RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2014-OSINFOR-DSPAFFS · señor Keith Allan, titular del Centro de...

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1' 513 - 2014-OSINFOR-DSPAFFS ,ospECURSos, V° B° IDanny Pena OZ3 Macha 9. Director (e) DSPAFFS o Lima, 1 1 MAR, 2014 Expediente Administrativo 357-2013- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N° 357-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre el Procedimiento Administrativo Único iniciado al señor Keith Allan, titular del Centro de Rescate "Serpentaria Padre Cocha" autorizado por Resolución Sub Directoral N° 277-2010-GRL-GGR- PRMRFFS-DER-SDPM, sobre la presunta comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2013, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) emitió la Resolución Directoral N° 702- 2013-OSINFOR-DSPAFFS y dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único (PAU) al señor Keith Allan, titular del Centro de Rescate "Serpentaria Padre Cocha", por existir indicios razonables de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en la tenencia ilegal de un (01) Sacha perro o Hurón grande (Galictis vitatta); en tanto la infracción tipificada en el literal s), en que el administrado no informó a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente sobre el destino de seis (06) Boas mantona (Boa constrictor) y de un (01) Ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris); Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia del principio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio del derecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir medios probatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el Expediente Administrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, con fecha 06 de enero de 2014, mediante Carta N° 1385-2013-OSINFOR/06.2, se notificó la Resolución Directoral N° 702-2013-OSINFOR-DSPAFFS al señor Keith Allan, otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU; 1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1'513 -2014-OSINFOR-DSPAFFS

,ospECURSos,

V° B°

IDanny Pena OZ3 Macha9.Director (e)

DSPAFFSo

Lima, 1 1 MAR, 2014

Expediente Administrativo N° 357-2013-OSINFOR-DSPAFFS

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 357-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre elProcedimiento Administrativo Único iniciado al señor Keith Allan, titular del Centro de Rescate"Serpentaria Padre Cocha" autorizado por Resolución Sub Directoral N° 277-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM, sobre la presunta comisión de infracciones a la legislación forestal yde fauna silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de diciembre de 2013, la Dirección de Supervisión de Permisos yAutorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de losRecursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) emitió la Resolución Directoral N° 702-2013-OSINFOR-DSPAFFS y dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único (PAU) alseñor Keith Allan, titular del Centro de Rescate "Serpentaria Padre Cocha", por existir indiciosrazonables de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364°del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°014-2001-AG;

Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en la tenencia ilegal de un(01) Sacha perro o Hurón grande (Galictis vitatta); en tanto la infracción tipificada en el literals), en que el administrado no informó a la autoridad forestal y de fauna silvestre competentesobre el destino de seis (06) Boas mantona (Boa constrictor) y de un (01) Ronsoco(Hydrochaeris hydrochaeris);

Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia delprincipio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio delderecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir mediosprobatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de loshechos y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el ExpedienteAdministrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda;

Que, con fecha 06 de enero de 2014, mediante Carta N° 1385-2013-OSINFOR/06.2,se notificó la Resolución Directoral N° 702-2013-OSINFOR-DSPAFFS al señor Keith Allan,otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimientode los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU;

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Que, sin embargo, de la documentación obrante en el Expediente Administrativo secolige que el señor Keith Allan no cumplió con presentar los descargos que contengan susargumentos contra las imputaciones formuladas mediante Resolución Directoral N° 702-2013-OSINFOR-DSPAFFS;

Que, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 235.4 delartículo 235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con elrespectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas lasactuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informacionesque sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptiblede sanción;

Que, así, conforme al numeral 6.1 del Informe de Supervisión N° 267-2011-OSINFOR-DSPAFFS/UMCHQ/FMV, el OSINFOR constató con motivo de su supervisión que el destinode seis (06) Boas mantona (Boa constrictor) y de un (01) Ronsoco (Hydrochaerishydrochaeris) era desconocido, además que no se ha reportado a la autoridad la tenencia deun (01) Sacha perro o Hurón grande (Galictis vitatta);

Que, al respecto, se tiene además que las seis (06) boas mantona (Boa constrictor) yel ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris), según el Acta de Entrega de Custodia N° 017-2008-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS-SEDE IQUITOS, fueron entregados por la autoridad yaceptados por el administrado con el compromiso de informar sobre cualquier suceso queocurra respecto a dichos especímenes. Si bien el administrado ha manifestado que las boasmantona (Boa constrictor) no le fueron entregadas en custodia y que el ronsoco(Hydrochaeris hydrochaeris) habría fallecido por una mordedura de serpiente, no se adviertede los actuados algún documento que dé cuenta de ello a la autoridad forestal y de faunasilvestre competente;

