Test de Frases as d Sacks

download Test de Frases as d Sacks

of 27

Transcript of Test de Frases as d Sacks

TEST DE FRASES INCOMPLETAS D SACKS.Instrucciones: A continuacin hay 60 frases incompletas. Lea cada una y compltela con lo primero que venga a su mente. Trabaje tan a prisa como sea posible. En caso que no pueda completar una, encierre el nmero correspondiente en un crculo y termine despus. 1. Siento que mi padre raras veces me _____________________ 2. Cuando tengo mala suerte________________________________ 3. Siempre anhel__________________________________________ 4. Si yo estuviera a cargo_________________________________ 5. El futuro me parece_____________________________________ 6. Las personas que estn sobre mi_________________________ 7. S que es tonto pero tengo miedo de_____________________ 8. Creo que un verdadero amigo_____________________________ 9. Cuando era nio (a)_____________________________________ 10. Mi idea de mujer (hombre) perfecta (o) ________________________________________________________ 11.Cuando veo a un hombre y a una mujer juntos __________________________________________________________ 12.Comparando las dems familias, la ma __________________________________________________________ 13. En las labores me llevo mejor con ____________________ 14.Mi madre_______________________________________________ 15. Hara cualquier cosa por olvidar la vez que __________________________________________________________ 16. Si mi padre tan solo _________________________________ 17. Siento que tengo habilidades para_____________________ 18. Sera perfectamente feliz si _________________________ 19. Si la gente trabajara para mi ________________________ 20. Yo espero_____________________________________________ 21. en la escuela, mis maestros___________________________ 22. La mayora de mis amistades no saben que tengo miedo de________________________________________________________ 23. No me gusta___________________________________________ 24. Antes_________________________________________________ 25. Pienso que la mayora de los muchachos (a) __________________________________________________________ 26. Yo creo que la vida matrimonial_______________________ 27. Mi familia me trata como______________________________ 28. Aquellos con los que trabajo__________________________ 29. Mi madre y yo_________________________________________ 30. Mi mas grande error fue_______________________________ 31. Deseara que mi padre_________________________________ 32. Mi mayor debilidad____________________________________ 33. Mi ambicin secreta en la vida________________________ 34. La gente que trabaja para mi__________________________ 35. Algn da yo__________________________________________

36. Cuando veo al jefe venir______________________________ 37. Quisiera perder el miedo de___________________________ 38. La gente que mas me agrada____________________________ 39. Si fuera joven otra vez_______________________________ 40. Creo que la mayora de las mujeres (hombres) __________________________________________________________ 41. Si tuviera relaciones sexuales________________________ 42. La mayora de las familias que conozco ______________ _________________________________________________________ 43. Me gusta trabajar con la gente que___________________ 44. Creo que la mayora de las madres_____________________ 45. Cuando era mas joven me senta culpable de __________ __________________________________________________________ 46. Siento que mi padre es________________________________ 47. Cuando la suerte se vuelve en contra ma_____________ __________________________________________________________ 48. Cuando doy ordenes, yo________________________________ 49. Lo que mas deseo en la vida es________________________ 50. Dentro de algn tiempo________________________________ 51. La gente a quien yo considero mis superiores_________ __________________________________________________________ 52. Mis temores en ocasiones me obligan a_________________ __________________________________________________________ 53. Cuando no estoy, mis amigos___________________________ 54. Mi ms vvido recuerdo de la infancia________________ __________________________________________________________ 55. Lo que menos me gusta de las mujeres (hombres) ______ __________________________________________________________ 56. Mi vida sexual________________________________________ 57. Cuando era nio (a)___________________________________ 58. La gente que trabaja conmigo, generalmente____________ __________________________________________________________ 59. Me agrada mi madre, pero______________________________ 60. La peor cosa que he hecho_____________________________

