respiratoria, cuya copia obra agregada a la presente Resolucion.

ART~CULO 2O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas competentes.

A R T ~ U L O 3O.- De ingresar recursos por su ejecucion, integraran la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Facultad de Medicina, habilitada a tal fin.

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REFORMA UNlVERSlTARlA 1818-2018

?Ae*mi&d,h &I- cd&.?l,

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ART~CULO 4O. - Registrese, comuniquese y notifiquese a la Unidad Academica interviniente y por su intermedio a la Asociacion Argentina de Medicina Respiratoria. Cumplido, archivese.

Pablo A. Rodriguez Marcela E. ~ h l l y Osvaldo L. Delgado

\ Nestor Vazquez

Juan Winograd

Gonzalo A. Lori f l

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CUDAP: EXP-UBA: 0002399/2014.-

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES representada por su Decano, Prof. Consulto Titular Dr. Marcelo Torino, con domicilio en Paraguay 2155, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA RESPIXATORIA, representada por el Dr. Hector Daniel Schonfeld, en su car6cter de Presidente y el Dr. Victor Daniel Pascansky, en su car6cter de Secretario, con domicilio en la calle Arenales 2557, l o A, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, se formaliza el presente convenio marco, sujeto a las siguientes cl6usulas y condiciones:---------------------

PRIMERA: Las partes con el objeto de establecer relaciones de colaboraci6n mutua, se cornprometen a planificar, programar, y desarrollar conjuntamente, actividades de caracter cientifico-tecnol6gic0, docente, de divulgacibn y educaci6n para la salud de conformidad a 10s objetivos y planes de cada entidad.------------------

SEGUNDA: Ninguna de las partes podr6 realizar las actividades establecidas en el presente Convenio ni en 10s convenios a que diere 1-ugar este en forma independiente invocando dicho Convenio, el nombre o representacicin de "LA FACULTAD" y/o de "LA ASOCIACI~N", sin que tales actividades fueren aprobadas par las dos

16 intitucioes parte de conformidad a sus normas reglamentarias. En particular, las partes acuerdan que

./". las denominaciones "UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES" y "UBA", asi como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podran ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y ~nicamente con la previa y expresa autorizaci6n de "LA FACULTAD". Arnbas partes declaran conocer la Resolution (CS) N o 3404/99 en referencia a las pautas de utilizaci.6n del logo, isotipo y nombre de la UBA. La violacibn de las previsiones contenidas en la presente c l 6 u s u l . a dar6 lugar a la rescisi6n automatica del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgar6 derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.---------------------------------------------

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TERCERA: Los aranceles, gratuidad y excepciones de pago, de las actividades que en virtud del presente convenio realizaren conjuntamente ambos contratantes, ser6n establecidas en cada caso, asi como la distribuci6n de las sumas que se recauden entre las partes. El presente convenio no genera erogacibn alguna para LA FACULTAD.----

CUARTA: Las actividades a que dare lugar el presente Convenio deber6n ser instrumentadas en acuerdos especificos, en 10s que se determinaren 10s detalles de su ejecucibn, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en 10s mismos y las responsabilidades especificas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestibn. Tales acuerdos especificos deberdn ser aprobados por cada una de las partes involucradas de conformidad a sus pautas reg1amentarias.---------------

QUINTA: Las actividades que se aprueben por el presente Convenio seran informadas periodicamente segbn ].as normas vigentes en cada una de las instituciones y 10s resultados alcanzados ser6n de propiedad com6n y en igualdad de condiciones y derechos para arnbas partes.----

SEXTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a traves de las tareas programadas podran ser publicados de comfin acuerdo, dejandose constancia en las publicaciones de la participaci6n correspondiente a cada una de las partes, respetandose la autoria intelectual del personal participantem-------------------------------

SEPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relaci6n con este Convenio, las partes mantendrsn la individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras t6cnicas y administrativa~ y asurnir6n particularmente por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.-----------

OCTAVA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podra efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe 10s derechos que el presente otorga a las partes.--------------------------------------------------

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NOVENA: Este Convenio se celebra por el termino de TRES (3) afios calendario per0 se considera autorn6ticamente prorrogado por periodos similares, si ninguna de las partes expresa su decisi6n de rescindirlo, comunic6ndolo a la otra, mediante medio fehaciente con una anticipaci6n de por lo menos SESENTA (60) dias antes de la fecha de expiraci6n del periodo respectivo. No obstante ello, cualquiera de las partes podr6 denunciarlo unilateralmente sin expresibn de causa, dentro de su vigencia, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una anticipaci6n de SESENTA (60) dias. La denuncia no dar6 derecho a las partes a reclamar indemnizacibn de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecucibn a1 producir efecto la denuncia ser6n finalizados dentro de 10s limites permitidos por el aporte j=inanciero realizado.-----------------------------