Que, de otro lado, se advierte que en el acápite VI de los Formatos de Campo,utilizados durante la Supervisión, obra consignado que el individuo de la especie Galictisvitatta no cuenta con acta de entrega. Cabe señalar que, los citados formatos se encuentrandebidamente suscritos por el titular, el señor Keith Allan, y el Supervisor de Fauna Silvestre

sl'""s,-(;;;,';, del OSINFOR, el Blgo. Fernando Mejía Vargas;V° B°

1Danny Pefialaza MachaDirector (e)D S PAF F S -k-3

- osINFoz

Que, de otro lado, la infracción tipificada en el literal s) del artículo 364° delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada al no haberinformado el administrado sobre el destino de seis (06) Boas mantona (Boa constrictor) y un(01) Ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris);

Que, en concordancia con el Informe Legal N° 225-2014-OSINFOR/06.2.2, de fecha27 de febrero de 2014, al haberse acreditado las imputaciones a los literales f) y s) del artículo

Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° deleglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada respecto a la

tenencia ilegal de un (01) Sacha perro o Hurón grande (Galictis vitatta) durante la supervisiónefectuada por el OSINFOR;

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V° B°

Danny Períaoza MachaDirector (e)

DSPAFFS

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364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección deSupervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el actoadministrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia, para lo cual previamentedeberá determinar el monto de la multa que corresponde imponer al señor Keith Allan;

Que, para este efecto, deben tomarse en cuenta el principio de razonabilidad y loscriterios de gradualidad en la aplicación de las sanciones por parte del OSINFOR, conforme alos artículos 11° y 12° del Reglamento del PAU y al numeral 3 del artículo 230° de la Ley delProcedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444;

Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365° del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364° sonsancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) UnidadesImpositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de lamisma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/openales a que hubiere lugar;

Que, asimismo, del Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, emitido con fecha 21de febrero de 2014, se advierte que el administrado no registra sanciones ni multas impuestaspor la presente Dirección conforme a su base de datos;

Que, en este sentido, acorde con el cálculo de multa, anexo al Informe Legal N° 225-2014-OSINFOR/06.2.2, se concluye que en mérito a los criterios de gradualidad y al principiode razonabilidad corresponde imponer una sanción de multa ascendente a 0.18 UnidadesImpositivas Tributarias (U.I.T.) por la posesión ilegal de un (01) Sacha perro o Hurón grande(Galictis vitatta) y el incumplimiento en la entrega de información sobre el destino de seis (06)Boas mantona (Boa constrictor) y de un (01) Ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris);

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9° y 11° del Decreto Legislativo N° 1085,Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre,las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho deaprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y suReglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubieralugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección deSupervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa comoprimera instancia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 30° del Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013-OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, laDirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cualresuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo final procedimiento;

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Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1085, Leyque crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N° 27308, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N° 014-2001-AG y sus modificatorias; la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobada por Ley N° 27444; y el Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013-0SI N FOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sancionar al señor Keith Allan por la comisión de las infraccionestipificadas en los literales f) y s) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, respecto al Centro de Rescate "Serpentario Padre Cocha" autorizado porResolución Sub Directoral N° 277-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM, e imponerle lamulta de 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigente a la fecha en que se cumplacon el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente ResoluciónDirectoral.

Artículo 2°.- El importe de la multa deberá ser depositado por el señor Keith Allan enel Código 0211 - Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas,dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral.De ser así, el administrado tendrá derecho al descuento del 30% del monto de la multa querefiere el artículo 1°, quedando habilitado para hacer efectivo el depósito por el importeascendente a 0.126 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento conel pago, se procederá al cobro coactivo.

Artículo 3°.- Recomendar al señor Keith Allan, titular del Centro de Rescate"Serpentario Padre Cocha", que regularice ante el Programa Regional de Manejo deRecursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto la tenencia delSacha perro o Hurón grande (Galictis vitatta) que no ha podido ser sustentadadocumentariamente.

,5,,;zEcURScs Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Directoral al señor Keith Allan, en suv° B ° ''',1;„ domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del

; Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de.kJDanny Peñaloza Macha

C1 Director (e) presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de quince (15)6G DSPAFFS9,O días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de notificada la

presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, al Programa Regional deManejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto y alOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para que tomen conocimiento de sucontenido.

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Artículo 6°.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza loresuelto por el presente acto administrativo.

Regístrese,

Ing. Danny O. eñaloza MachaDire or (e)

Dirección de Supervisión d- Permisos y AutorizacionesForestales y Fauna Silvestre

OSINFOR

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