FINIQUITO Y TODO 1 Salario Diario x 15 das = Aguinaldo / 365 das = Aguinaldo Diario x Das Laborados = Aguinaldo Proporcional 2 Prima Vacacional Salario Diario

x Das de Vacaciones = Vacaciones / 365 Das = Resultado x Das Laborados = Proporcin de Vacaciones x Tasa 25% = Parte Proporcional de Prima de Vacaciones 2a Cuando no ha gozado su periodo vacacional anterior Salario Diario x Das de Vacaciones = Vacaciones x Tasa 25% = Resultado Total = Proporcin de Vacaciones (2) + Vacaciones (2a) 3 Aguinaldo + Vacaciones + Prima Vacacional = Total Finiquito 4 CONCEPTO PERCEPCIN TOTAL PERCEPCIN EXENTA PERCEP GRAVADA 30% Aguinaldo Vacaciones 15% Prima Vacacional TOTAL 5 Base Gravada - Lmite Inferior = Excedente sobre Limite Inferior x % Limite Inferior = Impuesto Marginal + Cuota Fija = ISR Previo - Subsidio para el empleo = ISR a Cargo Subsidio para el empleo 6 Aguinaldo + Vacaciones + Prima Vacacional = Total del Finiquito +/- Subsidio para el Empleo (+) ISR a cargo (-) = Neto a Pagar

LIQUIDACION (SALARIO / 30 dias) 1. Aguinaldo: Salario Diario x 15 = 365 2. Prima Vacacional: Salario Diario x Das de Vacaciones x 25% = 365 3. Salario Diario Integrado: Salario Diario + Aguinaldo + Prima Vacacional = 4. 20 das por cada ao de servicio*: 20 das x SDI x Aos de Servicio = 5. 3 Meses de Sueldo: SDI x 3 meses = SDI x 90 das = 6. Prima de Antigedad: 12 das por cada ao de servicio*: SMGV x Aos de Servicio = al resultado se multiplica x 12 das y x los Aos de Servicio = 7. Parte Exenta 90 veces x SMGV x c/ ao de Servicio 90 x 54.80 x 8 Liquidacin Total (20 das por cada ao + 3 meses de sueldo + Prima de Antigedad) - Liquidacin Exenta = Liquidacin Gravada 9 (Para esta parte necesitas las tablas del articulo 113 "calculo de retenciones" y la del articulo octavo transitorio "subsidio para el empleo" de la Ley de ISR) Salario Mensual - Lmite Inferior = Excedente sobre Limite Inferior x % Limite Inferior = Impuesto Marginal 10. Tasa de Impuesto para la Liquidacin de ISR Tasa para ISR = Impuesto (ISR a cargo) . x 100 = ltimo Sueldo Mensual Ordinario 11 Liquidacin Total (= 20 das por cada ao + 3 meses de sueldo + Prima de Antigedad) - Liquidacin Exenta = Liquidacin Gravada x Tasa para ISR = ISR de la Liquidacin 12 Finiquito Total

Total Finiquito + Total Liquidacin = Liquidacin Total - ISR de Liquidacin + Subsidio para el empleo (Sobre Base Gravable) = Neto a Pagar + Cuota Fija = Impuesto Previo - Subsidio para el empleo = ISR a Cargo Subsidio para el empleo 12a. Cuando sale en quincena Liquidacin Gravada - ISR de la Liquidacin = Neto a Pagar 12b Cuando sale a mitad de quincena Total de Liquidacin + Sueldo Proporcional (Salario Diario x Aos de Servicio) = Total de Percepciones - ISR de Liquidacin + Subsidio para el empleo (Sobre Base Gravable formula 9 - / 30.4 x aos de servicio) = Neto a Pagar

ACTA DE FINIQUITO En la ciudad de Quito, .. del mes del . del ao .. , comparecen en forma libre y voluntaria, por una parte, el seor.., Gerente General y Representante Legal de la Compaa .; y, por otra parte el seor .., en su calidad de Empleado, con el fin de suscribir la presente Acta de Finiquito al tenor de las siguientes clusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES El seor , ha prestado sus servicios personales en calidad de .., desde el da hasta el da ..del ao .., fecha en la cual las relaciones laborales se daban por terminadas por parte del trabajador, tratndose, por lo tanto, de renuncia voluntaria. SEGUNDA: LIQUIDACION