DECIMA: Ambas partes reconocen que 10s procedimientos y/o resultados de las tecnologias utilizadas, objeto y product0 del presente acuerdo son secretas y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley Nacional de Confidencialidad N o 24.766, sus rnodificatorias y reglamentaciones. Por lo tanto, las partes y, por consiguiente, las personas que intervengan en la ejecuci6n de las actividades a que diere lugar este convenio se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por ningcn medio que terceros tomen

/" conocimiento siquiera parcial y/o genkrico hasta tanto se hayan tornado las debidas medidas de protecci6n y resguardo de resultados, oblig6ndose a no divulgarlos antes, durante o despues de la finalizacibn de la - rCc vigencia del presente acuerdo.--------------------------

3 3 DECIMO PRIMERA: Ante cualquler accibn contradictoria o

litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deber6n ser sometidas ante 10s Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A todos 10s efectos, LA ASOCIACI~N constituye domicilio en la calle Arenales 2557, l o A, Ciudad Autonoma de Buenos Aires y LA FACULTAD en la calle Viamonte 430, planta baja, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires -Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo

notificacibn judicial y administrativa. Asimismo, LA

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FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones no judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicaci6n del Conveni.0.--

D~CIMO SEGUNDA: El presente convenio entrar6 en vigencia a partir de su ratificaci6n por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, lo que debers ser notificado por LA FACULTAD a la contraparte en forma feha~i~nte.-------------------------------------------

En prueba de conformidad con las cl6usulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a .... 12 ....... .dias del mes d&t&?&del a80 2014.---

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CUDAP: EXP-UBA: 0002399/2014.- CONVENIO COMPLEMENTARI0.-

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES representada por su Decano, Prof. Regular Titular Dr. Sergio L. Provenzano, con domicilio en Paraguay 2155, Ciudad Autdnoma de Buenos Aires,. en adelante LA FACULTAD,' por una parte, y por la otra,' la ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA, representada por el Dr. HCctor Daniel. Schonfeld, en su cardcter de Presidente y el Dr.

I Victor Daniel Pascansky, en su caracter de Secretario, con domicilio en la call? Arenales 2557, l o A, Ciudad

1;\ Autbnoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, se formaliza el presente Convenio Complementario del

'C Convenio Marco de Colaboraci6n suscripto entre las partes el..dia de la fecha, el cual queda sujeto a las siguientes ' I .j\ cl&usulas:-----------------------------------------------

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J

PRIMERA: "LA FACULTAD" y "LA ASOCIACI~N" de comQn acuerdo proceden por este acto a complementar el convenio marco referenciado en el encabezamiento, teniendo especialmente

i en cuenta lo determinado en la clausula primera del

I mencionado convenio marco, en el sentido que ambas instituciones prope?der&n en forma conjunta, y a 10s efectos de reciproco reconocimiento, la Certificaci6n y la Recertificaci6n peribdica voluntaria de 10s Titulos de Especialista en Neumonologia y Neumonologia Pediiitrica,

2 de conformidad a1 rggimen establecido en la Resolucidn del Consejo Superior No 4171/04, respecto de la cual LA

4 ASOCIACI~N manifiesta tener pleno conocimiento.---------- SEGUNDA: A tenor de lo explicitado en la clausula precedente las partes manifiestan que: "LA FACULTAD y "LA ASOCIACI~N" incorporaran por partes iguales tres (3) representantes cada una para que integren el Consejo Asesor del Organismo de Certificaci6n y Recertificacidn Universitaria de Medicina, a1 solo efecto del cumpiimiento del objetivo descripto en la clAusula precedente y en el marco del presente convenio.----------

TERCERA: La incorporacidn de 10s representantes de ''LA ASOCIACI~N" tendra como objetivo: a) Facilitar las relaciones Institucionales de "LA FACULTAD" en 10s ambdtos acad6mico-asistenciales y cientificos propios de "LA ASOCIACI~N"; b) Agilizar la concreci6n de 10s prop6sitos enunciados en el Convenio Marco, en particular

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todos 10s relacionados con Cert'ificacibn y la Recertificacibn de Titulos de Especialistas en Medicina Neumonologia y Neumonologia Pedi6trica.------------------

CUARTA: Ambas partes dejan expresa constancia que el. presente convenio es complementario del original, y entrar6 en vigencia en el tiempo y la forma estipulados en la C16usula D6cimo Segunda. Asimismo, dejan establecido que el presente se regirA en todos sus terminos por lo estipulado en el acuerdo marco, y que rescindido este 6ltimo por cualquier motivo, hard caer el presente en forma indefectible.--------------------------

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la ciudad Aut6noma de

dias del mes de,arj)ril de 2014. - - - / ,

............................................................................ .......... Prof. Dr. Sergio Provenzano

Dr. Victor D. Pascansky

RUBEN OS