Secreto Profesional

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 DEBERES DEL MÉDICO PARA CON EL ESTADO

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Divulgacin del secreto profesional

DEBERES DEL MDICO PARA CON EL ESTADO

CAPITULO VII

Art. 53.- Siendo el Estado el que regula y protege la actividad profesional del mdico ste est obligado a cumplir ciertos deberes retributivos que garanticen los mejores y ms amplios programas de bienestar humano; por tanto, el mdico debe dar ejemplo en el cumplimiento de las Leyes del Estado, particularmente el Cdigo Sanitario y la Ley y Reglamentos de la Federacin Nacional de Mdicos.Art. 55.- Todo mdico becario deber sujetarse a las Leyes y Reglamentos que regulan las becas y tiene por obligacin retribuir con su trabajo el beneficio recibido.

Art. 54.- Siendo la salud del pueblo uno de los principales objetivos del Estado, el mdico debe contribuir a que se cumplan los planes y programas de salud.

SECRETO PROFESIONALMDICO 4Secreto: deriva del Latn secretum.

Se refiere a aquello que tiene que estar cuidadosamente reservado u oculto. Se incluye todo lo espiritual e ntimo de una persona. As el paciente puede revelar todas sus verdades y todas sus miserias confiando en la lealtad del mdico.

5La medicina desde sus orgenes, incorpor a su prctica la salvaguardia de la intimidad y el respeto a la informacin derivada de esa relacin basada en la confianza.

Por eso el juramento hipocrtico contemplaba el secreto mdico que ha seguido presente con formulaciones diferentes hasta nuestros das. 6Definicin de Secreto Mdico Es la obligacin debida a las confidencias que el mdico recibe de sus pacientes, cuando acta como mdico, realizadas con vista a obtener cualquier servicio de los contenidos en esta profesin 7La obligatoriedad de guardar el secreto mdico nace del contrato entre mdico y paciente, el cual genera obligaciones recprocas, voluntarias y confiadas. 8Tipos de Secreto MdicoSecreto Mdico Absoluto:Negacin inquebrantable de cualquier tipo de revelacin.El mdico no podr confiar un hecho conocido a travs de su profesin ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.Secreto Mdico Relativo(intermedio o eclctico):Aceptado por nuestra legislacin y la del resto de Amrica del Sur, convalida la revelacin a personas y entidades correspondientes (con discrecin y lmites) del S.M. siempre que hubiera una razn suficiente: justa causa.En cierto modo, la revelacin queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.Secreto Mdico Compartido:Variante del anterior y utilizado por los franceses y ampla el conocimiento a otro mdico o auxiliar de un hecho de su profesin siempre que redunde en el beneficio teraputico del paciente.

9Secreto Mdico es relativoSe busca un equilibrio entre derecho individual y derecho colectivo. El secreto mdico tiene excepciones, es decir no es absoluto.

Por orden de autoridad competente,Por defensa del legtimo derecho de un tercero,Cuando es necesario para el tratamiento o manejo del propio paciente; y, Seguridad sanitaria. Busca el bien comn. 10Elementos incluidos en el secreto mdicoNaturaleza de la enfermedad.Las circunstancias que concurran en esta. Todo lo que el mdico o profesional sanitario haya visto, odo o comprendido en el ejercicio de su profesin.

De aqu se deriva el alcance del secreto mdico que debe incluir todo aquello que el galeno llega a conocer por el ejercicio de su profesin. 11Regulacin deontolgica del secreto mdico. Declaracin de Ginebra de la Asociacin Mdica Mundial.Cdigo Internacional de tica Mdica.Carta Mdico-Social de Nuremberg.Estatutos Generales de la Organizacin Mdica Mundial. 122. Cdigo Internacional de tica Mdica: respetar el derecho del paciente a la confidencialidad. Es tico revelar informacin confidencial cuando el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza real e inminente de dao para el paciente u otros y esta amenaza slo puede eliminarse con la violacin del secreto.cuando sea mdicamente necesario, comunicarse con los colegas que atienden al mismo paciente. Esta comunicacin debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la informacin necesaria.

Declaracin de Ginebra de la Asociacin Mdica Mundial.GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a m, incluso despus del fallecimiento del pacienteCarta Mdico-Social de Nremberg.

A todos debe garantizarse que, cualesquiera que sean los deberes del mdico hacia la sociedad, permanecer en secreto todo lo que el paciente cuente en confidencia a su mdico y a quienes son sus ayudantes. Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la investigacin a proteger su integridad. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de los individuos, la confidencialidad de la informacin del paciente y para reducir al mnimo las consecuencias de la investigacin sobre su integridad fsica y mental y su personalidad.

Regulacin jurdica del secreto mdicoConstitucin de la Repblica del Ecuador,Ley de Proteccin y Amparo al Paciente,Cdigo de tica Mdica,Ley Orgnica de salud, y,Cdigo Orgnico Integral Penal.

15Normas legales ecuatorianas Constitucin de la Repblica del ecuador. Art. 362.- los servicios de salud sern seguros, de calidad y calidez, y garantizarn el consentimiento informado, el acceso a la informacin y la confidencialidad de la informacin de los pacientes

El Cdigo Orgnico Integral Penal en el artculo 179 seala.- El que teniendo noticia, por razn de su estado u oficio, empleo, profesin o arte, de un secreto cuya divulgacin puede causar dao, lo revelare sin causa justa, ser reprimido con prisin de seis meses un ao.16Ley de Derechos y Amparo al Paciente. Art. 4.- Derecho a la confidencialidad.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnstico, discusin, tratamiento y cualquier tipo de informacin relacionada con el procedimiento mdico a aplicrsele, tenga el carcter de confidencial.