Con tales antecedentes y con conocimientos del seor Inspector del Trabajo, se procede a realizar la liquidacin pormenorizada de los haberes y derechos que corresponde por renuncia voluntaria el seor .., en la siguiente forma: |1. LIQUIDACION DE HABERES | |Salario Bsico Unificado | |Compensaciones Salariales | |Menos Aportes al IESS |Subtotal | |2. LIQUIDACION PROPORCIONALES | |DECIMOTERCER SUELDO 01-12--- al | |DECIMOCUARTO SUELDO 01-09--- al | |VACACIONES PAGADAS al | |GRAN TOTAL | | | |USD | | | |-------------------| |USD | |-------------------|USD |=========== | | | |

Al momento de suscribirse esta acta, el empleador entrega a su ex-trabajador, quien declara recibir a su entera satisfaccin la suma total de USD ---------------(----------------- DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante cheque No. ----------- en contra de la Cuenta Corriente No.---------------------- del Banco......................... TERCERA: El seor , declara que le han sido pagados todos los haberes, remuneraciones y dems prestaciones sociales en el lapso que duraron sus relaciones laborales. Declara as mismo que no tiene reclamo alguno que hacer al seor , Gerente General y Representante Legal de la Compaa, por ningn concepto. CUARTA: Las partes acuerdan dar a la presente acta el valor de finiquito inviolable y transaccin aprobada por sentencia ejecutoriada. Debiendo el Inspector del Trabajo, por su parte, aprobar el contenido ntegro de la liquidacin y de la presente acta, por cuanto no existe renuncia a los derechos del empleado, sino ms bien, su reconocimiento y aceptacin, as como el pago de los mismos. Leda que le fue la presenta Acta, las partes se ratificaron en su contenido, para constancia firman en tres ejemplares de igual tenor. |NOMBRE DE LA COMPAA | |------------------------------------|EX -- EMPLEADO |-----------------------------|

|REPRESENTANTE LEGAL |

|C.C. ----------------------

ACTA DE FINIQUITO En la ciudad de Quito capital de la provincia del Pichincha, a los veinte y dos das del mes de diciembre de 2009, ante el Inspector de Trabajo, comparecen por una parte el Ing. XXXXXX, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compaa XXXXXXXXXXXXy por otra parte el Ing. XXXXXXcon el objeto de suscribir la presente Acta de Finiquito de terminacin de las relaciones laborales al tenor de las siguientes clusulas: PRIMERA.- Los comparecientes manifiestan que el segundo de ellos, prest sus servicios en calidad de Asistente Tcnico de Red Interna de la Empresa ETAPATELECOM S.A., hasta el quince de octubre de 2009. Siendo la fecha de inicio de las labores el 1 de Mayo de 2008. Siendo su ltima remuneracin $813,00 dlares. SEGUNDA.- Los comparecientes indican que las relaciones laborales concluyeron en la fecha indicada en lneas anteriores, conforme lo establecido en el numeral dos del Art. 169 del Cdigo de Trabajo. TERCERA.- En esa fecha se procese a practicar la liquidacin de haberes proporcionales y se establecen los siguientes valores: Dcimo Tercer Sueldo $711,38 Dcimo Cuarto Sueldo $ 27,25 Vacaciones 2008-2009 $ 406,50 Vacaciones 2009-2010 $186,31 Total $1,331,44 DESCUENTOS Factura 06738 Compufacil $67,20 Pool Etapatelecom $0,00 Coralcentro $0,00 Vacaciones otorgadas 2008-2009 $406,50 Total Descuentos $473,70 LIQUIDO A RECIBIR: $857,74

Sumados estos valores asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 74/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD $ 857,74) monto que el trabajador se hace cargo en el mismo acto, manifiesta su aceptacin, estar conforme y dotado en todos sus derechos, y que nada tendr que reclamar por concepto alguno en lo futuro a su empleador, ni a sus representantes, ya que los sueldos y beneficios sociales fueron pagados en forma oportuna y conforme a Ley. CUARTA.- El Ing.XXXXXXXXX, se ratifica en lo antes indicado, solicitando conjuntamente los comparecientes al seor Inspector del Trabajo, que la presente Acta de Finiquito sea aprobada en todas sus partes, y firman en la fecha antes indicada. EMPLEADOR INSPECTOR DEL TRABAJO TRABAJADOR

Reglamento Interno de Trabajo ARKHOS IMPRESIN DIGITAL

De acuerdo con los art.104 y siguientes del Cdigo sustantivo del trabajo, estn obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurdicas) que ocupen a ms de cinco (5) trabajadores de carcter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a ms de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a ms de 20, si la empresa est dedicada a actividades agrcolas, ganaderas o forestales. As mismo, si la empresa es de economa mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligacin de tener un reglamento de trabajo existir si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a ms de diez (10) trabajadores Por consiguiente, a continuacin, se expide el Reglamento interno de Trabajo de ARKHOS IMPRESIN DIGITAL: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPTULO I ART. 1El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, domiciliada en la carrera 22 No. Edificio Seguros Bolivar, mezannine, de la ciudad de Manizales y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo slo pueden ser favorables al trabajador. CAPTULO II Condiciones de admisin ART. 2Quien aspire a desempear un cargo en la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, deber presentar su historia laboral previa convocatoria para ocupar vacantes, y acompaar los siguientes documentos: a) Cdula de ciudadana. b) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado. c) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado. PARGRAFO.El empleador podr establecer en el reglamento, adems de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurdicas; para tal efecto as, es prohibida la exigencia de:

La inclusin en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas, nmero de hijos que tenga, la religin que profesan o el partido poltico al cual pertenezca (L. 13/72, art. 1); La exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1 y 2, Convenio N 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo); El examen de sida (D.R. 559/91, art. 22); La libreta militar (D. 2150/95, art. 111). PERODO DE PRUEBA ART. 3La empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, una vez admitido el aspirante, podr estipular con l un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76). ART. 4El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, num. 1). ART. 5El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a 1 ao, el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador en ARKHOS IMPRESIN DIGITAL celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7). ART. 6Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese slo hecho, los servicios prestados por aquel a ste, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80). CAPTULO III Trabajadores accidentales o transitorios ART. 7Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole distinta a las actividades normales de la empresa. Dentro de estos trabajadores se encuentran: quienes realicen reemplazos (por vacaciones o licencias) o quienes trabajen en temporadas. Estos trabajadores tienen derecho, adems del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6). CAPTULO IV Horario de trabajo

ART. 8Las horas de entrada y salida de los trabajadores en ARKHOS IMPRESIN DIGITAL son las que a continuacin se expresan as: Das laborables. Lunes a viernes: Maana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:30 m. a 2:30 p.m. Tarde: 2:30 p.m. a 6:30 p.m. Sbado 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Con perodos de descanso de diez minutos, cada hora. PARGRAFO. En el caso de que la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL requiriera trabajar domingos o festivos, por cada domingo o festivo trabajado se reconocer un da compensatorio remunerado a la semana siguiente. PARGRAFO. 1Cuando la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL tenga ms de veinte (20) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrn derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin (L. 50/90, art. 21). CAPTULO V Las horas extras y trabajo nocturno ART. 9Trabajo ordinario y nocturno. Quedarn as: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.). (Artculo 25, Ley 789 de 2002 que modific el artculo 160 del Cdigo Sustantivo del Trabajo) ART. 10Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal (CST, art. 159). ART. 11El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin de los casos sealados en el artculo 163 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, slo podr efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorizacin expresa del Ministerio de la Proteccin Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1). ART. 12Tasas y liquidacin de recargos. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