Cdigo de tica Mdica. Art. 66.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesin. El inters pblico, la seguridad de los enfermos, la honra de la familia, la responsabilidad del profesional y la dignidad de la ciencia mdica, exigen el secreto de todo cuanto observen, escuchen o descubran en el ejercicio de su profesin.

17Ley Orgnica de Salud. Art. 7 Toda persona sin discriminacin por motivo alguno, tiene en relacin a la salud, los siguientes derechos: literal d.- Respeto a su dignidad, autonoma, privacidad e intimidad

18Excepciones que rompen el secreto mdico19Legitima defensa de un tercero Cdigo Orgnico Integral Penal. Art. 21.- No comete infraccin alguna el que obra en defensa de otra persona, siempre que concurran las dos primeras circunstancias del Art. 19 y que, en caso de haber precedido provocacin al agresor, no hubiere tomado parte en ella el que defiende.

Cdigo Orgnico Integral Penal. Art. 19 .-Actual agresin ilegtima; Necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresin,

20Por beneficio del propio pacienteLa Constitucin en su artculo 45 establece que: el Estado reconocer y garantizar la vida incluido el cuidado y proteccin desde la concepcin;

Cdigo de tica Mdica que su artculo 13 seala: El mdico debe respetar las creencias religiosas e ideolgicas de sus pacientes y no oponerse al cumplimiento de sus preceptos, siempre que no sean perjudiciales para su salud. 21Para evitar un mal mayorAl respecto el Cdigo Orgnico Integral Penal menciona: Art. 24.- No se impondr ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta un acto que produzca dao en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal que se haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que no haya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo22Por seguridad sanitaria La Ley Orgnica de Salud en los siguientes artculos menciona: Art. 64.- En casos de sospecha o diagnstico de la existencia de enfermedades transmisibles, el personal de salud est obligado a tomar las medidas de bioseguridad y otras necesarias para evitar la transmisin y propagacin de conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.Art. 65.- Los gobiernos seccionales deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la proliferacin de vectores, la propagacin de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.

23Por seguridad sanitariaL. O. de S. Art. 66.- Las personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el pas, a fin de prevenir y evitar la propagacin internacional de enfermedades transmisibles.

EL Cdigo Orgnico Integral Penal en el artculo 432 menciona: Ser reprimido con prisin de uno a cinco aos y multa de ocho a ciento cincuenta y seis dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica, el que propague, a sabiendas, una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas.

24Por expresa disposicin de la leyCdigo Orgnico Integral Penal. Art. 293.- Todo mdico, cirujano, dentista, obstetriz, o cualquier otra persona que, en el ejercicio de profesin sanitaria, al prestar servicios profesionales, descubriere un hecho que presente los caracteres de un delito y no lo denunciare a la polica o a un juez de instruccin, ser reprimido con multa de ocho a setenta y siete dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica, a menos que la denuncia pueda acarrear responsabilidad penal a la persona asistida.

25CDIGO DE TICA MDICACAPITULO IXDel Secreto ProfesionalArt. 66.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesin. El inters pblico, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la responsabilidad del profesional y la dignidad de la ciencia mdica, exigen el secreto. Los mdicos tienen el deber de conservar en secreto todo cuanto observen, escuchen o descubran en el ejercicio de su profesin.Art. 67.- El mdico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos:a). Cuando en su calidad de perito acta como mdico de una compaa de seguros rindiendo informe sobre la salud de los candidatos que ha examinado, el que enviar en sobre cerrado al mdico jefe de la compaa, quien tendr la misma obligacin del secreto;b). Cuando es comisionado por la autoridad competente para reconocer el estado fsico y mental de una persona;c). Cuando ha sido designado por la autoridad competente para practicar necropsias o peritajes mdicos legales de cualquier gnero, as en lo civil como en lo penal;d). Cuando acta con carcter de mdico funcionario de los servicios sanitarios del pas;

e). Cuando en su calidad de mdico tratante hace declaracin de enfermedad infecto contagiosa ante la autoridad sanitaria y cuando expida certificado de defuncin;f). Cuando tratndose de menores de edad o mayores incapacitados mentales, lo exijan sus padres o representantes;g). Cuando el mdico es acusado o demandado bajo imputacin de un dao culposo en el ejercicio de su profesin.h). Cuando revela o denuncia los delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin para que no cometa un error judicial; e,i) Cuando a pedido expreso del paciente extienda una certificacin sobre su afeccin o enfermedad.

Art. 68.- Los casos de embarazo parto se incluyen en el secreto profesional, el mdico debe guardar reserva salvo ante los padres o representantes en el caso de menores de edad.Art. 69.- No se viola el secreto profesional cuando el mdico es citado al Tribunal para declarar como testigo de los hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesin.Art. 70.- Cuando el mdico se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios se limitar a indicar en forma general el trabajo realizado sin exponer el diagnstico.Art. 71.- El profesional solo debe suministrar informe respecto al diagnstico o tratamiento del enfermo, a los familiares ms inmediatos, sus representante o al paciente.Art. 72.- El mdico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso, el que a su vez est obligado a mantenerlo.

Art. 73.- Si por motivos cientficos deben exhibirse o publicarse fotografas que permitan la identificacin del paciente, se necesita autorizacin.Art. 74.- Las visitas mdicas hospitalarias a cargo del mdico tratante debern realizarse con toda la prudencia, de tal manera que no se afecte la integridad del paciente.Art. 75.- Los documentos mdicos relacionados con los pacientes, as como el registro de la informacin por otros medios, tanto en los consultores privados como en los servicios de salud, deben ser manejados con carcter reservado. Al personal paramdico encargado de los mismos deber instruirle que est obligado a guardar el secreto mdico involucrado en dichos documentos.