ART. 13La empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL no reconocer trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artculo 11 de este reglamento. PARGRAFO. En ningn caso las horas extras de trabajo diurnas, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. CAPTULO VI Das de descanso legalmente obligatorios ART. 14Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y das de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 y 25 de diciembre, adems de los das jueves y viernes santos. Adems de los das festivos que correspondan al da lunes. 2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los das festivos, se reconocer en relacin al da de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1, dic. 22/83). PARGRAFO.Trabajo dominical y festivo. Si en ARKHOS IMPRESIN DIGITAL se requiriera de los servicios de los empleados en da domingo o festivo, los recargos en el salario sern de la siguiente manera: El trabajo en domingo y festivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas. Si con el domingo coincide otro da de descanso remunerado slo tendr derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. (L. 789/2002, art. 26) modific artculo 179 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. ART. 15El descanso en los das domingos y los dems das expresados en el artculo 21 de este reglamento, tiene una duracin de 24 horas. ART. 16Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL suspendiere el trabajo, est obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensin o compensacin o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178). Vacaciones remuneradas ART. 17Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao en ARKHOS IMPRESIN DIGITAL tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1). ART. 18La poca de vacaciones debe ser sealada por la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL a ms tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser

concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 das de anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones (CST, art. 187). ART. 19Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). ART. 20Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de stas en dinero, proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). ART. 21En todo caso, el trabajador gozar anualmente, por lo menos de seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta por 2 aos. La acumulacin del total de las vacaciones puede ser hasta por 4 aos (CST, art. 190). ART. 22Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ART. 23Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (D. 13/67, art. 5). PARGRAFOEn los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3, par.). Permisos ART. 24La empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin y para asistir al entierro de sus compaeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a

sus representantes y que en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesin de los permisos antes dichos estar sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, segn lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores. En los dems casos (sufragio, desempeo de cargos transitorios de forzosa aceptacin y concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se har con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (CST, art. 57, num. 6). CAPTULO VII Salario mnimo, convencional, lugar, das, horas de pagos y perodos que lo regulan ART. 25Formas y libertad de estipulacin. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. ART. 26Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el estipulado con perodos mayores (CST, art. 133). ART. 27Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente despus del cese (CST, art. 138, num. 1). Perodos de pago: Quincenales: entindase el 15 y el 30 o 31 de cada mes. ART. 28El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona que l autorice por escrito as: 1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodo de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente (CST, art. 134). CAPTULO VIII

Servicio mdico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo ART. 29Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la proteccin integral del trabajador. ART. 30Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn en la EPS, ARP, a travs de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ART. 31Todo trabajador dentro del mismo da en que se sienta enfermo deber comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si ste no diere aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ART. 32Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los exmenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ART. 33Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARGRAFO.El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o especfica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).

ART. 34En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. ART. 35En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ART. 36Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales (ARP) debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual debern en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL deber ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) y a la entidad promotora de salud (EPS), en forma simultnea, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ART. 37En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a la Resolucin 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dems que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. CAPTULO IX Prescripciones de orden ART. 38Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinacin a los superiores. b) Respeto a sus compaeros de trabajo. c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecucin de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo. i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempear las labores. CAPTULO X Orden jerrquico ART. 39El orden jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: gerente general, subgerente y diseador grfico. PARGRAFO.De los cargos mencionados, stos tienen como funcin comn, la atencin y el servicio al cliente. CAPTULO XI Prohibicin de Contratacin a menores de edad ART. 40Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos. CAPTULO XII Obligaciones especiales para la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL y los trabajadores ART. 41Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn reglamentacin de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos indicados en el artculo 24 de este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con l convivieren. 9. Abrir y llevar al da los registros de horas extras. 10. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estn disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales perodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. ART. 43Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL o sus representantes segn el orden jerrquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL las observaciones que estimen conducentes a evitarle dao y perjuicios. 6. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL. 7. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, su domicilio y direccin y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58). ART. 44Se prohbe a la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin

previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepcin de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152 y 400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL puede retener el valor respectivo en los casos del artculo 250 del Cdigo Sustantivo de Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes que establezca la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociacin. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL. Si lo hiciera adems de incurrir en sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Asmismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de estos, ser imputable a aqul y les dar derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). ART. 45Se prohbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la sede de ARKHOS IMPRESIN DIGITAL los tiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos o de drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en l o retirarse. 8. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60). CAPTULO NICO De la propiedad Intelectual ART. NICOTodas las creaciones que se lleven a cabo dentro de las instalaciones de ARKHOS IMPRESIN DIGITAL sern de propiedad de la empresa. CAPTULO XIII Escala de faltas y sanciones disciplinarias ART. 46La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114). ART. 47Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, as: a) El retardo hasta de veinte (20) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, implica memorando por parte del gerente general o amonestacin verbal con anotacin en la hoja de vida. Si llegare a sumar tres memorandos en un mes, se proceder a cobrar al trabajador una multa de un salario diario, pero ste deber cumplir con su horario habitual de labores. b) La falta en el trabajo en la maana o en la tarde, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez, una multa de un salario diario para el trabajador, ms la respectiva anotacin en la hoja de vida. De llegar a reincidir en la conducta, se le suspender hasta por tres (3) das no remunerados, ms la respectiva anotacin en la hoja de vida. Por tercera vez, implica suspensin en el trabajo hasta por ocho (8) das no remunerados, ms la respectiva anotacin en la hoja de vida. c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica, por primera vez, suspensin hasta por tres (3) das no remunerados, ms la respectiva anotacin en la hoja

de vida, por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho (8) das no remunerados, ms la respectiva anotacin en la hoja de vida. La reincidencia en esta conducta es causal de despido. d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por tres (3) das no remunerados, ms la respectiva anotacin en la hoja de vida, por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho (8) das no remunerados, ms la respectiva anotacin en la hoja de vida. La reincidencia en esta conducta es causal de despido. El valor de las multas se consignar en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que ms puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. ART. 48Constituyen faltas graves. Constituyen causal de despido las siguientes faltas disciplinarias: a) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por cuarta vez. b) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa suficiente, por tercera vez. c) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobacin de faltas y formas de aplicacin de las sanciones disciplinarias ART. 49Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deber estar asistido por dos representantes de la organizacin sindical a que pertenezca. En todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer o no, la sancin definitiva (CST, art. 115). ART. 50No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del trmite sealado en el anterior artculo (CST, art. 115). CAPTULO XIV Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitacin ART. 51Los reclamos de los trabajadores de ARKHOS IMPRESIN DIGITAL se harn ante el gerente general quien los oir y resolver en justicia y equidad. ART. 52Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artculos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. PARGRAFO.En la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. CAPTULO XV Mecanismos de prevencin del abuso laboral y procedimiento interno de solucin

ART. 53Los mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ART. 54En desarrollo del propsito a que se refiere el artculo anterior, la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campaas de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Diseo y aplicacin de actividades con la participacin de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que promuevan vida laboral convivente; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relacin con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hbitos y c) Examinar conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, sealando las recomendaciones correspondientes. ART. 55Para los efectos relacionados con la bsqueda de solucin de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las caractersticas de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria sealadas por la ley para este procedimiento: 1. La empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL tendr un comit (u rgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado (puede ser una persona que no haga parte de la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL, pero que funja funciones de mediador). Este comit se denominar "comit de convivencia laboral". Cuando ste sea constituido, ser presentado ante el personal de ARKHOS IMPRESIN DIGITAL en una reunin extraordinaria de empleados. 2. El comit de convivencia laboral realizar las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL en relacin con el buen ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se refieren los artculos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos especficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as lo ameritaren. e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizacin y desarrollo de los mecanismos de prevencin, con nfasis en aquellas actividades que promuevan de manera ms efectiva la eliminacin de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo. (Lo anterior, en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artculo 9 de la Ley 1010 de 2006) y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las dems actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este comit se reunir por lo menos una (1) vez al mes, designar de su seno un coordinador ante quien podrn presentarse las solicitudes de evaluacin de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al anlisis que debe hacer el comit, as como las sugerencias que a travs del comit realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comit en la sesin respectiva las examinar, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construir con tales personas la recuperacin de tejido convivente, si fuere necesario; formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promover entre los involucrados compromisos de convivencia. 5. Si como resultado de la actuacin del comit, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artculo, no impide o afecta el derecho de quien se considere vctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006. CAPTULO XVI Publicaciones ART. 56Dentro de los quince (15) das siguientes al de la notificacin de la resolucin aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijacin de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolucin aprobatoria (CST, art. 120). CAPTULO XVII Vigencia

ART. 57El presente reglamento entrar a regir cinco (5) das hbiles despus de su publicacin hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este reglamento (CST, art. 121). CAPTULO XVIII Clusulas ineficaces ART. 58No producirn ningn efecto las clusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren ms favorables al trabajador (CST, art. 109). CAPTULO XIX Disposiciones finales ART. 59Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa ARKHOS IMPRESIN DIGITAL. Para su constancia, se firma en Manizales, a los _____ del mes de __________ de dos mil diez (2010). CARLOS ANDRS FRANCO VALENCIA Gerente General Realizado por: ELIANA GMEZ MEJA

MODELOS DE CONTRATOS contrato a plazo fijo | contrato de trabajo por temporada | contrato de trabajo a tiempo parcial Modelo contrato a plazo fijo En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carcter de Apoderado, de aqu en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, nmero departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Nmero, Localidad, Cdigo Postal, de aqu en ms el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artculos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744. 1- El Sr. Apellido y Nombre ingresa el da Fecha de Ingreso en calidad de categora profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas que realizar hasta la fecha de finalizacin del presente Contrato que se fija para el da Fecha Fin de Contrato. 2- El horario a cumplir ser de Horario y la remuneracin convenida es de Remuneracin en nmeros y letras por todo concepto. 3- Se deja expresa constancia que al trmino del contrato habr cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibir, de acuerdo a los trminos legales, la notificacin del preaviso de acuerdo a los artculos 231, 232 y 233 de la Ley de C. T. no hacindose acreedor a ninguna indemnizacin al trmino del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la Ley de C. T. 4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa est podr declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligacin indemnizatoria. En prueba de conformidad a las clusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ empleador __________________ empleado

Modelo de Contrato de trabajo por temporada En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carcter de Apoderado, de aqu en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, nmero departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Nmero, Localidad, Cdigo Postal, de aqu en ms el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artculos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 y los art. XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N XXXX y concordantes que regulan la actividad. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el da Fecha de Ingreso en calidad de categora profesional, para desarrollar tareas de por el periodo de temporada Describir tareas que realizar hasta la fecha de finalizacin de la temporada que se fija para el da Fecha Fin de Temporada. El horario a cumplir ser de Horario y la remuneracin convenida es de Remuneracin en nmeros y letras por todo concepto. Se deja expresa constancia que al trmino de la temporada habr cesado la Necesidad de prestacin de servicios, pero no la relacin de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicacin de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entender que no tiene intencin de continuar la relacin laboral la cual extinguir unilateralmente la relacin laboral, no hacindose acreedor a ninguna indemnizacin. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa est podr declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligacin indemnizatoria. En prueba de conformidad a las clusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ empleador __________________ empleado

Modelo de Contrato de trabajo a tiempo parcial En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carcter de Apoderado, de aqu en mas la Empresa, con domicilio en la

calle Domicilio legal, Piso, nmero departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Nmero, Localidad, Cdigo Postal, de aqu en ms el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artculos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el da Fecha de Ingreso en calidad de categora profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas. El horario a cumplir ser de Horario (siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneracin convenida es de Remuneracin en nmeros y letras por todo concepto. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa est podr declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligacin indemnizatoria. En prueba de conformidad a las clusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ empleador __________________ empleado